CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS Y EQUIPAJE (“CONTRATO”) SKY AIRLINE S.A.
CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS Y EQUIPAJE (“CONTRATO”)
SKY AIRLINE S.A.
El presente Contrato regula los derechos y obligaciones entre SKY -como Transportador- y el Pasajero en relación con el transporte contratado, el que se regirá en lo pertinente por las normas locales en caso de vuelos domésticos; y por la Convención y las demás normas aplicables en los vuelos internacionales.
Este Contrato está conformado por:
a) las presentes Condiciones Generales las que son aplicables a los Tramos operados por el Transportador tanto en vuelos nacionales como internacionales; y,
b) las Condiciones Particulares que aplican a cada país al cual opera el Transportador. Cada Condición Particular, respectivamente, forma parte integrante del Contrato, y regula los términos y condiciones específicos del transporte aéreo, de acuerdo con la normativa aplicable en esos países.
A. CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO:
I. Definiciones
II. Normas Generales del Transporte Aéreo de Pasajeros
III. Precio del Billete
IV. Normas Generales del Transporte de Equipaje
V. Límites de Responsabilidad en el Transporte
VI. Productos Adicionales
VII. Cargos Adicionales
VIII. Personas embarazadas
B. CONDICIONES PARTICULARES:
I. CHILE
I. DEFINICIONES
Para los efectos de las presentes Condiciones Generales se entenderá lo siguiente por cada uno de los términos que se indican a continuación:
a) “Agente” o “Agente de Viaje”: cualquier organización comercial que actúa como intermediario entre el proveedor de servicios de transporte o Transportador y el usuario final o cliente, pudiendo incluir o no la entrega de asesoría para la planificación y compra de su viaje.
b) “Billete”, “Billete de Pasaje” o “Pasaje”: el o los documentos que dan cuenta y hacen fe de la celebración y de las condiciones del Contrato, ya sea emitido de forma manual, electrónica o a través de cualquier medio equivalente, siempre que se encuentre expedido o autorizado por el Transportador o un Agente de Viaje. Están comprendidos por todos o algunos de los siguientes documentos: (i) el presente Contrato; (ii) las disposiciones contenidas en el comprobante de compra entregado por el Transportador (Booking Receipt) o por cualquier Agente; (iii) el billete electrónico registrado magnéticamente; (iv) las condiciones específicas aplicables a la tarifa pagada por el pasajero; y (v) la Tarjeta de Embarque o Boarding Pass.
c) “Condiciones Generales”: las presentes Condiciones Generales.
d) “Condiciones Particulares”: las condiciones establecidas en documento anexo a las presentes Condiciones Generales y que regulan los términos y condiciones específicos del transporte contratado por el Pasajero en el país correspondiente.
e) “Contrato”: las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, el Billete y los respectivos anexos que formen parte de estos últimos.
f) “Convención”: significa cualquiera de los siguientes instrumentos, según sea aplicable:
a. El Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional. Varsovia, 12 de octubre 1929;
b. Protocolo que modifica el convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo. La Haya, 28 de septiembre de 1955;
c. Protocolos Montreal I, II, III y IV. Montreal, 1975;
d. Convenio complementario del Convenio xx Xxxxxxxx para la unificación de ciertas reglas relativas altransporte aéreo internacional realizado por quien no sea el Transportista contractual. Guadalajara, 1961;
e. El Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional. Montreal, 1999;
f. Decisión 619 de la Comunidad Andina (aplicable para el caso de Colombia y Perú); y en general, cualquier instrumento o tratado internacional que sea aplicable a los servicios del Transportador.
g) “Equipaje”: los artículos, efectos y otros objetos personales de un Pasajero, a ser transportados por el Transportador por el precio de la tarifa respectiva que el Pasajero contrate dentro de las alternativas tarifarias ofrecidas por el Transportador. El término “Equipaje” designa el equipaje constituido por el:
a. Equipaje Bolso de Mano;
b. Equipaje de Mano; y,
c. Equipaje en Bodega.
El peso, número, tipo de piezas y respectivas dimensiones del Equipaje se rigen por la normativa aplicable, las Condiciones Particulares y la tarifa de cada Pasaje.
h) “Exceso de Equipaje”: los kilogramos, o fracción de kilogramo, y/o dimensiones que excedan el peso o medida máximos permitidos al Pasajero para el Equipaje Bolso de Mano, el Equipaje de Mano, y/o Equipaje en Bodega, según corresponda.
i) “Pasajero”: es la persona, exceptuando los miembros de la tripulación, transportada o que debe ser transportada por el Transportador en una aeronave en virtud del Contrato.
j) "Transportador": significa la línea aérea que transporte o se comprometa a transportar al pasajero y/o su Equipaje en virtud de este Contrato o que realice cualquier otro servicio relacionado con dicho transporte aéreo.
k) “Tramo”: corresponde a cada uno de los segmentos comprendidos en un viaje operado por el Transportador y que incluyen el transporte desde el aeropuerto de salida hasta el aeropuerto de destino.
II. NORMAS GENERALES DEL TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS
Las escalas convenidas son aquellas mencionadas en el Billete de Pasaje o las que figuren en los itinerarios delTransportador como escalas previstas en la ruta del Pasajero.
1. Obligaciones y responsabilidad del Transportador
- El Transportador se obliga a realizar solamente el transporte del(los) Xxxxx(s) contratado(s) por el Pasajero en virtud de este Contrato, no teniendo injerencia ni responsabilidad en el(los) transporte(s) a ser realizado(s) por otro transportador o por varios transportadores, sucesivamente, antes o con posterioridad a el(los) Tramo(s) contemplados en este Contrato.
- La obligación del Transportador se entenderá completa e íntegramente cumplida por el hecho de transportar al Pasajero y su Equipaje.
- El Transportador realizará esfuerzos razonables para transportar a los Pasajeros y a su Equipaje de acuerdo con los itinerarios publicados y aquellos reflejados en el Billete.
- El Transportador podrá proveer el transporte a través de aerolíneas alternas, otras aeronaves, cambiar la asignación de asientos, y modificar o suprimir escalas previstas en el Billete, también de acuerdo con las circunstancias especiales que pudieran surgir y de acuerdo con la normativa vigente.
- El Transportador podrá suspender, retrasar y/o cancelar el vuelo o modificar sus condiciones, en caso de necesidad por condiciones climáticas adversas, por razones de seguridad, razones de fuerza mayor y/o casofortuito. Cualquier exención o limitación de responsabilidad del Transportador en virtud de la normativa local o internacional vigente, se aplicará e irá en beneficio del Transportador, así como de los agentes, empleados y representantes del Transportador y cualquier otra persona o empresa cuya aeronave utilice el Transportador para efectuar el transporte y los agentes, empleados o representantes de dicha persona o empresa.
- El Transportador se reserva la facultad irrestricta de denegar el transporte en cualquiera
de los Tramos, si la tarifa contratada no se ha pagado en todo o parte, o si el medio de pago utilizado ha sido rechazado, revocado o dejado sin efecto o si se ha obtenido el Billete con infracción a la ley.
- De igual manera, el Transportador negará el embarque de un Pasajero o dispondrá su desembarque y ejercerá las acciones que le franquea la ley y/o las normas aplicables, si estima que éste pudiera afectar la seguridad del vuelo o de los demás Pasajeros.
- Especialmente, se negará el embarque a cualquier Pasajero que presente cualquier actitud o comportamiento que en tierra y/o a bordo de la aeronave constituya (i) un acto contrario a las instrucciones impartidas por la tripulación de la aeronave o de cualquiera de los empleados del Transportador; y/o (ii) una conducta contraria al comportamiento razonable que debe mantener una persona o pasajero; y/o (iii) una infracción o delito que en opinión del Transportador puedan poner en peligro o riesgo la seguridad de la aeronave o de las personas o bienes en la misma, o que ponga en peligro o comprometa el buen orden y disciplina a bordo; y/o (iv) en general, cualquier actitud o comportamiento que en opinión del Transportador constituya una negación al cumplimiento de instrucciones impartidas por la tripulación y/o actitudes que pudieran poner en peligro o someter a algún riesgo la operación y/o que perturben el orden y/o la disciplina; y/o (v) una muestra o signos de haber ingerido bebidas alcohólicas en exceso y/o alguna sustancia psicotrópica; y/o
(vi) el incumplimiento de cualquier ley o regulación que aplique o que no acate cualquier requerimiento realizado por la autoridad gubernamental respectiva.
- El Transportador no es responsable por los atrasos o negativas de embarque que sufra el Pasajero asociados o derivados del incumplimiento por parte de este último de la obligación anterior.
- El Transportador negará el embarque a aquellos pasajeros que no presenten la documentación necesaria.
2. Obligaciones y derechos del Pasajero
- Todo Pasajero que no se presente al embarque o que llegue tarde para su embarque y/o chequeo en el vuelo correspondiente (check-in), perderá el Tramo asociado a dicho vuelo. El cambio o la devolución de la tarifa pagada se regirá por las condiciones de la tarifa contratada y/o la normativa aplicable, según corresponda.
- En caso de que el pasajero no efectúe el viaje, tendrá derecho a la devolución de aquellas tasas y derechos aeronáuticos o aeroportuarios que son reembolsables de acuerdo con la normativa aplicable. En caso de que dichas tasas no hayan sido incluidas en el valor pagado (por ejemplo, fueron recaudadas directamente por el aeropuerto), el pasajero deberá solicitar su reembolso directamente ante la autoridad aeroportuaria respectiva, sujeto a las limitaciones o normas antes indicadas.
- Es de exclusiva responsabilidad del Pasajero informarse, obtener y cumplir tanto con los requisitos para viajar establecidos en el Contrato, como con aquellos que le impone la autoridad competente, y deberá presentar los documentos de identificación, de salida, tránsito, entrada, visas y demás exigidos dependiendo del lugar de destino.
- Corresponde al Pasajero informarse respecto de la obtención de dichos documentos y/o el cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables.
- El Pasajero deberá presentarse en el mostrador o mesón de check- in, o puerta de embarque a la hora que el Transportador le indique, y si no se hubiera fijado alguna, con suficiente anticipación para cumplir con los trámites de salida (la que, en todo caso, no podrá ser inferior a 02 horas de antelación a la fijada para la salida del vuelo nacional y de 03 horas para vuelos internacionales).
- En cualquier caso, el Pasajero deberá revisar siempre las disposiciones contenidas en el
Booking Receipt o en cualquier documento o medio de comunicación que el Transportador
envíe al Pasajero con antelación al vuelo contratado (incluyendo, pero no limitado a email, mensaje de texto, boarding pass digital, sección Mis Viajes en el sitio web, etc.).
- Cada Pasajero deberá pasar por la inspección de seguridad de la autoridad de aviación civil, de acuerdo con la normativa vigente del país de origen y destino de su vuelo, realizada por el operador del aeropuerto respectivo. El Pasajero deberá someterse a la inspección mencionada, quedando, en caso contrario, sujeto a que la autoridad pueda denegarle el acceso a la zona restringida de embarque, así como su embarque y/o para su ingreso al lugar de destino, según sea aplicable.
3. Denegación de embarque por sobreventa
- En el caso de que en un vuelo existan más pasajeros con reserva confirmada que espacios disponibles, siempre y cuando hayan efectuado los trámites de check-in con la anticipación mínima requerida, el Transportador pedirá voluntarios para que cedan su cupo confirmado a cambio de una indemnización pactada.
- Si no se encontraran suficientes voluntarios y se tuviera que denegar el embarque a pasajeros contra su voluntad, estos pasajeros tendrán derecho a las prestaciones establecidas en la normativa aplicable.
4. Otras condiciones y disposiciones
- Al Billete le serán aplicables las Condiciones Particulares asociadas a la tarifa pagada, debidamente informadas por el Transportador y aceptadas por el Pasajero antes de completarse el proceso de compra.
- Todo cambio que el titular del Billete solicite, deberá ajustarse a las regulaciones de la tarifa pagada y/o la normativa aplicable, según corresponda.
- Cualquier cambio solicitado por el Pasajero que implique la emisión de un nuevo Billete, será por cuenta y cargo de este último.
- La ilegalidad, invalidez o nulidad de cualquiera disposición de este Contrato, bajo cualquiera legislación aplicable, no afectará la legalidad, validez o eficacia de este o de las demás disposiciones y, en este sentido, el presente Contrato es "divisible".
III. PRECIO DEL BILLETE
- El precio del Billete incluye únicamente el transporte del Pasajero y del Equipaje contratado desde el aeropuerto de salida hasta el aeropuerto de destino, con las escalas programadas en el caso tener un itinerario con conexiones.
- El precio del Billete no incluye el servicio de transporte terrestre entre aeropuertos, ni entre los aeropuertos y/o los aeropuertos de la ciudad de destino.
IV. NORMAS GENERALES DEL TRANSPORTE DE EQUIPAJE
1. Disposiciones generales
- El Equipaje debe ser transportado en el mismo vuelo en que viaja el Pasajero.
- Todo Equipaje en Bodega debeser entregado por el Pasajero al Transportador, oportunamente en el mostrador del Transportador en el aeropuerto.
- Está prohibido al Pasajero transportar equipaje que no sea de su propiedad o cuyo contenido desconoce, siendo además obligación del Pasajero mantener bajo su custodia, cuidado, control y responsabilidad todo su Equipaje, debidamente
identificado, mientras permanezca en el terminal de transporteaéreo.
- El Transportador no admitirá el transporte de Equipaje a un destino que no sea el final que figura en el Billete.
- Las condiciones para la aceptación del Equipaje son:
a) El Equipaje en Bodega debe ser entregado e ingresado en los mostradores que indique el Transportador.
b) Todo Pasajero debe identificar su Equipaje, con elementos idóneos que permitan su adecuada legibilidad. La identificación del Equipaje debe incluir el nombre y apellido del Pasajero, número de teléfono, correo electrónico y dirección permanente.
c) Todo Equipaje está sujeto a revisión, tanto por parte del Transportador como de las autoridades competentes.
- Todo Equipaje que tenga alguna de las siguientes características puede tener su aceptación restringida o denegada por parte del Transportador:
a) Equipaje embalado incorrectamente.
b) Equipaje que exceda las dimensiones máximas y/o peso máximo establecidos en este Contrato, Booking Receipt y/o la normativa aplicable.
c) Equipajes que puedan representar un riesgo para otros Equipajes dentro del compartimento de equipaje de la aeronave, incluyendo, pero no limitado a Mercancías Peligrosas o Mercancías Prohibidas.
2. Tipos de Equipaje
Se distinguen los siguientes tipos de Equipaje. Las dimensiones y pesos que se indican a continuación podrán variar según se indique en Booking Receipt:
a) Equipaje Bolso de Mano: equipaje que se encuentra incluido en la tarifa aérea contratada y que el Pasajero puede llevar en la cabina bajo su custodia, cuidado, control y responsabilidad durante el viaje, debiendo ser ubicado debajo del asiento. Dimensiones máximas: una pieza o bulto de 25 x 35 x 45 centímetros considerando dentro de dichasmedidas las ruedas, bolsillos y asas, e incluyendo una chaqueta o abrigo.
Peso máximo: 10 kg.
b) Equipaje de Mano: equipaje que el Pasajero puede llevar en la cabina bajo su custodia, cuidado, control y responsabilidad durante el viaje y que se incluye o no en el precio, dependiendo de la tarifa aérea respectiva contratada por el Pasajero. Dimensiones máximas: una pieza o bulto de 25 x 35 x 55 centímetros, considerando dentro de dichas medidas las ruedas, bolsillos y asas.
Peso máximo: 10 kg.
c) Equipaje en Bodega: equipaje del Pasajero que ha sido puesto bajo custodia del Transportador y ha sido registrado para su transporte en bodega, por el cual se ha entregado una etiqueta o talón de equipaje al Pasajero y además se coloca a cada pieza recibida. Se incluye o no en el precio dependiendo de la tarifa aérea respectiva contratada por el Pasajero.
Dimensiones máximas: una pieza o bulto de 158 centímetros lineales (alto + ancho + largo), considerando dentro de dichas medidas las ruedas, bolsillos y asas.
Peso máximo: 23 kg.
3. Mercancías Peligrosas y Mercancías Prohibidas
- Se entenderá por “Mercancías Peligrosas” aquellas mercancías que tengan dicha categoría de acuerdo con lo establecido por las Regulaciones de Mercancías Peligrosas de la IATA (la Asociación de Transporte Aéreo Internacional, por su sigla xxx xxxxxx International Air Transport Association), o las leyes gubernamentales o las regulaciones del Transportador, incluyendo pero no limitado a las que a continuación se indican: (i) Gases (comprimidos, licuados, en solución o intensamente refrigerados incluidos los aerosoles), que sean inflamables, tóxicos o inocuos tales como, butano, oxígeno, nitrógeno líquido, aerosoles conteniendo gases paralizantes, tubos de relleno para encendedores de gas licuado, etc.; (ii) corrosivos, sólidos o líquidos,tales como: ácidos, alcalís, mercurio, baterías de electrólito líquido, etc.; (iii) explosivos tales como municiones, fuegos artificiales y bengalas, maletines con dispositivos de alarma, fulminantes para pistolas de juguetes, etc.; (iv) líquidos inflamables tales como combustibles, pinturas, diluyentes, etc.; (v) materiales radioactivos cualquiera que sea su categoría; (vi) materiales oxidantes y peróxidos orgánicos, tales como: blanqueadores, abonos, etc.; (vii) sustancias tóxicas e infecciosas tales como: insecticidas, plaguicidas, productos biológicos que contengan gérmenes patógenos, etc.; (viii) sólidos inflamables tales como cerillas (fósforos); y, (ix) armas, entendiéndose por tales a todo elemento u objeto que esté hecho, o pueda ser utilizado, para el ataque o defensa, tales como: armas de fuego, armas blancas, gases, elementos de choque eléctrico, punzantes, con filo, contundentes, entre las que se pueden incluir xxxxxx, hachas y bastones o palos con un peso en su interior o en forma de espigón.
- Se entenderá por “Mercancías Prohibidas” aquellas mercancías que por motivos de seguridad operacional y/o por afectar el servicio brindado por el Transportador a sus pasajeros en la aeronave, se restrinja su transporte a bordo de esta, incluyendo, pero no limitado a, Mercancías Peligrosas, alimentos y líquidos en general.
- Con el objeto de velar por la seguridad del vuelo y cumplir con la normativa vigente, el Transportador y el personal de seguridad del aeropuerto, podrán hacer retiro de las Mercancías Peligrosas o Mercancías Prohibidas transportadas por el Pasajero, en su vestimenta o en su Equipaje, con el objeto de ponerlas a disposición de las autoridades respectivas de acuerdo a las normativas locales aplicables al respecto, en el caso de las primeras, o de no afectar el buen orden y servicio que la Compañía ofrece a sus Pasajeros, en el caso de las segundas.
- Existe una cantidad limitada de artículos medicinales y de tocador que les está permitido transportar a los Pasajeros los cuales se encuentran informados en xxx.xxxxxxxxxx.xxx sección “Centro de Ayuda”.
- Algunos de los artículos o elementos mencionados anteriormente, pueden ser transportados por vía aérea bajo ciertas condiciones especiales, amparado por un conocimiento de embarque y bajo una tarifa de carga aérea, para lo cual el Pasajero deberá consultar previamente al Transportador.
4. Franquicia de Equipaje (Límites)
- El Pasajero deberá ajustarse al peso, medidas y número máximo de Equipaje permitido que se indican en este Contrato.
- La franquicia de Equipaje y los pagos o recargos a que quedará afecto el Exceso de Equipaje son los que se establecen en la Condiciones Particulares, e informados en xxx.xxxxxxxxxx.xxx sección “Tarifario de Productos”.
- El Equipaje permitido puede variar según condiciones de la tarifa contratada por el Pasajero, y estará expresado en piezas o kilos.
- Las condiciones y las tarifas de contratación serán registradas ante las autoridades
aeronáuticas locales correspondientes en la medida que así se exija.
- El Transportador podrá negarse a transportar la totalidad o parte del Equipaje que exceda las franquicias o límites permitidos o cuyo exceso sobre los mismos no hubiese sido debidamente pagado por el Pasajero.
- El Pasajero será responsable de la custodia y destino del Equipaje cuyo transporte hubiere sido negado por el Transportador por incumplimiento del Pasajero de los requisitos indicados, como asimismo respecto de cualquier otro requisito que el Equipaje deba cumplir según se establece en este Contrato.
5. Cobro de Equipaje adicional y/o Exceso de Equipaje
- El cobro se realizará de acuerdo con la ruta que viaje el Pasajero, con una tarifa definida por tramos de gramos adicionales y/o según las dimensiones extra. A los valores se les debe incorporar el impuesto del país según corresponda.
- El precio del Equipaje adicional y/o Exceso de Equipaje se informa en xxx.xxxxxxxxxx.xxx, sección “Tarifario de Productos”. El precio también se informará por el personal del Transportador cuando el Pasajero se presente en el mostrador o en la sala de embarque con Equipaje adicional o Exceso de Equipaje. En este caso, el precio se deberá pagar en el mismo mostrador u la oficina de venta del aeropuerto donde se esté embarcando, x xxxx de embarque, según corresponda.
6. Pérdida, atraso o daño del Equipaje
- La responsabilidad del Transportador por pérdida, atrasos en la entrega, o daño al Equipaje se sujetará a lo establecido en la ley, la normativa aplicable o la Convención, según corresponda, salvo que anticipadamente el Pasajero declare un valor superior.
- Con todo, la responsabilidad respecto del Equipaje de Mano y del Equipaje Bolso de Mano, será de exclusiva responsabilidad del Pasajero pues estos deben encontrarse siempre bajo su custodia y responsabilidad.
V. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD EN EL TRANSPORTE
- Si el viaje de un Pasajero se inicia y termina dentro de un mismo país, la responsabilidad por el servicio de transporte de Pasajeros y/o Equipaje como asimismo la responsabilidad en caso de muerte o lesiones corporales del Pasajero y/o por la pérdida, retraso o daño al equipaje y los límites de responsabilidad respecto a todo lo anterior, estarán regulados por la legislación aplicable de dicho país.
- En caso de que el viaje de un Pasajero tenga el carácter de internacional, será aplicable la Convención o cualquier otra normativa internacional aplicable, según corresponda.
- Salvo declaración especial de valor aceptada por el Transportador, éste no se hace responsable del transporte de los artículos de alto valor comercial y artículos electrónicos (incluyendo, pero no limitado a computadores, dinero, joyas, medicamentos, documentación, artículos personales de valor, piedras o metales preciosos, platería, documentos negociables, títulos u otros valores, dinero en efectivo, pasaportes, cámaras fotográficas o de video, filmadoras, computadoras, tabletas electrónicas, teléfonos móviles, calculadoras, lentes, botellas con licor o perfumes, entre otros), los que el Pasajero deberá transportar como Equipaje Bolso de Mano o Equipaje de Mano (según aplique), con el objeto de mantener siempre la custodia y responsabilidad de los mismos.
VI. PRODUCTOS ADICIONALES
La compra de Productos Adicionales no permite devolución, sin perjuicio de los derechos que correspondan de acuerdo con la normativa aplicable.
1. Equipaje en Bodega
- La selección de equipaje es por Tramo.
- No hay límite de piezas de Equipaje por Pasajero comprado en forma adicional.
- Sin perjuicio de esto, el número de piezas de Equipaje en Bodega por Pasajero comprados adicionalmente está sujeto a las restricciones de peso y capacidad de la aeronave, por lo que éstas podrían ser transportadas en otro vuelo.
- El máximo de exceso de peso se define para cada país.
- Los equipajes no convencionales (aquellos diferentes de maletas, bultos o bolsos comúnmente utilizados por pasajeros para el transporte de Equipaje), se recibirán siempre que vengan con un embalaje con material especial y resistente diseñado para el transporte de estos elementos. Si el embalaje no es adecuado, el Transportador podrá no aceptarlo como apto para el transporte.
- Infantes: niño menor de 2 años, puede llevar un coche de hasta dos piezas, el que puede ser entregado en los mostradores del Transportador o en la puerta del avión, sin costo adicional. Este podrá ser retirado en las cintas transportadoras de equipaje. En caso de llevar una tercera pieza del coche, debe ser pagado como equipaje adicional.
- Debe ser trasportado en el mismo vuelo en que viaja el Pasajero y ser entregado por el Pasajero oportunamente al momento de chequearse.
- No se aceptará el Equipaje en Bodega a un destino que no sea el final que figure en el Billete de Xxxxxx.
- Las condiciones establecidas para la aceptación de Equipaje son:
o El Pasajero debe entregar e ingresar el Equipaje en Bodega solamente en el módulo de SKY.
o Los Pasajeros deben identificar su Equipaje debidamente, incluyendo: nombre, apellido, dirección, teléfono de contacto y email.
o Para poder ingresar un Equipaje el Pasajero debe figurar en el sistema en donde se indique número de vuelo, fecha, hora y destino al que se dirige el Pasajero.
- Todo Equipaje está sujeto a revisión tanto por parte de SKY o de los terceros a quienes SKY designe para dicha revisión, como de las autoridades competentes.
2. Equipaje especial
- El equipaje especial debe cumplir con un peso máximo de hasta 23 kg y medir entre 158 y 230 cm lineales (ancho+ largo + alto), excepto para tablas de surf y para televisores de 55 pulgadas, que pueden medir hasta 300 cms. lineales(ancho + largo + alto).
3. Artículos Deportivos
- Cada pieza debe pesar máximo 23 kg y tener máximo 230 cm lineales (ancho + largo + alto). Para tablas de surf las dimensiones pueden ser hasta 300 cm lineales (ancho + largo + alto).
- El cobro será por Tramo.
- Sólo se venderá en forma adicional.
- Requisitos de embalaje
o Bicicletas: deben estar empacadas en un contenedor rígido (de cartón, lona, cubierta dura, etc.) de alguna de las siguientes maneras: Manubrio fijo hacia un costado y sin
pedales, manubrio y pedales envueltos en plástico, espuma plástica o de algún material similar. Debe ir con una de las ruedas retiradas (de preferencia la rueda delantera) y ambas ruedas sin aire.
o Tablas de surf, bodyboard, skate, esquí: Se debe embalar en un estuche/bolso apropiado.
o Equipo de golf: puede ser embalado en un contenedor rígido o en bolso de viaje blando.
o Equipo de pesca: debe estar en un contenedor resistente que lo proteja.
o Equipos xx xxxx: Las armas de fuego deben empacarse en un contenedor duro con cerradura específicamente diseñado para el arma de fuego. El Pasajero debe portar los permisos de transporte o ingresopara el(los) país(es) de destino o de tránsito.
- En caso de no cumplir con las condiciones estipuladas, el Transportador puede negarse a embarcar el producto.
- El Pasajero es responsable del conocimiento y cumplimiento de todas las leyes locales relacionadascon la posesión y el transporte xx xxxxx de fuego.
- Si el Pasajero desea viajar con algún equipo deportivo no comprendido en la lista anterior, podrá transportarlo en la medida que éste cumpla con las especificaciones de tamaño y peso permitidas como carga, las que se describen en nuestra página oficial de carga xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxx.xxx/xxxxx.
4. Instrumentos musicales
- Si el instrumento musical es de mayores dimensiones al equipaje permitido en cabina, su transporte deberá ser tratado como Equipaje en Bodega adicional, debiendo el Pasajero pagar la tarifa correspondiente.
- Cada pieza deberá pesar máximo 23 kg. y medir máximo 230 cm. lineales (sumando ancho, largo y alto).
- El cobro será por Tramo.
- Sólo se venderá en forma adicional.
- Se pueden llevar como Equipaje en Bodega los siguientes instrumentos musicales: guitarras, bajos, violines, instrumentos de cuerdas que cumplan con el peso y las dimensiones indicadas, flautas o trompetas, teclados, saxofones, accesorios para batería. Todos estos deben cumplir con el peso y las dimensiones señaladas.
- Si el Pasajero desea transportar algún otro instrumento musical diferente de los antes indicados, éste deberá cumplir con las especificaciones de tamaño y peso permitidas.
- Requisitos de embalaje: Por tratarse de artículos frágiles, deben ser transportados en contenedores rígidos especialmente diseñados para ellos. Todo instrumento musical que no esté embalado correctamente no será aceptado por el Transportador.
5. Mascotas
1) Mascota en Cabina (PETC)
- En cabina se permite el transporte de mascotas domésticas, sólo perro y gato.
- Para viajar con una mascota en cabina el Pasajero debe solicitar este servicio con un mínimo de 48 horas deanticipación a la salida de su vuelo.
- La mascota debe tener a lo menos doce semanas (3 meses) de edad para ser aceptada.
- Cada pasajero puede viajar sólo con un (1) PETC.
- En el aeropuerto no se aceptarán mascotas que no estén confirmadas por reserva. En caso de llegar un PETCsin previa confirmación en la reserva, se verificará en el mostrador de aeropuerto si existe disponibilidad en el vuelo, y en caso de existir dicha disponibilidad el
Pasajero deberá pagar el precio correspondiente. En caso contrario, el PETC no podrá ser transportado.
- Se puede llevar en cabina siempre y cuando el peso máximo de la mascota más el de su contenedor no excedan los 10 kg.
- En la cabina sólo podrá haber hasta cuatro mascotas por vuelo. El sistema del Transportador confirmará o negará el servicio de manera automática en caso de haberse contratado los cupos disponibles.
- Aplica para vuelos domésticos e internacionales.
- El cobro del precio por el servicio de la mascota en cabina es un valor único y por Tramo y puede ser consultado en xxx.xxxxxxxxxx.xxx, sección “Tarifario de Productos”.
- Contenedor. La mascota deberá ser transportada en un contenedor apropiado, el cual debe ser provisto por el Pasajero y debe reunir las siguientes características:
o Debe ser de material blando que soporte un viaje.
o Debe tener una ventilación adecuada.
o Suelo o base absorbente e impermeable.
o Debe permitir que la mascota permanezca en el contenedor todo el viaje.
- El animal debe tener por lo menos 10 cm. de espacio entre su cabeza y el techo del contenedor, y con suficiente espacio para estar de pie, moverse y girar sin inconvenientes.
- Las medidas del contenedor deben ser suficientes para adecuarse al siguiente espacio disponible: 37 cm. de fondo x 18 cm. de ancho x 24 cm. de alto.
- El peso del contenedor más el de la mascota, debe ser de 10 kg. en total.
- Consideraciones
o La mascota no podrá ser alimentada a bordo ni salir de su contenedor durante todo el vuelo.
o El cuidado de la mascota es de exclusiva responsabilidad del Pasajero que lo transporta y libera desde ya al Transportador de cualquier daño o perjuicio causado a terceros.
o No se admitirán mascotas que, por sus características especiales, mal olor, ruido u otras similares, puedan afectar el correcto orden, seguridad o servicio al interior de la cabina para los demás pasajeros y/o la tripulación.
o La mascota deberá ser llevada por el Pasajero dentro de su contenedor, a sus pies o bajo el asiento delantero, sin causar molestias a los demás pasajeros.
o El Pasajero deberá contar con un documento emitido por un veterinario certificando la edad y raza de la mascota y manifestando que ésta se encuentra en condiciones de salud para viajar.
- Para rutas internacionales: El Pasajero es responsable de revisar la normativa de cada país, en cuanto a documentación específica, vacunas o historiales de la mascota que pudieran ser requeridos, para lo cual deberá contactarse directamente con el consulado o autoridad sanitariadel país a visitar.
2) Mascota en Bodega (AVIH)
- En bodega se permite el transporte de mascotas domésticas, perros, gatos y aves ornamentales, sujeto a disponibilidad de espacio.
- Para viajar con una mascota en bodega el Pasajero debe solicitar este servicio con un mínimo de 48 horas de anticipación a la salida del vuelo respectivo.
- En aeropuerto no se aceptarán mascotas que no estén confirmadas por reserva. En caso de llegar sin previa confirmación en la reserva, en el mostrador de aeropuerto se verificará la existencia de disponibilidad en el vuelo.
- Se pueden transportar en bodega como máximo 12 mascotas por vuelo.
- El peso máximo a transportar, considerando la mascota más su contenedor, es de hasta 45 kg. para vuelos desde y hacia Chile y Perú, y de hasta 32 kg. para el resto de las rutas. En el caso de aves se aceptarán hasta dos aves en el mismo contenedor, debiendo respetarse el peso máximo indicado.
- La mascota debe tener a lo menos doce semanas (3 meses) de edad para ser aceptada.
- Aplica para vuelos domésticos e internacionales.
- No se aceptarán mascotas violentas, muertas, enfermas y hembras preñadas.
- El cobro de la mascota en bodega es un valor único y por Tramo y puede ser consultado en xxx.xxxxxxxxxx.xxx, sección “Tarifario de Productos”.
- El sistema confirmará o negará el servicio de manera automática dependiendo de la disponibilidad.
- El Pasajero deberá contar con un documento emitido por un veterinario certificando la edad y raza de la mascota y manifestando que ésta se encuentra en condiciones de salud para viajar.
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- Contenedor. La mascota en bodega deberá ir en un contenedor apropiado, el cual debe ser proporcionado por el Pasajero y debe reunir las siguientes características:
o Debe ser de material duro que soporte un viaje.
o Debe tener una ventilación adecuada.
o Suelo o base absorbente e impermeable.
o Debe permitir que la mascota permanezca en el contenedor todo el viaje.
o No debe tener ruedas.
o La mascota debe tener por lo menos 10 cm. de espacio entre su cabeza y el techo del contenedor, debe tener suficiente espacio para estar de pie, moverse y girar sin dificultad.
Todos los contendedores deberán estar asegurados con un candado metálico y/o sello metálico en la puerta de éste, que impida su apertura durante el viaje. Dicho candado y/o sello metálico debe ser provisto por el Pasajero. El incumplimiento de este requisito producirá la no aceptación de la mascota a total responsabilidad del Pasajero.
Para rutas internacionales: El Pasajero es responsable de revisar las normativas de cada país, en cuanto a documentación específica, vacunas o historiales de la mascota que pudieran ser requeridos, para lo cual deberá contactarse directamente con el consulado o autoridad sanitaria del país a visitar.
3) Animales de razas peligrosas
- Por razones de seguridad, el Transportador no aceptará el transporte de mascotas en cabina que correspondan a razas peligrosas y/o bravas que se indican más adelante, ni animales mestizos, cuya cruza se origine a partir de una raza brava, las cuales solamente podrán ser embarcadas en bodega y no deben ser mayores de 9 meses de edad, cumpliendo adicionalmente con los requisitos de contenedores establecidos para mascotas domésticas y los demás indicados en las presentes condiciones.
- Por motivos de seguridad del vuelo y para velar por que éste se desarrolle sin perturbaciones, el Transportador podrá rechazar el embarque en cabina de otras razas peligrosas y/o bravas que no se señalan expresamente en el siguiente listado, las cuales deberán ser transportadas en bodega.
- Razas de perros: Terrier Pitbull Americano, Pitbull Terrier, Terrier Staffordshire Americano, Tosa Inu japonés, Staffordshire Bull Terrier, Rottweiller, Bull Terrier, Mastiff Inglés, Bulldog Americano, Xxxxx Xxxxxxx, Fila brasilero, Dogo Burdeos, Xxxxxx xxxxxxxxxx, Akita Inu, Dogo Argentino, Bullmastiff.
- Animales braquicéfalos: En caso de estrés, las mascotas de raza braquicéfalos o de nariz
chata, pueden sufrir dificultades respiratorias debidoa su morfología. Por ello, antes de cualquier transporte el Pasajero debe solicitar la opinión de un veterinario, quienademás deberá emitir un certificado declarando que dicha mascota se encuentra en condiciones de ser Transportada por vía aérea, el cual deberá ser presentado al Transportador.
- Con todo, el Pasajero deberá, además, emitir una carta de liberación de responsabilidad hacia el Transportador, cuyo formato podrá obtener en el siguiente link: xxxxx://xxx-xxx- xxxx.x0.xxxxxxxxx.xxx/0000_00_00_Xxxxx_Xxxxxxxxxxxxxxx_Xxxxxxxx_x000000000. pdf
- Las razas de perros braquicéfalos son las siguientes: Affenpinsche, Pekinés, American Staffordshire Terrier, Pitbull, Boston Terrier, Boxer (todas las razas), Xxxxx Xxxxxxx, Grifón de Bruselas, Bulldog (todas las razas), Pug (todas las razas), Cane Corso, Dogo xx Xxxxxxx, Xxxx Pei, English Toy Spaniel, Japanese Xxxx Xxxx Xxx, Lhasa Apso, Mastín (todas las razas), Spaniel Tibetano.
- Las razas de gatos braquicéfalos son las siguientes: Burmenese, Himalayo, Persa, Exotic Shorthair.
6. Asientos
- A cada Pasajero se le asigna un número de asiento individual (excepto los Pasajeros viajando con infantes (menor de 2 años), que son transportados en brazos.
- Los asientos se dividen en 5 tipos: (i) Primera fila, (ii) Salida rápida, (iii) Más Adelante, (iv), Extra-espacio,y (v) Estándar. Estas categorías de asientos y la configuración de asientos de los aviones pueden ser revisadas en detalle en xxx.xxxxxxxxxx.xxx, sección “Tarifario de Productos”, “Asientos”.
- Restricciones de asignación de asiento en la salida de emergencia: Por razones de seguridad, no podrán asignarse asientos en la salida de emergencia a los siguientes tipos de Pasajeros:
a) Los Pasajeros con discapacidad o movilidad reducida.
b) Menor no acompañado.
c) Xxxxxxxxx viajando con Infantes.
d) Xxxxxxxxx viajando con mascota en cabina (PETC) o con animales de asistencia (SVAN).
e) Pasajeros menores de edad.
f) Pasajeros que utilicen tubos de oxígeno a bordo (contenedor POC).
g) Embarazadas.
h) Pasajeros que hablen un idioma distinto al inglés o español.
7. Servicio de acompañamiento de Menores No Acompañados durante el viaje
- El servicio está previsto para menores que viajen sin acompañante a partir de los 5 años hasta un día antes de cumplir 14 años.
- El servicio deberá solicitarse solamente al momento de la compra del Billete de Pasaje.
- Solamente podrán viajar hasta un máximo de 5 Pasajeros Menores No Acompañados porvuelo. En caso de fusión de vuelo se aceptarán un máximo de 10 por vuelo.
- El Menor No Acompañado deberá portar su cédula de identidad o pasaporte vigente.
- Para optar al Servicio, los menores deberán ser capaces de alimentarse por sí mismos, de cubrir sus necesidades básicas de higiene y de responder a las instrucciones de seguridad de la tripulación y personal de aeropuerto.
- No podrán viajar en vuelos que tengan conexiones, salvo que el servicio se contrate por Tramo.
- Los menores no podrán viajar con mascotas en la cabina o en la bodega del avión.
- El servicio tiene un costo asociado y deberá ser pagado por Tramo.
- Los menores no acompañados no pueden ser sentados en las filas de emergencia.
- El servicio solamente podrá ser contratado para rutas nacionales. No aplica para rutas
internacionales.
- El servicio no considera alimentación a bordo, por lo que será de responsabilidad de la persona que contrata el servicio proveer al menor de dinero x xxxxxxxx necesaria.
- La persona responsable del menor debe completarel Formulario de Transporte de Menores no Acompañados (UM), el cual está disponible para ser descargado en el link xxxxx://xxx- xxx-xxxx.x0.xxxxxxxxx.xxx/XXX_Xxxxxxxxx_XX_x0_Xxxxx_x00xxx0000.xxx (deberán imprimirse y completarse 3 copias).
- Asimismo, este formulario puede ser solicitado en el mostrador de SKY en el aeropuerto o a través de nuestro Contact Center o de la sección “Contáctanos” de nuestra página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx para que sea enviado a través de correo electrónico (deberán imprimirse y completarse 3 copias).
8. Hotel / Auto / Transfer / Paquetes de Viajes
- El Pasajero podrá contratar servicios de Hotel, Auto, Transfer y/o Paquetes de Viajes en las páginas web a que sea derivado desde el sitio web del Transportador (“Servicios Terrestres”).
- Los Servicios Terrestres son proporcionados y son de exclusiva responsabilidad de los terceros que los ofrecen, no cabiéndole al Transportador responsabilidad alguna por la prestación de estos.
- Los términos y condiciones de contratación de los Servicios Terrestres son proporcionados directamente por el tercero con quien el Pasajero decida contratar.
VII. CARGOS ADICIONALES
1. Cargo por Servicio (Service Fee)
- El Cargo por Servicio es el valor que se cobra por Pasajero por solicitar y recibir una atención personalizada (en oficinas de venta y/o Contact Center) para la compra de cualquiera de los productos o servicios ofrecidos por el Transportador. El Cargo no aplica para adultos mayores y/o personas que expresen y justifiquen dificultades para acceder a internet.
- El Cargo por Servicio se aplica al Pasajero que lo requiere. En caso se solicitar este servicio para la realización de un cambio de la fecha, hora o ruta, el cambio se realizará para todos los Pasajeros incluidos en la reserva de que se trate.
- El precio del Cargo por Servicio se informa en xxx.xxxxxxxxxx.xxx, “Tarifario de Productos”, “Cargo por servicio”.
2. Cobro de exceso de Equipaje
- Se considera como Exceso a todo el equipaje que: (i) no cumpla con los requisitos de peso o dimensiones señalados en las Condiciones Generales, Condiciones Particulares; y/o (ii) exceda en cantidad a los bultos permitidos en la tarifa correspondiente al Billete.
- El precio del Exceso de Equipaje se informa en xxx.xxxxxxxxxx.xxx, “Tarifario de Productos”.
3. Cambio a vuelo previo
- El Pasajero podrá solicitar el cambio a un vuelo previo.
- El cambio se puede solicitar hasta 2 horas antes de la salida del vuelo original.
- El cambio está sujeto a disponibilidad.
- El cambio no tiene costo.
- Solo se puede realizar en el mostrador del aeropuerto de salida del vuelo.
- Todos los productos y servicios asociados serán transferidos al nuevo vuelo, excepto la elección de asiento (no reembolsable), que quedará sujeta a la disponibilidad del nuevo vuelo.
- Aplica tanto para vuelos nacionales e internacionales.
4. Cambio a vuelo posterior
- El Pasajero podrá solicitar el cambio a un vuelo inmediatamente posterior que tenga disponibilidad en las 24 horas siguientes al vuelo original. Si el vuelo inmediatamente siguiente no tiene disponibilidad, se revisará el siguiente y se repetirá el mismo procedimiento hasta encontrar espacio en un rango de 24 horas posteriores al vuelo programado. Si no hay disponibilidad en las próximas 24 horas, no se podrá realizar el cambio. En caso de que la ruta no tenga a lo menos un vuelo diario en el Tramo solicitado, el Pasajero podrá seleccionar el vuelo inmediatamente siguiente al original, a pesar de que aquél esté programado para después de las 24 horas próximas al cierre del vuelo programado que perdió.
- El cambio se puede solicitar hasta 2 horas después de la salida del vuelo original.
- El cambio está sujeto a disponibilidad.
- El cambio no tiene costo.
- Solo se puede realizar en el mostrador del aeropuerto de salida del vuelo.
- Aplica solo para un vuelo. Si requiere hacer cambios en los siguientes Tramos de la reserva se aplicará la regulación tarifaria.
- Todos los productos y servicios asociados serán transferidos al nuevo vuelo, excepto la selección de asiento (no reembolsable) que quedará sujeta a la disponibilidad del nuevo vuelo.
- Aplica tanto para vuelos nacionales e internacionales.
VIII. PERSONAS EMBARAZADAS
- Las personas embarazadas no deberán viajar por vía aérea si el periodo de gestación supera las veintiocho (28) semanas, a menos que el viaje sea estrictamente necesario, en cuyo caso, tales pasajeras deberán suscribir un documento avalado con una certificación médica acerca de su aptitud para el viaje, descargando la responsabilidaddel Transportador ante cualquier eventualidad que surja de su estado durante el vuelo.
- Asimismo, en cualquier etapa del embarazo, se requerirá del certificado del médico tratante autorizando el viaje cuando:
o Se trate de un embarazo múltiple.
o Se esperen complicaciones de algún tipo.
o Se tengan dudas respecto del avance del embarazo.
- El certificado médico deberá ser emitido dentro de los diez (10) días anteriores al viaje y deberá detallar el origen/destino del viaje, fechas de salida/llegada, autorización expresa del médico para el transporte por vía aérea, fechaestimada del parto, semanas de gestación y que no existe ningún riesgo para poder viajar por vía aérea. Al momentode realizar el check-in en mostrador, la pasajera deberá presentar el certificado médico y suscribir el documento de descargo de responsabilidad disponible en:
xxxxx://xxxxxxxxxx.x0.xxxxxxxxx.xxx/Xxxxxxxxxx_XXXXX_XXX_xxxxx_xxxxxxxxxx_000xx0xxx 5.pdf.
- Será obligación de la persona embarazada informarse y cumplir con los requisitos establecidos para efectuar el viaje que desea realizar, informados en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx sección “Centro de Ayuda”.
A. CONDICIONES PARTICULARES: CHILE
Los precios y cargos por el servicio de transporte aéreo y por otros servicios o productos contratados por el Pasajero de que da cuenta el Contrato, se informan oportuna y claramente durante el proceso de selección y contratación de estos servicios o productos, a través de los canales que el Transportador ha habilitado al efecto.
Además, los precios y cargos se incluyen en el comprobante de pago (Booking Receipt) que el Transportador entrega al Pasajero al momento de la contratación, y que forma parte del Contrato. Los precios y cargos también se informan en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.
1. TARIFAS
A. Tipos de Tarifas
Existen 4 tipos de Tarifas que incluyen distintos productos y/o servicios: (i) Tarifa Zero, (ii) Tarifa Light,
(iii) Tarifa Plus y (iv) Tarifa Full.
B. Condiciones generales de las Tarifas (Zero, Light, Plus y Full)
- Las Tarifas corresponden a cada Tramo.
- Dentro de un mismo pasaje que contenga dos o más tramos, pueden existir distintas Tarifas.
- Dentro de una misma reserva de 2 o más pasajeros no pueden existir distintas Tarifas.
- Las Tarifas Zero, Light, Plus no son reembolsables, salvo en los casos específicos previstos en estas Condiciones Particulares y/o la normativa aplicable.
- El tipo de Tarifa se elige únicamente al momento de la compra inicial. Si el Pasajero desea agregar un producto adicional a su viaje, deberá comprarlo por separado.
Las siguientes condiciones no reemplazan ni restringen los derechos de los pasajeros, en todas las tarifas, de acuerdo con la normativa aplicable. Por lo mismo, en cualquier caso, siempre primará el derecho correspondiente y, en subsidio, lo que se indica a continuación.
a) Flexibilidad: cambio de fecha, hora y ruta (sujetos a disponibilidad)
- El Pasajero podrá solicitar el cambio a un vuelo previo o a un vuelo posterior, en los plazos y condiciones indicados en las Condiciones Generales.
- El Pasajero podrá solicitar un cambio de fecha, hora o ruta. En el caso de las tarifas Zero, Light, y Plus, aplica el Cargo por Cambio – que varía según la tarifa- más la diferencia de tarifa, si existiera. En el caso de la tarifa Full, solo aplica la diferencia de tarifa, si existiera.
- El Cargo por Cambio se informa en xxx.xxxxxxxxxx.xxx, sección “Tarifario de Productos”, “Cambios”.
- El cambio se realiza por Xxxxx y por Xxxxxxxx.
- En el caso de cambio xx xxxx, el nuevo destino debe estar en el mismo país del destino del pasaje original.
- Los cambios de fecha, horario y ruta aplican para reservas confirmadas y Billetes vigentes.
- Al momento de realizar un cambio de fecha, hora o ruta, todos los productos o servicios adicionales adquiridos se trasladarán al nuevo vuelo.
b) Cambio de nombre
- Todas las tarifas permiten realizar un cambio de nombre (cambio del Pasajero) con un cargo asociado, dependiendo de la tarifa que se compró. Están permitidos hasta 24 horas antes de la salida del vuelo, pagando el valor asociado.
- Todos los productos y servicios asociados al pasaje original serán transferidos al nuevo pasajero.
- El cambio de nombre se podrá solicitar en xxx.xxxxxxxxxx.xxx, sección “Administra tu vuelo”.
- Más información sobre “cambio de nombre” en xxx.xxxxxxxxxx.xxx, sección “Administra tu vuelo”.
c) Asientos
- Los asientos son categoría Estándar. Los asientos de otras categorías (“Primera fila”, “Salida rápida”, “Másadelante” y “Extra-espacio”) se asignarán o podrán ser comprados, dependiendo de la Tarifa comprada por el Pasajero.
- Los precios de estos asientos se informan en xxx.xxxxxxxxxx.xxx, sección “Tarifario de Productos”.
- Los niños menores de 14 años deben viajar en asientos contiguos a los de al menos un adulto de su familia o de algún adulto incluido en la misma reserva.
d) Validez del Billete de Pasaje
El Billete de Pasaje es válido hasta la fecha y hora del vuelo, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar un cambio a vuelo posterior en los plazos y condiciones indicadas en el literal a) anterior. Con posterioridad a ese plazo, el Pasajero sólo tendrá derecho a la devolución de las tasas de embarque e impuestos según la legislación de cada país.
e) Uso de los Tramos
Los Tramos son independientes entre sí. Si el Pasajero no se presenta en el tramo de ida, podrá utilizar el siguiente tramo sin que la reserva se vea afectada.
f) Mínimo o Xxxxxx xx Xxxxxxx
No aplica.
g) Devoluciones
- El precio de la Tarifa y los servicios adicionales asociados al pasaje, que hubiesen sido contratados por el Pasajero, no son reembolsables, sin perjuicio de la posibilidad de ejercer el derecho a retracto, y/o demás derechos contemplados en la normativa aplicable.
- La Tarifa Full permite solicitar la devolución del 100%.
- Tasas de embarque: En caso de no realizar el viaje, el Pasajero tendrá derecho a la devolución del 100% de las tasas de embarque que hubiere pagado.
- Más información en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx/xxxxx/xxxxxxxxxxxx.
C. Detalle – Condiciones especiales de las Tarifas Zero, Light, Plus y Full
C.1. TARIFA ZERO
a) Franquicia de Equipaje (Límites)
- El Pasajero podrá transportar como equipaje solo un Equipaje Bolso de Mano.
- Para llevar Equipaje adicional, éste deberá ser comprado por separado como producto adicional.
- Respecto de la cantidad de piezas de Equipaje en Bodega por Pasajero comprados adicionalmente, aplican las Condiciones Generales.
- El Equipaje transportado por el Pasajero debe cumplir con los requisitos de peso o dimensión señalados en las Condiciones Generales.
- El Exceso de Equipaje será facturado y transportado en la bodega de la aeronave debiendo el Pasajero pagar el precio informado en xxx.xxxxxxxxxx.xxx, sección “Tarifario de Productos”.
b) Condiciones especiales
Elementos que pueden ser transportados por el Pasajero sin costo adicional: xxxxxx xx xxxxxx, muletas, bastones, prótesis, coche (sólo en caso de viajar con xxxxxxx o niño), contenedor de insulina, máquina de diálisis y POC (concentrador de oxígeno).
c) Elección de asiento
- No permite la elección de asiento.
- Los asientos serán asignados de forma aleatoria al momento de hacer el check-in. Si dentro de una misma reserva hay dos o más Pasajeros, éstos no necesariamente viajarán en asientos contiguos; a excepción de los niños menores de 14 años, en que los que se aplica la normativa correspondiente.
- La elección de un asiento está sujeta al pago del precio correspondiente.
C.2. TARIFA LIGHT (se vende solo a través de agencias)
a) Franquicia de Equipaje (Límites)
- El Pasajero solo podrá transportar un Equipaje Bolso de Mano y un Equipaje de Mano en cabina.
- Transporte de Equipaje adicional sujeto al pago del precio correspondiente.
- No hay límite de piezas de Equipaje en Bodega por Xxxxxxxx comprados adicionalmente, sin perjuicio de lo indicado en las Condiciones Generales.
- El Equipaje transportado por el Pasajero debe cumplir con los requisitos de peso o dimensión señalados en las Condiciones Generales.
- El Exceso de Equipaje será facturado y transportado en la bodega de la aeronave debiendo el Pasajero pagar el precio informado en xxx.xxxxxxxxxx.xxx, sección “Tarifario de Productos”.
b) Condiciones especiales
Elementos que pueden ser transportados por el Pasajero sin costo adicional: xxxxxx xx xxxxxx, muletas, bastones, prótesis, coche (sólo en caso de viajar con xxxxxxx o niño), contenedor de insulina, máquina de diálisis y POC (concentrador de oxígeno).
c) Elección de asiento
- No permite la elección de asiento.
- Los asientos serán asignados de forma aleatoria al momento de hacer el check in. Si dentro de una misma reserva hay dos o más Pasajeros, éstos no necesariamente viajarán en asientos contiguos; a excepción de los niños menores de 14 años, en que los que se aplica la normativa correspondiente.
- La elección de un asiento está sujeta al pago del precio correspondiente.
C.3. TARIFA PLUS
a) Franquicia de Equipaje (Límites)
- El pasajero podrá transportar solamente un Equipaje de Mano y un Equipaje Bolso de Mano en cabina.
- El Pasajero podrá llevar un Equipaje en Bodega.
- No hay límite de piezas de Equipaje en Bodega por Pasajero comprados en forma adicional, sin perjuicio de lo indicado en las Condiciones Generales.
- El Equipaje transportado por el Pasajero debe cumplir con los requisitos de peso o dimensión señalados en las Condiciones Generales.
- El Exceso de Equipaje será facturado y transportado en la bodega de la aeronave debiendo el Pasajero pagar el precio informado en xxx.xxxxxxxxxx.xxx, sección “Tarifario de Productos”.
b) Condiciones especiales
Elementos que pueden ser transportados por el pasajero sin costo adicional: Xxxxxx xx xxxxxx, muletas, bastones, prótesis, coche (sólo en caso de viajar con xxxxxxx o niño), contenedor de insulina, máquina de diálisis y POC (concentrador de oxígeno).
c) Elección de asientos
- Los asientos son categoría Estándar y podrán ser elegidos por el Pasajero.
- Para realizar la elección de un asiento de una categoría diferente, éste deberá ser comprado por separado.
C.4. TARIFA FULL
a) Franquicia de Equipaje (Límites)
- El Pasajero podrá llevar dos Equipajes en Bodega, un Equipaje de Mano y un Equipaje Bolso de Mano.
- No hay límite de piezas de Equipaje en Bodega por Pasajero comprados en forma adicional, sin perjuicio de lo indicado en las Condiciones Generales.
- El Equipaje transportado por el Pasajero debe cumplir con los requisitos de peso o dimensión señalados en las Condiciones Generales.
- El Exceso de Equipaje será facturado y transportado en la bodega de la aeronave debiendo el Pasajero pagar el precio informado en xxx.xxxxxxxxxx.xxx, sección “Tarifario de Productos”.
b) Condiciones especiales
Elementos que pueden ser transportados por el Pasajero sin costo adicional: xxxxxx xx xxxxxx, muletas, bastones, prótesis, coche (sólo en caso de viajar con xxxxxxx o niño), contenedor de insulina, máquina de diálisis y POC (concentrador de oxígeno).
c) Elección de asientos
- Al seleccionar una Tarifa Full el Pasajero podrá elegir un asiento de cualquier categoría que tenga disponibilidad (Primera Fila, Salida Rápida, Más Adelante, Extra-Espacio y Asiento Estándar).
- Para realizar la elección de un asiento de una categoría diferente, éste deberá ser comprado por
separado.
d) Cambio voluntario de vuelo
Permite cambio de vuelo, hora o ruta sin cobro de penalidad por cambio, pero pagando la diferencia tarifaria.
2. DERECHOS DE LOS PASAJEROS
Las reglas que se indican a continuación aplicarán para aquellos vuelos que se rijan por las normas del Código Aeronáutico de Chile. Para los vuelos internacionales en que aplique la Convención, se estará a las reglas que a continuación se indican expresamente para estos vuelos, y en lo no indicado expresamente, se estará a las normas de la Convención.
A. Denegación de embarque por sobreventa
En el evento que sea necesario denegar el embarque a un Pasajero por sobreventa, el cual se hubiere presentado oportunamente y cuyo Billete de Pasaje estuviere previamente confirmado en un vuelo determinado, el Transportador solicitará en primer lugar que se presenten voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de las prestaciones que acepte recibir del Transportador.
Si no se presentan voluntarios, o su número es insuficiente, y esnecesario denegar el embarque a uno o más pasajeros contra su voluntad,
El transportador informará por escrito a los consumidores, en el mismo momento de la denegación y antes de adoptar una medida compensatoria:
a) Los derechos del pasajero afectado por la denegación y las razones objetivas que justifican la adopcióndedicha medida.
b) Las indemnizaciones, compensaciones y mitigaciones que consagran las leyes para tales efectos y la forma en que el proveedor cumplirá con estos deberes.
c) Los mecanismos de denuncias y reclamos de que disponen los consumidores frente a los incumplimientos de estos deberes, ante la empresa y ante el Servicio Nacional del Consumidor, así como los tribunales competentes donde ejercer las acciones judiciales que correspondan.
d) Las multas por las infracciones de esta disposición.
e) Todas aquellas medidas y derechos que los proveedores consideren oportuno y adecuado informar.
En caso de que el consumidor opte por la restitución del dinero, o que se deba pagar multas o compensaciones, se procederá al pago en la forma más expedita posible, en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles contado desde la denegación del embarque. El consumidor siempre tendrá la opción de recibir dichos montos a lo menos en dinero efectivo o por medio de transferencia bancaria electrónica.
Adicionalmente, surgirán los siguientes derechos:
1) A elección del pasajero: a) Ser embarcado en el siguiente vuelo que tenga disponible el Transportador, o en un transporte alternativo, si es que decidiera persistir en el contrato de transporte aéreo; o b) Ser reembolsado del monto total pagado por el Billete, si desiste del contrato de transporte cuya ejecución no hubiere comenzado; o c) Si se trata de un viaje con escala y/o conexión ya iniciado, el Pasajero podrá optar entre: (i) Ser embarcado en el siguiente vuelo que
tenga disponible el Transportador, o en un transporte alternativo, si es que decidiera persistir en el contrato de transporte aéreo; (ii) Ser reembolsado de la porción no utilizada; (iii) Ser retornado al punto xx xxxxxxx, con reembolso del precio del pasaje (iv) Ser reembolsado del 100% de las tasas de embarque correspondientes a el o los tramos no utilizados, que hubiere pagado.
2) A compensación económica: el Transportador deberá, además, ofrecer al Pasajero afectado con una denegación de embarque una compensación económica, la que será determinada en base a la distancia del vuelo denegado de embarque en relación con el tiempo de retraso en hora de llegada a destino:
Respecto a estas compensaciones, es necesario tener presente que:
a) El Pasajero que acepte estas compensaciones no podrá con posterioridad ejercer acciones contra el Transportador por la denegación de embarque, sin perjuicio de las infracciones e indemnizaciones consagradas en la ley N°19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores.
b) Si conforme al numeral (i) del número 1 anterior, se embarca al Pasajero en el siguiente vuelo que tenga disponible el Transportador, y la diferencia en la hora de salida respecto a la prevista para el vuelo inicialmente reservado es inferior a tres horas, no procederán estas compensaciones.
c) Por “viaje con escala y/o conexión” se entiende aquel cuya llegada al punto de destino contempla un punto departida y uno o más puntos intermedios de escala y/o conexión, cuando formen parte de un mismo contrato.
d) Se deberá embarcar de manera prioritaria a los niños no acompañados, a personas con discapacidad, a los pasajeros de edad avanzada o delicados de salud, a embarazadas que, debido a su estado, requieran embarcarse prioritariamente y, en general, a los pasajeros que, por razones humanitarias calificadas por el Transportador, deban ser embarcados con preferencia.
3) A prestaciones asistenciales: Si el pasajero decide perseverar en el contrato de transporte, el Transportador estará obligado a las siguientes prestaciones asistenciales: a) Comunicaciones que el pasajero necesite efectuar, ya sean telefónicas, electrónicas o de naturaleza similar, si es que la diferencia entre la hora de salida prevista para el vuelo inicialmente reservado y la nueva hora de salida fuere superior a una hora. b) Comidas y refrigerios equivalentes a lo menos a 0,5 unidades de fomento cuando el tiempo transcurrido entre la hora de salida prevista para el vuelo inicialmente reservado y la nueva hora de salida fuere igual o superior a dos horas. Cumplido el plazo anterior,
el pasajero tendrá derecho a una nueva prestación, y por el mismo valor, cada vez que transcurran tres horas adicionales de espera. Las prestaciones de esta letra deberán entregarse dentro de cada período correspondiente, por lo que no serán acumulables, y no serán aplicables mientras el pasajero no se encuentre presencialmente en el aeropuerto, u operen las prestaciones de la letra
c) siguiente. c) Alojamiento para Pasajeros con vuelo de retorno y para Pasajeros con vuelo de ida que se les deniega el embarque en un punto de conexión, no residentes en la ciudad, localidad o área del aeropuerto de salida, en caso de que se les ofrezca un nuevo vuelo cuya salida sea, como mínimo, al día siguiente de la salida programada en el Billete, y siempre que el Pasajero deba pernoctar una o varias nochesy el tiempo de espera para embarcar en el otro vuelo así lo requiera. Por “noche” se entenderá desde la medianoche hasta las 6 horas a.m. d) Movilización desde el aeropuerto al lugar de residencia del Pasajero en la ciudad, localidad oárea del aeropuerto de salida, o al lugar de alojamiento, y viceversa, en caso de que fuere aplicable. e) Los arreglos y prestaciones que sean necesarias para continuar el viaje, en caso de que el Pasajero pierda un vuelo de conexión conreserva confirmada. Se entiende por “vuelo de conexión” aquel cuya llegada al punto de destino contempla un punto xx xxxxxxx y uno o más puntos intermedios de conexión, cuando formen parte de un mismo contrato.
4) Devolución de tasas: En todos los casos en que el Pasajero no realice su viaje, tendrá derecho a la devolución del 100% de las tasas de embarque que hubiere pagado, la que se realizará en un plazo de 10 días a través del mismo medio utilizado para pagar el Billete de Xxxxxx, sin perjuicio de los otros derechos señalados precedentemente.
Más información en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx/xxxxx/xxxxxxxxxxxx.
B. Retrasos o Cancelaciones
El Transportador es obligado a efectuar el transporte en la fecha, horario y demás condiciones estipuladas.
No obstante, puede suspender, retrasar y cancelar el vuelo o modificar sus condiciones por razones de seguridad o de fuerza mayor sobrevinientes, tales como fenómenos meteorológicos, conflictos armados, disturbios civiles o amenazas contra la aeronave. En estos casos, cualquiera de los contratantes podrá dejar sin efecto el Contrato, soportando cada uno sus propias pérdidas.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de retraso o de cancelación de un vuelo, el Pasajero afectado tendrá los siguientes derechos: a) A embarcar en el siguiente vuelo que tenga disponible el Transportador, o en un transporte alternativo, si es que decidiera persistir en el contrato de transporte aéreo; ya sea que el vuelo aún no se hubiere iniciado o se hubiere iniciado y se encuentre en una escala y/o conexión.
b) A las prestaciones asistenciales señaladas en la letra A número 3 anterior, siempre que la causa del retraso o cancelación sea imputable al Transportador, cuando el retraso es superior a 3 horas o en caso de cancelación, cuando el vuelo ofrecido sale con más de 3 horas de retraso respecto de la hora prevista para el vuelo cancelado y siempre que decidiera persistir en el contrato de transporte aéreo. c) Reembolso del monto total pagado por el Billete o de la porción no utilizada y de las tasas de embarque correspondientes, según fuere el caso, si el Pasajero decide no perseverar en el contrato, y han transcurrido los plazos que se indican en el artículo 133 B letra c) del Código Aeronáutico que se cita en la letra (d.2) siguiente, sea o no imputable al Transportador la causa del retraso o de la cancelación. d) Indemnización con arreglo al Conveniode Montreal de 1999 si el vuelo es internacional, o con arreglo al Código Aeronáutico de Chile si el vuelo es nacional,en la medida que sea por causas imputables al Transportador, en base a las siguientes reglas, dependiendo del caso que se trate:
(d.1) Convenio de Montreal de 1999:
o Artículo 19: “El transportista es responsable del daño ocasionado por retrasos en el transporte aéreo de pasajeros, equipaje o carga. Sin embargo, el transportista no será responsable del daño ocasionado por retraso si prueba que él y sus dependientes y agentes adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el daño oque les fue imposible, a uno y a otros, adoptar dichas medidas”.
o Artículo 22 N°1: En caso de daño causado por retraso, en el transporte de personas, la responsabilidad se limitará a 5.351 Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario Internacional por pasajero.
o Artículo 22 N°2: En el transporte de equipaje, la responsabilidad del transportista en caso de destrucción, pérdida,avería o retraso se limita a 1.289 Derechos Especiales de Giro por pasajero.
o Artículo 22 N°3: En el transporte de carga, la responsabilidad del transportista en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso se limita a 22 Derechos Especiales de Giro por kilo.
o Artículo 22 N°5: El afectado puede demandar judicialmente una indemnización por un monto mayor en los casos del Artículo 22 N°1 y 22 N°2 anteriores, si el daño fuere causado por acción u omisión con temeridad del Transportador, sus dependientes o agentes.
(d.2) Código Aeronáutico de Chile:
o Artículo 147: “La indemnización por retardo en la ejecución del transporte de pasajeros no excederá de doscientas cincuenta unidades de fomento por cada uno de ellos. Sin embargo, no procederá esta indemnización si el transportador probare que adoptó las medidas necesarias para evitar el hecho causante del retardo, o que le fue imposible adoptarlas”.
o Artículo 133 B letra c): “La indemnización del artículo 147 procederá si el retraso o la cancelación se deba a causa imputable al transportador, en conformidad a lo siguiente: (i) Si el retraso fuere superior a tres horas respecto a la hora de salida prevista en el billete de pasaje. (ii) Al momento de la cancelación, salvo que se le informe al pasajero y se le ofrezca tomar otro vuelo que le permita salir a su destino, con no más de tres horas de retraso con respecto ala hora de salida prevista.
Para los efectos de la comunicación de cancelación, el pasajero, al efectuar la reserva o compra de su billete de pasaje, informará al transportista, en forma directa o a través de sus agentes autorizados, sus datos de contacto, tales como dirección, teléfono y correo electrónico”.
C. Derecho a retracto y anulación de la compra
- En caso de vuelos nacionales e internacionales, el Pasajero podrá unilateralmente poner término al Contrato de Transporte, mediante el ejercicio del derecho a retracto de la compra, sin penalización, bajo las siguientes condiciones:
En el caso de los vuelos nacionales:
o Si se realiza la compra al menos 7 días corridos anteriores a la fecha y hora de salida programada delvuelo, el Pasajero tendrá derecho a retractarse de la compra durante las 48 horas
posteriores a la compra del Billete de Pasaje. En este caso, el reembolso se realizará, con o sin requerimiento del Pasajero, dentro de un plazo de 10 días contados desde el ejercicio al derecho a retracto. No obstante, en caso de no haberse podido materializar el reembolso o en caso de haberse verificado el pago en efectivo, el Transportador deberá contactar al Pasajero con el fin de que éste señale el medio para efectuar el reembolso, contacto que deberá realizarse en el plazomáximo de 10 días contado desde que debió haberse verificado el viaje.
o Si se realiza la compra en un plazo igual o superior a 180 días anteriores a la salida programada delvuelo, el Pasajero tendrá derecho a retractarse de la compra dentro de los 7 días posteriores a la compra. En este caso, el reembolso se realizará, con o sin requerimiento del Pasajero, dentro de un plazo de 30 días contados desde el ejercicio al derecho a retracto.
En el caso de los vuelos internacionales:
o Si se realiza la compra entre los 180 días anteriores al vuelo y el día 20 anteriores a la salida programada del vuelo: el Pasajero tendrá derecho a retractarse de la compra durante las 48 horas posteriores a la compra del Billete de Pasaje. En este caso, el reembolso se realizará, con requerimiento del Pasajero a través de la solicitud web, dentro de un plazo de 30 días contados desde el ejercicio al derecho a retracto.
o Si se realiza la compra en un plazo igual o superior a 180 días anteriores a la salida programada del vuelo, el Pasajero tendrá derecho a retractarse de la compra dentro de los 7 días posteriores a la compra. En este caso, el reembolso se realizará, con requerimiento del Pasajero a través de la solicitud web, dentro de un plazo de 30 días contados desde el ejercicio al derecho a retracto.
- El derecho a retracto aplica para la compra de la reserva completa, es decir, considerando todos los pasajes y servicios incluidos en la misma compra.
- La solicitud de retracto se realiza en xxx.xxxxxxxxxx.xxx sección “Administra tu vuelo”. Asimismo, podrá realizarse en cualquiera de los canales de atención del Transportador, incluyendo presencialmente en las oficinas de venta de pasajes, en los mostradores de los aeropuertos y en las agencias autorizadas con que cuente el Transportador.
- El reembolso se efectuará al mismo medio de pago utilizado para la compra del Billete de Pasaje.
D. Cesión del derecho a ser transportado: Traspaso o Endoso del Billete de Pasaje
- El Pasajero podrá ceder libremente y sin costo alguno su derecho a ser transportado en rutas nacionales e internacionales, por trayectos de ida y/o vuelta, en los que países en los que se contemple este derecho.
Las condiciones para ejercer este derecho son las siguientes:
- En caso de vuelos nacionales, la cesión sólo podrá realizarse hasta las 24 horas previas al vuelo.
- En un año calendario el Pasajero sólo podrá ceder su derecho hasta por un máximo de 2 veces por Transportador, a razón de una transferencia cada semestre. El primer semestre se contabilizará desde el 1 de enero al 30 xx xxxxx, y el segundo semestre desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre.
- La cesión podrá realizarse sólo por una vez por cada Billete de Pasaje, siendo inválida cualquier transferencia ulterior por parte del cesionario.
- Aplica para Pasajeros y productos adicionales / ancillaries asociados al mismo Pasajero, en la misma reserva.
- Aplica solo para personas naturales.
- La solicitud de traspaso de pasaje se realizará en el formulario digital que se encuentra en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx/xxxxx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx?xxxxXxXxxxx00_00_000
- Asimismo, puede realizarse presencialmente en las oficinas de venta de pasajes, en los mostradores de los aeropuertos y en las agencias autorizadas con que cuente el Transportador.
- Es deber del Pasajero proporcionar su cédula de identidad, junto con los datos que permitan singularizar el Billete de Pasaje y demás aspectos necesarios que sean requeridos para asegurar la correcta cesión del derecho.
- Será responsabilidad exclusiva del Pasajero que la información proporcionada sea precisa y correcta.
- Una vez verificada la información, se otorgará un comprobante de transferencia al Pasajero que ha realizado el traspaso.
- Estas condiciones aplican para todo tipo de ventas, ya sean en agencias de viajes, o las realizadas en el sitio web oficial del Transportador.
E. Cambio o devolución de lo pagado por impedimento médico
- La fecha programada para un viaje podrá modificarse, o solicitarse la devolución del monto pagado, si el Pasajero prueba, a través de certificado médico, que está impedido de viajar.
- En este caso, el certificado médico deberá indicar la razón del impedimento y el período o las fechas entre las cuales el Pasajero se encuentra impedido de viajar en avión.
- El Pasajero deberá dar aviso al transportador antes del horario programado del vuelo y presentarle el certificado médico en el plazo de 24 horas a contar del aviso.
- Alternativamente, el pasajero podrá optar por solicitar la devolución del monto pagado, dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha programada del viaje original, o modificar la fecha de su viaje.
- En caso de que el cambio se realice por un billete de pasaje de mayor valor, el pasajero deberá pagarla diferencia.
- La nueva fecha de viaje podrá fijarse en un período de hasta 1 año a contar de la fecha programada del viaje original.
- El derecho a que se refiere este artículo podrá ser invocado, asimismo, por el cónyuge o conviviente civil, los padres y los hijos del pasajero, siempre que se encuentren incluidos en la misma reserva.
- El uso indebido o falsificación de dicho certificado médico, será sancionado de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 del Código Penal.
F. Reglas especiales para el transporte aéreo de personas con discapacidad y con movilidad reducida.
En conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 369 del Ministerio de Defensa Nacional de 2017 que establece el Reglamento para el transporte de personas con discapacidad, con movilidad reducida, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes (en adelante el “Reglamento”), las personas con discapacidad y con movilidad reducida tendrán los siguientes derechos:
a) A requerir asistencia de parte del personal del Transportador en el proceso de embarque, desarrollo del vueloy desembarque en forma preferencial.
b) A tener facilidades de embarque y desembarque adecuados utilizando en forma preferencial elevadores mecánicos, rampas, sillas orugas u otros dispositivos adecuados que conserven la autonomía de la persona y que se encuentren disponibles en el aeródromo o terminal de transporte aéreo.
c) A que durante el viaje cuente con las ayudas técnicas necesarias para su movilidad o desplazamiento, garantizando el Transportador su oportuna y pronta disponibilidad y las medidas
necesarias para resguardar las mismas evitando su daño o deterioro.
d) A embarcarse con sus prótesis y/u órtesis.
e) A ser acompañadas permanentemente por sus perros de asistencia.
Lo anterior, en los términos y condiciones que con mayor detalle se regulan en el Reglamento.
Las personas con discapacidad y aquellas con movilidad reducida, o sus acompañantes, deberán informar al Transportador, lo antes posible y siempre con una anticipación mínima de 48 horas al horario del vuelo, respecto de su situación, en el evento de requerir por parte del Transportador los servicios que a continuación se indican: (a) Oxígeno médico certificado para su uso en aviación, para utilizar en la cabina de pasajeros de la aeronave; (b) Acomodación para una persona que necesite viajar en una camilla, por razones de reposo, dificultad para incorporarse o pérdida simple de autonomía.
Al realizar la entrega de esta información, deberándetallar pormenorizadamente la situación, los ajustes razonables yservicios de apoyo y asistencia u otros que requieran del Transportador.
No obstante, los servicios, equipamientos o acomodaciones antes referidos serán proporcionados sólo en la medida que el Transportador disponga de ellos. Asimismo, el Transportador podrá prohibir válidamente el embarque o establecer condiciones no acordadas previamente con el Pasajero o su acompañante por discordancia grave entre lo informado por éste de acuerdo con las reglas antes indicadas. El Transportador deberá justificar por escrito la negativa de embarque de dichas personas o el establecimiento de requisitos no acordados con las mismas para efectuar el viaje, en un plazo de 3 días hábiles contados desde la denegación.
En el caso que una persona con discapacidad o con movilidad reducida, no pueda comprender o cumplir las mínimas instrucciones de seguridad que tanto la tripulación de vuelo, como la tripulación auxiliar imparta a los pasajeros, o que ante un eventual procedimiento de emergencia no sean capaces de valerse por sí mismos, atender sus necesidades fisiológicas o actuar conforme a las indicaciones de la tripulación de vuelo y de la tripulación auxiliar,y lo anterior comprometa la seguridad de operación de la aeronave, o la del resto de los pasajeros a bordo, sólo podrán realizar el vuelo en la medida que viajen junto a un pasajero acompañante que lo asista.
G. Derecho a acudir a tribunal competente
Conforme a las disposiciones establecidas en la Ley N°19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores, el consumidor tiene derecho a acudir siempre ante el tribunal competente en caso de surgir cualquiercontroversia, queja o reclamación.
3. PROTECCION DE DATOS PERSONALES
El Transportador, como responsable de la utilización y resguardo de los datos personales entregados por el Pasajero, y en cumplimiento de la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, informa a los titulares que sus datos personales serán tratados con motivo de la ejecución del presente Contrato, los cuales se utilizarán únicamente para los fines autorizados de acuerdo con la Política de Privacidad del Transportador disponible en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx.
El Transportador se compromete a implementar las medidas de seguridad necesarias para garantizar el tratamiento seguro y confidencial de los datos personales vinculados con el presente Contrato. Al aceptar la Política de Privacidad el Pasajero entrega su consentimiento previo, informado e inequívoco
para la obtención y utilización de sus datos de carácter personal, bajo los medios y para los fines establecidos en dicha Política de Privacidad.
4. PASAJE DE CONTINUIDAD
Para rutas internacionales, Policía de Investigaciones de Chile exige un pasaje de continuidad para pasajeros no residentes en Chile.