RELACIÓN DE DOCUMENTOS:
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE AUTORIZA EL EXPEDIENTE DE GASTO RELATIVO A LA CONTRATACIÓN, POR EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, DEL SUMINISTRO, MEDIANTE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA, Y MANTENIMIENTO INTEGRAL DE 63 SISTEMAS AUTOMÁTICOS DE DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS PARA EL HOSPITAL UNIVERSITARIO XXXXX XXXXX, POR IMPORTE DE 3.537.307,22 €, IVA INCLUIDO.
RELACIÓN DE DOCUMENTOS:
TODOS LOS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE SON ACCESIBLES
Nº de orden | Denominación del documento |
1 | Memoria justificativa. |
2 | Memoria de rectificación de la memoria justificativa. |
3 | Acuerdo de Inicio. |
4 | Acuerdo de inicio rectificador. |
5 | Informe de fiscalización de la Intervención General |
6 | Documento contable A. |
En virtud de lo establecido en el Acuerdo de 17 de diciembre de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se adoptan medidas para la transparencia del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y dando cumplimiento a las Instrucciones de coordinación para asegurar la homogeneidad en el tratamiento de la información en cumplimiento de lo establecido en el citado Acuerdo, se emite la presente propuesta sobre la aplicación de los límites de acceso de los documentos que integran el expediente relativo al asunto indicado.
LA VICECONSEJERA
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1 Se hace constar que puede haber censuras parciales en los documentos relacionados en virtud de lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
FIRMADO POR | XXXXX XXXXX DEL MORAL XXXX | 10/06/2024 | PÁGINA 1/1 |
VERIFICACIÓN | Pk2jm4GHBK5K3ZHFSKQCZZX4ASQ25L |
Consejería de Salud y Consumo
Servicio Andaluz de Salud
Central Provincial de Compras xx Xxxxxxx
MEMORIA JUSTIFICATIVA PARA LA CONTRATACIÓN DEL ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA Y MANTENIMIENTO INTEGRAL DE 63 SISTEMAS AUTOMÁTICOS DE DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS (SADME) EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO XXXXX XXXXX, ADSCRITO A LA CENTRAL PROVINCIAL DE COMPRAS XX XXXXXXX.
EXPTE. NÚMERO PA 8/24
La presente memoria Justificativa se emite por esta Dirección Económico Administrativa y de la Central Provincial de Compras xx Xxxxxxx, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 28 y 99.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 16 de febrero de 2014, y en el artículo 73, apartado 2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Mediante el presente contrato se trata de contratar el arrendamiento con opción de compra, instalación y mantenimiento integral de 63 Sistemas Automáticos de Dispensación de Medicamentos (SADME) en el Hospital Universitario Xxxxx Xxxxx, perteneciente a la Central Provincial de Compras xx Xxxxxxx.
Así pues, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 116.1 y 116.4 de la LCSP, se pasan a justificar las diferentes cuestiones recogidas en el mismo.
1.- Existencia de necesidad;
Mediante esta contratación se pretende mejorar la calidad de los servicios, incorporando aquellos aspectos fundamentalmente tecnológicos, que redunden en un mayor rendimiento de la actividad asistencial, así como un mayor nivel de satisfacción de la población. Esta necesidad se concreta en la conveniencia de avanzar en las herramientas tecnológicas que permiten garantizar la trazabilidad del circuito medicamento desde su recepción en el Servicio de Farmacia hasta su dispensación en las unidades de hospitalización. Los Sistemas Automatizados de Dispensación de Medicamentos (SADME) son el principal recurso utilizado para este proceso, ya que posibilitan el almacenamiento, dispensación y control, principalmente de estupefacientes, de manera controlada electrónicamente e integrado en el sistema de información del hospital.
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Con estos sistemas se consigue disponer del medicamento en el lugar preciso y en la cantidad apropiada con el objetivo de disminuir los errores de medicación. Además permiten la captura de toda la información relativa a la operatividad de los SADME (gestión "on-line" del stock en plantas, registro de dispensaciones...) para lo cual deben aportar un software de explotación de datos de todas las transacciones realizadas en los SADME.
Esta necesidad obedece, sin duda, al objetivo de ambos Hospitales de cumplir con los fines institucionales que tiene encomendados, con pleno sometimiento a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad social y medioambiental.
2. Justificación de la naturaleza de arrendamiento operativo del contrato
Con el fin de verificar que el crédito es adecuado a la naturaleza del gasto autorizado, y según ello que es correcta la imputación a partidas presupuestarias del Capítulo II, hemos de señalar que nos encontramos ante un arrendamiento operativo y no ante un arrendamiento financiero, y ello se justifica en los criterios establecidos en la Orden de 7 de julio de 2020, por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Plan
General de Contabilidad Financiera de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus Agencias Administrativas y de Régimen Especial, aprobado por la Orden de 30 xx xxxxx de 2015.
En la mencionada Orden de 7 de julio de 2020, se señala que el arrendamiento operativo se define como aquél en el que no se han transferido sustancialmente al arrendatario los beneficios y riesgos inherentes a la condición de titular del activo. Se recoge igualmente que a efectos de detectar la transmisión de los riesgos inherentes a la condición de titular del activo pueden tenerse en cuenta las circunstancias siguientes:
a) Que el precio de la opción de compra estipulado en el contrato sea poco significativo respecto al valor del bien o coincidente con su valor residual.
b) Que el plazo del contrato sea equivalente a la vida económica estimada del bien.
c) Que el valor actualizado de las cuotas, utilizando un tipo de interés xx xxxxxxx, sea similar al precio de adquisición al contado.
Es decir, para que se trate de un arrendamiento operativo, y que por tanto haya de contabilizarse en el Capítulo II del presupuesto de gastos, se ha de cumplir que la empresa arrendadora asuma el riesgo de que no se ejerza la opción de compra al final del arrendamiento, y por tanto que es la arrendadora la que sigue soportando los beneficios y riesgos inherentes a la condición de titular del activo.
Y en el Plan General de Contabilidad Financiera se señala, en su norma de reconocimiento y valoración núm. 6, “Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar”, que “Se entenderá que por las condiciones económicas del contrato de arrendamiento no existen dudas razonables de que se va a ejercitar la opción de compra, cuando el precio de la opción de compra sea menor que el valor razonable del activo en el momento en que la opción de compra sea ejercitable.”
Hemos de señalar que los SADME se consideran como equipos electrónicos, y no equipos médicos, al no tratarse de productos sanitarios según la Directiva 93/42/CEE relativa a los productos sanitarios (lo que viene avalado en la declaración UE de conformidad de estos equipos, que es un documento obligatorio que el fabricante o su representante autorizado debe firmar para declarar que sus productos cumplen los requisitos de la UE. Al firmar la declaración de conformidad, el fabricante asume plena responsabilidad del cumplimiento por parte de su producto de la legislación aplicable de la UE, habiéndose consultado dichas declaraciones para dos de las principales empresas suministradoras de estos equipos).
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Y es por ello que, para determinar el valor razonable de estos equipos en el momento en que la opción de compra sea ejercitable (que en este contrato sería una vez transcurridos los 48 meses de duración del mismo), debemos acudir a la normativa que sobre amortizaciones establece la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE núm. 288, de 28 de noviembre de 2014), que en su artículo 12.1, establece los coeficientes de amortización lineal por tipo de equipo en la tabla que en el mismo figura.
Concretamente y en lo relativo a los equipos electrónicos, entre los cuales como hemos indicado se encuentran los SADME, dicha tabla establece un coeficiente lineal máximo del 20%, lo cual quiere decir que el equipo se puede amortizar en cinco años. Así mismo, diversa literatura científica consultada y publicada en revistas de farmacia hospitalaria, cifra en cinco años el período de amortización de los SADME.
Así pues, se concluye que el valor razonable de los SADME en el momento en que la opción de compra sea ejercitable, es del 20% del valor de la inversión.
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Es por ello que, en el presente expediente, y dado que el valor de la opción de compra viene establecido en un 20,33% del valor de la inversión, se concluye que nos encontramos ante un arrendamiento operativo, cuya contabilización procede en el capítulo II del presupuesto de gastos del Hospital.
3.- Justificación del procedimiento de adjudicación elegido;
El procedimiento de adjudicación de este expediente será el Procedimiento Abierto, en orden a fomentar la máxima participación y concurrencia al mismo por parte de los licitadores, ya que todo empresario interesado podrá presentar su proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 131 y 156 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, tramitándose el expediente de forma ORDINARIA.
4.- Utilización de Medios Electrónicos;
Conforme al apartado tres de la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, la licitación del presente contrato tendrá carácter exclusivamente electrónico, por lo que la presentación de las ofertas y la práctica de las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento de adjudicación se realizarán por medios electrónicos.
A estos efectos, las personas licitadoras deberán estar registradas en el Sistema de Información de Relaciones Electrónicas en materia de Contratación, SIREC-Portal de Licitación Electrónica (en adelante SIREC-Portal de Licitación Electrónica), según las especificaciones recogidas en el Manual de servicios de licitación electrónica SIREC-Portal de Licitación Electrónica publicado en el siguiente enlace xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxxxxx-xxxxxxx/xxxxxxxx licitaciones/licitacionelectronica.html. Asimismo, las personas licitadoras que deseen concurrir agrupadas en unión temporal, deberán estar registradas previamente en el SIREC-Portal de Licitación Electrónica.
El registro en el SIREC-Portal de Licitación electrónica requiere el alta de usuario en la dirección electrónica habilitada de la Junta de Andalucía para la práctica de las notificaciones electrónicas que deriven del presente procedimiento de adjudicación. Las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el servicio de notificaciones “Expediente de contratación Junta de Andalucía” de la entidad emisora “Contratación de la Junta de Andalucía.
5.- División del objeto del contrato en Lotes;
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El contrato se licita en la totalidad al tratarse de 63 unidades de un mismo bien.
6.- Justificación de la elección de los criterios de Solvencia exigibles;
Conforme a lo establecido en el articulado de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, se constata la necesidad de establecer unos criterios exigibles de solvencia económica y financiera proporcionales al objeto contractual definido, que permitan la libre concurrencia en el procedimiento de contratación y fomenten la participación en el mismo de las pequeñas y medianas empresas.
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a) Acreditación de la solvencia económica y financiera:
De entre los medios previstos en el Artículo 87 de la LCSP, entiende esta Dirección que resultan idóneos, a los efectos de acreditar la viabilidad de las ofertas presentadas al procedimiento de licitación, y en atención al objeto contractual y la cuantía económica del mismo, las siguientes, considerando adecuado solicitar una solvencia por un importe igual o superior a la mitad de una anualidad del presupuesto de licitación, referido al año de mayor volumen de negocios de los tres últimos concluidos. Todo ello con el ánimo de equilibrar la necesidad de que la solvencia exigida sea proporcional al objeto del contrato, y al mismo tiempo se propicie la concurrencia al presente procedimiento de contratación:
- Declaración sobre el volumen anual de negocios en el ámbito correspondiente al presente contrato, por un importe igual o superior a la mitad de una anualidad del presupuesto de licitación, referido al año de mayor volumen de negocios de los tres últimos concluidos igual o superior al presupuesto total de licitación IVA excluido, referido al año de mayor volumen de negocios de los tres últimos concluidos.
El volumen anual de negocios de la persona licitadora o candidata se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
b) Acreditación de la solvencia técnica o profesional:
De entre los medios previstos en el Artículo 89 de la LCSP, entiende esta Dirección Gerencia que resultan idóneos, a los efectos de acreditar la viabilidad de las ofertas presentadas al procedimiento de licitación, y en atención al objeto contractual y la cuantía económica del mismo, las siguientes, y ello porque al tratarse de un suministro, se considera que la mejor forma para acreditar la solvencia técnica es haber realizado de conformidad suministros similares en el nuestro o en otros centros sanitarios, totalizando al menos en tres centros:
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- Relación de los principales suministros realizados, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, en el curso de los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, y cuando el destinatario sea un sujeto privado mediante un certificado expedido por éste. Deberá acreditar un total de destinatarios públicos o privados no inferior a tres, acompañado de sus certificados correspondientes.
Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV.
7.- Justificación de la elección de los criterios de adjudicación;
Establece el Artículo 145.1 de la LCSP que la adjudicación de los contratos por las Administraciones Públicas se llevará a cabo utilizando una pluralidad de criterios en base a la mejor relación calidad-precio. Esa circunstancia, unida al hecho de que por medio de la presente
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licitación se pretende contratar la provisión de una serie de bienes que tienen una incidencia capital en la salud de la ciudadanía, fundamentan que se utilicen criterios de adjudicación de carácter cualitativo.
a) Criterios Objetivos o evaluables mediante fórmulas:
1. VALORACIÓN DEL CICLO DE VIDA DE LOS EQUIPOS (máx. 35 puntos) (criterio núm. 1)
La utilización del cálculo del ciclo de vida obedece a que se trata de un instrumento altamente eficaz en la búsqueda de la oferta económicamente más ventajosa, al incluir en un mismo criterio otros condicionantes o parámetros, tales como coste de mantenimiento y garantía, asegurando, al mismo tiempo, una valoración objetiva e igualitaria, y que incide en la mejor relación calidad/precio. En dicho criterio de adjudicación queda acreditado que se trata de un criterio verificable de forma objetiva, es accesible para todas las partes interesadas y la información puede ser facilitada con un esfuerzo razonable por parte de las empresas, tal y como se recoge en el art. 145 de la LCSP. El cálculo del importe del ciclo de vida, para el equipo objeto de esta licitación, se realiza en función de los parámetros de “oferta económica”, “Costes de mantenimiento” y “Garantía”.
La oferta económica nunca será de un importe superior al de licitación, en caso de una oferta superior al importe de licitación supondrá la exclusión de la oferta.
Tiempo de garantía adicional ofertado en meses: no se tendrán en cuenta en la fórmula períodos de garantía adicionales al mínimo exigido superiores a 24 meses adicionales, no siendo excluyente ofertar un número superior. El valor 0 supondrá ofertar el período mínimo de 48 meses. Se ha estimado en 72 meses máximo (48 obligatorios + 24 opcionales) como el período máximo estimado en este tipo de equipamiento que los proveedores pueden ofertar sin poner en riesgo la calidad del equipo ofertado y el cumplimiento de los requerimientos de atención durante este período de garantía.
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Coste económico en euros del mantenimiento anual. No se tendrán en cuenta a efectos de cálculo en la fórmula, importes económicos de mantenimiento anual inferiores al 5% del importe de licitación de los lotes de arrendamiento y opción a compra, no siendo excluyente ofertar un importe inferior. El licitador se compromete a mantener el importe ofertado de mantenimiento a lo largo de toda la vida útil del equipo. La motivación de la no valoración de importes económicos de mantenimiento anual inferiores al 5% del importe de licitación de los lotes de arrendamiento y opción a compra, viene justificada por los datos económicos disponibles en otros contratos de mantenimiento suscritos con empresas, de equipos de características similares.
2. CRITERIO MEDIOAMBIENTAL( máx. 5 puntos) (criterio núm. 2)
Se justifica este criterio de sostenibilidad medioambiental, al efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley 7/2021, de 20 xx xxxx de cambio climático y transición energética, y 30 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía.
Este criterio de sostenibilidad medioambiental, consiste en valorar el consumo eléctrico, consumo asociado a la potencia eléctrica nominal en vatios(W) del equipo ofertado.
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3. TIEMPO DE RESOLUCIÓN DE AVERIAS (máx. 15 puntos) (criterio núm. 3)
Resulta adecuado establecer un criterio de adjudicación basado en los tiempos de resolución de las averías, que sin incremento de precio, complementen y mejoren la realización del objeto del contrato.
Resulta adecuado valorar los tiempos de resolución de averías inferiores a los establecidos como máximo en el PPT, que son 4 horas para avería muy urgentes, 6 horas para averías urgentes y 24 horas para averías no urgentes.
b) Criterios Subjetivos o evaluables mediante Juicio de Valor:
4. ASPECTOS TÉCNICOS NO AUTOMÁTICOS: (máx. 45 puntos) (Criterio núm. 4):
Resulta conveniente valorar técnicamente el equipo ofertado, no sólo para comprobar que cumple las prescripciones técnicas requeridas, en relación a cada una de las características del equipamiento ofertado, mejorando los requisitos solicitados en cuanto a las funcionalidades, herramientas, prestaciones, capacidades y calidades de los elementos. Asimismo, del equipamiento de valorará las diferentes configuraciones, modos de operación e interfaz de manejo, debiendo este facilitar la fiabilidad de integración con el sistema de gestión software especifico de medicamentos y demás sistemas de información donde se integra. Se valorará la funcionalidad, así como la manejabilidad. Para poner en valor las ventajas que aporta la oferta respecto a cada uno de los elementos técnicos valorados, se considerará igualmente la memoria técnica de instalación, la planificación y la organización de los trabajos de implantación, por considerar que contribuyen a poder realizar una prestación asistencial de mayor calidad. Los aspectos a valorar se reflejan en el Anexo al Cuadro Resumen.
8.- Condiciones Especiales de Ejecución;
Toda vez que el Artículo 202 de la LCSP establece el mandato de que los órganos de contratación habrán de establecer al menos una Condición Especial de Ejecución en los contratos que adjudiquen, y tomando en consideración el objeto contractual definido, resulta idóneo tomar en consideración, además de la condición especial mencionada en el apartado
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23.1 del Cuadro Resumen, se recogen las siguientes condiciones adicionales de entre el catálogo de Consideraciones de tipo social, laboral y medioambiental definidas en dicho artículo, siendo obligatorio el cumplimiento de esta:
- El adjudicatario vendrá obligado a responsabilizarse de realizar una recogida selectiva de los residuos generados durante la ejecución del contrato. Así mismo, deberá retirar los embalajes y envases vacíos para depositarlos en los contenedores correspondientes o, en su caso, en el punto limpio u otro sistema de gestión de residuos autorizado.
La adjudicataria deberá acreditar dicha entrega a solicitud del centro destinatario del equipo.
Esta condición especial de ejecución en el ámbito medioambiental, se encuentra vinculada con el objeto del contrato, en los términos definidos del artículo 145.6 de la LCSP, ya que dicha
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condición se refiere o integra las prestaciones que deben realizarse en virtud de dicho contrato, en cualquiera de sus aspectos y en cualquier etapa de su ciclo de vida, incluidos los factores que intervienen en los siguientes procesos:
a) en el proceso especifico de producción, prestación o comercialización de, en su caso, las obras, los suministros o los servicios, con especial referencia a formas de producción, prestación o comercialización medioambiental y socialmente sostenibles y justas;
b) o en el proceso específico de otra etapa de su ciclo de vida, incluso cuando dichos factores no formen parte de su sustancia material.
9.- Presupuesto Base de Licitación, Valor Estimado del Contrato y método de estimación del mismo;
Se establece como presupuesto máximo del contrato un importe de 3.563.789,40 € IVA, excluido (4.312.185,17 € IVA incluido), para un plazo de ejecución de cuatro años, ascendiendo su valor máximo estimado a 3.563.789,40 €, al no haberse incluido eventuales prórrogas ni modificaciones.
Resumen de los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para la determinación del precio unitario de licitación:
Para determinar los costes directos e indirectos calculados para la estimación del precio de licitación, se ha considerado la realización de un estudio xx xxxxxxx, consistente, por un lado, en la consulta de los precios de los productos de similares características licitados en los últimos años por el Servicio Andaluz de Salud, información económica disponible en el Catálogo de Bienes y Servicios del SAS, y por otro lado la realización de una indagación del precio del equipamiento objeto del contrato, a aquellas empresas que disponen del mismo. Se ha solicitado estimación económica del valor xx xxxxxxx, a tres de los principales fabricantes de dicho equipamiento, de reconocido prestigio en este campo, seleccionados por el personal técnico y asistencial de esta CPC que ha establecido los requisitos técnicos a cubrir por el mencionado suministro. Una vez estudiadas las estimaciones económicas por el Responsable del Servicio de Farmacia del Hospital y por el Subdirector de Electromedicina, el presupuesto de licitación se ha establecido en base a dichas estimaciones y considerando que incluya todo lo necesario para atender las necesidades del hospital con alta calidad y seguridad de resultados.
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El precio del suministro retribuye la totalidad de las prestaciones objeto del contrato definidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y se compone de todos aquellos costes directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución del mismo, como son los que a continuación se han considerado:
• Costes de personal
• Costes de ejecución material del servicio de mantenimiento: Coste de repuestos y consumibles
Coste de transporte de los equipos Otros costes directos
• Gastos Generales de estructura.
• Beneficio empresarial
En cuanto al método de estimación de los costes, se ha estudiado por una parte el coste del suministro de los equipos y el coste financiero a cuatro años y por otra parte, el coste del mantenimiento de los equipos durante los cuatro años de duración del mismo.
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-En relación al arrendamiento la totalidad de costes directos e indirectos vinculados al proceso de fabricación, distribución e instalación de los 63 sistemas automatizados de dispensación de medicamentos.
- En lo relativo al mantenimiento se ha tenido en cuenta el coste de mano de obra especializada, así como el total de revisiones de mantenimiento, incluida la reposición de material, que para una actividad asistencial, resulta obligado realizar
-La opción de compra responde al valor residual del equipamiento tras los 4 años de contrato. DESGLOSE DE COSTES DEL SUMINISTRO
El presupuesto base de licitación del presente suministro se ha calculado en base a los costes directos de fabricación del producto, incluyendo los costes de distribución y los costes indirectos o gastos generales, así como el beneficio industrial, obtenidos del correspondiente estudio xx xxxxxxx
A) COSTES DIRECTOS: Costes directos de fabricación del producto:
-Mano de obra con sus pluses y cargas y gastos sociales que interviene directamente en la ejecución de cada unidad del contrato.
-Materiales: precios xx xxxxxxx de las materias primas necesarias para la fabricación.
-Maquinaria: combustible de energía, gastos de amortización y conservación de la misma.
- Gastos de distribución e instalación de los equipos.
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B) GASTOS GENERALES O DE ESTRUCTURA: Los gastos generales de la empresa o costes indirectos son los que no están relacionados directamente con el servicio que se pretende contratar, pero necesarios para mantener la estructura y funcionamiento tanto de la empresa, como del propio servicio, como gastos de administración y gerencia, gastos de telefonía y comunicaciones, material de oficina y costes de la amortización del inmovilizado. Dado que, como establece la doctrina y jurisprudencia existente al respecto, ninguna norma determina expresamente cómo ha de determinarse los gastos generales, quedando sujetos a la discrecionalidad técnica que acompaña a este tipo de valoraciones cualificadas por técnicos y efectuadas por los órganos competentes del ente que licita el contrato, se ha estimado en un 11.2% sobre el total de costes directos anteriormente detallados. Este porcentaje se encuentra cercano al del intervalo del 13% al 17% que para los gastos generales del contrato de obras establece el art 131.1.a) del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y se considera adecuado a la naturaleza de la prestación contractual y a las características propias de este contrato en cuestión.
C) BENEFICIO INDUSTRIAL: Recoge el beneficio empresarial, como rentabilidad exigida a la aportación de fondos propios realizada, acorde al riesgo asumido. Dado que, como establece la doctrina y jurisprudencia existente al respecto, ninguna norma determina expresamente cómo ha de determinarse el beneficio industrial, quedando sujetos a la discrecionalidad técnica que acompaña a este tipo de valoraciones cualificadas por técnicos y efectuadas por los órganos competentes del ente que licita el contrato, se ha estimado en un 6% sobre la suma de los gastos directos y gastos generales o de
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estructura. Este porcentaje del 6% es el que para el beneficio industrial del contrato de obras establece el art 131.1.b) del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y se considera adecuado a la naturaleza de la prestación contractual y a las características propias de este contrato en cuestión.
Desglose de costes del suministro de los equipos, así como el coste financiero por los cuatro años de arrendamiento:
DESGLOSE DE COSTES DEL SUMINISTRO | |
Coste de materiales más gastos generales de fabricación | 2.244.807,96 |
Coste laboral directo ( incluido coste de instalación) | 427.582,43 |
TOTAL COSTES DIRECTOS | 2.672.390,39 |
Gastos generales de estructura (11,2%) | 299.307,72 |
TOPTAL COSTES DIRECTOS MAS GTOS GRALES | 2.971.698,11 |
Beneficio industrial (6%) | 178.301,89 |
TOTAL COSTES SUMINISTRO (iva excluido) | 3.150.000,00 |
Coste de los gastos financieros a 4 años | 224.789,40 |
DESGLOSE DE COSTES DEL MANTENIMIENTO
El presupuesto base de licitación de la prestación de mantenimiento se ha calculado en base a los costes directos de personal y costes de ejecución material del servicio de mantenimiento y los costes indirectos o gastos generales, así como el beneficio industrial, obtenidos del correspondiente estudio xx xxxxxxx
A) COSTES DIRECTOS: Costes de personal y costes de ejecución material del servicio de mantenimiento.
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A.1 COSTE DE PERSONAL: Costes de la mano de obra, con sus pluses, cargas y seguros sociales que intervienen directamente en la ejecución del servicio. Hemos de señalar que en este contrato el personal destinado a su ejecución no está adscrito exclusivamente al mismo, sino que la empresa adjudicataria organiza su personal de manera que, atendiendo adecuadamente a las exigencias de este contrato, desempeñen otros trabajos para centros distintos de los comprendidas en su objeto. De hecho el servicio no se presta en muchos casos in situ en las propias instalaciones del hospital, existiendo la posibilidad de la conexión remota a los equipos. Así pues, en cuanto al desglose por categorías profesionales y género de los costes salariales a partir del convenio colectivo de referencia previsto en el art 100.2 de la LCSP, no resulta aplicable en este expediente, conforme a la interpretación realizada por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, que en sus resoluciones 739/2019 de 4.7.2019, y la más reciente Resolución 750/2022 de 23.6.2022, establece textualmente lo siguiente:
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"Las consideraciones anteriores nos llevan a concluir que la exigencia de indicación en el presupuesto del contrato, de forma desglosada y con desagregación por género y categoría, de los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia solo es exigible en los contratos de servicios en que concurren los requisitos indicados, por tratarse de contratos en los que la ejecución de la prestación es a favor del poder adjudicador, que la recibe directamente, los costes salariales son los principales, y estos son los de los trabajadores empleados en la ejecución del contrato solo a favor del órgano de contratación. Por lo mismo, solo en esos contratos de servicios esos costes salariales habrán de ser estimados a partir del convenio laboral de referencia, lo que implica que esos convenios no han de ser tenidos en cuenta ni citarse fuera de los casos de contratos de servicios indicados
A.2 OTROS COSTES DIRECTOS: Costes que intervienen en la ejecución material del servicio. Recoge el resto de partidas que suponen un coste directo en la prestación del servicio, según se detalla a continuación:
- Coste de repuestos y consumibles: Coste de piezas originales nuevas, repuestos y consumibles utilizados en las reparaciones
-Coste de transporte de los equipos: coste de la logística para el transporte de equipamiento para ser reparado mediante empresas de mensajería especializadas en equipamiento electromédico.
B) GASTOS GENERALES O DE ESTRUCTURA: Los gastos generales de la empresa o costes indirectos son los que no están relacionados directamente con el servicio que se pretende contratar, pero necesarios para mantener la estructura y funcionamiento tanto de la empresa, como del propio servicio, como gastos de administración y gerencia, gastos de telefonía y comunicaciones, material de oficina y costes de la amortización del inmovilizado. Se estiman en un 11.2% sobre el total de costes directos anteriormente detallados, dado que como establece la doctrina y jurisprudencia existente al respecto, ninguna norma determina expresamente cómo han de determinarse los gastos generales, quedando sujetos a la discrecionalidad técnica que acompaña a este tipo de valoraciones cualificadas por técnicos y efectuadas por los órganos competentes del ente que licita el contrato. Este porcentaje se encuentra cercano al intervalo del 13% al 17% que para los gastos generales del contrato de obras establece el art 131.1.a) del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (porcentajes que serían aplicables al contrato de servicios, según la doctrina establecida por la Junta Consultiva de Contratación el Estado en el expediente 40/2019) y se considera adecuado a la naturaleza de la prestación contractual y a las características propias de este contrato en cuestión.
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C) BENEFICIO INDUSTRIAL: Recoge el beneficio empresarial, como rentabilidad exigida a la aportación de fondos propios realizada, acorde al riesgo asumido. Se ha estimado en un 6% sobre la suma de los gastos directos y gastos generales o de estructura, dado que como establece la doctrina y jurisprudencia existente al respecto, ninguna norma determina expresamente cómo ha de determinarse el beneficio industrial, quedando sujetos a la discrecionalidad técnica que acompaña a este tipo de valoraciones cualificadas por técnicos y efectuadas por los órganos competentes del ente que licita el contrato. Este porcentaje del 6% es el que para el beneficio industrial del contrato de obras establece el art 131.1.b) del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, porcentajes que serían aplicables al contrato de servicios, según la doctrina establecida por la Junta Consultiva de Contratación el Estado en el expediente 40/2019
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y se considera adecuado a la naturaleza de la prestación contractual y a las características propias de este contrato en cuestión
Desglose de costes de la prestación del mantenimiento del equipamiento durante los cuatro años de duración del contrato:
DESGLOSE DE COSTES DEL MANTENIMIENTO 4 años | |
La mano de obra, con sus pluses y cargas y seguros sociales, que interviene directamente en la ejecución del servicio. | 75.361,41 |
Los costes que intervienen en la ejecución material del servicio. | 84.982,01 |
TOTAL COSTES DIRECTOS | 160.343,42 |
Gastos generales de estructura (11,2%) | 17.958,46 |
TOPTAL COSTES DIRECTOS MAS GTOS GRALES | 178.301,89 |
Beneficio industrial (6%) | 10.698,11 |
TOTAL COSTES MANTENIMIENTO (iva excluido) | 189.000,00 |
RESUMEN | |
Costes del suministro | 3.150.000,00 |
Costes financieros | 224.789,40 |
Coste del mantenimiento en 4 años | 189.000,00 |
COSTES TOTALES (iva excluido) | 3.563.789,40 |
IVA 21% | 748.395,77 |
COSTES TOTALES (iva incluido) | 4.312.185,17 |
Con este desglose se da cumplimiento a las exigencias establecidas en los artículos 1001 y 101 LCSP, conforme a la interpretación realizada por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en su Resolución 1053/2018, de 16 de noviembre de 2018.
Método utilizado para calcular el valor estimado del contrato:
Es copia auténtica de documento electrónico
En cuanto al método de estimación del mismo, se ha incluido en el precio de licitación, el coste del arrendamiento a 4 años, el coste de la opción de compra, los costes financieros estimados, así como el coste del mantenimiento con garantía total del equipo durante los cuatro años de duración del contrato.
Dado que el contrato no prevé, opción eventual, ni modificación ni prórrogas, el valor estimado coincide con el presupuesto de licitación. Las características de la prestación objeto del contrato quedan detalladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas elaborado al efecto.
Córdoba, a fecha firma digital LA DIRECTORA ECONOMICO ADMVA Y DE LA CPCC
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MEMORIA RECTIFICATIVA DE LA MEMORIA JUSTIFICATIVA EMITIDA CON FECHA 01 XX XXXXX DE 2024 PARA LA CONTRATACIÓN DEL ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA Y MANTENIMIENTO INTEGRAL DE 63 SISTEMAS AUTOMÁTICOS DE DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS (SADME) EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO XXXXX XXXXX, ADSCRITO A LA CENTRAL PROVINCIAL DE COMPRAS XX XXXXXXX.
EXPTE. NÚMERO PA 8/24
La presente Memoria rectificativa se emite por esta Dirección, al objeto de rectificar la memoria justificativa de fecha 01 xx xxxxx de 2024, para el presente expediente de contratación, con el fin de rectificar el contenido del apartado 9 de la misma.
Seguidamente, se recoge el apartado de forma correcta, de modo que la presente redacción sustituye en su integridad al apartado 9 de la memoria justificativa de 01 xx xxxxx de 2024.
9.- Presupuesto Base de Licitación, Valor Estimado del Contrato y método de estimación del mismo;
Se establece como presupuesto base de licitación del contrato un importe de 2.923.394,40 € IVA, excluido (3.537.307,22 € IVA incluido), para un plazo de ejecución de cuatro años, ascendiendo su valor máximo estimado a 3.563.789,40 €. Aunque no se contempla ninguna forma de opción eventual, ni prórrogas ni modificaciones, existe la posibilidad de ejercer la opción de compra, por lo que el valor estimado del contrato asciende al presupuesto base de licitación más la mencionada opción de compra iva excluido.
Resumen de los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para la determinación del precio unitario de licitación:
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Para determinar los costes directos e indirectos calculados para la estimación del precio de licitación, se ha considerado la realización de un estudio xx xxxxxxx, consistente, por un lado, en la consulta de los precios de los productos de similares características licitados en los últimos años por el Servicio Andaluz de Salud, información económica disponible en el Catálogo de Bienes y Servicios del SAS, y por otro lado la realización de una indagación del precio del equipamiento objeto del contrato, a aquellas empresas que disponen del mismo. Se ha solicitado estimación económica del valor xx xxxxxxx, a tres de los principales fabricantes de dicho equipamiento, de reconocido prestigio en este campo, seleccionados por el personal técnico y asistencial de esta CPC que ha establecido los requisitos técnicos a cubrir por el mencionado suministro. Una vez estudiadas las estimaciones económicas por el Responsable del Servicio de Farmacia del Hospital y por el Subdirector de Electromedicina, el presupuesto de licitación se ha establecido en base a dichas estimaciones y considerando que incluya todo lo necesario para atender las necesidades del hospital con alta calidad y seguridad de resultados.
El precio del suministro retribuye la totalidad de las prestaciones objeto del contrato definidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y se compone de todos aquellos costes directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución del mismo, como son los que a continuación se han considerado:
• Costes de personal
• Costes de ejecución material del servicio de mantenimiento: Coste de repuestos y consumibles
Coste de transporte de los equipos Otros costes directos
• Gastos Generales de estructura.
• Beneficio empresarial
En cuanto al método de estimación de los costes, se ha estudiado por una parte el coste del suministro de los equipos y el coste financiero a cuatro años y por otra parte, el coste del mantenimiento de los equipos durante los cuatro años de duración del mismo.
-En relación al arrendamiento la totalidad de costes directos e indirectos vinculados al proceso de fabricación, distribución e instalación de los 63 sistemas automatizados de dispensación de medicamentos.
- En lo relativo al mantenimiento se ha tenido en cuenta el coste de mano de obra especializada, así como el total de revisiones de mantenimiento, incluida la reposición de material, que para una actividad asistencial, resulta obligado realizar
-La opción de compra responde al valor residual del equipamiento tras los 4 años de contrato. DESGLOSE DE COSTES DEL SUMINISTRO
El presupuesto base de licitación del presente suministro se ha calculado en base a los costes directos de fabricación del producto, incluyendo los costes de distribución y los costes indirectos o gastos generales, así como el beneficio industrial, obtenidos del correspondiente estudio xx xxxxxxx
A) COSTES DIRECTOS: Costes directos de fabricación del producto:
-Mano de obra con sus pluses y cargas y gastos sociales que interviene directamente en la ejecución de cada unidad del contrato.
-Materiales: precios xx xxxxxxx de las materias primas necesarias para la fabricación.
-Maquinaria: combustible de energía, gastos de amortización y conservación de la misma.
- Gastos de distribución e instalación de los equipos.
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B) GASTOS GENERALES O DE ESTRUCTURA: Los gastos generales de la empresa o costes indirectos son los que no están relacionados directamente con el servicio que se pretende contratar, pero necesarios para mantener la estructura y funcionamiento tanto de la empresa, como del propio servicio, como gastos de administración y gerencia, gastos de telefonía y comunicaciones, material de oficina y costes de la amortización del inmovilizado. Dado que, como establece la doctrina y jurisprudencia existente al respecto, ninguna norma determina expresamente cómo ha de determinarse los gastos generales, quedando sujetos a la discrecionalidad técnica que acompaña a este tipo de valoraciones cualificadas por técnicos y efectuadas por los órganos competentes del ente que licita el contrato, se ha estimado en un 11.2% sobre el total de costes directos anteriormente detallados. Este porcentaje se encuentra cercano al del intervalo del 13% al 17% que para los gastos generales del contrato de obras establece el art 131.1.a) del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y se considera adecuado a la naturaleza de la prestación contractual y a las características propias de este contrato en cuestión.
C) BENEFICIO INDUSTRIAL: Recoge el beneficio empresarial, como rentabilidad exigida a la aportación de fondos propios realizada, acorde al riesgo asumido. Dado que, como establece la doctrina y jurisprudencia existente al respecto, ninguna norma determina expresamente cómo ha de determinarse el beneficio industrial, quedando sujetos a la discrecionalidad técnica que acompaña a este tipo de valoraciones cualificadas por
técnicos y efectuadas por los órganos competentes del ente que licita el contrato, se ha estimado en un 6% sobre la suma de los gastos directos y gastos generales o de estructura. Este porcentaje del 6% es el que para el beneficio industrial del contrato de obras establece el art 131.1.b) del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y se considera adecuado a la naturaleza de la prestación contractual y a las características propias de este contrato en cuestión.
Desglose de costes del suministro de los equipos, así como el coste financiero por los cuatro años de arrendamiento:
DESGLOSE DE COSTES DEL SUMINISTRO 4 años | ||
CONCEPTO | IMPORTE ARRENDAMIENTO A 4 AÑOS | IMPORTE OPCIÓN DE COMPRA |
Coste de materiales más gastos generales de fabricación | 1.788.438,50 | 456.369,46 |
Coste laboral directo ( incluido coste de instalación) | 340.654,92 | 86.927,51 |
TOTAL COSTES DIRECTOS | 2.129.093,42 | 543.296,97 |
Gastos generales de estructura (11,2%) | 238.458,46 | 60.849,26 |
TOPTAL COSTES DIRECTOS MAS GTOS GRALES | 2.367.551,89 | 604.146,23 |
Beneficio industrial (6%) | 142.053,11 | 36.248,77 |
TOTAL COSTES SUMINISTRO (iva excluido) | 2.509.605,00 | 640.395,00 |
Coste de los gastos financieros a 4 años | 224.789,40 | |
TOTAL COSTES DEL ARRENDAMIENTO (iva excluido) | 2.734.394,40 |
DESGLOSE DE COSTES DEL MANTENIMIENTO
El presupuesto base de licitación de la prestación de mantenimiento se ha calculado en base a los costes directos de personal y costes de ejecución material del servicio de mantenimiento y los costes indirectos o gastos generales, así como el beneficio industrial, obtenidos del correspondiente estudio xx xxxxxxx
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A) COSTES DIRECTOS: Costes de personal y costes de ejecución material del servicio de mantenimiento.
A.1 COSTE DE PERSONAL: Costes de la mano de obra, con sus pluses, cargas y seguros sociales que intervienen directamente en la ejecución del servicio. Hemos de señalar que en este contrato el personal destinado a su ejecución no está adscrito exclusivamente al mismo, sino que la empresa adjudicataria organiza su personal de manera que, atendiendo adecuadamente a las exigencias de este contrato, desempeñen otros trabajos para centros distintos de los comprendidas en su objeto. De hecho el servicio no se presta en muchos casos in situ en las propias instalaciones del hospital, existiendo la posibilidad de la conexión remota a los equipos. Así pues, en cuanto al desglose por categorías profesionales y género de los costes salariales a partir del
convenio colectivo de referencia previsto en el art 100.2 de la LCSP, no resulta aplicable en este expediente, conforme a la interpretación realizada por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, que en sus resoluciones 739/2019 de 4.7.2019, y la más reciente Resolución 750/2022 de 23.6.2022, establece textualmente lo siguiente: "Las consideraciones anteriores nos llevan a concluir que la exigencia de indicación en el presupuesto del contrato, de forma desglosada y con desagregación por género y categoría, de los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia solo es exigible en los contratos de servicios en que concurren los requisitos indicados, por tratarse de contratos en los que la ejecución de la prestación es a favor del poder adjudicador, que la recibe directamente, los costes salariales son los principales, y estos son los de los trabajadores empleados en la ejecución del contrato solo a favor del órgano de contratación. Por lo mismo, solo en esos contratos de servicios esos costes salariales habrán de ser estimados a partir del convenio laboral de referencia, lo que implica que esos convenios no han de ser tenidos en cuenta ni citarse fuera de los casos de contratos de servicios indicados
A.2 OTROS COSTES DIRECTOS: Costes que intervienen en la ejecución material del servicio. Recoge el resto de partidas que suponen un coste directo en la prestación del servicio, según se detalla a continuación:
- Coste de repuestos y consumibles: Coste de piezas originales nuevas, repuestos y consumibles utilizados en las reparaciones
-Coste de transporte de los equipos: coste de la logística para el transporte de equipamiento para ser reparado mediante empresas de mensajería especializadas en equipamiento electromédico.
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B) GASTOS GENERALES O DE ESTRUCTURA: Los gastos generales de la empresa o costes indirectos son los que no están relacionados directamente con el servicio que se pretende contratar, pero necesarios para mantener la estructura y funcionamiento tanto de la empresa, como del propio servicio, como gastos de administración y gerencia, gastos de telefonía y comunicaciones, material de oficina y costes de la amortización del inmovilizado. Se estiman en un 11.2% sobre el total de costes directos anteriormente detallados, dado que como establece la doctrina y jurisprudencia existente al respecto, ninguna norma determina expresamente cómo han de determinarse los gastos generales, quedando sujetos a la discrecionalidad técnica que acompaña a este tipo de valoraciones cualificadas por técnicos y efectuadas por los órganos competentes del ente que licita el contrato. Este porcentaje se encuentra cercano al intervalo del 13% al 17% que para los gastos generales del contrato de obras establece el art 131.1.a) del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (porcentajes que serían aplicables al contrato de servicios, según la doctrina establecida por la Junta Consultiva de Contratación el Estado en el expediente 40/2019) y se considera adecuado a la naturaleza de la prestación contractual y a las características propias de este contrato en cuestión.
C) BENEFICIO INDUSTRIAL: Recoge el beneficio empresarial, como rentabilidad exigida a la aportación de fondos propios realizada, acorde al riesgo asumido. Se ha estimado en un 6% sobre la suma de los gastos directos y gastos generales o de estructura, dado que como establece la doctrina y jurisprudencia existente al respecto, ninguna norma determina expresamente cómo ha de determinarse el beneficio industrial, quedando sujetos a la discrecionalidad técnica que acompaña a este tipo de valoraciones cualificadas por técnicos y efectuadas por los órganos competentes del ente que licita el contrato. Este porcentaje del 6% es el que para el beneficio industrial del contrato de obras establece el art 131.1.b) del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, porcentajes que serían aplicables al contrato de servicios, según la doctrina
establecida por la Junta Consultiva de Contratación el Estado en el expediente 40/2019 y se considera adecuado a la naturaleza de la prestación contractual y a las características propias de este contrato en cuestión
Desglose de costes de la prestación del mantenimiento del equipamiento durante los cuatro años de duración del contrato:
DESGLOSE DE COSTES DEL MANTENIMIENTO 4 años | |
La mano de obra, con sus pluses y cargas y seguros sociales, que interviene directamente en la ejecución del servicio. | 75.361,41 |
Los costes que intervienen en la ejecución material del servicio. | 84.982,01 |
TOTAL COSTES DIRECTOS | 160.343,42 |
Gastos generales de estructura (11,2%) | 17.958,46 |
TOPTAL COSTES DIRECTOS MAS GTOS GRALES | 178.301,89 |
Beneficio industrial (6%) | 10.698,11 |
TOTAL COSTES MANTENIMIENTO (iva excluido) | 189.000,00 |
RESUMEN | |
Costes del suministro | 2.509.605,00 |
Costes financieros | 224.789,40 |
Coste del mantenimiento en 4 años | 189.000,00 |
COSTES TOTALES (iva excluido) | 2.923.394,40 |
IVA 21% | 613.912,82 |
COSTES TOTALES (iva incluido) | 3.537.307,22 |
Con este desglose se da cumplimiento a las exigencias establecidas en los artículos 1001 y 101 LCSP, conforme a la interpretación realizada por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en su Resolución 1053/2018, de 16 de noviembre de 2018.
Método utilizado para calcular el valor estimado del contrato:
En cuanto al método de estimación del mismo, se ha incluido en el precio de licitación, el coste del arrendamiento a 4 años, los costes financieros estimados, y el coste del mantenimiento con garantía total del equipo durante los cuatro años de duración del contrato.
Es copia auténtica de documento electrónico
Aunque no se contempla ninguna forma de opción eventual, ni modificaciones ni prórrogas, existe la posibilidad de ejercer la opción de compra, por lo que el valor estimado del contrato asciende al presupuesto base de licitación más la mencionada opción de compra, iva excluido. Las características de la prestación objeto del contrato quedan detalladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas elaborado al efecto.
Córdoba, a fecha firma digital LA DIRECTORA ECONOMICO ADMVA Y DE LA CPCC
ACUERDO DE INICIACIÓN DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO PARA LA CONTRATACIÓN DEL ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA Y MANTENIMIENTO INTEGRAL DE 63 SISTEMAS AUTOMÁTICOS DE DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS (SADME) EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO XXXXX XXXXX, ADSCRITO A LA CENTRAL PROVINCIAL DE COMPRAS XX XXXXXXX.
EXPEDIENTE NÚM. PA 8/24
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 116.1 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), la celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, comprensivo de todos los términos y cuestiones previstas en el art. 28 del mismo cuerpo legal.
Así, vista la Memoria Justificativa emitida por la Dirección Económico Administrativa y de la CPCC, que actúa como organismo promotor de la presente contratación, se constata la existencia de una necesidad a cubrir mediante la presente contratación que justifica y demanda que la Central Provincial de Compras xx Xxxxxxx acuda al mercado para cubrirla.
Mediante la presente licitación, se pretende contratar el arrendamiento con opción de compra, instalación y mantenimiento integral de 63 Sistemas Automáticos de Dispensación de Medicamentos (SADME) en el Hospital Universitario Xxxxx Xxxxx, perteneciente a la Central Provincial de Compras xx Xxxxxxx.
Esta necesidad obedece, sin duda, al objetivo del Hospital de cumplir con los fines institucionales que tiene encomendados, con pleno sometimiento a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad social y medioambiental.
Dispuesto lo anterior, y vistas las necesidades planteadas por la Dirección Económico Administrativa y de la CPCC, según Memoria Justificativa de fecha 1 xx xxxxx de 2024 y las prescripciones técnicas que la acompañan, y constatando que la presente contratación resulta necesaria para el cumplimiento de los fines institucionales que esta Central Provincial de Compras tiene encomendados, así como la idoneidad del objeto contractual planteado para cubrir la necesidad planteada, esta Dirección Gerencia deja constancia de ello en virtud de las facultades delegadas por Resolución del Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud, de fecha de 20 de enero de 2022 (BOJA núm, 22 de 2-02-22).
R E S U E L V E
Es copia auténtica de documento electrónico
Primero. - Autorizar la iniciación del expediente administrativo para la contratación del arrendamiento con opción de compra, instalación y mantenimiento integral de 63 Sistemas Automáticos de Dispensación de Medicamentos (SADME) en el Hospital Universitario Xxxxx Xxxxx, perteneciente a la Central Provincial de Compras xx Xxxxxxx.
Segundo. - El procedimiento de adjudicación de este contrato será el procedimiento abierto, en orden a fomentar la máxima participación y concurrencia por parte de los licitadores. Todo empresario interesado podrá presentar su proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 131 y 156 de la LCSP, y tramitándose de forma ordinaria.
Tercero. – Se establece como presupuesto máximo del contrato un importe de 3.563.789,40 € IVA, excluido (4.312.185,17 € IVA incluido), para un plazo de ejecución de cuatro años, ascendiendo su valor máximo estimado a 3.563.789,40 €, al no haberse incluido eventuales prórrogas ni modificaciones.
Cuarto. - Teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 103 a 105 de la LCS, no procede la revisión de precios del contrato.
Quinto. - Señalar como base del expediente administrativo, las prescripciones técnicas que han de regir la realización de la prestación objeto del contrato, detalladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Es copia auténtica de documento electrónico
Córdoba, a fecha de firma digital EL DIRECTOR GERENTE
ACUERDO DE INICIACIÓN RECTIFICATIVO DEL EMITIDO CON FECHA 05 XX XXXXX DE 2024 PARA LA CONTRATACIÓN DEL ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA Y MANTENIMIENTO INTEGRAL DE 63 SISTEMAS AUTOMÁTICOS DE DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS (SADME) EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO XXXXX XXXXX, ADSCRITO A LA CENTRAL PROVINCIAL DE COMPRAS XX XXXXXXX.
EXPTE. NÚMERO PA 8/24
El presente Acuerdo de Iniciación se emite por esta Dirección Gerencia, al objeto de rectificar el acuerdo de iniciación de fecha 05 xx xxxxx de 2024, para el presente expediente de contratación, con el fin de rectificar el contenido del apartado 3 del resuelve del mismo.
Seguidamente, se recoge el apartado de forma correcta, de modo que la presente redacción sustituye en su integridad al apartado 3 del resuelve del acuerdo de iniciación de 05 xx xxxxx de 2024.
Tercero. – Se establece como presupuesto máximo del contrato un importe de 2.923.394,40 € IVA, excluido (3.537.307,22 € IVA incluido), para un plazo de ejecución de cuatro años, ascendiendo su valor máximo estimado a 3.563.789,40 €, ya que aunque no se contempla ninguna forma de opción eventual, ni prórrogas, ni modificaciones, existe la posibilidad de ejercer la opción de compra por lo que el valor estimado del contrato asciende al presupuesto de licitación más la mencionada opción de compra, iva excluido.
Es copia auténtica de documento electrónico
Córdoba, a fecha de firma digital EL DIRECTOR GERENTE
FIRMADO POR | XXXXXXXXX XX XXXX XXXXXXX XXXXXXXX | 18/04/2024 | PÁGINA 1/1 |
VERIFICACIÓN | Pk2jmWFYV9WWRQYPZDHHCU244EY694 |
Fecha: la del pie de firma S Ref:
N Ref: FIS:EGE/SF:FPA/mpp Asunto: FP 2024-036
Contrato de arrendamiento con opción de compra de 63 sistemas automáticos de dispensación de medicamentos
INTERVENCIÓN GENERAL
SERVICIO ANDALUZ DE SALUD
Central Provincial de Compras xx Xxxxxxx Hospital Universitario Xxxxx Xxxxx
Avda. Xxxxxxxx Xxxxx, s/n 14004- Córdoba
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE CONFORMIDAD
La persona titular de la Intervención General, en ejercicio de las funciones que le atribuye el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (en adelante TRLGHP), aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 xx xxxxx, y el artículo 25.1.a) del Regla- mento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía (en adelante ROFIGJA), aprobado por el Decreto 92/2022, de 31 xx xxxx, emite el presente informe.
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL EXPEDIENTE
Órgano gestor del gasto: 3026 CENTRAL DE COMPRAS XX XXXXXXX
Acto administrativo sometido a fiscalización: Contrato de arrendamiento con opción de compra y mantenimiento integral de 63 sistemas automáticos de dispensación de medicamentos en el Hospi- tal Universitario Xxxxx Xxxxx
Propuestas contables: Propuestas de “A” con número de documento 0100032590 y número de ex- pediente GIRO/2024/0121134878 por importe de 3.537.307,22 euros
INFORME
Es copia auténtica de documento electrónico
El presente informe tiene carácter de conformidad con arreglo a los artículos 90.1 del TRLGHP y 33 del ROFIGJA.
LA INTERVENTORA GENERAL
X/Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, x/x. 00000 Xxxxxxx Teléfono: 000 000 000
Correo-e: igeneral.c xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
FIRMADO POR | XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX | 07/05/2024 | PÁGINA 1/1 |
VERIFICACIÓN | Pk2jmNFQKG3XYFF5C4Y94CSX6RGPHN |
Ejercicio: | 2024 Clase de Documento: | A2 |
Entidad: | JDEA Nº Expediente: | 0121134878 |
Sociedad financiera: | 1010 Nº Documento: | 0100032590 |
Fecha de Grabación: | 18.04.2024 Nº Alternativo: | +6.6RLNCX+ |
Fecha de Contabilización: Den. Expediente: Procedimiento: Fase intervención: | Nº Expediente Ref.: PA 8/24 ARREN.MTO. OPC.COMPRA (SADME) HURS SUMINIS Suministros 0002 POR PROCEDIMIENTO ABIERTO | / |
Sección: | 1331 | - SERVICIO ANDALUZ DE SALUD |
Órgano Gestor: | 3026 | - CENTRAL DE COMPRAS XX XXXXXXX |
POSICIONES DEL EXPEDIENTE | ||
E.F.C. | Partida Presupuestaria | Importe (eur.) |
Denominación Corta | ||
Muestreo | Denominación Larga | |
Operación Comunitaria | ||
2025 | 1331063980 G/41C/20300/14 01 | 689.295,24 |
MAQUINARIA | ||
+6.6RLNCX+ PA 8/24 ARREN.MTO. OPC.COMPRA (SADME) H | ||
2026 | 1331063980 G/41C/20300/14 01 | 827.154,31 |
MAQUINARIA | ||
+6.6RLNCX+ PA 8/24 ARREN.MTO. OPC.COMPRA (SADME) H | ||
2027 | 1331063980 G/41C/20300/14 01 | 827.154,31 |
MAQUINARIA | ||
+6.6RLNCX+ PA 8/24 ARREN.MTO. OPC.COMPRA (SADME) H | ||
2028 | 1331063980 G/41C/20300/14 01 | 827.154,31 |
MAQUINARIA | ||
+6.6RLNCX+ PA 8/24 ARREN.MTO. OPC.COMPRA (SADME) H | ||
2029 | 1331063980 G/41C/20300/14 01 | 137.859,05 |
MAQUINARIA | ||
+6.6RLNCX+ PA 8/24 ARREN.MTO. OPC.COMPRA (SADME) H | ||
2025 | 1331063980 G/41C/21300/14 01 | 47.643,75 |
Ejercicio: | 2024 Clase de Documento: | A2 |
Entidad: | JDEA Nº Expediente: | 0121134878 |
Sociedad financiera: | 1010 Nº Documento: | 0100032590 |
Fecha de Grabación: | 18.04.2024 Nº Alternativo: | +6.6RLNCX+ |
Fecha de Contabilización: | Nº Expediente Ref.: | / |
Den. Expediente: | PA 8/24 ARREN.MTO. OPC.COMPRA (SADME) HURS | |
Procedimiento: | SUMINIS Suministros | |
Fase intervención: | 0002 POR PROCEDIMIENTO ABIERTO |
E.F.C. Muestreo | Partida Presupuestaria Denominación Corta Denominación Larga Operación Comunitaria | Importe (eur.) |
MAQUINARIA +6.6RLNCX+ PA 8/24 ARREN.MTO. OPC.COMPRA (SADME) H | ||
2026 | 1331063980 G/41C/21300/14 01 MAQUINARIA +6.6RLNCX+ PA 8/24 ARREN.MTO. OPC.COMPRA (SADME) H | 57.172,50 |
2027 | 1331063980 G/41C/21300/14 01 MAQUINARIA +6.6RLNCX+ PA 8/24 ARREN.MTO. OPC.COMPRA (SADME) H | 57.172,50 |
2028 | 1331063980 G/41C/21300/14 01 MAQUINARIA +6.6RLNCX+ PA 8/24 ARREN.MTO. OPC.COMPRA (SADME) H | 57.172,50 |
2029 | 1331063980 G/41C/21300/14 01 MAQUINARIA +6.6RLNCX+ PA 8/24 ARREN.MTO. OPC.COMPRA (SADME) H | 9.528,75 |
Total (eur.): | 3.537.307,22 |
Ejercicio: | 2024 Clase de Documento: | A2 |
Entidad: | JDEA Nº Expediente: | 0121134878 |
Sociedad financiera: | 1010 Nº Documento: | 0100032590 |
Fecha de Grabación: | 18.04.2024 Nº Alternativo: | +6.6RLNCX+ |
Fecha de Contabilización: | Nº Expediente Ref.: | / |
Den. Expediente: | PA 8/24 ARREN.MTO. OPC.COMPRA (SADME) HURS | |
Procedimiento: | SUMINIS Suministros | |
Fase intervención: | 0002 POR PROCEDIMIENTO ABIERTO |