CONVENIO INTERADMINISTRATIVO SUSCRITO ENTRE ALCALDIA DE (ENTIDAD TERRITORIAL) Y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO SUSCRITO ENTRE ALCALDIA DE (ENTIDAD TERRITORIAL) Y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
No. de 2013
Entre los suscritos a saber, XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad vecina de la ciudad de Bogotá D.C., identificada con la cédula de ciudadanía número 52.275.472, quien actúa en nombre y representación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, en calidad de Secretaria General, nombrada mediante Decreto No. 3560 del 26 de septiembre de 2011 y debidamente posesionada y facultada para contratar, de conformidad con la Resolución número 10083 del 23 xx xxxxxx de 2012 y quien en adelante y para los efectos del presente documento se denominará EL MINISTERIO, por una parte, y por la otra, (NOMBRE XXX XXXXXXX), identificado con Cédula de Ciudadanía Número (Numero) expedida en (Ciudad), mayor de edad y vecino de (Entidad Territorial), posesionado según acta del (Fecha), quien actúa en nombre y representación ALCALDIA MUNICIPAL DE (ENTIDAD TERRITORIAL), en su condición de representante legal del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 de la Constitución Política, y que en el presente convenio se denominará LA ALCALDIA, legalmente facultados para contratar, hemos acordado celebrar el presente Convenio Interadministrativo que se regirá por las cláusulas que se determinan a continuación previas las siguientes consideraciones:
La incorporación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en la educación se estableció como una meta prioritaria del Gobierno Colombiano con el objeto de alcanzar, con estándares de calidad, el desarrollo de la comunidad educativa, razón por la cual, es deber de los gobiernos locales contribuir mediante la estructuración y ejecución de planes, proyectos y programas, de manera autónoma o mancomunadamente con otras entidades del Estado, para que docentes, estudiantes y comunidad en general se apropien de los recursos y herramientas que ofrecen las TIC.
EL MINISTERIO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 5012 de 2009, promovió la apropiación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el sector educativo público. Así preparó, presentó e incluyó en el Plan Decenal de Educación 2006-2016, una estrategia de inversión en ciencia, tecnología y emprendimiento que tiene como objetivo general “Incrementar la inversión de la nación y los entes territoriales con el fin de garantizar cobertura, calidad y eficiencia de los recursos físicos y administrativos sostenibles, de manera equitativa, para mejorar la infraestructura física, dotación tecnológica y modernización de los establecimientos educativos e instituciones de educación superior, destinados a fortalecer ciencia, tecnología, investigación, innovación y emprendimiento en todos los niveles y tipos de educación, con el propósito de construir una cultura del conocimiento.”
EL MINISTERIO con la colaboración del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, desarrolló el Proyecto Conexión Total - Red Educativa Nacional, con el objeto de vincular el uso de la tecnología a los procesos educativos de la actualidad mediante la integración de planes, proyectos y programas que masificaran el uso de las
tecnologías de la información y comunicación en las diferentes regiones del país, asignando recursos para dotar y mantener las instituciones y centros educativos con una infraestructura tecnológica informática y de conectividad, con criterios de calidad y equidad que apoyan los diferentes procesos pedagógicos y de gestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley 1450 de 2011, Plan Nacional de Desarrollo, los dos ministerios deben promover el programa con el objeto de fortalecer las competencias de los estudiantes en el uso de las TIC mediante la ampliación de la conectividad de los establecimientos educativos, la generación y uso de los contenidos educativos a través de la red y el mejoramiento de la cobertura, la calidad y la pertinencia de los procesos de formación. De acuerdo a esta misma normatividad, el Gobierno Nacional tiene como meta haber conectado el 90% de la matrícula del país en el 2014.
El Programa Conexión Total se nutre de los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones, que se asignan a las Entidades Territoriales mediante Documento Conpes. Así, el 28 de enero de 2013, se expidió la Directiva Ministerial No. 03 en la que se dieron orientaciones sobre el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones asignados para conectividad en el Conpes Social 158 de 2012.
En la Directiva No. 03 se explica que los 80.000 millones asignados bajo el rubro de complemento tienen destinación específica para los servicios de conectividad descritos: 1. Pago recurrente del servicio de conectividad y 2. Mejoramiento de las redes de datos de las Sedes Educativas Públicas de acuerdo a las necesidades establecidas por las Entidades Territoriales en conjunto con EL MINISTERIO – Oficina de Tecnología y Sistemas de Información, garantizando la mejora en la calidad de la prestación del servicio, la disponibilidad y la cobertura del mayor número de Sedes Educativas.
La vinculación de las Entidades al Programa cuenta con el apoyo técnico, jurídico y financiero de EL MINISTERIO. Como consecuencia de la vinculación, en lo que se ha denominado la modalidad de participación, las Entidades reciben el giro de los recursos después de cumplir con los trámites administrativos correspondientes y asumen la obligación de llevar a cabo el proceso de contratación del operador que prestará los servicios de conectividad conforme a los lineamientos y requisitos establecidos en la ficha técnica publicada por el Programa.
En el marco anterior, para el cumplimiento de los lineamientos señalados en el Plan Nacional de Desarrollo, en el Plan Decenal de Educación y para alcanzar las metas de Gobierno propuestas bajo una Educación de Calidad, LA ALCALDIA en conjunto con EL MINISTERIO han decidido actuar de la mano para garantizar el despliegue de una solución tecnológica que cubra las necesidades de la Entidad Territorial cumpliendo así con los lineamientos de calidad, costo, financiación y flexibilidad establecidos para el Programa Conexión Total.
Por lo anterior, se conviene en celebrar el presente convenio de conformidad con las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA. OBJETO: AUNAR ESFUERZOS TÉCNICOS, JURÍDICOS,
ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS PARA FACILITAR EL ACCESO AL CONOCIMIENTO Y REDUCIR LA BRECHA DIGITAL, GARANTIZANDO LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONECTIVIDAD Y EL MEJORAMIENTO DE LAS REDES DE DATOS DE LAS SEDES EDUCATIVAS PÚBLICAS SEÑALADAS EN EL ANEXO 1, BAJO LOS CRITERIOS DE CALIDAD EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, DISPONIBILIDAD Y COBERTURA DEL MAYOR NÚMERO DE SEDES EDUCATIVAS CONFORME A LO SEÑALADO EN LA DIRECTIVA MINISTERIAL NO. 03 DE 2013 Y LAS DIRECTRICES TÉCNICAS ESTABLECIDAS EN LA FICHA TÉCNICA QUE HACEN PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE CONVENIO
CLAUSULA SEGUNDA. COMPROMISOS Y APORTES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE (ENTIDAD TERRITORIAL)
1. Destinar los recursos del Sistema General de Participaciones –SGP-, asignados mediante Documento Conpes 158 de 2012, para garantizar el servicio de conectividad y el mejoramiento de las redes de datos de las Sedes Educativas Púbicas relacionadas en el Anexo 1 que hace parte integral del presente convenio.
2. Enviar el formato propuesta técnica con los lineamientos señalados por EL MINISTERIO diligenciado y el anexo 1 definitivo, para esto, LA ALCALDIA enviará a EL MINISTERIO – Oficina de tecnología y Sistemas de Información, la propuesta formulada por el operador/proponente para que se realice la verificación y se expidan las recomendaciones pertinentes, los cuales serán aprobados como requisito para el correspondiente giro de los recursos.
3. Ejecutar el proceso de contratación del operador que prestará los servicios de conectividad bajo la normatividad establecida en el Estatuto General de Contratación sus normas concordantes y reglamentarias obligándose a celebrar el contrato para la prestación de los servicios de conectividad establecidos en la Directiva Ministerial No. 03 de 2013 con el contratista/operador que cumpla en su totalidad con los lineamientos establecidos en la Ficha Técnica del programa, que hace parte del presente Convenio.
4. Contratar el servicio de conectividad con operadores debidamente registrados en el Registro TIC cuya idoneidad y experiencia sea verificable con la información reportada a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, sin perjuicio de lo establecido en el Registro Único de Proponentes.
5. Garantizar que las condiciones técnicas requeridas en el proceso de contratación cumplan con los lineamientos establecidos en la Ficha Técnica del programa aprobada y que el operador cumpla con ellas.
6. Permitir que EL MINISTERIO realice el seguimiento a los contratos de prestación del servicio de conectividad. En consecuencia en los contratos que se celebren, se establecerá la obligación a cargo del contratista/operador de instalar el agente de monitoreo MONTIC, en los términos establecidos en la Ficha Técnica aprobada por el Ministerio.
7. Enviar a EL MINISTERIO – Oficina de Tecnología y Sistemas de Información, los
documentos que soportan la contratación del contratista/operador así como el informe de supervisión o interventoría mensual que se realice al contrato de conectividad suscrito con el contratista/operador.
8. Garantizar el compromiso y la ejecución de los recursos asignados por el Sistema General de Participaciones, Documento Conpes 158 de 2012, dentro de la vigencia fiscal 2013.
9. Las demás que se requieran para el cumplimiento del objeto del presente convenio.
CLAUSULA TERCERA. OBLIGACIONES DEL MINISTERIO:
1. Orientar técnica, jurídica, financiera y administrativamente, las acciones y actividades necesarias para el cumplimiento del objeto del presente Convenio.
2. Entregar a LA ALCALDIA la Ficha Técnica del Programa Conexión Total e informar cualquier modificación sobre la misma.
3. Realizar la revisión de la propuesta técnica enviada por LA ALCALDIA verificando la conformidad de la misma con la Ficha Técnica del programa, y realizando las recomendaciones del caso.
4. Realizar la revisión de la minuta del contrato a suscribir entre LA ALCALDIA y el contratista/operador verificando la conformidad jurídica y técnica de la misma con los lineamientos de la vinculación, el programa y la Ficha Técnica realizando las recomendaciones del caso.
5. Apoyar a LA ALCALDIA en lo referente a las condiciones técnicas para la contratación del servicio de conectividad o negociación de los contratos existentes.
6. Establecer un esquema de monitoreo integrado y seguimiento del servicio y de la red, para determinar el cumplimiento de las calidades y requisitos mínimos. En virtud de esta obligación EL MINISTERIO no asume el deber de supervisión y/o interventoría de los contratos de prestación de servicios celebrados por LA ALCALDIA, el cual continuará siendo responsabilidad de esta última
CLAUSULA CUARTA. VALOR. El presente Convenio Interadministrativo es a título gratuito y por lo tanto no genera el compromiso de recursos para ninguna de las partes.
CLÁUSULA QUINTA.- INTERVENTORIA: El control y seguimiento al presente convenio por parte de LA ALCALDIA será realizado por la Secretaría de Educación, o por la persona que se designe para el efecto. Por parte de EL MINISTERIO la interventoría de este convenio estará a cargo del Jefe de la Oficina de Tecnología y Sistemas de Información de EL MINISTERIO o quien se designe para el efecto.
CLÁUSULA SEXTA.- DURACIÓN: La duración del presente convenio será hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año 2013.
CLÁUSULA SEPTIMA. TERMINACIÓN: El presente convenio podrá ser terminado de común acuerdo entre las partes antes de su vencimiento, siempre y cuando no existan obligaciones pendientes con terceros, lo cual constará en documento suscrito por las partes, en el que se expresarán las razones que sustentan la terminación. De otro lado, EL MINISTERIO podrá decidir unilateralmente la terminación, en el siguiente caso, debidamente sustentado por el interventor: 1) Incumplimiento de LA ALCALDIA de las obligaciones y compromisos derivados de este convenio.
CLAUSULA OCTAVA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente convenio se perfecciona con la suscripción por las partes.
Para constancia se firma por las partes el presente convenio, a los ( ) días del mes xx xxxxx de 2013,
XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
SECRETARIA GENERAL
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
(NOMBRE XXX XXXXXXX)
ALCALDIA DE (NOMBRE DE LA ENTIDAD)