REGUERA (R: A28327393)
50322896T Firmado
XXXXXXX por 50322896T
digitalmente
XXXXXXX XXXXXXX
(R:
XXXXXXX (R: A28327393)
A28327393 Fecha:
)
2021.04.26
12:40:39 +02'00'
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO DE SERVICIOS PARA EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LAS INSTALACIONES PROPIEDAD DE MERCAMADRID, S.A. EN LA UNIDAD ALIMENTARIA MERCAMADRID Y LA AMPLIACIÓN DE MERCAMADRID. PC-MER/2021/00012-ORD
1. OBJETO DEL SERVICIO
Registro Mercantil de Madrid, Tomo 3.249, General 2.538 de la Sección 3ª, Folio 111, Hoja 23.687, Inscripción 1ª - N.I.F. A-28 327393
El objeto del contrato lo constituye la prestación de los servicios profesionales de albañilería, cerrajería y fontanería para el mantenimiento preventivo/correctivo de las instalaciones que componen las zonas comunes, propiedad de MERCAMADRID, S.A., de la Unidad Alimentaria Mercamadrid y la Ampliación de Mercamadrid, en las condiciones que se indican en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas.
El desarrollo de la actividad dentro de la Unidad Alimentaria Mercamadrid, requiere labores constantes y permanentes de mantenimiento sobre las instalaciones que componen las zonas comunes, propiedad de MERCAMADRID, S.A., de la Unidad Alimentaria y de la Ampliación de Mercamadrid.
Este mantenimiento se gestiona desde el Área Técnica y Mantenimiento de Mercamadrid, S.A., dependiente de la Dirección de Infraestructuras e Innovación de Mercamadrid, S.A.
En la actualidad, las instalaciones requieren trabajos de albañilería, cerrajería y fontanería específicos que requiere la contratación de una empresa especializada externa para la ejecución de los trabajos de mantenimiento preventivo/correctivo que le sean solicitados por el Área Técnica y Mantenimiento de Mercamadrid, S.A., dado el número de incidencias que se producen y la necesidad de atención inmediata por personal especializado en estos trabajos.
Prestación del servicio objeto del contrato.
La prestación del servicio o ejecución de cada trabajo se realizará por el adjudicatario en un horario de cobertura del servicio comprendido entre las 07:00 a las 18:00 horas de lunes a viernes, fijándose previamente en cada momento por MERCAMADRID, S.A. el horario concreto diario (no superior a 8 horas/día) en el que se ejecutará la prestación del contrato, dentro de aquella franja horaria. El personal adscrito al contrato estará en todo caso bajo la dirección del coordinador de la empresa adjudicataria.
En ningún caso los trabajos a ejecutar podrán interferir con la normal actividad de los usuarios de la Unidad Alimentaria Mercamadrid ni la Ampliación de Mercamadrid.
La prestación de los servicios se realizará bajo la supervisión del coordinador de la adjudicataria por tres cuadrillas como mínimo:
- Una cuadrilla formada por un/a oficial, con categoría mínima de 1ª, de albañilería y un
peón-ayudante.
- Una cuadrilla formada por un/a oficial, con categoría mínima de 1ª, de cerrajería y un
peón-ayudante.
- Una cuadrilla formada por un/a oficial, con categoría mínima de 1º, de fontanería y un
peón-ayudante.
El máximo de horas de prestación del servicio estimadas son 2.008 horas anuales presenciales en que prestarán su servicio las tres cuadrillas, es decir, serán 2.008 horas para cada cuadrilla, (cada hora equivale a una hora de trabajo de tres cuadrillas formada cada una por un oficial de 1ª y un peón ayudante en cada oficio), siendo las horas a pagar aquellas que efectivamente se ejecuten y al precio unitario aprobado en la adjudicación.
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Dentro de las labores propias y dentro de las horas a ejecutar, se podrá solicitar al coordinador del servicio de la adjudicataria por parte de Xxxxxxxxxxx, S.A., trabajos o labores propias de peonadas, dentro de los horarios establecidos, que deberán ser atendidas por el personal adscrito a la licitación.
La prestación del servicio a contratar se configura en términos de la Disposición adicional trigésimo tercera de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, por los cuales la adjudicataria se obligará a prestar un servicio sucesivo y por un precio unitario, sin que el número total de prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrarse el contrato, por estar subordinadas estas a las necesidades de MERCAMADRID, S.A. que surjan durante la ejecución del contrato. En consecuencia, el número de horas de prestación del servicio presencial estimado (2.008 horas presenciales de tres cuadrillas) para la determinación del presupuesto base de licitación es orientativo, sin que en ningún caso pueda superarse en la ejecución del contrato dicho importe como presupuesto máximo a los efectos de la referida Disposición adicional trigésimo tercera de la LCSP.
En consecuencia, los trabajos a ejecutar serán solicitados por parte de MERCAMADRID, S.A. a través del Área Técnica y Mantenimiento de Mercamadrid, S.A. al coordinador del contrato de la adjudicataria para su ejecución por el personal adscrito a la ejecución del contrato.
2. RECURSOS HUMANOS, HERRAMIENTAS Y UTENSILIOS DE TRABAJO
Se establece como OBLIGACIÓN ESENCIAL DEL CONTRATO, adscribir a la ejecución del contrato
como mínimo tres cuadrillas:
- Una cuadrilla formada por un/a oficial, con categoría mínima de 1ª, de albañilería y un peón-ayudante. Ambos deberán tener una experiencia mínima de tres (3) años en trabajos de albañilería.
- Una cuadrilla formada por un/a oficial, con categoría mínima de 1ª, de cerrajería y un peón-ayudante. Ambos deberán tener una experiencia mínima de tres (3) años en trabajos de cerrajería.
- Una cuadrilla formada por un/a oficial, con categoría mínima de 1º, de fontanería y un peón-ayudante. Ambos deberán tener una experiencia mínima de tres (3) años en trabajos de fontanería.
También será necesario designar un coordinador, que disponga al menos una experiencia mínima de tres (3) años en trabajos de albañilería, cerrajería y/o fontanería, pudiendo ser nombrado el/la oficial, u otro distinto, con esa categoría mínima de oficial de 1ª, de cualquiera de las cuadrillas de cumplirse los requisitos exigidos para la figura del coordinador.
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La maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa y que como mínimo será tres (3) vehículos ligeros (uno por cuadrilla), tipo furgoneta, y todas las herramientas y utensilios adecuados para cada trabajo a realizar en el ámbito del contrato, tales como equipo de soldadura, pequeña herramienta, equipo de protección, pistolete, paleta, taladro, maceta, medios auxiliares… o cuantas otras sean necesarias para la correcta realización de los trabajos.
En el objeto del contrato se incluirán, también, los medios adecuados para la correcta gestión eventual de residuos que se pudieran producir en el desarrollo de los trabajos. Se ha estimado, en la valoración económica en este concepto, el coste de cambio de 10 contenedores en el año de prestación del servicio.
Así, la empresa adjudicataria deberá facilitar al personal adscrito al contrato de manera permanente cuantas herramientas (equipo de soldadura, pequeña herramienta, equipo de protección, pistolete, paleta, taladro, maceta, medios auxiliares……) le sea necesaria para la correcta realización de los trabajos sin cargo alguno para MERCAMADRID, S.A.
Para la asistencia por parte del Adjudicatario, deberá adscribir al servicio de manera permanente durante toda la ejecución del contrato en horario de 07:00 horas a 18:00 horas de lunes a viernes tres (3) vehículos ligeros, tipo furgoneta, uno para cada cuadrilla, siendo por cuenta de la empresa adjudicataria el mantenimiento, combustible y seguro a todo riesgo de los vehículos, con los que poder desplazarse el personal de la adjudicataria por las instalaciones de la Unidad Alimentaria y la Ampliación de Mercamadrid, para la ejecución de los trabajos y el desplazamiento del material necesario.
De igual modo, la contrata deberá facilitar los equipos de protección individual necesarios, y deberá facilitar las prendas adecuadas para la ejecución de cada trabajo debiendo en todo momento estar el personal adscrito a la ejecución del contrato en cuanto a su uniformidad facilitada por la contrata con la identificación del logo o nombre de la contrata perfectamente visible.
El personal contratado por el adjudicatario dependerá única y exclusivamente del mismo, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones respecto al citado personal sin que en ningún caso resulte responsable MERCAMADRID de las obligaciones existentes entre ellos.
A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato, como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.
3. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Y SUPERVISIÓN
La empresa adjudicataria recibirá del Área Técnica y Mantenimiento de Mercamadrid, S.A., a través del responsable del contrato designado al efecto, todas las peticiones de trabajo con una programación de los mismos de manera diaria, semanal o mensual, que se irá ajustando día a día según las necesidades del Área Técnica y Mantenimiento de Mercamadrid, S.A.
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La empresa adjudicataria, a través del coordinador del contrato, deberá presentar a la finalización de cada intervención, informe de seguimiento de la misma, así como descripción, número de horas de la cuadrilla dedicadas a la ejecución del servicio, cantidad del material y equipos utilizados en los trabajos, así como en el supuesto de que MERCAMADRID, S.A. lo requiera, documentación fotográfica de los trabajos efectuados.
La recepción de cada actuación se supervisará por personal del Área Técnica y Mantenimiento de Mercamadrid, S.A., que validará los trabajos realizados.
El coordinador del contrato de la adjudicataria, mensualmente elaborará y remitirá a MERCAMADRID, S.A. un informe técnico sobre el estado de mantenimiento de las instalaciones en el que se incluya un resumen sobre las actuaciones llevadas a cabo durante el periodo, incluyendo tanto los mantenimientos preventivos como los correctivos, así como, partes de trabajo diarios, así como, el RNT que incluya los trabadores adscritos a la prestación del servicio.
Con carácter general el plazo de garantía sobre todas las intervenciones realizadas se establece en seis meses.
La empresa adjudicataria responderá de los daños ocultos, causados por la manipulación incorrecta de cualquier instalación de la Unidad Alimentaria MERCAMADRID y/o la Ampliación Mercamadrid.
Mercamadrid, S.A. facilitará a la adjudicataria el acceso a las dependencias de las Unidad Alimentaria Mercamadrid, su asistencia a las reuniones convocadas en relación a los trabajos objeto de este contrato, así como el acceso a la documentación necesaria para el desarrollo de las actuaciones objeto del presente contrato. Asimismo, proporcionará los medios necesarios para el acceso a los equipos y proveerá los espacios libres necesarios para efectuar los trabajos. Además, comunicará al contratista las normas de régimen interno vigentes en la Empresa.
4. ACEPTACIÓN POR EL ADJUDICATARIO DEL ESTADO DE LAS INSTALACIONES
La empresa adjudicataria aceptará el estado de las instalaciones de MERCAMADRID, .S.A., en las
condiciones en que actualmente se encuentran, motivo por el cual, las empresas licitadoras quedan obligadas a redactar sus ofertas en función y bajo la premisa de dicha situación.
5. RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO
La empresa adjudicataria responderá ante Xxxxxxxxxxx, S.A. y frente a terceros del correcto cumplimiento de todas las obligaciones que asume, siendo en todo caso responsable de cuantos
daños y perjuicios se pudieran irrogar a Mercamadrid, S.A. y terceros consecuencia de su actuación u omisión.
6. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
CONDICION ESPECIAL DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER AMBIENTAL
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En consonancia con el compromiso de Mercamadrid, S.A. con la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible, se establece como condición especial de ejecución de carácter ambiental que la empresa adjudicataria quedará obligada durante la prestación de los servicios al cumplimiento de los “Requisitos Ambientales de Mercamadrid, S.A.” – documento acompañado como Anexo nº 1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y a las normas básicas de respeto al medio ambiente en materia de gestión de residuos y de vertidos líquidos a la red de saneamiento, así como a la comunicación de cualquier accidente/incidente ambiental derivado de la ejecución de los trabajos contratados.
De igual modo quedará obligada la adjudicataria a cumplir como condición especial de ejecución la “Política Ambiental de Mercamadrid, S.A.” como Anexo nº 2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
La empresa adjudicataria quedará obligada, así mismo, a entregar a Xxxxxxxxxxx, S.A. cualquier documentación que acredite del cumplimiento de la normativa ambiental aplicable en el conjunto de las actividades que forman parte de la prestación de los servicios.
Las empresas licitadoras aportarán durante la ejecución del contrato la información descriptiva suficiente sobre la gestión y destino final previsto para los residuos de cualquier naturaleza generados durante la prestación de los servicios de conformidad con la normativa de aplicación vigente y explicitarán el compromiso de hacer entrega a Mercamadrid, S.A. de cualquier documentación acreditativa del cumplimiento de la normativa ambiental aplicable.
CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL
A) Es condición especial de ejecución que la empresa adjudicataria establezca medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal y laboral de los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato, tales como posibilidad de cambio de turnos de trabajo. Con el fin de dar cumplimiento a esta condición, la empresa adjudicataria deberá presentar a la persona responsable del contrato al inicio de la ejecución, la planificación de las acciones a realizar.
Antes de la finalización del contrato, la empresa adjudicataria deberá aportar un informe detallado sobre las actuaciones realizadas con determinación de su alcance y destinatarios.
B) La empresa adjudicataria quedará obligada al cumplimiento en todo momento de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en especial, en la normativa específica que afecta a los servicios que son objeto de la prestación, y con atención particular a lo dispuesto en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
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Por tal motivo, la empresa adjudicataria proporcionará a sus trabajadores la información e instrucciones relativas a los riesgos existentes en el centro de trabajo, las medidas para la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia y evacuación que le sean facilitadas por Xxxxxxxxxxx, S.A., dotándoles de los medios y de los equipos de protección individual y colectiva necesarios y vigilando el cumplimiento de las normas en materia de Seguridad y Salud Laboral.
Durante cada periodo de vigencia anual del contrato se mantendrán entre Mercamadrid,
S.A. y la empresa adjudicataria un mínimo de UNA (1) REUNIÓN TRIMESTRAL de coordinación de actividades empresariales en materia preventiva, de las que se levantarán las actas correspondientes y en las que participarán los respectivos servicios de prevención.
C) La empresa adjudicataria:
1. Tiene la obligación de adoptar las medidas de seguridad y salud en el trabajo que sean obligatorias para prevenir de manera rigurosa los riesgos que puedan afectar a la vida, integridad y salud de las personas trabajadoras.
Para ello deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
− La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada.
− La formación e información en materia preventiva a las personas adscritas a la ejecución del contrato.
− El justificante de la entrega de equipos de protección individual que, en su caso, sean necesarios.
La empresa adjudicataria deberá acreditar el cumplimiento de estos extremos mediante la documentación que corresponda para el caso concreto, dado que la actuación a realizar en materia de prevención de riesgos laborales depende de la naturaleza de la prestación constitutiva del objeto del contrato.
2. Designación de una persona de contacto vinculada a la empresa adjudicataria con dedicación en materia de seguridad y salud laboral para la detección de las posibles incidencias que surjan en este ámbito.
Teniendo en cuenta que durante la ejecución del contrato es necesario el desplazamiento a las instalaciones de la Unidad Alimentaria por parte del personal técnico de la adjudicataria adscrito a la ejecución del contrato, y ante la situación actual provocada por la crisis sanitaria del COVID-19, respecto de la que surge un escenario de incertidumbre, resulta conveniente asegurar el cumplimiento de todas las medidas de contención del COVID-19 que en cada momento se acuerde por las autoridades sanitarias, con el fin de garantizar la seguridad y salud tanto de los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato como del propio personal de Xxxxxxxxxxx, S.A.
En consecuencia, es condición especial de ejecución que la empresa adjudicataria designe una persona de contacto, vinculada a la empresa y con formación específica en la materia, para la supervisión y control de la aplicación de las condiciones de seguridad y salud laboral exigibles, así como para la detección de las posibles incidencias que surjan en este ámbito.
Con el fin de dar cumplimiento a esta condición especial de ejecución, la empresa adjudicataria, al inicio de la ejecución del contrato, deberá comunicar a la persona responsable del contrato la persona de contacto designada. Antes de la finalización del contrato, la empresa adjudicataria deberá aportar a la persona responsable del contrato un informe detallado sobre las actuaciones realizadas por aquella, con determinación de su contenido y alcance.
OTRAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
Es condición especial de ejecución el sometimiento por parte de la adjudicataria a la legislación y normativa española, y específicamente a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos, esto es a la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y su normativa de desarrollo, teniendo esta obligación carácter esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
7. CLÁUSULAS SOCIALES
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1.- Será de obligatorio cumplimiento la aplicación de la Directiva 2001/23/CE, de 12 xx xxxxx de 2001, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al
mantenimiento de los derechos de las personas trabajadoras en caso de transmisiones de empresas y centros de actividad.
2.- En toda documentación, publicidad, imagen o materiales que deban aportar los licitadores o que sean necesarios para la ejecución del contrato, deberá hacerse un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y fomentar con valores de igualdad la presencia equilibrada, la diversidad y la corresponsabilidad.
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3.- La empresa adjudicataria deberá acreditar mediante declaración responsable la afiliación y el alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato. En caso de autorización expresa de Xxxxxxxxxxx, S.A. a la subcontratación, esta obligación se extenderá a todo el personal subcontratado por la Empresa Adjudicataria principal destinado a la ejecución del contrato. Real Decreto-Ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regulación y control de empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de la vivienda.
Para la acreditación del cumplimiento de esta obligación, se exigirá a la empresa adjudicataria al inicio de la ejecución del contrato la presentación de una declaración responsable en la que se señale que las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato se encuentran afiliadas y dadas de alta en la seguridad social.
En todo caso, el responsable del contrato de Mercamadrid, S.A. podrá, si lo considera oportuno, solicitar a la adjudicataria la aportación de la documentación que acredite el contenido de la declaración responsable.
4.- Aquellas empresas cuya actividad consista en ser contratadas o subcontratadas habitualmente para la realización de trabajos de obras del sector de la construcción, deberán contar con un número de personas trabajadoras con contratos indefinidos no inferior al 30%, de conformidad con lo previsto en el art. 4.4 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
La empresa adjudicataria deberá acreditar al inicio, cuando transcurra un 50% del plazo del contrato y previo a su finalización, copia de los contratos de las personas trabajadoras contratadas adscritas a la ejecución del contrato que permitan verificar el cumplimiento del porcentaje exigido.
5.- La adjudicataria responderá de que toda la maquinaria, equipos y fungibles, objeto del contrato hayan sido producidos o se desarrollen respetando las normas socio laborales vigentes en España y en la Unión Europea o de la Organización internacional del trabajo.
6.- La empresa adjudicataria tiene la obligación de adoptar las medidas de seguridad y salud en el trabajo que sean obligatorias para prevenir de manera rigurosa los riesgos que puedan afectar a la vida, integridad y salud de las personas trabajadoras. La empresa adjudicataria deberá acreditar el cumplimiento de estos extremos mediante la documentación que corresponda para el caso concreto, dado que la actuación a realizar en
materia de prevención de riesgos laborales depende de la naturaleza de la prestación constitutiva del objeto del contrato.
La empresa adjudicataria deberá adoptar las medidas de seguridad y salud en el trabajo que sean obligatorias para prevenir de manera rigurosa los riesgos que puedan afectar a la vida, integridad y salud de las personas trabajadoras.
Para ello deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el Punto 6.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN, CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE
CARÁCTER SOCIAL, apartado C) - del presente Pliego de Prescripciones Técnicas.
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La empresa adjudicataria deberá acreditar el cumplimiento de estos extremos mediante la documentación que corresponda en cada caso, dado que la actuación a realizar en materia de prevención de riesgos laborales de acorde con la naturaleza de la prestación constitutiva del objeto del contrato.
7.- La empresa adjudicataria deberá adoptar las medidas suficientes en todas sus actuaciones para evitar que de la ejecución del contrato puedan derivarse daños al personal municipal o a los ciudadanos en general, debiendo en todo caso señalizar suficientemente cada actuación que realicen en los espacios públicos, respetando las normas de seguridad vial dentro de la Unidad Alimentaria Mercamadrid y cuantas instrucciones en su ordenación reciban de Mercamadrid, S.A. y en concreto dando traslado a sus trabajadores de la documentación relativa a la Coordinación de Actividades Empresariales dentro de la Unidad Alimentaria, disponible en la web de Mercamadrid, S.A. (en: “PRL - Coordinación empresarial”).
8.- Con carácter previo a la finalización del contrato, la empresa adjudicataria deberá presentar un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones sociales que le fueran exigibles legal o contractualmente, y en consecuencia relativo a las condiciones especiales de ejecución y cláusulas sociales de los apartados 6 y 7 del presente pliego.
8. NORMATIVA DE APLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º A) 1. del Decreto 462/1971, de 11 xx xxxxx, en la ejecución del contrato y puesta en obra de las unidades de contratación se observarán las normas vigentes sobre construcción, recogidas en el listado actualizado de la Normativa técnica de aplicación en los proyectos y la ejecución de obras (obligado cumplimiento) del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid.
REQUISITOS AMBIENTALES DE MERCAMADRID, S.A.
MERCAMADRID, S.A. dispone de un Sistema de Gestión Ambiental acorde con la Norma UNE-EN-ISO 14001, por tanto existen algunos requisitos ambientales que le son de aplicación cuando realice trabajos de obra o remodelación en las instalaciones:
1. Según lo establecido por la legislación vigente (Ley 10/98 General de Residuos), los residuos generados son responsabilidad del productor; por tanto, todos los residuos que produzca como consecuencia de su actividad (por ejemplo: envases, bidones, mallas, maderas, escombros, encofrados, tierras, etc.), deberá recogerlos y retirarlos de la Unidad Alimentaria Mercamadrid dándoles el destino final adecuado.
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2. Los productores y poseedores de residuos de construcción y demolición deberán gestionarlos según lo establecido en la legislación vigente (Real Decreto 105/2008) asegurando su recogida selectiva y la entrega a un gestor autorizado.
3. Tal y como establece la legislación (Ley 10/98), los residuos peligrosos que genere deberá almacenarlos correctamente hasta su entrega a un gestor autorizado para su retirada y tratamiento.
4. Deberá mantener al día, así como poner a disposición de MERCAMADRID, S.A. cuando lo requiera, las Fichas de Seguridad de aquellos productos que vayan a utilizar.
5. También, según establece la legislación vigente (Ley 10/93 de Vertidos Líquidos Industriales, CAM), no está permitido el vertido líquido de sustancias prohibidas. En caso de duda, deberá consultar al Responsable del Sistema de Gestión Ambiental, quien determinará si puede o no efectuar dicho vertido en la red de saneamiento de MERCAMADRID,
S.A. La prohibición incluye los residuos xx xxxxxx de hormigoneras.
6. En caso de producirse cualquier incidente/accidente en las instalaciones, ocasionado directa o indirectamente por su actividad, que pueda ocasionar un impacto ambiental, deberá comunicarlo inmediatamente al Responsable del Sistema de Gestión Ambiental. Además, deberá presentar un informe detallado de las características del suceso. La comunicación e información de estos hechos no exime la responsabilidad legal del causante del incidente/accidente con repercusión ambiental.
7. En general deberá mantener un comportamiento respetuoso con el medio ambiente durante la realización de su actividad en la Unidad Alimentaria.
8. Tras la publicación del Real Decreto 9/2005 sobre actividades potencialmente contaminadoras del suelo, a continuación se indican las sustancias que no se deben verter al suelo de Mercamadrid durante el desempeño de sus actividades dentro de las instalaciones de la Unidad Alimentaria:
Diclorometano | Antraceno | DDT |
Dicloroetano | Benzo-antraceno | DDD |
Tetracloroetano | Dibenzo-antraceno | Dieldrin |
Dicloroetileno | Cloroanilina | Endosulfan |
Tricloroetileno | Clordano | Endrin |
Tetracloroetileno | Cloroformo | Estireno |
Dicloropropeno | Cloruro de Vinilo | Etilbenceno |
Acenafteno | Cresol | Fenol |
Anetona | Criseno | Clorofeno |
Xxxxxx | DDE | Diclorofenol |
Triclorofenol | Hexaclorociclohexano (alfa, beta y gamma) | Tolueno |
Pentaclorofenol | Hexacloroetano | Xileno |
Fluoranteno | Naftaleno | |
Benzo-fluoranteno (b y K) | PCB | |
Fluoreno | Pireno | |
Heptacloro epoxido | Benzopireno | |
Hexacloro benceno Hexacloro butadieno | Indeno-pireno Tetracloruro de Carbono |
POLÍTICA AMBIENTAL
MERCAMADRID S.A. (Mercados Centrales de Abastecimiento de Madrid, Sociedad Anónima) es una empresa mixta, constituida en julio de 1973, cuyos accionistas son: El Excmo. Ayuntamiento de Madrid, con un 51,13%, la Empresa Nacional MERCASA, con un 48,63%, y otros (Gremios y Usuarios), con un 0,24%.
El alcance del sistema de Gestión Ambiental de MERCAMADRID S.A. es la gestión y mantenimiento de las instalaciones asociadas a los Mercados Mayoristas, al complejo comercial e infraestructuras comunes de la Unidad Alimentaria.
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XXXXXXXXXXX, S.A., dada la implicación medioambiental de su intensa actividad, manifiesta su compromiso con el desarrollo sostenible, consciente de que el uso racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente se deben tener en cuenta en cualquiera de sus acciones, ya que de ello depende el bienestar de todos los operadores y usuarios de la Unidad Alimentaria.
MERCAMADRID S.A. asume los siguientes compromisos:
1. Garantizar el cumplimiento de todas las disposiciones legales y administrativas establecidas en materia de medio ambiente, así como otros compromisos voluntarios que decida asumir la organización.
2. Asignar los medios técnicos, económicos y humanos necesarios para garantizar el buen funcionamiento del Sistema de Gestión Ambiental, según los objetivos y metas ambientales definidos por la organización.
3. Mejora continua del desempeño ambiental de la organización mediante la evaluación periódica de los aspectos ambientales asociados a su actividad, con la inclusión de criterios ambientales en cualquier decisión empresarial que implique nuevos proyectos, adquisición de productos o de servicios.
4. Continuar el desarrollo de los proyectos ambientales diseñados a medio plazo, relacionados principalmente con el incremento en la segregación y posterior valorización de los residuos generados en la Unidad Alimentaria Mercamadrid y la aplicación de medidas de ahorro y eficiencia energética.
5. Promover mediante planes específicos el uso racional y eficiente de los recursos (agua, energía, materias primas como el papel, etc.).
6. Sensibilizar, concienciar y fomentar las Buenas Prácticas Ambientales entre su personal, encaminadas al uso racional eficiente de los recursos, a la minimización de los residuos generados y a la prevención de los impactos ambientales que pueda generar la actividad, dado el compromiso de protección del Medio ambiente asumido por la organización.
7. Informar, promover y facilitar el cumplimiento de la normativa ambiental por aquellas personas y empresas que realizan sus actividades comerciales y productivas en el la Unidad Alimentaria Mercamadrid.
8. Establecer los mecanismos necesarios para dotar al personal de MERCAMADRID S.A. de la formación, la sensibilización y la participación adecuada, dependiendo de su nivel de responsabilidad y de la actividad que desarrolle, para ejercer de catalizadores de la Política Ambiental de la organización en el ámbito de la Unidad Alimentaria Mercamadrid.
La Dirección General de MERCAMADRID, S.A. se compromete a adoptar las acciones necesarias para que esta Política Ambiental sea conocida, entendida y cumplida por todo su personal y todos aquellos que realicen actividades para MERCAMADRID, S.A. o en su nombre.