CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE EMISIÓN N°: CP DIYC 01-2016 / CD XX - 2017 CONTRATANTE: TELEANTIOQUIA - o CEDENTE DE DERECHOS DE EMISIÓN
ANEXO 4 MINUTA DE CONTRATO
CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE EMISIÓN N°: CP DIYC 01-2016 / CD XX - 2017
CONTRATANTE: TELEANTIOQUIA - o CEDENTE DE DERECHOS DE EMISIÓN
PLAZO: Dos (2) años
VALOR ESTIMADO: ($ )
Entre los suscritos, ,
con la cédula de ciudadanía de , quien en
calidad de Gerente y debidamente facultado por la Junta Administradora Regional de TELEANTIOQUIA, obra en nombre y representación legal de SOCIEDAD TELEVISIÓN DE ANTIOQUIA LIMITADA, sociedad entre entidades públicas organizada como Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden departamental, constituida por escritura pública 27 del 16 de enero de 1985 de la Notaría Primera de Medellín, inscrita ante la Cámara de Comercio de Medellín el 23 de enero de 1985, en el libro 9°, folio 50, bajo el número 445, con domicilio en Medellín, NIT 890.937.233-0, de una parte que en adelante se denomina TELEANTIOQUIA y, por la otra parte,
,
Con la cédula de ciudadanía de , quien en
calidad de , obra en representación legal de
, (sociedad, corporación, institución, entidad de economía solidaria, consorcio o unión temporal), constituida por (norma legal, escritura pública o documento
privado)
del
de
de
, de la Notaría de
, inscrita ante (Cámara de Comercio u otra entidad que lleve el registro), con domicilio en
, NIT , debidamente facultado, quien en adelante se denomina CEDENTE DE DERECHOS DE EMISIÓN, se ha convenido celebrar el presente contrato de CESIÓN DE DERECHOS DE EMISIÓN, el cual se regirá por las disposiciones aplicables a su objeto y por las siguientes cláusulas:-------
PRIMERA. OBJETO. Mediante el contrato de cesión de derechos de emisión, asignado a través de la Convocatoria Pública DIYC 01 - 2016, el CEDENTE DE DERECHOS DE EMISIÓN cede a TELEANTIOQUIA, en su condición de Canal u Organización Regional de Televisión, el derecho a emitir un programa informativo noticiero de televisión en forma habitual, en el horario de las a las horas, incluidos los informes especiales o extras, sin que se radique en el Canal Regional la propiedad del programa. TELEANTIOQUIA por su parte, cede su derecho de
comercialización sobre el respectivo espacio al CEDENTE DE DERECHOS DE EMISIÓN, para la inclusión de anuncios o mensajes publicitarios.---------------------------
PARÁGRAFO. En consideración a la necesidad de flexibilidad de la programación, durante la ejecución del contrato, TELEANTIOQUIA podrá autorizar cambios, como la ampliación, disminución o el fraccionamiento del tiempo de duración del programa, sus días u horarios de emisión o la reubicación o fraccionamiento de la franja informativa, entre otros, previa determinación de las condiciones a que haya lugar; igualmente, podrá autorizar su repetición en otros horarios. El nombre del programa contratado se podrá cambiar durante la ejecución del contrato, informando previamente por escrito a TELEANTIOQUIA. Los cambios se entienden incorporados al contrato y siempre que sea del caso, requerirán la presentación por parte del CEDENTE DE DERECHOS DE EMISIÓN, del certificado de modificación a la garantía única. SEGUNDA. VALOR Y FORMA DE PAGO. El valor del contrato se calcula multiplicando el número de emisiones del programa, por la tarifa que integra la cesión de derechos de comercialización, con la producción en estudio y la emisión del programa, fijada por vigencias anuales, antes de IVA, resultando una suma estimada de ($ ). TELEANTIOQUIA facturará por períodos mensuales y el CEDENTE DE DERECHOS DE EMISIÓN pagará las facturas dentro de los sesenta
(60) días corrientes posteriores a la fecha de su expedición.---------------
PARÁGRAFO: La tarifa se actualizará anualmente por TELEANTIOQUIA, como mínimo de acuerdo al índice de precios al consumidor nacional, IPC, a diciembre 31 del año inmediatamente anterior, certificado por el Departamento Nacional de Estadística, DANE. En todo caso, se podrán efectuar ajustes en consideración al comportamiento económico, específicamente xxx xxxxxxx publicitario.--------------------
TERCERA. XXXX EN EL PAGO. En caso xx xxxx, el CEDENTE DE DERECHOS
DE EMISIÓN reconocerá los intereses bancarios corrientes y TELEANTIOQUIA podrá suspender la emisión del programa hasta que se ponga x xxx y salvo. Si la xxxx es superior a noventa (90) días, TELEANTIOQUIA podrá dar por terminado el contrato unilateralmente y descontar lo adeudado de cualquier saldo que tenga a favor del CEDENTE DE DERECHOS DE EMISIÓN, ejecutar el título valor y/o reclamar la garantía única del contrato. CUARTA. PLAZO. El termino de duración del contrato es de dos (2) años,
comprendido entre el
de
de
y el
de
de ,
prorrogable sucesivamente hasta completar el período de la convocatoria pública que es de seis (6) años, incluido el plazo inicial del contrato. Finalizado el plazo inicial del contrato y de sus prórrogas, será posible la renovación de la convocatoria pública hasta completar otro período de seis (6) años. La renovación es una mera expectativa y, como tal, dependerá del análisis de conveniencia y oportunidad que realice TELEANTIOQUIA, considerando la coyuntura xxx xxxxxxx y los avances tecnológicos, u otros elementos que impacten la prestación del servicio de televisión en la época.
PARÁGRAFO: La prórroga del plazo en ningún caso será automática y, para que proceda se evaluara el cumplimiento del CEDENTE DE DERECHOS DE EMISIÓN con las disposiciones de Televisión, el cumplimiento de la cartera y la conveniencia de prorrogar el plazo del contrato y, en todo caso requerirá la aprobación de la Junta Administradora Regional con anticipación al vencimiento del término del contrato. En caso de prórroga, para formalizarla, se exigirá del CEDENTE DE DERECHOS DE EMISIÓN los siguientes requisitos que debe cumplir oportunamente, so pena de declararse la terminación unilateral del contrato por parte de TELEANTIOQUIA: a. Estar x xxx y salvo respecto de cualquiera de las obligaciones exigibles originadas en cualquier contratación con TELEANTIOQUIA. b. Presentar los Paz y salvos por Derechos de Autor y conexos; c. Presentar el certificado de cumplimiento de obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, expedido por el Revisor Fiscal o el Representante Legal; d. Presentar el certificado de modificación de la garantía única y de la póliza de responsabilidad civil extracontractual en los términos solicitados.
QUINTA. SUSPENSIÓN: El contrato podrá suspenderse de común acuerdo, por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, que impidan su ejecución y se reanudará cuando éstas desaparezcan. La suspensión y la reanudación se harán constar en actas suscritas por las partes. El tiempo que dure la suspensión no se computará y dado que afecta la vigencia de la garantía constituida por el CEDENTE DE DERECHOS DE EMISIÓN, ésta deberá ampliarse.-----------------------------------------
SEXTA. COMERCIALIZACIÓN. El CEDENTE DE DERECHOS DE EMISIÓN tendrá
derecho a la comercialización de hasta minutos ( '), repartidos hasta en ( ) cortes, dentro del espacio destinado a la emisión del programa. La gestión de comercialización podrá realizarla directamente o a través de un tercero, acogiendo lo dispuesto por la Autoridad Nacional de Televisión y, en general, las disposiciones aplicables sobre la materia. Si el libreto de comerciales no copa todo el tiempo disponible, el CEDENTE DE DERECHOS DE EMISIÓN deberá ajustar la duración del programa. No obligándose TELEANTIOQUIA a ningún reconocimiento pecuniario por este concepto -----------------------------------------------------
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DEL CEDENTE DE DERECHOS DE EMISIÓN. De
manera consecuente con la normatividad aplicable al servicio público de televisión, con la visión, misión, y la política de calidad de TELEANTIOQUIA, y con el mecanismo o código Autorregulación del noticiero, el CEDENTE DE DERECHOS DE EMISIÓN se compromete a cumplir con las obligaciones propias de la naturaleza del contrato y, en especial, con las siguientes: 1. Realizar el programa con la habitualidad que exige la franja informativa. 2. Ceder el derecho para la emisión del informativo noticiero. 3. Utilizar el nombre del programa solamente en su emisión por TELEANTIOQUIA. 4. Registrar el nombre del programa ante la Superintendencia de Industria y Comercio. 5. Asumir la responsabilidad exclusiva por la inobservancia de las disposiciones legales y/o reglamentarias del servicio público de televisión, en el contenido del programa o en los anuncios comerciales. 6. Disponer de los talentos y la tecnología básica ofrecidos para la realización del programa, lo cual se verificará
en cualquier tiempo durante la ejecución; en caso de requerir cambios, su reemplazo se hará en condiciones iguales o superiores y, en todo caso, se comunicarán a TELEANTIOQUIA para verificar que cumplan con lo exigido. 7. Suministrar la escenografía con las especificaciones que le sean aprobadas por la Dirección de Mercadeo y Comercialización del Canal. 8. Entregar los pregrabados de las notas periodísticas y los libretos con anticipación mínima de quince minutos (15') a la hora de emisión; los pregrabados deberán cumplir con los parámetros técnicos señalados en el anexo que hace parte integral del contrato; cuando se produzca el retardo en la entrega del material periodístico que impida la transmisión oportuna, TELEANTIOQUIA facturará un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor de la tarifa de Cesión de Derechos, Producción y Emisión. 9. Entregar el libreto de pauta con mínimo dos (2) horas de anticipación a la emisión, acorde con el tiempo de comercialización autorizado; no obstante, después de haber entregado el libreto se recibirán anexos hasta media (1/2) hora antes de la emisión, siempre que los anuncios se encuentren codificados. 10. Pagar oportunamente la facturación remitida por el canal; en caso xx xxxx, reconocer los intereses bancarios corrientes, sin necesidad de requerimiento previo. 11. Gestionar por su cuenta la comercialización del programa y realizar estas actividades dentro de las reglas de la sana competencia, absteniéndose de efectuar prácticas desleales, irreglamentarias o ilegales. 12. Aceptar las sugerencias que resulten de la evaluación de calidad del programa, adoptando los correctivos para su mejoramiento. 13. Atender las solicitudes del Comité Defensor del Televidente de TELEANTIOQUIA y aquellas que por su competencia el Canal le traslade. 14. Velar por el cumplimiento en las imágenes y/o musicalización del programa y en los anuncios comerciales, de las normas relativas a los derechos de autor y acreditar oportunamente los pagos, certificaciones o constancias que por este concepto se le soliciten. 15. Responder por el pago de salarios, comisiones, prestaciones sociales, indemnizaciones o de cualquier índole que deba reconocer al personal a su servicio. 16. Constituir y presentar oportunamente la garantía única del contrato, al igual que los certificados de modificación que le sean solicitados. 17. Acreditar el cumplimiento de las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales1.------------
PARÁGRAFO. En caso de reiterado incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, TELEANTIOQUIA podrá declarar la terminación unilateral y hacer efectiva la garantía única. OCTAVA. OBLIGACIONES ESPECIALES. Por tratarse de un programa informativo noticiero, el CEDENTE DE DERECHOS DE EMISIÓN tendrá la responsabilidad por las informaciones que se difundan a través del programa, dará cumplimiento a su mecanismo o Código de Autorregulación periodística y responderá por la observancia del artículo 20 de la Constitución Política, en cuanto a la imparcialidad de las informaciones, la responsabilidad social de los medios de comunicación y el derecho de rectificación en condiciones de equidad; así como las disposiciones consagradas para el ejercicio de este derecho; la regulación referente al derecho de réplica en los medios de comunicación del Estado, conforme lo prevé el artículo 112
1 Artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y artículo 1 de la Ley 828 de 2003.
de la Constitución modificado por el artículo 5 del Acto legislativo 01 de 2003; las estipulaciones xxx Xxx 1098 de 2006 o Código de Infancia y Adolescencia; todas las normas relativas a la propiedad intelectual y protección a los derechos de autor y conexos; las demás concordantes y aquellas que las adicionen o modifiquen. En especial, deberá garantizar que la dirección, orientación o presentación del programa informativo noticiero, no podrán estar a cargo de servidores públicos, ni de aspirantes o miembros de las corporaciones y cargos de elección popular, ni de quienes desarrollen cualquier forma de proselitismo político a favor de partidos, movimientos o agrupaciones de tal índole. PARÁGRAFO. En caso de inobservancia por parte del CEDENTE DE DERECHOS DE EMISIÓN, de las normas legales que rigen el servicio público de televisión, TELEANTIOQUIA lo reportará a la Autoridad Nacional de Televisión para que imponga las sanciones correspondientes. NOVENA. OBLIGACIONES DE TELEANTIOQUIA. Por su parte, TELEANTIOQUIA
tendrá las siguientes obligaciones: 1. Ceder el derecho de comercialización sobre el espacio de emisión del programa informativo noticiero. 2. Realizar la producción técnica del directo desde el estudio de televisión que disponga para el efecto, aportando los recursos contratados. 3. Efectuar la emisión del programa y difundirlo utilizando la infraestructura de transmisión y distribución de la señal por televisión abierta, cerrada y en medios convergentes (Plataformas Web), según el alcance que permitan los medios tecnológicos a su disposición. Cuando se presenten dificultades de carácter técnico y la señal no sea recibida en directo por los usuarios, TELEANTIOQUIA podrá emitir en diferido el programa, previa consideración de las razones técnicas de la no emisión. 4. Promocionar el programa a través del Canal, de acuerdo con la disponibilidad de espacios. 5. Efectuar el seguimiento a la calidad del programa. 6. Supervisar la ejecución del contrato.---------
DÉCIMA. RESPONSABILIDADES. Las partes al celebrar este contrato concurren al mismo en condiciones de recíproca igualdad; asumen en forma individual, la responsabilidad respecto a sus obligaciones fiscales y parafiscales, así como respecto a sus empleados, contratistas, proveedores y cualquier persona con la cual tengan relación para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato. Especialmente se deja constancia, en cuanto a que cada una de las partes es responsable de los salarios, comisiones, prestaciones sociales, indemnizaciones y obligaciones frente al sistema de seguridad social integral, o de cualquier otra índole que deba reconocer; así mismo, asumirá la responsabilidad frente a reclamaciones, accidentes o riesgos sufridos por personal contratado. En general, no podrá alegarse responsabilidad solidaria frente a reclamaciones, accidentes o riesgos sufridos por el personal contratado para la ejecución del contrato por cada una de las partes. DÉCIMA PRIMERA. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR Y
CONEXOS. El CEDENTE DE DERECHOS DE EMISIÓN garantiza ser titular de los derechos de explotación del programa y que dará estricto cumplimiento a las disposiciones legales existentes en materia de propiedad intelectual y derechos de autor y conexos, presentando los comprobantes de pago por estos derechos o
cualquiera otros conexos, los cuales serán expedidos por las organizaciones habilitadas para recaudarlos o, en su defecto, por el titular cuando no esté afiliado. En especial, las imágenes que se utilicen en el programa, tomándolas de otros medios, contarán con la debida autorización de éstos. La responsabilidad por la omisión o incumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual, y derechos de autor y conexos, será exclusiva del CEDENTE DE DERECHOS DE EMISIÓN y, de todas formas, mantendrá indemne a TELEANTIOQUIA frente a cualquier reclamación o acción en su contra por este concepto.-------------------------------------------
DÉCIMA SEGUNDA. CAMBIOS EN LA PROGRAMACIÓN HABITUAL.
TELEANTIOQUIA podrá modificar, suspender, desplazar, retrasar o adelantar la emisión del programa, incluyendo los mensajes comerciales, sin que esto de lugar a reclamo o indemnizaciones para el CEDENTE DE DERECHOS DE EMISIÓN, en los siguientes casos: 1. Por disposición del Gobierno Nacional, o en casos especiales debidamente justificados. 2. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. 3. Por acontecimientos de interés público que lo justifiquen. El CEDENTE DE DERECHOS DE EMISIÓN acoge las políticas de TELEANTIOQUIA, definidas por razones de interés público o necesidades de la programación. Cualquier cambio de programación será comunicado, reservándose TELEANTIOQUIA el derecho de modificar la emisión, sin que implique reconocimiento y pago de perjuicios. Tales cambios podrán hacerse aún sin el consentimiento del CEDENTE DE DERECHOS DE EMISIÓN, procurando que estos eventos sean excepcionales.--------------------------
DÉCIMA TERCERA. CESIÓN DEL CONTRATO. EL CEDENTE DE DERECHOS DE
EMISIÓN no podrá ceder el presente contrato, sin la previa autorización de la Junta Administradora Regional de TELEANTIOQUIA, para lo cual se exigirá estar x xxx y salvo por cualquier obligación exigible al cedente y/o al cesionario frente al Canal. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integren un consorcio o unión temporal. DÉCIMA CUARTA. RESTRICCIÓN A LA ENAJENACIÓN DE DERECHOS
SOCIALES. En virtud de la celebración del presente contrato y por mandato de los artículos 54 y 57 de la Ley 182 de 1995, en caso de que el CEDENTE DE DERECHOS DE EMISIÓN requiera enajenar o ceder los derechos o partes sociales, deberá contar con la previa autorización de la Autoridad Nacional de Televisión, so pena de invalidez de la negociación y de las sanciones que imponga el organismo.-- DÉCIMA QUINTA. GARANTÍA ÚNICA Y PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. El CEDENTE DE DERECHOS DE EMISIÓN deberá
realizar las acciones tendientes a evitar la materialización de los riesgos que se llegaren a derivar para las personas y bienes que intervienen en la ejecución del contrato. En igual forma, adoptará las medidas que estime pertinentes a fin de asegurarse en contra de las reclamaciones que tengan origen en una relación laboral y en una responsabilidad civil extracontractual, derivadas del contrato. Para garantizar el total y estricto cumplimiento de las obligaciones a su cargo, constituirá y presentará para la aprobación de la Secretaría General de TELEANTIOQUIA, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al perfeccionamiento del contrato, la garantía única a favor de TELEANTIOQUIA (entidad oficial), en póliza expedida por una
compañía de seguros habilitada para operar en el territorio colombiano o garantía bancaria que cubra los siguientes amparos:-----------
GARANTÍA ÚNICA | |||
Amparo | % | Valor | Vigencia (D/M/A) Desde-hasta |
Cumplimiento | 20% | $ | Plazo + 4 meses |
Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones | 20% | $ | Plazo + 3 años |
Para garantizar la responsabilidad civil extracontractual derivada del contrato, EL CEDENTE DE DERECHOS DE EMISIÓN acreditará una póliza donde los asegurados sean el contratista y TELEANTIOQUIA, y los beneficiarios sean TELEANTIOQUIA y/o terceros afectados, con los siguientes amparos:------------------
PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL | |||
Amparos | % | Valor | Vigencia (D/M/A) Desde-hasta |
• Predios, labores y operaciones • Contratistas y subcontratistas • Responsabilidad civil cruzada • Responsabilidad civil patronal | 20% | $ | Plazo + 1 año |
Si el CEDENTE DE DERECHOS DE EMISIÓN cuenta con la póliza de responsabilidad deberá aportar el certificado de su última renovación, en que consten los amparos solicitados, la vigencia y la suma asegurada; si son inferiores se deben ajustar y obtener un anexo donde también consten el tomador, asegurado y beneficiario requeridos. PARÁGRAFO. EL CEDENTE DE DERECHOS DE EMISIÓN debe presentar los
certificados de modificación de la garantía única y/o de la póliza de responsabilidad civil extracontractual para aprobación de la Secretaría General de TELEANTIOQUIA, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción de las actas de modificación, adición, reanudación o prórroga; así mismo, deberá reponerse cuando por cualquier circunstancia, su monto se disminuya o agote. Si no se cumple lo anterior, TELEANTIOQUIA podrá dar por terminado el contrato en el estado en que se encuentre, sin que deba reconocer indemnización alguna. -------------------------
DÉCIMA SEXTA. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. Las partes pactan una cláusula penal a favor de TELEANTIOQUIA, para el caso en que al CEDENTE DE DERECHOS DE EMISIÓN le sea declarado el incumplimiento a las obligaciones derivadas del contrato, la cual se tasa en una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, y podrá descontarse o compensarse directamente de cualquier saldo a su favor o de la garantía única.-------------------------------------------------
DÉCIMA SÉPTIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El CEDENTE DE
DERECHOS DE EMISIÓN declara bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, no incurrir en inhabilidades e incompatibilidades
para contratar en general con el Estado colombiano y en especial con TELEANTIOQUIA, consagradas en las disposiciones Constitucionales y legales.--- DECIMA OCTAVA: Las partes aquí firmantes declaran que: a) La actividad, profesión u oficio que realizan es lícita y ejercen dentro de los xxxxxx legales. b) Los recursos que poseen provienen de actividades que no se encuentran dentro de las contempladas en el Código Penal Colombiano como ilícitas. c) Los recursos que se derivan del vínculo comercial entre las partes, no serán destinados a ninguna actividad ilícita incluida la financiación de actividades terroristas. PARÁGRAFO: en caso de que alguna de las partes, genere algún tipo de riesgo relacionado con el lavado de activos o la financiación del terrorismo así como sus riesgos asociados, es causal suficiente para que la otra parte, de por terminado de manera unilateral el presente contrato, sin que por este hecho se deba cancelar indemnización alguna DÉCIMA NOVENA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El contrato terminará por vencimiento del plazo pactado o de sus prórrogas; así mismo, podrá terminar por:
1. Mutuo acuerdo de las partes. 2. Imposibilidad insuperable para su cumplimiento.
3. Incumplimiento de las obligaciones del CEDENTE DE DERECHOS DE EMISIÓN que afecte gravemente la ejecución del contrato. 4. Unilateralmente, lo cual procederá mediante aviso dado por cualquiera de las partes con sesenta (60) días de antelación. VIGÉSIMA. INCORPORACIÓN DE NORMAS. Al presente contrato le son aplicables las disposiciones civiles y comerciales, de conformidad con la Ley 1150 de 2007, artículo 14, modificado por la Ley 1474 de 2011, artículo 93 y demás normas que las complementen o modifiquen. Hacen parte del contrato, las disposiciones legales aplicables al servicio público de televisión, los términos de referencia y la propuesta. Igualmente, se integran al contrato, las modificaciones que acuerden las partes durante su ejecución, el anexo técnico y el mecanismo o Código de Autorregulación
VIGÉSIMA PRIMERA. MODIFICACIONES: Las partes dejarán constancia mediante actas, de las modificaciones a las cláusulas del contrato.---------------------
VIGÉSIMA SEGUNDA. SUPERVISIÓN. La supervisión del contrato estará a cargo del Director de Innovación y Contenidos de TELEANTIOQUIA o la persona designada por éste. En compañía de los delegados por parte del CEDENTE DE DERECHOS DE EMISIÓN, los funcionarios de TELEANTIOQUIA realizarán reuniones periódicas para la evaluación y mejoramiento del programa, y de los servicios prestados por el Canal, de acuerdo con el Sistema de Gestión de Calidad.
VIGÉSIMA TERCERA. DOMICILIO, AVISOS Y NOTIFICACIONES. Para todos los
efectos legales del presente contrato, se fija como domicilio la ciudad de Medellín. Las comunicaciones por escrito se dirigirán a TELEANTIOQUIA a la calle 44 No. 53A-11, tercer piso de la torre B, del edificio plaza de la libertad, al correo electrónico xxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y las que se dirijan al CEDENTE DE DERECHOS DE EMISIÓN a
, quien deberá comunicar por escrito a TELEANTIOQUIA, el cambio del domicilio.-
VIGÉSIMA CUARTA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El presente
contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes que intervienen. Para su ejecución requiere la presentación por parte del CEDENTE DE DERECHOS DE EMISIÓN, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha del perfeccionamiento, de los siguientes documentos, para la aprobación a la Secretaría General de TELEANTIOQUIA: 1. Póliza de garantía única y póliza de responsabilidad civil extracontractual. 2. Pagaré en blanco con carta de instrucciones. 3. Paz y salvos de Derechos de Autor y conexos. 4. Certificado de cumplimiento de obligaciones con el Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, expedido por el Revisor Fiscal o por el representante legal. Adicionalmente, deberá estar x xxx y salvo por cualquiera de las obligaciones exigibles, lo cual verificará la Dirección de Operaciones de TELEANTIOQUIA.-------
Para constancia, se firma en dos ejemplares del mismo tenor para cada una de las
partes, en Medellín, a los días del mes de (2017).
de dos mil diecisiete
POR TELEANTIOQUIA: POR EL CEDENTE DE DERECHOS DE EMISIÓN:
_ _ _
Gerente Gerente o Representante Legal
ANEXO TÉCNICO
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA RECEPCIÓN DE MATERIAL AUDIOVISUAL
El proceso de radiodifusión requiere que la señal se genere con la máxima calidad y que cumpla las normas NTSC establecidas para las señales de video y audio.
Para evitar fallas en la operación de los transmisores, en los equipos para el servicio satelital o en los equipos destinados a la reproducción y emisión de los programas, comerciales, promocionales, etc., es necesario que la señal de origen llegue en la máxima calidad posible.
En Colombia se utiliza el estándar de televisión NTSC y el material para programación o señal en directo, debe cumplir con el estándar de video, que se monitorea a través de los equipos: Rasterizer y monitor profesional de audio.
Imágenes Rasterizer: Video, Forma de Onda, Vector y monitoreo de audio embebido.
Monitor profesional para señales de audio: SDI embebido, AES y Análogo
Material en Alta Definición (HD)
La sociedad regional de televisión de Antioquia, Teleantioquia Ltda., acepta material HD 1080/59.94i compatible con la norma NTSC y conforme a la recomendación ITU-‐R BR.601/709, audio digital de 48KHZ/24 bits, sin pre-‐énfasis y de acuerdo a los siguientes parámetros:
1. Se aceptará material HD con niveles de audio y video adecuados para la emisión (Broadcast Quality) conforme a las normas SMPTE/EBU:
□ Los niveles de luminancia deben mantenerse dentro de los parámetros aplicables para transmisiones analógicas en NTSC. Esto implica que el material del programa no debe tener niveles de negro inferiores a 7.5 IRE o 54mV o niveles xx xxxxxx superiores a 100 IRE o 714 mV.
□ Los niveles promedios de la señal de video compuesto (luminancia+ crominancia) producida por Downconversion de la señal HD deben estar dentro delgamut 4:2:2/8 bits. Esto implica que deben evitarse al máximo las incursiones de crominancia en niveles superiores a 100 IRE o 714mV. En ningún caso deben encontrarse niveles de video compuesto superiores a 120 IRE en el material.
□ El material no debe incluir defectos visibles como alteraciones en la secuencia xx xxxxxx, flashes frames, “pixelados”, clipping de blancos o negros en zonas extensas, aliasing, ringing, exceso de ruido visible, alteraciones de gamma, pixeles perdidos, compresión de negros, etc.
□ Son admisibles incursiones ocasionales y de corta duración en niveles de video fuera de los rangos aceptados
“Se entiende como incursiones ocasionales las que afecten un área equivalente a menos del 15% del cuadro de video, que tenga una
duración inferior a 1 segundo y que presenten una frecuencia inferior a 10 eventos por minuto.”
□ Los títulos y elementos gráficos incluidos en el programa deben estar ubicados dentro de un área equivalente al 80%central del cuadro del video.
□ Los materiales originados en entornos PAL/50i/50p/24p serán evaluados en versiones NTSC/60i/30p/ y conforme a los parámetros técnicos correspondientes a la norma NTSC.
□ Se aceptan materiales 1080/59.94PsF ó 1080/23.98P siempre y cuando su transporte a través de una plataforma 1080/59.94i no produzca defectos visibles en la imagen.
2. Audio Adecuado para emisión, con niveles promedio cercanos a -‐10dBFS medidos sobre una escala PPM estándar sin defectos audibles generados por procesamiento o defectos en la señal y con perfecta sincronía entre audio y video.
Monitor profesional para señales audio SDI embebido, AES y Análogo
Visualización de señal de audio SDI embebido en el rasterizer
□ Es deseable que los diálogos se mantengan entre -‐14dBfs y -‐10dBFs y que en
ningún caso el nivel de las voces sea inferior a -‐20dBFS
□ Es deseable que los niveles de música y efectos de sonido se mantengan en niveles promedio cercanos a -‐20dBFs
□ Es deseable que los niveles de sonido ambiente se mantengan en niveles superiores a -‐40dBFs
□ Es admisible la aparición xx xxxxx de señal con niveles superiores a-‐10dBFs, pero una incidencia superior a 5 eventos por minuto se considera un defecto del programa.
□ Tanto la mezcla estereofónica final como los canales suplementarios de audio deben ser completamente compatibles con aplicaciones monofónicas. Esto implica que no deben tener variaciones de fase que causen defectos audibles y/o afecten la inteligibilidad del contenido al hacer un mixdown monofónico
□ Es admisible el uso de mezclas finales con sonido 5.1 usando canales discretos y/o un flujo Dolby-‐E para transportar la mezcla multicanal. En estos casos es deseable que el programa incluya como entregable adicional una mezcla estereofónica y los canales suplementarios con música + efectos y voces + efectos.
3. Entregables de Audio
En el caso de materiales realizados en régimen de coproducción o por comisión de Teleantioquia el master debe estar acompañado por los siguientes elementos:
□ Sesión de ProTools (archivo .pts) correspondiente a la musicalización original del master sin los elementos sonoros correspondientes, o bien el archivo equivalente conforme a l plataforma de postproducción de audio utilizada. Esta sesión debe estar completamente sincrónica con el master.
□ Una sesión de ProTools con el mismo código de tiempo del programa terminado y que incluya stems o canales terminados con render completo, sin usar plugins y tal como han sido incluidos en la mezcla final (con dips, incluyendo las variaciones de nivel de la mezcla final). Los canales de esta sesión deben conformarse de la siguiente manera:
Ch1/Ch2 -‐ Mezcla final estéreo Ch3/Ch4 -‐ Música estéreo
Ch5/Ch6 -‐ Ambientes y efectos estéreo
Ch7/Ch8 -‐ Voces estéreo (o monofónico doble) con efectos y procesamiento.
□ En los casos en los que se interprete música en vivo en la puesta en escena los canales de audio entregados deben incluir versiones limpias (sin voces) de las piezas interpretadas. El objetivo de este requerimiento es asegurar la compatibilidad del producto con aplicaciones de doblaje. Sise trata de materiales con mezcla de audio 5.1 debe acordarse con la Coordinacion de Técnologias de Teleantioquia la conformación de los stems.
4. Formatos de Entrega
□ Discos XDCam (Formato XDCam-‐HD 35Mbps, 4:2:0)
□ Para entrega en medio físico (discos duros o dispositivos de estado sólido) se aceptan archivos MXF OP1a (SMPTE 386M) – Video MPEG-‐2 Long Gop 35MBps 1440x1080/29.97i (compatible con XDCam-‐HD 4:2:0), Audio AES-‐3 48/24, 8 canales.
□ Para entrega por medios electrónicos se aceptan archivos MPEG4 (H.264)@HP/L3.2 de 18MBps (Program Stream) 1920x1080/29.97i con audio MPEG4-‐AAC de 48Khz, 16 o 24 bits. (mínimo a 224Kbps).
No es admisible la entrega de materiales en archivos MPEG-‐TS (Transport Stream).
5. Conformación del Material
□ Video 16:9 compatible con aplicaciones 4:3 y/o con letterbox 14:9
En ningún caso podrá aceptarse material con sidebars o pillarbox. El material 16:9 debe ser compatible con aplicaciones 4:3 usando letterbox 14:9
□ Mezcla final estéreo en canales 1 (L) y 2 (R) Mezcla M/E estéreo en canales 3(L) y 4 (R) Voces limpias (con efectos)
Canal 5 (mono).
En el caso de entregas en archivos MXF o MPEG es preferible usar una cantidad par xx xxxxxxx de audio. En este puede repetirse el canal de voces en el canal 6 o utilizar el par 5/6 para entregar voces en estéreo.
□ Audio 5.1 Dolby Digital AC3 en canales 3 y 4 para cinta o disco, en canales 1 y 2 para archivos MPEG-‐2 y en canales 7 y 8 para archivos MXF.
Anexo Técnico Octubre 2016