REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE TRABAJOS DE CARÁCTER CIENTÍFICO, TÉCNICO O ARTÍSTICO Y PARA EL DESARROLLO DE CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN.
REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE TRABAJOS DE CARÁCTER CIENTÍFICO, TÉCNICO O ARTÍSTICO Y PARA EL DESARROLLO DE CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN.
(Aprobado por Junta de Gobierno de 14 de febrero de 1997, modificado el 27 xx xxxxx de 2001, BOCyL nº 77, de 19 xx xxxxx de 2001)
CAPÍTULO I: Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto del presente Reglamento.
1. El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento de autorización y las
condiciones que habrán de cumplir los contratos que los Departamentos y los Institutos Universitarios y su profesorado a través de los mismos, suscriban con entidades públicas o privadas, o bien con personas físicas, para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de cursos de especialización, al amparo del artículo 11 la Ley Orgánica 11/1983, de 25 xx xxxxxx, de Reforma Universitaria.
2. Entre las modalidades que pueden adoptar las actividades incluidas en el ámbito del presente Reglamento pueden citarse las siguientes:
a) Trabajos de investigación y desarrollo experimental.
b) Actividades de consultoría y asesoría.
c) Servicios técnicos repetitivos.
d) Actividades docentes en el ámbito de los cursos de especialización, formación y perfeccionamiento, que no estén incluidos en los planes ordinarios.
Artículo 2. Actividades excluidas.
Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación de este Reglamento las siguientes actividades o situaciones:
a) La actividad profesional de los profesores acogidos al régimen de dedicación a tiempo parcial siempre que no suponga el empleo de medios, instalaciones, equipamientos o servicios de la Universidad.
b) Los contratos efectuados por los profesores para la publicación de sus trabajos o para la preparación de originales destinados a la publicación.
c) Los cursos de especialización que se limiten al dictado de un número igual o inferior a cinco lecciones o conferencias.
d) Los premios obtenidos por los profesores universitarios.
Artículo 3. Legislación aplicable a estos contratos.
1. Los contratos que los Departamentos y los Institutos Universitarios y su profesorado a través de los mismos, suscriban con entidades públicas o privadas, o bien con personas físicas, para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de cursos de especialización, se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 11 y 45.1 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 xx xxxxxx, de Reforma Universitaria, a las disposiciones de
desarrollo de la misma, a los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxxxxx y al presente Reglamento.
2. Deberá cumplirse además el régimen jurídico establecido para el ejercicio de las distintas profesiones y el régimen fiscal que afecte a las actividades y servicios de los contratos regulados en este Reglamento, así como la legislación administrativa, civil, mercantil, laboral y de Seguridad Social que resulte de aplicación.
Artículo 4. Fomento y gestión de estos contratos.
1. La Universidad xx Xxxxxxxxxx, para el mejor cumplimiento de sus fines de investigación y de servicio a la sociedad, potenciará al máximo los contratos a que se refiere este Reglamento, siempre que no menoscaben ni alteren las actividades docentes regulares de la Universidad.
2. La gestión económico-administrativa de los contratos a que se refiere el presente Reglamento corresponde a la Universidad xx Xxxxxxxxxx, la cual podrá llevarla a cabo directamente a través de sus órganos administrativos, a través de la Fundación General de la Universidad xx Xxxxxxxxxx, o encomendarla a otra entidad participada mayoritariamente por la Universidad.
3. Si la Universidad encomienda la gestión de estos contratos a una Entidad gestora, el convenio entre ambas entidades donde se incluyan las condiciones en que ha de llevarse a cabo dicha gestión deberá ser aprobado por la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno de la Universidad.
CAPÍTULO II: Procedimiento de Autorización de los Contratos Artículo 5. Necesidad de autorización previa.
La realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico y el desarrollo de cursos de especialización por los Departamentos y los Institutos de la Universidad xx Xxxxxxxxxx y su profesorado a través de los mismos, deberá ser autorizada, con carácter previo a la formalización de los correspondientes contratos, con arreglo al procedimiento que se establece en el presente Reglamento.
Artículo 6. Solicitudes de autorización
1. Las solicitudes de autorización se formalizarán en los modelos normalizados existentes al efecto por quien vaya a actuar como Director del trabajo o curso y se dirigirán al Rector de la Universidad.
2. En estas solicitudes se harán constar al menos los siguientes datos:
a) Objeto y duración del contrato.
b) La persona, entidad u organismo con quien se pretende contratar o, en su caso, los destinatarios del curso o servicio.
c) Nombre y firma de los profesores que se comprometen a su ejecución, con indicación de su categoría académica y régimen de dedicación, así como el número de horas que van a dedicar a la realización del trabajo o curso.
3. La solicitud de autorización irá acompañada del proyecto de contrato y del correspondiente Presupuesto de ingresos y gastos, con detalle de la aplicación que se propone de los ingresos que deberá respetar lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 7. Conformidad del Departamento o Instituto.
Las solicitudes de autorización para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico o para el desarrollo de cursos de especialización deberán presentarse conformadas por los Departamentos o Institutos a que pertenezcan los profesores participantes. La citada conformidad será otorgada en su caso por el órgano competente al efecto según el Reglamento interno de funcionamiento del Departamento o Instituto.
Artículo 8. Autorización de la Comisión de Investigación.
1. Los contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, o para el desarrollo de cursos de especialización deberán ser autorizados expresamente y con carácter previo a su formalización por la Comisión de Investigación de la Junta de Gobierno de la Universidad.
2. No obstante, los contratos de cuantía inferior a cinco millones de pesetas se entenderán autorizados por la citada Comisión, si no existe comunicación en contra, en el plazo xx xxxx días hábiles a partir de la recepción de la solicitud de autorización en el Registro de la Universidad.
Articulo 9. Causas de denegación de la autorización.
1. Las autorizaciones a que hace referencia el artículo 6 del presente Reglamento sólo podrán ser denegadas por causas debidamente justificadas y en todo caso:
a) Cuando los trabajos o los cursos no alcancen el nivel científico, técnico o artístico exigible a los profesores de la Universidad.
b) Cuando la modalidad del trabajo objeto del contrato esté atribuida en exclusiva a determinados profesionales en virtud de disposición legal y el profesor contratante carezca del título correspondiente.
c) Cuando las obligaciones contraídas como consecuencia del contrato impliquen de hecho la constitución de una relación estable.
d) Cuando la realización de los trabajos o de los cursos de especialización pueda ocasionar un perjuicio para la labor docente en la Universidad.
2. Contra la resolución denegatoria de la autorización, podrá interponerse recurso ordinario ante el Rector de la Universidad.
Artículo 10. Concesión de compatibilidad al profesorado.
La autorización de un contrato o curso por la Comisión de Investigación comportará la concesión automática de la compatibilidad a que se refiere el artículo 45.1 de la Ley de Reforma Universitaria, tanto para las actividades que en el desarrollo del trabajo o curso realicen los Profesores universitarios, como para la percepción de las remuneraciones que por ello les correspondan.
CAPÍTULO III: Formalización y Contenido de los Contratos
Artículo 11. Forma y contenido de los contratos.
Los contratos regulados en este Reglamento se formalizarán por escrito y deberán contener, además de la especificación del objeto y duración del contrato, la identificación de los profesores que se comprometen a su ejecución, el detalle de los derechos y obligaciones asumidas por las partes, con el señalamiento del precio acordado, plazos y forma de pago, así como, en su caso, de las cláusulas de responsabilidad, de la titularidad de los bienes y resultados y de las condiciones de prórroga, denuncia, modificación y resolución.
Artículo 12. Personas autorizadas para suscribir los contratos.
1. Los contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, o para el desarrollo de cursos de especialización, una vez autorizados por la Comisión de Investigación, podrán ser suscritos:
a) por el Profesor o Profesores intervinientes, sólo si su cuantía es inferior a cinco millones de pesetas.
b) por el Director del Departamento o Instituto correspondiente, en todos los casos en que la ejecución no supere el marco del Departamento o Instituto.
c) por el Rector o persona en quien delegue, cuando en la ejecución del trabajo o curso intervengan varios Departamentos o Institutos Universitarios.
2. Asimismo, deberá identificarse adecuadamente la otra parte contratante, detallando el nombre y domicilio de la persona física y en su caso de la entidad en cuya representación interviene.
3. Cuando vaya a encargarse de la gestión del contrato una Entidad gestora distinta de la Universidad, la citada Entidad deberá también suscribir el contrato, junto a los firmantes antes mencionados.
Artículo 13. Remisión de copia del contrato.
Los Profesores y Directores de Departamentos o Institutos que suscriban los contratos deberán enviar copia de los mismos, en el plazo xx xxxx días desde su firma, al Vicerrectorado de Investigación de la Universidad y al Decano o Director del Centro donde vaya a realizarse el trabajo o curso.
CAPÍTULO IV: Ejecución de los Contratos: Obligaciones y Responsabilidades
Artículo 14. Efectos de los contratos.
Los efectos de los contratos se regirán por la legislación general aplicable, por el presente Reglamento y por las cláusulas que se hayan estipulado en los propios contratos.
Artículo 15. Lugar de ejecución.
La ejecución de los contratos a que se refiere este Reglamento se llevará a cabo preferentemente en los Centros, Departamentos, Institutos, servicios y locales de la Universidad, sin perjuicio de la posibilidad de realizar determinadas actividades en instalaciones ajenas y de contratar los servicios externos que sean necesarios.
Artículo 16. Personas que pueden intervenir en la ejecución.
1. Los trabajos y cursos que regula este Reglamento serán realizados por Profesores de la Universidad, uno de los cuales será el Director del trabajo o curso.
2. No obstante, podrán también participar en la realización de tales trabajos y cursos:
a) Colaboradores a título de Becarios, seleccionados por convocatoria pública anunciada por el Director del trabajo o curso y en la que se harán constar los requisitos de los aspirantes y las condiciones de disfrute de la beca, que deberán cumplir lo establecido en la normativa universitaria sobre Becas de Colaboración con cargo a Proyectos de Investigación.
b) Personas contratadas mediante la modalidad de contrato laboral por obra o servicio determinado, con arreglo a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 xx xxxxx de 1986, por la que se regula la contratación laboral de carácter temporal de personal para la investigación en las Universidades y el C.S.I.C.
c) Miembros de las plantillas del Personal de Administración y Servicios de la Universidad, los cuales cuando presten su colaboración fuera de su jornada normal de trabajo, serán remunerados en concepto de horas extraordinarias o por cualquier otro concepto que las disposiciones legales autoricen en cada momento.
d) Profesores de otras Universidades.
Artículo 17. Responsabilidad contractual.
1. En todo caso, la responsabilidad contractual derivada de la ejecución del trabajo o curso recaerá de modo directo sobre los Profesores que se comprometieron a su ejecución.
2. Si la Universidad se viera obligada a indemnizar a los lesionados por la actuación de tales Profesores, podrá exigirles la responsabilidad en que hubieran incurrido y repercutirles las cantidades abonadas, previa la instrucción del correspondiente expediente con audiencia de los interesados.
CAPÍTULO V: Régimen Económico
Artículo 18. Presupuesto de ingresos y gastos.
De cada contrato o curso de especialización se elaborará un presupuesto de ingresos y gastos que deberá reflejar con el suficiente detalle los ingresos previstos, los gastos materiales y personales de ejecución, así como la remuneración de los profesores que intervengan y la aplicación del excedente en su caso.
Artículo 19. Ingresos.
1. El presupuesto de ingresos incluirá la cantidad a abonar por la persona o entidad que contrata con el Departamento, Instituto o Profesor, incrementándose su importe con el porcentaje correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo que se trate de actividades exentas. Deberán así mismo constar en su caso las subvenciones o ayudas institucionales que se reciban por la actividad contratada.
2. Cuando no sea posible conocer inicialmente a cuánto ascienden los ingresos, como en el caso de los servicios técnicos repetitivos, se deberá especificar la tarifa para cada modalidad de servicio, así como una estimación de los ingresos. Y, una vez conocidos los ingresos efectivos obtenidos, se harán los ajustes correspondientes sobre el presupuesto inicial.
3. En el caso de los cursos conducentes a la obtención de títulos propios, el presupuesto inicial deberá prever unos ingresos superiores en un 10% a los gastos, de modo que si los ingresos previstos no garantizan ese excedente el curso no podrá ser autorizado. Una vez conocidos los ingresos efectivos obtenidos, en la liquidación final el capítulo de gastos de remuneraciones a los profesores no podrá ser modificado en un porcentaje superior al 5% sobre el presupuesto inicial. Los demás gastos necesarios para la ejecución del curso podrán ser modificados en función del número de alumnos matriculados.
Artículo 20. Gastos materiales y personales de ejecución.
Se consideran gastos materiales y personales de ejecución del contrato los siguientes:
a) los gastos generales de gestión y utilización de la infraestructura y servicios universitarios, que ascenderán al quince por ciento (15 %) de los ingresos totales del contrato o curso, sin computar el IVA, las subvenciones, ni las ayudas institucionales en su caso.
b) los demás gastos necesarios para la ejecución del trabajo contratado o del curso de especialización, tales como, adquisición de material inventariable y de material fungible, retribuciones y seguridad social del personal contratado, gratificaciones al Personal de Administración y Servicios, becas de investigación, dietas y gastos de viaje, amortización y mantenimiento de equipos, transporte, alquileres, servicios externos.
Artículo 21. Remuneraciones a los profesores.
La diferencia entre los ingresos y los gastos de ejecución podrá destinarse a remuneraciones de los Profesores que han participado en los trabajos y cursos objeto de este Reglamento, debiendo respetarse los siguientes límites:
Con cargo a cada contrato ningún profesor podrá percibir una remuneración superior al ochenta y cinco por ciento (85%) de la cantidad contratada.
Anualmente, la cantidad percibida por un Profesor Universitario por los contratos a que se refiere este Reglamento no podrá exceder en ningún caso del resultado de incrementar en el cincuenta por ciento (50%) la retribución anual que pudiera corresponder a la máxima categoría docente académica, en régimen de dedicación a tiempo completo, por todos los conceptos retributivos previstos en la legislación vigente sobre retribuciones del profesorado universitario.
Cuando se trate de cursos conducentes a la obtención de Títulos Propios las remuneraciones a los profesores deberán respetar las cuantías que figuran como anexo al presente reglamento (Anexo: REMUNERACIONES) y que actualizará anualmente la Junta de Gobierno.
Artículo 22. Aplicación del excedente y retorno de un porcentaje del material inventariable.
1. Si, una vez computados todos los gastos de ejecución y las remuneraciones del profesorado, resultara todavía algún excedente, éste se destinará al Departamento o Instituto correspondiente, acumulándose a sus fondos de investigación, salvo en los cursos conducentes a la obtención de Títulos Propios, en que dicho excedente se repartirá en partes iguales entre el Departamento, Instituto o Centro organizador y el Programa de Calidad de los Títulos Propios que, gestionado por el Vicerrectorado de Ordenación Académica, tiene como finalidad potenciar la implantación y calidad de los mismos en la UVA.
2. También se destinará al Departamento o Instituto el quince por ciento (15%) del importe del material inventariable efectivamente adquirido, para contribuir a los gastos generales y de mantenimiento futuros.
Artículo 23. Aplicación del porcentaje de gastos generales.
El porcentaje por gastos generales de gestión y utilización de la infraestructura y servicios universitarios, a que se refiere el artículo 20, se distribuirá del siguiente modo:
a) Cinco puntos se consideran gastos de gestión y se destinarán a la Universidad o la Fundación General de la Universidad xx Xxxxxxxxxx en su caso.
b) Dos puntos se destinarán al Departamento o Instituto al que pertenezcan los profesores que participen en la ejecución del contrato.
c) Dos puntos, para el Centro en cuyos locales o dependencias se realice el trabajo contratado o el curso de especialización.
d) Tres puntos se aplicarán a la Universidad para compensar el coste de infraestructura de ésta.
e) Tres puntos se destinarán a un Fondo General de Investigación cuya aplicación concreta se hará por la Comisión de Investigación de la Junta de Gobierno.
Artículo 24. Titularidad de los bienes adquiridos.
Salvo que se acuerde lo contrario, todos los bienes que se adquieran en virtud de los contratos o cursos que se regulan en este Reglamento se integrarán en el patrimonio de la Universidad xx Xxxxxxxxxx y quedarán adscritos a los Departamentos o Institutos correspondientes.
Artículo 25. Titularidad de las invenciones.
En relación con la titularidad y gestión de las invenciones que realicen de los Profesores e Investigadores en el marco de los contratos del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria, se estará a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 11/1986 de 20 xx xxxxx, de Patentes, y en la normativa de la Universidad al respecto.
(Referida al capítulo V).
La presente normativa anula la modificación aprobada en la Junta de Gobierno del 25 xx Xxxx de 2000, BOCyL 119 de 21 xx Xxxxx.
CAPÍTULO VI: Gestión Económico-Administrativa Artículo 26. Gestión por la Universidad u otra Entidad gestora
1. La gestión económico-administrativa de los contratos a que se refiere el presente Reglamento
podrá realizarse por los órganos administrativos de la Universidad xx Xxxxxxxxxx, por la Fundación General de la Universidad xx Xxxxxxxxxx, así como por otra Entidad a la que la Universidad le haya encomendado la gestión.
2. Corresponderá a los profesores y a los Directores de Departamento o Instituto contratantes decidir si va a encargarse de la gestión de su contrato la Universidad, la Fundación General de la Universidad xx Xxxxxxxxxx u otra Entidad gestora que la tenga encomendada.
Artículo 27. Obligaciones de la Universidad o de la Entidad gestora
La Universidad, o la Entidad gestora en su caso, asumirá al menos las siguientes obligaciones en la gestión de los contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico y para el desarrollo de cursos de especialización:
a) prestar al profesorado la información y apoyo administrativo que sea preciso para la negociación, autorización y formalización de los contratos.
b) llevar la contabilidad por medio de una cuenta por cada trabajo o curso donde se irán reflejando tanto los ingresos como los gastos que aquéllos originen, debiendo facilitar información periódica al Director del trabajo o curso.
c) realizar los cobros y pagos que procedan en ejecución del contrato y, en general, prestar el servicio de caja o tesorería.
d) formalizar, cuando sea necesario, los contratos del personal que deba participar en el trabajo o curso, abonando las retribuciones y cumpliendo las obligaciones fiscales, laborales y de Seguridad Social que correspondan al empleador.
e) tramitar y resolver en su caso las incidencias de carácter administrativo, económico y contable que se produzcan en la ejecución del contrato.
f) realizar la liquidación final del contrato, respetando en todo caso las normas contenidas en el presente Reglamento sobre porcentajes de distribución y aplicación de ingresos, así como sobre titularidad de los bienes y de las invenciones.
g) llevar un registro de los contratos que gestionan y mantener siempre a disposición de la Universidad la contabilidad y los documentos relacionados con tales contratos.
h) facilitar a la Gerencia de la Universidad los datos y los documentos necesarios para que la Universidad pueda incorporar a su Presupuesto los ingresos derivados de estos contratos.
i) proporcionar a la Gerencia y al Vicerrectorado de Investigación cuanta información requieran sobre la evolución de los contratos que gestionan.
Artículo 28. Procedimientos de gestión
Sin perjuicio de garantizar el adecuado control de los contratos a que se refiere este Reglamento, se buscará siempre la máxima sencillez, flexibilidad y agilidad en los procedimientos de gasto y de pago que se establezcan y en general en la gestión administrativa y económica de tales contratos.
La Junta de Gobierno de la Universidad, en situaciones excepcionales, podrá autorizar la contratación de trabajos o el desarrollo de cursos de especialización, cuya ejecución deba realizarse mediante procedimientos específicos y ajustarse a condiciones particulares distintas de las generales previstas en el presente Reglamento. En esos casos, el contrato será suscrito por el Rector.
Los contratos que se encuentren en curso de ejecución a la entrada en vigor de este Reglamento se regirán por la normativa anterior hasta su terminación y liquidación, salvo que las partes contratantes acuerden expresamente someterse al presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta de Gobierno de la Universidad.
ANEXO
REMUNERACIONES AL PROFESORADO CON CARGO A CURSOS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS PROPIOS
1. La remuneración económica a los profesores con cargo a estos cursos tiene el carácter de compensación por la dedicación extraordinaria a la docencia de estas enseñanzas y dependerá de la actividad docente desarrollada en los estudios homologados, de modo que el profesorado de la UVA podrá percibir remuneraciones por su participación en los cursos conducentes a la obtención de Títulos Propios. La remuneración máxima podrá percibirse una vez se hayan superado 12 créditos de dedicación docente en los estudios homologados de 1er, 2º y 3er ciclos. Por debajo de esta dedicación docente, la remuneración percibida no podrá superar el 50% de la cuantía máxima establecida.
2. En todo caso las remuneraciones del profesorado deberán respetar las siguientes cuantías máximas:
a) Profesorado de la Universidad xx Xxxxxxxxxx:
− Hora lectiva, Tutorías, Seminarios y Prácticas. La retribución máxima queda fijada en
17.000 pesetas por hora.
− Coordinación. La compensación económica debida a las labores de coordinación podrá suponer hasta el 10% de los gastos totales, sin que en ningún caso pueda superar la cantidad de 500.000 pesetas.
b) Profesorado externo:
El profesorado externo estará sujeto, en general, a las mismas limitaciones que el perteneciente a la UVA. No obstante en aquellos casos en que por su cualificación y prestigio profesional se justifique, las personas invitadas para impartir lecciones plenarias o conferencias podrán retribuirse con carácter extraordinario con cantidades superiores.