Contrato Colectivo de Trabajo - SMEITSU
1
Contrato Colectivo de Trabajo - SMEITSU
ÍNDICE
CAPÍTULO I 1
DISPOSICIONES GENERALES 1
CAPÍTULO II 5
TITULARIDAD DEL CONTRATO Y LEGISLACIÓN APLICABLE 5
CAPÍTULO III 6
DE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN 6
CAPÍTULO IV 9
DE LAS JORNADAS DE TRABAJO 9
CAPÍTULO V 10
DE LOS DESCANSOS, VACACIONES Y LICENCIAS 10
CAPÍTULO VI 14
XXX XXXXXXX 14
CAPÍTULO VII 17
DE LAS PRESTACIONES 17
CAPÍTULO VIII 21
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES 21
CAPÍTULO IX 29
DE LA SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL 29
CAPÍTULO X 30
DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO 30
CAPÍTULO XI 31
DE LA RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO 31
CAPÍTULO XII 32
DEL MOVIMIENTO DE PERSONAL 32
CAPÍTULO XIII 34
DE LA INTENSIDAD Y CALIDAD DEL TRABAJO 34
CAPÍTULO XIV 35
DE LOS RIESGOS PROFESIONALES 35
CAPÍTULO XV 36
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD 36
CAPÍTULO XVI 37
DE LAS SANCIONES 37
CAPÍTULO XVII 00
XX XX XXXXXXXXXXX X XXXXXXXXXXXXXX 00
XX XXX XXXXXXXXXX MIXTAS 39
CAPÍTULO XVIII 40
DEL SINDICATO 40
TRANSITORIAS 42
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN EL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE URUAPAN, EN CUANTO ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, CON PERSONALIDAD JURÍDICA, PATRIMONIO Y AUTONOMÍA, PROPIOS, LEGAL- MENTE CONSTITUIDO DE CONFORMIDAD CON SU DECRETO DE CREACIÓN PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GO- BIERNO DEL ESTADO CON FECHA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000, CON DOMICILIO OFICIAL EN XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX 0000, XXXXXXX XX XXXXXXX, X.X. 00000, REPRESENTADO EN EL PRESENTE INSTRUMENTO POR SU DI- RECTOR GENERAL EL C. ING. XXXX XXX XXXXXXX, Y POR LA OTRA, EL SINDICATO DE MAESTROS Y EMPLEADOS DEL INS- TITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE URUAPAN “SMEITSU” CON REGISTRO ANTE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE 04/2006, REPRESENTADO POR SU SECRETARIO GENERAL, X. ING. XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX, CON DOMICILIO EN CARRETERA URUAPAN–CARAPAN NÚMERO 5555, COLONIA LA XXXXXXX, EN URUAPAN MICHOACAN, EN CUANTO REPRE- SENTANTE DE LOS MAESTROS Y EMPLEADOS DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE URUAPAN, MICHOACÁN, SUJE- TÁNDOSE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1. Ambas partes se reconocen recíprocamente la personalidad, el interés jurídico y la capacidad con la que cele- bran el presente contrato colectivo de trabajo, así como la per- sonería de sus representantes legales que lo suscriben.
CLÁUSULA 2. OBJETO DEL CONTRATO.
Este contrato colectivo de trabajo se celebra con funda- mento en el artículo 3° 123, constitucional fracción VII, y los artículos, 132, 133, 153A, 153B, 153C, 153D, 153E, 153F, 153F Bis, 153G, 153H, 153I, 153J, 153K, 153L, 153M, 153N,
153Q, 153S, 153T, 153U, 153V, 153W, 153X, 154, 155,
156, 158, 159, 160, 161, 162,353-J, 353-K, 353-L, 353-M,
353-N, 353-Ñ, 353-O, 353-P, 353-Q, 353-U, 386 al 403 de la
Ley Federal del Trabajo; es de carácter general y obligatorio para las partes que en él intervienen. El presente contrato colectivo de trabajo, tienen por objeto, establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en el Instituto Tecnológico Superior de Uruapan; y es aplicable a todos los trabajadores que prestan sus servicios en el mismo, en términos de lo dispuesto por los artículos 9 y 184 de la Ley Federal del Trabajo.
Cuando las disposiciones de este “CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO”, sean más favorables para las trabajadoras y los trabajadores, deberán sustituir a las de la Ley Federal del Tra- bajo”.
En los casos no previstos, se sujetará a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al con- tenido de la Ley Federal del Trabajo, el Decreto de Creación, su Convenio de Financiamiento del Instituto, y Reglamento Interior de Trabajo, Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia tanto Académico como Administrativo y demás leyes y regla- mentos aplicables.
Las condiciones de trabajo establecidas en el presente con- trato se basan en el principio de igualdad sustantiva entre muje- res y hombres en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en la Ley Federal del Trabajo y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias y/o exclusiones por moti- vo de origen étnico o nacionalidad, sexo, género, edad, discapa- cidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabili- dades familiares o estado civil, salvo las modalidades expresa- mente consignadas en esta Ley.
CLÁUSULA 3. DEFINICIONES.
Para la debida interpretación y aplicación del presente con- trato se estipulan las siguientes definiciones:
I. “El TECNOLÓGICO”. El Instituto Tecnológico Superior de Uruapan.
II. “LA O EL TITULAR”. La Directora o el Director General del Instituto Tecnológico Superior de Uruapan.
III. “EL SINDICATO” o “SMEITSU” al Sindicato de Maestros y Empleados del Instituto Tecnológico Superior de Uruapan, representado por su Secretario o Secretaria General.
IV. “LA CONSTITUCIÓN”. A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
V. “LEY”. La Ley Federal del Trabajo.
VI. “LSS”. A la Ley del Seguro Social.
VII. “DECRETO” Decreto de Creación del Instituto Tecnoló- gico Superior de Uruapan, como organismo público descentrali- zado de la Administración Pública Estatal.
VIII. “LA JUNTA”. La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán.
IX. “CONVENIO DE FINANCIAMIENTO”. Celebrado entre el gobierno del estado y la federación, para el financiamiento del Instituto Tecnológico Superior de Uruapan.
X. “CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO”. El presente instrumento que celebran por una parte el Instituto “EL TEC- NOLÓGICO” y por la otra el “SMEITSU”, que tiene por objeto es- tablecer las condiciones según las cuales prestarán sus servicios las trabajadoras y los trabajadores a “EL TECNOLÓGICO”.
XI. “IMSS”. La institución de seguridad social responsable de brindar a “EL TECONOLÓGICO” y a sus trabajadores (as) los servicios médicos y de seguridad social.
XII. “COMISIONES MIXTAS”. Las integradas de forma biparti- ta entre los representantes de “EL TECNOLÓGICO” y “El SINDI- CATO”.
XIII. “SALARIO”. Es la retribución que debe pagar “EL TECNO- LÓGICO” a sus trabajadoras(es) por los servicios prestados.
XIV. “SALARIO INTEGRADO”. El salario se integra con los pa- gos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percep- ciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones, en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al tra- bajador por su trabajo o toda retribución y prestaciones adicio- nales que por ley y/o por convenio de las partes.
XV. “SUELDO TABULAR”. Se integra por el salario nominal, el sobresueldo y las compensaciones adicionales integrantes
xxx xxxxxxx otorgadas, en el contrato colectivo de trabajo; pagos establecidos por su categoría, puesto, jornada y labor normal, definidos en el tabular vigente y nombramiento.
XVI. “TABULADOR”. Corresponde al catálogo de categorías y tabulador de sueldos y salarios mensuales, autorizados para el personal docente y no docente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la Secretaría de Educación Pública.
XVII. “PLAZA”. Categoría laboral considerada en el presupues- to y estructura de “EL TECNOLÓGICO”, y autorizada por la Se- cretaría de Hacienda y Crédito Público.
XVIII. “VACANTE TEMPORAL DOCENTE”. La que se generó por licencia o permiso de quien ocupa la plaza docente existen- te o plaza de nueva creación.
XIX. “VACANTE TEMPORAL NO DOCENTE”. La que se gene- ró por licencia o permiso de quien ocupa la plaza no docente o plaza de nueva creación.
XX. “VACANTE DEFINITIVA DOCENTE”. La que se genera por baja definitiva del trabajador que ocupaba la plaza docente o plaza de nueva creación.
XXI. “VACANTE DEFINITIVA NO DOCENTE”. La que se ge- nera por baja definitiva del trabajador que ocupaba la plaza no docente o plaza de nueva creación.
XXII. “TRABAJADOR(A) DE BASE DOCENTE”. Es el que pres- ta sus servicios a “EL TECNOLÓGICO” cubriendo alguna plaza docente autorizada en el tabulador y con nombramiento por tiempo indeterminado. EL cual presta servicios de docencia o investigación a “EL TECNOLÓGICO”, conforme a los planes y programas vigentes y establecidos por el mismo.
XXIII. “TRABAJADOR(A) DE BASE NO DOCENTE”. Es la o el que presta sus servicios a “EL TECNOLÓGICO” cubriendo algu- na plaza no docente autorizada en el tabulador en forma conti- nua y con nombramiento por tiempo indeterminado.
XXIV. “TRABAJADOR(A) DE CONFIANZA”. Es aquella o aquel que realiza funciones de dirección, inspección, vigilancia y fisca- lización del “EL TECNOLÓGICO”.
XXV. “ANTIGÜEDAD”. Es el tiempo de servicio efectivamente laborado por la trabajadora o trabajador, calculado a partir de su ingreso a la nómina de “EL TECNOLÓGICO”.
XXVI. “PROMOCIÓN”. Es el ascenso de una trabajadora o un
trabajador docente, no docente a una categoría superior que implique un aumento xx xxxxxx.
XXVII. “HORAS DE APOYO A LA DOCENCIA”. Son aquellas que se otorgan a la trabajadora o trabajador académico en pro- porción a las que tenga frente a grupo cuya finalidad será la preparación de clases, evaluación de las unidades de los progra- mas de estudios, elaboración de reportes, planeación e instru- mentación didáctica y cualquier actividad inherente a las horas clase; el tabulador de horas de apoyo a la docencia semanal se muestra a continuación:
TABULADOR HORAS DE DESCARGA | ||
horas frente a grupo | horas de descarga | |
HORAS DE: | HASTA: | |
0 | 10 | 0 |
11 | 13 | 3 |
14 | 15 | 4 |
16 | 18 | 5 |
19 | 20 | 6 |
21 | 23 | 7 |
24 | 25 | 8 |
26 | 28 | 9 |
29 | más | 10 |
XXVIII. “HORAS DE PROYECTO INDIVIDUAL”. Son aquellas que se otorgan a la trabajadora o trabajador académico cuya finalidad será para brindar asesorías (residencia profesional, titulación, exámenes globales o especiales), desarrollo de pro- yectos de investigación; elaboración de manuales de práctica, antologías, material didáctico, exámenes globales o especiales; participación en cuerpos académicos, en la acreditación de pro- gramas, en eventos académicos (ciencia y tecnología, semana académica, ciencias básicas, etc.); las actividades que no estén consideradas en esta definición se asignarán en acuerdo mutuo entre “EL TECNOLÓGICO” y “SINDICATO”.
XXIX. “HORAS DE TUTORÍA”. Son aquellas que se otorgan a la trabajadora o trabajador académico y cuya finalidad será
brindar apoyo como tutor, de acuerdo a las funciones y tiempos descritos en el Programa Institucional de Tutorías del ITSU, de 2 horas semana/mes por grupo atendido.
XXX. “CATEGORÍAS” Son las características de un nivel sa- larial tabular, clave o código y denominación de cada plaza, mismas que son fijadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la Secretaría de Educación Pública.
XXXI. “TRABAJADOR(A)”. Es la persona que presta sus servi- cios a “EL TECNOLÓGICO”.
XXXII. “ESCALAFÓN”. Cuadro general que establece la rela- ción que debe existir entre las plazas y las características pro- pias del perfil, antigüedad, aptitudes y valores de “EL TRABAJA- DOR(A)”; para cubrir las plazas vacantes o de nueva creación que surjan.
XXXIII. “SISTEMA ESCALAFONARIO”. Es el procedimiento a seguir para designar a “EL TRABAJADOR(A)” que cubrirá tem- poral o definitivamente las vacantes que se produzcan en las plazas, de los trabajadores académicos y administrativos de base, tomando como referencia las disposiciones legales xxxxx- tes para tal efecto.
XXXIV. “REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO” es el instru- mento que contiene el conjunto de procedimientos y disposicio- nes obligatorias para él o la “TRABAJADOR(A)” en el desarrollo de las labores en “EL TECNOLÓGICO”, aprobado por las partes y depositado ante la “LA JUNTA”.
XXXV. “CALENDARIO OFICIAL”. Calendario formulado por “EL TECNOLÓGICO” tomando como base el emitido por la Secreta- ría de Educación Pública y el presente contrato.
XXXVI. “CAPACITACIÓN” Es una actividad permanente cuyo propósito general es preparar al trabajador(a) para el mejora- miento en su desempeño en su actual puesto, para ocupar otras vacantes o de nueva creación.
XXXVII. “ADIESTRAMIENTO” Es la adquisición de conoci- mientos que hacen apto al trabajador en el uso de un equipo o maquinaria dentro de su puesto de trabajo.
XXXVIII. “REPRESENTANTES SINDICALES AUTORIZADOS” Secretario General; Secretario de Organización y Estadística; y Secretario de Trabajo, Conflictos y Escalafón.
XXXIX. “PUERPERIO” Es el período que inmediatamente si- gue al parto y que se extiende el tiempo necesario, usualmente
de 6- 8 semanas para que el cuerpo materno —incluyendo las hormonas y el aparato reproductor femenino— vuelvan a las condiciones pregestacionales, aminorando las características adquiridas durante el embarazo
Las demás disposiciones que se invoquen, serán menciona- das por su propio nombre.
CAPÍTULO II
TITULARIDAD DEL CONTRATO Y LEGISLACIÓN APLICABLE
CLÁUSULA 4. El presente ”CONTRATO” se celebra por tiem- po indeterminado; será revisable cada dos años conforme a lo establecido en el artículo 399, fracción III de “LA LEY”; y cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota dia- ria, según lo dispuesto en el artículo 399 bis del mismo ordena- miento legal invocado.
CLÁUSULA 5. NULIDAD DE PACTOS INDIVIDUALES.
Todos los asuntos que surjan con motivo de la relación la- boral que norme este contrato, serán tratados invariablemente entre las partes, y por consiguiente, los arreglos que se presen- ten sin la intervención de los “REPRESENTANTES SINDICALES AUTORIZADOS” serán nulos.
Esta prevención de nulidad no afecta los asuntos que se re- fieren al desempeño normal de las labores que se asignan al “TRABAJADOR(A)”, los cuales deben ser tratados directamente con el TRABAJADOR (A)”.
CLÁUSULA 6. DEL RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO.
“EL TECNOLÓGICO” reconoce que el “SMEITSU” representa el genuino interés de las y los trabajadores a su servicio, y que por lo tanto tiene la titularidad y la administración del presente “CONTRATO”, consecuentemente tratará con el “SECRETARIO GENERAL” los conflictos laborales que se presenten con motivo
de las relaciones de trabajo entre éste y sus trabajadoras(es) de base, sin perjuicio del derecho individual del trabajador(a).
CLÁUSULA 7. LEGISLACIÓN APLICABLE.
Las relaciones laborales entre el “EL TECNOLÓGICO” y el (la) “TRABAJADOR(A)” a su servicio se rigen por la Constitu- ción Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 3° fracción VII, articulo 123; en “LA LEY” el presente “CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO”, en la aplicable con las leyes contra la violencia y la equidad de género, el decreto de creación del instituto, su convenio financiamiento, el reglamento interior de trabajo, reglamento de ingreso, promoción y permanencia tanto personal docente como no docente, y demás leyes y reglamen- tos aplicables; quedando reservados los aspectos de carácter académico al Instituto Tecnológico Superior de Uruapan, siem- pre y cuando este no violente los derechos conferidos en el pre- sente contrato y de más legislaciones aplicables.
CLÁUSULA 8. INTEGRACIÓN DE CONVENIOS.
Los convenios celebrados entre “EL TECNOLÓGICO” y el “SINDICATO” forman parte del presente “CONTRATO COLEC- TIVO DE TRABAJO” solo obligan a las partes los convenios o acuerdos por escrito y firmados por sus representantes debida- mente autorizados. Son casos específicos de tales convenios, la participación de trabajadoras y trabajadores académicos en la impartición de cursos, seminarios o proyectos adicionales al plan curricular.
CLÁUSULA 9. IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS.
Los derechos a favor de él (la) “TRABAJADOR(A)”, estable- cidos en la “LA CONSTITUCIÓN”, en “LA LEY” y en el presente “CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO”, son irrenunciables. En caso de duda prevalecerá la interpretación más favorable a él (la) “TRABAJADOR(A)”.
CAPÍTULO III
DE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN
CLÁUSULA 10. DEL INGRESO DEL PERSONAL.
Para poder ingresar como trabajador a “EL TECNOLÓGICO”, se requiere:
I. Ser mexicana(o); las(los) extranjeros sólo podrán ingre- sar como trabajadores(as) en los casos y con las condiciones que establece el Artículo 7° de “LA LEY” y demás disposiciones legales aplicables.
II. Tener como mínimo dieciocho años de edad, de confor- midad con lo establecido en la “LEY”, y haber concluido la educa- ción básica.
III. No tener antecedentes penales.
IV. No haber sido rescindido laboralmente dentro de la Ad- ministración Pública Centralizada o Descentralizada.
V. Gozar de buena salud física y mental.
VI. Tener los conocimientos, habilidades, aptitudes y valo- res que requiera el puesto, así como la documentación que lo acredite.
VII. Cumplir los requisitos que señale la convocatoria.
VIII. No encontrarse inhabilitada(o), suspendida(o) o estar sujeto a procedimiento administrativo por parte de la Coordi- nación de Contraloría del Estado de Michoacán o de alguna otra autoridad administrativa, judicial o legislativa, local o de cual- quier entidad federativa.
IX. EL TRABAJADOR DOCENTE deberá, además de cubrir los requisitos antes señalados, ser seleccionado de conformidad con lo que disponga el Reglamento de Ingreso, Promoción y Per- manencia correspondiente.
X. EL TRABAJADOR NO DOCENTE deberá, además de cu- brir los requisitos antes señalados, ser seleccionado de confor- midad con lo que disponga el Reglamento de Ingreso, Promo- ción y Permanencia correspondiente.
XI. Las demás requeridas y convenidas en la Comisión de Ingreso, Promoción y Permanencia o disposiciones vigentes, que no contravenga a la Ley Contra la Discriminación del Estado de Michoacán y Federal.
Los requisitos anteriores deberán comprobarse con los docu- mentos idóneos, aprobados por “EL TECNOLÓGICO”.
CLÁUSULA 11. DE LOS NOMBRAMIENTOS.
Los nombramientos otorgados por “LA O EL TITULAR” es- tablecen el tipo de relación laboral entre “EL TECNOLÓGICO” y sus trabajadoras(es) y estos deberán contener:
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, fecha de ingreso y domicilio;
II. Los servicios que deberán prestarse conforme a la plaza para la cual es contratado.
III. La plaza y categoría que señale el “TABULADOR”.
IV. El carácter del nombramiento.
V. El turno y duración de la jornada de trabajo.
VI. El sueldo y demás prestaciones que habrá de percibir el trabajador.
VII. El área de adscripción en que prestará sus servicios.
VIII. El Registro Federal de Contribuyentes; y
IX. La Clave Única de Registro Poblacional (CURP).
CLÁUSULA 12.- CLASIFICACION DE PLAZAS
Por la naturaleza de la relación laboral las(los) trabajado- ras(es) de “EL TECNOLÓGICO” se clasifican en:
I. De base.
II. De confianza; y
III. Temporales, mismos que se clasifican en:
a. Interinos.
b. Por tiempo determinado; y
c. Por obra determinada.
CLÁUSULA 13. TRABAJADORES(AS) DE BASE.
Será considerado de base todo aquel trabajador(a) docente y no docente de “EL TECNOLÓGICO” no incluido en las clausulas 14 y 15 de este “CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO” y que
cumpla lo establecido en las disposiciones legales vigentes para tal efecto.
CLÁUSULA 14. TRABAJADOR(A) DE CONFIANZA.
Es “TRABAJADOR(A)DE CONFIANZA”: El(la) Director(a) Ge-
neral, Directores(as) de Área, Subdirectores(as), Jefes(as) de División, Jefes(as) de Departamento, y todas(os) aquellas(os) que realicen funciones de dirección, vigilancia y fiscalización de orden general dentro de “EL TECNOLÓGICO”, así como los que se especifican en el catálogo de descripción de puestos de con- fianza y de base, emitido por la Dirección General de Personal de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Educación Pública, en- tendiendo que dicha categoría depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.
“EL TRABAJADOR DE BASE DOCENTE” Y TRABAJADOR(A)
DE BASE NO DOCENTE” a invitación de “LA O EL TITULAR” podrá ocupar un puesto de confianza hasta por dos periodos de cuatro años consecutivos a partir de Jefaturas de División y puestos superiores, al término del cual, de no ser ratificado por “LA O EL TITULAR” en turno, deberá regresar a la base.
CLÁUSULA 15. TRABAJADORAS(ES) TEMPORALES.
Son “TRABAJADORAS(ES) TEMPORALES” aquellas(os) a
quienes se otorga nombramiento para cubrir interinatos y/o li- cencias, o aquellas(os) que hayan sido contratadas(os) por obra o tiempo determinado, y no adquieren derechos de antigüedad ni titularidad de la plaza que cubren.
CLÁUSULA 16. TIPOS DE NOMBRAMIENTO.
Los tipos de nombramiento que existen en “EL TECNOLÓGI- CO” son los siguientes:
I. DE BASE; los que laboran para “EL TECNOLÓGICO”, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 13 de éste “CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO”, cubriendo alguna plaza autorizada en el tabulador vigente por tiempo indeterminado.
II. INTERINO; el que se otorga para cubrir a personal de base con licencia o comisión por un tiempo determinado.
III. POR TIEMPO DETERMINADO; el que se otorga para cu- brir una necesidad extraordinaria y temporal de “EL TECNOLÓ- GICO”.
IV. POR OBRA DETERMINADA; el que se otorga únicamen- te por el tiempo que dure una obra específica.
Los nombramientos “INTERINO”, “POR TIEMPO DETERMI- NADO” y “POR OBRA DETERMINADA” no crean derechos para considerarlos como trabajadoras(es) “DE BASE” y terminarán sin responsabilidad para “EL TECNOLÓGICO”. Cuando sean tra- bajadores “DE BASE” y ocupen una “PLAZA” interina de igual o mayor categoría, no crearán derechos escalafonarios.
CLÁUSULA 17. OTORGAMIENTO DE NOMBRAMIENTOS.
Una vez verificada la contratación y firmado el contrato indi- vidual de trabajo, “LA O EL TITULAR” otorgará nombramientos al personal de nuevo ingreso para ocupar las vacantes o cam- bios de adscripción, conforme a la normatividad aplicable.
CLÁUSULA 18.NOMBRAMIENTOS INTERINOS.
Los efectos de los nombramientos interinos en las plazas de base, terminarán al reintegrarse a sus labores los titulares de las plazas, por haber cesado la causa que dio origen a su licencia. En todo contrato eventual y nombramiento interino se expresara el nombre del trabajador de la “PLAZA”.
En los casos de las(los) “TRABAJADORAS(ES) TEMPORA- LES”, “EL TECNOLÓGICO” establecerá el carácter de temporal, especificando las causas que dan origen a este tipo de nombra- miento.
CAPÍTULO IV
DE LAS JORNADAS DE TRABAJO
CLÁUSULA 19.- JORNADA DE TRABAJO NO DOCENTE.
La duración de la jornada de trabajo de “EL TRABAJADOR(A) DE BASENO DOCENTE” será de 40horas a la semana, en ho- rario corrido, turno matutino o vespertino y de acuerdo a las necesidades de “EL TECNOLOGICO”, sin que en ningún caso ex- ceda de 8 ocho horas diarias. Para el procedimiento de control de asistencia, “EL TECNOLÓGICO” utilizará los instrumentos y mecanismos que le permitan llevar dicho control.
La trabajadora o trabajador solamente podrá laborar tiempo extraordinario previa autorización escrita de “LA O EL TITULAR”, siendo éste el único documento idóneo para laborar tiempo ex- traordinario y tener derecho al pago de las horas extraordinarias autorizadas laboradas; sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
CLÁUSULA 20. LA JORNADA DE TRABAJO DOCENTE. El
personal docente laborará por hora-semana-mes conforme a la cantidad de horas que se le asignen en su horario respecti- vo, atendiendo a las necesidades de “EL TECNOLOGICO”; para el procedimiento de control de asistencia “EL TECNOLÓGICO” utilizará los instrumentos y mecanismos que le permitan llevar dicho control.
La elaboración de los horarios se realizará por conducto del área académica, tomando en consideración las necesidades de “EL TECNOLOGICO”, dando prioridad al “TRABAJADOR(A) DOCENTE DE BASE” sindicalizado(a), así como a la actualiza- ción profesional académica y el resultado de la evaluación del desempeño en el aula. Con la participación de la academia y “EL SINDICATO” se priorizará mantener la carga horaria del se- xxxxxx equivalente anterior y/o su incremento de acuerdo a las consideraciones mencionadas anteriormente.
CAPÍTULO V
DE LOS DESCANSOS, VACACIONES Y LICENCIAS
CLÁUSULA 21. Por cada cinco días de labores, el trabajador DOCENTE Y NO DOCENTE, disfrutará de dos días de descan- so, preferentemente el sábado y domingo de cada semana con goce integro de su salario.
CLÁUSULA 22. Son días de descanso obligatorio los que se señalan a continuación, y serán disfrutados por todos los traba- jadores del ITSU:
I. 1°de enero(año nuevo);
II. El tercer viernes de enero en conmemoración al festejo de aniversario del SMEITSU.
III. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
IV. 9 xx xxxxx Día de la mujer
V. El tercer lunes xx xxxxx en conmemoración del 21 xx xxxxx;
VI. 1° xx xxxx;
VII. 5 xx xxxx;
VIII. 10 xx xxxx;
IX. 15 xx xxxx;
X. El tercer lunes xx xxxxx en conmemoración del día del padre.
XI. 16 de septiembre;
XII. El 2 de noviembre (día de muertos);
XIII. 19 de noviembre Día del hombre
XIV. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
XV. 25 de diciembre;
XVI. El lunes próximo al día que corresponda a la transición del poder ejecutivo federal;
XVII. El lunes próximo al día que corresponda a la tran- sición del poder ejecutivo estatal;
XVIII. El día que cumpla años el trabajador(a).
CLÁUSULA 23.-Las (los) trabajadoras(es) que tengan más de seis meses ininterrumpidos de servicio en “EL TECNOLÓ- GICO” y continúen laborando, y no estén considerados en la fracción III de la cláusula 12 de este “CONTRATO”, disfrutarán de dos periodos vacacionales, de conformidad con el calendario oficial. Los tres periodos vacacionales son:
X. XXXX días hábiles en primavera;
II. DIEZ días hábiles en invierno.
De ser necesario se dejarán guardias, mismas que realizarán el “PERSONAL DE CONFIANZA” y/o personal no sindicalizado, para la atención de asuntos urgentes, utilizándose preferente- mente los servicios de quienes no tuvieren derecho a vacacio- nes.
El personal de base sindicalizado cubrirá tres cuartas partes de su carga horaria o jornada de trabajo, durante el periodo in- tersemestral; es decir, cuando las necesidades de atención di- recta y ordinaria disminuyan por que el alumno ha terminado sus cursos con normalidad, esto, siempre y cuando no haya una necesidad institucional de capacitación y/o adiestramiento pro- gramado para el personal, en cuyo caso, deberá cubrirse a caba- lidad dicha necesidad.
“EL TECNOLÓGICO” pagará a más tardar a las(los) trabaja- doras(es), al inicio de cada periodo vacacional, la prima vacacio- nal junto con el salario correspondiente.
Las(os) trabajadoras(es) que se separen o sean separados justificadamente de su trabajo antes de cumplir el año de servi- cios solamente tendrán derecho a la parte proporcional de va- caciones que les correspondan por el tiempo de servicios pres- tados.
CLÁUSULA 24.-NECESIDADES DE SERVICIO.
Cuando por necesidad del servicio el “TRABAJADOR DE CONFIANZA” y no sindicalizado que no pueda disfrutar de algu- no de sus periodos vacacionales, éste se le concederá después de que desaparezca el impedimento, dentro de los tres meses siguientes, de acuerdo a la calendarización correspondiente.
CLAUSULA 25.- LICENCIA SIN GOCE XX XXXXXX. “LA O
EL TITULAR” podrá conceder a las y los “TRABAJADORES DE BASE”, licencias sin goce xx xxxxxx, siempre que lo soliciten por escrito, en los casos siguientes:
I. Para el desempeño de cargos de elección popular o para el desempeño de puestos de confianza dentro de la Administra- ción Pública, por el tiempo que dure en dicho cargo;
II. para desempeñar un puesto de confianza dentro de “EL TECNOLÓGICO” por el tiempo que dure en dicho cargo; hasta por dos periodos de 4 años consecutivos, siempre y cuando no sea ratificado por “LA O EL TITULAR” por otro periodo igual,
a partir de Jefaturas de División y puestos superiores, dando oportunidad a otros trabajadores de base para ocupar dicho es- pacio;
III. atender asuntos de carácter personal, previa autoriza- ción escrita de “LA O EL TITULAR” quien tomará en cuenta la carga de trabajo DE “EL TECNOLÓGICO”, estos permisos se concederán al personal que tenga 1 año de servicio ininterrum- pido por un término de 10 días y;
IV. a las(os) “TRABAJADORAS(ES) DE CONFIANZA” has- ta por 90 dias con opción a renovarlo por un perido igual, des- pues de reintegrarse y den servicio por un año ininterrumpido. A las(os) “TRABAJADORES SINDICALIZADOS” que tengan más de 1 año de servicio ininterrumpido, podrán solicitar hasta 180 dias con opción a renovarlo, despues de reintegrarse y den ser- vicio por un año ininterrumpido;
V. Para estudios de licenciatura y/o posgrado, a las traba- jadoras(es) no docente, de base y sindicalizados se les otorgara por el tiempo que duren dichos estudios.
Para solicitar la licencia, las(os) trabajadoras(es) deberán informar por escrito a su jefe inmediato y tramitar la licencia respectiva ante “LA O EL TITULAR”.
CLÁUSULA26.- LICENCIAS CON XXXX XX XXXXXX.
“LA O EL TITULAR”, concederá licencias con goce xx xxxxxx a trabajadoras(es) sindicalizadas(os), siempre que lo soliciten por escrito y sea por los siguientes motivos:
I. Para el proceso de obtención de grado académico, 10 diez días habiles para elaboración de tesis de licenciatura o pos- grado y el proceso de obtención de grado, anteriores a la fecha del examen recepcional, previa solicitud debidamente autoriza- da por “LA O EL TITULAR”;
II. para cursar estudios de especialidad, maestría o doc- torado, hasta por 4 casos y/o de acuerdo a la suficiencia pre- supuestal, en instituciones incluidas en el Padrón Nacional de
Postgrados del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CO- NACYT, PROMEP y universidades extranjeras; “EL TECNOLÓ- GICO” Otorgará el100% xxx xxxxxxx base al “TRABAJADOR DE BASE”, con el fin de realizar actividades de investigación, en las áreas de interés académico para “EL TECNOLÓGICO” y previo convenio autorizado y firmado entre “LA O EL TITULAR” y el o la “TRABAJADOR(A)”, además, el o la “TRABAJADOR(A)” deberá suscribir la carta compromiso respectiva con “EL TECNOLÓGI- CO”, de concluir íntegramente sus estudios;
III. Para asistir a congresos, reuniones, cursos de carácter académico a solicitud expresa de la academia y/o el docente, previa autorización escrita por la Comisión Mixta de Capacita- ción, Adiestramiento y Productividad, exhibiendo constancia del evento al finalizar.
IV. Cuando las(os) trabajadoras(es) sufran la perdida por fallecimiento de cónyuge, hijos, padre, madre y/o hermanos, podrán solicitar permiso de hasta 10 días hábiles, debiendo ex- hibir el acta de defunción correspondiente dentro de los 15quin- ce días hábiles siguientes al deceso del familiar, caso contrario, se consideraran como faltas injustificadas al trabajo, las cuales podrán ser sancionadas conforme a la “LEY”;
V. Los hombre trabajadores esposos o concubinos ten- drán derecho a disfrutar de 10 diez días naturales con permiso con goce xx xxxxxx, para asistir a su esposa o concubina en el “PUERPERIO” a partir del nacimiento de su(s) hijos o hija(s). Pre- sentando constancia medica que lo justifique.
VI. Se proporcionará a las madres y padres de los niños con problemas de salud mental o física que requiera de atención es- pecial, las facilidades que sean necesarias cuando su presencia sea indispensable, dicho permiso no podrá exceder de 10 diez días hábiles en un año. Entregando la constancia médica que justifique la atención especial emitida por el personal médico de “EL TECNOLÓGICO” o “IMSS” dentro de los 15 días hábiles siguientes.
VII. Xxxxxxx a la madre trabajadora, con hijo (a) de hasta un año de vida, la posibilidad de tomar hasta una hora para la lac- tancia del (la) recién nacido (a) pudiendo elegir tomarlo al inicio, o al final del jornada de trabajo, o distribuida en ambas.
CLÁUSULA 27.- COMISIONES OFICIALES.
Cuando un(a) “TRABAJADOR(A) DOCENTE O NO DOCEN-
TE DE BASE” deje temporalmente su “XXXXX” xxxxxxx para des- empeñar otra comisión oficial que le sea encomendada por “EL TECNOLÓGICO”, este deberá solicitar a “LA O EL TITULAR” la licencia respectiva por escrito; si se trata de un “TRABAJADOR DOCENTE O NO DOCENTE DE BASE”, deberá además solicitar dicha licencia por conducto del Secretario General al “EL SIN- DICATO”, a fin de conservar el derecho de “LA PLAZA” de base que venía desempeñando o en su caso a otro similar; así como a los derechos que por ser sindicalizado se les confiere. En caso de cambio de la denominación en la estructura organizacional al término de su licencia se le computará como tiempo efectivo de servicios para los efectos legales correspondientes.
CLÁUSULA 28.- LICENCIAS POR ENFERMEDADES.
Las licencias con goce xx xxxxxx por enfermedades profesio- nales o accidentes de trabajo, se otorgarán en los términos que fije “LA INSTITUCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL”, y/o la autori- dad medica de “EL TECNOLÓGICO”, pudiendo ser hasta por un máximo de tres días si es a través de éste último.
Los trabajadores que sufran enfermedades no profesionales, tendrán derecho a que se les conceda licencia, en los términos establecidos por el “IMSS”, debiendo entregar inmediatamente la incapacidad correspondiente a “EL TECNOLÓGICO”, o receta de la autoridad médica de “EL TECNOLÓGICO”
En caso de que un trabajador a causa de enfermedad gene- ral o de un riesgo de trabajo resulte incapacitado o inhabilitado físicamente, en forma parcial permanente para seguir desem- peñando las labores correspondientes a su nombramiento, “EL TECNOLOGICO” previa acreditación del caso o en su caso dic- tamen médico que al efecto expida por el “IMSS” y sin perjui- cio de lo dispuesto por los ordenamientos legales aplicables, le asignará funciones adecuadas a sus capacidades, manteniendo
el salario tabular correspondiente al puesto que venía desempe- ñando y las repercusiones económicas que tenía en el momen- to de ocurrir la incapacidad o inhabilidad física, para realizar las funciones que tenía asignadas.
CAPÍTULO VI
XXX XXXXXXX
CLÁUSULA 29.- PAGO XXX XXXXXXX.
El pago del “SALARIO” se efectuará en moneda de curso le- gal, cheque o depósito bancario debiendo firmar “EL TRABAJA- DOR(A)” el recibo de nómina correspondiente. El pago al salario deberá realizarse los días 14 y penúltimo de cada mes, o el día hábil anterior si estos fueran inhábiles, considerando lo siguien- te:
I. Igualdad de labores y forma de pago: en virtud de que los salarios se establecen en el tabulador respectivo para los puestos o categorías y no para las personas, se observará el principio de que a todo trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, correspon- derá un salario igual que no puede ser reducido o modificado por razones de edad o sexo. “EL SINDICATO” será el encargado de resolver los problemas que se presenten respecto a la igualdad de labores, los salarios de todos las(os) trabajadoras(es) serán uniformes para cada nivel o categoría y estarán establecidos en los tabuladores respectivos.
II. Irreductibilidad xxx xxxxxxx: en ningún caso y por ningún concepto podrá disminuirse el salario o las prestaciones acceso- rias en perjuicio del “TRABAJADOR(A)”, tomando de referencia el salario tabular anual del “TRABAJADOR(A)”.
III. Por ascenso escalafonario: El (la) “TRABAJADOR(A)” percibirá su salario a partir de la quincena siguiente en que de acuerdo con el dictamen de la Comisión Mixta de Xxxxxxxxx, deba tomar posesión del puesto; si por causas no imputables al “TRABAJADOR(A)” no tomara posesión, igualmente sus sala- xxxx le serán cubiertos a partir de la fecha en que se debió tomar posesión.
IV. Se otorgará un estímulo económico neto (después de impuestos) y diploma al personal que cumpla quinquenios de antigüedad, en el xxxxx xxx xxxxxxx de aniversario de “EL TEC- NOLÓGICO” y será otorgado de la siguiente manera: 22 VSMV- DF a los trabajadores que hayan cumplido 5 años de antigüedad; 45 VSMVDF a los trabajadores que hayan cumplido 10 años de antigüedad; 68 VSMVDF a los trabajadores que hayan cumplido 15 años de antigüedad y 91 VSMVDF a los trabajadores que hayan cumplido 20 años de antigüedad y sin diferencia alguna.
V. El “TECNOLÓGICO” pagará a más tardar a las(os) traba- jadoras(es) dos días antes del inicio de cada periodo vacacional, el salario y la prima vacacional correspondiente.
CLÁUSULA 30.- SALARIOS DISTINTOS.
“EL TECNOLÓGICO” podrá fijar salarios distintos para traba- jo DOCENTE igual, si este corresponde a diferentes categorías académicas, en los términos establecidos por el artículo 353-N de la “LEY”. Y para las(os) trabajadoras(es) NO DOCENTES, el salario será uniforme para cada una de las categorías y estará contemplado en el presupuesto anual de “EL TECNOLÓGICO”.
CLÁUSULA 31.- DEDUCCIONES.
Solo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al “SALARIO” del “TRABAJADOR(A)”, que no excedan el 50% de su salario de acuerdo a lo establecido por la “LEY”, por:
I. Deudas y obligaciones contraídas con “EL TECNOLÓGI- CO”, por concepto de anticipos de “SALARIO”, perdidas o ave- rías; en los casos de los pagos hechos en exceso o por errores debidamente comprobados, el personal responsable de dicho error conciliará con el trabajador involucrado para que de común acuerdo se retribuya el pago, sin perjuicio del trabajador;
II. Cobro de cuotas sindicales o aportaciones con “EL TEC- NOLÓGICO” debidamente documentadas;
III. Conceptos de cuotas y fondos de préstamos sindicales que se aplique a las(os) trabajadoras(es), así como aquellos descuentos que autorice el “TRABAJADOR(A)” el monto que
por este concepto aplique, “EL TECNOLÓGICO” entregará al Se- cretario de Xxxxxxxx del Comité Ejecutivo de “EL SINDICATO”, en un término no mayor a dos días hábiles después de aplicar dicho descuento;
IV. Por descuentos ordenados por la autoridad judicial com- petente, para cubrir pensión alimenticia que le sean requeridos al “TRABAJADOR(A)”;
V. Por descuentos del “IMSS”;
VI. Pago de abonos para cubrir préstamos de vivienda, des- tinados a la adquisición, construcción, reparación o el mejora- miento de casa-habitación del trabajador, o el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos, ante la institución correspon- diente;
VII. Retenciones de impuestos a cargo del “TRABAJA- DOR(A)”;
VIII. Descuentos por inasistencias no justificadas al trabajo, debidamente documentadas;
IX. Los demás autorizados expresamente por el trabajador y los previstos en la legislación aplicable;
X. Por aportaciones a cooperativas cuando así convenga con “EL SINDICATO”.
“EL TECNOLÓGICO” devolverá a los trabajadores las cantida- des correspondientes a retenciones, descuentos o deducciones salariales realizadas de manera equivocada, en un plazo no ma- yor a 3 tres días hábiles.
CLÁUSULA 32.- REVISIÓN XXX XXXXXXX Y “EL CONTRATO”.
La revisión xx xxxxxxx se hará anualmente de acuerdo a las políticas salariales que a nivel nacional se establezcan para el subsistema de Institutos Tecnológicos Descentralizados del país, que autorice el Gobierno Federal.
El término de vigencia límite para la revisión salarial será el día veintiocho de febrero de cada año, con efectos retroactivos al día primero de febrero del año que corresponda.
La revisión general del presente “CONTRATO” se realizará cada dos años contados a partir de la fecha de su depósito.
CAPÍTULO VII
DE LAS PRESTACIONES
CLÁUSULA 33.- PRESTACIONES.
“EL TECNOLÓGICO” otorgará a sus trabajadoras(es) ade- más de las prestaciones xx xxx, las siguientes:
I. Asesoría jurídica inmediata y gratuita al ”TRABAJA- DOR(A)”;que por motivo del trabajo, incluido el trayecto de ida y regreso a su lugar de trabajo y/o comisión, sufra algún acci- dente al estar conduciendo algún vehículo personal, o institu- cional de “EL TECNOLÓGICO” y que al ocurrir el accidente no se encuentren en estado de ebriedad o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante;
II. Exención de pago del 100% al ”TRABAJADOR(A)” sin- dicalizado; a su cónyuge, concubina y a sus hijas(os), que cum- pliendo los requisitos normativos, ingresen como estudiantes a “EL TECNOLÓGICO”, y en cursos extracurriculares donde el margen operativo lo permita, de las cuotas que éste cobre por los servicios que presta, en los términos del reglamento corres- pondiente y previa solicitud a la realización del pago;
III. 10 diez días naturales de licencia con goce de “SALA- RIO” por una sola vez a los trabajadores(as) sindicalizados que contraigan matrimonio, así como un paquete todo incluido por 2 noches en Ixtapa de acuerdo al presupuesto y designación de “EL TECNOLÓGICO”;
IV. El pago xx xxxxxxxxx anual, de acuerdo a los lineamien-
tos oficiales autorizados, al personal que tenga un año de ser- vicio. La cantidad será de 55días de “SUELDO TABULAR” base que perciba en términos xx xxx, el que se pagará en dos exhibi- ciones, 25días a más tardar el día 15de diciembre y 30 días a más tardar la primera quincena del mes de enero de cada año. Las(os) trabajadoras(es) que hayan laborado menos de un año, tendrán derecho a que se les cubra la parte proporcional del mismo;
V. “EL TECNOLÓGICO” pagará a sus trabajadoras(es) que tengan derecho a ello, una prima vacacional, calculada sobre 24 veinticuatro xxxx xx xxxxxxx base; pagadero 12doce días en pri- mavera, y 12 doce días en invierno durante los periodos señala- dos en la cláusula 23 del presente “CONTRATO”;
VI. Las prestaciones de despensa, material didáctico, la pri- ma de antigüedad, ayuda para útiles escolares y ayuda para te- sis, será con base a tabuladores emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Educación Pública a través de la Oficialía Mayor de la Dirección General de Perso- nal;
VII. “EL TECNOLÓGICO” contratará anualmente para sus trabajadoras(es) de base, un seguro de vida por $200,000.00 (Doscientos mil pesos 00/100 M. N.) en caso de muerte acci- dental, con una institución de seguros de reconocido prestigio;
VIII. Previa prescripción médica, “EL TECNOLÓGICO”, otorga- rá a todo “TRABAJADOR(A)” de base; por concepto de ayuda para la compra xx xxxxxx o anteojos, en la óptica de confianza del trabajador(a) por una sola vez al año. Este apoyo será con base a los tabuladores emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Planeación y Programación de la Secretaría de Educación Pública; “LA O EL TITULAR” emitirá una convocatoria, a más tardar en el mes xx Xxxxx. Para recibir éste beneficio, las(os) trabajadoras(es) que lo requieran, entregarán un diagnóstico a “LA O EL TITULAR” y “EL SINDICATO”;
IX. “EL TECNOLÓGICO” proporcionará por concepto de ca-
nastilla maternal, un apoyo económico por parto a las mujeres trabajadoras docentes y administrativas de base que presten sus servicios en “EL TECNOLÓGICO”. Este apoyo será con base a los tabuladores emitidos por la Secretaría de Hacienda y Cré- dito Público, a través de la Dirección General de Planeación y Programación de la Secretaría de Educación Pública;
X. En los partos de alumbramiento múltiple se pagará a la trabajadora sindicalizada una canastilla maternal por cada bebé por el importe de la prestación;
XI. “EL TECNOLÓGICO” apoyará con 100% del costo a los trabajadores de base sindicalizados que requieran de aparatos ortopédicos, aparatos auditivos, xxxxxx xx xxxxxx y/o muletas, previa prescripción médica de “IMSS”; en el caso del personal de confianza se apoyara en un 80%;
XII. “EL TECNOLÓGICO” apoyará con el 50% del pago de colegiatura a los trabajadores(as) de base que se encuentren estudiando el nivel medio superior y superior o postgrado, en instituciones oficiales, el “TRABAJADOR(A)”; deberá a presen- tar su solicitud a “LA O EL TITULAR” junto con el documento oficial que compruebe que está debidamente inscrito; así mis- mo deberá informar semestralmente su situación académica mediante documentos oficiales. En el caso del personal docen- te, este deberá tener una carga horaria mínima de 20 horas;
XIII. “EL TECNOLÓGICO” pagará a las(os) trabajadoras(es) que tengan derecho a ello, cinco xxxx xx xxxxxxx relativo a las di- ferencias de los días entre los distintos meses del año calculados a razón de treinta días por mes. En caso de los años bisiestos esta prestación se incrementara por un día más. El importe por concepto de esta prestación se pagará en la segunda quincena de octubre de cada año;
XIV. “EL TECNOLÓGICO” se compromete a otorgar dos uni- formes completos por año a los trabajadores que realizan fun- ciones xx xxxxxxxxxxx, jardinería y vigilancia, así como dos batas a las y los encargados de talleres y laboratorios;
XV. “EL TECNOLÓGICO” se compromete a otorgar dos uni- formes completos por año a trabajadoras(es) de base con fun- ciones de secretariado, a más tardar la primera quincena de ju- nio;
XVI. “EL TECNOLÓGICO” se compromete a otorgar una ca- misa institucional a todas(os) su trabajadoras(es) de base, a más tardar la primera quincena xx xxxxx;
XVII. “EL TECNOLÓGICO” se compromete a otorgar conjuntos de uniformes deportivos completos por año y un jue- go de pants cada 2 años a los trabajadores(as) de base en las jornadas deportivas de los Intertec’s que se celebran anualmen- te, a más tardar una semana antes de dicho evento;
XVIII. Cuando no exista cupo en las guarderías del “IMSS” que den servicio a “EL TECNOLÓGICO”; éste otorgará al “TRABAJADOR(A)” por concepto de ayuda de guardería, a las madres trabajadoras de base y de confianza que laboren tiem- po completo y en forma proporcional a quien labore tiempo parcial, sin exceder de dos hijas(os), desde los 45 días de naci- das(os) hasta los 6 años de edad. Este apoyo será con base a los tabuladores emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Planeación y Progra- mación de la Secretaría de Educación Pública. Este apoyo podrá ser extendido a padres trabajadores de base sindicalizados cuya conyugue no sea trabajadora de “EL TECNOLÓGICO” y ésta no cuente con la prestación mencionada;
XIX. “EL TECNOLÓGICO” otorgará la cantidad $60,000.00 (sesenta mil pesos 00/100 M.N), por una sola vez al año, la cual será distribuida entre las(os) trabajadoras(es) que así lo requieran, para ayuda de titulación de postgrado, para lo cual deberán presentar el documento oficial que así lo acredite. Di- cha cantidad que se entregará en el mes de diciembre de cada año sin que exceda de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N) por “TRABAJADOR(A)”;
XX. “EL TECNOLÓGICO” otorgará un Bono de Productividad Anual a sus trabajadores, equivalente a 22 veintidós días de
“SALARIO TABULAR” distribuido el pago de la siguiente manera: 15 quince días en la primera quincena del mes de octubre y los 7 siete días restantes pagaderos en la primera quincena del mes xx xxxxx de cada año;
XXI. “EL TECNOLÓGICO” otorgará a sus trabajadoras(es) y no estén considerados en la fracción III de la clausula 12, por concepto de Ayuda de Transporte en equivalentes económico vigente a 2 litros de gasolina magna diaria, por 200 días que tie- ne el año, sin descuento, ni diferencia alguna, aplicable a todas y todos independiente de su carga horaria o jornada de trabajo;
XXII. “EL TECNOLÓGICO” realizará los trámites nece- sarios con librerías a fin de conseguir convenios de descuento para sus trabajadoras(es) para la compra de libros que estos realicen. Dichos convenios se elaborarán y tramitarán al inicio del ejercicio fiscal en forma conjunta “ITSU” y “SMEITSU”;
XXIII. Cada año, “EL TECNOLÓGICO” otorgará en for- ma exclusiva al “SINDICATO”, la cantidad de $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 M.N) en calidad xx xxxxxxxx, que se entregarán en la primer quincena del mes de enero y reintegrarán en la primera quincena del mes de diciembre del mismo año. Fondo que se destinará para operar la caja xx xxx- rro del personal sindicalizado, la cual deberá ser administrada por una comisión designada para tal efecto;
XXIV. “EL TECNOLÓGICO” otorgará al sindicato, una cantidad equivalente a $3,000.00 (tres mil pesos 00/100 M.N.) por cada agremiado activo al momento en que sea otor- gado dicho recurso, pagadero en la primer semana del mes de diciembre de cada año como un estimulo sindical;
XXV. Los hombres trabajadores esposos o concubinos tendrán derecho a una reducción en 30 treinta minutos de jor- nada para asistir a su esposa o concubina durante un máximo de 20 veinte días naturales en el puerperio, cuando no se haya hecho uso de la licencia con goce xx xxxxxx de la cláusula 26 fracción VI, o posterior a este sí hizo uso de la licencia mencio- nada. La reducción podrá hacerse efectiva al inicio o al final de la jornada según convenga al trabajador;
XXVI. Se otorgarán becas alimenticias para sindicaliza- das(os) con nombramiento de Auxiliar Administrativo, Inten- dente, vigilante, almacenista y Choferes. Para trabajadoras(es) sindicalizadas(os) con nombramiento de bibliotecario, técnico en mantenimiento, capturista, secretaria de jefaturas de depar- tamento y laboratorista se les otorgara media beca alimenticia;
XXVII. “El TECNOLÓGICO” reembolsará, previa com- probación, los gastos por servicios funerarios cuando ocurra el fallecimiento de los padres, hijos(as), esposo(a) o concubina de algún trabajador(a) de base y/o sindicalizados, en la casa fune- raria que el trabajador(a) elija sin exceder $10,000.00 (Diez Mil Pesos 00/100 M.N).
CAPÍTULO VIII
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
CLÁUSULA 34.- DERECHOS DE LAS(OS) TRABAJADO- RAS(ES).
Son derechos de las(os) trabajadoras(es) descritos en las cláusulas 13, 14 y 15 de “EL TECNOLÓGICO”, los siguientes:
I. Percibir el “SALARIO” que legalmente le corresponda de acuerdo a su puesto y categoría;
II. Conservar su empleo conforme a las disposiciones labo- rales y normativas que rijan a “EL TECNOLÓGICO”; las cuales serán entregadas a la trabajadora o trabajador, en un manual donde se especifiquen sus funciones y/o la normativa que debe seguir;
III. Concursar para ocupar la obtención de una categoría su- perior, permuta o transferencia, en los términos que establecen la “LEY”, este “CONTRATO” y los reglamentos correspondientes, con al menos 5 días hábiles a partir de la fecha de publicación de la convocatoria para entregar la documentación correspon- diente, a menos que “EL SINDICATO” lo considere diferente por beneficio del gremio o del a propia institución, exceptuando a personal cláusula 14 y 15;
IV. Disfrutar de días de descanso, vacaciones y licencias de conformidad con el presente instrumento jurídico y demás nor- matividad aplicable;
V. Percibir el aguinaldo correspondiente, percibir estímulos y recompensas que señale la legislación aplicable;
VI. Recibir adiestramiento y capacitación para aumentar su eficiencia en el trabajo y el personal administrativo estar en condiciones de obtener ascensos escalafonarios, con base en la capacitación otorgada por “EL TECNOLÓGICO”;
VII. Reincorporarse a la “PLAZA” que desempeñaba al termi- no de la licencia legalmente concedida, sin menoscabo de sus derechos; exceptuando a personal cláusula 14 y 15;
VIII. Percibir las prestaciones que legalmente les correspon- dan conforme al presente “CONTRATO”;
IX. Recibir un trato cortés y respetuoso de la autoridad de “EL TECNOLÓGICO”, personal y alumnado;
X. Obtener permisos para asistir a sesiones de las Comisio- nes Mixtas, Asambleas y Reuniones sindicales y Reuniones de Comité, previo acuerdo entre “EL TECNOLÓGICO” y “EL SINDI- CATO”, aplica a trabajadores de la cláusula 13;
XI. Cuando alguna incapacidad parcial o permanente le im- pida al “TRABAJADOR(A)”realizar sus actividades normalmen- te, previo dictamen médico emitido por “LA INSTITUCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL”, “EL TECNOLÓGICO” considerara su situa- ción laboral en los términos de la “LEY”;
XII. Participar en las actividades culturales, sociales y depor- tivas que organice “EL TECNOLÓGICO”;
XIII. Recibir el equipo de seguridad en los términos que de- termine la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, basados en dictámenes publicados al personal de “XX XXXXXXXXXXX”, xxx- tionados en tiempo y forma;
XIV. Recibir los viáticos correspondientes para realizar las co- misiones asignadas por “EL TECNOLÓGICO”;
XV. Recibir los materiales y artículos necesarios para la reali- zación de sus labores en tiempo y forma;
XVI. Cuando el cónyuge o concubina de alguno de las(os) trabajadoras(es) haya dado a luz, el trabajador tendrá derecho a gozar de 10 diez días hábiles de licencia. El trabajador deberá presentar comprobante de nacimiento en los primeros 15 días hábiles posteriores a la licencia;
XVII. Los trabajadores que tengan un año cumplido de servicio, tendrán derecho a 12doce días como permisos eco- nómicos durante el año de trabajo. Para hacer uso de este de- recho los trabajadores deberán solicitarlo con 48 cuarenta y ocho horas de anticipación por lo menos, a su jefe inmediato. Los permisos económicos no son acumulativos, podrán ser por un máximo de tres días consecutivos; exceptuando a personal cláusula 15. Se podrán autorizar permisos por horas siendo es- tos acumulativos y contabilizados.
XVIII. Además de los derechos anteriores, son dere- chos específicos de las(os) trabajadoras(es) académicos;
a. Realizar sus actividades de acuerdo con el principio de libertad de cátedra y de investigación, atendiendo a los progra- mas académicos o de investigación en tiempo y forma, por lo que el personal de tiempo completo o con plaza de asociado A, B o superior, no tendrá más de 20 horas frente a grupo y por lo menos 5 horas a la semana para actividades de investigación, cumpliendo con los requisitos que el área defina en coordinación con “EL SINDICATO”;
b. Recibir los materiales de trabajo que “EL TECNOLÓGI- CO” determine para el cumplimiento de sus actividades docen- tes o de investigación en tiempo y forma;
c. Recibir las notificaciones personales de las resoluciones que dicte “EL TECNOLÓGICO” que afecten su situación laboral;
d. Participar, conforme a los dispuesto en el Reglamento respectivo, en el Programa de Estimulo al Desempeño del Per- sonal Docente y de acuerdo a lo establecido en el Programa de presupuesto anual otorgado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, y siempre que el trabajador no haya sido sancionado de conformidad con la cláusula 60 de este “CONTRATO”;
e. Xxxxxxx permiso a madres o padres de familia que ten- gan necesidad de salir por motivos de reuniones escolares de sus hijas y/o hijos, previo aviso a su jefa o jefe inmediato, bajo el entendido que ese tiempo se contabilizará como días econó- micos;
f. Las demás que señale este “CONTRATO” y demás orde- namientos aplicables.
CLÁUSULA 35.- OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.
Son obligaciones de los trabajadores de “EL TECNOLÓGICO”.
I. Asistir puntualmente a su trabajo y permanecer en el área de su adscripción conforme a su horario laboral asignado. El personal administrativo gozará de una margen de tolerancia de 15 quince minutos al inicio de su jornada de trabajo; el personal académico gozará de un margen de tolerancia de 15 minutos única y exclusivamente en su primera clase del día;
II. Desempeñar su trabajo con eficiencia, cuidado, esmero, y con la intensidad y calidad que el mismo requiere, bajo la direc- ción, supervisión y control de las autoridades de “EL TECNOLÓ- GICO”, de conformidad con lo establecido en el capítulo XIII de este “CONTRATO”;
III. Cumplir cabalmente con su horario de labores en el cen- tro de trabajo, salvo autorización u orden de la autoridad del Tecnológico correspondiente;
IV. Observar las normas disciplinarias que dicten las autori- dades de “EL TECNOLÓGICO”, sin contravenir este “CONTRA- TO” y las demás disposiciones;
V. Dar trato cortes, diligente y respetuoso a las autorida- des de “EL TECNOLÓGICO” a las compañeras y los compañeros de trabajo, estudiantes y demás personas que acudan al centro de trabajo;
VI. Informar a las autoridades de “EL TECNOLÓGICO” sobre los asuntos relativos al desempeño de su trabajo, cuando así le sea requerido;
VII. Cuidar de la conservación de inmuebles, mobiliario, equi- po, maquinaria y demás útiles de trabajo de “EL TECNOLÓGI- CO”, que se encuentren bajo su resguardo;
VIII. Hacer entrega a las autoridades de “EL TECNOLÓGICO” cuando así lo requieran éstas, de los valores, fondos, instrumen- tos, herramienta y demás útiles y bienes que con motivo de su trabajo se encuentren a su cargo o bajo su resguardo;
IX. Dar aviso de inmediato a “EL TECNOLÓGICO” de las cau- sas justificadas que le impidan acudir a su trabajo, salvo caso de fuerza mayor, las cuales deberán ser confirmadas por escrito, anexando el justificante respectivo dentro de los 5 cinco días hábiles siguientes;
X. Dar aviso inmediato a “EL TECNOLÓGICO” de todo cam- bio de domicilio, estado civil, nacionalidad, etc. Cualquier cam- bio de domicilio no informado por el trabajador al Tecnológico, provocará que todas las notificaciones provenientes de la rela- ción laboral, se tengan por bien hechas en el último domicilio informado por la trabajadora o el trabajador al Tecnológico;
XI. Someterse a exámenes médicos, en los términos del Re- glamento de Seguridad e Higiene de “EL TECNOLÓGICO”;
XII. Usar el equipo de Seguridad e Higiene conforme lo de- termine la Comisión de Seguridad e Higiene;
XIII. Hacer del conocimiento a las autoridades de “EL TEC- NOLÓGICO” de las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto tengan conocimiento de ellas;
XIV. Prestar auxilio en cualquier tiempo, cuando por siniestro o riesgo inminente peligre la vida del “TRABAJADOR(A)”los in- tereses de “EL TECNOLÓGICO”, siempre que ello no ponga en riesgo la propia seguridad del trabajador, así como acudir a los simulacros que se le sean convocados;
XV. Cumplir satisfactoriamente con los cursos de capaci- tación y adiestramiento que imparta “EL TECNOLÓGICO”; ela- borando planes y programas de capacitación y adiestramiento para personal Docente y No Docente, mediante la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad; dichos planes y programas deberán ser notificados ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
XVI. Comunicar a las autoridades de “EL TECNOLÓGICO” las deficiencias, los desperfectos, los accidentes, delitos e infraccio- nes de que tengan conocimiento, relacionados con su trabajo;
XVII. Cumplir con los procedimientos de control de asistencia que establezca “EL TECNOLÓGICO”;
XVIII. Cumplir con los procedimientos de evaluación, sometiéndose a los exámenes semestrales académicos respec- tivos; para el caso de las(os) trabajadoras(es) no docentes, se sujetarán a lo establecido por la Comisión Mixta de Capacita- ción, Adiestramiento y Productividad;
XIX. Acatar y cumplir las disposiciones, acuerdos, circulares, órdenes y todas las demás indicaciones que sean emitidas por las autoridades de “EL TECNOLÓGICO”, siempre que se relacio- nen con el trabajo contratado y que no contravengan las dispo- siciones de este “CONTRATO” ni de la “LEY”;
XX. Son obligaciones específicas de las(os) trabajadoras(es) académicos:
a) Dar a conocer a sus estudiantes, la primer semana de clase de cada ejercicio lectivo, el programa, la forma de evalua- ción y la bibliografía de la asignatura correspondiente;
b) Asentar puntualmente en el libro registros para tal efec- to, el avance programático de cada una de sus clases y realizar su reporte parcial a la jefa o jefe xx xxxxxxx que corresponda;
c) Abstenerse de impartir clases particulares remuneradas a las(os) estudiantes de “EL TECNOLÓGICO”;
d) Evaluar puntualmente el aprovechamiento del estudian- tado de acuerdo con los procedimientos de evaluación estable- cidos por las academias;
e) Cubrir íntegramente el programa de estudio de la asig- natura señalado por “EL TECNOLÓGICO”;
f) Asistir puntualmente a cada clase y cubrir íntegramente el horario de la asignatura correspondiente;
g) Presentar a la jefa o jefe inmediato la instrumentación didáctica al inicio de cada semestre escolar;
h) Participar en las comisiones dictaminadoras y/o jurados calificadores para el ingreso y promoción de profesoras(es) e investigadoras(es), en las que fueren requeridos;
i) Someterse a los procedimientos de evaluación semes- tral, a fin de lograr la actualización y la superación académica productiva, según sea el caso;
j) Los demás que señalen los reglamentos aplicables.
CLÁUSULA 36.- PROHIBICIONES A LOS(AS) TRABAJADO- RES(AS)
Queda prohibido alas(os) trabajadoras(es):
I. Realizar actos ajenos a sus labores durante la jornada de trabajo;
II. Xxxxxx, firmar o alterar tarjetas, listas o cualquier otro medio de control de asistencia de otro trabajador o permitir que lo hagan por él o ella;
III. Asistir al centro de trabajo en estado de ebriedad o con- sumir durante la jornada de trabajo bebidas embriagantes;
IV. Suspender labores propias o de otras(os) trabajado- ras(es), injustificadamente;
V. Asistir al centro de trabajo, bajo la influencia de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, o consumir éstos du- rante la jornada de trabajo, salvo que exista prescripción suscri- ta por medico de “IMSS”, siempre y cuando le permita realizar sus actividades;
VI. Usar teléfonos de “EL TECNOLÓGICO” para asuntos particulares, salvo en caso de urgencia o enfermedad de sus familiares, debidamente comprobados o que lo autorice el jefe inmediato o superior;
VII. Escuchar aparatos radiorreceptores o ver aparatos tele- visores, utilizar equipos de cómputo para fines diferentes a sus actividades laborales en el centro de trabajo, salvo que la me- todología y las técnicas de enseñanza así los requieran y esté debidamente autorizado por “EL TECNOLÓGICO”;
VIII. Proporcionar a particulares, sin la debida autorización, documentos, datos o informes, de los asuntos de “EL TECNO- LÓGICO”;
IX. Realizar rifas, colectas o compraventa, durante la jorna- da de trabajo, sin autorización de los responsables del centro de trabajo;
X. Hacerse acompañar en el lugar de trabajo, por perso- nas que no laboren en “EL TECNOLÓGICO”; excepto cuando por cuestiones de fuerza mayor sea necesario llevar a sus hijas o hijos y/o personas que lo cuiden;
XI. Ausentarse injustificadamente en horas de trabajo;
XII. Ingresar en las áreas de trabajo fuera de las horas labo- rales, sin contar con la autorización escrita del responsable del centro de trabajo;
XIII. Realizar actos de usura con sus compañeras o compañe- ros de trabajo;
XIV. Hacer anotaciones inexactas o alteraciones a cualquier documento y/o archivo documental o magnético, así como des- truir, sustraer o traspapelar cualquier documento o expediente;
XV. Ofender en cualquier forma a las autoridades de “EL TECNOLÓGICO”, compañeras(os), estudiantes y demás perso- nas que acudan al centro de trabajo;
XVI. Amenazar u hostigar de cualquier forma, incluyendo la psicológica, a estudiantes con respecto a sus calificaciones, vestimenta, origen étnico, preferencia sexual, aspecto físico o pensamiento filosófico o cualquiera que contemple la ley contra la discriminación;
XVII. Alterar las calificaciones del estudiantado como repre- salia por no atender demandas injustificadas;
XVIII. Desatender las disposiciones o avisos tendientes a pre- venir riesgos de trabajo;
XIX. Copiar por cualquier medio o sustraer del centro de tra- bajo, documentos, archivos electrónicos, útiles o pertenencias del mismo, sin previo permiso por escrito, otorgado por las au- toridades correspondientes;
XX. Hacer uso indebido de los bienes, valores o dineros de “EL TECNOLÓGICO”, que manejen con motivo de su trabajo;
XXI. Permitir que, sin la autorización correspondiente, otras personas utilicen los instrumentos, útiles de trabajo, maquina- ria, aparatos o vehículos confiados a su cuidado, así como utili- zar las instalaciones de “EL TECNOLÓGICO” para fines diferen- tes a la naturaleza del mismo;
XXII. Cambiar de puesto o turno con otra trabajadora o tra- bajador sin la autorización correspondiente o utilizar los servi-
cios de persona o personas ajenas a su trabajo para desempe- ñar sus labores;
XXIII. Separarse de sus labores sin autorización de “LA O EL TITULAR” de “EL TECNOLÓGICO” del centro de trabajo o jefe inmediato superior;
XXIV. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo salvo que la naturaleza de éste lo exija;
XXV. Exposición de carteles, calendarios, fotos, panta- llas de computadoras con imágenes de naturaleza sexual que incomoden a compañeras o compañeros de trabajo;
XXVI. Expresar piropos o comentarios no deseados acerca de la apariencia de compañeras o compañeros de trabajo;
XXVII. Mantener reiteradamente miradas morbosas o gestos sugestivos que incomoden a compañeras o compañeros de tra- bajo;
XXVIII. Xxxxxxx Xxxxxx, bromas, comentarios o preguntas in- cómodas sobre la vida sexual o amorosa de compañeras o com- pañeros de trabajo.
XXIX. Presionar para aceptar invitaciones a encuentros o ci- tas no deseados fuera del trabajo a compañeras o compañeros de trabajo;
XXX. Cartas, llamadas telefónicas o mensajes de naturaleza sexual no deseadas a compañeras o compañeros de trabajo;
XXXI. Xxxxxxxx por no aceptar invitaciones o propuestas sexuales a compañeras o compañeros de trabajo;
XXXII. Castigar, maltratar, cambiar de área o departamento, asignación de actividades que no competen a la ocupación o puesto u otras medidas disciplinarias y de violencia o discrimi- nación a compañeras o compañeros de trabajo;
XXXIII. Realizar los demás actos que prohíban las leyes labo- rales y ordenamientos legales aplicables a “EL TECNOLÓGICO” y que están marcadas en la ley federal para prevenir la discrimi- nación, ley de igualdad entre mujeres y hombres, ley federal de inclusión para persona con discapacidad , incluyendo las leyes federales y estatales sobre la discriminación y contra la violen- cia.
CAPÍTULO IX
DE LA SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
CLÁUSULA 37.- SUSPENSIÓN TEMPORAL.
Son causas de suspensión temporal de la relación de trabajo, sin responsabilidad para “EL TECNOLÓGICO”, las siguientes:
I. Licencias sin goce xx xxxxxx; estipuladas en la cláusula 25;
II. La incapacidad temporal del “TRABAJADOR(A)”, cuando la misma derive de un riesgo no profesional y cuando así lo de- termine “LA INSTITUCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL”;
III. La suspensión que como sanción se dicte de conformi- dad con la normatividad aplicable;
IV. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria y hasta que ésta cause ejecutoria;
V. Los demás señalados por la “LEY”.
CLÁUSULA 38.- SUSPENSIÓN EN MANEJO DE FONDOS Y DATOS.
Las(os) trabajadoras(es) que tengan encomendado el ma- nejo de fondos, valores, bienes o servicios que impliquen el ma- nejo de datos de estricta confidencialidad de “EL TECNOLÓGI- CO”, podrán ser suspendidos o reasignados temporalmente en otra área, por “LA O EL TITULAR” o por el organismo compe-
tente, mientras se realizan los procedimientos administrativos correspondientes y se resuelve de manera definitiva su situación laboral y/o legal, cuando se presente alguna irregularidad en su gestión.
CLÁUSULA 39.- SUSPENSIÓN DE CONTRATOS Y NOMBRA- MIENTOS INTERINOS.
Los efectos de los contratos y nombramientos interinos en “PLAZAS” de base, terminarán al presentarse a sus labores la o el titular de la plaza de base, por haber terminado la causa que dio origen a su ausencia temporal.
CAPÍTULO X
DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.
CLÁUSULA 40.- TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.
Son causa de la terminación de la relación de trabajo:
I. El mutuo consentimiento de las partes;
II. La renuncia del trabajador;
III. La muerte del trabajador;
IV. La conclusión de la obra o vencimiento del término con- tratados, según el caso;
V. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo de acuerdo a lo dispuesto por “IMSS”.
CAPÍTULO XI
DE LA RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
CLÁUSULA 41.- CAUSAS DE RESCISIÓN SIN RESPONSABILI- DAD PARA “EL TECNOLÓGICO”.
Sin perjuicio con lo dispuesto por la “LEY”, son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para “EL TECNOLÓGICO” las siguientes:
I. Tener la(el)“TRABAJADOR(A)” más de tres faltas de asistencia a su trabajo, sin permiso de “LA O EL TITULAR” o sin motivo o causa justificada, en un periodo de 30 días;
II. Negarse el (la) trabajador(a) a desempeñar su trabajo de acuerdo a lo señalado en la cláusula 36 de este “CONTRA- TO” y agotados los medios conciliatorios y normativos estipula- dos en las cláusulas 62, 63;
III. Incurrir el (la) trabajador(a), durante sus labores, en faltas de probidad, honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos en contra de “LA O EL TITULAR”, sus familiares o del personal directivo o administrativo de “EL TEC- NOLÓGICO” o estudiantes, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;
IV. Cometer el (la) trabajador(a) contra alguno de sus compañeras(os), alumnas(os), o demás personas que acudan al centro de trabajo, cualesquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ello se altera la disciplina del centro de trabajo;
V. Cometer el (la) trabajador(a) fuera del servicio, contra “LA O EL TITULAR” de “EL TECNOLÓGICO”, sus familiares, per- sonal directivo, compañeros de trabajo o estudiantes, alguno de los actos a que se refiere la fracción III, de la presente cláusula, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
VI. Ocasionar el (la) trabajador(a) intencionalmente, perjui- cios o daños materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instru- mentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo; así mismo los daños causados a los archivos y sistemas de información electrónica del centro de trabajo;
VII. Ocasionar el (la) trabajador(a) los perjuicios de que ha- bla la fracción anterior, siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;
VIII. Comprometer el (la) trabajador(a) por su imprudencia o descuido injustificable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;
IX. Cometer el (la) trabajador(a) actos inmorales en el cen- tro de trabajo o lugar donde se encuentre prestando el servicio;
X. Negarse el (la) trabajador(a) a adoptar las medidas pre- ventivas de seguridad e higiene o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;
XI. Concurrir el (la) trabajador(a) a sus labores en estado de ebriedad o bajo la influencia de algún narcótico o droga ener- vante, salvo que en este último caso, exista prescripción médi- ca del “IMSS”, por lo que antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento de sus superiores y pre- sentar la prescripción suscrita por el médico del “IMSS”;
XII. La prisión preventiva del trabajador(a) seguida de sen- tencia condenatoria que cause ejecutoria;
CLÁUSULA 42.- RESPONSABILIDAD DE LA RESCICIÓN.
Xxxxxx(a) jefe(a) de departamento, de división, subdirec- tor(a) o director(a) de área, podrá rescindir o suspender del empleo, cargo o comisión a un trabajador(a) de “EL TECNOLÓ- GICO”. En todo caso dará aviso a “LA O EL TITULAR”, para que éste resuelva lo procedente.
CAPÍTULO XII
DEL MOVIMIENTO DE PERSONAL
CLÁUSULA 43.- CONCEPTO DEL MOVIMIENTO DE PERSO- NAL.
Movimiento de personal, es todo cambio de categoría o de adscripción que se origine por promoción, transferencia o per- muta.
CLÁUSULA 44.- SUSTENTO LEGAL DE LOS MOVIMIENTOS.
Los movimientos de personal de las(os) trabajadoras(es) en “EL TECNOLÓGICO” se regirán por lo dispuesto en la “LEY”, el Decreto de Creación, Reglamentos de Ingreso, Promoción y Per- manencia y demás disposiciones aplicables.
CLÁUSULA 45.- CONOCIMIENTO DE VACANTES.
“LA O EL TITULAR” dará a conocer dentro de 10 diez días hábiles siguientes a la fecha en que ocurran las vacantes defi- nitivas o de nueva creación de personal No Docente de base, a la Comisión Mixta de Ingreso Permanencia y Escalafón, a fin de que proceda a concursarlas conforme al reglamento respectivo, quedando exceptuadas de lo anterior las que correspondan a la categoría más baja de cualquier grupo.
No se consideran vacantes definitivas de base, cuando exista un juicio pendiente en el que se hubiere demandado la reins- talación en el empleo ante la autoridad laboral competente, y ésta no notifique el laudo ejecutoriado correspondiente. En és- tos casos, “LA O EL TITULAR” podrá contratar internamente al personal de eventual para cubrir la vacante, de común acuerdo con “EL SINDICATO”
CLÁUSULA 46.- PLAZAS ESCALAFONARIAS Y DE INGRESO PARA TRABAJADORES(AS) NO DOCENTES.
Son “XXXXXX” xxxxxxxxxxxxxx las que no son de última cate- goría o nivel.
Para el ingreso de “TRABAJADORAS (ES) NO DOCENTES DE
BASE” a “EL TECNOLÓGICO”, para ocupar una vacante definitiva o de nueva creación, “LA O EL TITULAR” avisará a “EL SINDICA- TO” para que, dentro del término xx xxxx días hábiles publiquen las convocatorias correspondientes, para que aspirantes que cumpla con los requisitos y conocimientos requeridos para la plaza a cubrir, deban seguir criterios de evaluación aprobados en la Comisión Mixta de Ingreso, Permanencia y Escalafón, emi- tiendo una propuesta del candidato “EL SINDICATO” como tra- bajador(a) sindicalizado(a),no cumpla con los requisitos y co- nocimientos previamente establecidos en la solicitud, y hecha la comprobación de lo anterior a “EL SINDICATO”,“EL TECNO- LÓGICO” podrá contratar a la persona que considere sí reúna dichas características, debidamente acreditadas. Para el caso de la persona propuesta por “EL TECNOLÓGICO” tampoco reú- na los requisitos, las partes podrán ponerse de acuerdo en otra candidata o candidato.
CLÁUSULA 47.- PLAZAS NO DOCENTES DE BASE.
Las “PLAZASNO DOCENTES DE BASE”, sujetas a movimien- tos escalafonarios se cubrirán:
I. Mediante concurso que se efectué considerando las dis- posiciones de la Comisión Mixta de Ingreso, Promoción y Per- manencia;
II. En los casos en que el “TRABAJADOR(A)” de base soli- cite una promoción en “XXXXX” xxxxxxx definitiva y reúna todos y cada uno de los requisitos establecidos para ocuparla, y que la misma le haya sido propuesta por la Comisión Mixta de Xxxxxxx, Promoción y Permanencia.
CLÁUSULA 48.- CUADRO ESCALAFONARIO.
“LA O EL TITULAR”, dará a conocer el cuadro escalafonario de las plazas administrativas de base, con fundamento y apoyo en el analítico de plazas autorizadas por la Dirección General de Personal de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Educación Pública.
CLÁUSULA 49.- CAMBIOS DE ADSCRIPCIÓN.
Los cambios internos de adscripción serán autorizados por “LA O EL TITULAR”, de común acuerdo con “EL SINDICATO”.
CAPÍTULO XIII
DE LA INTENSIDAD Y CALIDAD DEL TRABAJO
CLÁUSULA 50.- DEL DESEMPEÑO DE LAS LABORES.
Las(os) trabajadoras(es) deberán desempeñar sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiado, cumpliendo las instrucciones de sus jefes y/o jefas, las leyes y reglamentos que les resulten aplicables.
CLÁUSULA 51.- LA INTENSIDAD DE LAS LABORES.
La intensidad de las labores será la que racional y humana- mente pueda ser desarrollada por un “TRABAJADOR(A)”de ap- titud y capacidad normal respetando los derechos humanos.
CLÁUSULA 52.- LA CALIDAD DEL TRABAJO.
La calidad del trabajo es el conjunto de propiedades que debe imprimir el “TRABAJADOR(A)a sus labores, tomando en cuen- ta la rapidez, pulcritud, esmero y presentación a la aplicación de sus conocimientos y aptitudes, asegurando que los trabaja- dores y trabajadoras cuenten con los recursos apropiados para lograr ésta.
CLÁUSULA 53.- CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO.
A fin de mejorar la intensidad y calidad del trabajo del perso- nal docente y no docente, la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento propondrá a “LA O EL TITULAR”, los planes y programas de capacitación, adiestramiento y productividad.
CAPÍTULO XIV
DE LOS RIESGOS PROFESIONALES
CLÁUSULA 54.- LEGISLACIÓN APLICABLE EN RIESGOS.
Los riesgos profesionales de trabajo se regirán de acuerdo a lo dispuesto en la “LEY”, las leyes y normas que rijan la seguridad social de las(os) trabajadoras(es) y el presente “CONTRATO”, y demás reglamentos aplicables.
CLÁUSULA 55.- CONCEPTO DE RIESGOS PROFESIONALES.
Los riesgos profesionales son los accidentes y enfermedades a que están las(os) trabajadoras(es) de “EL TECNOLÓGICO”, en ejercicio o con motivo de su trabajo.
Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida en ejer- cicio o con motivo, del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se presente.
Accidentes en Transito, son los que se produzcan al trasla- darse las(os) trabajadoras(es) directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.
Enfermedad de trabajo, es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o mo- tivo en el trabajo o el medio en el que las(os) trabajadoras(es) se vea obligado a prestar sus servicios.
CLÁUSULA 56.- SERVICIOS MÉDICOS.
Las(os) trabajadoras(es) que sufran un riesgo de trabajo, re- cibirán los servicios médicos que proporcione al “IMSS”.
CLÁUSULA 57.- AVISO SOBRE ACCIDENTES Y ENFERMEDA- DESPROFESIONALES.
Las(os) trabajadoras(es) que sufran accidentes o enferme- dades profesionales, están obligados a dar aviso a sus superio- res inmediatos dentro de las setenta y dos horas posteriores al hecho ocurrido.
Los jefes(as) inmediatos o directores(as) de área, una vez que hayan tenido conocimiento del hecho, deberán dar aviso por escrito en forma inmediata a “LA O EL TITULAR” y en su caso al “ IMSS”.
CAPÍTULO XV
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
CLÁUSULA 58.- PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES.
Para prevenir los riesgos profesionales, “EL TECNOLÓGICO” mantendrá las condiciones higiénicas y de seguridad necesarias en sus instalaciones, y proporcionará todos los elementos nece- sarios e indispensables para proteger la salud y la vida de las(os) trabajadoras(es), en los términos que señale la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, las leyes y autoridades correspondien- tes.
CLÁUSULA 59.- DISPOSICIONES PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES.
Para los efectos de la cláusula anterior, se observarán las si- guientes disposiciones:
I. Se establecerá en forma permanente en “EL TECNO- LÓGICO” una Comisión Mixta de Seguridad e Higiene con dos representantes de “EL TECNOLÓGICO” y dos de las(os) traba- jadoras(es) , cuyas funciones se determinarán en el reglamento respectivo;
II. En los lugares cerrados como: aulas, oficinas, cubículos, pasillos, archivos, bodegas, almacenes, laboratorios, bibliotecas, etc., y lugares en los que haya objetos y sustancias inflamables o explosivas, estará estrictamente prohibido fumar, encender fósforos y en general todo lo que pueda provocar incendios o explosiones, dando prioridad a la seguridad de la comunidad;
III. “EL TECNOLÓGICO” mantendrá de forma permanente, botiquines con las medicinas y útiles necesarios que pudieran requerirse para casos de emergencia, además de una camilla y silla de ruedas;
IV. Las(os) trabajadoras(es) tendrán obligación de avisar de inmediato a sus superiores y a la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, de cualquier peligro que observen y que pudiera gene- rar accidentes como descomposturas de máquinas o averías en las instalaciones y edificios;
V. Las(os) trabajadoras(es) no deberán operar equipos o máquinas cuyo funcionamiento no les haya sido encomendado;
VI. La Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, con funda- mento en las atribuciones que le confiere su reglamento, dic- tará las medidas necesarias, mismas que serán de observancia obligatoria para Las(os) trabajadoras(es), entre las cuales se deberán considerar rampas de acceso para xxxxxx xx xxxxxx.
CLÁUSULA 60.- DISPOSICIÓN PARA LAS TRABAJADORAS DURANTE EL EMBARAZO.
Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan esfuerzo considerable y signifique un peligro para su sa- lud en relación con la gestación, en los términos establecidos por el “IMSS”.
I. “EL TECNOLÓGICO”, mantendrá habilitado un cuarto de lactancia o lactario, con las medidas de higiene y seguridad re- comendadas por el sector salud y los estándares internaciona- les aplicables;
II. Toda mujer en periodo de lactancia tendrá derecho, has- ta por un periodo de 1 un año, de hacer uso del cuarto de lac- tancia a que se refiere la fracción anterior sin menos cabo de ejercer el derecho establecido por la cláusula 26 fracción VII, toda vez que se reconoce el riesgo de salud que implica para la madre él no realizar la extracción de la leche materna en perio- dos mayores a 3 horas.
CAPÍTULO XVI
DE LAS SANCIONES
CLÁUSULA 61.- SANCIONES POR LAS VIOLACIONES AL PRESENTE CONTRATO.
Las violaciones cometidas por los trabajadores, al presente “CONTRATO” darán lugar a la aplicación de cualquiera de las si- guientes sanciones, sin perjuicio de las establecidas en las leyes respectivas:
I. Amonestación verbal;
II. Extrañamiento por escrito;
III. Amonestación con registro a su expediente;
IV. La suspensión temporal en sueldo y funciones; y,
V. La rescisión de la relación de trabajo llevada a cabo por “LA O EL TITULAR”.
CLÁUSULA 62.- BASES PARA LA APLICACIÓN DE SANCIO- NES.
Las sanciones señaladas en la cláusula que antecede, se apli- carán a los trabajadores tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida, pudiendo ser:
I. Amonestación verbal cuando se infrinja por una sola ocasión el contenido de la cláusula 36, incisos VII, X, XIII, XXV a la XXX y cuando se infrinja la cláusula 35, fracciones I,II,V,VI,X,X- VII Y XX, incisos e), f), g), i), j) de este “CONTRATO”;
II. El extrañamiento por escrito, cuando se infrinja por más de una ocasión el contenido de la cláusula 36, incisos VII, XIII, XXV a la XXX y de manera directa el contenido de los incisos I, VI, XI, XII, XVIII; por más de una ocasión el contenido de la cláu- sula 36, fracciones I, II, V, VI, X, XVII Y XX incisos e), f), g) de este
“CONTRATO”;
III. La amonestación con registro al expediente, cuando el trabajador reincida en la actitud que lo haya hecho merecedor de un extrañamiento o infrinja lo dispuesto en los incisos II, III, XV, XXII, XXIII de la cláusula 36 así como las fracciones III, IV, VII, XI, XV, XVII XVIII, XX, incisos a), b), c), d), f), g), h) establecidas en la cláusula 35 de este “CONTRATO”;
IV. La aplicación de la suspensión temporal de sueldos y funciones se realizará exclusivamente por “LA O EL TITULAR”;
V. La suspensión temporal a la que se refiere la cláusula 61, fracción IV de este “CONTRATO”, en ningún caso podrá exceder de un lapso de ocho días hábiles y se aplicará cuando se infrinja lo dispuesto en los incisos h), o),q),t), u),y v) o se reincida en lo dispuesto en los incisos b), e),p),ñ),w), y x) contenidos de la cláusula 35 del presente “CONTRATO”;
VI. La rescisión dictada por “LA O EL TITULAR”, cuando se funde en cualquiera de los casos señalados en la cláusula 35, incisos d) y r) o se reincida en lo dispuesto en los incisos o), q), t), u), y v), así como lo señalado en la cláusula 40 de este “CON- TRATO”, o en la “LEY”;
Las sanciones señaladas en la presente cláusula, son enun- ciativas más no limitativas, por lo que las mismas se aplicarán atendiendo a la gravedad de la faltad cometida, incluidos los tra- bajadores a que hace referencia los artículos 9° y 184 de “LA LEY”
VII. Cuando se viole por el/la trabajador(a)alguna de las dis- posiciones contenidas en la cláusula 35 fracciones III, VIII, IX, XII, XIII, XIV, XVI Y XX incisos b), c), d), g) dará causa a la aplicación de las sanciones correspondientes.
CLÁUSULA 63.- RECONSIDERACIÓN DE LA SANCIÓN.
Al trabajador que se le impongan algunas de las sanciones señaladas en la cláusula 62 fracciones II, III, y IV de éstas, podrá
solicitar dentro de los tres días hábiles las siguientes a su notifi- cación, la reconsideración de aquella, la cual podrá ser modifica- da, revocada o confirmada.
CAPÍTULO XVII
DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES MIXTAS
CLÁUSULA 64.- CONCEPTO DE COMISONES MIXTAS.
Las Comisiones Mixtas son órganos integrados en forma bi- partita por igual número de representantes del “EL TECNOLÓ- GICO” y de “EL SINDICATO”.
CLÁUSULA 65.- ESTRUCTURA DE LAS COMISIONES MIX- TAS.
Las Comisiones Mixtas se estructurarán conforme a los li- neamientos normativos y jurídicos derivados del presente “CONTRATO”, el Decreto de Creación de “EL TECNOLÓGICO”, la “LEY”, y demás legislaciones aplicables.
CLÁUSULA 66.- RECURSOS PARA LAS COMISIONES MIX- TAS.
“EL TECNOLÓGICO” proporcionará a las Comisiones Mixtas los recursos necesarios para el desempeño de sus funciones, de conformidad con sus posibilidades económicas y presupuésta- les.
CLÁUSULA 67.- COMISIONES MIXTAS QUE PUEDEN EXIS- TIR.
En “EL TECNOLÓGICO” existirán las siguientes Comisiones Mixtas:
I. Comisión Mixta de Ingreso, Permanencia y Escalafón;
II. Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Pro- ductividad;
III. Comisión Mixta de Seguridad e Higiene;
IV. Comisión Mixta para los Concursos en actividades de Carácter Científico, Curriculares y Extracurriculares;
V. Las demás que “EL TECNOLÓGICO” y “EL SINDICATO” acuerden.
CLÁUSULA 68.- REGLAMENTOS DE LAS COMISIONES.
Las Comisiones Mixtas de Ingreso, Permanencia y Escalafón, de Capacitación Adiestramiento y Productividad, de Seguridad e Higiene y de Concursos en actividades de Carácter Científico Curriculares y Extracurriculares, se regirán por sus respectivos reglamentos, elaborados y suscritos por ambas partes en un plazo que no exceda de 90 días contados a partir de la fecha de depósito del presente “CONTRATO”.
CAPÍTULO XVIII
DEL SINDICATO
CLÁUSULA 69.- DERECHO DE REUNIÓN PARA ACTIVIDA-
DES SINDICALES.”EL TECNOLÓGICO”, previa solicitud, concede- rá el derecho de reunión al Comité Ejecutivo Sindical y /o traba- jadoras(es), para actividades sindicales en el centro de trabajo y en horarios sin carga o de menor carga académica de dichos trabajadores, o en fines de semana a efecto de no perturbar, o en su caso, alterar lo menos posible la impartición de clases y labores en general. Estos permisos sólo se otorgarán al trabaja- dor o trabajadores sindicalizados debidamente acreditados. “EL TECNOLOGICO” otorgará a “EL SINDICATO” un espacio en bue- nas condiciones y con el mobiliario adecuado para que pueda llevar a cabo dignamente sus actividades sindicales.
CLÁUSULA 70.- CAPACITACIÓN SINDICAL.
“EL TECNOLÓGICO” se obliga a apoyar, considerando sus posibilidades presupuestales, programas de estudios labora- les o de educación sindical y de nueva cultura laboral, para “EL SINDICATO”, que le presente el Comité Ejecutivo. Los instruc-
tores para tal efecto podrán ser propuestos por este último y las fechas y horarios se establecerán de común acuerdo entre las partes, procurando que no se perturben las clases y labores administrativas en general.
“EL TECNOLÓGICO”, con el fin de cumplir con esta cláusu- la, otorgará el monto de $60,000 (Setenta mil pesos 00/100 M.N.) depositado a la cuenta del “SMEITSU”
Así mismo, “EL TECNOLÓGICO” dará facilidades a “EL SIN- DICATO” en la implementación de cursos de formación sindical que éste realice, tratando de no interferir con la impartición de clases y labores en general.
CLÁUSULA 71.- APOYO A ACTIVIDADES.
“EL TECNOLÓGICO” apoyará al “SMEITSU” en la organiza- ción y desarrollo de las actividades culturales, deportivas y el aniversario sindical (tercer viernes del mes de Enero), con la cantidad de $40,000 (cuarenta mil pesos 00/100), la cual será depositada en la cuenta del “SMEITSU” en la primer semana del mes de enero de cada año.
“EL TECNOLÓGICO”, con el fin de cumplir con esta cláusula, integrará en el presupuesto del año siguiente esta necesidad en el POA.
CLÁUSULA 72. OFICINA SINDICAL.
“EL TECNOLÓGICO” facilitará, de acuerdo a sus posibilida- des, espacio para oficina del “SMEITSU” así como mobiliario y un equipo de cómputo.
CLÁUSULA 73. VIDA INTERNA.
“EL TECNOLÓGICO” se obliga a dirigirse con respecto a “EL SINDICATO”, a no intervenir en la organización y vida interna sindical. Por su parte, “EL SINDICATO” se obliga a no intervenir en la administración interna. Las partes se comprometen a un mutuo trato respetuoso, propositivo y con la intensión de propi- ciar y mantener un ambiente laboral armónico, en consideración a sus finalidades.
CLÁUSULA 74. TIEMPO DE DESCARGA.
Para atender los asuntos propios del organismo sindical “EL TECNOLÓGICO” otorgará a la o el “SECRETARIO(A) GENERAL”
40 horas de descarga si se trata de un docente, o el 100% de su jornada laboral si fuera trabajador administrativo de base. Para el Secretario de Organización y Estadística, así como el Se- cretario de Trabajo, Conflictos y Escalafón 8 horas de descarga si se trata de un docente, en el caso de un trabajador(a) admi- nistrativo, se le otorgara el 20% de su jornada laboral para que desarrollen las actividades sindicales.
CLÁUSULA 75. OTROS APOYOS.
I. Un ejemplar de la Ley Federal del Trabajo, un ejemplar de la ley de los trabajadores del Servicio del Estado de Michoacán xx Xxxxxx y sus Municipios, así como todos los Reglamentos de “EL TECNOLÓGICO” actualizados, para la biblioteca sindical y su consulta por los trabajadores.
II. Material de oficina, papelería, consumibles de computa- ción y sellos propios de sus actividades, hasta por una cantidad de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.) anuales, que se- rán depositados en la cuenta bancaria del SMEITSU.
CLÁUSULA 76. PUESTOS DE CONFIANZA.
“LA O EL TITULAR” de “EL TECNOLÓGICO” podrá seleccio- nar, proponer y designar para ocupar puestos de confianza, a trabajadores(as) de base, generando con ello oportunidades de crecimiento periódicas.
CLÁUSULA 77. CATEGORÍAS PARA DOCENTES.
“EL TECNOLÓGICO” otorgará las categorías docentes auto- rizadas anualmente por la Dirección de Planeación y Programa- ción de la Secretaría de Educación Pública, con el recurso corres- pondiente, a los trabajadores (as) académicos (as) que reúnan los requisitos respectivos señalados en la Comisión Mixta de Ingreso, Permanencia y Escalafón, de acuerdo a la convocatoria que para tal efecto publique “LA O EL TITULAR”.
“EL TECNOLÓGICO” realizará las gestiones necesarias para establecer categorías de trabajadores (as) docentes, ante la Dirección de Planeación y Programación de la Secretaría de
Educación Pública, a fin de que los docentes puedan aspirar a ocuparlas, de acuerdo con el Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico, en los términos del ar- tículo 353-L de la “LEY”.
TRANSITORIAS
PRIMERA.- El presente “CONTRATO” entrará en vigor a partir de su depósito ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado.
SEGUNDA.- El presente “CONTRATO” se celebra por tiempo indefinido, y será revisado en forma general cada dos años y cada año en cuanto a su tabulador de salarios en los términos del artículo 399 y 399 bis de la “LEY”, de conformidad con la cláusula anterior y 32 del Contrato Colectivo de Trabajo xxxxx- te, y al presupuesto autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la Secretaría de Educación Pública.
“EL TECNOLÓGICO” se obliga a gestionar ante las autorida- des federales y estatales la liberación de los recursos de incre- mento salarial y prestaciones autorizados, con el fin de que sean pagados a más tardar en la primera quincena del mes xx Xxxxx.
TERCERA.- “EL TECNOLÓGICO” se obliga a imprimir el pre- sente “CONTRATO” en un tiraje de 100 cien ejemplares, en un término no mayor de siete días hábiles siguientes a la firma del mismo, y posteriormente, ofrecerlo a disposición en el portal informático institucional.
Xxxxxxx, Xxxxxxxxx, 00 Octubre de 2014.
Por “EL TECNOLÓGICO”
El Director General Ing. Xxxx Xxx Xxxxxxx.
Por “EL SINDICATO”
El Comité Ejecutivo
Secretario General
Ing. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
Secretaria de Trabajo y Conflictos
Lic. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx