Contract
ESTUDIO DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD PARA CONTRATAR LA INTERVENTORÍA INTEGRAL QUE COMPRENDE, PERO NO SE LIMITA A LA INTERVENTORIA TÉCNICA, FINANCIERA, ADMINISTRATIVA, JURÍDICA, MEDIO AMBIENTAL Y SOCIO PREDIAL DEL CONTRATO DE CONCESIÓN No. 0275 DE 1996, SUSCRITO ENTRE LA AGENCIA Y UNIÓN TEMPORAL DEVIMED: PROYECTO DESARROLLO VIAL DEL ORIENTE DE MEDELLÍN, XXXXX DE RIONEGRO Y CONEXIÓN A PUERTO TRIUNFO.
Fecha Elaboración | 12 de octubre de 2017 |
1. ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD
El presente documento contiene el análisis de los aspectos jurídicos, de riesgos, técnicos y financieros, entre otros, que sustentan la suscripción de un contrato de interventoría para el contrato de Concesión No. 0275 DE 1996, cuyo objeto es: “REALIZAR POR EL SISTEMA DE CONCESIÓN LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS DEFINITIVOS, LAS OBRAS DE REHABILITACION, LA OPERACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DEL PROYECTO “DESARROLLO VIAL DEL ORIENTE DE MEDELLIN Y XXXXX DE RIONEGRO Y CONEXIÓN A PUERTO TRIUNFO” EN EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA.”.
1.1.DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto Desarrollo Vial del Oriente de Medellín y conexión a Puerto Triunfo consta de 297.1 kilómetros (OD) que incluyen 51 kilómetros xx xxxxx calzada de la Ruta Nacional 6004, 135 kilómetros desde el Santuario hasta el municipio de Puerto Triunfo (Caño Alegre) Xxxx Xxxxxxxx 0000 y 110.1 distribuidos en la malla vial del oriente antioqueño. (Conexión Xxxxxxx con la Regional
-Medellín) hasta el municipio de Santuario y de la Xxxx Xxxxxxxx 0000 desde Santuario hasta Caño Alegre. La vía compete a la jurisdicción de los Municipios de Copacabana, Guarne, Marinilla, Rionegro, Santuario, San Xxxx, San Xxxxxxxxx, Puerto Triunfo, La Unión, La Ceja, El Xxxxxx de Viboral, El Retiro. Ver Ilustración 1.
Ilustración 1 Localización General del Proyecto
1.2.ALCANCE DE LOS TRABAJOS POR TRAMOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
Tramo 1 y 2. Medellín-Santuario. Vía en doble calzada, en operación y mantenimiento.
Tramo 3 y 4. Malla vial del oriente de Antioquia. Alcance Rehabilitación, mantenimiento rutinario y periódico, construcción de segundas calzadas en la xxxx xx Xxxxx grande y el municipio de Rionegro. Tramo 5. Santuario-San Xxxx. Alcance, Mantenimiento Rutinario, construcción de xxxxxxx xxxxxxx desde Santuario hasta la entrada al municipio de Cocorná (Longitud de 14 kilómetros Aproximadamente) y mejoramiento de la calzada actual.
Tramo 6. Cocorná -Caño Alegre. Alcance. Mantenimiento rutinario y periódico. Todos los tramos relacionados anteriormente incluyen la operación del proyecto.
Tabla 1 Proyecto detallado por tramos
Sector | Ruta | Long | Calz | Berma | Cuneta | VD | R | e | PL | |
Km. | m | I | D | m | Km./h | M | % | % | ||
TRAMO 1 CONSTRUCCIÓN DOBLE CALZADA | ||||||||||
Medellín - Alto de La Sierra | 60+04 | 16,3 | 7,3 | 0,3 | 0,9 | 1 | 60 | 94 | 10 | 4,92 |
Estación de pesaje K2+300 | Servicio de báscula de 100 ton. La zona incluye el Xxxxxxx Xx. 0 | |||||||||
Xxxxxxxx xx xxxxx Xxxxxx x Xxxxxx de Control Operacional | Localizada en el K7+000 cuenta con siete carriles y equipo de precalificación. Se utiliza como Xxxxxxx Xx. 0 xxx xxxxxxxx | |||||||||
Xxxxxxx Xx. 0 | Xxxxxxxxxx en el K12+200 |
Sector | Ruta | Long | Calz | Berma | Cuneta | VD | R | e | PL | |
Km. | m | I | D | m | Km./h | M | % | % | ||
Túneles de Guarne | K13+060. Dos Calzadas de 8,0 m, c/u. L=250 m c/u | |||||||||
Alto de La Sierra - T Aeropuerto | 60-04 | 9,2 | 7,3 | 0,5 | 1,4 | 0,8 | 100 | 241 | 10 | 1,92 |
Puente Peatonal | Localizado en el K16+500, Alto de la Virgen | |||||||||
Retorno No. 5 | Localizado en el K16+300, Alto de la Virgen | |||||||||
Retorno No. 6 | Localizado en el K17+000 | |||||||||
Puente Peatonal | Localizado en el K18+200, escuela Romeral, municipio de Guarne | |||||||||
Puente Peatonal | Localizado en el K19+280, Vereda El Sango, municipio de Guarne | |||||||||
Retorno No. 7 | Localizado en el K20+000, Vereda El Sango, municipio de Guarne | |||||||||
Puente Peatonal | Localizado en el K21+550, en Rica Trucha, municipio de Guarne | |||||||||
Intercambio a Desnivel Guarne | Localizado en el K22+500 Guarne | |||||||||
Intercambio a Desnivel T Aeropuerto | Localizado en el K25+500 Conecta con la vía al Aeropuerto Xxxx Xxxxx Xxxxxxx | |||||||||
TRAMO 2 CONSTRUCCIÓN DOBLE XXXXXXX | ||||||||||
X Xxxxxxxxxx - Xxxxxxxxx | 00-00 | 14,5 | 7,3 | 0,5 | 1,4 | 0,8 | 100 | 289 | 10 | 2,37 |
Puente Peatonal | Localizado en el K26+340, en Hojas Anchas, municipio de Guarne | |||||||||
Retorno No. 8 | Localizado en el K27+000, Hojas Anchas | |||||||||
Retorno No. 9 | Localizado en el K29+500, Estadero Rancherito | |||||||||
Puente Peatonal | Localizado en el K30+200, en Chaparral, municipio de Guarne | |||||||||
Retorno No. 10 | Localizado en el K30+820, 180 m antes de la entrada al municipio de San Xxxxxxx | |||||||||
Xxxxxx Peatonal | Localizado en el K31+000, entrada San Xxxxxxx, municipio de Guarne | |||||||||
Retorno No. 11 | Localizado en el K31+300, 300 m después de la entrada al municipio de San Xxxxxxx | |||||||||
Retorno No. 12 | Localizado en el K33+900, Xxxxxx Xx Xxxxx | |||||||||
Xxxxxxx Xx. 00 | Xxxxxxxxxx en el K35+900, La Parada | |||||||||
Intercambio a desnivel Xxxxx | Localizado en el K37+200, Entrada a Rionegro | |||||||||
Intercambio a desnivel El Cascajo | Localizado en el K39+700. Entrada a Marinilla y Rionegro | |||||||||
Retorno No. 14. | Localizado en el K41+500. Xxxxxxx x xx xxxx xx xxx xxxxxxxx xxx Xxxxx x Xxxxxxx | |||||||||
Xxxxxxxxx - Xxxxxxxxx | 60+04 | 10,8 | 7,3 | 1,8 | 1,8 | 1 | 100 | 354 | 10 | 6,7 |
Sector | Ruta | Long | Calz | Berma | Cuneta | VD | R | e | PL | |
Km. | m | I | D | m | Km./h | M | % | % | ||
Accesos a Marinilla y Santuario | 1,6 | 8 | 0 | 0 | 0 | 30 | 25 | 10 | 10 | |
TRAMO 3 | ||||||||||
T Aeropuerto - Aeropuerto | 60-AN-03 | 9,5 | 7,4 | 2,15 | 2,15 | 1,6 | 80 | 53 | 0 | 5 |
Llano Grande - Aeropuerto | 30-AN-03 | 6 | 7,4 | 2,25 | 2,25 | 1,6 | 80 | 240 | 6 | 5 |
La Ceja - Rionegro | 56-AN-03 | 15,5 | 7 | 1,85 | 1,85 | 1 | 50 | 70 | 10 | 8,3 |
Variante La Ceja | 5601 | 3,8 | 7 | 1 | 1 | 1 | 50 | 40 | 10 | 8,8 |
La FE - El Retiro | 56-AN-01 | 3,8 | 7 | 0 | 0 | 1 | 35 | 30 | 10 | 6 |
Rionegro (Comfama) - Marinilla | 56-AN-02 | 8,2 | 6 | 0 | 0 | 0,75 | 30 | 20 | 10 | 8 |
Rionegro - El Xxxxxx | 56-AN- 02-01 | 8,5 | 7 | 0 | 0 | 0,75 | 30 | 30 | 10 | 8 |
TRAMO 4 | ||||||||||
Glorieta Las Palmas - Don Xxxxx | 5601 | 11,4 | 8 | 1 | 1 | 1 | 40 | 35 | 10 | 10 |
Estación de peaje Palmas y Centro de Control Operacional | Estación con cuatro carriles de atención y equipo de precalificación. Localizado en el K10+700 de la vía Medellín - La Unión | |||||||||
Xxx Xxxxx - Xxxxx Grande | 56-AN-02 | 9 | 8 | 1 | 1 | 1 | 40 | 35 | 10 | 10 |
Llano Grande - Rionegro | 56-AN-02 | 5,1 | 7,3 | 1,3 | 1,3 | 1 | 50 | 60 | 10 | 10 |
Don Diego - La Ceja | 5601 | 10,5 | 7 | 0,45 | 0,45 | 0,75 | 40 | 30 | 10 | 8,4 |
Xxxx Xxxxxxxx Xx Xxxx | 0000 | 2,3 | 7 | 0 | 0 | 0 | 30 | 30 | 10 | 8,4 |
La Ceja - La Unión | 5601 | 14 | 7,3 | 0 | 0 | 0,75 | 35 | 30 | 10 | 7,4 |
TRAMOS 5 Y 6 OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO | ||||||||||
El Santuario - Xxxx Xxxxxx | 00-00 | 135,6 | 7,3 | 1 | 1 | 1 | 60 | |||
Estación de peaje Cocorná | Xxxxxxxxxx x 0 Xx xx Xx Xxxxxxxxx, con 3 carriles de atención | |||||||||
Estación de peaje Puerto Triunfo y Estación de pesaje | Localizadas en el K130+000, con cuatro carriles de servicio y servicio de bascula de 100 ton. |
En el desarrollo del contrato de concesión No. 0275 de 1996 se han suscrito las siguientes modificaciones al contrato de concesión:
Tabla 2 Modificaciones al Contrato de Concesión No. 0275 de 1996
DOCUMENTO | DESCRIPCIÓN |
Acta de compromiso | Firmado, se establece la no instalación del peaje en Santuario Marinilla previsto para la etapa de Operación. Se conformará una comisión para definir alternativas. |
Se conformará una comisión para definir alternativas. | |
Acta de acuerdo No. 001 Aclaratoria del contrato de concesión, diciembre de 1997 | Disminuye el alcance físico por la no construcción de la doble calzada entre Marinilla y El Santuario, por un valor de $4.870.995.310 pesos xx xxxxxx de 1995. |
Se incluyen obras complementarias no previstas en el contrato original. | |
Se modifica el cronograma de la construcción de las obras. | |
Adicional No. 1 del 3 septiembre de 1996 | Pavimentación paso nacional por la Unión, longitud de 942 ml, valor: $127.717.880, sin IVA a precios xx xxxxxx/95. No es adición al valor del contrato. |
Estudios y diseños, fase II, calzada San Xxxxx - Chuscalito, longitud de 6,7 km, valor: $32.531.481, sin IVA, a precios xx xxxxxx/95. No es adición al valor del contrato. | |
Traslado de redes correspondientes a los servicios públicos en las vías rehabilitadas, valor: $186.698.488, sin IVA, a precios xx xxxxxx/95. Esta suma es adición al valor del contrato, pero su pago se hace con aumento de plazo de la etapa de operación. | |
Negociación y compra de predios por$3.401'444.365, a precios xx xxxxxx/95 para xxxxxxx xxxxxxx. | |
Partida de $55.678.642, sin IVA, a precios xx xxxxxx/95, estudios concertación e incidencia con la comunidad, para la construcción xxxxxxx xxxxxxx Xxx Xxxxxx, xxxxxx Xxx Xxxxx - Xx Xx. | |
Modificación al contrato de concesión No. 0275-96 - 7 de enero de 1999 | Se prorroga el plazo de la etapa de construcción hasta diciembre del año 2000. |
Los peajes de Guarne, Santuario, Puerto Triunfo entran en operación parcial. | |
Apertura de una cuenta Clip "Otros Costos", correspondiente al 5% de recaudo de los peajes de Guarne, Santuario, Puerto Triunfo. | |
Actualización del modelo financiero. | |
Garantía de Ingreso Mínimo solo se aplicará en operación plena y el Reglamento de Operación se aplicara parcialmente. |
DOCUMENTO | DESCRIPCIÓN |
Modificación clausulas 1ra y 2da del contrato adicional de enero 7/99 - marzo 30/99 | Prorrogar en cuarenta y cinco (45) días calendario el plazo otorgado al Concesionario para presentar el cronograma de actividades y la Ingeniería financiera del proyecto. |
Otrosí al Contrato No. 275-96 del 3 de octubre de 2000. | El Instituto autoriza girar al fideicomiso que administra los recursos del contrato de concesión, la suma de $1.857.425.414 moneda corriente, para cubrir parte del valor faltante por concepto de adquisición de predios, entre el K0+000 a K28+150 de la doble calzada Medellín - Marinilla y para las estaciones de peaje de Cocorná y Puerto Triunfo. |
Modificatorio adicional del 6 de octubre de | Realizar la Rehabilitación operación y mantenimiento de 2.4 km- 4 esquinas Comfama, sector km 00+000 - 2+400 de la carretera Don Xxxxx - Rionegro - Marinilla |
Otrosí al Contrato No. 275-96 del 6 de octubre de 2000. | El Instituto autoriza girar al fideicomiso que administra los recursos del contrato de concesión, la suma de $5.000.000.000 moneda corriente, con el fin de compensar al Concesionario parte del mayor valor financiado por este último para la partida de adquisición de predios. |
El Concesionario se compromete a ejecutar el nuevo cronograma de obra, correspondiente al tramo K0-K1, donde se estudia una sección previsional de 3 carriles, y el tramo K25-K28, se amplía 4 meses después de recibir la totalidad de predios y K35-L44 se establece fecha de entrega de rehabilitación el 15 de octubre de 2000. | |
Otrosí al Xxxxxxxx Xx. 000-00 de diciembre de 2000 | Se acuerda iniciar la etapa de operación plena del proyecto a partir de enero 01 de 2001 siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos contractualmente. |
Se establece un plazo entre el 15 de enero y el 30 xx xxxxx del año 2001, para revisar en conjunto aspectos del contrato que puedan mejorar la ejecución y desarrollo del proyecto. | |
Otrosí al contrato de Concesión No. 275 de 1996, del 25 xx xxxxx de 2001 | El Instituto Nacional de Vías autoriza girar al fideicomiso Devimed S.A. la suma de $5.000.000.000 por saldo mayor financiado predios $2.943.013.591 y por abono a compensación tarifa Guarne, $2.056.986.409. |
DOCUMENTO | DESCRIPCIÓN |
Adicional No. 2 del 10 de octubre de 2003. | Por medio del contrato adicional las partes acuerdan excluir del alcance físico contractual, el tramo ya rehabilitado por Devimed S.A, de la vía nacional Las Palmas, comprendido entre el K0+000 (Chuscalito) y K10+500 (Glorieta Las Palmas), el cual retomará el INVIAS. Se deberá suscribir un acta de recibo y entrega entre Devimed S.A., la Agencia, el Departamento de Antioquia y el Concesionario del departamento. |
Adicional No. 3 de 18 de noviembre de 2003 | Se modifica el alcance físico de la concesión, en el sentido de que hacen parte del alcance básico del proyecto los estudios definitivos, Construcción, mantenimiento y operación de la xxxxxxx xxxxxxx, desde el intercambio a desnivel de Agafano hasta El Santuario, sin que sea necesario instalar el peaje previsto entre El Santuario y Marinilla. La fuente de recursos para La Construcción, son con cargo al alcance básico, es decir, el rubro $00.000.000.000, las obras que superen esta suma, así como las obras complementarias se financiarán en un 50% con cargo a LA AGENCIA y el otro 50% como mínimo, será financiado por el concesionario. |
Adicional No. 4 de diciembre 26 de 2003 | Objeto del contrato adicional: Realización de obras complementarias de conformidad con el numeral tercero de la cláusula primera del contrato de concesión No. 275 de 1996: Rehabilitación del tramo de vía comprendido entre el K86+465 y el K101+000 del Tramo 6; Precio de las obras complementarias: $00.000.000.000, pero el real será la resultante del producto entre las cantidades de obra efectivamente ejecutadas y los precios unitarios contractuales, indexados con el factor de ajuste, correspondiente a la relación entre el IPC del mes de las Actas de obra y el IPC xx xxxxxx de 1995; Pago: LA AGENCIA pagará al concesionario: $4.900.000.000 con cargo al presupuesto del INCO y el saldo contra ampliación de plazo de la concesión; Plazo; Las partes pactan el término de 10 meses y se inicia una vez se consignen en el Fideicomiso, los $4.900.000.000. Modificar las garantías. |
Modificación No. 4 de diciembre 26 de 2003 | La Agencia reemplaza al INVIAS en el Contrato de Concesión No. 275 de 1996, por consiguiente, se deben modificar las pólizas. |
Otrosí para Modificar la Cláusula Décima Quinta del Contrato No. 0275 de 1996, del 15 xx xxxxx de 2004. | Esquema Financiero. Fondos del Contrato. El concesionario deberá constituir el Fideicomiso en una sociedad fiduciaria debidamente autorizada por la Superintendencia Bancaria. |
DOCUMENTO | DESCRIPCIÓN |
Adicional No. 6 del 11 xx xxxxx de 2005. | Objeto: Construcción de 2 puentes peatonales en Escuela Romeral y Rica Trucha del Municipio de Guarne, Obras Complementarias de conformidad con el numeral tercero de la cláusula primera del contrato de concesión y ampliación de plazo. Valor obras: $1.317.653.843, con plazo de 5 meses. Ampliar vigencias y cuantías de las garantías. |
Otrosí al contrato de Concesión No. 275 de 1996, mediante el cual se actualiza la Ingeniera Financiera Contractual, del 15 xx xxxxx de 2005. | Acuerdan incluir en la actualización de la ingeniera financiera todas las variaciones indicadas en el Otrosí. |
El plazo total del Contrato de Concesión se prorroga en 112 meses, queda como nueva fecha de terminación del contrato el 31 de diciembre de 2022. Modificar las garantías. | |
Adicional No. 7 al contrato del 29 xx xxxxxx de 2005. | Mediante el cual se proyectan las inversiones adicionales para la continuación de la doble calzada de la Autopista Medellín - Bogotá, se compensan con plazo déficits de hasta 15% de garantías de tráfico y se acuerdan factores de IPC reales hasta diciembre de 2005, lo que ampía en 12 meses de plazo de la concesión, con fecha de terminación hasta 31 de diciembre de 2023. Sin embargo, este es el proyectado y sirve como referencia, toda vez que debe entenderse como dinámico. Las Proyecciones deben verificarse periódicamente y compararse con el desarrollo real del proyecto en cuando a sus inversiones en construcción y monto real del déficit para introducir ajustes y actualizaciones correspondientes. Ampliar garantía. |
Plazo hasta 31 de diciembre de 2023. | |
Adicional No. 8 al contrato de 01 de noviembre de 2005. | Mediante el cual se incluyen las obras complementarias en el Tramo 1: La construcción de 2 puentes peatonales, ubicados en el Xxxx xx xx Xxxxxx, X00x000, x Xx Xxxxx, X00x000, con precio de $1.347.424.405, discriminado así: Puente Alto de la Virgen: $775.224.082, Puente El Sango: $572.200.323 y el salgo será empleado en la adquisición de predios del tramo entre Rancherito y Marinilla, Pago: LA AGENCIA consignará en el Fideicomiso $1.800.000.000; el plazo de los trabajos será de 5 meses. Ampliar la garantía. |
Contrato Adicional No. 9 del 25 de enero de 2006. | Que tiene por objeto el proceso de gestión predial y la continuación de los trabajos de construcción de la doble calzada entre el Rancherito y El Santuario, así como la construcción de la variante en el municipio de La Ceja, un intercambio a desnivel en el municipio de Marinilla, y efectuar aportes para la adquisición de predios y obras de construcción para el intercambio Xxxxxxx. Plazo 24 meses |
DOCUMENTO | DESCRIPCIÓN |
supeditado a la adquisición oportuna de los predios y contados a partir de la obtención de la licencia ambiental. | |
Se pagará con ampliación del plazo de la concesión en la etapa de operación para lo cual se hará las proyecciones comparando el desarrollo con el desarrollo real del proyecto en cuanto a sus inversiones en construcción y monto real de déficit y se introducirán para introducir ajustes y actualizaciones correspondientes. | |
Valor: $00.000.000.000. Aporte LA AGENCIA $00.000.000.000. Aporte Devimed: $00.000.000.000. | |
Modificación plazos contrato adicional 9 al contrato de concesión, 29 de febrero de 2008. | Se establecen unos plazos específicos para cada actividad: |
Adquisición predial 31 xx xxxxx de 2008, intercambio vial Xxxxxxx. | |
Elaboración diseños, tramo Marinilla - Velen, 28 de febrero de 2008. | |
Elaboración diseños, tramo Santuario, 28 de febrero de 2008. | |
Elaboración diseños, intercambio Marinilla, 31 xx xxxxx de 2008. | |
Ampliar la Garantía. | |
Adicional No. 10 del 31 xx xxxxxx de 2006. | Para adicional la iluminación de la Doble Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx - Xxxxxx y Conexión al Aeropuerto, excluir 10,5 Xx xx xx xxx x Xxx Xxxxxx y actualizar la ingeniería financiera contractual con las inversiones definidas en el Contrato Adicional No. 9. Se prorroga en 90 días el plazo para suscribir convenio con el Área Metropolitana del Valle de Aburrá. Los $1.500.000.000 del otrosí No. 9 se aplicarán a obras civiles y no a predios. Plazo de 12 meses para la colocación de la infraestructura. |
Otrosí aclaratorio al contrato adicional No. 9 de 2006, con fecha 5 de julio de 2007. | Aclarar cláusula primera, numeral segundo y parágrafo segundo, del contrato Adicional No. 9 del 2006, en la ejecución de obras civiles de construcción del intercambio xx Xxxxxxx en el corredor multimodal del rio, en los municipios de Medellín y Bello. Y actividad predial de acuerdo al adicional No. 10 y 9. |
Plazos: Xxx Xxxxxxx - Xxxxxxx 00 meses a partir del Acta de Inicio del Convenio Interadministrativo. Culmina el 28 de febrero de 2008 el inicio depende de las licencias ambientales | |
Serán financiados de acuerdo con los resultados que arroja la ingeniera financiera. | |
Adicional No. 11 del 25 de julio de 2007. | Tiene por objeto el proceso de gestión y adquisición predial entre K0+800 y K1+800 y entre el K32 a K38 y la continuación de los trabajos de construcción y posterior mantenimiento de la doble calzada entre K0+800 a K1+800 y ente partidas San Xxxxxxx (K32) a intercambio de Rionegro (K38), la construcción de un retorno en el Alto de la Virgen (K16+300), así como la adquisición de predios y construcción de tres puentes peatonales en Guarne y el diseño de tres puentes peatonales para Marinilla. Suscribir las garantías. |
Plazo 15 meses contados a partir del de la suscripción adicional, hasta diciembre de 2008. |
DOCUMENTO | DESCRIPCIÓN |
Valor: $00.000.000.000. Aporte LA AGENCIA: $14.000.000.000. Aporte Devimed: $00.000.000.000. | |
Adicional No. 12 del 14 de diciembre de 2007. | Tiene por objeto incorporar 200 m de vía entre K0+000 al K0+200 del tramo 1; 600 m de vía entre K135+000 a K135+600 del Tramo 6 y la Glorieta de Caño Alegre. Gestión. Adquisición predial para el sector Intercambio Xxxxxxx, K0+000 a K0+800, el retorno a desnivel del L0+800, Tramo 1. Diseños, construcción y mantenimientos periódicos y rutinarios de: Doble Calzada L0+000 a K0+800, retorno a desnivel K0+800 del Tramo 1. |
Iluminación de 12 Km xx xxxxx calzada entre K0+800 a K1+800, Tramo 1 y K31 a K42, Tramo 2. Construcción y pavimentación de 000 x xx xxx xx xx xxxxxxx 00 xxx xxxxxxxxx xx Xxxxxx. | |
Pavimentación de 1km de vías del municipio de Marinilla. Colocación de señalización vertical en los sectores y características indicadas por interventoría. Rehabilitación del sector K0+000 a K0+200, Tramo 1 y del K135+000 a K135+600, así como la glorieta de Caño Alegre, Tramo 6. Incluir en el modelo financiero la operación de la Caseta 2 del peaje Palmas. | |
Valor: $00.000.000.000. Aporte INCO: $10.000.000.000. Aporte Devimed: $00.000.000.000. | |
Plazo hasta el 1 de julio de 2009. | |
Modificación plazos del Contrato adicional No. 9, del 28 de febrero de 2008. | Se modifica la Cláusula Quinta - Plazo de contrato adicional No. 9, del 25 de enero de 2006, se amplía la fecha de cumplimiento para algunas obras: Gestión y adquisición predial y construcción Intercambio Xxxxxxx a 31 xx xxxxx de 2008; elaboración diseños, mitigación ambiental y construcción tramo Marinilla - Xxxxx a 28 de febrero de 2009; Elaboración diseños, mitigación ambiental y construcción tramo El Santuario, Km 50 a Km 52, a 28 de febrero de 2009, Elaboración diseños, mitigación ambiental y construcción Intercambio Marinilla a 31 xx xxxx de 2008. |
Modificación al contrato de concesión No. 0275 de 1996 con relación al esquema de adquisición de predios, del 30 xx xxxxx de 2008. | Se modifica el esquema de obligaciones de gestión predial establecida en el contrato de concesión y sus contratos adicionales No. 9, 11 y 12 respectivamente, con el ánimo de definir un único procedimiento de gestión predial que permita agilizar la ejecución del proyecto y establecer mecanismos de control y vigilancia. |
Adicional No. 13 del 30 de | Como complemento e las obras de construcción Fase II del intercambiador Xxxxxxx se adiciona: Diseño, construcción y mantenimiento de un puente peatonal sobre la doble calzada Medellín -Bogotá, sector Zamora. Diseño y |
DOCUMENTO | DESCRIPCIÓN |
diciembre de 2008. | construcción calzada sencilla y mantenimiento de la continuación de la vía regional calle 123 al sur. |
El puente peatonal, plazo 6 meses una vez se cuente con la totalidad de los predios. | |
Construcción de la vía regional plazo de 12 meses una vez se cuente licencia ambiental. | |
Acta de entendimiento de febrero de 2009. | Revisar las condiciones de actuales en la ejecución, remuneración y esquema de distribución de riesgos: En relación con el ingreso; En relación con el Límite Máximo Aportante; En relación con la compensación por cobro de tarifas diferenciales; En relación con el diferencial tarifario licitado por la diferencia generada entre tarifas autorizadas y tarifas contractuales; En relación con la tasa interna de retorno o determinación del WACC (promedio ponderado del costo de capital); En relación con los precios unitarios para la ejecución de las actividades de construcción, rehabilitación y mantenimiento. |
Modificación Adicional No. 11 | Traslado de recursos de los adicionales 8, 9, 10, y 13 para el tema predial en el Adicional No. 11. |
Modificación Adicional No. 13 | Distribución de recursos para construir un viaducto de conexión a desnivel desde xx xxx xxxxxxxx xxxxxxxxxx x xx xxxxxxxxx Xxxxxxxx - Xxxxxx y un puente peatonal, ambas obras en el sector xx Xxxxxxx (K0) |
Adicional No. 14 del 15 de noviembre de 2013. | Modificar la cláusula tercera del Adicional No. 3 del 18 de noviembre de 2003, adicionando al contrato de concesión 275 de 1996, la ejecución por cuenta y riesgo del concesionario de la construcción de 9,4 Xx xx xxxxx xxxxxxx xxxxx Xxxxxxxxx - Xx Xxxxxxxxx, incluyendo un retorno a nivel en la entrada a El Santuario y un ramal de conexión de este con la vía departamento al hacia El Xxxxxx de Viboral. |
Plazo: Para los Diseños: 3 Meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento de este documento. Para la Construcción: 12 meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio de dichas obras. Acta que debe ser suscrita por el Concesionario y el Interventor | |
Valor de las Inversiones: $168.408.872.000 que equivalen a $00.000.000.000 contantes xx xxxxxx de 1995. | |
Otrosí No. 15 al contrato de concesión No. 275 de 1996 . | Modificación de la Cláusula Trigésima Novena -Cláusula Compromisoria Fecha suscripción: 11 de septiembre de 2015 |
Otrosí No. 1 al Adicional No. | Tiene por objeto prorrogar el plazo para la finalización de las obras del Adicional No. 14 de 2013, esto es, la culminación de la xxxxxxx xxxxxxx entre Marinilla - Santuario, hasta el 25 xx xxxxxx de 2016. |
DOCUMENTO | DESCRIPCIÓN |
14 del 23 xx xxxxx de 2017 | |
Otrosí No. 2 al Adicional No. 14 del 25 xx xxxxxx de 2017 | Tiene por objeto prorrogar el plazo para la finalización de las obras del Adicional No. 14 de 2013, esto es, la culminación de la xxxxxxx xxxxxxx entre Marinilla - Santuario, hasta el 25 de octubre de 2016. |
2. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD ESTATAL PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACION
La Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial del Orden Nacional, adscrita al Ministerio de Transporte, creada mediante Decreto No. 4165 de noviembre 3 de 2011, por el cual se modifica la naturaleza jurídica y denominación del Instituto Nacional de Concesiones —INCO.
La AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA en cumplimiento de sus funciones tiene a su cargo la Estructuración y la Gestión Contractual, Técnica, Legal y Financiera de todos los proyectos de concesión de infraestructura que a nivel nacional se constituyan en obras de interés público y mejoren las condiciones de la prestación efectiva de los servicios en cabeza del Estado.
Dentro de las funciones generales a cargo de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, está la de "Supervisar, evaluar y controlar el cumplimiento de los contratos de concesión y de Interventoría y los demás contratos que suscriba el Instituto", 11.7 "Supervisar el desarrollo de los aspectos legales relacionados con la administración de los contratos de concesión y demás vinculados con el objeto del Instituto", 11.9 "Elaborar los Actos administrativos que requiera el Instituto para la eficiente ejecución de los proyectos".
El contrato de concesión No 0275 de 1996, así como los adicionales suscritos en desarrollo del mismo, han sido objeto de interventoría en virtud del contrato No. 094 de 2012, cuyo plazo de ejecución inicial es de 60 meses y estará a cargo del Consorcio Intercarreteros hasta el 8 de diciembre de 2017. Por tal razón, es necesario iniciar el proceso de la contratación que permita contar con la nueva interventoría para el proyecto de concesión mencionado a partir de la citada fecha. En la actualidad, el contrato de concesión 0275 de 1996 se encuentra en la etapa de operación y mantenimiento.
Con el fin de satisfacer esta necesidad de seguimiento y control especializado de todas las actividades a cargo del concesionario, es necesario adelantar un Concurso de Méritos que permita la ejecución de un contrato que tenga como objeto realizar la INTERVENTORIA INTEGRAL QUE INCLUYE PERO NO SE LIMITA A LA INTERVENTORIA TÉCNICA, FINANCIERA, ADMINISTRATIVA, JURÍDICA, MEDIOAMBIENTAL Y SOCIO-PREDIAL DEL CONTRATO DE CONCESIÓN No 275 del 23 xx
xxxx de 1996, Desarrollo vial del Oriente de Medellín, xxxxx del Rionegro y conexión a Puerto Triunfo y sus respectivos contratos adicionales.
La Agencia Nacional de Infraestructura en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, tiene la obligación de vigilar la correcta ejecución de los contratos de concesión a su cargo, en atención a que dichos contratos de concesión por su naturaleza son particularmente complejos y extensos, y suponen un conocimiento especializado, la Agencia considera necesario que el seguimiento técnico, administrativo, financiero y contable y jurídico de estos contratos sea adelantado por parte de una persona natural o jurídica que sea contratada para tal fin.
3. OBJETO, ESPECIFICACIONES E IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A REALIZAR
3.1.DESCRIPCION DEL OBJETO A CONTRATAR:
El objeto del presente concurso de méritos es el de CONTRATAR LA INTERVENTORÍA INTEGRAL QUE INCLUYE PERO NO SE LIMITA A LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, ECONÓMICA, FINANCIERA, CONTABLE, JURÍDICA, ADMINISTRATIVA, OPERATIVA, MEDIO AMBIENTAL Y SOCIO PREDIAL DEL CONTRATO DE CONCESIÓN No. 0275 DE 1996, “REALIZAR POR EL SISTEMA DE CONCESIÓN LOS ESTUDIOS, DISEÑOS DEFINITIVOS, OBRAS DE REHABILITACIÓN, LA OPERACIÓN DEL PROYECTO DESARROLLO VIAL DEL ORIENTE DE MEDELLIN Y XXXXX DE RIONEGRO Y CONEXIÓN A PUERTO TRIUNFO EN EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA”
3.1.1. ALCANCE DEL OBJETO
El alcance del Contrato de Interventoría se detalla en el Anexo 4 “Metodología y Plan de Cargas de Trabajo para el Desarrollo del Contrato de Interventoría”, que la Agencia Nacional de Infraestructura suministrará para el proceso de contratación; adicionalmente serán establecidas en los pliegos de condiciones, en la minuta de Contrato de Interventoría, en el Contrato de Interventoría suscrito por las partes y aquellas que se encuentren a cargo del interventor en el Contrato de Concesión, sus modificaciones, Apéndices y Anexos y los documentos contractuales que se suscriban posteriormente.
De conformidad con lo expuesto, la necesidad a satisfacer tiene por objeto contratar la Interventoría para la operación y mantenimiento xxx xxxxxxxx vial objeto del Contrato de Concesión No. 275 de 1996.
Adicionalmente, en caso de aprobarse el acuerdo conciliatorio en el marco del Tribunal de Arbitramento en curso, será obligación del INTERVENTOR conceptuar de manera integral sobre la viabilidad de las obras a ejecutar derivadas de los excedentes que se produzcan dentro de los ingresos del proyecto. Así mismo, en relación con dichas obras, la Agencia acordará con el INTERVENTOR las condiciones en que se efectuará la correspondiente verificación de las mismas. En caso de no llegarse a un acuerdo, la ANI podrá contratar la Interventoría con un tercero.
De otra parte, de aprobarse el acuerdo conciliatorio en lo referente a la desafectación de los tramos 5 y 6 xxx xxxxxxxx equivalentes a 130 kilómetros, se hará el respectivo ejercicio financiero y técnico respecto al ajuste que tendría que realizarse, relacionado con la medición de índices de estado y medición de deflectometría en el tramo referido con antelación.
Sin perjuicio de lo anterior, a continuación, se detallan las obligaciones básicas del proponente:
Obligaciones Esenciales
(i) Gestión Administrativa: El interventor deberá realizar los procesos y actividades para la gestión administrativa del Contrato de Concesión y del Contrato de Interventoría, que pudieran implicar interacción con el concesionario y/o la Agencia Nacional de Infraestructura. Lo anterior implica el establecimiento de un sistema de coordinación y comunicación eficiente con estas contrapartes incluyendo la entrega y archivo de información de forma oportuna y organizada, la digitalización de correspondencia y documentación del proyecto, la recepción y verificación de informes, entre otros. Respecto de la entrega de archivo al finalizar el contrato la interventoría deberá entregar toda la documentación que haya producido o tramitado durante la ejecución del contrato, de conformidad con la ley 594 de 2000 y demás normatividad archivística colombiana y los lineamientos que la entidad brinde en su momento.
(ii) Gestión Técnica: El interventor realizará los procesos y actividades relacionadas con la medición, (medición de índice de estado, y reflectividad), pruebas, evaluación y verificación de procedimientos, intervenciones y desempeño del Concesionario en el área técnica durante las diferentes etapas del Contrato de Concesión, emitirá conceptos, y realizará la revisión y el control de obras menores propias de la etapa de operación y mantenimiento , tales como retiro de derrumbes, atención de puntos críticos para recuperación y estabilización de la vía en casos necesarios para la continuidad de la operación de la vía, revisión de estudios, diseños y presupuestos por concepto de obras
que se deriven por concepto de excedentes, que se generen dentro de la vigencia del Contrato de Interventoría, así como durante la terminación y liquidación del mismo.
(iii) Gestión Financiera: Realizar los procesos y actividades relacionadas con la revisión y control del manejo financiero del Contrato de Concesión entre el Concesionario y la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, incluyendo la revisión y seguimiento del manejo de recursos a través de la fiducia establecida para el respectivo Contrato de Concesión. Adicionalmente, en caso de que haya lugar en la etapa de liquidación, adelantará todas las acciones y facilitará los insumos necesarios para la liquidación definitiva del contrato objeto de esta Interventoría e informará a la Agencia Nacional de Infraestructura sobre dichas acciones e insumos incluyendo la revisión y concepto sobre la inversión realizada con sus soportes, revisar conceptuar y liquidar las deudas que a la fecha de la reversión se presenten en caso de que las hubiera; revisar y conceptuar sobre el cumplimiento de las obligaciones contractuales en materia económica y financiera. Además de la elaboración de los formatos que para el proceso de liquidación que la Agencia solicite, incluye la realización de los procesos y actividades relacionadas con la supervisión del área económica del Proyecto.
(iv) Gestión Jurídica: Realizar los procesos y actividades enfocadas a verificar la aplicación y cumplimiento de los aspectos regulatorios y contractuales relacionados con el respectivo Contrato de Concesión, así como apoyar a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA en todos los aspectos jurídicos que se susciten en el desarrollo del contrato.
(v) Gestión Económica: Realizar los procesos y actividades relacionadas con la supervisión del área económica del Proyecto.
(vi) Gestión Ambiental: Desarrollar las actividades y procesos enfocados a verificar el cumplimiento de las obras, los programas y medidas de manejo ambiental establecidos en el Estudio de Impacto Ambiental acogido y aprobado por la Autoridad Ambiental competente. Así mismo, verificar el cumplimiento de las obligaciones y requerimientos establecidos por la Autoridad Ambiental competente en la Licencia Ambiental, de los permisos por demanda, uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales y en los actos administrativos de seguimiento y control. Por otra parte, deberá verificar el cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Contrato, incluyendo la obligación del cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente.
En caso de no dar cumplimiento a las obligaciones anteriormente descritas, la Interventoría deberá informar y requerir oportunamente al Concesionario con copia a la Gerencia Ambiental y Social de la ANI, dicho incumplimiento, estableciendo términos y tiempos específicos. En caso de persistir la situación, deberá solicitar las sanciones correspondientes.
Realizar los procesos y actividades enfocadas en la coordinación de las diferentes actividades y métodos de control, tendientes a propiciar que las obras, programas y medidas planteadas en los estudios de impacto ambiental, planes de manejo ambiental, programas de adaptación de las guías de manejo ambiental y requerimientos ambientales, entre otros, sean implementadas para minimizar los impactos ambientales negativos y maximizar los positivos, de acuerdo con la normativa aplicable y las directrices que sobre la materia dicten las Autoridades Ambientales.
(vii) Gestión Social: Realizar los procesos y actividades enfocadas en asegurar el cumplimiento por parte del Concesionario de las obligaciones sociales contenidas en el Plan de Gestión Social del Plan de Manejo Ambiental, con el fin de lograr la minimización y mitigación de los impactos sociales que genere la ejecución del proyecto. Incluye la verificación del cumplimiento xx xxxxx en materia de atención al usuario, seguimiento del trámite que da el Concesionario a peticiones, quejas e inquietudes de las comunidades con respecto al manejo social del proyecto y en general de la verificación de la aplicación de la normativa aplicable y las directrices que sobre la materia dicte Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA.
(viii) Gestión Predial: Realizar los procesos y actividades enfocadas en el control y vigilancia técnica, jurídica y social de la gestión que adelanta el Concesionario para la adquisición de las áreas requeridas para la ejecución del Contrato de Concesión, mediante la vigilancia del cumplimiento normativo y contractual oportuno en la materia y control de la gestión predial.
(ix) Gestión de Seguros: Realizar los procesos y actividades enfocadas en asegurar el cumplimiento por parte del Concesionario de las obligaciones relacionadas con la consecución y mantenimiento de los seguros, pólizas y garantías exigidos para el Contrato de Concesión, verificando entre otros la correcta y oportuna expedición de las mismas, validez jurídica y vigencia, según lo prevé el correspondiente Contrato de Concesión.
(x) Gestión de Riesgos: Diseñar e implantar un sistema dedicado a la identificación y previsión de los principales riesgos asociados con el Contrato de Concesión, que permita prever, organizar y realizar acciones frente a la posibilidad de materialización de riesgos y minimización de impactos, que pudieran poner en riesgo la viabilidad y buena ejecución del Contrato de Concesión.
(xi) Gestión de Aforo y Recaudo: Realizar los procesos y actividades relacionadas con la revisión y control del aforo y auditoría del Contrato de Concesión, incluyendo, entre otros, la revisión de informes de aforo, la implementación de sistemas fílmicos para verificación de tránsito y la ejecución de conteos de tráfico.
(xii) Gestión Contable: Mantener al día la contabilidad del contrato en términos de recursos invertidos, recursos por invertir, y comparación con el presupuesto del contrato, aprobar o rechazar las órdenes de pago presentadas por el contratista, y darles trámite dentro de la entidad en caso de aprobarlas, velar por el cumplimiento de los compromisos financieros del contrato a cargo del concesionario, establecer el valor de la inversión privada, documentar idónea y oportunamente los registros contables pertinentes, informar sobre los recaudos de las tasas, suministrar a la Agencia con oportunidad todos los soportes y formatos requeridos para la actualización contable de la Entidad en los términos que la misma defina, revisar los libros de contabilidad del contratista y requerirle la información que sobre este aspecto estime conveniente y necesaria, en caso de que el contrato de concesión lo permita.
(xiii) Gestión de Calidad: Coordinar el sistema de Gestión de Calidad de la Interventoría con los procesos de la Agencia Nacional de Infraestructura para prever, organizar y realizar acciones coordinadas que permitan la buena ejecución del Contrato de Concesión.
3.2.IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR
3.2.1. Tipo de Contrato.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 32 numeral segundo de la Ley 80 de 1993, son contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación, y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.
Esta contratación se adelantará en la modalidad de Concurso de Méritos.
De conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo 3 del Artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, la Interventoría consistirá en el “seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice la persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde con la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, económico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la Interventoría”.
3.2.2. Plazo de Ejecución del Contrato.
El plazo del contrato es de cuarenta y ocho meses (48) meses contados a partir de la fecha en que el Vicepresidente de Gestión Contractual imparta la orden de Inicio, hasta el vencimiento del plazo,
o supeditado a la terminación anticipada del contrato de concesión y su reversión extraordinaria a la Agencia Nacional de Infraestructura.
En atención a la naturaleza accesoria del Contrato de Interventoría, los plazos estipulados obedecen a las etapas de operación y mantenimiento del contrato de concesión, que tiene el carácter de ser el contrato principal, sin perjuicio de que las gestiones de la interventoría deberán adelantarse hasta la reversión y liquidación del contrato de Concesión en caso de que ello sea necesario.
3.2.3. Lugar de ejecución
El contrato de concesión se está ejecutando actualmente en el departamento de Antioquia.
3.2.4. Presupuesto y forma de pago.
El presupuesto del presente proceso de selección es de SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS DOCE PESOS DE ENERO DE 2017 (COP$
6.689.850.912). El valor anterior corresponde a un precio global fijo ofertado en virtud del cual el Interventor se obliga a ejecutar el Contrato en su integridad, en los términos y condiciones descritos en el presente Contrato y en los documentos del proceso. Las Partes aceptan que la discriminación del presupuesto que debe entregar el interventor para la firma del acta de inicio no implica que el presente Contrato se haya acordado a precios unitarios, o que deban reconocerse obligaciones por concepto de gastos rembolsables, tampoco implicará que le sea reconocida cualquier variación en los precios o en la cantidad de unidades ofrecidas en la Propuesta.
La discriminación de precios que debe entregar el interventor para la firma del acta de inicio, sólo será tenida en cuenta y utilizada para adelantarse pagos parciales, así como las labores de liquidación de presentarse una terminación anticipada del contrato, caso en el cual se pagarán y reconocerán los servicios efectivamente prestados, costos de personal y los ítems de otros costos hasta la fecha de terminación, únicamente al valor establecido en dicha discriminación.
(a) El valor COP$ 6.689.850.912,00 pesos de enero de 2017, incluido el IVA tendrá la siguiente discriminación por etapa actual que se encuentra el proyecto:
Tabla 3 Cifras en pesos de enero de 2017
Etapa de Operación y Mantenimiento |
$6.689.850.912,00 |
(b) Sin perjuicio de lo anterior, la cuota fija mensual se determinará en pesos constantes de enero de 2017, tomando como base el valor global fijo del Contrato de Interventoría ofertado dividida por el número de meses correspondiente.
El valor fijo mensual estimado para calcular el presupuesto oficial es de:
✓ Para la Etapa de Operación y Mantenimiento un valor fijo mensual de CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS, DE ENERO DE 2017 ($139.371.894.00), incluido el IVA.
El valor mensual fijo ofertado por el adjudicatario en su Oferta Económica, se actualizará cada 12 mensualidades, así:
Periodo | Valor de la Mensualidad |
1er Año (12 mensualidades) | Valor de la mensualidad del Contrato en pesos de enero de 2017 actualizado con el último IPC conocido al momento del firmar el acta de inicio del contrato. |
2do Año (12 mensualidades) | Valor de la mensualidad del Contrato en pesos de enero de 2017 actualizado con el último IPC conocido al momento de cumplirse 12 meses de firmar el acta de inicio del contrato. |
3er Año (12 mensualidades) | Valor de la mensualidad del Contrato en pesos de enero de 2017 actualizado con el último IPC conocido al momento de cumplirse 24 meses de firmar el acta de inicio del contrato. |
4to Año (12 ó 13 mensualidades) | Valor de la mensualidad del Contrato en pesos de enero de 2017 actualizado con el último IPC conocido al momento de cumplirse 36 meses de firmar el acta de inicio del contrato. |
La fórmula para realizar la indexación será la siguiente:
𝑀𝑒𝑛𝑠𝑢𝑎𝑙𝑖𝑑𝑎𝑑 𝐴ñ𝑜𝑛
= 𝑀𝑒𝑛𝑠𝑢𝑎𝑙𝑖𝑑𝑎𝑑𝐸𝑛𝑒2017
𝐼𝑃𝐶𝑛
∗
𝐼𝑃𝐶𝐸𝑛𝑒2017
𝑴𝒆𝒏𝒔𝒖𝒂𝒍𝒊𝒅𝒂𝒅𝑬𝒏𝒆𝟐𝟎𝟏𝟕 = Corresponde a las 48 mensualidades por COP 139.371.894 en pesos constantes de enero de 2017, debe tenerse en cuenta que si el contrato no empieza el primer día calendario de algún mes, no serán 48, sino 49
mensualidades, donde la primera y la última mensualidad serán parciales en la proporción de días del mes en que se ejecute el contrato, por eso se menciona que para el cuarto año pueden ser 12 ó 13 mensualidades, siendo la 13 la mensualidad parcial.
𝑰𝑷𝑪𝒏 = Corresponde al último Índice de Precios al Consumidor publicado por el DANE con 2 decimales al momento de cumplirse 0 (n=1), 12 (n=2), 24 (n=3) y 36 (n=4) meses de firmada el acta de inicio del contrato para los años 1, 2, 3 y 4,
respectivamente. Es decir, si el acta de inicio se firma el 3 de febrero de 2017, el IPC para la mensualidad del primer año será el correspondiente a diciembre de 2016, para la mensualidad del segundo año será el correspondiente a diciembre de 2017, para la mensualidad del tercer año será el correspondiente a diciembre de 2018 y para la mensualidad del cuarto año será el correspondiente a diciembre de 2019, ya que el IPC de enero de 2017 se publica el 0 xx xxxxxxx xx 0000 xxxxxxxxx de las 7 p.m., mientras que si el acta de inicio se firma el 14 de febrero de 2017, el IPC para la mensualidad del primer año será el correspondiente a enero de 2017 y así sucesivamente.
𝑰𝑷𝑪𝑬𝒏𝒆𝟐𝟎𝟏𝟕 = Corresponde al Índice de Precios al Consumidor de enero de 2017 con valor de 134,77.
(c) El pago mensual que debe hacerse como retribución a las labores de interventoría, se pagará de acuerdo al personal que realmente se haya utilizado de conformidad con las actividades que se encuentre adelantando el Concesionario, una vez adelantado el trámite pertinente, están condicionados a la previa aprobación que haga la Agencia de los informes, diagnósticos o productos que deba presentar el Interventor a la Agencia durante el correspondiente periodo mensual y a la presentación de las certificaciones de los pagos de aportes parafiscales. Siempre que el Interventor tenga derecho a recibir el Pago en los términos del presente Contrato, se pagará la cuota mensual con cargo a la Subcuenta de Interventoría constituida para tal fin en el Fideicomiso que maneja los recursos del Contrato de Concesión, de acuerdo con las condiciones pactadas en ese contrato.
(d) La Agencia tendrá un plazo máximo de hasta dos (02) meses a partir de que se cumplan las condiciones para llevar a cabo los trámites pertinentes y dar las instrucciones necesarias para el pago del Interventor ante la Fiduciaria que maneja el Fideicomiso del Contrato de Concesión. Para los pagos que se realicen a través de la Fiduciaria, el Interventor deberá expedir factura a nombre del Patrimonio Autónomo en la que se administren los recursos del Proyecto de Concesión. Durante el tiempo del trámite hasta la fecha efectiva de pago no le serán reconocidos intereses de alguna índole al Interventor, quedando el pago de la última cuenta supeditado a la aprobación del informe final de Interventoría y a la firma y perfeccionamiento del acta de liquidación.
(e) Sin perjuicio de lo anterior, en el evento en que una vez suscrita el Acta de Inicio del Contrato de Interventoría, según los términos del contrato durante el primer mes, no se encuentre aprobada la totalidad del Equipo de Trabajo mínimo requerido en el Plan de Cargas y en la Hoja de Datos, el pago mensual se reducirá en la proporción equivalente al Equipo de Trabajo que no haya sido aprobado por la ANI y por los servicios que no se hayan prestado durante el periodo a retribuir, tomando como base el presupuesto desagregado el cual deberá ser entregado por el Interventor para la firma del Acta de Inicio. La reducción de la
retribución de que trata el presente literal, no impedirá la imposición de multas en los términos del contrato.
(f) Los valores mensuales señalados en el literal (c) anterior se expresan en Pesos de enero de 2017, cifra que se actualizará anualmente, al vencimiento de los doce meses transcurridos a partir de la fecha de iniciación del contrato o del último ajuste efectuado, tomando como base el IPC vigente, certificado por el DANE (Departamento Nacional de Planeación) de diciembre del año inmediatamente anterior.
El primer y último pago se realizará de acuerdo al número de días reales del mes de ejecución del Contrato de Interventoría, es decir, será proporcional a los días ejecutados teniendo como base mes de 30 días.
Los valores de la interventoría son nominales con tiempos de permanencia mínimos ajustados a la disposición de recursos dentro del proyecto de concesión -Contrato 0275-96, en términos de precios es de las interventorías más económicas para el número de kilómetros que se atienden, comparadas con otras interventorías similares.
4. MODALIDAD DE SELECCIÓN Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE LA SOPORTAN.
El marco normativo que debe regir el presente Concurso de Méritos está conformado por:
• La Constitución Política
• El Código Civil
• Código de Comercio
• La Ley 80 de 1993 – Estatuto de Contratación y sus Decretos Reglamentarios.
• La Ley 1150 de 2007, De conformidad con lo señalado en el numeral 3º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, el presente proceso de selección se adelantará mediante Concurso de Méritos Abierto.
• La Ley 1474 de 2011 sobre normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.
• Decreto Nacional 019 de 2012, Artículo 219. CONCURSO DE MÉRITOS. El numeral 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 quedará así: "3. Concurso de méritos. Corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación.
• Decreto 1082 de 2015 y demás normas que regulen la materia.
El presente proceso de contratación se regirá por las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, que conforman el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, así como por la Ley 1474 de 2011, el Decreto Ley 019 de 2012 y el Decreto reglamentario 1082 de 2015.
El artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 adicionado por la Ley 1474 de 2011 estableció que la escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa y contratación de mínima cuantía.
El mismo artículo, en su numeral 3, establece el Concurso de Méritos como la modalidad de selección requerida para la escogencia de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación.
En los artículos 2.2.1.2.1.3.1 y siguientes del Decreto 1082 de 2015, se encuentra reglamentado el proceso de selección del concurso de méritos y estipuló que son objeto de selección mediante concurso de méritos los servicios de consultoría a que se refiere el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
Teniendo en cuenta la naturaleza del objeto a contratar y la normatividad legal vigente, y teniendo en cuenta que para la presente contratación la Agencia Nacional de Infraestructura suministrará la metodología, el plan y las cargas de trabajo, el procedimiento de selección que aplica para el caso corresponde al concurso de méritos abierto.
5. ANÁLISIS DEL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, INDICANDO LAS VARIABLES UTILIZADAS PARA CALCULAR EL PRESU´PUESTO DE LA RESPECTIVA CONTRATACION, ASI COMO SU MONTO Y EL DE POSIBLES COSTOS ASOCIADOS AL MISMO.
De conformidad con el análisis previo efectuado por la Agencia, en el cual se han tenido en cuenta contratos anteriores, la magnitud de las obligaciones a asumir por el contratista y la idoneidad y experiencia con que debe contar el mismo, el valor de la Interventoría a contratar requerido por la Agencia es el que a continuación se menciona, previo los análisis de sector que se establecen de la siguiente manera:
5.1.ANÁLISIS DEL SECTOR – ESTUDIO XXX XXXXXXX
El artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015, establece el deber de las Entidades Estatales de analizar el sector relativo al objeto del proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica y análisis De Riesgo.
Grupo F (Servicios)
Segmentos
(80) Servicios de Gestión, Servicios Profesionales de Empresa y Servicios Administrativos
Familias
(10) Servicios de asesoría de gestión
Clases
(16) Gerencia de proyectos Y
[81] Servicios Basados en Ingeniería, Investigación y Tecnología
(10) Servicios profesionales de Ingeniería
(15) Ingeniería Civil
El gobierno nacional, en cabeza de la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, se encuentra en la ejecución de proyectos de concesión y tiene previsto ejecutar $47 billones más en los próximos cuatro (4) años para nuevos proyectos de concesión de infraestructura en nuestro país, fundamentados en proyectados APP (Asociaciones Público Privadas), que en Colombia están reglamentadas con la expedición de la Ley 1508 de 2012, la cual ha abierto la puerta para que entidades públicas y privadas puedan colaborar en pro de la mejora de la infraestructura nacional en todas sus dimensiones. La experiencia ha demostrado que un componente esencial para el éxito de éste tipo de proyectos, corresponde a la participación efectiva de las Interventorías, en los procesos de seguimiento, monitoreo y control.
Con esta nueva generación se espera que la inversión en infraestructura de transporte a través de contratos de concesión se multiplique, para lo cual la Agencia Nacional de Infraestructura continuará con el modelo adoptado en las concesiones existentes, que es la de gerenciar dichos proyectos de infraestructura con la participación de Interventorías que ejerzan de forma conjunta las labores de supervisión y control de las etapas de construcción, operación y mantenimiento de los proyectos de concesión.
En esa medida, las Interventorías son de vital importancia en el correcto desarrollo de los contratos de concesión que se pretende contratar en la presente vigencia, toda vez que adquieren el papel de agentes del Estado y en función de lo anterior, deberán desempeñarse como servidores públicos, que hacen equipo en las instituciones para el logro de los fines de la contratación del Estado.
No basta con considerar que las Interventorías demuestran sus niveles de pericia, -con capacidad técnica, financiera o legal-, al momento de la selección contractual. Es necesario dirigir el rumbo de las actividades que ejerce la Interventoría, y es esa, la tarea primordial que se le confiere a la entidad pública y en particular, a los altos directivos de la organización.
Por lo anterior, resulta necesario continuar con el modelo adoptado en el marco de los contratos de Concesión que se pretenden suscribir, en razón a que con la interventoría se realiza el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por parte del contratista, con la finalidad de promover la ejecución satisfactoria del contrato, mantener permanentemente informado al ordenador del gasto
de su estado técnico, jurídico y financiero, evitando perjuicios a la entidad y al contratista o parte del negocio jurídico.
Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 84 de la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción), la Interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica, contratada para tal fin por la entidad estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. Cuando la entidad lo justifique podrá contratar la interventoría integral de un contrato.
La Agencia Nacional de Infraestructura en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, tiene la obligación de vigilar la correcta ejecución de los contratos de concesión a su cargo, en atención a que dichos contratos de concesión por su naturaleza son particularmente complejos y extensos, y suponen un conocimiento especializado, la Agencia considera necesario que el seguimiento Técnico, Financiero, Jurídico, Riesgos, Administrativo, Ambiental y Social de estos dichos contratos sea adelantado por parte de una persona natural o jurídica que será contratada para tal fin.
La presente contratación permite que La Agencia, en su calidad de entidad pública, pueda vigilar permanentemente la correcta ejecución del plan de inversiones establecido en el Contrato de Concesión a través del Interventor contratado, suministrando oportuna información sobre los mismos, preparando los documentos que al respecto se requieran y rindiendo los conceptos y evaluaciones que sobre la materia se le soliciten.
La normatividad que rige la interventoría de los contratos estatales:
Por regla general la constituyen los parámetros establecidos en las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, sus decretos reglamentarios, la ley 1474 de 2011 (estatuto Anticorrupción), las normas civiles y comerciales y demás que rijan la materia, lo establecido en el contrato y lo dispuesto en el manual de supervisión o interventoría de cada entidad.
En general, las facultades que tienen los interventores están previstas en el artículo 84 del estatuto anticorrupción, entre estas las de solicitar informes y solicitar aclaraciones y explicaciones sobre la ejecución del contrato.
Los deberes que les son inherentes a los interventores también se encuentran incluidos en el mencionado artículo 84 de la Ley 1474 de 2011 y consisten en mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción o puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente. La responsabilidad de los Interventores o supervisores:
El artículo 53 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 82 del estatuto anticorrupción disponen que los interventores responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su Contrato de Interventoría. A su turno, el numeral 34 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, adiciona sobre dicha responsabilidad lo siguiente: “(…) también será falta gravísima omitir el deber de informar a la entidad contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción o que pongan en riesgo el cumplimiento del contrato o cuando éste efectivamente se presente (…)”. Y por otro lado, el artículo 84 del E.A. en sus parágrafos 2, 3 y 4 determina una inhabilidad adicional a las previstas en el numeral 1º del artículo 8º de la ley 80 de 1993, prescribiendo una inhabilidad para el interventor que incumpla el deber de entregar información, que asciende a cinco (5) años y propiciando una responsabilidad solidaria con el contratista por los daños generados por el incumplimiento.
Consideraciones jurisprudenciales sobre las Interventorías:
La Corte constitucional se pronunció sobre la exequibilidad de normas asociadas a la Interventoría dispuestas en la Ley 80 de 1993, mediante sentencia X 000 xxx 00 xx xxxxx xx 0000, X.X. Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, cuyo principal extracto es:
“(…) Ahora bien, para la Corte de los elementos que se desprenden de la ley resulta claro que al interventor le corresponde vigilar que el contrato se desarrolle de acuerdo con lo pactado en las condiciones técnicas y científicas que más se ajusten a su cabal desarrollo, de acuerdo con los conocimientos especializados que él posee, en razón de los cuales la administración precisamente acude a sus servicios. Dicha función de control, que las normas contractuales asignan a los servidores públicos, pero que excepcionalmente en virtud del contrato de interventoría puede ser ejercida por un particular, implica en realidad el ejercicio de una función pública.(…) La Corte llama la atención además sobre el hecho de que el objeto sobre el cual recae la vigilancia, a saber: el desarrollo del contrato estatal, supone la presencia de recursos públicos, y que en este sentido la labor de vigilancia que se le encarga para que el desarrollo del contrato se ajuste a los términos del contrato y a la realización de los fines estatales específicos que con él se persiguen, implica la protección de esos recursos.
Señaló la Corte Constitucional en dicha oportunidad que los particulares contratistas que ejercen una función pública, como la que se ejerce en función de la Interventoría, responden con fundamento en el principio consagrado en el artículo 6º de la Constitución Política, siendo servidores públicos a quienes se les aplican las reglas de cumplimiento del deber, prohibiciones y extralimitación de funciones.
De lo anterior, puede concluirse que el éxito en la ejecución de los contratos de concesión está relacionado con el cumplimiento de las obligaciones que posee la Interventoría sobre el proyecto de Concesión.
5.2.ANÁLISIS DE LA OFERTA
De acuerdo con los estudios realizados por la Entidad, se evidencia que en el mercado del sector transporte y más específicamente en el sector de la Consultoría existe pluralidad de oferentes con diferentes tamaños empresariales, que se encuentran en capacidad de participar en el proceso y satisfacer la necesidad de la Agencia para estos proyectos. Es así como la determinación de los requisitos habilitantes para el presente proceso se ha establecido conforme a los diferentes procesos de similar naturaleza adelantados con anterioridad en la Entidad, en los cuales se han tomado en consideración las observaciones de los oferentes y agremiaciones del sector de la infraestructura. En consideración de lo cual, se establecerá en los pliegos de condiciones del presente proceso de selección una serie de requisitos habilitantes acordes con las modificaciones planteadas en el Decreto 1510 de 2013, bajo dos supuestos básicos, el primero que se garantice la pluralidad de oferentes y segundo que se asegure la idoneidad del Contratista seleccionado, esto último en razón al grado de complejidad de los proyectos y la importancia que tienen para la Infraestructura del País.
Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que el presupuesto fijado para el presente proceso de selección, obedece al análisis técnico y económico realizado por la Entidad – Vicepresidencia de Estructuración, y que se exponen en el presente documento en la medida permitida el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015.
5.3. ANALISIS DE LA DEMANDA
Hasta hace muy poco (año 2012) las Interventorías en la Agencia Nacional de Infraestructura se clasificaban en función de su origen y teniendo en cuenta la naturaleza del proceso de selección en virtud del cual fueron adjudicatarias. Así, las Interventorías se clasificaban en aquellas celebradas con menor cuantía y aquellas devenidas de procesos concursales. Las primeras eran ejercidas por personas naturales escogidas por su profesión u oficio y las segundas normalmente son firmas, Consorcios o Uniones Temporales, cuyo objeto social tiene asocio con la labor consultora y/o interventora, teniendo en este momento participación de empresas extranjeras que están aportando conocimiento y metodologías modernas a las labores propias de la labor de seguimiento y control en Colombia.
Hoy por hoy, la Agencia Nacional de Infraestructura cuenta con Interventorías integrales y todas han sido adjudicadas a través de concurso de méritos. Efectuado un estudio tendiente a determinar las condiciones en las cuales se ha adquirido en el pasado el servicio objeto del presente proceso de contratación, así como la forma en que lo han hecho otras entidades estatales, se encuentra que para el caso de la Agencia Nacional de Infraestructura se tienen los siguientes:
Tabla No. 6.1. Contratos de Interventorías de proyectos carreteros celebrados por la ANI.
No | Modalidad de Selección | OBJETO | OFERENTES | VALOR CONTRATO |
1 | Concurso de Méritos SEA-CM-003- 2010 | Ejecutar para la AGENCIA la Interventoría integral del Contrato de Concesión, que incluye pero ni se limita la Interventoría técnica, financiera, contable, jurídica, medioambiental, socio-predial, administrativa, de seguros, operativa y de mantenimiento del Contrato de Concesión, el cual hace parte del proyecto Vial Ruta de Sol y que corresponde al Xxxxxx 0 comprendido entre San Xxxxx-Ye de Ciénaga y Valledupar- Xxxxxx xx Xxxxxxx. | Consorcio El Sol (XXXXXXXX Y XXXXX S.A.S. XXXXXXXXX MADRID INGENIEROS CIVILES LTDA. TEA LTDA. CONSULTORIAS) | $ 00.000.000.000 |
2 | Concurso de Méritos SEA-CM-001- 2011 | Interventoría integral del Contrato de Concesión 008 de 2010 cuyo objeto es el otorgamiento de una concesión, para que un concesionario realice por su cuenta y riesgo las obras necesarias para la construcción, rehabilitación, ampliación, mejoramiento y conservación, según corresponda, del proyecto vial Transversal de las Américas y la preparación de los estudios y diseños definitivos, la gestión predial, social y ambiental, la obtención y/o modificación de licencias ambientales, la financiación, la operación y el mantenimiento de las obras, en el corredor vial Transversal de las Américas sector 1, denominado Corredor vial del Caribe | Consorcio Interventoría Transversal de las Américas (INTERDISEÑOS S.A. VELNEC S.A. XXXXX XXXXXX XXXXX S.A.) | $ 00.000.000.000 |
3 | Concurso de Méritos SEA-CM-005- 2011 | Ejecutar para la AGENCIA la Interventoría integral del Contrato de Concesión, que incluye, pero no se limita a la Interventoría técnica, financiera, contable, jurídica, medioambiental, socio-predial, administrativa, de seguros, operativa y de mantenimiento del Contrato de Concesión No. 008 de 2007 y demás documentos que lo modifiquen, adicionen o complementen para la Concesión Vial Ruta Caribe. | Consorcio Epsilon Vial (INYPSA INFORMES Y PROYECTOS S.A. GRUSAMAR INGENIERIA Y CONSULTA PROYECTOS E INTERVENTORIAS) | $ 9.789.974.280 |
4 | Concurso de Méritos SEA-CM-005- 2011 | Ejecutar para la AGENCIA la Interventoría integral del Contrato de Concesión, que incluye, pero no se limita a la Interventoría técnica, financiera, contable, jurídica, medioambiental, socio-predial, administrativa, de seguros, operativa y de mantenimiento del Contrato de Concesión No. 0849 de 1995 y demás documentos que lo modifiquen, adicionen o complementen para la Concesión Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Consorcio Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. | Consorcio Infraestructura (ECOVIAS SAS XXXXXXX INGENIERIA S.A. INGENIEROS ESPECIALISTAS LTDA) | $ 4.566.165.072 |
No | Modalidad de Selección | OBJETO | OFERENTES | VALOR CONTRATO |
5 | Concurso de Méritos SEA-CM-005- 2011 | Ejecutar para la AGENCIA la Interventoría integral del Contrato de Concesión, que incluye, pero no se limita a la Interventoría técnica, financiera, contable, jurídica, medioambiental, socio-predial, administrativa, de seguros, operativa y de mantenimiento del Contrato de Concesión No. 0444 de 1994 y demás documentos que lo modifiquen, adicionen o complementen para la Concesión de la vía Bogotá-Xxxxxxxxxxxxx, Concesionaria Vial de los Andes - Coviandes S.A. | Consorcio Interconcesiones (CONSULTORA LATINOAMERICANA DE INGENIERIA S.A. CONLISA S.A. TNM LIMITED) | $ 00.000.000.000 |
6 | Concurso de Méritos SEA-CM-005- 2011 | Ejecutar para la AGENCIA la Interventoría integral del Contrato de Concesión, que incluye, pero no se limita a la Interventoría técnica, financiera, contable, jurídica, medioambiental, socio-predial, administrativa, de seguros, operativa y de mantenimiento del Contrato de Concesión No. 053 de 1994 y demás documentos que lo modifiquen, adicionen o complementen para la Concesión Vial Cartagena Barranquilla Vía al Mar Consorcio Vía al Mar. | Consorcio Insevial (SESAC S.A., INTERSA S.A., LA VIALIDAD) | $ 9.313.673.779 |
7 | Concurso de Méritos SEA-CM-005- 2011 | Ejecutar para la AGENCIA la Interventoría integral del Contrato de Concesión, que incluye, pero no se limita a la Interventoría técnica, financiera, contable, jurídica, medioambiental, socio-predial, administrativa, de seguros, operativa y de mantenimiento del Contrato de Concesión No. 0664 de 1994 y demás documentos que lo modifiquen, adicionen o complementen para la Concesión Desarrollo Vial para el Norte de Bogotá DEVINORTE, | Consorcio ICITY (TECNICA Y PROYECTOS S.A.TYPSA COSNUSLTORES REGIONALES ASOCIADOS CRA S.A.S. GEOTECNCIA Y CIMIENTOS INGEOCIM LTDA INVESTIGACION Y CONTROL DE CALIDAD) | $ 6.769.475.800 |
8 | Concurso de Méritos SEA-CM-005- 2011 | Ejecutar para la AGENCIA la Interventoría integral del Contrato de Concesión, que incluye, pero no se limita a la Interventoría técnica, financiera, contable, jurídica, medioambiental, socio-predial, administrativa, de seguros, operativa y de mantenimiento del Contrato de Concesión No. 005de 1999 y demás documentos que lo modifiquen, adicionen o complementen para la Concesión de la Malla Vial del Valle del Cauca y Cauca (Malla Vial xxx Xxxxx). | Consorcio Intercol SP XXXXX XXXXX & CIA LTDA SIGA INGENIERIA Y CONSULTORIA SUCURSAL COLOMBIA | $ 00.000.000.000 |
No | Modalidad de Selección | OBJETO | OFERENTES | VALOR CONTRATO |
9 | Concurso de Méritos SEA-CM-005- 2011 | Ejecutar para la AGENCIA la Interventoría integral del Contrato de Concesión, que incluye, pero no se limita a la Interventoría técnica, financiera, contable, jurídica, medioambiental, socio-predial, administrativa, de seguros, operativa y de mantenimiento del Contrato de Concesión No. 002 de 2007 y demás documentos que lo modifiquen, adicionen o complementen para la Concesión Vial Córdoba – Sucre. | Consorcio El Pino (XXXXXXXX Y XXXXX SAS XXXXXXXXX MADRID SERTIC SAS) | $ 00.000.000.000 |
10 | Concurso de Méritos SEA - CM - 001 - 2012 | Ejecutar para la AGENCIA la Interventoría integral del Contrato de Concesión, que incluye pero no se limita a la Interventoría técnica, financiera, operativa, contable, jurídica, medioambiental, socio-predial, administrativa, del Contrato de Concesión No. 937 de 1995 y demás documentos que los modifiquen, adicionen o complementen. Para la Concesión Bogotá (Fontibón) Facatativá Los Alpes. Concesionaria CCFC S.A. | Consorcio R&Q SERVINC (R&Q INGENIERIA COLOMBIA S.A. SERVINC LTDA) | $ 3.714.447.844 |
11 | Concurso de Méritos SEA - CM - 001 - 2012 | Ejecutar para la AGENCIA la Interventoría integral del Contrato de Concesión, que incluye pero no se limita a la Interventoría técnica, financiera, operativa, contable, jurídica, medioambiental, socio-predial, administrativa, del Contrato de Concesión No 275 del 23 xx xxxx de 1996 y demás documentos que lo modifiquen, adicionen o complementen. Para la Concesión Desarrollo Xxxx xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxx xxx Xxxxxxxx y conexión a Puerto Triunfo (DEVIMED). Concesionaria DEVIMED S.A. | Consorcio Intercarreteras (TNM LIMITED CONSULTORIA LATINOAMERICANA DE INGENIERIA CONLISA S.A) | $ 4.386.397.161 |
12 | Concurso de Méritos SEA - CM - 001 - 2012 | Ejecutar para la AGENCIA la Interventoría integral del Contrato de Concesión, que incluye pero no se limita a la Interventoría técnica, financiera, contable, jurídica, medioambiental, socio-predial, operativa y administrativa, del Contrato de Concesión No. 377 de 2002 y demás documentos que lo modifiquen, adicionen o complementen para la Concesión Xxxxxxx Xxxxx – Sogamoso. | Consorcio Concesiones Colombia (INGETEC S.A. SEDIC S.A. TYPSA | $ 6.558.945.207 |
13 | Concurso de Méritos SEA - CM - 001 - 2012 | Ejecutar para la AGENCIA la Interventoría integral del Contrato de Concesión, que incluye pero no se limita a la Interventoría técnica, financiera, contable, jurídica, medioambiental, socio-predial, operativa y administrativa, del Contrato de Concesión No. GG-040 de 2004 y demás documentos que lo modifiquen, adicionen o complementen para la Concesión Vial Bosa-Granada-Girardot. | Consorcio Interventoría Concesiones 2012 (CONCOL SA INCOSA S.A PCA PROYECTISTAS CIVILES ASOCIADOS) | $ 11.012.084.020 |
No | Modalidad de Selección | OBJETO | OFERENTES | VALOR CONTRATO |
14 | Concurso de Méritos SEA - CM - 001 - 2012 | Ejecutar para la AGENCIA la Interventoría integral del Contrato de Concesión, que incluye pero no se limita a la Interventoría técnica, financiera, operativa, contable, jurídica, medioambiental, socio-predial, administrativa, del Contrato de Concesión No. GG-046 de 2004, y demás documentos que lo modifiquen, adicionen o complementen. Para la Concesión Pereira- la Victoria. Concesionaria Occidente S.A. | Consorcio Interconcesiones 2012 (JOYCO S.A.S CONSULTECNICOS S.A.) | $ 2.397.933.440 |
15 | Concurso de Méritos SEA - CM - 001 - 2012 | Ejecutar para la AGENCIA la Interventoría integral del Contrato de Concesión, que incluye pero no se limita a la Interventoría técnica, financiera, operativa, contable, jurídica, medioambiental, socio-predial, administrativa, del Contrato de Concesión No. 002 de 2006, y demás documentos que lo modifiquen, adicionen o complementen. Para la Concesión Zona Metropolitana de Bucaramanga. | Xxxxx Xxxxx Sucursal Colombia | $ 4.000.000.000 |
16 | Concurso de Méritos SEA - CM - 001 - 2012 | Ejecutar para la AGENCIA la Interventoría integral del Contrato de Concesión, que incluye pero no se limita a la Interventoría técnica, financiera, operativa, contable, jurídica, medioambiental, socio-predial, administrativa, del Contrato de Concesión No. 003 de 2006, incluido el alcance opcional Túnel Xxxx, según el Modificatorio No. 1 del 28 de diciembre de 2007 y demás documentos que lo modifiquen, adicionen o complementen para la Concesión Rumichaca - Pasto - Chachagüí - Aeropuerto. Concesionaria Desarrollo Vial xx Xxxxxx S.A. | Consorcio Integral AIM Consulting (INTEGRAL S.A XXXXXXXXX MADRID INGENIEROS CIVLES ICONSULTING S.A.S | $ 7.067.473.035 |
14 | Concurso de Méritos SEA - CM - 001 - 2012 | Ejecutar para la AGENCIA la Interventoría integral del Contrato de Concesión, que incluye pero no se limita a la Interventoría técnica, financiera, operativa, contable, jurídica, medioambiental, socio-predial, administrativa, del Contrato de Concesión No. 006 de 2007, y demás documentos que lo modifiquen, adicionen o complementen. Para la Concesión Área Metropolitana xx Xxxxxx. Concesionaria San Xxxxx S.A. | Consorcio SCLV (XXXXX XXXXXXX Y ASOCIADOS S.A LA VIALIDAD LTDA | $ 1.779.028.200 |
18 | Concurso de Méritos SEA - CM - 001 - 2012 | Ejecutar para la AGENCIA la Interventoría integral del Contrato de Concesión, que incluye pero no se limita a la Interventoría técnica, financiera, contable, jurídica, medioambiental, socio-predial, operativa y administrativa, del Contrato de Concesión No. No. 007 de 2007 y demás documentos que lo modifiquen, adicionen o complementen para la Concesión Vial Girardot Ibagué Cajamarca. | Consorcio Interconcesiones (INGELOG XXXXXXXX Y XXXXX GMC) | $ 9.870.922.972 |
No | Modalidad de Selección | OBJETO | OFERENTES | VALOR CONTRATO |
19 | Concurso de Méritos VJ-VGC-CM- 007-2013 | Seleccionar la Interventoría integral que incluye pero no se limita a la Interventoría técnica, financiera, contable, administrativa, jurídica, medioambiental y socio-predial, a los siguientes contratos de concesión suscritos por el INCO, hoy por la Agencia Nacional de Infraestructura: Contrato de Concesión No. 113 de 1997 y demás documentos que lo modifiquen, adicionen o complementen para la Concesión Desarrollo Vial Armenia Pereira - Manizales. | Consorcio Intervial INTERPRO S.A.S. SUPERING S.A.S. R & M CONSTRUCCIONES E INTERVENTORÍAS | $ 6.090.234.543 |
20 | Concurso de Méritos VJ-VGC-CM- 007-2013 | La Interventoría integral que incluye pero no se limita a la Interventoría técnica, financiera, contable, administrativa, jurídica, medioambiental y socio-predial, a los siguientes contratos de concesión suscritos por el INCO, hoy por la Agencia Nacional de Infraestructura: 1. Contrato de Concesión No. 446 de 1994 y demás documentos que lo modifiquen, adicionen o complementen para la Concesión Malla Vial del Meta. | Consorcio Interventores ANI (INTERDISEÑOS, XXXXX XXXXXX XXXXX, XXXXX) | $ 389.761.391 |
21 | Concurso de Méritos VJ-VGC-CM- 012-2013 | La Interventoría integral del Contrato de Concesión, que incluye pero no se limita a la Interventoría técnica, financiera, contable, jurídica, administrativa, operativa, medioambiental y socio-predial, al siguiente Contrato de Concesión suscrito por el INCO, hoy Agencia Nacional de Infraestructura al Contrato de Concesión No. 447 de 1994 y demás documentos que lo modifiquen, adicionen o complementen para la Concesión Bogotá (Puente El Cortijo) Siberia La Punta El Vino La Xxxx Xxxxxxx. | Consorcio ERU Concesiones (XXXXXXXX Y XXXXX S.A.S., EUROESTUDIOS S.A.S., DPC INGENIEROS S.A.S.) | $ 4.703.388.000 |
22 | Concurso de Méritos VJ-VE-CM- 009-2013 | Ejecutar para la agencia la interventoría técnica, económica, financiera, jurídica, administrativa, operativa, medio ambiental y socio predial del contrato de concesión bajo un esquema de asociación público privada que se derive del proceso licitatorio VJ-VE-LP-005- 2012 correspondiente al corredor Xxxxxxxxxxxx-Buga | CONSORCIO INTERCON (GEOTECNIA Y CIMIENTOS INGEOCIM LTDA COPEBA LTDA ICEACSA CONSULTORES SUCURSAL COLOMBIA XXXXXX SANTIAGO XXXXX XXXXXXX) | $ 4.488.645.026 |
23 | Concurso de Méritos VJ-VE-CM- 014-2013 | Contratación de la interventoría técnica, económica, financiera, jurídica, administrativa, operativa, medio ambiental y socio predial del contrato de concesión bajo un esquema de asociación público privada que se derive del proceso licitatorio no. VJ- VE- LP- 004- 2012 correspondiente al corredor concesionado Zipaquirá Bucaramanga (Palenque) | Consorcio Interventores Zipaquirá Palenque (CONSULTORES UNIDOS S.A CONSULTORIA INTEGRAL Y ESTUDIOS S.A.S. INTERVENTORIA Y DISEÑOS S.A.) | $ 00.000.000.000 |
No | Modalidad de Selección | OBJETO | OFERENTES | VALOR CONTRATO |
24 | Concurso de Méritos VJ- VGC-CM- 003- 2014 | La contratación de la Interventoría técnica, económica, financiera, contable, jurídica, administrativa, operativa, medio ambiental y socio predial del contrato de concesión no 446 de 1994 proyecto - Malla vial del meta | CONSORCIO MALLA VIAL META | $ 841.097.440 |
25 | Concurso de Méritos VJ-VGC-CM- 002-2014 | Contratación de la interventoría técnica, económica, financiera, contable, jurídica, administrativa, operativa, medio ambiental y socio predial de los contratos de concesión bajo un esquema de asociación público privada que se derive de los procesos licitatorios No. VJ-VE- IP-LP -001 de 2013 (Xxxxxxxx – Honda – Puerto Xxxxxx), XX-XX-XX-XX-000 xx 0000 (Xxxxxx – Loboguerrero), VJ-VE-IP-LP -005 de 2013 (Autopista Conexión Norte), VJ-VE-IP-LP -006 de 2013 (Autopista Río Xxxxxxxxx 2), VJ-VE- IP-LP -007 de 2013 (Autopista Conexión Pacífico 1), VJ-VE-IP-LP -008 de 2013 (Autopista Conexión Pacífico 2), VJ-VE-IP-LP - 009 de 2013 (Autopista Conexión Pacífico 3), XX-XX-XX-XX -000 xx 0000 (Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx), XX-XX-XX-XX -000 xx 0000 (Xxxxxxxxx – Xxxxxxxxxxxx y Circunvalar de la Prosperidad). | M1 CONSORCIO 4 C M2 CONSORCIO INTERCONCESIONES 4G M3 CONSORCIO 4G M4 UNION TEMPORAL CONCESIONES 4G M5 Consorcio SERVINC – ETA M6 Consorcio Prosperidad M7 Consorcio EPSILON Colombia M8 Consorcio Intervías 4G M9 MAB Ingeniería de Valor S.A. | M1 $34,477,339,736 M2 $00.000.000.000 M3 $31,040,096,640 M4 $40,439,864,320 M5 $30,305,757,341 M6 $28,179,889,280 M7 $35,092,644,800 M8 $32,781,516,480 M9 $34,126,747,386 |
26 | Concurso de Méritos VJ- VGC-CM- 007- 2014 | Realizar la interventoría integral que incluye pero no se limita a la interventoría técnica, contable, financiera, jurídica, administrativa, operativa, ambiental y socio predial del contrato de concesión no 445 de 1994 proyecto Santa Xxxxx - Paraguachón, suscritos entre el INCO, hoy Agencia Nacional de Infraestructura, y la sociedad concesionaria Santa Xxxxx - Paraguachón S.A. | CONSORCIO METROCONCESIONES | $ 1.931.853.792 |
No | Modalidad de Selección | OBJETO | OFERENTES | VALOR CONTRATO |
27 | Concurso Méritos VJ- VGC-CM- 003-2015 | La interventoría integral del contrato de concesión que incluye pero no se limita a la interventoría técnica, económica, financiera, contable, jurídica, administrativa, operativa, ambiental, social y predial del contrato de concesión bajo un esquema de asociación publico privada de iniciativa privada que no requiere desembolso de recursos públicos presentada por la promesa de sociedad futura app GICA S.A., cuyo objeto consiste en la realización de los estudios, diseños, construcción, operación, mantenimiento, gestión social, predial y ambiental de la xxxxxxx xxxxxxx xx xx xxx Xxxxxx - Xxxxxxxxx, así como la operación y mantenimiento del sistema vial (variante Chicoral, variante Gualanday, Ibagué, Gualanday, Espinal, variante Picalena, ramal norte y trazado existente Ibagué Cajamarca" | CONSUTORES TÉCNICOS Y ECONÓMICOS S.A. CONSULTECNICOS | $ 00.000.000.000 |
28 | Concurso Méritos VJ- VGC-CM- 006-2015 | Seleccionar la interventoría técnica, económica, financiera, contable, jurídica, administrativa, operativa, medio ambiental y socio predial de los contratos de concesión bajo un esquema de asociación público privada que se deriven de los procesos VJ-VE-APP-IPV-001- 2015 (Malla Vial del Meta) y VJ-VE-APP-IPV- 002-2015 (Chirajara – Villavicencio) | M1 UNION TEMPORAL META M2 CONSORCIO METROANDINA | M1 $ 00.000.000.000 M2 $ 00.000.000.000 |
29 | Concurso Méritos VJ- VGC-CM- 010-2015 | Contratar la interventoría integral que incluye pero no se limita a la interventoría técnica, económica, financiera, contable, jurídica, administrativa, operativa, medio ambiental y socio predial de los contratos de concesión bajo un esquema de asociación público privada de iniciativa pública que se derive de los procesos licitatorios Nos. VJ-VE-IP-LP-016-2013 (Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxx xxx Xxxx), VJ-VE-APP-IPB-003- 2014 (Transversal del Sisga), VJ-VE-IP-LP-015- 2013 (Villavicencio – Yopal), VJ-VE-IP-LP-017- 2013 (Santa –Mocoa – Neiva), VJ-VE-IP-LP-018- 2013 (Popayán – Santander de Quilichao), VJ- VE-IP-LP-022-2013 (Autopista al Mar 1) y VJ- VE-IP-LP-014-2013 (Rumichaca – Pasto). | M1 CONSORCIO INFRAESTRUCTURA INTER 4G M2 JOYCO S.A.S M3 CONSORCIO INTERVENTORES 4G-2 M4 CONSORCIO GESAC M5 UNIÓN TEMPORAL 4G AFA M6 CONSORCIO EPSILON 4G9 M7 HMV SUPERVISIÓN S.A.S | M1 $ 00.000.000.000 M2 $00.000.000.000 M3 $00.000.000.000 M4 $00.000.000.000 M5 $00.000.000.000 M6$00.000.000.000 M7 $00.000.000.000 |
No | Modalidad de Selección | OBJETO | OFERENTES | VALOR CONTRATO |
30 | Concurso Méritos VJ- VGC-CM- 011-2015 | Contratar la interventoría integral que incluye pero no se limita a la interventoría técnica, económica, financiera, contable, jurídica, administrativa, operativa, medio ambiental y socio predial del contrato de concesión bajo un esquema de asociación público privada de iniciativa privada que se derive de los procesos Nos. VJ-VE-APP-IPV-003-2015 (Cesar – Guajira) y VJ-VE-APP-IPV-004-2015 (Cambao – Manizales). | M1 CONSORCIO CJE PLANES M2 CONSORCIO VIAL COLOMBIA 2015 | M1 $ 00.000.000.000 M2 $ 00.000.000.000 |
31 | Concurso Méritos VJ- VGC-CM- 013-2015 | Contratar la interventoría integral que incluye pero no se limita a la interventoría técnica, económica, financiera, contable, jurídica, administrativa, operativa, medio ambiental y socio predial del contrato de concesión bajo un esquema de asociación público privada de iniciativa pública que se derive de los procesos No. VJ-VE-APP-IPB-001-2015 (Bucaramanga – Barrancabermeja – Yondó) | CONSORCIO GESAC (SESAC SA 51% - Gestión Integral del Suelo SL Colombia 49%). | $ 00.000.000.000 |
32 | Concurso Méritos VJ- VGC-CM- 012-2015 | Contratar la interventoría integral que incluye pero no se limita a la interventoría técnica, económica, financiera, contable, jurídica, administrativa, operativa, medio ambiental y socio predial para el contrato de concesión del proyecto (Pereira – La Victoria) | CONSORCIO INFRAESTRUCTURAS 4G | $ 2.002.400.001 |
33 | Concurso de Méritos VJ- VGC-CM- 019-2015 | Contratar la interventoría integral que incluye pero no se limita a la interventoría técnica, económica, financiera, contable, jurídica, administrativa, operativa, medio ambiental y socio predial del contrato de concesión bajo un esquema de asociación público privada que se derive de los procesos nos. VJ-VE-APP-IPV-007- 2015 (Bogotá – Girardot), VJ-VE-APP-IPB-002- 2015 (Autopista al Mar 2), VJ-VE-APP-IPV-006- 2015 (Antioquia – Bolívar) Y VJ-VE-APP-IPV- 005-2015 (Neiva – Girardot) | M2 CONSORCIO INTERVENTORES PEB - ET M3 CONSORCIO CR - CONCESIONES M4 HMV SUPERVISIÓN S.A.S | M2 $ 00.000.000.000 M3 $ 00.000.000.000 M4 $ 00.000.000.000 |
No | Modalidad de Selección | OBJETO | OFERENTES | VALOR CONTRATO |
34 | Concurso de Méritos VJ- VGC-CM- 023-2015 | Realizar la interventoría integral que incluye pero no se limita a la interventoría técnica, económica, financiera, contable, jurídica, administrativa, operativa, medio ambiental y socio predial del contrato de concesión bajo el esquema de asociación público privada de iniciativa privada que se derive del proceso licitatorio VJ-VEAPP- IPV-008-2015 correspondiente al corredor denominado VÍAS DEL NUS cuyo objeto es ¿realizar estudios y diseños, financiación, gestión ambiental, predial y social, construcción, rehabilitación, mejoramiento, operación, mantenimiento y reversión de la CONCESIÓN VÍAS DEL NUS. | CONSORCIO SERVINC- VQM Servicios de Ingeniería y Construcción Limitada Servinc LTDA 70%ón Limitada Servinc LTDA 70% VQM S.A.S. 30% | $ 00.000.000.000. |
35 | Concurso de Méritos VJ- VGC-CM- 001-2016 | Contratar la interventoría integral que incluye pero que no se limita a la interventoría técnica, jurídica, administrativa, contable, financiera, operativa, predial y socioambiental del contrato de concesión Xx.000 xx 0000, XXXX XXXXXXXXXXXXX XX XXXXXX X XXXXX XX XXXXXXXXX. | CONSORCIO VELNEC - GNG | $7.240.847.600 |
36 | Concurso de Méritos VJ- VGC-CM- 004-2016 | Contratar la interventoría integral que incluye pero no se limita a la interventoría técnica, económica, financiera, contable, jurídica, administrativa, operativa, medio ambiental y socio predial del contrato de concesión bajo el esquema de Asociación Público Privada de Iniciativa Pública que se derive de los procesos licitatorios, VJ-VE-APP-IPB-004-2015 Y VJ-VE- APPIPV-001-2016 | M1 INGEANDINA CONSULTORES DE INGENIERIA SAS M2 CONSORCIO PLANES HIDROCONSULTA | M1 $00.000.000.000 M2 $00.000.000.000 |
5.3.MONTO CALCULADO PARA EL CONTRATO DE INTERVENTORÍA
El presupuesto oficial máximo estimado incluye IVA y se presenta en la siguiente tabla, el cual será pagado dentro del plazo de CUARENTA Y OCHO (48) meses. Este valor fue determinado por la Agencia Nacional de Infraestructura basado en un análisis técnico y económico considerando el alcance del Contrato de Concesión bajo el esquema de Asociación Pública Privada.
El presupuesto del presente proceso de selección es de SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS DOCE PESOS DE ENERO DE 2017 (COP$
6.689.850.912,00) incluido el IVA.
El valor anterior del estudio corresponde a un precio global fijo en virtud del cual el Interventor se obliga a ejecutar el Contrato en su integridad, en los términos y condiciones descritos en el Contrato de Interventoría y en el Anexo de Metodología y Cargas de trabajo y Hoja de Datos. Las partes aceptan que la discriminación de ciertos factores del precio contenido en la Propuesta del Interventor no implica que el presente Contrato se haya acordado a precios unitarios o que deban reconocerse obligaciones por concepto de gastos reembolsables, tampoco implicará que le sea reconocida cualquier variación en los precios o en la cantidad de unidades ofrecidas en la Propuesta.
Como quiera que el cálculo del presupuesto atienda todos los gastos requeridos para el cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del contratista interventor, el monto del contrato se estableció a precio global fijo.
El valor del contrato de Interventoría que se suscriba con ocasión de este concurso de méritos abierto, se pagará de conformidad con lo establecido en el parágrafo tercero de la cláusula séptima del Contrato de Concesión No. 275 de 1996, para lo cual el concesionario a través de radicado ANI No. 0000-000-000000-0 del 14 xx xxxxxx de 2017, manifestó que “de acuerdo con lo indicado en parágrafo tercero de la Cláusula Séptima del contrato de concesión (…), certificamos que existen los recursos para el pago de la interventoría por un valor mensual fijo de ciento cuarenta millones de pesos ( COP 140.000.000,00)”. Los valores indicados anteriormente serán pagados mensualmente durante un periodo de 48 meses, previa presentación de la factura y la orden de pago del funcionario autorizado por la Agencia Nacional de Infraestructura.
5.4.EL ANÁLISIS QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, INDICANDO LAS VARIABLES UTILIZADAS PARA CALCULAR EL PRESUPUESTO DE LA RESPECTIVA CONTRATACIÓN
En cuanto al análisis realizado se contemplaron las variables mínimas para el cálculo de la respectiva contratación, la definición del alcance de las funciones del Interventor y del plazo del Contrato de Interventoría. Por lo cual, se han tenido en cuenta las obligaciones del Interventor en relación con el control técnico, económico, jurídico, riesgos, administrativo, financiero, contable, operativo, legal, socio-predial y medio ambiental que deberá adelantar el interventor que se contrate, con el fin de asociar a estas actividades el perfil de personal y equipos requeridos para realizar estas funciones, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) meses establecidos para el contrato.
Los costos básicos asociados al Contrato de Interventoría son los siguientes:
- Definición de los perfiles de personal mínimo del interventor necesario, número y dedicaciones: Fueron definidos los perfiles necesarios para la buena ejecución del
contrato, el número de personal mínimo necesario para cada perfil y sus respectivas dedicaciones requeridos para cumplir con las funciones de la Interventoría. Lo anterior para los distintos procesos que se podrían presentar en la ejecución del Contrato de Concesión durante el desarrollo de la Interventoría a contratar.
- Definición de los equipos necesarios para realizar las funciones de Interventoría como son:
Oficinas e instalaciones: Será obligación del Interventor, por cuenta propia y/o alquiler, conseguir y mantener en operación las oficinas e instalaciones que se requieran para tal fin en buenas condiciones.
Equipos de cómputo y equipos para apoyo a la gestión administrativa: El Interventor deberá proveer los equipos de cómputo de última generación necesarios para la dotación de las oficinas, incluyendo computadores de escritorio (que cumplan con los requisitos de software y hardware necesarios para el desarrollo de la Interventoría), computadores portátiles, servidores, scanners, fotocopiadoras, impresoras, cámaras fotográficas y de video de última tecnología, equipo de comunicaciones, botas y equipo de seguridad industrial para visitas de campo e Internet inalámbrico.
Equipos de comunicaciones: El Interventor deberá proveer los equipos de comunicaciones necesarios para la transmisión de voz y datos en tiempo real entre los profesionales integrantes del equipo de trabajo que requiera, la Agencia Nacional de Infraestructura. Se deberá garantizar todo el tiempo la comunicación móvil con el supervisor del proyecto en la Agencia Nacional de Infraestructura.
Equipos de Topografía: El Interventor deberá mantener como mínimo las comisiones de topografía mencionadas en los estudios previos durante la ejecución del Contrato de Interventoría, incluidos equipos de última tecnología (estaciones totales, niveles de precisión, GPS, etc.), para las labores de verificación necesarias en campo de los diferentes diseños aprobados y a ejecutar por parte del Concesionario.
Equipos de laboratorio: El Interventor deberá revisar la realización de todos los ensayos de campo y laboratorio necesarios para cumplir con su gestión contractual, de acuerdo con las metodologías normalizadas por el INVIAS, ICONTEC, ASTM, etc. La frecuencia y el tipo de ensayos de laboratorio sobre los materiales de construcción de la vía, las estructuras, los puentes, los túneles etc. serán realizados de acuerdo con la frecuencia de medición de indicadores del Contrato de Concesión, las buenas prácticas de la ingeniería y según solicitud de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, de tal manera que los resultados que arrojen sirvan para que el Interventor evalúe oportunamente el desempeño del Concesionario.
Los laboratorios en donde se realicen los ensayos deben contar con todas las certificaciones de calibración de sus equipos, dichas certificaciones se anexarán a los resultados de los ensayos. Estos certificados de calibración deben ser emitidos por las autoridades competentes.
Equipos para la verificación y gestión de recaudo de peajes y pesajes: La Interventoría deberá realizar filmaciones de recaudo de Peajes de 30 días y conteo mínimo de siete (7) días consecutivos aleatorios al mes durante 24 horas continuas. La interventoría deberá realizar la instalación e implementación de ayudas tecnológicas que mediante la utilización de video, tarjetas de software, u otras permitan determinar el grado de confiabilidad en la medición de tráfico y recaudación de peaje del Concesionario, verificar el cumplimiento del reglamento de operación, la operación de las estaciones de peajes y pesaje y en particular lo previsto para el manejo xx xxxxxxxx exteriores y colas relacionado con los indicadores de operación y la atención al usuario, etc. Los equipos de verificación y gestión de recaudo deben permitir detallar la categoría de los vehículos en cada caseta de recaudo.
Así mismo, se deberá implementar el 100% del registro fílmico del tránsito que circula por cada uno de los carriles de las estaciones de peaje y pesaje las 24 horas del día, garantizando que el formato de la información filmada no sea editable. Lo anterior con un margen de error en el tiempo de filmado de un 5% y sin retardos en la señal. Esta actividad incluye los aforadores necesarios para las actividades manuales, conteos y de campo. En todo caso el interventor deberá disponer de todos los recursos para el cumplimiento de esta obligación.
Pasajes aéreos y terrestres de acuerdo con las necesidades de la interventoría para cumplir con sus obligaciones contractuales. La Interventoría deberá contar con los recursos técnicos para el desplazamiento de su personal a la zona del Proyecto.
Los costos anteriormente señalados, se incluyen única y exclusivamente para efectos de la determinación del presupuesto del contrato por parte de la Agencia Nacional de Infraestructura, sin embargo, el interventor seleccionado se compromete a ejecutar integralmente todas las actividades objeto del contrato y éste se pagará a precio global fijo el que incluye el valor del IVA.
5.5.PERSONAL Y CARGAS DE TRABAJO
El Interventor podrá organizar el equipo de trabajo, de acuerdo con su experiencia y su estructura administrativa; sin embargo, existe un Personal obligatorio mínimo que debe ser presentado a la Entidad, cuyos requerimientos se establecen en el presente documento.
El Interventor definirá las cargas de trabajo del personal que involucrará en la ejecución del Contrato considerando la relación de actividades, alcance, funciones y procesos a ejecutar. Todos estos costos deben ser involucrados en la oferta económica presentada por el proponente.
Para firmar acta de inicio del Contrato de Interventoría, el siguiente personal profesional deberá ser presentado con las certificaciones y soportes necesarios para acreditar las profesiones, postgrados y la experiencia mínima solicitada. Dichos documentos soportes serán entregados a la Agencia
Nacional de Infraestructura en un plazo no mayor a 8 días calendario después de celebrada la audiencia de adjudicación del proceso.
Tabla 4 Personal obligatorio mínimo que deberá estar aprobado como prerrequisito para la firma del acta de inicio de interventoría.
CANT | PERSONAL PROFESIONAL |
1 | Director de Interventoría |
1 | Subdirector Técnico |
El personal restante (“Personal Obligatorio”) deberá presentarse por el Interventor a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes a la suscripción del acta de inicio y estar aprobado a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su presentación, so pena de iniciar las acciones sancionatorias establecidas en el Contrato de Interventoría. En el evento que la entidad tenga observaciones, aplicarán los mismos términos indicados.
El personal mínimo obligatorio requerido para la ejecución de la Interventoría que no será calificable pero el interventor deberá contar con él para la ejecución de la misma, el cual se detalla en la Tabla
3. La determinación del personal fue elaborada a partir del ejercicio realizado por la Vicepresidencia de Estructuración de la Agencia y ajustada conforme a la experiencia de la Vicepresidencia de Gestión Contractual, producto del seguimiento y control a los contratos de concesión vigentes.
Para el caso de los profesionales que acrediten formación académica adicional a la mínima requerida, se tendrán en cuenta dichos estudios para validar experiencia general o específica de la siguiente manera:
Tabla 5 Homologación de estudios.
TITULO | Experiencia Profesional | Experiencia Específica |
Especialización | Dos (2) años | Un (1) año |
Maestría | Tres (3) años | Uno y medio (1.5) años |
Doctorado | Cuatro (4) años | Dos (2) años |
En todo caso, se resalta que a cada profesional únicamente se le validará un (1) título académico adicional a los títulos exigidos en la descripción del perfil del cargo, es decir si al profesional se le exige el título de especialización y éste acredita además de la misma, maestría y doctorado, se le tendrá en cuenta solamente una equivalencia correspondiente a la maestría o al doctorado siempre y cuando esté relacionada con el perfil del cargo solicitado.
En caso de que un título académico no coincida con la denominación indicada en la Hoja de Datos, pero el Interventor considere que, por su contenido y nivel de profundidad, corresponde a uno cuya acreditación para este proyecto es aceptada, podrá presentar la información que considere necesaria para demostrar la equivalencia del título.
En el evento en que para la correcta ejecución de la Interventoría integral se requieran mayores dedicaciones de tiempo, las mismas serán modificadas y asumidas por el contratista.
Tabla 6 Presupuesto Interventoría
PRESUPUESTO INTERVENTORIA ETAPA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO CONTRATO 0275-96 | |||
Plazo 48 meses (4 años) | |||
Cargo | Categoría | Cantidad | Dedicación |
Director de Interventoría | 1 | 1 | 20% |
Subdirector Técnico - operativo | 2 | 1 | 100% |
Ingeniero Residente Operativo | 4 | 1 | 100% |
Abogado Especialista en Derecho Administrativo | 4 | 1 | 20% |
Especialista en Pavimentos | 3 | 1 | 10% |
Especialista en Geotecnia y Suelos | 3 | 1 | 20% |
Especialista Ambiental | 3 | 1 | 20% |
Especialista en estructuras | 3 | 1 | 10% |
Especialista en Tránsito y Transporte | 3 | 1 | 10% |
Auditor de Sistemas y/o pesaje y/o tarifas | 5 | 1 | 10% |
Profesional en Área Social | 5 | 1 | 20% |
Profesional Predial | 5 | 1 | 50% |
Profesional Financiero | 5 | 1 | 30% |
Topógrafo | - | 1 | 40% |
Cadenero | - | 1 | 40% |
Ingeniero Apoyo ANI. | - | 1 | 100% |
Inspector de Mantenimiento | - | 2 | 100% |
Apoyo administrativo | - | 1 | 100% |
Conductor | - | 2 | 100% |
Tabla 7 Otros Costos
OTROS COSTOS | Unidad | Cantidad | Tiempo Total / # veces |
Plan telefonía celular | Mes | 5 | 48 |
Vehículo, incluye mantenimiento. | un | 2 | 1 |
OTROS COSTOS | Unidad | Cantidad | Tiempo Total / # veces |
Alquiler de Oficina en el lugar del proyecto (Incluye Servicios Públicos y Dotación) | Mes | 1 | 48 |
Papelería, fotocopias, heliografías, informes y otros | Mes | 1 | 48 |
Medición deflectometría . | km-calzada sencilla | 305 | 4 |
Medición índice de estado y demás ensayos | xx-xxxxxxx xxxxxxxx | 000 | 8 |
Computador portátil | un | 5 | 1 |
Computador xx xxxx, (incluye ANI) | un | 8 | 1 |
Cámara fotográfica | un | 3 | 1 |
Equipo de video peajes | un | 4 | 48 |
6. CRITERIOS PARA SELECCIONAR LAS OFERTAS MÁS FAVORABLES (NUMERAL 5 DEL ART 2.2.1.1.2.1.1 DEL DECRETO 1082 de 2015)
6.1.REQUISITOS HABILITANTES
Requisitos Habilitantes. Son la Capacidad Jurídica, la experiencia general, la capacidad financiera y la capacidad organizacional de los proponentes, en los términos de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, los cuales sólo serán objeto de verificación por parte de la ANI, cuya presentación, cumplimiento y acreditación son necesarios para la evaluación de la oferta.
En atención a lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, la Agencia en relación con los proponentes o integrantes de estructura plural obligados a inscribirse en el RUP, verificará la acreditación y cumplimiento de los requisitos habilitantes a través de la información que conste en el Registro Único de proponentes RUP, y verificará la información adicional que no deba constar en el RUP, mediante la presentación de los documentos de acreditación necesarios.
6.2.INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
No podrán participar en este proceso, quienes se encuentren incursos en cualquiera de las circunstancias previstas en la Constitución Política, en el artículo 8 de la Ley 80 de 1.993, en la Ley
1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011, artículo 5 Ley 828 de 2003, en el Decreto Ley 019 de 2012 y demás disposiciones legales vigentes que consagren inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado.
Igualmente estarán inhabilitados quienes se encuentren reportados en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República y en el SIRI de la Procuraduría General de la Nación, con sanción que implique inhabilidad vigente.
6.3.CONFLICTOS DE INTERÉS
No podrán participar en el presente proceso de selección quienes bajo cualquier circunstancia se encuentren en situaciones de conflicto de interés con la Agencia Nacional de Infraestructura, o con el concesionario al que el participante le haría interventoría en el caso de resultar adjudicatario, y/o que afecten los principios de la contratación administrativa.
Se entenderá por conflicto de interés toda situación que impida al Proponente tomar una decisión imparcial en relación con la ejecución del contrato de interventoría; por tanto, no podrán participar en este proceso de selección quienes directa o indirectamente se encuentren en cualquier situación que implique la existencia de un conflicto de intereses que afecte los principios de transparencia, selección objetiva e igualdad, o los principios de la función administrativa.
Entre otros casos, y sin limitarse a ellos, se entenderá que se presenta conflicto de interés con la concurrencia de cualquier tipo de intereses antagónicos que pudieran afectar la transparencia de las decisiones en el ejercicio de la consultoría y llevarlo a adoptar determinaciones de aprovechamiento personal, familiar o particular, en detrimento del interés público.
En todo caso, y sin limitarse a ello, se entenderá que se configura el conflicto de intereses siempre que el proponente o alguno de sus integrantes se encuentre dentro de alguna de las siguientes circunstancias:
1. Actualmente adelanten la ejecución de cualquier contrato de manera individual o de manera conjunta bajo una Estructura Plural con el Concesionario o cualquiera de sus miembros.
2. Xxxxx sido contratados por el Concesionario o por cualquiera de sus miembros para la ejecución de un contrato y dicho contrato se encuentre vigente o haya terminado dentro del último año contado a partir de la publicación del documento de Apertura del presente proceso de selección.
3. Tengan como interventor al Concesionario o a cualquiera de sus miembros en algún contrato que se encuentre vigente o que haya terminado dentro del último año contado a partir de la publicación del documento de Apertura del presente proceso de selección.
4. Tampoco podrán participar en el presente proceso quienes directamente o cuyos integrantes, sus socios, o sus beneficiarios reales se encuentren en una situación de conflicto de interés en los
términos indicados, con la Agencia o con el concesionario al cual se haría la interventoría, en caso de resultar adjudicatario del presente proceso de selección.
5. Los Proponentes que sean controlados o ejerzan control sobre el contratista objeto de interventoría.
6. Los proponentes que hayan participado en la preparación o ejecución del proyecto al cual se hará interventoría. Asimismo, quienes hayan participado directa o indirectamente en la elaboración de los estudios de estructuración del Contrato principal, ni en la estructuración, en cualquiera de sus etapas del presente Proceso de Contratación, ni quienes hayan trabajado como asesores o consultores para la elaboración de los mismos en los últimos dos años contados hasta la fecha de expedición del acto de apertura del presente Proceso de Contratación, ya sea en calidad de funcionarios públicos o contratistas.
7. Los proponentes que tengan entre el equipo de trabajo personas que hayan tenido dentro de los dos años anteriores a la fecha de apertura del presente Proceso de Contratación, vinculación laboral o contractual con Devimed S.A. o con el Adjudicatario del Contrato principal.
8. Los proponentes que actualmente adelanten la ejecución de cualquier contrato de manera conjunta bajo una estructura plural; o sean socios del Contratista objeto de interventoría, con excepción de las sociedades anónimas abiertas
Para efectos del presente Concurso de Méritos Abierto se entenderá por Beneficiario Real la definición que trae de dicho término el artículo 2.6.8.1.9., parágrafo primero del Decreto 2555 de 2010, el cual define la expresión "Beneficiario Real", en los siguientes términos:
"ARTICULO 2.6.8.1.9 (…) Parágrafo 1. Se entiende por beneficiario real cualquier persona o grupo de personas que, directa o indirectamente, por sí misma o a través de interpuesta persona, por virtud de contrato, convenio o de cualquier otra manera, tenga respecto de una acción o de cualquier participación en una sociedad, la facultad o el poder de votar en la elección de directivas o representantes o, de dirigir, orientar y controlar dicho voto, así como la facultad o el poder de enajenar y ordenar la enajenación o gravamen de la acción o de la participación.
Para los efectos de la presente definición, conforman un mismo beneficiario real los cónyuges o compañeros permanentes y los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil, salvo que se demuestre que actúan con intereses económicos independientes, circunstancia que podrá ser declarada mediante la gravedad de juramento ante la Superintendencia Financiera de Colombia con fines exclusivamente probatorios.
Una persona o grupo de personas se considera beneficiario real de una acción o participación si tiene derecho para hacerse a su propiedad con ocasión del ejercicio de un derecho proveniente de una garantía o de un pacto de recompra o de un negocio fiduciario o cualquier otro pacto que produzca efectos similares, salvo que los mismos no confieran derechos políticos.
Para los exclusivos efectos de esta disposición, se entiende que conforman un “grupo de personas”
quienes actúen con unidad de propósito."
En consecuencia, el proponente deberá manifestar bajo la gravedad del juramento, que él, sus directivos, asesores y el equipo de trabajo con que ejecutarán los servicios a contratar, no se encuentran incursos en conflicto de interés, el cual se entenderá prestado con la suscripción de la Carta de Presentación de la Propuesta (FORMATO 1).
En todo caso los proponentes evitarán dar lugar a situaciones en que su participación se ponga en conflicto con sus obligaciones previas o vigentes con respecto a otros contratantes, con su futura o actual participación en procesos de selección, o en la ejecución de otros contratos.
Este conflicto también se aplica para la celebración de contratos entre la fecha de apertura del proceso y hasta la adjudicación del mismo.
6.4. GENERALIDADES
Únicamente se considerarán hábiles aquellos proponentes que acrediten el cumplimiento de la totalidad de los requisitos habilitantes, según lo señalado en el pliego de condiciones, teniendo en cuenta para el efecto las condiciones exigidas dependiendo de si el Proponente se encuentra o no obligado a estar inscrito en el RUP.
En el caso de figuras asociativas, los requisitos habilitantes serán acreditados por cada uno de los integrantes de la figura asociativa, en los términos dispuestos en el pliego de condiciones; quienes deberán acompañar sus propuestas con el certificado RUP o el Formato 2 según corresponda.
LIDER. Es aquel integrante de la figura asociativa del oferente; esté o no obligado a inscribirse en el RUP. El LIDER deberá tener como mínimo un porcentaje de participación en la figura asociativa del cincuenta y un por ciento (51%), encontrándose obligado a acreditar como mínimo el cincuenta y un por ciento (51%) de la experiencia general exigida mediante la sumatoria de los valores de los contratos acreditados como experiencia general, de acuerdo con el presente pliego. Todos los proponentes que presenten propuesta a través de una figura asociativa, deberán designar un LIDER con el pleno cumplimiento de los requisitos aquí descritos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 80 de 1993, la Agencia en razón al cumplimiento de los fines estatales que le es imperativo alcanzar, y atendiendo a la naturaleza especial del contrato de interventoría y a la cuantía del presupuesto del presente concurso de méritos, exigirá que todos y cada uno de los miembros de las figuras asociativas acrediten experiencia en interventoría de proyectos de Infraestructura de Transporte, que es el criterio de experiencia general que se exige, en los términos y porcentajes establecidos en el pliego.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, en los casos de figuras asociativas conformadas tanto por miembros que deban estar inscritos en el RUP como por miembros que no deban estar inscritos en el RUP, los requisitos habilitantes se acreditarán para los obligados a través del RUP, y de
conformidad con lo exigido en el pliego, para los no obligados, teniendo en cuenta para el efecto lo establecido en la legislación aplicable.
Para efectos de acreditar cada uno de los requisitos habilitantes se resalta que la única información, valores y experiencia que se tendrá como válida será la relacionada directamente con actividades de interventoría en proyectos de Infraestructura de Transporte que estén certificadas y que consten en el RUP, o las que en virtud de la expedición del Decreto 1082 de 2015 deban ser verificadas por la Agencia, de igual manera para los proponentes extranjeros que no se encuentren obligados a inscribirse en el RUP, únicamente podrán acreditar los requisitos habilitantes a través de información, valores y experiencia directamente relacionada con actividades de interventoría en proyectos de Infraestructura de Transporte. La información adicional, relacionada con la experiencia general requerida por la entidad, que no conste en el RUP, podrá ser verificada por la Agencia de acuerdo con lo previsto en este pliego de condiciones.
Los proponentes colombianos o extranjeros obligados a inscribirse en el RUP deberán adjuntar como parte de su propuesta su certificado de inscripción en el RUP vigente y en firme. En el caso de figuras asociativas, cada uno de los miembros de la figura asociativa deberá adjuntar como parte de su propuesta su certificado RUP vigente y en firme. Las personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia y las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia, que no se deban inscribir en el RUP, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos habilitantes de capacidad jurídica, capacidad financiera y organizacional a través del diligenciamiento del Formato 2, que contienen entre otras cosas la información sobre la capacidad jurídica, capacidad financiera y organizacional del proponente, el cual deberá estar acompañado de las respectivas certificaciones de conformidad con lo establecido en el pliego de condiciones. Estos formatos deberán ser suscritos por el representante legal del proponente, por el representante legal del miembro de la figura asociativa (según corresponda) y por el contador, auditor o revisor fiscal (según corresponda).
En el evento de que los llamados a cumplir con la obligación de suscribir el Formato 2 y las certificaciones de los requisitos habilitantes, no pudieren hacerlo alegando limitaciones de orden legal o falta de autorización legal expresa, deberán hacerlo en su reemplazo el auditor o revisor fiscal, y a falta de estos, el vicepresidente financiero o su equivalente y a falta de este únicamente por el representante legal y el contador.
En todo caso, de presentarse esta situación los formatos deberán acompañarse de una certificación o comunicación del revisor fiscal o auditor o de un abogado autorizado para ejercer en la jurisdicción de origen del proponente o del miembro de la figura asociativa en la que se señale la imposibilidad de suscribir el Formato 2 por limitación legal o por falta de autorización legal expresa.
Para efectos de acreditación de la experiencia general y la experiencia específica solo serán admisibles los contratos suscritos con las siguientes condiciones:
Contrato Ejecutado o Contrato Terminado, aquel cuyo objeto y obligaciones se encuentran ejecutadas y cumplidas por parte del interventor.
Contrato Principal, se refiere al contrato que es presentado por el proponente o los miembros de la estructura plural para acreditar experiencia general o la experiencia específica el cual puede incluir reformas al contrato y cumple con las reglas previstas en el presente pliego.
Corresponder a contratos con entidades públicas del orden nacional, departamental, distrital o municipal, con establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta y/o para gobiernos internacionales y/u organismos multilaterales y/o Asesoría para el sector público a nivel nacional o internacional y/o empresas privadas siempre y cuando cumplan con los requisitos xxx xxxxxx.
Contrato en Ejecución, aquel cuyo objeto y obligaciones se encuentran parcialmente ejecutadas a satisfacción, y que el valor pagado a la fecha de cierre del presente proceso de selección sea suficiente para acreditar el monto requerido. Adicional a lo anterior, se deberá acreditar que el plazo de ejecución del contrato trascurrido es de mínimo un (1) año comprendido entre la fecha de inicio y la fecha del último pago, lo cual se podrá verificar mediante acta o certificación de la entidad contratante
6.5.REQUISITOS HABILITANTES JURÍDICOS
La Capacidad Jurídica es aquella condición de las personas naturales o jurídicas relativa a su aptitud para participar en el presente concurso. En este orden de ideas, se entenderá que para las personas naturales la capacidad jurídica será la prevista en el artículo 1502 y siguientes del Código Civil colombiano y para las personas jurídicas, la prevista en el artículo 99 y siguientes del Código de Comercio colombiano y siempre que el representante legal cuente con las autorizaciones que conforme a los estatutos sociales deba tener para participar en el presente concurso. Para los proponentes de origen extranjero se verificará que cumplan con las mismas condiciones previstas en esta definición. Para el caso de las personas jurídicas extranjeras se tendrá en cuenta la ley aplicable en la respectiva jurisdicción de incorporación.
En los siguientes numerales se indican los documentos jurídicos que deberán allegar los Proponentes para cumplir con las exigencias xxx Xxxxxx de Condiciones.
Requisitos Capacidad Jurídica |
Carta de presentación de la propuesta |
Certificado de existencia y representación legal |
Registro único de proponentes RUP |
Certificación de pagos de seguridad social y aportes parafiscales |
Pacto de transparencia de los participantes |
Garantía de seriedad de la propuesta. |
Certificado del sistema de información y registro de sanciones y causas de inhabilidad – SIRI- de la Procuraduría General de la Nación |
Antecedentes fiscales y judiciales |
Demás formatos debidamente diligenciados, cuando corresponda (proponentes extranjeros) |
Nota.-Los requisitos y documentos indicados serán desarrollados en el pliego de condiciones.
6.5.1. Registro único de Proponentes (RUP):
Los Proponentes que presenten propuesta de manera individual o los integrantes del proponente plural que deban estar inscritos en el RUP, deberán acreditar que se encuentren inscritos bajo la clasificación de bienes y servicios de la UNSPSC. Los contratos a través de los cuales se acredite la experiencia general, se deberán encontrar clasificados hasta el tercer nivel en alguno de los siguientes códigos:
Clasificación UNSPSC | |
Segmento | 80000000-SERVICIO DE GESTIÓN, SERVICIOS PROFESIONALES DE EMPRESAS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS |
Familia | 80100000- SERVICIO DE ASESORÍA DE GESTIÓN |
Clase | 80101600- GERENCIA DE PROYECTOS |
Clasificación UNSPSC | |
Segmento | 81000000- SERVICIO BASADOS EN INGENIERÍA, INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA |
Familia | 81100000- SERVICIOS PROFESIONALES DE INGENIERÍA |
Clase | 81101500- INGENIERÍA CIVIL |
Clase | 81102200- INGENIERÍA DE TRANSPORTE |
Los proponentes que presenten propuesta de manera individual o los integrantes de las estructuras plurales que no están obligados a inscribirse en el RUP, en el diligenciamiento del Formato 2 deberán manifestar que dentro de las actividades que desarrolla se encuentran las siguientes:
• Consultoría en materia de infraestructura para el transporte
• Consultoría, estructuración y/o Asistencia Técnica y/o Dirección Facultativa de proyectos de Infraestructura de transporte.
La fecha de expedición del RUP debe ser de máximo treinta (30) días calendario anteriores a la fecha límite prevista para la presentación de la propuesta. En caso de modificarse la fecha de Cierre del Proceso, se tendrá como referencia para establecer el plazo indicado la originalmente establecida en el Pliego de Condiciones Definitivo.
6.6.REQUISITOS HABILITANTES – CAPACIDAD FINANCIERA
La capacidad financiera de los proponentes se acreditará mediante los indicadores establecidos en el numeral 3 del artículo 2.2.1.1.1.5.3.3 del Decreto 1082 de 2015, verificándose a partir del RUP (para los proponentes o miembros de Figura Asociativa obligados a inscribirse en dicho registro de conformidad con la normatividad vigente) con información financiera vigente y en firme con corte al 31 de diciembre de 2016, o el diligenciamiento del Formato No.2 en caso de no estar obligados a inscribirse en el RUP. El Formato No. 2 debe estar suscrito bajo la gravedad de juramento, por el Representante Legal del proponente individual y el Contador Público Colombiano quien efectúa las conversiones a moneda legal colombiana, y para las figuras asociativas por el Representante Legal de la Estructura Plural, el Representante Legal del miembro de la Estructura Plural y el Contador Público Colombiano quien efectúa las conversiones a moneda legal colombiana.
Dicho formato deberá registrar en todos los casos, información tomada de los balances generales y el estado de pérdidas y ganancias de la compañía en la cual se reflejan los resultados correspondientes al 31 de diciembre de 2016, o al último año fiscal, (este último evento aplica para aquellos proponentes extranjeros en cuyo país la fecha xx xxxxx fiscal sea distinta al 31 de diciembre de cada año), que hayan sido tomados como base para decretar dividendos y para la liquidación del impuesto xx xxxxx o su equivalente, debidamente aprobados por la asamblea de accionistas, junta de socios o el órgano social competente, correspondientes al último cierre anual ordinario.
En el caso de empresas extranjeras, los estados financieros de los cuales se tome la información deberán estar preparados de conformidad con los estándares internacionales de reporte financiero
–IFRS, y deberán encontrarse DEBIDAMENTE AUDITADOS Y DICTAMINADOS. También podrán, a opción de la empresa extranjera, tomar la información de los estados financieros preparados bajo los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia – COLGAAP -, caso en el cual la información contable que se obtenga de los mismos deberá presentarse debidamente certificada por Contador Público Colombiano o de acuerdo con lo establecido en las normas legales vigentes. Se debe allegar copia de la tarjeta profesional del contador y copia de certificado de antecedentes disciplinario expedido por la Junta Central de Contadores.
Los proponentes deberán acreditar su capacidad financiera, demostrando que, para los indicadores índice de liquidez, razón de endeudamiento y cobertura de intereses, el Proponente Individual, y en caso de Figuras Asociativas: i) el LIDER ó ii) la Estructura Plural, cada uno de sus integrantes aporta el valor total de cada componente del indicador de acuerdo con su porcentaje de participación en la figura del oferente, de conformidad con sugerido en el método 1 del Manual de Colombia Compra Eficiente, los indicadores de capacidad financiera para este proceso se relacionan a continuación, de la siguiente forma:
ÍNDICE DE LIQUIDEZ = Activo Corriente / Pasivo Corriente, el cual determina la capacidad que tiene un proponente para cumplir con sus obligaciones a corto plazo. A mayor liquidez, menor es la probabilidad de que el proponente incumpla sus obligaciones de corto plazo. El Proponente (individual o plural), deberá acreditar un índice de liquidez de mínimo UNO PUNTO UNO (1.1).
ÍNDICE DE ENDEUDAMIENTO = Pasivo Total / Activo Total, el cual determina el grado de endeudamiento en la estructura de financiación (pasivos y patrimonio) del proponente. A mayor índice de endeudamiento, mayor es la probabilidad del proponente de no poder cumplir con sus pasivos. El Proponente (individual o plural) deberá acreditar un índice de endeudamiento MENOR O IGUAL AL OCHENTA POR CIENTO (80%)
RAZÓN DE COBERTURA DE INTERESES = Utilidad Operacional / Gastos de Intereses, el cual refleja la capacidad del proponente de cumplir con sus obligaciones financieras. A mayor cobertura de intereses, menor es la probabilidad de que el proponente incumpla sus obligaciones financieras. El Proponente (individual o plural) deberá acreditar una razón de cobertura de intereses MAYOR O IGUAL A UNO (1).
Los proponentes cuyos gastos de intereses sean cero (0), cumplen con el indicador de razón de cobertura de intereses.
• CAPITAL DE TRABAJO: El Proponente deberá acreditar un Capital de Trabajo, el cual se verificará con el RUP o el diligenciamiento del Formato No. 2, según corresponda, teniendo en cuenta los siguientes requisitos
• El Proponente debe acreditar como mínimo el 40% del valor del presupuesto oficial del presente concurso de méritos.
• El LIDER, debe acreditar por lo menos el 50% del capital de trabajo requerido.
• Los demás miembros de la figura asociativa, para acreditar el capital de trabajo requerido restante, sumarán su capital de trabajo sin tener en cuenta el porcentaje de participación dentro de la estructura plural.
• Para el cálculo del CAPITAL DE TRABAJO, no se tendrá en cuenta el porcentaje de participación dentro de la estructura plural para ninguno de los integrantes, conforme a lo establecido en el Manual de Requisitos Habilitantes de Colombia Compra Eficiente.
6.7.REQUISITOS HABILITANTES – CAPACIDAD ORGANIZACIONAL
La capacidad organizacional de los proponentes se acreditará mediante los indicadores financieros establecidos en el numeral 4 del Art- 2.2.1.1.1.5.3.4 del decreto 1082 de 2015.
Los Proponentes deben acreditar los indicadores descritos a continuación, los cuales se verificarán mediante el RUP o el Formato No. 2, según corresponda:
RENTABILIDAD DEL PATRIMONIO: El proponente individual o por lo menos uno de los integrantes del proponente plural, deberá acreditar una rentabilidad del patrimonio POSITIVA.
RENTABILIDAD DEL ACTIVO: El proponente individual o por lo menos uno de los integrantes del proponente plural, deberá acreditar una rentabilidad del activo POSITIVA.
6.8.REQUISITOS HABILITANTES TÉCNICOS – EXPERIENCIA GENERAL
Es la experiencia habilitante que debe acreditar cada Proponente, no otorga puntaje, pero en el evento en que el proponente no la acredite se le rechazará su propuesta.
Se deberá acreditar la experiencia general, con contratos que cumplan los literales a) y b) descritos a continuación:
a) Si se trata de un proponente individual deberá acreditar la experiencia general así:
• Hasta seis (6) contratos de interventoría en proyectos de Infraestructura de Transporte.
• La sumatoria de los valores de los contratos acreditados para la experiencia debe corresponder como mínimo al 50% del presupuesto oficial expresado en SMMLV del año 2017.
• El monto de cada contrato acreditable debe ser igual o superior al 30% del porcentaje requerido como experiencia General expresado en SMMLV año 2017.
b) Si se trata de una figura asociativa deberá acreditar la experiencia general así:
• Hasta seis (6) contratos de interventoría en proyectos de Infraestructura de Transporte.
• La sumatoria de los valores de los contratos acreditados para la experiencia general debe corresponder como mínimo al 50% del presupuesto oficial expresado en SMMLV del año 2017.
• EL LÍDER deberá acreditar como mínimo el 51% de la experiencia solicitada en la viñeta anterior.
• Adicionalmente, cada uno de los integrantes que conforman la figura asociativa deberá acreditar como mínimo un (1) contrato de interventoría en proyectos de Infraestructura de
Transporte, cuyo valor debe ser igual o superior al 30% del porcentaje requerido como experiencia general para el presente módulo. Para efectos de la acreditación de la experiencia se tomarán los valores expresados en SMMLV del año 2017.
Nota 1: Para todos los efectos se tomará como valor del contrato acreditado, el valor efectivamente ejecutado para contratos terminados o pagado para contratos en ejecución y este será el que se tendrá en cuenta para efectos del cálculo de la experiencia, según corresponda.
Nota 2: En aquellas estructurales plurales compuestas por más de seis (6) integrantes, para efectos de acreditar la experiencia general correspondiente como mínimo al 40% del presupuesto oficial del módulo al que presente oferta en el presente concurso de méritos, solamente se tendrán en cuenta los seis (6) primeros contratos relacionados en el Formato 5. Lo anterior sin perjuicio del requisito consistente en que cada uno de los integrantes debe acreditar un (1) contrato de interventoría en proyectos de Infraestructura de Transporte.
En todo caso, los contratos acreditados para la experiencia general, deberán encontrarse clasificados en alguno de los códigos previstos en el presente pliego de condiciones.
Para estos efectos de la experiencia general, sólo se tendrán en cuenta contratos iniciados a partir del 01 de enero de 1990
c) En caso que el proponente relacione más de seis (6) contratos para acreditación de la experiencia general, solamente se tendrán en cuenta para efectos de la evaluación, los primeros seis (6) contratos relacionados en el Formato correspondiente.
d) En caso de contratos acreditados mediante experiencia en estructuras plurales anteriores, se verificará de la siguiente manera: se tendrá en cuenta la experiencia en forma proporcional al porcentaje de participación que se haya tenido en la estructura plural y al valor del contrato.
e) En el caso que el mismo contrato sea acreditado en este proceso por dos o más miembros de una estructura plural anterior, este será relacionado de manera independiente para cada miembro en el porcentaje de participación que este haya tenido en la relación de contratos que se pretende acreditar (formato 5), lo anterior para efectos de la acreditación de máximo seis (6) contratos.
Cuando el oferente no diligencie el formato conforme a lo indicado en el presente literal, pretendiendo que un mismo contrato que fue ejecutado por miembros de una estructura plural anterior, sea válido como un solo contrato, se excluirá la parte del contrato del (los) miembro(s) que haya(n) tenido el menor porcentaje de participación.
Tratándose de porcentajes iguales, se incluirá solo uno de ellos.
Para el evento aquí previsto, la exclusión del (los) porcentaje(s) del contrato ejecutado, no contraviene la regla prevista en el presente pliego, relativa a que cada uno de los integrantes que conforman la figura asociativa acredite por lo menos un contrato, por lo tanto, dicho requisito se entenderá cumplido siempre y cuando se cumplan los porcentajes y demás requisitos xxx xxxxxx de condiciones.
f) Dentro de los valores de los contratos principales requeridos en el presente numeral, se tendrá en cuenta el valor del IVA de los mismos - o el impuesto de valor agregado del país en el que se haya contratado y ejecutado el contrato, si lo hubiere - y, en caso que aplique, el valor de las reformas al contrato principal, para lo cual los Proponentes deberán adjuntar a sus Propuestas las respectivas reformas o el documento proveniente de la entidad contratante en el cual se pueda verificar el valor de las mismas.
g) La experiencia general definida en el presente numeral, se acreditará mediante el diligenciamiento del Formato respectivo que deberá estar acompañado de cualquiera de los documentos que se listan a continuación:
(i) Copia del contrato junto con la constancia de ejecución y cumplimiento, y/o terminación y el acta de liquidación y/o el acto administrativo de liquidación o si de acuerdo a la normatividad, es necesaria la liquidación, en caso que el contrato no haya sido liquidado, se deberá anexar el acta de terminación y/o el acta de recibo final;
(ii) Una certificación emitida por la entidad contratante en la que conste la información requerida en el pliego y en especial, haber concluido su ejecución, o que el contrato fue liquidado y que las actividades desarrolladas fueron terminadas.
(iii) Además de los documentos mínimos establecidos en los numerales i) y ii) anteriores del presente numeral, los proponentes podrán allegar documentos oficiales de la entidad contratante en los que conste la información requerida en el pliego y las especificaciones técnicas de los contratos.
Así mismo, los documentos listados anteriormente, deberán contener como mínimo la siguiente información:
(1) Nombre del contratista y de sus miembros, junto con la discriminación de la participación de cada miembro en la estructura plural anterior; (2) objeto y/o alcance del contrato; (3) fecha de inicio; (4) fecha de terminación y/o de liquidación; (5) valor total cancelado del contrato (incluido IVA y sus reformas si aplica); (6) obligaciones y/o funciones ejecutadas. La verificación de dicha información, será contrastada simultáneamente a través del RUP.
h) Para efectos de acreditar la información requerida sobre el porcentaje de participación en estructuras plurales anteriores, los proponentes podrán también adjuntar al Formato 5, (i) una certificación adicional, en la cual la entidad contratante certifique el porcentaje de la participación de los miembros de la estructura plural anterior; o (ii) la resolución de adjudicación del contrato que se acredita, siempre que indique dicho porcentaje de participación y acompañada de una declaración suscrita por el representante legal de quien pretenda acreditar la experiencia, en la cual se indique el porcentaje de participación de los miembros de la estructura plural anterior a la terminación del respectivo contrato.
En todo caso no será válida la presentación del documento de conformación de consorcio o de la escritura de conformación de la sociedad para acreditar el porcentaje de participación en la estructura plural anterior.
i) En el evento que la experiencia general que se pretenda acreditar se hubiese obtenido mediante contratos principales celebrados con la Agencia Nacional de Infraestructura NO será necesaria la presentación de los documentos relacionados en el presente numeral, y por tanto la verificación de la información incorporada por el Proponente en el Formato 5 podrá ser efectuada directamente por la Agencia en sus archivos internos. Para el efecto el proponente deberá suministrar los detalles de la información que posea a efectos de facilitar la verificación de la información.
j) Para efectos de la evaluación, se consideran contratos válidos para la acreditación de la experiencia general, aquellos ejecutados por un contratista en virtud de una relación contractual de primer orden con el ente contratante.
k) Para la acreditación de la experiencia general, aquí prevista, serán válidos los contratos celebrados en Colombia con empresas públicas, organismos multilaterales o empresas privadas, y los celebrados en el Exterior por el proponente directamente con empresas públicas o con organismos multilaterales.
l) El Proponente que quiera acreditar contratos de Interventoría en proyectos de Infraestructura de Transporte que hayan sido objeto de cesión, ya sea como cedente o cesionario, solamente podrá acreditarlo si demuestra que ha ejecutado al menos el cincuenta y uno por ciento (51%) del valor total del Contrato.
m) Será válida la experiencia general y específica de los socios de una persona jurídica cuando ella no cuente con más de tres (3) años de constituida. Para el efecto el socio deberá cumplir con lo establecido en el numeral 1.7 xxx xxxxxx de condiciones.
n) Los contratos con los cuales se acredite la experiencia específica, pueden ser utilizados para acreditar la experiencia general y viceversa, siempre y cuando cumplan con todas las condiciones exigidas en el pliego de condiciones.
o) En el evento que la información solicitada en los numerales anteriores no incluya el día pero si el mes y el año, para efectos de la conversión de moneda la Agencia tomará la TRM del primer día hábil del mes indicado en el documento respectivo.
p) Para acreditar las experiencias requeridas no se tendrán como válidos planos, informes, esquemas o archivos magnéticos que las describan o contengan.
q) La evaluación de la experiencia general se realizará con el SMMLV correspondiente a la fecha de terminación del contrato y para contratos en ejecución se tomará a la fecha del último pago, lo cual se podrá verificar mediante acta o certificación de la entidad contratante.
ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA A TRAVÉS DE LA MATRIZ DEL PROPONENTE
Además de su propia experiencia, el proponente individual o los miembros de una figura asociativa, podrán presentar tanto la experiencia general como la experiencia específica a través de su matriz. Para estos efectos se considerará matriz exclusivamente cuando se acredite tener una situación de control y tenga el cincuenta y uno por ciento (51%) o más del capital en el proponente individual o los miembros de una figura asociativa.
El Proponente individual o los miembros de una figura asociativa deberán acreditar la situación de control de la matriz de la siguiente manera:
Si el Proponente o los miembros de las Figuras Asociativas acreditan la Experiencia General o Experiencia Específica de su matriz, la situación de control se verificará (i) en el certificado de existencia y representación legal del Proponente (o los miembros de una Figura Asociativa) si fuere colombiano o (ii) si el Proponente (o los miembros de una Figura Asociativa) es extranjero, (1) mediante el certificado de existencia y representación legal del Proponente (o los miembros de una Figura Asociativa) en el cual conste la inscripción de la situación de control de la matriz, si la jurisdicción de incorporación de la sociedad controlada tuviere tal certificado y en el mismo fuese obligatorio registrar la situación de control, o (2) mediante la presentación de un documento equivalente al certificado de existencia y representación legal según la jurisdicción, siempre que en el mismo fuese obligatorio registrar la situación de control de la matriz, o (3) mediante certificación expedida por autoridad competente, según la jurisdicción de incorporación de la sociedad controlada, en el que se evidencie el presupuesto de control descrito en el presente numeral, o (4) mediante certificación expedida conjuntamente por los representantes legales del Proponente (o los miembros de una Figura Asociativa) y de la sociedad matriz, en la cual conste que en el país de su incorporación no existe autoridad que expida certificados en los que conste la situación de control de una sociedad matriz , y en el cual se describa la situación de control. Esta certificación deberá estar legalizada a través de declaración hecha ante autoridad competente para recibir declaraciones juramentadas en la respectiva jurisdicción; para fines de claridad únicamente, la certificación podrá constar en documentos separados suscritos por los representantes legales de
cada una de las sociedades involucradas. En el caso previsto en el presente numeral, la matriz deberá suscribir el Acuerdo de Garantía (FORMATO 9) y adjuntarla a la Propuesta.
En caso de que el proponente adjudicatario o sus miembros hubieren acreditado experiencia a través de su matriz, el mismo, no podrá cambiar su situación jurídica frente a la matriz, durante la totalidad del periodo de ejecución y liquidación del contrato de interventoría.
6.9.CRITERIOS DE CALIFICACIÓN
Los componentes de las Propuestas que otorgarán puntaje son: (i) la “Experiencia Específica del proponente”; y (ii) el “Apoyo a la Industrial Nacional”, según se detalla la siguiente tabla:
COMPONENTE | PUNTAJE |
Experiencia Específica del proponente | 900 |
Apoyo a la Industria Nacional | 100 |
PUNTAJE TOTAL | 1000 |
6.9.1. Experiencia Específica
La experiencia específica será acreditada por parte de los proponentes a través de máximo cuatro
(04) contratos principales, con el valor mínimo y las exigencias descritas a continuación.
El proponente debe demostrar que ha tenido experiencia como contratista en máximo cuatro (04) contratos de interventoría en proyectos de infraestructura de transporte, que cumplan las siguientes condiciones:
a. Estos contratos pueden ser acreditados directamente por el proponente o sus integrantes en caso de estructura plural, en los términos que se indican al respecto en el pliego de condiciones.
b. Como mínimo Un (01) contrato de los aportados debe ser de interventoría de proyectos de infraestructura de transporte vial. Este contrato es excluyente del solicitado en el numeral (c), es decir que el contrato con el que se acredite este requisito no servirá para acreditar el contrato solicitado en el numeral citado.
c. Como mínimo: Un (01) contrato de interventoría de una concesión de un proyecto de infraestructura de transporte celebrado y ejecutado en Colombia y que incluya por lo menos dentro de su objeto y/o alcance la interventoría que puede ser técnica y financiera, y/o técnica y social, y/o técnica y ambiental del proyecto. Este contrato es excluyente del solicitado en el numeral (b), es decir que el contrato con el que se acredite este requisito no servirá para acreditar el contrato solicitado en el numeral citado.
d. Valor: el valor mínimo de cada contrato será el 5% del valor del presupuesto oficial expresado en SMMLV del año 2017.
e. Los contratos deben haber iniciado a partir del 1 de enero de 1990.
f. A los contratos Principales se le otorgarán puntos tal como se señala a continuación:
ASIGNACIÓN DE PUNTAJE | |||
Nº Contratos | (2) Contratos que cumplan con las condiciones descritas | (3) Contratos que cumplan con las condiciones descritas | (4) Contratos que cumplan con las condiciones descritas |
Total Puntaje | 600 | 700 | 900 |
De conformidad con lo establecido en la tabla anterior, se resalta que será necesario que los Proponentes obtengan como mínimo un total de SEISCIENTOS (600) puntos, de lo contrario se le otorgarán CERO (0) puntos.
En consecuencia, por este concepto la Agencia otorgará como máximo NOVECIENTOS (900) puntos únicamente a los primeros CUATRO (4) contratos principales permitidos y no otorgará puntaje a ningún otro contrato adicional.
g. En el caso que el mismo contrato sea acreditado en este proceso por dos o más miembros de una estructura plural anterior, este será relacionado de manera independiente para cada miembro en el porcentaje de participación que este haya tenido en la relación de contratos que se pretende acreditar (formato 6), lo anterior para efectos de la acreditación de máximo cuatro (4) contratos.
Cuando el oferente no diligencie el formato conforme a lo indicado en el presente literal, pretendiendo que un mismo contrato que fue ejecutado por miembros de una estructura plural anterior, sea válido como un solo contrato, sólo se tendrá en cuenta la parte del contrato correspondiente al porcentaje del integrante con mayor participación en la estructura plural. Si el porcentaje de participación es igual, se tomará uno de ellos por una sola vez.
h. Como máximo uno de los contratos se podrá acreditar mediante asistente técnico de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.1.1. con excepción del contrato indicado en el literal b) del numeral 5.1.1.
i. Así mismo los contratos válidos para acreditar la experiencia especifica serán los ejecutados o terminados, es decir, aquellos en los que su objeto y obligaciones se encuentran ejecutadas, recibidas a satisfacción y pagadas por parte del Contratante y se soportan en los documentos de recibo a satisfacción y/o liquidación.
j. Serán válidos también los contratos en ejecución, es decir, aquellos cuyo objeto y obligaciones se encuentran parcialmente ejecutadas a satisfacción y que el valor pagado a la fecha de cierre del presente proceso de selección sea suficiente para acreditar el porcentaje del valor requerido. Adicional a lo anterior, se deberá acreditar que el plazo de ejecución trascurrido es de mínimo un (1) año comprendido entre la fecha de inicio y la
fecha del último pago, lo cual se podrá verificar mediante acta o certificación de la entidad contratante.
Además de lo ya establecido en el presente documento, la experiencia específica aquí exigida se acreditará cumpliendo con las siguientes disposiciones:
k. La Experiencia Específica a acreditar deberá ser relacionada en el Formato 6 siguiendo las reglas dadas para el efecto.
l. Los Proponentes relacionarán en dicho formato un número de contratos que no superen el máximo permitido, so pena de que la Agencia no tenga en consideración los contratos que se presenten superando el máximo permitido.
m. En caso de contratos acreditados mediante experiencia en estructuras plurales anteriores, se verificará de la siguiente manera: se tendrá en cuenta la experiencia en forma proporcional al porcentaje de participación que se haya tenido en la estructura plural y al valor del contrato.
n. Dentro de los valores de los contratos principales requeridos en el presente numeral, se tendrá en cuenta el valor del IVA de los mismos - o el impuesto de valor agregado del país en el que se haya contratado y ejecutado el contrato, si lo hubiere - y, en caso que aplique, el valor de las reformas al contrato principal, para lo cual los Proponentes deberán adjuntar a sus Propuestas las respectivas reformas o el documento proveniente de la entidad contratante en el cual se pueda verificar el valor de las mismas.
o. La experiencia especifica definida en el presente numeral, se acreditará mediante el diligenciamiento del Formato 6 que deberá estar acompañado de cualquiera de los documentos que se listan a continuación, los cuales deberán contener como mínimo la siguiente información:
(1) nombre del contratista y de sus miembros, junto con la discriminación de la participación de cada miembro en la estructura plural anterior; (2) objeto y/o alcance del contrato; (3) fecha de inicio; (4) fecha de terminación y/o de liquidación; (5) valor total cancelado del contrato (incluido IVA y sus reformas si aplica). Los proponentes podrán acreditar la información exigida en el presente sub-numeral en cualquiera de los siguientes documentos, como mínimo o en una combinación de los mismos:
(i) Copia del contrato junto con la constancia de ejecución y cumplimiento, y/o terminación y el acta de liquidación y/o el acto administrativo de liquidación o si de acuerdo a la normatividad, es necesaria la liquidación, en caso que el contrato no haya sido liquidado, se deberá anexar el acta de terminación y/o el acta de recibo final;
(ii) Una certificación emitida por la entidad contratante en la que conste la información descrita anteriormente y en especial, haber concluido su ejecución, o que el contrato fue liquidado y que las actividades desarrolladas fueron terminadas.
(iii) Además de los documentos mínimos establecidos en los literales i) y ii) del presente numeral, los proponentes podrán allegar documentos oficiales de la entidad contratante en los que conste la información requerida en el pliego y las especificaciones técnicas de los contratos.
p. Para efectos de acreditar la información requerida sobre el porcentaje de participación en estructuras plurales anteriores, los proponentes podrán también adjuntar al Formato 6, (i) una certificación adicional, en la cual la entidad contratante certifique el porcentaje de la participación de los miembros de la estructura plural anterior; o (ii) la resolución de adjudicación del contrato que se acredita, siempre que indique dicho porcentaje de participación y acompañada de una declaración suscrita por el representante legal de quien pretenda acreditar la experiencia, en la cual se indique el porcentaje de participación de los miembros de la estructura plural anterior a la terminación del respectivo contrato.
En todo caso no será válida la presentación del documento de conformación de consorcio o de la escritura de conformación de la sociedad para acreditar el porcentaje de participación en la estructura plural anterior.
q. En el evento que la experiencia especifica que se pretenda acreditar se hubiese obtenido mediante contratos principales celebrados con la Agencia Nacional de Infraestructura NO será necesaria la presentación de los documentos relacionados en el presente numeral, y por tanto la verificación de la información incorporada por el Proponente en el Formato 6 podrá ser efectuada directamente por la Agencia en sus archivos internos. Para el efecto el proponente deberá suministrar los detalles de la información que posea a efectos de facilitar la verificación de la información.
Para efectos de la evaluación, se consideran contratos válidos para la acreditación de la experiencia específica, aquellos ejecutados por un contratista en virtud de una relación contractual de primer orden con el ente contratante.
r. Para la acreditación de la experiencia específica, aquí prevista, serán válidos los contratos celebrados en Colombia con empresas públicas, organismos multilaterales o empresas privadas, y los celebrados en el Exterior por el proponente directamente con empresas públicas o con organismos multilaterales.
s. El Proponente que quiera acreditar contratos que hayan sido objeto de cesión, ya sea como cedente o cesionario, solamente podrá acreditarlo si demuestra que ha ejecutado al menos el cincuenta y uno por ciento (51%) del valor total del Contrato.
t. En el evento que la información solicitada en los numerales anteriores no incluya el día, pero si el mes y el año, para efectos de la conversión de moneda la Agencia tomará la TRM del primer día hábil del mes indicado en el documento respectivo.
u. Para acreditar la experiencia requerida no se tendrán como válidos planos, informes, esquemas o archivos magnéticos que las describan o contengan.
v. La evaluación de la experiencia específica se realizará con el SMMLV correspondiente a la fecha de terminación del contrato y para contratos en ejecución se tomará a la fecha del último pago, lo cual se podrá verificar mediante acta o certificación de la entidad contratante.
NOTA: Para todos los efectos se tomará como valor del contrato acreditado, el valor efectivamente ejecutado para contratos terminados o pagado para contratos en ejecución y este será el que se tendrá en cuenta para efectos del cálculo de la experiencia, según corresponda.
6.9.2. Acreditación de la experiencia específica a través de un asistente técnico
El proponente ya sea persona natural o jurídica, consorcio o unión temporal podrá acreditar un contrato de los requeridos en el numeral 5.1.1 “experiencia específica” con excepción del contrato indicado en el subnumeral iii) de dicho numeral, a través de un asistente técnico, caso en el cual el proponente deberá presentar el Formato 3 con los soportes, del asistente técnico y será objeto de calificación, siempre y cuando el asistente cumpla los requisitos exigidos al proponente en relación con la experiencia específica.
Para efectos de la evaluación y validez de la experiencia específica, acreditada a través de un asistente técnico, se considera como tal, a la persona natural o jurídica que sin perjuicio de la evaluación correspondiente, aporte la documentación para efectos de la acreditación de la experiencia especifica requerida en el presente pliego de condiciones, acompañada de la promesa de contrato de asistencia técnica en relación con el proponente.
En virtud de lo anterior, el proponente deberá adjuntar a su propuesta una promesa de contrato de asistencia técnica entre el proponente y el asistente técnico, cuyo perfeccionamiento se sujetará únicamente a la condición de adjudicación del contrato de interventoría. En dicha promesa se debe especificar un compromiso incondicional e irrevocable por el período del contrato de asistencia técnica, el cual no podrá ser menor al plazo del contrato de interventoría, asumiendo expresamente el compromiso de no disminuir la participación que sustenta la vinculación o subordinación.
El objeto de los contratos de asistencia técnica será la prestación de la asesoría técnica necesaria al interventor para garantizar que cuente con el apoyo técnico en la materia correspondiente y así asegurar la ejecución exitosa de las actividades a cargo del interventor, dependiendo de la tarea específica que el asistente técnico se obliga a desarrollar.
La promesa del contrato de asistencia técnica deberá contener como mínimo las previsiones necesarias y suficientes para:
a) Que el Asistente Técnico asuma incondicionalmente, tanto frente al proponente como a la ANI, la responsabilidad técnica de los resultados de la tarea que se compromete a desarrollar.
b) Garantizar que la finalización del contrato de asistencia técnica no tendrá lugar antes del término de ejecución total de las actividades objeto del contrato de interventoría.
c) Prever que cuando por cualquier razón deba remplazarse al asistente técnico, este no podrá dejar sus funciones ni xxxxx en su responsabilidad hasta cuando inicie actividades un nuevo asistente técnico para cuyo nombramiento se requerirá la autorización previa y expresa de la ANI, la cual será expedida cuando el nuevo asistente demuestre poseer la experiencia necesaria para desempeñar las funciones de acuerdo con lo aquí dispuesto.
d) No incluir cláusulas que dejen sin efecto o que disminuyan la responsabilidad del asistente técnico, la cual debe ser plena en lo relacionado con la prestación de la asistencia técnica que sea necesaria para el desarrollo de las actividades sobre las cuales verse el respectivo contrato y con los resultados técnicos de la misma.
e) Establecer que el incumplimiento de las obligaciones del asistente técnico o su sustitución sin las formalidades descritas, constituirá causal de incumplimiento del contrato de interventoría.
f) En el caso de profesionales extranjeros se dará aplicación a las normas establecidas para ejercer la correspondiente profesión en Colombia. Este requisito deberá cumplirlo el proponente favorecido antes de iniciar su contratación.
Para efectos de la calificación en el área o áreas correspondientes, el Asistente Técnico deberá demostrar que cumple los requisitos exigidos al proponente.
El asistente técnico deberá declarar en la promesa de contrato de asistencia técnica, que no se encuentra incurso en causal de inhabilidad, incompatibilidad ni conflicto de interés para hacer parte del equipo de trabajo del proponente y del contratista en caso de que le sea adjudicado el contrato. Sólo será aceptado un asistente técnico por proponente, en el mismo sentido un mismo asistente técnico solo podrá hacer parte de un proponente.
La acreditación de la experiencia específica de un proponente a través de un Asistente Técnico, no genera costo u obligación alguna que deba ser asumida por parte de la Entidad, en tal sentido, cualquier costo, obligación o riesgo sobre este aspecto, será asumida directamente por el proponente o adjudicatario. En el evento que la información solicitada en los numerales anteriores no incluya el día pero si el mes y el año, para efectos de la conversión de moneda la Agencia aplicarán lo establecido en el numeral 3.7 xxx xxxxxx.
Sin embargo y sólo para efectos de acreditar la información requerida sobre el porcentaje de participación en estructuras plurales anteriores, los proponentes podrán también adjuntar al Formato 6, una certificación adicional, en la cual la entidad contratante certifique (i) el porcentaje de la participación de los miembros de la estructura plural anterior, tanto al inicio como al final del
mismo; o (ii) la resolución de adjudicación del contrato que se acredita, siempre que indique dicho porcentaje de participación, acompañada de una declaración suscrita por el representante legal y por el revisor fiscal o contador público de quien pretenda acreditar la experiencia, en la cual se indique el porcentaje de participación de los miembros de la estructura plural anterior a la terminación del respectivo contrato.
En el evento que la experiencia específica que se pretenda acreditar se hubiese obtenido mediante contratos principales celebrados con la Agencia Nacional de Infraestructura NO será necesaria la presentación de los documentos relacionados anteriormente, habida cuenta que la verificación de la información incorporada por el proponente en el Formato 6 será efectuada directamente por la Agencia.
6.9.3. APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL Y RECIPROCIDAD
De conformidad con lo previsto en la Ley 816 de 2003 y el artículo 2.2.1.2.4.1.3 y siguientes del Decreto 1082 de 2015, con el fin de apoyar la industria colombiana se otorgará un puntaje máximo de CIEN (100) puntos con fundamento en las respectivas certificaciones publicadas en el SECOP.
La reciprocidad aplica para aquellos proponentes extranjeros, que participen individualmente o como integrantes de estructuras plurales, que deseen el tratamiento de proponente colombiano, para lo cual se aplicarán las siguientes reglas:
Servicios Nacionales: son los servicios prestados por personas naturales colombianas o residentes en Colombia, o por personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación colombiana, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.
La Entidad concederá trato nacional a: (a) los oferentes, bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales Colombia tenga Acuerdos Comerciales, en los términos establecidos en tales Acuerdos Comerciales; (b) a los bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales no exista un Acuerdo Comercial pero respecto de los cuales el Gobierno Nacional haya certificado que los oferentes de Bienes y Servicios Nacionales gozan de trato nacional, con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compras y contratación pública de dicho Estado; y (c) a los servicios prestados por oferentes miembros de la Comunidad Andina de Naciones teniendo en cuenta la regulación andina aplicable a la materia.
En todo caso, la inexistencia del acuerdo o certificación mencionados no restringe la participación de sociedades o personas extranjeras, ni constituye causal de rechazo de su propuesta.
La información para acreditar reciprocidad en el evento que un Oferente Extranjero sin sucursal o domicilio en Colombia pretenda recibir trato nacional será la que corresponda a la publicada en el SECOP.
En caso que la información anterior no esté publicada en el SECOP, el Oferente deberá aportarla en su oferta, en caso de no hacerlo no será causal de rechazo de la Oferta, pero hará que el factor de Apoyo a la Industria Nacional y Reciprocidad sea calificado con cero
(0) puntos.
• Incentivo a la incorporación de Componente Colombiano: para la aplicación de este criterio se tendrá en cuenta lo dispuesto por el segundo inciso del artículo 2º de la Ley 816/03: a los proponentes de origen extranjero que ofrezcan determinado porcentaje de componente colombiano incorporado, referido a la totalidad del personal calificado del contrato, se les otorgará puntaje de conformidad con la tabla de componente nacional que se establece más adelante para la evaluación correspondiente. Por Personal calificado se entiende aquel que requiere de un título universitario otorgado por una institución de educación superior, conforme a la Ley 749 de 2002, para ejercer determinada profesión.
Para estos efectos, los proponentes extranjeros que no hayan acreditado reciprocidad, deberán señalar en el FORMATO 11, el porcentaje ofrecido de componente nacional incorporado, referido a la totalidad del personal calificado que empleará para la ejecución del contrato.
Dado que la Protección a la Industria Nacional es factor de evaluación de las propuestas, el proponente no podrá modificar los porcentajes totales de componente nacional y extranjero ofrecidos en la ejecución del contrato.
Habida cuenta de lo anterior, el presente factor de escogencia y su puntaje, se calificarán de conformidad con los siguientes criterios y ponderaciones:
FACTOR PROTECCIÓN A LA INDUSTRIA NACIONAL Puntaje máximo posible en este factor = 100 puntos | ||
SUBCRITERIO | CONDICIONES | PUNTAJE |
SERVICIOS DE ORIGEN NACIONAL (subcriterio 1) | La totalidad de la estructura plural o proponente individual deben cumplir y ser: Personas naturales nacionales, personas naturales extranjeras residentes en Colombia, personas jurídicas nacionales y; Personas jurídicas extranjeras o las personas naturales extranjeras no residentes en el país que hayan acreditado la reciprocidad o la existencia de un acuerdo comercial vigente, así como las Estructuras Plurales integradas por dichas personas. | 100 puntos |
En caso que el proponente no se considere en su totalidad sus servicios de origen nacional, de acuerdo con las condiciones señaladas anteriormente, se le otorgara un puntaje al proponente igual al porcentaje de participación en la estructura plural que ostente el componente nacional | ||
INCENTIVO A LA INCORPORACIÓN DE COMPONENTE NACIONAL (subcriterio 2) | Proponentes extranjeros y Estructurales Plurales de origen extranjero que no hayan acreditado la reciprocidad o la existencia de un acuerdo comercial vigente, que ofrezcan determinado porcentaje de componente nacional incorporado, referido a la totalidad del personal calificado del contrato, de conformidad con la tabla de componente nacional que se establece a continuación: | Hasta 50 puntos, según tabla |
FACTOR PROTECCIÓN A LA INDUSTRIA NACIONAL Puntaje máximo posible en este factor = 100 puntos | ||||
SUBCRITERIO | CONDICIONES | PUNTAJE | ||
COMPONENTE NACIONAL OFRECIDO DEL PERSONAL CALIFICADO [Medido en términos de % referido a la totalidad del personal calificado del contrato] | PUNTAJES | |||
Hasta el 80 % de componente nacional incorporado | 0 PUNTOS | |||
Más del 80% de componente nacional y hasta el 85% | 30 PUNTOS | |||
Más del 85% de componente nacional y hasta el 90% | 40 PUNTOS | |||
Más del 90% de componente nacional | 50 PUNTOS | |||
Para efectos de lo anterior el oferente debe suscribir el FORMATO 11 “Declaración de Porcentaje de Personal Calificado Colombiano”.
Podrán acumularse puntajes del subcriterio 1 y 2, pero en ningún caso podrán sumar para este factor más de cien (100) puntos.
7. ANÁLISIS DE RIESGOS.
De conformidad con lo señalado en el artículo 4 de la ley 1150 de 2007 incluyó la obligación de incorporar en los pliegos de condiciones o sus equivalentes "... la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación." Es por esto que existe la obligación contractual para la Interventoría de realizar seguimiento integral del proyecto de concesión, incluyendo los riesgos del contrato al que le hará supervisión y control.
En el Decreto 1082 de 2015, en su artículo 2.2.1.1.2.1.1 numeral 6 que establece seguir los manuales y guías establecidos por Colombia Compra Eficiente para la identificación, estimación y cuantificación de riesgos en los procesos de contratación estatal se encuentra la matriz de riesgos elaborada para tal fin.
Por lo anterior, la matriz de riesgos con la información sobre la tipificación, estimación, estimación asignación y mitigación de los riesgos asociados a la ejecución del contrato objeto del presente proceso de contratación se anexa al presente documento.
8. EL ANÁLISIS DE LOS RIESGOS DE LA CONTRATACIÓN Y EN CONSECUENCIA EL NIVEL DE EXTENSIÓN DE LOS AMPAROS.
La exigencia de garantías en la contratación estatal es un mandato legal de conformidad con lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1150 de 2007 en los siguientes términos: "Los contratistas prestarán garantía única para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato y los proponentes prestarán garantía de seriedad de los ofrecimientos hechos."
Conforme lo anterior, la Entidad ve necesario exigir el amparo de los perjuicios que se deriven del incumplimiento del contrato mediante las siguientes garantías:
• Cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato: (1) Este amparo deberá constituirse a favor de la AGENCIA con el objeto de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones a cargo del Interventor relativas al Contrato de Interventoría incluyendo el pago de multas, la cláusula penal y demás sanciones que se impongan al Interventor. (2) la vigencia total corresponderá a la duración del Contrato de Interventoría más una vigencia adicional correspondiente al plazo contractual previsto para la liquidación del presente Contrato.
La vigencia de éste amparo deberá ser otorgada de la siguiente manera:
a. Etapa de Operación y Mantenimiento: Para efectos de este amparo, el Interventor obtendrá el amparo con una vigencia de cuarenta y ocho (48) meses y seis (6) meses más.
El valor xxx xxxxxx de cumplimiento será el siguiente:
a. Etapa de Operación y Mantenimiento: En cuantía correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de las obligaciones a cargo del Interventor surgidas en la Fase de Operación y Mantenimiento.
• Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones Laborales: Este amparo debe constituirse a favor de la AGENCIA para garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales relativas al personal destinado para la ejecución de todas las obligaciones a cargo del Interventor durante toda la ejecución del Contrato de Interventoría.
(i) La vigencia de este amparo será la siguiente:
a. Etapa de Operación y Mantenimiento: Para efectos de este amparo, el interventor lo obtendrá con una vigencia de cuarenta y ocho (48) meses y tres (3) años más.
(ii) El valor de este amparo será el siguiente:
a. Etapa de operación y mantenimiento: En cuantía correspondiente al cinco por ciento (5%) del valor total de las obligaciones a cargo del Interventor surgidas en la Fase de Operación y Mantenimiento.
• Amparo de Calidad de los Servicios Prestados: El Interventor deberá constituir como un amparo adicional, un amparo de calidad de los servicios prestados que cubra los perjuicios que puedan sufrir la Agencia como consecuencia de la mala calidad o insuficiencia del servicio prestado y de los productos entregados por el Interventor en desarrollo del Contrato. (2) El valor asegurado será el siguiente: a. Etapa de Operación y Mantenimiento: Diez por ciento (10%) del valor de las obligaciones asociadas a la etapa de operación y mantenimiento. (3) Este amparo deberá tener la siguiente vigencia: a. Etapa de Operación y Mantenimiento: Dos (2) años contados a partir de la terminación de la Etapa de Operación y Mantenimiento. Para lo cual deberá ser otorgada seis (6) meses previos a la terminación de la etapa.
• Responsabilidad Civil Extracontractual: (1) El objetivo de este seguro es brindar protección frente a las eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que pueda surgir de las actuaciones, hechos u omisiones del Interventor, en procura de mantener indemne por cualquier concepto a la AGENCIA frente a las acciones, reclamaciones o demandas de cualquier naturaleza derivadas de daños y/o perjuicios causados a propiedades o a la vida o integridad personal de terceros o de la AGENCIA, incluyendo las de cualquiera de los empleados, agentes o subcontratistas de la AGENCIA, que surjan como consecuencia directa o indirecta de actos, hechos u omisiones del Interventor en la ejecución del Contrato. (2) Vigencia. La vigencia inicial de la póliza de responsabilidad civil extracontractual será anual renovable hasta cubrir el plazo total del Contrato de Interventoría. Cada póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual deberá contemplar a la AGENCIA, al Interventor y sus subcontratistas como asegurados y beneficiarios. (3) Las pólizas deberán constituirse de acuerdo con las coberturas y requisitos establecidos en el Decreto 1082 de 2015, en adición, el seguro deberá incluir los siguientes amparos: responsabilidad civil xxxxxxx, xxxxxx de contratistas y subcontratistas y gastos médicos sin demostración previa de responsabilidad. (4) El valor asegurado para cada póliza de seguro con vigencia anual será del 10% del valor total del contrato.
Para las pólizas de (1) Cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, (2) Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones Laborales, (3) Amparo de Calidad de los Servicios Prestados y (4) Responsabilidad Civil Extracontractual la interventoría deberá actualizar el valor asegurado dentro de los 30 primeros días de cada año calendario, así:
𝑽𝒂𝒍𝒐𝒓 𝑨𝒎𝒑𝒂𝒓𝒂𝒅𝒐 𝑨𝒄𝒕𝒖𝒂𝒍𝒊𝒛𝒂𝒅𝒐 = 𝑽𝒂𝒍𝒐𝒓 𝑨𝒎𝒑𝒂𝒓𝒂𝒅𝒐 𝑰𝒏𝒊𝒄𝒊𝒂𝒍 ∗ 𝑰𝑷𝑪𝒏
𝑰𝑷𝑪𝟎
Donde,
𝑽𝒂𝒍𝒐𝒓 𝑨𝒎𝒑𝒂𝒓𝒂𝒅𝒐 𝑰𝒏𝒊𝒄𝒊𝒂𝒍 = Corresponde al valor amparado en la póliza inicial o certificado 0 de
la misma por concepto de (1) Cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, (2) Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e
Indemnizaciones Laborales, (3) Amparo de Calidad de los Servicios Prestados y (4) Responsabilidad Civil Extracontractual.
𝑰𝑷𝑪𝒏 = Índice de Precios al Consumidor publicado por el DANE con 2 decimales de diciembre del año anterior a la actualización, es decir, si la actualización se va a realizar en los primeros 30 días del año calendario 2018, el IPC será el correspondiente a diciembre de 2017.
𝑰𝑷𝑪𝟎 = Corresponde al último Índice de Precios al Consumidor publicado por el DANE con 2 decimales conocido en la fecha de emisión del certificado 0 de la póliza, es decir, si la póliza
inicial se emite el 3 de febrero de 2017, el IPC será el correspondiente a diciembre de 2016, ya que el IPC de enero de 2017 se publica el 0 xx xxxxxxx xx 0000 xxxxxxxxx de las 7 p.m., mientras que si la póliza inicial se emite el 14 de febrero de 2017, el IPC será el correspondiente a enero de 2017.
9. CONTROL Y SEGUIMIENTO
El control y seguimiento de la ejecución del contrato estará a cargo del Vicepresidente de Gestión Contractual de la Agencia o quien este designe.
10. INDICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LOS ACUERDOS INTERNACIONALES
El Proceso de Contratación está sujeto a los siguientes Acuerdos Comerciales. En consecuencia, las ofertas de bienes y servicios de países con los cuales Colombia tiene Acuerdos Comerciales vigentes que cubren el presente Proceso de Contratación, serán tratados como ofertas de bienes y servicios colombianos y tendrán derecho al puntaje para estimular la industria nacional.
Acuerdo Comercial | Entidad Estatal Incluida | Presupuesto del Proceso de Contratación Superior al Valor del Acuerdo Comercial | Excepción Aplicable al Proceso de Contratación | Proceso Contratación Cubierto por Acuerdo Comercial | |
Alianza Pacífico | Chile | SI | SI | NO | SI |
Perú | SI | SI | NO | SI | |
México | SI | SI | NO | SI | |
Canadá | SI | SI | NO | SI | |
Chile | SI | SI | NO | SI | |
Corea | SI | SI | NO | SI | |
Xxxxx Rica | SI | SI | NO | SI |
Estados AELC | SI | SI | NO | SI | |
Estado Unidos | SI | SI | NO | SI | |
México | SI | SI | NO | SI | |
Triángulo Norte | El Xxxxxxxx | SI | SI | NO | SI |
Guatemala | |||||
Honduras | |||||
Unión Europea | SI | SI | NO | SI | |
Comunidad Andina de Naciones | SI | SI | NO | SI |
Dado en Bogotá el 12 de octubre de 2017,
ORIGINAL FIRMADO