Concurso de Oferta de Precios DNCAE No. 12-2006
Ministerio de Cultura y Deportes y Ministerio de Educación
Concurso de Oferta de Precios XXXXX Xx. 00-0000
Contrato Abierto para el suministro de Uniformes e Implementos Deportivos, a ser adquiridos por el Ministerio de Cultura y Deportes, el Ministerio de Educación y por todas las Entidades a las que se refiere el artículo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado.
Noviembre 2006
MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS - Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Guatemala, noviembre de 2006.
Estimados Señores:
El Ministerio de Finanzas Públicas, por medio de la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, llevará acabo dentro del marco de la modalidad de compra por Contrato Abierto que prevé la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, el Concurso de Oferta de Precios DNCAE No.12-2006 para la adquisición de Uniformes e Implementos Deportivos, para el efecto se emiten las presentes Bases que regirán el mismo.
Dichos bienes los requieren las distintas unidades de ejecución para cumplir con sus programas y así satisfacer las necesidades de la población, el cual ejecutan el Ministerio de Cultura y Deportes, y Ministerio de Educación ; razón por la cual confiamos en que ustedes nos proporcionarán los precios más convenientes a los intereses del Estado.
Para el efecto, deben presentar su oferta y documentos solicitados en original y copia dentro de sobres cerrados, utilizando las etiquetas que se acompañan para su fácil identificación, en las oficinas de la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, ubicadas en la 0x xxxxxxx 00-00, xxxx 0 nivel 14 el de de 2006 de 09:00 a 09:30 horas.
La apertura de la plica, se realizará el mismo día y lugar de la presentación, inmediatamente después de la recepción de ofertas, para lo cual invitamos a que un representante de su empresa presencie la misma.
Atentamente,
Lic. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Director
Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Ministerio de Finanzas Públicas
Condiciones Generales DNCAE No. 12-2006
Concurso de Oferta de Precios XXXXX Xx. 00-0000
1. Identificación General
1.1 Objeto
El presente Concurso de Oferta de Precios tiene como propósito recibir ofertas de precios unitarios, para adquirir UNIFORMES E IMPLEMENTOS DEPORTIVOS, que se detallan en el “Listado de especificaciones de productos a ofertar”, destinados a cumplir los programas específicos y a satisfacer las necesidades de las distintas áreas o unidades del Ministerio de Cultura y Deportes, del Ministerio de Educación y de las entidades a las que se refiere el artículo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado. Estará vigente por doce (12) meses contados a partir de la fecha de aprobación del Contrato.
1.2 Cronograma de Actividades
Publicación de las convocatorias: | 18 y 24 de enero de 2007 |
Período de venta de Bases: | Del 18 de enero al 14 de febrero de 2007 |
Período para efectuar consultas sobre el contenido de las Bases: | Del 18 de enero al 15 de febrero de 2007 |
Período para respuestas a consultas sobre el contenido de las Bases: | Hasta el 19 de febrero de 2007 |
Capacitación a concursantes para Preparar ofertas: | 21 de febrero de 2007, a partir de las 14:30 horas en la DNCAE |
Capacitación para integrantes de la Junta de Calificación: | 23 de febrero de 2007, a partir de las 09:30 horas |
Fecha y hora de Recepción de Plicas: | 28 de febrero de 2007 de 09:00 a 09:30 horas |
Fecha y hora de apertura de plicas: | 28 de febrero de 2007 a partir de las 09:30 |
Plazo para evaluación de ofertas y adjudicación del concurso: | Hasta el 07 xx xxxxx de 2007 |
Notificación de la Adjudicación, a todos los Oferentes: | Dentro de los tres (3) días siguientes de dictaminada la Resolución razonada. |
Plazo para interposición de Recursos de Reposición: | Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de la notificación de la Resolución Ministerial. |
Resolución de Recursos de Reposición: | Se estará a lo dispuesto en el Decreto No. 119-96, Ley de lo Contencioso Administrativo. |
Plazo para firma del Contrato: | Dentro de los diez (10) días después que quede firme la aprobación de la adjudicación definitiva. |
1.3 Lugar y fecha de presentación de las Ofertas.
Las ofertas deberán ser presentadas a la Junta de Calificación de 09:00 a 09:30, el 28 de febrero de 2007, en las oficinas de la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (DNCAE) del Ministerio de Finanzas Públicas, ubicadas en la 8ª avenida 20-65 Zona 1, nivel 14, Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx.
Finalizada la recepción de ofertas, se llevará a cabo la apertura de plicas en el mismo lugar y fecha indicados anteriormente.
1.4 Consulta, costo y aclaraciones de las Bases del Concurso.
1.4.1 Las Bases de este concurso serán puestas a disposición para consulta de los interesados, en forma gratuita en las oficinas de la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, y en la dirección de Internet xxx.xxxxxxxxxxxx.xx; en los días y horarios establecidos en la publicación de la convocatoria para este Concurso.
1.4.2 Los interesados en participar en el Concurso podrán adquirir las Bases del Concurso DNCAE No. 12-2006, en la forma siguiente:
a) Impresas: a un costo de Un mil quinientos Quetzales exactos (Q. 1,500.00),
b) Descargarlas del Sistema GUATECOMPRAS: a un costo de uno por ciento (1%) del precio fijado para las Bases en papel.
En ambos casos el interesado deberá depositar dichos valores en las cajas receptoras del Banco de Guatemala, en la cuenta de depósitos monetarios No. 111798-5 a nombre de Gobierno de la República, Fondo Común, Ingresos Privativos, Tesorería Nacional, y presentar copia del formulario del depósito efectuado, certificada por la máquina receptora del banco, perfectamente legible, en las oficinas de la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, acompañando una solicitud para que le sea entregado el soporte magnético con el Programa XXXXX Xx. 00-0000 en el período fijado para la venta de Bases según el Cronograma de Actividades contenido en el numeral 1.2 de las presentes Bases.
1.4.3 Los OFERENTES que adquieran estas Bases, podrán efectuar las consultas que consideren pertinentes a través de Internet en el Sistema Informativo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado “Guatecompras”
en la dirección xxx.xxxxxxxxxxxx.xx, consultando el Número de Operación de Guatecompras (NOG) 378089, dentro del plazo que se establece en el Cronograma de Actividades contenido en el numeral 1.2 de las presentes Bases, y por esa misma vía se publicarán las respuestas a las consultas efectuadas.
1.4.4 La Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, en coordinación con el Ministerio de Cultura y Deportes y el Ministerio de Educación, deben emitir las Notas Aclaratorias correspondientes, las cuales se publicarán en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Guatecompras.
Asimismo, la Autoridad Superior del Ministerio de Finanzas Públicas podrá en cualquier momento, pero antes de la presentación y recepción de ofertas, y a requerimiento de las instituciones solicitantes del Concurso de Oferta de Precios por Contrato Abierto, previo consenso, hacer las modificaciones que se consideren necesarias, emitiendo para el efecto la Resolución correspondiente. En caso de existir modificaciones en las Bases, se deberá prorrogar la recepción de ofertas, otorgando a los oferentes un plazo razonable, para poder preparar su oferta, no menor de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la última notificación de la modificación que se trate.
2. Condiciones Generales del Concurso de Oferta de Precios
La Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, que en adelante se denominará la DIRECCIÓN, convoca a Concurso Nacional de Oferta de Precios XXXXX Xx. 00-0000 en la modalidad de compra por Contrato Abierto para la adquisición de UNIFORMES E IMPLEMENTOS DEPORTIVOS, según se detalla en el “Listado de especificaciones de los Productos a Ofertar” de estas Bases, que el Ministerio de Cultura y Deportes, el Ministerio de Educación y las entidades a las que se refiere el artículo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado, requieran para la adecuada atención de sus programas específicos.
2.1 Condiciones Legales
Las personas o entidades interesadas en presentar ofertas de precios en el Concurso de Oferta de Precios en la modalidad de compra por Contrato Abierto, para la adquisición de UNIFORMES E IMPLEMENTOS DEPORTIVOS, que en adelante se denominarán el o los OFERENTES, deben considerar y tener en cuenta las siguientes condiciones generales:
2.1.1 El plazo de los Contratos será de doce (12) meses contados a partir de la fecha de aprobación de los mismos, éstos podrán ser prorrogados por períodos menores o iguales al plazo originalmente establecido. Los Contratos que se celebren en forma extemporánea por la interposición de acciones legales, por unidad de los actos que conforman el presente Concurso, deberán concluir su vigencia en la misma fecha que los Contratos suscritos y aprobados en los plazos legalmente establecidos.
2.1.2 El monto que pueda representar el contrato que se suscriba NO CONSTITUYE COMPROMISO DE ADQUIRIR los productos por parte del Ministerio de Cultura y Deportes, Ministerio de Educación, ni para las entidades a las que se refiere el artículo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado.
2.1.3 El Contrato Abierto que llegue a suscribirse se someterá a las leyes guatemaltecas y en especial a las normas pertinentes del Decreto número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas; Acuerdo Gubernativo número 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas; Decreto número 119-96 del Congreso de la República y sus reformas, Ley de lo Contencioso Administrativo; Decreto número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto y las presentes Bases, que regirán el Concurso de Oferta de Precios DNCAE No.12-2006, que en adelante se denominarán las Bases y Notas Aclaratorias que de ellas surjan.
2.1.4 Las ofertas de precios deberán referirse y sujetarse a las condiciones establecidas en estas Bases y la presentación de la oferta constituirá evidencia de que el OFERENTE leyó, estudió y verificó completamente los documentos y anexos contenidos en ellas, lo que le habrá permitido entender, aceptar e identificar de manera clara, completa y precisa lo requerido para poder ofertar adecuadamente los productos correspondientes.
2.1.5 Las ofertas con precios recibidas en respuesta a este Evento, no serán devueltas al OFERENTE, su original y copia quedará en poder de la DIRECCIÓN y permanecerán en sus archivos durante el tiempo que se estime razonable y pertinente, con el propósito de contar con la información en documentos originales que servirán para consultas posteriores. El contenido de las ofertas, documentos y sus anexos, serán tratados como documentos confidenciales por la DIRECCIÓN, por lo que su uso se limitará a la evaluación de las mismas y como referencia a la Convocatoria.
2.1.6 Con excepción a lo regulado en el artículo 37 de la Ley de Contrataciones del Estado, los costos y gastos en que incurra el OFERENTE para la preparación y presentación de su oferta, serán a su exclusiva cuenta y
riesgo, razón por la cual la DIRECCIÓN, el Ministerio de Cultura y Deportes, el Ministerio de educación y las entidades a las que se refiere el artículo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado no reconocerán ninguna cantidad de dinero, ni efectuarán reembolsos de ninguna naturaleza por tal concepto.
2.1.7 La JUNTA DE CALIFICACIÓN, que en adelante se denominará La Junta, se reserva el derecho y la facultad de verificar la autenticidad y contenido de los documentos presentados; así como la veracidad de la información que contenga la oferta, de encontrar falsedad o engaño en los mismos, la Junta procederá a la descalificación de la oferta, sin responsabilidad de su parte, sin perjuicio de efectuar las denuncias correspondientes si fuera el caso.
2.1.8 La veracidad de la información que contiene la oferta por la naturaleza notarial de las declaraciones bajo juramento, se sujetan a los principios de simplificación administrativa (sencillez), presunción de veracidad y fiscalización posterior. Dicha veracidad podrá constatarse en cualquiera de las fases del proceso de compra o inclusive en la de ejecución del Contrato, para tal efecto se encuentran facultados la Junta de Calificación, la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las entidades solicitantes del Concurso, la Contraloría General de Cuentas o los órganos jurisdiccionales que en derecho correspondan, para la deducción de las responsabilidades legales que correspondan en cada caso de que se trate.
2.2 Condiciones Económicas y Financieras
La DIRECCIÓN solicita oferta de precios fijos en quetzales, para los productos objetos del presente Concurso y los cuales son requeridos por el Ministerio de Cultura y Deportes, el Ministerio de educación y las entidades a las que se refiere el artículo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado, suministros que se detallan en el “Listado de especificaciones de los Productos a Ofertar”, y en las condiciones que se especifican en estas Bases y particularmente en las Especificaciones Técnicas y Condiciones Particulares.
2.2.1 Los precios deberán expresarse con tres (3) decimales y tendrán que incluir todas las tasas, derechos arancelarios, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y todos los gastos necesarios para que los productos sean puestos en el lugar que las Unidades Ejecutoras solicitantes requieran y en las condiciones que se establecen en las presentes Bases.
2.2.2 Para determinar el monto de la venta, el ADJUDICATARIO deberá multiplicar el precio unitario de adjudicación con tres (3) decimales por la cantidad de unidades requeridas y para efectos de facturación, al valor así obtenido debe eliminarse el tercer decimal.
2.2.3 A efecto de compensar las variaciones futuras que sufran los costos de los productos sobre la base de los precios que figuran en el Concurso de Oferta de Precios XXXXX Xx. 00-0000, incorporados al Contrato Abierto, la Autoridad Administrativa Superior de la entidad o dependencia interesada, reconocerá y autorizará el pago de sobre costos al CONTRATISTA, cuando se registren fluctuaciones de precios que afecten materiales, suministros, transporte, combustible, lubricantes, equipo, repuestos, mano de obra, etc. Se compararán los precios consignados en la oferta e incorporados al contrato, con los precios finales actualizados existentes en el mercado nacional o internacional en su caso, a la fecha de su reclamación, debiendo el Contratista acompañar los documentos en donde consta que se ha registrado el incremento, tomando en cuenta el diferencial cambiario y la variación de costos.
2.2.4 Recibida la solicitud de sobre costos, la DIRECCIÓN verificará que los cálculos que justifiquen el incremento solicitado estén correctos, examinará la documentación complementaria y determinará la procedencia de recomendar a las entidades interesadas a reconocer y pagar el sobre costo.
Tratándose de productos importados se tomará como base, además el diferencial cambiario con fluctuación de moneda que resulte de la variación porcentual entre la tasa de cambio promedio ponderado, tipo vendedor del Banco de Guatemala, correspondiente a la fecha de la primera Acta de adjudicación y la tasa de cambio promedio ponderado tipo vendedor del Banco de Guatemala al final del mes en que el o los Contratistas efectúen la solicitud de ajuste de precios en referencia. Además, se considerará el porcentaje acumulado de inflación a una fecha determinada, por ser un alza generalizada y persistente en el mercado de los precios internos de la economía de un país, la cual puede producirse cuando los costos de producción se elevan e inciden en un aumento de precios.
Para el caso de autorización de las compensaciones de las variaciones futuras de los precios derivadas de efectos monetarios y cambiarios, se procederá de acuerdo a las disposiciones que por fluctuación de precios establecen los artículos 7 y 61 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado, y numeral 2 del artículo 3 del Reglamento de la citada ley. El ajuste que se diera en estas circunstancias no afectaría obligaciones ya cumplidas ni aquellas en que se haya incurrido en xxxx.
2.2.5 El o los CONTRATISTAS, podrán solicitar por si mismos o a través de las Cámaras de Industria o de Comercio, el ajuste de precios de los productos adjudicados, de acuerdo con la metodología señalada precedentemente, debiendo manifestar por escrito su intención ante la DIRECCIÓN, acompañando a dicha solicitud los documentos que comprueben el incremento de sus costos de acuerdo a los precios actualizados xxx xxxxxxx, cuando se presente la reclamación. La DIRECCIÓN remitirá el análisis técnico legal a las Autoridades Administrativas Superiores de las entidades interesadas para que se pronuncien si están anuentes a absorber un probable incremento.
2.2.6 Si se autoriza el ajuste de precios, la DIRECCIÓN utilizará el mecanismo adecuado que considere conveniente para notificar inmediatamente a las Unidades Ejecutoras los nuevos precios autorizados.
2.2.7 Plazo de pago: El CONTRATISTA deberá entregar a la Unidad Ejecutora solicitante el producto y la factura correspondiente, la cual será cancelada por la misma unidad en un plazo de treinta (30) días hábiles posteriores a su entrega, de acuerdo al artículo 62 del Decreto número 57-92, Ley de Contrataciones del Estado y a los procedimientos de pago internos de cada Institución.
2.2.8 Para las facturas que no sean pagadas en el plazo antes indicado, se reconocerá un interés anual sobre saldos pendientes, que se liquidarán en el momento de la cancelación de la factura respectiva. El interés a pagar surgirá del cálculo que resulte de aplicar al saldo deudor pendiente de cancelar, la tasa de interés máxima anual que determine la Junta Monetaria para efectos tributarios de conformidad con el artículo 63 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado.
2.2.9 Cuando un CONTRATISTA haya cumplido con entregar la totalidad de unidades estimadas de compra y desee retirarse antes de finalizar la vigencia del contrato, debe manifestarlo por escrito a la DIRECCIÓN, adjuntando a la solicitud la documentación de respaldo. La DIRECCIÓN corroborará esta situación por los medios que considere pertinentes y extenderá el finiquito correspondiente si fuera el caso. Para efectos de suministro, el finiquito surtirá sus efectos a partir de que las entidades requirentes reciban la Nota Técnica del finiquito otorgado así como de la publicación de la misma en la página del Ministerio de Finanzas Públicas (xxx.xxxxxx.xxx.xx).
3. Documentos, Requisitos y Condiciones exigidas a los Oferentes
3.1 Requisitos y Condiciones
3.1.1 Podrán presentar ofertas de precios las personas individuales o jurídicas, nacionales o extranjeras, debiendo presentar agregados a su cotización, los siguientes documentos:
a) Carta de presentación debidamente firmada por el OFERENTE, su Representante legal, Mandatario o Apoderado, según el caso, en la cual se indique, por lo menos:
a.1) Nombres y apellidos completos del solicitante o de la persona que lo representa, edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, residencia y domicilio fiscal del oferente; incluyendo la información sobre su documento de identificación personal, (Cédula de Vecindad).
a.2) Referencias al número del Concurso de Oferta de Precios y su objeto.
a.3) Aceptación expresa del OFERENTE del contenido íntegro de las presentes Bases y su sujeción a las leyes de la República de Guatemala.
a.4) El nombre, razón o denominación social del OFERENTE, lugar que señala para recibir notificaciones, citaciones, emplazamientos y correspondencia, números telefónicos y de fax, correo electrónico y Número de Identificación Tributaria (NIT).
a.5) Formulario de oferta XXXXX Xx. 00-0000 impreso y debidamente firmado y sellado, en original y completado con los renglones que haya ofertado.
a.6) Índice de los documentos que acompaña, de acuerdo con lo requerido en este numeral.
b) Constancia de la inscripción del oferente en el Registro de Proveedores de Guatecompras.
c) Fotocopia legalizada del testimonio de la Escritura Pública constitutiva de Sociedad y sus modificaciones si las hubiere, debidamente razonada por el Registro Mercantil General de la República, o en su defecto certificación reciente donde conste que la entidad está debidamente inscrita en el Registro Mercantil General de la República.
d) Fotocopias legalizadas de la Patente de Comercio de Empresa y de la Patente de Sociedad. En caso que el OFERENTE sea una empresa mercantil, debe presentar únicamente fotocopia legalizada de la Patente de Comercio de Empresa.
e) Fotocopia legalizada del documento que acredite la personería del Representante Legal, Mandatario o Apoderado si fuera el caso, debidamente inscrita en el registro correspondiente.
f) Fotocopia legalizada de la Cédula de vecindad del oferente, representante o mandatario.
g) Original de la Póliza de la Fianza de Sostenimiento de Oferta a favor del Ministerio de Finanzas Públicas. La póliza no deberá contener manchas, errores, ni corrección alguna y deberá ser entregada dentro de una bolsa de polietileno u otro material impermeable y transparente, que permita su visualización.
h) Original de la solvencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), en la que conste que el OFERENTE no tiene cuotas laborales ni patronales pendientes de pago. Si la fecha de la presentación de la oferta se realizara durante la segunda quincena del mes, el proveedor deberá presentar su solvencia emitida con fecha del mes anterior, y sin en caso la oferta se presenta durante la primera quincena del mes, el proveedor deberá presentar su solvencia emitida con fecha de los dos (2) meses anteriores.
i) Declaración Jurada del OFERENTE contenida en Acta notarial, en donde conste que:
i.1) Que los productos que oferta al Estado son de lícito comercio y que está autorizado para ofrecer y comercializar dichos productos; así mismo que la autorización estará vigente desde la apertura de plicas y durante la vigencia del Contrato si fuere adjudicado.
i.2) No es deudor moroso del Estado, ni de las entidades a las que se refiere el artículo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado, o en su defecto, compromiso formal que, en caso de adjudicársele la negociación, previo a la suscripción del contrato, acreditará haber efectuado el pago correspondiente.
i.3) No estar comprendido en ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 80 de la Ley de Contrataciones del Estado.
i.4) Xxxx, estudió, aceptó y se somete expresamente a cada una de las condiciones, requisitos y documentos establecidos y exigidos en estas Bases, Notas aclaratorias y a cualquier modificación que surja de conformidad con lo indicado en el numeral 1.4.4 de las presentes Bases.
j) Soporte magnético XXXXX Xx. 00-0000 con la información que haya incorporado al mismo. El OFERENTE deberá cerciorarse que el disquete o medio en el cual se presente el soporte, esté en perfectas condiciones, que no contenga virus y que se pueda obtener la información del mismo sin problema alguno.
k) Fotocopia simple del documento que acredite haber cancelado el costo de las presentes Bases.
3.1.2 En todos los casos, cuando se trate de documentos provenientes del extranjero debe cumplirse con lo que establecen los artículos 37 y 38 de la Ley del Organismo Judicial. De encontrarse escritos en otro idioma, éstos deben ser debidamente traducidos al español por un traductor jurado legalmente autorizado. Los documentos que no cumplan con este requisito, no serán tomados en cuenta y se tendrán por no acompañados.
3.1.3 La documentación que se detalla en las literales a), b), e), g), i) del sub- numeral 3.1.1, se consideran REQUISITOS FUNDAMENTALES y su no inclusión o la presentación de los mismos sin la totalidad de la información y formalidades requeridas, darán lugar a que la Junta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Contrataciones del Estado, rechace la oferta sin responsabilidad alguna de su parte.
3.1.4 Cuando se trate de REQUISITOS NO FUNDAMENTALES, literales c), d), f), h), j), k), del sub-numeral 3.1.1, que no se hubieran cumplido satisfactoriamente al presentar la oferta, la Junta fijará por escrito un plazo razonable para que los mismos sean presentados, caso contrario la oferta será rechazada.
4. Condiciones y requisitos de forma en la elaboración de las Ofertas.
El OFERENTE debe cumplir para la elaboración de su oferta, con las formalidades siguientes:
4.1 La oferta debe redactarse y presentarse en idioma español.
4.2 La oferta debe presentarse en forma legible, ordenada, con documentos numerados, incluyendo un índice, foliando todo el expediente a excepción del documento que contiene la Fianza de Sostenimiento de Oferta, de tal forma que sea posible su estudio, consulta y verificación de manera ágil y sin lugar a dudas o contradicciones.
4.3 La oferta no debe contener errores, enmiendas, correcciones, borrones o raspaduras, ya que las mismas implican su no consideración y/o descalificación, sin responsabilidad alguna de la Junta.
4.4 La oferta debe entregarse en original y copia que corresponda exactamente al original, ambas en sobres cerrados en forma separada. En caso de discrepancias entre el original y la copia, prevalecerá para todos los efectos el original.
4.5 Los documentos que constituyen la oferta, especificados en el sub-numeral
3.1.1 de estas Bases, podrán ser entregados por el o los OFERENTES, a través de su Representante Legal, Mandatario, Apoderado o cualquier persona designada expresamente para el efecto, en la fecha y hora establecidas en el numeral 1.3 de estas Bases, en las oficinas de la DIRECCIÓN.
4.6 En ningún caso se aceptarán ofertas presentadas por fax o enviadas por correo postal o correo electrónico, ni presentadas extemporáneamente.
4.7 De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado, cada persona individual o jurídica, nacional o extranjera debe presentar una sola oferta. En ningún caso o circunstancia se permitirá a un compareciente la representación legal o administrativa de más de un oferente.
4.8 Como prueba de entrega de la oferta, la Junta otorgará al OFERENTE, en el momento de presentación de la misma, una constancia en donde se registre el día y hora de entrega, nombre completo, dirección exacta y números telefónicos del mismo.
4.9 El Formulario de Cotización XXXXX Xx. 00-0000 cuyo modelo obra en la sección de formularios de las Bases, debe ser llenado y presentado por el OFERENTE, mediante el programa XXXXX Xx. 00-0000 que se entrega en soporte magnético que forma parte de estas Bases.
4.10 En caso de surgir discrepancias entre la información presentada por el OFERENTE contenida en el soporte magnético DNCAE No. 12-2006 del Programa XXXXX XX. 00-0000 y la contenida por escrito en el Formulario
de Cotización DNCAE No. 12-2006, prevalecerá en todos los casos la información impresa, firmada y sellada en el formulario citado.
5. Condiciones y requisitos para la presentación de Ofertas
5.1 Instrucciones para los interesados en presentar ofertas
Los interesados en presentar ofertas de precios para este concurso, deben utilizar el Programa informático XXXXX Xx. 00-0000 contenido en el disquete u otro medio similar adjunto, para el efecto deberán seguir las instrucciones contenidas en el Manual impreso adjunto a las Bases. Finalmente, ingresados los datos que correspondan debe imprimirse el formulario que contenga la oferta a presentar, el cual debe ser firmado por el Oferente, su Representante Legal, Mandatario o Apoderado, según sea el caso e impreso el sello que identifica a la empresa o entidad.
5.1.1 La Junta al evaluar las ofertas, no aceptará ni considerará la presentación de alternativas ni condiciones que modifiquen o tergiversen las Bases y Especificaciones técnicas del Concurso de Oferta de Precios XXXXX Xx. 00-0000.
5.1.2 Los precios deben ofertarse en congruencia con las unidades estimadas para cada renglón y que aparecen en la columna respectiva del “Listado de especificaciones de los Productos a Ofertar” de estas Bases.
5.2 Fianzas de Sostenimiento de Oferta y de Cumplimiento de Contrato.
Las Fianzas de Sostenimiento de Oferta y de Cumplimiento de Contrato, deben formalizarse mediante póliza extendida a favor del Ministerio de Finanzas Públicas por una institución debidamente autorizada para operar en Guatemala o por cualquiera de las alternativas establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado.
Las Pólizas deben ser presentadas sin que el contenido de las mismas sea alterado para su valoración.
5.2.1 Fianzas de Sostenimiento de Oferta
5.2.1.1 Para poder mantener la automatización del cálculo del importe de la Fianza de Sostenimiento de Oferta, debe revisarse el importe que surge del Programa DNCAE No.12-2006 entregado con las Bases, en disquete u otro medio similar para que efectivamente el cálculo pueda ser auténtico cuando se agreguen o eliminen productos ofertados.
5.2.1.2 La Fianza de Sostenimiento de Oferta se caucionará con un porcentaje del uno por ciento (1%) del valor del Contrato y deberá tener una vigencia de ciento veinte (120) días, contados a partir de la fecha de presentación de la propuesta establecida en estos documentos, tal como lo establece el artículo 64 de la Ley de Contrataciones del Estado, pudiéndose con el ADJUDICATARIO convenir su prórroga.
5.2.1.3 La Póliza de la Fianza de Sostenimiento de Oferta les será devuelta a los OFERENTES que no resulten favorecidos en la adjudicación y que así lo soliciten por escrito, una vez se encuentre aprobada la adjudicación por la autoridad Administrativa Superior del Ministerio de Finanzas Públicas.
5.2.1.4 El Ministerio de Finanzas Públicas por si mismo o a través de la DIRECCIÓN hará efectiva la Fianza de Sostenimiento de Oferta en caso que el ADJUDICATARIO no sostenga su oferta o no suscriba el Contrato que se le adjudique dentro xx xxxx (10) días contados a partir de la adjudicación definitiva o, si habiéndolo hecho no presenta la garantía de cumplimiento de contrato dentro del plazo que fije la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en su defecto dentro del plazo de quince (15) días siguientes a la firma del Contrato según lo establece el artículo 36 del Acuerdo Gubernativo número 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas.
5.2.2 Fianza de Cumplimiento de Contrato
5.2.2.1 Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el Contrato Abierto, el CONTRATISTA debe constituir una Fianza de cumplimiento de contrato a favor del Ministerio de Finanzas Públicas xxx xxxx (10) por ciento del monto que surja de sumar los importes de los renglones que se le adjudiquen.
5.2.2.2 La Fianza de cumplimiento de Contrato debe estar vigente a partir de la fecha de suscripción del mismo para los productos correspondientes que hubieren sido adjudicados y por el plazo establecido en el contrato y el de sus prórrogas, si las hubiera.
5.2.2.3 Si el CONTRATISTA incumpliera parcial o totalmente con el Contrato Abierto que oportunamente suscriba, tanto en los plazos de entrega o en la calidad de los productos, así como también si el producto entregado es diferente al ofertado y adjudicado, deberá ser reportado y sancionado por la autoridad superior de la entidad afectada o quién ésta designe, pudiendo éstas aplicar las sanciones correspondientes conforme lo regulado en los artículos 85, 86, 87 y 88 de la Ley de Contrataciones del
Estado. Para la ejecución de dichas sanciones, la entidad afectada deberá observar en su expediente administrativo, el debido proceso regulado en el artículo 12 de la Constitución Política de la República y artículo 2 del Decreto número 119-96, Ley de lo Contencioso Administrativo, así como lo establecido en el numeral 9.7 de las presentes Bases.
5.2.2.4 El CONTRATISTA al momento de firmar el Contrato, deberá presentar una Declaración Jurada de Garantía de Calidad del o los productos ofertados y adjudicados, en la cual manifieste que los mismos cumplen con la consistencia de cada uno de los lotes que se entregarán durante la vigencia del Contrato. Dicha declaración deberá presentarse de acuerdo al modelo adjunto en los presentes Bases.
6. Junta de Calificación, Asesor Técnico y Observadores
6.1 Integración de la Junta. La Junta estará integrada de acuerdo a lo que establece el artículo 25 literal c) del Acuerdo Gubernativo número 1056- 92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus Reformas.
6.2 Asesor Técnico. A la Junta se le nombrará un asesor técnico de la DIRECCION, para que participe en la coordinación y desarrollo del Concurso, como lo preceptúa el artículo 25 literal C) del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus Reformas.
6.3 Observadores. La DIRECCIÓN, invitará como observadores a representantes del Comisionado Presidencial para la Transparencia, de la Coalición por la Transparencia, del Procurador de los Derechos Humanos, de la Cámara de Comercio y de la Cámara de Industria de Guatemala, para que observen el desarrollo del evento. Los observadores a que hace referencia este numeral no deberán ser oferentes en el presente evento. Estos observadores no tendrán voz ni voto, ni deberán intervenir directa o indirectamente en las deliberaciones o decisiones de la Junta, ni trasladar por sí mismos o por terceros información a sus representados que impliquen el cumplimiento de requisitos exigidos en las Bases a los OFERENTES, quedando a salvo, las informaciones sobre anomalías o irregularidades que observaren, en beneficio de la transparencia y honestidad del evento, las cuales deberán hacerse llegar en forma inmediata a la DIRECCIÓN.
7. Apertura, Calificación y Adjudicación de Productos
7.1 Apertura: La Junta en acto público que se celebrará en el salón de Adjudicaciones de la DIRECCIÓN, procederá a la recepción y apertura de las ofertas, de lo actuado se levantará un Acta que será suscrita por los
Concurso de Oferta de Precios XXXXX Xx. 00-0000
miembros de la Junta, los observadores y por los OFERENTES presentes que así lo deseen. El acta de apertura tendrá como anexo las fotocopias de los formularios de ofertas presentadas. La Junta entregará fotocopias del acta y de los anexos a los observadores designados y acreditados.
Copia del acta y anexos de los productos ofertados se pondrá a disposición de los interesados para consulta en la recepción de la DIRECCIÓN.
7.1.1 La Junta al momento de proceder a la apertura de las plicas, verificará que los OFERENTES hayan presentado la Fianza de Sostenimiento de Oferta, de acuerdo al importe que surge del programa XXXXX Xx. 00-0000 entregado con las Bases, en disquete y procederá a rubricar y foliar todas las hojas, exceptuando el documento de Póliza de la Fianza de Sostenimiento de Oferta.
7.1.2 En el Acta de Apertura se registrará el nombre de la persona o entidad OFERENTE, su Número de Identificación Tributaria (NIT), el nombre de la compañía afianzadora que emitió la Fianza de sostenimiento y su importe o documento que avale la fianza presentada y número de renglones que oferte y folios que contengan la Oferta.
7.2 Calificación. Las ofertas recibidas serán analizadas y evaluadas por la Junta para determinar si las mismas cumplen con las exigencias que se establecen en las Especificaciones Técnicas y Condiciones Particulares; referidas entre otras a la concordancia de las características técnicas de los productos ofertados con los solicitados, patrones de calidad, programas de entrega, garantías, etc., de igual forma deben verificar que se cumpla con las Condiciones Generales referidas al cumplimiento de las condiciones legales y administrativas.
7.2.1 Parámetros de Calificación. La Junta conocerá solamente aquellas ofertas que hayan cumplido con los requisitos exigidos en las Bases. A los que oferten los productos descritos en las Especificaciones de los Productos a Ofertar de estas Bases, y que habiendo satisfecho todos y cada uno de los requerimientos establecidos para los mismos, se le adjudicará el derecho a proveer los productos ofertados. Para determinar cuál es la oferta más conveniente y favorable para los intereses del Estado, se utilizarán los criterios y parámetros siguientes:
a) | Precio | 45 | Puntos |
b) | Experiencia del Oferente | 20 | Puntos |
c) | Calidad | 35 | Puntos |
TOTAL | 100 |
Dentro del proceso de calificación, la Junta evaluará además los aspectos técnicos y legales contemplados en las presentes Bases.
7.2.1.1 Precio. Al OFERENTE que cotice el precio más bajo y que haya cumplido con los requisitos regulados en estas Bases, la Junta le asignará una calificación máxima de cuarenta y cinco (45) puntos. Las ofertas subsiguientes en forma descendente que presenten un precio mayor, serán calificadas inversamente proporcional. Si por alguna razón la oferta más baja es descalificada, se procederá a calificar con la segunda oferta que presente el precio más bajo. Si el caso amerita la Junta podrá utilizar este procedimiento por renglón, tantas veces como fuera necesario.
Para la calificación inversamente proporcional, la Junta utilizará la siguiente fórmula:
Precio total más bajo ofertado X 45 (puntos)
Precio N
En donde N = Precio subsiguiente al precio más bajo ofertado
7.2.1.2 Para ponderar el precio ofertado, la Junta utilizará la información de precios de referencia que obren en los registros de la DIRECCIÓN, de acuerdo a lo regulado en la literal E) del artículo 25 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
7.2.1.3 Si el precio ofertado no se ajusta a los precios de referencia registrados en la DIRECCIÓN, o a juicio de la Junta, no sea conveniente a los intereses del Estado, y si el o los productos ofertados no satisfacen las calidades y requisitos solicitados, la misma está facultada de abstenerse de adjudicar el renglón en cuestión, sin responsabilidad de su parte, debiendo justificar su decisión en el acta correspondiente.
7.2.2 Experiencia. El OFERENTE que acredite documentalmente tener mayor número de años de experiencia, participando en contratos similares, suministrando UNIFORMES E IMPLEMENTOS DEPORTIVOS durante los últimos tres (3) años, ya sea para instituciones del Estado, Organismos Internacionales u otras, y haber cumplido satisfactoriamente con el suministro de los mismos, la Junta le asignará una calificación máxima de veinte (20) puntos. Los demás oferentes que manifiesten un menor número de años de experiencia que el primero, tendrán una calificación directamente proporcional, utilizando regla de tres simple.
7.2.3 Calidad. Se tomará en cuenta el criterio de la Junta, así como las características mínimas consignadas en la solicitud de ofertas y serán evaluadas de acuerdo al cumplimiento de dichos requerimientos, tomando en consideración los criterios expuestos en las Bases. La Junta asignará una calificación máxima de treinta y cinco (35) puntos a la oferta que presente las mejores características de calidad y éste representará un cien
por ciento (100 %) y las subsiguientes ofertas serán calificadas de acuerdo a este patrón en cantidades porcentuales. Para el punteo del resto de ofertas se calificarán directamente proporcional, utilizando regla de tres simple.
7.2.3.1 La Junta podrá solicitar a los OFERENTES, muestras de los productos en aquellos renglones en que hayan ofertado el menor precio, siempre y cuando los productos hayan cumplido con los requisitos de estas Bases, así como que sus precios no sean superiores a los precios de referencia que obren en los registros de la DIRECCIÓN. Las muestras deberán ser entregadas en el plazo indicado por la Junta, el cual no podrá ser menor de veinticuatro (24) horas y de acuerdo a lo que establece el numeral nueve (9) de las Bases. De no entregarse las muestras solicitadas en el plazo (el cual debe ser congruente con el plazo que tiene la Junta para adjudicar) indicado por la Junta y condiciones establecidas en las presentes Bases, el OFERENTE será descalificado en el renglón en cuestión.
7.3 Adjudicación. La Junta adjudicará en congruencia con lo que establece la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, y lo contenido en estas Bases, los renglones y/o productos con precios mas favorables a los intereses del Estado y que cumplan con todas y cada una de las condiciones establecidas en estas Bases.
7.3.1 Con el fin de garantizar el abastecimiento de productos a las Unidades Ejecutoras, cuando la Junta adjudique un producto a un solo oferente y hubieren ofertado más de uno y los mismos hayan sido descalificados por la variante del tres por ciento (3%), La Junta en el acta de adjudicación hará la calificación de los oferentes que clasifiquen sucesivamente, esto para cuando se de el caso que se prescindiere o se rescindiere un Contrato Abierto y no hubieran más proveedores adjudicados, podrá adjudicarse la Contratación al que haya sido calificado como segundo, atendiendo a que acepte suministrar el contrato, sosteniendo los mismos precios ofertados y calificados por la Junta, los que deberán ser menores a los de referencia.
7.3.2 La Junta procederá a descalificar el producto ofertado, si se verificara que el mismo ha sido objeto de sanción por incumplimiento de calidad y/o entrega y hubiese sido notificado tal extremo a la Dirección, o bien si estuviera inhabilitado en el Registro de Proveedores de Guatecompras, dejando constancia en acta respectiva.
7.3.3 Si la Junta Determinase que existe colusión entre OFERENTES, procederá de acuerdo con lo que establece el artículo 25 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado y artículo 11 del Acuerdo Gubernativo número 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus Reformas.
7.3.4 La Junta de Calificación podrá adjudicar hasta dos (2) proveedores por marca ofertada, con un máximo de ocho (8) marcas por renglón, siempre y cuando la diferencia de precio entre el oferente que haya sido calificado con el precio más bajo y el de los restantes no supere una variación de precios mayor del tres por ciento (3%) con relación al precio más bajo. Si se diera el caso que por cada marca hubiere más de dos oferentes con el mismo precio, la Junta de calificación realizará un sorteo para adjudicar a dos oferentes. Si se diera el caso que por cada marca hubiere más de dos oferentes con diferente precio, se adjudicarán los dos oferentes que presenten el menor precio. No se adjudicará una oferta si el precio es superior a los precios de referencia que obren en los registros de la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Cuando no existieren precios de referencia, la Junta de calificación podrá adjudicar el precio menor ofertado, siempre y cuando llene los requisitos exigidos en las Bases.
7.3.5 La Junta utilizará los registros de información de precios de referencia de acuerdo a lo regulado en el artículo 25 literal E. del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus Reformas que consten en la DIRECCIÓN.
7.3.6 Si el precio ofertado no se ajustare a los precios de referencia registrados en la DIRECCION, o a juicio de la Junta él o los productos ofertados no satisfagan las calidades y requisitos requeridos, la misma está facultada a abstenerse de adjudicar el renglón en cuestión, sin responsabilidad de su parte.
7.3.7 La Junta, de acuerdo a lo que establece el artículo 34 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado y 25 literal F. de su Reglamento, adjudicará el evento parcialmente por renglón.
7.3.8 El plazo para la adjudicación respectiva es el indicado en el numeral 1.2 de las presentes Bases. Dicho plazo podrá ser ampliado por la Autoridad Superior del Ministerio de Finanzas Públicas o quien ésta delegue a solicitud de la Junta, si ésta considera que el mismo no es suficiente para la adjudicación.
7.3.9 La Junta de acuerdo a lo regulado en el artículo 35 del Decreto número 57- 92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado, dentro del plazo de tres (3) días de emitida la resolución razonada, deberá hacer la respectiva notificación a los oferentes participantes, para los efectos legales relacionados anteriormente, la Junta supletoriamente aplicará lo regulado en los artículos 32 de la Constitución Política de la República; 2, 3, y 4 del Decreto número 119-96 del Congreso de la República, Ley de lo Contencioso Administrativo y citará a los oferentes, quienes están obligados
a comparecer personalmente a la DIRECCION, con el objeto de formalizar dicho acto y recibir las cédulas de notificación respectivas.
8. Recursos
8.1 Contra lo resuelto por la Junta de Calificación, por no ser un acto definido dentro del procedimiento de compra, no cabrá Recurso alguno contra la Resolución Ministerial que apruebe la adjudicación de la Junta, procederá el Recurso de Reposición, el cual podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de la notificación de la Resolución Ministerial que aprobó la adjudicación del Concurso, de conformidad con lo establecido en los artículos 100 y 101, del Decreto número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas.
8.2 Aquellos OFERENTES que interpongan el Recurso de Reposición relacionado anteriormente, deben identificar en su memorial la Resolución que impugnan y el renglón que les interese impugnar, especificando claramente el mismo y los fundamentos de hecho y derecho que estimen procedentes. En todo caso podrán aportar las pruebas que sustenten sus afirmaciones. La interposición del recurso no interrumpirá la continuidad del proceso de los demás renglones adjudicados.
Especificaciones Técnicas y Condiciones Particulares DNCAE No. 12-2006
9. Especificaciones Técnicas y Condiciones Particulares.
La DIRECCIÓN solicita oferta de precios para los productos que se detallan en el apartado de Especificaciones de los productos a ofertar de estas Bases, de acuerdo con las Especificaciones Técnicas que se establecen en el mismo. La oferta de precios debe efectuarse en el medio magnético, del cual deberá imprimirse los formularios correspondientes.
9.1 Control de Calidad de los productos
9.1.1 El Ministerio de Cultura y Deportes y el Ministerio de Educación, se reservan el derecho de verificar los datos consignados en la Declaración Jurada de Garantía de Calidad que haya suscrito el ADJUDICATARIO; de encontrar falsedad o engaño probado entre el producto entregado, el ofertado y adjudicado, se considerará causal suficiente de incumplimiento de contrato, y dará lugar a la aplicación de las sanciones que le puedan corresponder de acuerdo a lo previsto en el sub-numeral 5.2.2.3 de las presentes Bases.
9.2 Solicitud de Pedido
9.2.1 Las áreas o Unidades Ejecutoras del Ministerio de Cultura y Deportes, del Ministerio de Educación y de las entidades a las que se refiere el artículo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado, para formular su pedido deberán utilizar la solicitud interna de pedido que se utiliza para el efecto en cada institución, con las formalidades que la mismo requiera.
9.2.2 Las solicitudes de pedido de las Unidades Ejecutoras se cursarán a la dirección que el CONTRATISTA consigne en el momento de la suscripción del Contrato con la DIRECCIÓN y los representantes de las entidades requirentes.
9.2.3 El precio adjudicado de Uniformes e Implementos Deportivos para el interior de la República, será el mismo que para las Unidades Ejecutoras ubicadas dentro del Área Metropolitana. Las Unidades Ejecutoras del interior de la República que requieran Uniformes e Implementos Deportivos por un monto menor a cinco mil quetzales (Q.5,000.00), tendrán a su cargo y pagarán el valor extra por flete, en este caso los productos serán trasladados al lugar y en el tiempo convenido según lo estipulado en estas Bases, en el medio de transporte que la unidad Ejecutora compradora elija o que elijan ambos de mutuo consentimiento, siempre considerando el beneficio de los intereses del Estado y el menor riesgo para los suministros. Así mismo, para los pedidos superiores a cinco mil quetzales (Q.5,000.00), el valor xxx xxxxx de los productos hasta el lugar convenido, estará a cargo del CONTRATISTA
según lo estipulado en estas Bases y no generará ningún costo adicional, para la Unidad Ejecutora compradora.
9.3 Programación de compras
9.3.1 Con el propósito de garantizar la eficiencia en los tiempos de entrega y el adecuado abastecimiento de los productos, las Unidades Ejecutoras deberán elaborar de acuerdo a la normativa interna del MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, así como de las entidades a las que se refiere el artículo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado, una programación trimestral de los requerimientos de los productos objeto del presente Concurso a través de Contrato Abierto, la cual deberá ser enviada por la Unidad Ejecutora al CONTRATISTA.
9.4 Condiciones de entrega de los Productos.
9.4.1 El CONTRATISTA deberá entregar el cien por ciento (100 %) de los productos solicitados dentro de los veinte (20) días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud de pedido, cuya entrega la podrá hacer parcialmente, dentro de los primeros diez (10) días hábiles el 50% y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes el restante 50% de los productos solicitados. A excepción de los renglones que incluyen pelotas para practicar deporte, con logotipos específicos de las entidades requirentes, cuyo plazo de entrega será a convenir entre el oferente y la Unidad Ejecutora Requirente al momento de emitir la solicitud del pedido.
9.4.2 En el caso que un CONTRATISTA no pueda cumplir con la entrega del producto en el plazo antes indicado, deberá manifestarlo por escrito a la Unidad Ejecutora solicitante, en un plazo no mayor de tres (3) días contados a partir de la recepción de la solicitud de pedido, manifestando las razones por las cuales no puede entregar el o los productos, a efecto que la entidad solicitante pueda remitir el pedido a otros Contratistas, si fuera el caso.
9.4.3 El CONTRATISTA por dificultades en el abastecimiento, podrá solicitar por escrito a la DIRECCIÓN, la autorización de un PERÍODO DE REABASTECIMIENTO, cuyo plazo no podrá ser mayor de treinta (30) días.
Si la DIRECCIÓN considera que las razones expuestas por el CONTRATISTA están debidamente documentadas y comprobados, en un plazo no mayor xx xxxx (10) días hábiles, extenderá la autorización del período de reabastecimiento, procediendo a emitir y publicar en la página de Internet xxx.xxxxxx.xxx.xx, la nota técnica para conocimiento de las Unidades Ejecutoras a efecto puedan adquirir el producto fuera de Contrato Abierto durante el período concedido al CONTRATISTA.
Durante la vigencia del Contrato Abierto se podrán autorizar únicamente dos (2) períodos de reabastecimiento por producto.
9.4.4 Cuando un CONTRATISTA haya cumplido con la entrega total de unidades estimadas de compra y desee retirarse antes de finalizar la vigencia del contrato, debe manifestarlo por escrito a la DIRECCIÓN, adjuntando a la solicitud la documentación de respaldo respectiva. La DIRECCIÓN corroborará estas situaciones por los medios que considere pertinentes y extenderá el finiquito correspondiente, si fuera procedente.
El CONTRATISTA estará obligado a seguir despachando los pedidos solicitados por las Unidades Ejecutoras hasta que la DIRECCIÓN emita el FINIQUITO correspondiente; de no cumplir con la entrega de los productos se someterá a las sanciones administrativas correspondientes, contempladas en las presentes bases y en la Ley de Contrataciones del Estado.
Si no manifiesta su deseo de retirarse, quedará obligado a mantener la provisión del producto en las mismas condiciones especificadas en el contrato Abierto.
9.4.5 Si el CONTRATISTA cambia de lugar para recibir citaciones, notificaciones, emplazamientos, correspondencia o solicitudes de pedido durante la vigencia del Contrato, debe comunicarlo por escrito a la DIRECCIÓN, por lo menos con quince (15) días de anticipación al cambio, indicando los datos de su nueva ubicación. El CONTRATISTA debe inmediatamente comunicar el cambio a los Departamentos de Abastecimientos o de Compras del MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES, del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y a las entidades a las que se refiere el artículo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado.
La falta de cumplimiento de esta formalidad en el plazo señalado anteriormente, será considerada como incumplimiento de Contrato Abierto,
9.5 Comisión de Vigilancia, Seguimiento y Monitoreo de Contrato Abierto.
9.5.1 Se crea la Comisión de Vigilancia, Seguimiento y Monitoreo de Contrato Abierto como un órgano consultivo con fines de asesoría técnica, en cuanto a calidad de los productos adjudicados; así como de mediación y conciliación de conflictos y toma de decisiones comunes que se originen durante la Vigencia del Contrato Abierto, que en adelante se denominará la COMISIÓN.
9.5.2 La COMISIÓN estará integrada por un titular y un suplente de las instituciones y entidades siguientes: 1) Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas; 2) Ministerio de Cultura y Deportes; y 3) Ministerio de Educación.
Los representantes de las instituciones y entidades descritas anteriormente podrán, previa autorización por escrito por parte del Presidente de la COMISIÓN, asistir a las sesiones auxiliados por sus respectivos asesores técnicos, jurídicos, financieros o específicos que consideren necesarios.
La COMISIÓN será presidida por el representante del Ministerio de Cultura y Deportes y en ausencia de éste por el representante del Ministerio de Educación. La Secretaría de la misma será ejercida por el representante titular de una de las instituciones que forma parte de la COMISIÓN y que sea designada por mayoría de los miembros. En caso de ausencia temporal o permanente del Secretario designado, podrá fungir como tal, el representante de la institución que la COMISIÓN designe.
9.5.3 La COMISIÓN, será convocada por la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del estado cuando sea necesario para la búsqueda de soluciones comunes en beneficio de los intereses del Estado. Así mismo, la Comisión podrá crear las subcomisiones que considere convenientes, así como invitar otras personas o entidades nacionales e internacionales para que asistan a la misma en calidad de observadores o asesores, permanentes o temporales cuando la naturaleza del tema a tratar así lo requiera.
9.5.4 Lo relativo a la organización interna de la COMISIÓN, será establecido por la misma cuando ésta sea integrada.
9.6 Casos o Situaciones no previstas. Los casos o situaciones no previstos en las presentes Bases serán resueltos por la DIRECCIÓN en coordinación con las autoridades superiores requirentes o quien éstas designen para la suscripción de los contratos respectivos.
9.7 Procedimiento de denuncias y sanciones por incumplimiento de entrega o de calidad de Productos.
9.7.1 Denuncia por incumplimiento de entrega.
Cuando una Unidad Ejecutora establezca que existe INCUMPLIMIENTO DE ENTREGA de productos, deberá trasladar la denuncia a la Autoridad Superior de la entidad afectada o a quien ésta designe.
Para que la Autoridad Superior o quien ésta designe, proceda a dar curso a la denuncia, la Unidad Ejecutora deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Oficio dirigido a la Autoridad Superior o a quien ésta designe, denunciando el incumplimiento.
b) Fotocopia del pedido o de la Orden de compra del o los productos que denuncia, con constancia de recibido por parte del Contratista, o en su defecto la razón que indique la negativa de recepción de la orden de compra.
c) Nota de justificación del contratista, firmada por el Representante legal de la entidad o persona, en la cual indique la razón del incumplimiento, o en su defecto, certificación del acta elaborada y firmada por la Autoridad Administrativa Superior de la Unidad Ejecutora denunciante o por quien ésta designe, en la que se haga constar que el CONTRATISTA no justificó el incumplimiento.
d) Oficio de solicitud de nota de NO OBJECIÓN, para realizar la compra del producto objeto de la denuncia, fuera del Contrato Abierto.
Para determinar si es procedente otorgar la NO OBJECIÓN de un producto objeto de denuncia se hará una investigación previa que practicará la Autoridad Superior de la entidad afectada o quien ésta designe.
En caso que el proveedor en el transcurso de la investigación manifieste que el producto no fue recibido en las bodegas de la unidad ejecutora solicitante su argumento deberá ser evidenciado en forma documental.
9.7.2 Incumplimiento de Calidad.
Cuando una Unidad Ejecutora tenga duda de incumplimiento de calidad del o los productos recibidos, deberá trasladar la denuncia a la autoridad superior de la entidad correspondiente o a quien ésta designe, informando del incumplimiento de la calidad del producto. Asimismo, debe informarse de la denuncia presentada a la DIRECCIÓN, quien a su vez convocará e informará a la COMISIÓN a efecto rinda la opinión técnica, así como para que dé seguimiento y monitoreo a la denuncia respectiva.
9.7.3 Sanciones de Incumplimiento de Entrega y Calidad.
9.7.3.1 Cuando el Contratista, incumpliere con cualquiera de las condiciones indicadas en estas Bases, se procederá a iniciar un expediente con los
antecedentes y constancias que prueben el incumplimiento de entrega o de calidad de que se trate. Este expediente deberá diligenciarse por las instancias respectivas de cada institución afectada y requirente del producto objeto de denuncia, quienes para el caso de incumplimiento de calidad deberán solicitar y acompañar al expediente opinión técnica de la COMISIÓN. En ambos casos, tanto en incumplimiento de entrega como de calidad, se elevaran las actuaciones a la Autoridad Superior de la entidad afectada o a quien ésta designe, pudiendo éstas aplicar las sanciones correspondientes conforme lo regulado en los artículos 85, 86, 87 y 88 de la Ley de Contrataciones del Estado y sus Reformas.
9.7.3.2 Para el caso de incumplimiento de calidad, la COMISION una vez recibido el requerimiento de opinión técnica, contará con un plazo xx xxxx (10) días hábiles para remitir la opinión solicitada para que la entidad pública respectiva pueda continuar con el trámite correspondiente.
9.7.3.3 En todos los casos al quedar firme el procedimiento administrativo respectivo, relacionado en el numeral 9.7.1 y 9.7.2 y ejecutada la sanción correspondiente, se deberá notificar a la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas en un plazo que no exceda de cinco (5) días hábiles con el objeto que esa Dirección, cuando proceda ejecute la Garantía de Cumplimiento establecida en el artículo 65 de la Ley de Contrataciones del Estado y rescinda parcial o totalmente el Contrato Abierto respectivo, si fuera pertinente. En caso de rescisión total del contrato por incumplimiento, la Dirección inhabilitará en el Registro de proveedores de GUATECOMPRAS, al proveedor de que se trate por el plazo de dos (2) años, sin responsabilidad de su parte.
10. Muestras
10.1 De acuerdo con lo indicado en el sub-numeral 7.2.3.1. de las Bases, el OFERENTE a quien se le haya solicitado muestras deberá presentarlas en el plazo indicado, en su empaque primario de fábrica, en un envoltorio o caja adecuadamente acondicionada para su manipulación, tal y como será entregado el producto a la Unidad Ejecutora, pero sin membrete o distintivo comercial de la entidad oferente. La etiqueta deberá estar impresa con tinta indeleble.
10.1.1 Las especificaciones técnicas de los productos requeridos se definen en éstas Bases y la muestra que el OFERENTE entregue se ajustará a lo estipulado en estos documentos.
10.1.2 El incumplimiento de las exigencias de presentación, empaque y etiquetado
Concurso de Oferta de Precios XXXXX Xx. 00-0000
que se requieran para la entrega de muestras, dará lugar a que la Junta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Contrataciones del Estado, rechace, sin responsabilidad de su parte, la oferta presentada para ese renglón.
10.1.3 La etiqueta de la muestra deberá contener la siguiente información:
XXXXXXXX XX XXXXXX XX XXXXXXX XXXXX Xx. 00-0000
NIT:
TELÉFONO:
NOMBRE DEL PRODUCTO:
MUESTRA CORRESPONDIENTE AL RENGLÓN: MARCA DEL PRODUCTO:
FABRICANTE O PRODUCTOR: ORIGEN:
La DIRECCIÓN devolverá a los OFERENTES que lo soliciten por escrito, las muestras de los productos que no hayan sido adjudicados, posteriormente de haberse notificado y esté firme la aprobación de la adjudicación. Las muestras de los productos adjudicados no serán devueltas, ya que las mismas servirán de patrón de calidad que permitirá efectuar el control de cumplimiento de Contrato por parte del Adjudicatario.
Si las muestras de los productos no adjudicados, no son retiradas por los OFERENTES dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la notificación de aprobación de la adjudicación, la DIRECCIÓN procederá a desecharlas, sin responsabilidad de su parte.
Concurso de Oferta de Precios XXXXX Xx. 00-0000
Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado 31
Concurso de Oferta de Precios XXXXX Xx. 00-0000
Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado 32