PÓLIZA COLECTIVA Y FAMILIAR DE HOSPITALIZACIÓN Y CIRUGÍA SALUD VITAL CONDICIONES GENERALES
Seguros
Condiciones Generales
Póliza
Colectiva y Familiar de Hospitalización y Cirugía
Salud Vital
01/01/2017 - 1404 - P35 - V5036/2017
PÓLIZA COLECTIVA Y FAMILIAR DE HOSPITALIZACIÓN Y CIRUGÍA SALUD VITAL
CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA PRIMERA EL CONTRATO
AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A., QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ AXA COLPATRIA, EXPIDE LA PRESENTE PÓLIZA CON BASE EN LAS DECLARACIONES CONTENIDAS EN LA SOLICITUD SUSCRITA POR EL TOMADOR, LA CUAL HACE PARTE DE ESTE CONTRATO PARA TODOS SUS EFECTOS.
AMPAROS
1. AXA COLPATRIA ASUME, MEDIANTE AUTORIZACIÓN O REEMBOLSO, LOS COSTOS DERIVADOS DE TRATAMIENTOS COBERTURA DEL POS A TRAVÉS DE LA EPS DE AFILIACIÓN, QUE EXPRESAMENTE SE INDICAN A CONTINUACIÓN, SALVO LO PACTADO EN LA CLÁUSULA EXCLUSIONES Y HASTA LOS MONTOS DEFINIDOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA:
A. HABITACIÓN HOSPITALARIA INDIVIDUAL.
B. SERVICIO DE ENFERMERA ACOMPAÑANTE EN INTERNACIÓN HOSPITALARIA.
C. CAMA PARA ACOMPAÑANTE EN INTERNACIÓN HOSPITALARIA.
D. COPAGOS DEFINIDOS EN EL ACUERDO 260 DE 1994, GENERADOS EN HOSPITALIZACIONES.
E. ENFERMERA DOMICILIARIA POST PARTO O POST CIRUGÍA.
F. AUXILIO FIJO PARA GASTOS VARIOS COMO PARQUEADEROS, ALMUERZOS, TRANSPORTE, ETC.
LA COBERTURA DE SERVICIOS CONTEMPLADOS EN LOS LITERALES A, B, C Y D, SERÁN OBJETO DE AUTORIZACIÓN, SUJETA A LA OFERTA Y DISPONIBILIDAD EN LA CLÍNICA U HOSPITAL. EN EL CASO DE NO DISPONIBILIDAD, LA INDEMNIZACIÓN DEL LITERAL A, OPERARÁ VÍA REEMBOLSO, DE ACUERDO A LOS MONTOS DEFINIDOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA. LA COBERTURA DE LOS AMPAROS DE LOS LITERALES E Y F OPERARÁ POR REEMBOLSO.
2. CONTINUIDAD EN EL PAGO DE LA PRIMA EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO PRINCIPAL AXA COLPATRIA EN CASO FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO PRINCIPAL, EXONERA AL GRUPO DE
ASEGURADOS DEL PAGO DE LA PRIMA PENDIENTE POR EL TIEMPO QUE HAGA FALTA PARA CUMPLIR EL PERÍODO DE LA ANUALIDAD Y DESDE LA FECHA DE FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO PRINCIPAL.
3. AUXILIO EXEQUIAL EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL TOMADOR. AXA COLPATRIA EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO PRINCIPAL, PAGARÁ A SUS BENEFICIARIOS XX XXX LA SUMA ASEGURADA PACTADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN LOS CERTIFICADOS INDIVIDUALES.
PARÁGRAFO PRIMERO.- PERÍODO DE CARENCIA AMPARO 1. LOS BENEFICIOS ESTIPULADOS EN EL NUMERAL 1 DE LA PRESENTE PÓLIZA ENTRAN EN VIGENCIA DESPUÉS DE QUE HAYA TRANSCURRIDO UN (1) MES CONTADO A PARTIR DE LA INCLUSIÓN DE CADA BENEFICIARIO, CUBRIÉNDOSE SOLAMENTE LAS ENFERMEDADES DIAGNOSTICADAS Y TRATADAS CLÍNICAMENTE CON POSTERIORIDAD A DICHO TÉRMINO O PERÍODO DE CARENCIA. NO SE APLICARÁ ESTA CONDICIÓN PARA LAS SUCESIVAS RENOVACIONES DE LA PÓLIZA.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- PERÍODO DE CARENCIA AMPAROS 2 Y 3. LOS BENEFICIOS ESTIPULADOS EN LOS NUMERALES 2 Y 3 DE LA PRESENTE PÓLIZA ENTRAN EN VIGENCIA, ASÍ: 1. SI LA CAUSA DEL FALLECIMIENTO ES ACCIDENTAL, LA COBERTURA TENDRÁ OPERANCIA A PARTIR DE LAS CERO (0) HORAS DEL DÍA SIGUIENTE DE INICIO DE LA VIGENCIA DEL SEGURO INDIVIDUAL.
2. EN CASO DE ENFERMEDAD, SIEMPRE Y CUANDO LA MISMA NO SEA PREEXISTENTE, LA COBERTURA TENDRÁ OPERANCIA A PARTIR DEL DÍA TREINTA (30) CONTADO DESDE EL INICIO DE LA VIGENCIA XXX XXXXXX INDIVIDUAL.
CLÁUSULA SEGUNDA EXCLUSIONES
AXA COLPATRIA QUEDARÁ LIBERADA DE TODA RESPONSABILIDAD BAJO EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO CUANDO EL SINIESTRO SE PRESENTE COMO CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE:
A. PREEXISTENCIAS CONFORME DEFINICIÓN DE LA CLÁUSULA QUINTA, NUMERAL 6.
B. TRATAMIENTOS MÉDICOS HOSPITALARIOS Y/O CIRUGÍAS.
C. LOS AMPAROS DEL NUMERAL 1 DE LA CLÁUSULA PRIMERA RELACIONADOS CON TRATAMIENTOS HOSPITALARIOS O CIRUGÍAS NO CUBIERTAS POR EL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD – POS; LOS TRATAMIENTOS DE ENFERMEDADES QUE SEAN CONSECUENCIA DE MALFORMACIONES, IMPERFECCIONES, DEFORMACIONES Y/O ANOMALÍAS CONGÉNITAS O GENÉTICAS ASÍ COMO ESTUDIOS PARA LA CONFIRMACIÓN O DETECCIÓN DE LAS MISMAS Y PRUEBAS GENÉTICAS.
D. HOSPITALIZACIONES INICIADAS Y/O PROGRAMADAS ANTES DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
E. ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES LABORALES Y ACCIDENTES DE TRÁNSITO.
F. ENFERMEDADES DECLARADAS COMO EPIDÉMICAS POR LAS AUTORIDADES SANITARIAS COMPETENTES.
G. ALCOHOLISMO Y/O DROGADICCIÓN. TRATAMIENTOS DERIVADOS DE LESIONES POR LA INGESTIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, SUSTANCIAS ENERVANTES, ESTIMULANTES O DEPRESORAS DEL SISTEMA NERVIOSO, O ALCOHOLISMO, SUS TRATAMIENTOS Y CONSECUENCIAS, LESIONES SUFRIDAS POR EL ASEGURADO CUANDO ESTE SE ENCUENTRE BAJO EFECTOS DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, SERVICIOS O TRATAMIENTOS EN INSTITUCIONES DE LARGO PLAZO E INSTITUCIONES DE REHABILITACIÓN, SANATORIOS O CLÍNICAS DE REPOSO.
CLÁUSULA TERCERA
PRIMAS Y AJUSTE DE TARIFAS
1. CÁLCULO Y PAGO. LAS PRIMAS ESTÁN CALCULADAS PARA PERÍODOS DE UN (1) AÑO CON PAGO ANUAL Y DEBEN CANCELARSE A MÁS TARDAR DENTRO DEL MES SIGUIENTE CONTADO A PARTIR DE LA FECHA DE EXPEDICIÓN DE LA PÓLIZA, O SI FUERA EL CASO, DE LOS CERTIFICADOS O ANEXOS QUE SE EXPIDAN CON FUNDAMENTO EN ELLA.
2. PAGO FRACCIONADO. EL TOMADOR PUEDE OPTAR POR EL PAGO ANUAL, SEMESTRAL, TRIMESTRAL O MENSUAL DE LA PRIMA.
3. AJUSTE DE TARIFAS. LA TARIFA POR CADA ASEGURADO AL INICIO DE UNA NUEVA VIGENCIA ANUAL, SERÁ LA ESTABLECIDA POR AXA COLPATRIA, CON BASE EN LOS RANGOS DE EDAD BAJO LOS CUALES HA SIDO CALCULADA LA TARIFA. LA TARIFA PODRÁ SUFRIR MODIFICACIONES SEGÚN LOS ESTUDIOS ACTUARIALES QUE ANALIZAN Y VALORAN LA VARIACIÓN EN LAS FRECUENCIAS Y SEVERIDADES EN LA UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS.
CUANDO UNO CUALQUIERA DE LOS ASEGURADOS CUMPLA LA EDAD CORRESPONDIENTE A CUALQUIERA DE LOS RANGOS DE EDAD DEFINIDOS PARA ESTE CONTRATO, SE AJUSTARÁ LA TARIFA CORRESPONDIENTE AL ASEGURADO, DE ACUERDO CON LAS TARIFAS VIGENTES PARA SU GRUPO DE EDAD, A LA FECHA DE LA SIGUIENTE RENOVACIÓN
CLÁUSULA CUARTA VIGENCIA
LA PRESENTE PÓLIZA TIENE UNA VIGENCIA DE ACUERDO CON EL MODO DE PAGO PACTADO (MENSUAL, TRIMESTRAL, SEMESTRAL O ANUAL) CON RENOVACIÓN AUTOMÁTICA POR PERÍODOS IGUALES, PREVIO EL PAGO DE LA PRIMA PACTADA, NO OBSTANTE, EL TOMADOR PUEDE REVOCAR LA PÓLIZA EN CUALQUIER TIEMPO, CONFORME AL ART. 1071 DEL C. DE CO.
CLÁUSULA QUINTA DEFINICIONES
PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, LAS SIGUIENTES DENOMINACIONES TENDRÁN EL SIGNIFICADO QUE AQUÍ SE LES ASIGNA:
1. TOMADOR. ES LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE CELEBRA PARA SÍ MISMA Y/O SUS FAMILIARES Y/O TRABAJADORES, EL CONTRATO DE SEGURO.
2. ASEGURADO-BENEFICIARIO. ES LA PERSONA NATURAL QUE ADQUIERE EL DERECHO DE BENEFICIARSE DE LA PÓLIZA.
3. COPAGOS POR HOSPITALIZACIÓN Y CIRUGÍA. SE ENTIENDE POR COPAGOS LOS APORTES EN DINERO QUE CORRESPONDAN A UNA PARTE DEL VALOR DEL SERVICIO DEMANDADO Y QUE TIENEN COMO FINALIDAD AYUDAR A FINANCIAR EL SISTEMA DE SALUD, DEFINIDO EN LA LEY 100 DE 1993. LOS COPAGOS OBJETO DE COBERTURA DE ESTA PÓLIZA, SON AQUELLOS QUE SE GENERAN EN VIRTUD DE HOSPITALIZACIONES Y CIRUGÍAS DE AFILIADOS AL SISTEMA DE SALUD QUE OSTENTAN LA CALIDAD DE BENEFICIARIOS NO COTIZANTES Y QUE SE ENCUENTRAN INCLUÍDOS EXPRESAMENTE COMO ASEGURADOS EN LA PRESENTE PÓLIZA.
4. CLÍNICA U HOSPITAL. ESTABLECIMIENTO REGISTRADO Y AUTORIZADO DE ACUERDO CON LA LEY, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD. LA PALABRA CLÍNICA U HOSPITAL PARA EFECTOS DE ESTE CONTRATO NO INCLUYE SANATORIO O CASA DE REPOSO O DE CONVALECENCIA O INSTITUCIÓN
DEDICADA AL CUIDADO DE LOS ANCIANOS, O AL TRATAMIENTO CRÓNICO DE ENFERMEDADES MENTALES, ADICCIÓN A LAS DROGAS O SUSTANCIAS ENERVANTES O ESTIMULANTES DEL SISTEMA NERVIOSO O ALCOHOLISMO O ESTABLECIMIENTO DEDICADO A PROCEDIMIENTOS PARA FORMULAR DIAGNÓSTICOS.
5. HOSPITALIZACIÓN: SE CONSIDERA HOSPITALIZACIÓN EL PERÍODO DE PERMANENCIA SUPERIOR A 24 HORAS EN CLÍNICA U HOSPITAL, DETERMINADO COMO TAL POR LA INSTITUCION. LA ATENCIÓN DE URGENCIAS NO SE ENTIENDE COMO HOSPITALIZACIÓN.
6. PREEXISTENCIA: SE CONSIDERA PREEXISTENCIA TODA ENFERMEDAD, MALFORMACIÓN CONGÉNITA, GENÉTICA O AFECCIÓN, ASÍ COMO AQUELLAS QUE PUEDEN DERIVARSE DE ESTAS, CONOCIDAS O NO, DECLARADAS O NO EN LA SOLICITUD DEL SEGURO, QUE SE PUEDA DEMOSTRAR EXISTÍAN A LA FECHA DE INICIACIÓN DEL CONTRATO O VINCULACIÓN, SIN PERJUICIO QUE SE PUEDA DIAGNOSTICAR DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO SOBRE BASES CIENTÍFICAS SÓLIDAS, O DEMOSTRAR SU EXISTENCIA MEDIANTE REGISTRO EN HISTORIA CLÍNICA Y/O RESULTADO DE EXÁMENES DIAGNÓSTICOS.
CLÁUSULA SEXTA INGRESO Y PERMANENCIA
LAS EDADES MÍNIMAS Y MÁXIMAS PARA INGRESO A LA PÓLIZA, CORRESPONDEN A LA DE RECIÉN NACIDO Y CINCUENTA Y NUEVE (59) AÑOS RESPECTIVAMENTE. NO HAY EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA.
CLÁUSULA SÉPTIMA PAGO DE PRIMA
ES OBLIGACIÓN DEL TOMADOR DE LA PÓLIZA Y DEBERÁ EFECTUARSE EN LA FECHA DE VENCIMIENTO PACTADA.
PARÁGRAFO PRIMERO. EL PAGO O PAGOS QUE EVENTUALMENTE SE VERIFIQUEN CON ANTERIORIDAD A LA EXPEDICIÓN DE ESTA PÓLIZA, CONSTITUYEN SIMPLES DEPÓSITOS Y NO IMPLICAN EL OTORGAMIENTO XX XXXXXX ALGUNO POR PARTE DE AXA COLPATRIA, NI EL COMPROMISO DE OTORGARLO.
PARÁGRAFO SEGUNDO. LA PRIMA NO DEVENGADA, EN CASO DE RETIRO DE ASEGURADOS, SE LIQUIDARÁ A PRORRATA, CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1070 DEL CÓDIGO DE COMERCIO RELATIVO A LOS SEGUROS A CORTO PLAZO.
PARÁGRAFO TERCERO. EL NO PAGO DE LA PRIMA DENTRO DEL PLAZO ESTIPULADO EN ESTA PÓLIZA Y/O EN LOS CERTIFICADOS Y/O ANEXOS EXPEDIDOS CON FUNDAMENTO EN ELLA, PRODUCIRÁ LA TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DEL SEGURO.
CLÁUSULA OCTAVA RENOVACIÓN
LA PÓLIZA SERÁ RENOVADA AUTOMÁTICAMENTE, SALVO QUE EL TOMADOR MANIFIESTE POR ESCRITO SU DESEO DE NO RENOVAR.
AXA COLPATRIA ENVIARÁ AL TOMADOR LAS NUEVAS CONDICIONES DE LA PRIMA QUE REGIRÁN PARA LA SIGUIENTE ANUALIDAD, CON UNA ANTELACIÓN NO INFERIOR A TREINTA (30) DÍAS A LA FECHA DE VENCIMIENTO DE DICHA ANUALIDAD. SE ENTIENDE QUE EL TOMADOR Y SUS ASEGURADOS BENEFICIARIOS ACEPTAN LAS NUEVAS CONDICIONES AL EFECTUAR EL PAGO.
AXA COLPATRIA GARANTIZA EL DERECHO A LA RENOVACIÓN DEL CONTRATO, SALVO QUE MEDIE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
CLÁUSULA NOVENA MOVIMIENTO DE ASEGURADOS
LOS NUEVOS ASEGURADOS, PODRÁN INGRESAR AL SEGURO MEDIANTE SOLICITUD INDIVIDUAL SIEMPRE QUE LLENEN LOS REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD EXIGIDOS POR AXA COLPATRIA; EN CUALQUIER CASO, AXA COLPATRIA SE RESERVA EL DERECHO DE LIMITAR, EXTRAPRIMAR, EXIGIR PRUEBAS DE ASEGURABILIDAD QUE ESTIME CONVENIENTES O RECHAZAR A LOS SOLICITANTES.
EL TOMADOR PODRÁ EN CUALQUIER TIEMPO, SOLICITAR MEDIANTE COMUNICACIÓN ESCRITA LA CANCELACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO PARA UNO O VARIOS ASEGURADOS.
LA PRIMA POR INGRESO O EGRESOS SE LIQUIDARÁ DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1070 DEL CÓDIGO DE COMERCIO RELATIVO A LOS SEGUROS A CORTO PLAZO.
CLÁUSULA DÉCIMA
RECLAMACIÓN EN CASO DE SINIESTRO
DENTRO DE LOS TRES (3) DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE HAYA CONOCIDO O DEBIDO CONOCER LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO O DE CUALQUIER
HECHO QUE PUEDA DAR LUGAR A RECLAMACIÓN BAJO LA PRESENTE PÓLIZA, DEBERÁ ADELANTARSE EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO EN AXA COLPATRIA:
A. CON AUTORIZACIÓN DE AXA COLPATRIA
PARA LOS AMPAROS CONTENIDOS EN LOS LITERALES A, B, C Y D, DE LA CLÁUSULA PRIMERA DEL CONTRATO, ESTO ES, HABITACIÓN INDIVIDUAL, ENFERMERA ACOMPAÑANTE, CAMA PARA ACOMPAÑANTE, COPAGOS DEFINIDOS EN EL ACUERDO 260 DE 1994 O EL QUE LO MODIFIQUE O REEMPLACE, APLICA EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
1. HOSPITALIZACIÓN POR URGENCIA
A. EL ASEGURADO DEBERÁ INDICAR A LA INSTITUCIÓN HOSPITALARIA QUE SE COMUNIQUE CON LA LÍNEA MÉDICA AXA COLPATRIA PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ÉSTA PÓLIZA.
B. EL ASEGURADO DEBE COMUNICARSE DIRECTAMENTE CON AXA COLPATRIA PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN, CASO EN EL CUAL DEBE ENVIAR COPIA DE LA HISTORIA CLÍNICA DE LA HOSPITALIZACIÓN.
2. HOSPITALIZACIÓN PROGRAMADA: EL ASEGURADO DEBERÁ SOLICITAR EN AXA COLPATRIA LA AUTORIZACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTA PÓLIZA, PRESENTANDO LA ORDEN DE HOSPITALIZACIÓN Y EL RESUMEN DE HISTORIA CLÍNICA.
B. PROCEDIMIENTO POR REEMBOLSO
PARA OBTENER LA COBERTURA A TRAVÉS DE REEMBOLSO, LA RECLAMACIÓN DEBE SER PRESENTADA POR ESCRITO, POR PARTE DEL ASEGURADO, ACOMPAÑADA DE LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA, ASÍ:
1. COPIA DE LA HISTORIA CLÍNICA EN DONDE CONSTE LA CAUSA DE LA HOSPITALIZACIÓN, CON FECHAS DE INGRESO Y EGRESO DE LA INSTITUCIÓN HOSPITALARIA.
2. LAS FACTURAS ORIGINALES CON CONSTANCIA DE PAGO DE LOS COSTOS DE LOS AMPAROS DE QUE TRATA EL NUMERAL 1 DE LA CLÁUSULA PRIMERA.
3. CERTIFICADO DE CUENTA BANCARIA PARA REALIZAR LA CONSIGNACIÓN CORRESPONDIENTE AL REEMBOLSO.
4. PARA ACCEDER AL REEMBOLSO POR EL SERVICIO DE ENFERMERA EN CASA POST-PARTO O POST- CIRUGIA, SE DEBEN PRESENTAR LOS DOCUMENTOS MENCIONADOS EN LOS NUMERALES ANTERIORES Y COPIA DEL DOCUMENTO QUE ACREDITE ESTUDIOS DE ENFERMERIA Y EL RUT.
C. PROCEDIMIENTO EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL TOMADOR
PARA OBTENER LA COBERTURA DE QUE TRATAN LOS NUMERALES 2.- CONTINUIDAD EN EL PAGO DE LA PRIMA EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO PRINCIPAL Y 3.- AUXILIO EXEQUIAL EN CASO DE MUERTE DEL ASEGURADO PRINCIPAL, AMPAROS DE LA CLÁUSULA PRIMERA DE LA PÓLIZA, LOS ASEGURADOS EN EL PRIMER CASO Y LOS BENEFICIARIOS XX XXX EN EL SEGUNDO, DEBEN PRESENTAR RECLAMACIÓN POR ESCRITO, ACOMPAÑADA DEL REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIÓN DEL ASEGURADO PRINCIPAL. PARA EL AMPARO DE AUXILIO EXEQUIAL, DEBEN PRESENTAR ADEMÁS DE LA RECLAMACION, LOS REGISTROS CIVILES QUE ACREDITEN EL PARENTESCO CON EL ASEGURADO PRINCIPAL. EN CASO DE FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DEBE PRESENTARSE ADICIONALMENTE, CERTIFICADO MÉDICO O DE AUTORIDAD COMPETENTE Y EN CASO DE FALLECIMIENTO POR ENFERMEDAD, DE MANERA ADICIONAL A LAS ANTERIORES, COPIA DE LA HISTORIA CLINICA.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN.
PARA LOS AMPAROS DE QUE TRATA EL NUMERAL 1 DE LA CLÁUSULA PRIMERA DE ESTE CONTRATO DE SEGURO, LA FORMA DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN SERÁ DIRECTAMENTE AL PROVEEDOR DEL SERVICIO DE SALUD CORRESPONDIENTE O MEDIANTE REEMBOLSO AL ASEGURADO O SU REPRESENTANTE LEGAL. A FALTA DEL ASEGURADO, AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ MEDIANTE REEMBOLSO A QUIEN ACREDITE HABER ASUMIDO LOS GASTOS.
PARA EL AMPARO DEL NUMERAL 2, AXA COLPATRIA NO EFECTUARÁ COBRO DE LAS PRIMAS EN LOS TÉRMINOS DEL MISMO. PARA EL AMPARO DEL NUMERAL 3, AXA COLPATRIA PAGARA A LOS BENEFICIARIOS XX XXX LA INDEMNIZACIÓN.
EL PAGO DE LA INDEMNIZACION, SE SURTIRÁ DENTRO DE LOS 30 DÍAS SIGUIENTES A LA FORMALIZACIÓN DEL RECLAMO, MEDIANTE PRESENTACIÓN DE ESCRITO ACOMPAÑADO DE LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LA OCURRENCIA Y CUANTÍA DEL SINIESTRO.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA
PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
EN CASO DE COMPROBARSE FRAUDE O ENGAÑO EN LA RECLAMACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN, MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS ADULTERADOS O FRAUDULENTOS O CUALQUIER OTRA MANIOBRA TENDIENTE A INDUCIR A ERROR A LA ASEGURADORA, HABRÁ LUGAR A LA PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN Y A LA CANCELACIÓN DEL SEGURO POR PARTE DE AXA COLPATRIA.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE
EL TOMADOR Y LOS ASEGURADOS ESTÁN OBLIGADOS A DECLARAR SINCERAMENTE LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE DETERMINAN EL ESTADO DEL RIESGO, SEGÚN EL CUESTIONARIO QUE LES SEA PROPUESTO POR EL ASEGURADOR. LA RETICENCIA O LA INEXACTITUD SOBRE HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE, CONOCIDOS POR EL ASEGURADOR, LO HUBIEREN RETRAÍDO DE CELEBRAR EL CONTRATO, O CONDUCIDO A ESTIPULAR CONDICIONES MÁS ONEROSAS, PRODUCEN LA NULIDAD RELATIVA DEL SEGURO.
SI LA DECLARACIÓN NO SE HACE CON SUJECIÓN A CUESTIONARIO DETERMINADO, LA RETICENCIA O LA INEXACTITUD PRODUCEN IGUAL EFECTO SI EL TOMADOR O ASEGURADO HAN ENCUBIERTO POR CULPA, HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE IMPLIQUEN AGRAVACIÓN OBJETIVA DEL ESTADO DEL RIESGO.
SI LA INEXACTITUD O LA RETICENCIA PROVIENEN DE ERROR INCULPABLE DEL TOMADOR O ASEGURADO, EL CONTRATO NO SERÁ NULO PERO EL ASEGURADOR SOLO ESTARÁ OBLIGADO, EN CASO DE SINIESTRO, A PAGAR UN PORCENTAJE DE LA PRESTACIÓN ASEGURADA, EQUIVALENTE AL QUE LA TARIFA O LA PRIMA ESTIPULADA EN EL CONTRATO REPRESENTE RESPECTO DE LA TARIFA O LA PRIMA ADECUADA AL VERDADERO ESTADO DEL RIESGO, EXCEPTO LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1160 DEL CODIGO DE COMERCIO.
LAS SANCIONES CONSAGRADAS EN ESTA CLÁUSULA NO SE APLICAN SI EL ASEGURADOR, ANTES DE CELEBRAR EL CONTRATO, HA CONOCIDO O DEBIDO CONOCER LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS SOBRE LAS CUALES VERSAN LOS VICIOS DE LA DECLARACIÓN O SI, YA CELEBRADO EL CONTRATO, SE ALLANA A SUBSANARLOS O LOS ACEPTA EXPRESA O TÁCITAMENTE.
CLÁUSULA DECIMA CUARTA COEXISTENCIA DE SEGUROS
EL ASEGURADO ESTÁ OBLIGADO A DECLARAR LA COEXISTENCIA DE SEGUROS AL MOMENTO DE TOMAR LA PÓLIZA Y AL MOMENTO DE UN EVENTUAL RECLAMO O AFECTACIÓN DEL SEGURO.
EN EL CASO DE PLURALIDAD O DE COEXISTENCIA DE SEGUROS, LOS ASEGURADORES DEBERÁN SOPORTAR LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA AL ASEGURADO EN PROPORCIÓN A LA CUANTÍA DE SUS RESPECTIVOS CONTRATOS, SIEMPRE QUE EL ASEGURADO HAYA ACTUADO DE BUENA FE. LA MALA FE EN LA CONTRATACIÓN DE ESTOS GENERA NULIDAD EN LOS CONTRATOS DE SEGUROS.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA TERMINACIÓN DEL CONTRATO
LA PÓLIZA TERMINARÁ POR LAS SIGUIENTES CAUSAS:
1. POR REVOCACIÓN UNILATERAL DEL TOMADOR O ASEGURADO, A PARTIR DE LA FECHA DE RECIBO DEL AVISO ENVIADO POR EL TOMADOR O ASEGURADO A AXA COLPATRIA, ACOMPAÑADO DE LOS RESPECTIVOS CARNÉS, CASO EN EL CUAL SE CALCULARÁ LA PRIMA NO DEVENGADA TENIENDO EN CUENTA LA TARIFA DE SEGURO A CORTO PLAZO.
2. EN CASO DE NO PAGO EN LA FECHA PACTADA DE LA PRIMA, ACORDADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O SUS ANEXOS.
3. EN CASO DE QUE NO SEA RENOVADA LA PÓLIZA POR PARTE DEL TOMADOR O ASEGURADO.
4. POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL TOMADOR Y/O ASEGURADO DERIVADAS DEL CONTRATO DE SEGURO Y/O DE LA LEY.
5. POR DECISIÓN UNILATERAL DE AXA COLPATRIA SIEMPRE Y CUANDO MEDIE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL TOMADOR Y/O ASEGURADO.
6. POR INCUMPLIMIENTO DEL TOMADOR O ASEGURADO EN LA AFILIACIÓN AL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD DE ÉL Y/O LOS ASEGURADOS, DE ACUERDO CON LO QUE DISPONEN LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA NORMAS SUPLETIVAS
EN LO NO PREVISTO EN LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES, ESTE CONTRATO SE REGIRÁ POR LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO COLOMBIANO Y DEMÁS NORMAS QUE SEAN APLICABLES.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA PRESCRIPCIÓN
LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE ESTE CONTRATO DE SEGURO SE RIGE POR LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 1081 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
ARTÍCULO 1081. LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES QUE SE DERIVAN DEL CONTRATO DE SEGURO O DE LAS DISPOSICIONES QUE LO RIGEN PODRÁ SER ORDINARIA O EXTRAORDINARIA.
LA PRESCRIPCIÓN ORDINARIA SERÁ DE DOS AÑOS Y EMPEZARÁ A CORRER DESDE EL MOMENTO EN QUE EL INTERESADO HAYA TENIDO O DEBIDO TENER CONOCIMIENTO DEL HECHO QUE DA BASE A LA ACCIÓN.
LA PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA SERÁ DE CINCO AÑOS, CORRERÁ CONTRA TODA CLASE DE PERSONAS Y EMPEZARÁ A CONTARSE DESDE EL MOMENTO EN QUE NACE EL RESPECTIVO DERECHO.
ESTOS TÉRMINOS NO PUEDEN SER MODIFICADOS POR LAS PARTES.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA NOTIFICACIONES
CUALQUIER NOTIFICACIÓN QUE DEBA HACERSE A LAS PARTES PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, DEBERÁ CONSIGNARSE POR ESCRITO., LA CONSTANCIA DE ENVÍO DEL AVISO ESCRITO POR CORREO CERTIFICADO O RECOMENDADO A LA ÚLTIMA DIRECCIÓN REGISTRADA EN LA PÓLIZA, SERÁ PRUEBA SUFICIENTE DE LA NOTIFICACIÓN.
CLÁUSULA DECIMA NOVENA DOMICILIO
PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA, SIN PERJUICIO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES SE TENDRÁ COMO DOMICILIO DE AXA COLPATRIA, LA CIUDAD DE BOGOTÁ.
V5036/MARZO 2017
Para mayor información comuníquese con su asesor de Seguros o a nuestra Línea Integral de Atención al Cliente: 01 8000 51 2620, en Bogotá al 423 5757.