MINISTERIO DEL TRABAJO
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XXXXXXX XXXXXX XX 0000
Por el cual se subroga la Sección 2 del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, sobre la contratación de mano de obra local en municipios donde se desarrollen proyectos de exploración y producción de hidrocarburos
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, la conferida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y
CONSIDERANDO
Que, el artículo 2 de la Constitución Política, establece que, son fines esenciales del Estado: “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación (…)”.
Que, de conformidad con el artículo 25 Constitucional, el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado.
Que, conforme lo establece el artículo 26 de la Constitución Política, “(…) toda persona es libre de escoger profesión u oficio. (…) Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social (…)”.
Que el Convenio 169 de la OIT, norma internacional sobre derechos humanos aprobado por Colombia mediante Ley 21 de 1991 y que forma parte del bloque de constitucionalidad, obliga a la protección de la integridad étnica y cultural de los pueblos indígenas y tribales (en adelante, también, grupos étnicos), adoptando medidas especiales para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados (artículo 4) y que tales medidas, deben allanar las dificultades que experimenten dichos pueblos al afrontar nuevas condiciones de vida y de trabajo (artículo 5).
Que el artículo 20 del mencionado Convenio 169 de la OIT, dispone que los gobiernos deberán adelantar acciones afirmativas para evitar cualquier discriminación entre los trabajadores, especialmente en lo relativo a: a) acceso al empleo, incluidos los empleos calificados y las medidas de promoción y de ascenso.
Que el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, y se modifica el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, establece en el literal f) numeral 6 que es función xxx xxxxxxx expedir la certificación para acreditar residencia a aquellas personas que residan en el territorio del área de influencia de los proyectos de exploración y explotación petrolera. De igual manera establece que en caso de que no se encuentre mano de obra no calificada en el área de influencia, se podrá contratar mano de obra de los territorios municipales vecinos. La anterior disposición fue reglamentada mediante el Decreto 1158 de 2019.
Que la Ley 1636 de 2013 creó un Mecanismo de Protección al Cesante, el cual tiene por objeto articular y ejecutar un sistema integral de políticas activas y pasivas de mitigación del desempleo y facilitar la reinserción de la población cesante al mercado laboral, en condiciones de dignidad, mejoramiento de la calidad de vida, permanencia y formalización.
Que de conformidad con el artículo 31 de la Ley 1636 de 2013, todos los empleadores están obligados a registrar sus vacantes en el Servicio Público de Empleo, el cual tiene por función esencial, en los términos del inciso 2 del artículo 25 de la mencionada ley, lograr la mejor organización posible xxx xxxxxxx laboral, ayudando a los trabajadores a encontrar un empleo conveniente, y a los empleadores a contratar trabajadores apropiados a las necesidades de las empresas.
Que la Ley 1955 de 2019 en su artículo 195 estableció que todos los mecanismos, instrumentos, acciones y servicios que promuevan la inclusión laboral se debe implementar a través de la Red de Prestadores del Servicio Público de Empleo. Para ello la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, como articuladora de la Red, deberá definir los servicios básicos y especializados de gestión y colocación de empleo y fijar las reglas para la prestación de estos servicios, para contribuir al acceso al empleo formal de las personas que enfrentan barreras, especialmente la población más vulnerable.
Que con el propósito de fortalecer el proceso de priorización de la contratación de mano de obra local en los municipios en los que se desarrollen proyectos de exploración y/o producción de hidrocarburos es necesario subrogar la Sección 2 del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015.
Que el Ministerio del Interior, mediante Oficio No. OFI2022-3369-DCP-2700 del 23 de febrero de 2022, informó que el presente Decreto no es una norma que genere una intromisión intolerable en las dinámicas económicas, sociales y culturales de los colectivos étnicos, por lo cual no es una medida administrativa sujeta al desarrollo de consulta previa.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo
2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1273 de 2020, el presente Decreto fue publicado en la página web del Ministerio del Trabajo del
de 2022, para comentarios de la ciudadanía y los grupos de interés.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Subrogación de una Sección del Decreto 1072 de 2015. Subrogar la Sección 2 del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, con el siguiente texto:
“SECCIÓN 2
MANO DE OBRA LOCAL EN PROYECTOS DE EXPLORACIÓN Y/o PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS
Artículo 2.2.1.6.2.1. Objeto. La presente Sección tiene por objeto establecer medidas especiales con el propósito de facilitar y fortalecer el proceso de priorización de la contratación de mano de obra local en los municipios en los que se desarrollen proyectos de exploración y/o producción de hidrocarburos en áreas continentales.
Parágrafo. Los actores xxx xxxxxxx laboral brindarán tratamiento especial y prioridad a la población vulnerable con barreras de inserción laboral para facilitar y fortalecer los procesos de gestión y colocación de Empleo.
Artículo 2.2.1.6.2.2. Alcance. Las medidas previstas en la presente Sección se aplicarán en todos los municipios donde se desarrollen proyectos de exploración y/o producción de hidrocarburos en áreas continentales y aplicará a todos los empleadores que vinculen personal a los mismos, a los prestadores autorizados de gestión y
colocación de empleo, a la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo y al Ministerio del Trabajo.
En el evento en que se desarrollen Proyectos Piloto de Investigación Integral, de naturaleza científica, que contribuyan a la generación de conocimiento sobre los yacimientos o la actividad hidrocarburífera en general, las empresas empleadoras y las entidades públicas concernidas se regirán por las medidas dispuestas en la presente Sección en materia de contratación laboral.
Artículo 2.2.1.6.2.3. Definiciones. Para los efectos de la presente Sección, se aplicarán las siguientes definiciones:
1. Área de Influencia: Corresponde a la zona de contratación laboral.
2. Cargos para atención de emergencias: se entenderá por cargos para atención de emergencias, aquellos requeridos para la atención de: i) circunstancias de fuerza mayor y caso fortuito en los términos del Código Civil colombiano; ii) desastre, en los términos de la Ley 1523 de 2012 y las demás normas concordantes y; iii) cualquier evento que, proviniendo de circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o desastre, requiera intervención inmediata, ya sean ocasionados por situaciones operacionales, ambientales, o de cualquier otro tipo, incluso como resultado de actos terroristas o delictivos en contra de la operación, bienes o infraestructura de proyectos de exploración o producción de hidrocarburos.
3. Exploración y Operaciones de exploración: son todos aquellos estudios, trabajos y obras que el potencial empleador ejecuta para determinar la existencia y ubicación de hidrocarburos en el subsuelo, que incluyen, pero no están limitados a, método aero geofísico, geofísicos, geoquímicos, geológicos, cartográficos, y en general, las actividades de prospección superficial, la perforación xx xxxxx exploratorios y otras operaciones directamente relacionadas con la búsqueda de hidrocarburos en el subsuelo.
4. Mano de obra calificada: Serán considerados como calificados aquellos cargos que requieran para su desarrollo formación certificada técnica, tecnológica o profesional.
5. Mano de obra local: Se considera como mano de obra local, sin importar el tipo xx xxxxxxx al que aspire, la persona que acredite su residencia con el certificado expedido por la alcaldía municipal, de conformidad con lo previsto en el numeral 6° del literal f) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y reglamentado por el Decreto 1158 de 2019 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan.
6. Mano de obra no calificada: Serán considerados como no calificados aquellos cargos que no requieren educación formal o aquellos para los que se requiere hasta xxxxx xx xxxxxxxxx.
7. Nómina del proyecto: Corresponde a la suma total del personal vinculado por contrato de trabajo para la ejecución de los estudios previos socioeconómicos y ambientales y para el desarrollo de los proyectos de exploración y producción de hidrocarburos.
8. Personal para cargos estratégicos, proyectos especiales y posiciones directivas: Aquellos a quienes se podrá exceptuar de la obligación de publicación de vacantes en el Servicio Público de Empleo, de conformidad con el parágrafo 3 del artículo 2.2.6.1.2.12., del Decreto 1072 de 2015.
Los puestos de trabajo ocupados en estos cargos no se tendrán en cuenta para los porcentajes de priorización en la contratación de mano de obra local; sin embargo, harán parte de la nómina del proyecto.
9. Población vulnerable con barreras de inserción laboral. Aquellas personas con alto riesgo de exclusión social, que tradicionalmente han enfrentado barreras para insertarse en el mercado laboral formal de acuerdo con las estadísticas de empleo del DANE y/o informes nacionales de empleo inclusivo.
10. Producción y Operaciones de producciones: Todas las actividades realizadas por el potencial empleador en un área asignada en producción, para llevar a cabo los procesos de extracción, recolección, tratamiento, almacenamiento y trasiego de los hidrocarburos hasta el punto de entrega; el abandono, y las demás actividades relativas a la obtención del correspondiente recurso.
11. Supervisor del contrato: Entidad encargada de supervisar y vigilar la correcta ejecución de los contratos y convenios de exploración y/o producción de hidrocarburos.
12. Vacante del proyecto: Todo puesto de trabajo no ocupado que sea necesario para la ejecución del proyecto y el cumplimiento de las actividades relacionadas con los servicios contratados en el marco de proyectos de exploración y/o producción de hidrocarburos.
13. Vacantes transversales: Se entenderán como vacantes transversales aquellos servicios que, por su especialidad, especificidad y temporalidad, podrán prestarse a varios proyectos de exploración y producción de hidrocarburos. La duración de la actividad no podrá ser superior a 15 días en cada uno de los proyectos.
14. Zona de contratación laboral: La zona de contratación laboral será todo el territorio del municipio o de los municipios donde se desarrollan los proyectos de exploración y/o producción de hidrocarburos.
Lo anterior de acuerdo con la delimitación territorial que el operador presenta o somete a aprobación al supervisor del contrato, a través del programa de exploración, evaluación o plan de explotación o producción, previo a la iniciación de cada fase, periodo o etapa del contrato o convenio correspondiente, incluidas las actividades de desmantelamiento y abandono.
Para las actividades que no se encuentren contempladas dentro de las fases, periodo o etapa anteriormente señaladas, se entenderá como zona de contratación laboral, todo el territorio del municipio o de los municipios que estén incluidos en el proyecto de exploración y/o producción de hidrocarburos.
Artículo 2.2.1.6.2.4. Proceso de priorización de contratación de mano de obra local. El proceso de priorización de contratación de mano de obra local se realizará obligatoriamente a través de las agencias públicas de gestión y colocación de empleo, las constituidas por Cajas de Compensación Familiar que tengan autorizada la prestación presencial en la zona de contratación laboral, sin perjuicio de la facultad de acudir también a los demás prestadores autorizados en el territorio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 32 de la Ley 1636 de 2013.
La oferta y gestión de las vacantes se realizará en el siguiente orden de priorización:
1. Zona de contratación laboral del proyecto.
2. En los municipios que colinden con la zona de contratación laboral del proyecto, independientemente del departamento a que estos pertenezcan.
3. En los demás municipios del departamento o departamentos en donde se encuentre la zona de contratación laboral del proyecto.
4. En el territorio nacional.
Parágrafo 1. Para avanzar en el primer y segundo nivel de priorización, los prestadores encargados de la gestión de las vacantes deben certificar la ausencia de oferentes que cumplan el perfil requerido por el empleador o certificar el número total de oferentes remitidos que por justificación del empleador no fueron seleccionados. Dicho certificado debe ser emitido en un plazo no superior a tres (3) días hábiles posteriores a la solicitud por parte del empleador, siempre y cuando cuente con la justificación de las razones de no selección de todos los oferentes remitidos.
Parágrafo 2. En los municipios, donde exista la presencia de más de una (1) Agencia de Gestión y Colocación de Empleo constituidas por Cajas de Compensación Familiar, el empleador realizará el registro de sus vacantes por lo menos en una (1) sola Agencia de Gestión y Colocación de Empleo constituida por Caja de Compensación Familiar.
Parágrafo 3. La prestación presencial del prestador del Servicio Público de Empleo en la zona de contratación laboral podrá ser homologada por estrategias móviles permanentes implementadas por el prestador o prestadores autorizados en el o los municipios.
Artículo 2.2.1.6.2.5. Priorización en la contratación de mano de obra local no calificada. El cien por ciento (100%) de la nómina de los proyectos en ejecución, así como de la nómina de nuevos proyectos de exploración y/o producción de hidrocarburos, en cada una de sus fases, periodos o etapas, correspondientes a mano de obra no calificada, deberán ser publicadas y gestionadas, en primera instancia, en la zona de contratación laboral para ser ocupados por residentes de dicha zona. De no existir oferentes que cumplan el perfil requerido por el empleador, se surtirá el proceso descrito en el artículo 2.2.1.6.2.4.
Artículo 2.2.1.6.2.6. Priorización en la contratación de mano de obra local calificada. Como mínimo el 30% de la nómina asociada en los proyectos en ejecución, así como de la nómina de nuevos proyectos de exploración y/o producción de hidrocarburos, en las distintas fases, periodos o etapas que correspondan a mano de obra calificada, deberán ser publicadas y gestionadas, en primera instancia, en la zona de contratación laboral para ser ocupados por residentes de dicha zona. De no existir oferentes que cumplan el perfil requerido por el empleador, se surtirá el proceso descrito en el artículo 2.2.1.6.2.4.
En cada nuevo proyecto de exploración y/o producción de hidrocarburos que inicie con posterioridad a la entrada en vigencia de las presentes medidas, cada uno de los empleadores a que se refiere el artículo 2.2.1.6.2.2 del presente Decreto, deberá proveer la nómina necesaria para la ejecución de sus actividades cumpliendo con el proceso de priorización de mano de obra local al que se refiere el artículo 2.2.1.6.2.4 del presente Decreto.
Artículo 2.2.1.6.2.7. Proceso de priorización de vacantes transversales. El registro de las vacantes se realizará por lo menos con las Agencias Públicas y las Agencias constituidas por Cajas de Compensación Familiar que tengan prestación presencial en los municipios donde se desarrollan los proyectos a intervenir, de acuerdo con el contrato comercial suscrito entre la empresa y la operadora.
Parágrafo: El registro de las vacantes se realizará dependiendo del ámbito territorial o jurisdicción de cada prestador. Lo anterior, según lo disponga la Unidad Administrativa del Servicio Público de Empleo, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.6.2.10.
La zona de contratación laboral será determinada por el potencial empleador, según
Artículo 2.2.1.6.2.8. Ascensos. Los empleadores que realicen proyectos de exploración y/o producción de hidrocarburos podrán, de acuerdo con su autonomía empresarial, promover a sus trabajadores a vacantes generadas dentro del mismo proyecto, sin que sea necesario el cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 2.2.1.6.2.4.
Artículo 2.2.1.6.2.9. Casos especiales en los que no aplica el proceso de priorización de mano de obra local. Para la gestión de vacantes de las fases de
exploración y/o producción en casos de emergencia, cuando se requiera, se aplicará el siguiente procedimiento:
1. La publicación de la o las vacantes que se generen para la atención de una emergencia, se realizará a través del registro en el sistema de información que opere el prestador o los prestadores autorizados, identificando que pertenece a una vacante para la atención de una emergencia.
De esta forma, se permitirá la publicación de la vacante de manera inmediata y el prestador autorizado podrá remitir los candidatos que apliquen a la vacante o vacantes publicadas sin limitación de tiempo.
2. La publicación de vacantes se realizará por el módulo general y se entenderá surtido el proceso con una única publicación en una Agencia de Gestión y Colocación de Empleo constituidas por Cajas de Compensación Familiar o agencias públicas de gestión y colocación de empleo, que tenga presencia dentro de la zona de contratación laboral donde se desarrolle la actividad.
Artículo 2.2.1.6.2.10. Procesos a cargo de los prestadores del Servicio Público de Empleo. La Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, de acuerdo con las funciones establecidas en la Ley 1636 de 2013 y el Decreto 2521 del 2013, en un plazo no superior a 2 meses de la expedición de la presente Sección, desarrollará, a través de actos administrativos los procesos que deberán implementar los prestadores del Servicio Público de Empleo para cumplir con lo previsto en el presente decreto, cuando aplique.
A partir de la expedición de los lineamientos de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, los prestadores contarán con máximo 2 meses para ajustar sus procesos, sistemas de información y todo lo necesario para cumplir las medidas del presente Decreto.
Artículo 2.2.1.6.2.11. Obligaciones del empleador. El empleador con relación a la contratación de mano de obra local en proyectos de exploración y/o producción de hidrocarburos, además de las obligaciones laborales establecidas en la legislación laboral, tendrá las siguientes:
1. Además de la información necesaria para realizar el registro de la vacante, entregará al prestador o prestadores del Servicio Público de Empleo los siguientes datos:
1.1. Municipio y/o municipios donde se desarrolla cada fase, periodo o etapa correspondiente del proyecto.
1.2. Nominación de la población vulnerable con barreras de inserción laboral.
1.3. Término de vigencia de la publicación de la vacante, el cual no podrá ser inferior a tres (3) días hábiles.
1.4. Asignar un único código interno a cada vacante registrada y utilizarlo en todos los prestadores donde se vaya a gestionar la misma vacante.
2. El potencial empleador reportará al prestador o prestadores del Servicio Público de Empleo autorizados la selección o las razones de no selección de los oferentes remitidos. El reporte debe realizarse a todas las vacantes publicadas y previo a la solicitud de nuevas remisiones o dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la solicitud de certificación de no existencia de oferentes inscritos o a la contratación del trabajador.
3. Cualquier cambio o modificación por parte del empleador en el registro de la vacante, reiniciará los términos de publicación.
Parágrafo 1. Los potenciales empleadores, así como los prestadores del Servicio Público de Empleo, deberán contar con el control y los protocolos necesarios que garanticen la seguridad y confidencialidad del tratamiento de datos personales que administren, de conformidad con lo señalado en la Ley 1581 de 2012, y las normas que la modifiquen, sustituyan o reglamenten.
Artículo 2.2.1.6.2.12. Deberes de las operadoras de proyectos de exploración y/o producción de hidrocarburos en áreas continentales.
1. Las empresas operadoras de proyectos de exploración y/o producción de hidrocarburos, y sus contratistas, en los contratos que celebren con terceros para desarrollar actividades relacionadas con proyectos de exploración, y/o producción de hidrocarburos, incluirán cláusulas relacionadas con la gestión del recurso humano a
través de prestadores de Servicio Público de Empleo, de manera que garanticen el cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa laboral, incluyendo el presente decreto. .
2. Las operadoras de proyectos de exploración y/o producción de hidrocarburos le informarán oportunamente a la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, las zonas de contratación laboral donde se desarrollarán las actividades del proyecto. Lo anterior con el fin de generar acciones en los territorios, que permitan facilitar el cumplimiento de las medidas especiales contenidas en el presente Decreto.
3. Las empresas operadoras de contratos celebrados para el desarrollo de proyectos de exploración y/o producción de hidrocarburos en áreas continentales, harán seguimiento a la vinculación de mano de obra local por parte de sus contratistas.
Parágrafo 1. De acuerdo con el deber de seguimiento de las operadoras de proyectos de exploración y/o producción de hidrocarburos en áreas continentales, aquellas informarán a la inspección de trabajo de la cabecera municipal correspondiente, cualquier situación que pueda ser considerada como inobservante de las obligaciones señaladas en este decreto, con la finalidad de que pueda realizar su función de inspección, vigilancia y control, en los términos indicados en el artículo 2.2.1.6.2.15 de esta sección.
Parágrafo 2. Las empresas del sector de hidrocarburos coadyuvarán a los prestadores del Servicio Público de Empleo en la realización de jornadas de registro masivo de oferentes de mano de obra en los territorios donde desarrollen proyectos de hidrocarburos.
Artículo 2.2.1.6.2.13. Seguimiento, gestión y control de los empleadores. Las empresas operadoras de contratos celebrados para el desarrollo de proyectos de exploración y/o producción de hidrocarburos, harán seguimiento a la vinculación de mano de obra local por parte de sus contratistas y subcontratistas.
Todos los empleadores deberán realizar reportes semestrales a la Dirección Territorial del Ministerio de Trabajo con jurisdicción en la zona de contratación laboral. El primero se presentará dentro de los cinco (5) primeros días de febrero y comprenderá la información de julio a diciembre. El segundo, se presentará dentro de los cinco (5) primeros xxxx xx xxxxxx y comprenderá la información de enero a junio. Los reportes deberán incluir, de manera desagregada por cada empleador, la siguiente información:
1. Nombre del proyecto, nombre del contrato de exploración y/o producción correspondiente, delimitación de la zona de contratación laboral de acuerdo con cada fase, periodo o etapa, nombre de la operadora, fecha de iniciación de las actividades dentro del proyecto de exploración y/o producción de hidrocarburos.
2. Nómina, identificando tipo de contrato, fecha de inicio y término, discriminada en cargos calificados y no calificados, identificando los residentes de la zona de contratación laboral e indicando sexo, grupo etario, grupo étnico.
3. Vacantes publicadas y contratadas por proyecto de exploración y/o producción proyecto y por municipio o municipios según la zona de contratación laboral.
4. Casos especiales en los que no aplica el modelo de mano de obra local, como consecuencia de la contratación de cargos para atención de emergencias.
5. Acciones desplegadas para promover la vinculación laboral de personas vulnerables con barreras de inserción laboral.
Parágrafo 1. Además de las empresas operadoras de proyectos de exploración y/o producción de hidrocarburos, contratistas y subcontratistas y el Ministerio del Trabajo, a esta información solo accederán los titulares de esta.
Parágrafo 2. En un término no mayor a dos (2) meses, contados a partir de la vigencia de la presente Sección, el Ministerio de Trabajo y el Servicio Público de Empleo, publicarán los lineamientos en los cuales establece el proceso, procedimiento y mecanismo para realizar el reporte mencionado. Se publicará el formato y el mecanismo para el realizar el reporte señalado en el presente artículo.
Artículo 2.2.1.6.2.14. Reportes del Servicio Público de Empleo. La Unidad del Servicio Público de Empleo dentro del marco de sus competencias rendirá informe semestral al Ministerio del Trabajo sobre la forma en que se implementen las medidas establecidas en esta sección y la información de vacantes publicadas por el empleador en las zonas de exploración y/o producción de hidrocarburos. El primero se presentará dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de febrero y comprenderá la información de julio a diciembre. El segundo, se presentará dentro de los cinco (5) primeros días hábiles xx xxxxxx y comprenderá la información de enero a junio.
De la misma manera, los prestadores del Servicio Público de Empleo reportarán a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, las inconsistencias detectadas en los procedimientos de gestión de vacantes, cuando a ello haya lugar, a fin de que se realicen las actuaciones correspondientes.
Artículo 2.2.1.6.2.15. Inspección, vigilancia y control. El Ministerio del Trabajo, en desarrollo de sus funciones de inspección, vigilancia y control, verificará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente sección a cargo del empleador.
Artículo 2. Vigencia y subrogación. Hasta tanto se expidan los actos administrativos a que se refiere el articulo 2.2.1.6.2.10 y 2.2.1.6.2.13, se continuará aplicando el procedimiento que se encuentra vigente a la fecha de expedición de este decreto y subroga la Sección 2 del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C, a los
EL MINISTRO DEL TRABAJO,
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXX
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
XXXXX XXXX XXXX