CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO
CVE-2015-11343 Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo del sector de Abogados, Procuradores y Gradua- dos Sociales de Cantabria, para el periodo 2015-2018.
Código 39002895012004.
Visto el texto del Convenio Colectivo del sector de Abogados, Procuradores y Graduados Sociales de Cantabria, para el periodo 2015-2018, suscrito con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxx xx Xxxxxxxx Negociadora del mismo integrada por las personas designadas por la Asociación Empresarial de Abogados, Procuradores y Graduados Sociales de Cantabria en representación de la patronal y los designados por los sindicatos Comisiones Obreras de Cantabria y Unión Ge- neral de Trabajadores de Cantabria en representación los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación; y, de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 d Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de los acuerdos y convenios colectivos de trabajo; y, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 xx xxxxxx, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre xxxxxxxx de funciones y servicios transferidos, así como el Decreto 3/2015, de 10 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canta- xxxx y el Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
ACUERDA
1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.
2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del texto del convenio colectivo de referencia en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 29 de septiembre de 2015.
CVE-2015-11343
La directora general de Trabajo, Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE
ABOGADOS, PROCURADORES Y GRADUADOS SOCIALES DE CANTABRIA
2015-2018
INDICE
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Ámbito contractual.- Partes negociadoras. Artículo 2.- Ámbito funcional.
Artículo 3.- Ámbito personal Artículo 4.- Ámbito territorial Artículo 5.- Vigencia y duración Artículo 6.- Denuncia del convenio
Artículo 7.- Vinculación a la totalidad Artículo 8.- Compensación y absorción Artículo 9.- Concurrencia de convenios Artículo 10.-Comisión Paritaria.
Artículo 11.- Cláusula de descuelgue salarial
Artículo 12.- Solución Extrajudicial de Conflictos de la Comisión Paritaria. Artículo 13.- Prelación de normas
CAPITULO II
Contratación, clasificación profesional y promoción en el trabajo.
Artículo 14.- Ingreso
Artículo 15.- Contrataciones Artículo 16.- Período de prueba
Artículo 17.- Clasificación profesional y funciones. Funciones de los Grupos Profesionales y categorías.
Artículo 18.- Traslado de personal
CAPITULO III
Jornada, horarios, vacaciones, permisos y excedencias.
Artículo 19.- Jornada, normas comunes Artículo 20.- Vacaciones
Artículo 21.- Permisos y licencias Artículo 22.- Excedencias Artículo 23.- Jubilación parcial
CAPITULO IV
CVE-2015-11343
Régimen económico
Artículo 24.- Pago de Nómina Artículo 25.- Estructura salarial
Artículo 26.- Salario base
Artículo 27.- Pagas extraordinarias Artículo 28.- Horas extraordinarias Artículo 29.- Dietas y Kilometraje Artículo 30.- Incremento salarial
Artículo 31.- Cláusula de revisión salarial para 2017 y 2018.
CAPITULO V
Seguridad y salud laboral.
Artículo 32.- Condiciones de trabajo.
CAPITULO VI
Formación.
Artículo 33.- Formación.
Artículo 34.- Criterios para la selección de asistencia a cursos.
Derechos Sindicales
Artículo 35.- Derechos Sindicales
CAPITULO VII
Régimen disciplinario.
Artículo 36.- Faltas.
Artículo 37.- Sanciones
Artículo 38.- Prescripción.
CAPITULO VIII
CAPITULO IX
Beneficios asistenciales.
Artículo 39.- Prestaciones de Incapacidad Temporal por Enfermedad Profesional y Accidente Laboral.
Artículo 40.- Prestaciones de Incapacidad Temporal por enfermedad común y accidente no Laboral.
CAPITULO X
Solución de conflictos laborales.
Artículo 41.- Sometimiento al ORECLA.
CVE-2015-11343
ANEXO I: Tabla salarial año 2015 ANEXO II: Tabla salarial año 2016 ANEXO III: Tabla salarial año 2017
CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- Ámbito contractual.- Partes negociadoras.-
El presente Convenio Colectivo está suscrito en la parte social por, Comisiones Obreras de Cantabria, CC.OO. y por Unión General de Trabajadores de Cantabria UGT, y en la parte empresarial por la Asociación Empresarial de Abogados, Procuradores y Graduados Sociales de Cantabria (APROGRACAN).
Las partes se reconocen expresamente la legitimación y la representatividad para la firma del presente Convenio.
Art. 2.- Ámbito funcional.-
El presente Convenio regula y es de aplicación obligatoria a las condiciones de trabajo entre todas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º. 2 del vigente Estatuto de los Trabajadores, y quienes les presten servicios laborales de acuerdo con la legislación vigente; siempre y cuando se dediquen, las empleadoras, a la prestación de servicios profesionales de abogados, procuradores y graduados sociales.
Art. 3.- Ámbito personal.-
Este Convenio afecta a todos los trabajadores, a excepción de los que realicen funciones de Alta Dirección, y tiene plena eficacia para todos los sujetos, sean cuales fueren las denominaciones de sus categorías profesionales.
Art. 4.- Ámbito Territorial.-
El presente Convenio es de carácter regional siendo su ámbito territorial el de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Art. 5.- Vigencia y duración.-
El presente convenio tendrá una vigencia de tres años, desde el 1 de Enero de 2015 hasta el 31 de Diciembre de 2018.
Art. 6.- Denuncia del Convenio.
CVE-2015-11343
Este convenio queda auto denunciado a su finalización, no requiriendo por tanto denuncia expresa del mismo por ninguno de los firmantes, comprometiéndose ambas partes a iniciar la negociación del siguiente en el primer trimestre del año 2019 manteniéndose vigente hasta la firma de un nuevo convenio durante un plazo máximo de dos años.
Art. 7.- Vinculación a la totalidad.-
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, habrán de ser consideradas globalmente y en su conjunto.
Si la jurisdicción competente en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 90.5 del Estatuto de los Trabajadores, modificara, en todo o en parte, el contenido del presente Convenio, éste quedará invalidado en su totalidad, debiendo reconsiderarse entre las partes negociantes su contenido.
Art. 8.- Compensación y Absorción.-
1.- Se respetarán las condiciones no salariales superiores y más beneficiosas, en cómputo anual, tanto individuales como colectivas, que venga percibiendo y disfrutando el personal de plantilla, o sean disfrutadas éstas por pacto entre la empresa y el personal.
2.- Al personal que viniera percibiendo desde 1-1-2004 salarios superiores, en cómputo anual, a los determinados en el presente Convenio, se le aplicará la tabla de retribuciones aprobada en el mismo. La diferencia de retribuciones existente, excluyendo los conceptos de carácter voluntario, se reflejará en nómina como Complemento Personal y no será absorbible, ni compensable, desapareciendo los conceptos retributivos previos, que quedarán sustituidos por los de este convenio.
A efecto de calcular el citado complemento se tomará como referencia la nómina de Enero de 2004 efectivamente abonada.
A título enunciativo se señala que formarán parte de dicho complemento personal las diferencias resultantes de conceptos retributivos no voluntarios como antigüedad, idiomas, plus de asistencia...etc.
Art.9.- Concurrencia de Convenios.-
Los Convenios de ámbito inferior o de empresa que se puedan pactar a partir de la fecha de publicación del presente Convenio, en concurrencia con el mismo, sea cual sea su ámbito de aplicación y eficacia, deberán respetar, como mínimo, las condiciones de trabajo aquí pactadas en conjunto y en cómputo anual, considerándose nulas las condiciones que no respeten el mínimo establecido en este Convenio.
Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo las materias reservadas a la negociación en el ámbito empresarial por el artículo 84.2 ET.
Art. 10.- Comisión Paritaria.-
Ambas partes acuerdan constituir una Comisión Paritaria, como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia de lo pactado en el Convenio.
CVE-2015-11343
Esta Comisión estará integrada por 2 miembros en representación de los empresarios y 2 en representación de los trabajadores. Todos ellos serán elegidos por y entre las partes firmantes del Convenio y podrán utilizar cuantos asesores estime cada parte.
En caso de cese de cualquiera de los miembros de la comisión paritaria, cada parte designará al correspondiente sustituto, comunicándose los cambios que pudieran existir a la otra parte.
Las decisiones de la Comisión deberán ser tomadas por unanimidad de las partes. Para ser válida la reunión será necesaria la asistencia de todos los miembros de cada parte.
Funciones específicas:
• Interpretación del Convenio.
• Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
• Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes, de la evolución del sector en relación con la eliminación de la economía sumergida y de las prácticas de competencia desleal.
• Emprender tanto las acciones legales como de otra índole que, por mayoría absoluta de todos sus miembros, vayan destinadas a eliminar la competencia desleal y el intrusismo empresarial.
• Entender, entre otras, de cuantas gestiones tiendan a la mayor eficacia del Convenio.
La Comisión Paritaria se reunirá por convocatoria de cualquiera de las partes, la convocatoria se hará por escrito con una antelación mínima de siete días y donde conste lugar, día y orden del día de la misma.
Se señala como domicilio de la Comisión Paritaria el domicilio social del ORECLA, actuando como Secretaria de la misma la persona que en cada caso se designe.
Artículo 11.- Cláusula de descuelgue salarial
De conformidad con lo establecido en el Art. 82.3 del vigente estatuto de los trabajadores, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo del presente convenio y para las materias, con las condiciones, procedimiento, requisitos, límites, alcance y efectos previstos en dicho art.
82.3 ET.
CVE-2015-11343
Los sujetos legitimados para iniciar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores, un proceso para la inaplicación temporal del convenio colectivo aplicable, deberán poner en conocimiento de la Comisión Paritaria del presente convenio esta iniciativa, con carácter previo al inicio del periodo de consultas con el resto de interlocutores, conforme lo dispuesto en el art. 41.4 del propio Estatuto de lo Trabajadores.
Art. 12.- Solución Extrajudicial de conflictos de la Comisión Paritaria.-
Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria, que se sometan de mutuo acuerdo entre las partes, se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional de solución de conflictos y en concreto ante el ORGANISMO DE RESOLUCION DE CONFLICTOS EXTRAJUDICIALES DE CANTABRIA (ORECLA).
Art. 13.- Prelación de normas.-
Sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 9 del presente Convenio las normas contenidas en el presente Convenio regularán con carácter preferente las relaciones entre las empresas comprendidas en su ámbito y sus trabajadores.
En lo no previsto, se ajustará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales de aplicación (Ley General de la Seguridad Social, Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley Orgánica de Libertad Sindical, etc.).
CAPITULO II
CONTRATACIÓN, CLASIFICACION PROFESIONAL Y PROMOCION EN EL TRABAJO
Art. 14.- Ingreso.-
El ingreso del personal en las empresas se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de colocación y las del presente Convenio, utilizando las modalidades contractuales vigentes en cada momento.
Art. 15.- Contrataciones.-
Las partes firmantes de este Convenio promoverán la contratación indefinida, como medio de fomentar la estabilidad en los puestos de trabajo. Las empresas podrán efectuar transformación de contratos temporales en contratos indefinidos de Fomento de Empleo, de conformidad con la legislación vigente en la materia en cada momento.
➢ Contrato por obra o servicio.-
Es aquél que se concierta para la realización de un servicio determinado con autonomía y sustantividad propia dentro de la empresa y cuya duración, aunque limitada en el tiempo, es, en principio, de duración incierta.
Deberá especificar suficientemente el servicio que constituye su objeto.
➢ Contrato eventual por circunstancias de la producción.-
CVE-2015-11343
Será personal eventual aquel que ha sido contratado por las empresas con ocasión de prestar servicios para atender las exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. La duración del mismo será la regulada en el Estatuto de los Trabajadores y normas complementarias
➢ Contrato en prácticas y contrato en formación.-
El trabajador contratado en prácticas debe poseer titulación adecuada para el puesto de trabajo. Podrá celebrarse dentro de los cinco años, o siete cuando el contrato se celebre con un trabajador con discapacidad, inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.
El contrato en prácticas, no podrá ser inferior a seis meses, pudiendo ser prorrogables en dos ocasiones hasta el máximo de 24 meses
Contrato en formación podrá realizarse a trabajadores de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1529/2012 de 8 de noviembre.
El trabajador contratado bajo la modalidad del contrato en prácticas o contrato en formación percibirá el 80 por ciento de las retribuciones fijadas en el convenio colectivo para la categoría de referencia contratada durante el primer año del contrato y el 90 por ciento durante el segundo año.
Art. 16.- Período de Prueba.-
Se establece un período máximo de prueba en la contratación, a tenor de lo regulado en el Art. 14 del Estatuto de los Trabajadores, que no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores
El período de prueba deberá ser pactado por escrito pudiendo las partes contratantes, durante la vigencia del mismo, resolver de forma unilateral y libremente la relación laboral.
Art. 17.- Clasificación profesional y funciones.-
Los grupos y categorías profesionales que, a continuación, se relacionan, son meramente enunciativos, sin que supongan la obligación de tenerlos cubiertos si las necesidades y el volumen de la empresa no lo requiere. A título enunciativo y no limitativo se enumeran funciones o actividades a desarrollar por el personal de cada nivel y categoría:
Grupo I.
Titulado de grado superior.
Es el trabajador que siendo poseedor de título universitario de grado superior, tal como Doctor, Licenciado o Ingeniero, vinculado a la empresa en virtud de contrato de trabajo concertado en virtud del título que posee para ejercer funciones para las que el propio título faculte o habilite, siempre que preste servicios para la empresa sin sujeción a aranceles ni honorarios, escalas de Colegios o Asociaciones Profesionales, por lo que percibirá el salario fijado en el Convenio
Grupo II.
Titulados de grado medio.
CVE-2015-11343
Es el que siendo poseedor de título universitario de grado medio, tal como Diplomado, Ingeniero Técnico o Graduado Social, vinculado a la empresa en virtud de contrato de trabajo concertado en razón del título que posee, para ejercer funciones para las que el
propio título faculte o habilite, siempre que preste servicios para la empresa sin sujeción a aranceles ni honorarios, escalas de Colegios o Asociaciones Profesionales, por lo que percibirá el salario fijado en el Convenio.
La posesión del título no dará derecho a la inclusión es las anteriores categorías de no haber sido contratado en función de dicha titulación o mediante reconocimiento expreso y por escrito por parte de la Empresa.
Grupo III. PERSONAL ADMINISTRATIVO
En las empresas que sólo tengan una persona contratada en trabajos administrativos, ésta deberá también realizar las tareas propias de secretariado, telefonista-recepcionista, envío, recogida y reparto de correspondencia, fotocopias, compra y recogida de material de oficina, cobros y demás labores preparatorias o complementarias a la realización de sus funciones administrativas, independientemente de su categoría.
Nivel III. I
Oficial administrativo de 1ª y Taquimecanógrafo/a
Es el empleado que poseyendo conocimientos de mecánica administrativa, informática y contable, realiza, a las órdenes inmediatas del titular de la empresa, con responsabilidad directa e iniciativa propia, trabajos técnicos o administrativos, necesarios para el normal desarrollo de la actividad del despacho.
Nivel III.2
Oficial administrativo de 2ª
Es el empleado que poseyendo conocimientos de mecánica administrativa, informática y contable realiza bajo la dirección y supervisión de un responsable del despacho trabajos administrativos con iniciativa propia, necesarios para el normal desarrollo de la actividad del mismo.
Nivel III.3
Auxiliar Administrativo
Es el empleado con conocimientos elementales en ofimática, que realiza tareas elementales administrativas y gestiona en centros oficiales la presentación de documentos
Grupo IV
Personal Limpieza (por horas)
Es el personal ocupado en la limpieza de los locales, mobiliario e instrumentos de trabajo de la Empresa
Art. 18.- Traslado de personal.-
La empresa podrá disponer, por necesidades reales del servicio, el traslado de trabajadores de una localidad a otra de la región contando para ello, siempre en primer lugar, con personal voluntario, si existiese. En caso de discrepancia, se seguirá el procedimiento establecido en el Art. 40 del Estatuto de los Trabajadores.
CVE-2015-11343
En los traslados definitivos, las empresas lo comunicarán al trabajador afectado y a sus representantes, si los hubiere, exponiendo las causas que lo justifican y los motivos de dichos traslados por escrito.
Por otra parte, cualquier trabajador podrá solicitar por escrito el traslado de localidad o pueblo donde preste sus servicios a otro centro de trabajo de la Empresa ubicado en localidad distinta. La empresa estudiará la posibilidad de acceder a tal petición.
CAPITULO III
JORNADA, HORARIOS, VACACIONES, PERMISOS Y EXCEDENCIAS
Art. 19.- Jornada.- Normas comunes
La jornada de trabajo se pacta de carácter anual y será de 1.772 horas de trabajo efectivo durante los cuatro años de vigencia (2015 a 2018).
El descanso semanal se efectuará el sábado y el domingo.
Tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo el necesario para desplazarse dentro de la jornada laboral, de un lugar a otro para realizar gestiones por orden de la empresa en cualquier organismo, entidad, u otro centro de trabajo que sea preciso.
En la elaboración del calendario de días y horario a realizar, se respetarán los límites de jornada diaria y los descansos semanales mínimos fijados legalmente.
Se declara no laborable la tarde de los días 24 y 31 de Diciembre de cada año.
En caso de que en la empresa hubiere Delegados de Personal o Comité de Empresa, el calendario se realizará siendo acordado con los mismos.
Art. 20.- Vacaciones.
Las vacaciones tendrán una duración de treinta y un días o parte proporcional, según tiempo trabajado en el año, para todo el personal afectado por el presente Convenio.
El calendario de reparto del turno de vacaciones se podrá fraccionar en dos periodos, salvo que la empresa cierre coincidiendo con las vacaciones judiciales. En todo caso, se disfrutará al menos de un periodo de 15 días naturales consecutivos del 1 xx xxxxx al 30 de Septiembre. Siempre que medie acuerdo entre empresa y trabajador, éste podrá disfrutar sus vacaciones o parte de ellas fuera del período establecido
Las vacaciones no comenzarán en festivos, xxxxxxxx x xxxx de descanso, iniciándose el cómputo el día hábil siguiente, salvo los trabajadores que presten sus servicios en estos días.
El período anual de disfrute de vacaciones quedará fijado con dos meses de antelación.
CVE-2015-11343
Cuando el periodo de vacaciones anuales coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada de cualquier tipo de contingencia (tanto con anterioridad al inicio como durante el disfrute de las mismas) el trabajador podrá disfrutar las vacaciones, una vez de alta, siempre y cuando no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se han generado en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del
disfrute del permiso que le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En caso de que la incapacidad temporal derive de del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión de contrato de trabajo previsto en el Art. 48.4 y 48 bis del Estatuto de los trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
Art. 21.- Permisos y Licencias.
€ Licencias retribuidas.
Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio, previo aviso y justificación, tendrán derecho a las siguientes licencias:
1. Quince días naturales en caso de matrimonio.
2. Dos días naturales en caso de nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. En este caso podrá disfrutar los dos días de licencia en cualquier momento mientras dure la hospitalización.
Cuando con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la Comunidad de Cantabria al efecto, salvo que la distancia fuese inferior a 50 kilómetros, el plazo será de cuatro días.
3. Un día por traslado de domicilio habitual.
4. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.
5. Por el tiempo indispensable para asistir a consultas de médicos especialistas, debiendo presentar la justificación oportuna, así como para la realización de técnicas de preparación al parto y exámenes prenatales que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
6. A los permisos necesarios para concurrir a exámenes cuando curse con regularidad estudios para la consecución de títulos oficiales académicos o profesionales teniendo en cuenta que de estos permisos únicamente será retribuidos los correspondientes a exámenes eliminatorios.
7. Un día de libre disposición. Para hacer efectivo el disfrute de este día libre, se solicitarán con una antelación mínima de dos días a la fecha de disfrute, procediéndose a su concesión por parte de la empresa salvo que por razones organizativas justificadas no se pudiera conceder el disfrute en la fecha solicitada.
8. Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Los trabajadores, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en una hora con la misma finalidad.
CVE-2015-11343
El derecho de los trabajadores a la licencia de lactancia podrá ser acumulado en días completos. Su disfrute será acordado entre empresa y trabajador/a y en caso de desacuerdo se disfrutará de forma continuada, a continuación de la baja maternal.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre, en caso de que ambos trabajasen.
Quien, por razones de guarda legal, tenga a su cuidad directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, o persona mayor en situación de dependencia, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo, con la disminución, proporcional xx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada previsto en este artículo corresponderán al personal, dentro de su jornada ordinaria.
Las licencias fijadas en este convenio serán extensivas a las parejas de hecho siempre que estén debidamente acreditada tal condición mediante su inscripción en el registro correspondiente. Dicha certificación podrá sustituirse, en aquellas poblaciones donde no exista registro oficial, mediante acta notarial.
€ Licencias no retribuidas.
Podrán los trabajadores solicitar una licencia no retribuida por un plazo no inferior a quince días ni superior a seis meses dentro de un período de dos años.
Estas licencias serán concedidas siempre que lo permitan las necesidades del servicio, dentro de un plazo de 15 días siguientes a su solicitud.
Excepcionalmente, y por razones de urgente necesidad, podrán concederse licencias inferiores a quince días de duración.
Art. 22.- Excedencias.
El personal con al menos un año de antigüedad en la empresa, podrá solicitar una excedencia voluntaria por un período no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años.
La excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho período no computará a efectos de tiempo de servicios.
Dicha excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación de al menos treinta días a la fecha de su inicio, a no ser por casos demostrables de urgente necesidad, debiendo recibir contestación, asimismo escrita, por parte de la empresa, en el plazo de cinco días.
Antes de finalizar la misma y con una antelación de al menos treinta días antes de su finalización, deberá solicitar por escrito su ingreso.
CVE-2015-11343
Podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ostenten cargos electivos sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el
ejercicio de su cargo representativo, en las condiciones previstas en el Art. 9.1, b) de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 xx Xxxxxx de Libertad Sindical.
El personal en situación de excedencia conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubieran o se produjeran en la empresa.
En ningún caso, salvo concesión concreta al respecto, podrá solicitar excedencia para incorporarse a prestar sus servicios en entidades iguales o similares a las comprendidas por este Convenio.
El personal acogido a una excedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta transcurridos cuatro años de trabajo efectivo, después de agotada la anterior.
Las excedencias forzosas darán derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo como tiempo de servicios en los siguientes supuestos:
- Designación o elección de un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
- Excedencia especial por maternidad: El personal tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o, en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre-adoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa o a partir de que finalice el descanso obligatorio por maternidad.
El nacimiento o adopción de nuevos/as hijos/as generará el derecho a futuras y sucesivas excedencias, que en todo caso darán fin a la anterior.
Esta opción sólo puede ser ejercitada por uno de los padres en caso de que ambos trabajen en la misma empresa.
Excedencia cuidado de familiares: También tendrá derecho a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, el personal para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o conviviente, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida
El período en que el personal permanezca en situación de excedencia, (excepto las excedencias voluntarias) conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de tiempo de servicios y el personal tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
En todo caso se estará a lo dispuesto en la Ley 39/99 de Conciliación de la vida laboral y familiar y la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
CVE-2015-11343
Art. 23.- Jubilación parcial.
El personal, de común acuerdo con la Empresa, podrá acogerse a la jubilación parcial simultaneada con un contrato de trabajo a tiempo parcial, de conformidad con la legislación vigente en cada momento.
CAPITULO IV REGIMEN ECONOMICO
Art. 24.- Pago de Nómina.
El pago de la nómina se efectuará en moneda de curso legal por transferencia bancaria o talón nominativo. En caso de abonarse por cheque o talón, el abono se efectuará el primer día de cada mes o el anterior a éste si fuera festivo o víspera de festivo y se dispondrá de media hora de permiso retribuido para su cobro siempre que la jornada laboral coincida íntegramente con el tiempo de apertura de la oficina bancaria en que deba hacerse efectivo el mismo.
Es ineludible que se extiendan los recibos de salarios justificativos de los mismos, así como se hace patente la obligatoriedad, por parte de los trabajadores, de firmar y recoger los mismos. La firma de los trabajadores sólo supondrá la acreditación de la recepción de las cantidades señaladas, sin tener efectos liberatorios.
Dichos recibos, debidamente autorizados, deberán contener perfectamente desglosados y especificados todos los conceptos salariales, las retenciones, cotizaciones, tributaciones y sus bases de cálculo.
Art. 25.- Estructura salarial.
La estructura salarial del presente convenio será la siguiente:
Art. 26.- Salario base
Es la parte de la retribución de los trabajadores, fijada por unidad de tiempo y en función de su grupo y categoría profesional, consistirá en la cuantía mensual reflejada en la tabla salarial ANEXO I Para el primer año de vigencia, 2015,
XXXXX XX Para el segundo año de vigencia, 2016 y ANEXO III Para el tercer año de vigencia, 2017
Para el último año, 2018, una vez conocido el IPC real del ejercicio anterior, por si fuera necesario la revisión salarial de los mismos, se elaboraran por la comisión negociadora, las tablas correspondientes, así como la revisión salarial del 2017 si procede conforme al Art. 31
Para los contratos de jornada inferior a la completa se percibirá la parte proporcional.
Art. 27.- Pagas extraordinarias.
CVE-2015-11343
Todo el personal afectado a este Convenio percibirá, en proporción a la jornada realizada, las pagas extraordinarias denominadas de “Verano” y de “Navidad”, en la cuantía de 30 xxxx xx xxxxxxx base y en su caso complemento personal. Por acuerdo entre empresa y trabajadores se puede acordar el abono prorrateado de las pagas extraordinarias.
En caso de no abonarse de forma prorrateada mensualmente las pagas extraordinarias, se establece como fecha de pago para estas gratificaciones las siguientes:
Paga xx xxxxxx: Se abonará el día 20 de julio. Los trabajadores cuyo período de disfrute de vacaciones coincida en el mes de julio podrán solicitar un anticipo de esta paga, abonable el día 30 xx xxxxx, cuando así lo solicite.
Paga xx Xxxxxxx: Se abonará el día 20 de diciembre. Si el período vacacional coincide con el mes de diciembre, se podrá solicitar anticipo de abono a 30 de noviembre.
Los devengos de dichas gratificaciones serán de carácter semestral, es decir, la paga xx xxxxxx se devengará de 1 de enero a 30 xx xxxxx de cada año y la xx Xxxxxxx se devengará de 1 de julio a 31 de diciembre del año natural.
Art. 28.- Horas extraordinarias.
Las partes firmantes convienen en la utilización mínima de horas extras, con el fin de favorecer la creación de empleo dentro del sector. Por ello, la compensación de las horas extraordinarias, como criterio general y preferente, será mediante descanso de igual tiempo libre, en cualquier periodo en un plazo de dos meses desde su realización. Subsidiariamente se podrá compensar las horas extraordinarias con una retribución económica equivalente al valor de la hora ordinaria incrementada en un 50 por 100.
No podrán, en todo caso, superar el tope máximo anual de ochenta horas.
Art. 29.- Dietas y gastos de desplazamiento.
Cuando, a requerimiento expreso de la empresa, los trabajadores, en los desplazamientos realizados en el desarrollo de sus funciones laborales, tuviesen que comer o pernoctar fuera del domicilio, la empresa correrá con los gastos, debiendo el personal posteriormente justificarlos con la presentación de las facturas correspondientes.
Si los desplazamientos se efectúan en coche propio en concepto de gastos por el uso propio del vehículo se abonará 0,19 € por kilómetro.
Art.30.- Incremento Salarial
El incremento salarial para cada año de vigencia será:
2015: 0,75
2016: 1,00
2017: 1,25
2018: 1,50
Art. 31.- Cláusula de revisión salarial para 2017 y 2018.
CVE-2015-11343
En el caso de que el IPC real establecido por el INE, de los dos últimos años de vigencia del convenio (2017 y 2018) registrase a 31 de diciembre de cada año, un incremento
superior, (1.25% para el 2017 y 1.50% para el 2018), se efectuara una Revisión Salarial en el exceso sobre el indicado porcentaje, tan pronto como se constate oficialmente dicha circunstancia. El incremento resultante se abonará con efectos retroactivos al 1 de enero del año que se revisa y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia las tablas salariales utilizadas para confeccionar las pactadas para dicho año., dicho incremento se abonará en el primer trimestre del año siguiente.
CAPITULO V SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Art. 32.- Condiciones de trabajo.
Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario en materia de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
Con objeto de salvaguardar el derecho de la salud de los trabajadores y como medidas de prevención de primer orden se aplicará lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1.995 de 8 de Noviembre, así como la Ley 54/2003 de 12 de Diciembre de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, así como cualquier otra disposición sobre esta materia que vigente o que en el futuro se promulgue.
Se informará a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de prevención y protección aplicables a dichos riesgos.
El trabajador informará al responsable de la empresa y a los Delegados de Prevención, si los hubiere en la empresa, acerca de cualquier situación que, por motivos razonables, entrañen un riesgo, en cumplimiento del deber de colaboración en la prevención.
Se informará a los Delegados de Prevención si los hubiere, de los casos y situaciones que impliquen riesgo para los trabajadores, para control y seguimiento de la situación.
Las empresas garantizarán a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos laborales inherentes al trabajo que realicen y al ambiento laboral en que se desarrolle, de acuerdo con lo que establezca la legislación en cada momento, la evaluación de riesgo laboral en cada puesto de trabajo o servicio que se realice.
CAPITULO VI FORMACION
Art. 33.- Formación.
CVE-2015-11343
De conformidad con lo que establece el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, y para facilitar su formación y promoción profesional, los trabajadores afectados por el presente Convenio, tendrán derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, a la realización de cursos de
perfeccionamiento profesional organizados por la propia empresa u otros organismos.
La formación y capacitación del trabajador que preste sus servicios en la empresa y, de acuerdo con las necesidades de la misma, está abierta, sin discriminación de ningún tipo y con las únicas limitaciones que puedan provenir de la capacidad y conocimientos previstos, que deberán ser acreditados individualmente.
Un factor básico para incrementar la motivación y la integración de los trabajadores, y crear un mecanismo eficaz e indispensable para articular la promoción, es la formación. En consecuencia, la formación habrá de pasar a un primer plano en la preocupación de la empresa, por lo que ésta se compromete a vincular la formación a los distintos procesos de la carrera de los trabajadores y a la promoción.
Objetivos de la formación.- La formación profesional en la empresa se orientará hacia los siguientes objetivos:
Adaptación del titular al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo.
Actualización y puesta al día de los conocimientos profesionales exigibles en la categoría y puesto de trabajo.
Especialización, en sus diversos grados, en algún sector o materia del propio trabajo.
Facilitar y promover la adquisición por los trabajadores de ambos sexos de títulos académicos y profesionales.
Conocimientos de idiomas nacionales y extranjeros.
Adaptar la mentalidad de los trabajadores hacia una dirección participativa.
Ampliación de los conocimientos de los trabajadores que les permitan prosperar y aspirar a promociones profesionales y adquisición de los conocimientos correspondientes a otros puestos de trabajo.
Conocer las condiciones laborales de su puesto de trabajo en evitación de riesgos laborales y promoción de prácticas de salud.
Favorecer el acceso de la mujer a categorías superiores o puestos directivos.
Coste de la formación.- Las empresas afectadas por el presente Convenio podrán presentar los planes de formación que estimen necesarios en el sector ante el FORCEM, acogiéndose a las estipulaciones de este organismo para llevar a cabo la formación de forma gratuita.
Art. 34.- Criterios para la selección de asistencia a cursos.
CVE-2015-11343
Tendrán preferencia para su asistencia a cursos los trabajadores que hayan participado en menos ocasiones y aquellos que estén desempeñando puestos de trabajo relacionados directamente con la materia objeto del curso. Las decisiones al respecto serán adoptadas entre la empresa y los delegados de personal, si los hubiere, de mutuo acuerdo.
En el caso de no existir éstos, por la empresa, a la vista de las solicitudes.
CAPITULO VII DERECHOS SINDICALES
Art. 35.- Derechos Sindicales
Los Comités de Empresa y Delegados/as de Personal tendrán, entre otros, los siguientes derechos y funciones, además de los reseñados en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.
1. Ser informados, previamente, de todas las sanciones impuestas en su empresa.
2. Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestros, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.
3. De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y ocupación y también el resto de los pactos, condiciones y usos del empresario en vigor, formulando, si es necesario, las acciones legales pertinentes ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.
4. De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el ejercicio del trabajo en la empresa, con las particularidades que prevé en este sentido el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores.
Garantías de los representantes del Personal: Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa: Serán las que se recogen en el Art. 68 del vigente Estatuto de los Trabajadores.
La utilización del crédito tendrá dedicación preferente con la única limitación de la obligación de comunicar, previamente, su inicio y también la incorporación al trabajo en el momento de producirse.
El crédito de horas mensuales retribuidas para los/as representantes podrá acumularse en uno/a o diversos/as delegados/as, Dicha acumulación deberá ser comunicada con la antelación suficiente.
CAPITULO VIII REGIMEN DISCIPLINARIO
CVE-2015-11343
Art. 36.- Faltas.
Los trabajadores podrán ser sancionados por la empresa, en virtud de incumplimiento laboral, con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establecen en este artículo.
Las faltas disciplinarias de los trabajadores, cometidas con ocasión de su trabajo, podrán ser leves, graves y muy graves.
a) Serán faltas leves:
1. El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
2. Hasta dos faltas de puntualidad, de entre diez y veinte minutos de retraso, al inicio de la jornada laboral, dentro de un mes natural.
3. Abandonar el puesto de trabajo o el servicio hasta 15 minutos durante la jornada, sin que del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física.
4. No comunicar la ausencia justificada al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
5. La falta de asistencia al trabajo de un día, sin causa justificada dentro de un mes natural.
7. La falta de aseo y limpieza personal.
b) Serán faltas graves:
1. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física.
2. La simulación de enfermedad o accidente y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la emisión del mismo, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
3. La falta de asistencia al trabajo de dos días, sin causa justificada, dentro de un mes natural.
4. La reincidencia en la comisión xx xxxxxx leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre natural, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.
5. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones.
6. La falta de aseo y limpieza personal cuando afecte a la imagen ante el público clientela, profesionales o a la convivencia.
7. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, residencia, o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social.
8. El empleo de tiempo y materiales de la empresa en cuestiones ajenas o en beneficio propio.
c) Serán faltas muy graves:
1. La falta de asistencia al trabajo no justificada de más de dos días en un mes o más de cuatro días en un período de tres meses naturales.
2. La falsedad, deslealtad, fraude, el abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a compañeros de trabajo, usuarios o a la empresa, durante el desempeño de sus tareas o fuera de las mismas.
CVE-2015-11343
3. Realizar trabajos por cuenta propia o por cuenta xxxxx, estando en situación de
incapacidad temporal, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad.
4. Los malos tratos de palabra o de obra a compañeros, superiores, personal a su cargo y usuarios.
5. La participación directa o indirecta en la comisión de un delito calificado como tal en las Leyes penales, en la prestación normal del trabajo.
6. Abandonar el trabajo sin causa justificada causando grave perjuicio a la Empresa.
7. Xxxxx y pendencias con sus compañeros de trabajo, mandos, o con los usuarios.
8. Competencia desleal.
9. Exigir, pedir o aceptar remuneración de terceros.
10. Acoso sexual. Es la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico, no deseado, de índole sexual, con el efecto de atentar contra la dignidad de una persona; en particular, cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, humillante y ofensivo
11. La reincidencia en falta grave en el período de seis meses naturales, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción.
12. La desobediencia grave a los superiores en materia laboral, sin causa justificada.
13. Comunicar o difundir hechos, datos o información reservada de clientes, conocida con motivo u ocasión de su trabajo.
Art. 37.- Imposición de Sanciones. Por falta leve:
- Amonestación escrita.
- Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
Por falta grave:
- Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
Por falta muy grave:
- Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
- Despido.
Sin perjuicio de la notificación previa, de toda sanción leve, grave y muy grave se dará copia a los delegados de personal o comité de empresa de los trabajadores, si los hubiere, en el plazo de cuarenta y ocho horas, a partir de la comunicación al trabajador.
Art. 38.- Prescripción.-
Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las faltas graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
CVE-2015-11343
CAPITULO IX BENEFICIOS ASISTENCIALES
Art. 39.- Prestaciones de Incapacidad Temporal por Enfermedad Profesional y Accidente Laboral.
En caso de incapacidad temporal, derivada de enfermedad profesional o de accidente de trabajo, las empresas vendrán obligadas a satisfacer desde el primer día de la baja el complemento salarial necesario para que, unido a las prestaciones de la Seguridad Social o Mutua de que se trate, suponga para el trabajador la percepción del 100% de sus retribuciones.
Art. 40.- Prestaciones de Incapacidad Temporal por Enfermedad Común y Accidente no Laboral.
Cuando la incapacidad temporal derive de Enfermedad Común o Accidente no Laboral y tenga una duración de al menos 9 días, la Empresa abonará, a su cargo, durante los tres primeros días de baja, el 60% de la base de cotización del mes anterior.
CAPITULO X
SOLUCION DE CONFLICTOS LABORALES
Art. 41.- Sometimiento al ORECLA.
Ambas partes acuerdan someterse expresamente a los Acuerdos Interprofesionales de Cantabria sobre solución extrajudicial de conflictos laborales, según el procedimiento establecido actualmente en el Reglamento de funcionamiento del ORECLA.
En consecuencia, las partes en conflicto habrán de acudir al ORECLA:
A) PRECEPTIVAMENTE: Como requisito previo a la convocatoria de una huelga y a la presentación de una demanda de conflicto colectivo.
B) OBLIGATORIAMENTE: Cuando así se requiera a través de mediación o conciliación cursada por alguna de las partes en conflictos debidos a:
Discrepancias durante la negociación de Convenios o pactos.
Discrepancias en los períodos de consultas de los artículos 40, 41 y 51 del Estatuto de los Trabajadores.
CVE-2015-11343
Cualquier otro tipo de conflicto laboral colectivo, individual o plural, ya sea jurídico o de interés, incluyendo expresamente conflictos que deriven de la extinción de la relación laboral. La intervención del ORECLA se equipara al intento de conciliación ante el servicio administrativo prevista en el artículo 63 de la Ley 36/2011 de la Jurisdicción Social".
ANEXO I
TABLA SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE SECTOR
CVE-2015-11343
DE ABOGADOS, PROCURADORES Y GRADUADOS SOCIALES DE CANTABRIA AÑO 2015.
SALARIO BASE | RETRIBUCION ANUAL | |
MENSUAL | (X 14 PAGAS) | |
Grupo I. | ||
Titulado de grado superior. | 1.307,29 € | 18.302,06 € |
Grupo II. | ||
Titulados de grado medio. | 1.043,19 € | 14.604,66 € |
Grupo III. ADMINSITRATIVOS | ||
Nivel III.1 | ||
Ofc. Administrativo de 1ª | 983,77 € | 13.772,78 € |
Taquimecanógrafo | ||
Nivel III.2. | ||
Ofc. Administrativo de 2ª | 897,92 € | 12.570,88 € |
Nivel III.3. | ||
Auxiliar Administrativo | 845,10 € | 11.831,40 € |
Grupo IV Personal de Limpieza (x horas) | 6,09 € | 10.791,48 € |
....... |
ANEXO II
TABLA SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE SECTOR
CVE-2015-11343
DE ABOGADOS, PROCURADORES Y GRADUADOS SOCIALES DE CANTABRIA AÑO 2016.
SALARIO BASE | RETRIBUCION ANUAL | |
MENSUAL | (X 14 PAGAS) | |
Grupo I. | ||
Titulado de grado superior. | 1.320,36 € | 18.485,04 € |
Grupo II. | ||
Titulados de grado medio. | 1.053,62 € | 14.750,68 € |
Grupo III. ADMINSITRATIVOS | ||
Nivel III.1 | ||
Ofc. Administrativo de 1ª | 993,61 € | 13.910,54 € |
Taquimecanógrafo | ||
Nivel III.2. | ||
Ofc. Administrativo de 2ª | 906,90 € | 12.696,60 € |
Nivel III.3. | ||
Auxiliar Administrativo | 853,55 € | 11.949,70 € |
Grupo IV Personal de Limpieza (x horas) | 6,15 € | 10.897,80 € |
....... |
ANEXO III
TABLA SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE SECTOR
DE ABOGADOS, PROCURADORES Y GRADUADOS SOCIALES DE CANTABRIA AÑO 2017.
SALARIO BASE | RETRIBUCION ANUAL | |
MENSUAL | (X 14 PAGAS) | |
Grupo I. | ||
Titulado de grado superior. | 1.336,86 € | 18.716,04 € |
Grupo II. | ||
Titulados de grado medio. | 1.066,79 € | 14.935,06 € |
Grupo III. ADMINSITRATIVOS | ||
Nivel III.1 | ||
Ofc. Administrativo de 1ª | 1.006,03 € | 14.084,42 € |
Taquimecanógrafo | ||
Nivel III.2. | ||
Ofc. Administrativo de 2ª | 918,24 € | 12.855,36 € |
Nivel III.3. | ||
Auxiliar Administrativo | 864,22 € | 12.099,08 € |
Grupo IV Personal de Limpieza (x horas) | 6,23 € | 11.039,56 € |
....... |
CVE-2015-11343
2015/11343