CONTRATO BÁSICO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INVERSIÓN
CONTRATO BÁSICO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INVERSIÓN
En Madrid, a xx de xx de 201x
De una Parte:
MUTUACTIVOS INVERSIONES, AGENCIA DE VALORES, S.A.U., con domicilio en el Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, 00000-Xxxxxx, y N.I.F. A-86780244, inscrita en el Registro de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (CNMV) con el número 250 (en adelante, MUTUACTIVOS AV), representada por D. XXXX XXXXX XXXXXX y D. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, mayores de edad, con N.I.F. números 5218124-E y 2538502-S, respectivamente, en virtud de la escritura de poderes otorgada a su favor ante el Notario de Madrid, D. Xxxx Xxxxx- Xxxxxxx Xxxxxxxx, el día 26 de julio de 2013 con número de protocolo 2.624. MUTUACTIVOS AV, es agente de seguros exclusivo de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, y está inscrita en el Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP).
De otra Parte:
Xx/D , mayor de edad, con domicilio en , y con N.I.F. (en adelante, el Cliente).
EXPONEN
I.- Que el Cliente está interesado en la contratación de determinados servicios de inversión que en la actualidad presta MUTUACTIVOS AV, así como, en su caso, en la contratación de determinados productos de ahorro y de inversión que distribuye MUTUACTIVOS AV.
II.- Que con la entrada en vigor de la Directiva 2014/65/UE de Mercados e Instrumentos Financieros, – MiFID II – (“Markets in Financial Instruments Directive”)– y su trasposición en España, se obliga a las entidades financieras que prestan servicios de inversión a la adopción de unos términos y condiciones de carácter básico por escrito, que establezcan los derechos y las obligaciones esenciales de las partes, creando, en consecuencia, un entorno de mayor transparencia y protección al inversor, debiendo ajustar las entidades financieras la prestación de sus servicios a las características, situación, experiencia y conocimientos financieros concretos del Cliente.
III.- A los efectos aplicables a la prestación de servicios de inversión, los presentes términos y condiciones constituyen el Acuerdo Básico (en adelante, Contrato) que establece los derechos y obligaciones esenciales entre MUTUACTIVOS AV y el Cliente, resultando de aplicación a todos los servicios y operaciones de inversión que MUTUACTIVOS AV preste al Cliente en la actualidad y a los que en el futuro puedan ser prestados, sin perjuicio de los términos y condiciones específicos que puedan regular la prestación de cada servicio de inversión o cada uno de los productos de ahorro y de inversión contratados por el Cliente en cada momento.
CLÁUSULAS
PRIMERA. - Objeto del Contrato
El presente Contrato tiene como finalidad establecer los términos y condiciones básicas aplicables a los servicios de inversión y a la distribución de productos de ahorro y de inversión ofrecidos o prestados por MUTUACTIVOS AV a Clientes, de conformidad con la legislación vigente.
En su actividad MUTUACTIVOS AV actuará con honestidad, imparcialidad y profesionalidad en el mejor interés del Cliente y cumplirá con el principio de proporcionalidad.
Los servicios de inversión que en la actualidad presta MUTUACTIVOS AV son los siguientes:
- Asesoramiento no independiente en materia de inversión que consiste en la prestación de recomendaciones personalizadas a un Cliente ya sea a petición de éste o por iniciativa de MUTUACTIVOS AV, con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros. La gama de instrumentos financieros objeto del servicio de Asesoramiento no independiente se limita a Instituciones de Inversión Colectiva nacionales o extranjeras, administradas o no por Mutuactivos, S.A.U., S.G.I.I.C. (en adelante, respectivamente IIC y MUTUACTIVOS SGIIC), Planes de Pensiones del Sistema Individual y productos de Vida-Ahorro comercializados o mediados, todos ellos, por la propia MUTUACTIVOS AV. El servicio podrá prestarse tanto de forma puntual como recurrente, siendo necesario en este último caso la suscripción entre el Cliente y MUTUACTIVOS AV del correspondiente contrato de asesoramiento. El carácter puntual del asesoramiento supone la emisión de recomendaciones al Cliente con carácter esporádico, mientras que el asesoramiento recurrente implica la presentación periódica de recomendaciones al Cliente en el marco de una relación continuada con su asesor.
Las recomendaciones en el servicio de asesoramiento, en todo caso, serán elaboradas por MUTUACTIVOS AV, se pondrán a disposición del Cliente por escrito o a través de un medio que acredite su entrega de forma fehaciente y serán objeto del correspondiente registro por parte de MUTUACTIVOS AV, independientemente de la decisión de inversión que finalmente adopte el Cliente. Las recomendaciones de inversión se presentarán como idóneas para el Cliente. En aquellos casos en los que se planteen cambios de inversión se realizará un análisis coste- beneficio y analizarán las ventajas y desventajas de la nueva inversión propuesta. Para la presentación de recomendaciones idóneas, MUTUACTIVOS AV llevará a cabo la correspondiente evaluación de la idoneidad. En caso de que sea el Cliente quien se dirija a MUTUACTIVOS AV para consultar la idoneidad de una operación concreta, MUTUACTIVOS AV deberá analizar la operación en relación con la cartera de valores asesorada y si a juicio de MUTUACTIVOS AV la operación no puede considerarse idónea para el Cliente, MUTUACTIVOS AV informará claramente al mismo de dicha circunstancia y le facilitará una recomendación por escrito (o de forma fehaciente), que deberá ser firmada en el sentido de que su recomendación es que el Cliente no realice dicha operación. Adicionalmente, con la finalidad de proteger el interés del Cliente, MUTUACTIVOS AV podrá limitar el número de iniciativas de inversión realizadas por el Cliente.
Con posterioridad a la emisión de la recomendación, en caso de que el Cliente desee ejecutar las órdenes u operaciones objeto de asesoramiento podrá ordenar la ejecución de las mismas a MUTUACTIVOS AV. En ningún caso, será decisión de MUTUACTIVOS AV la ejecución de las órdenes u operaciones objeto de asesoramiento, siendo facultad exclusiva del Cliente quien, en base al asesoramiento recibido, deberá aceptar o rechazar la recomendación para su ejecución.
Asimismo, MUTUACTIVOS AV proporcionará a los clientes una evaluación, al menos anual, de la idoneidad de los instrumentos financieros recomendados, como forma de incrementar la calidad del servicio prestado al cliente y permitiendo, de esta forma, que MUTUACTIVOS AV pueda percibir honorarios, comisiones o beneficios no monetarios de un tercero en relación con la prestación del servicio al Cliente.
A este respecto, en caso de que exista, se proporcionará al Cliente, con suficiente antelación, información específica sobre la relación de MUTUACTIVOS AV con los emisores o proveedores de los instrumentos financieros que puedan ser recomendados.
El servicio de asesoramiento no independiente está dirigido tanto a clientes minoristas como profesionales.
- Gestión discrecional de carteras de inversión que consiste en la gestión discrecional e individualizada de carteras de clientes en IIC nacionales o extranjeras. Este servicio requiere la suscripción por parte del Cliente del correspondiente contrato de gestión discrecional de carteras. La gestión efectiva de la cartera de inversión del Cliente se podrá delegar en MUTUACTIVOS SGIIC.
El servicio de gestión discrecional de carteras está dirigido tanto a clientes minoristas como profesionales.
- Recepción y trasmisión de órdenes sobre IIC, nacionales o extranjeras, administradas o no por MUTUACTIVOS SGIIC.
MUTUACTIVOS AV podrá recibir honorarios, comisiones o beneficios no monetarios de terceros por las inversiones que, con ocasión del servicio de recepción, transmisión y ejecución de órdenes, realice el Cliente. Para ello MUTUACTIVOS AV cumplirá con las mejoras de calidad del servicio que en cada caso determine la normativa aplicable.
Como forma de incrementar la calidad del servicio prestado a sus clientes y, de esta forma, justificar el cobro de honorarios, comisiones o beneficios monetarios o no monetarios de terceros por la prestación del servicio de recepción y transmisión de órdenes sobre IIC, MUTUACTIVOS AV ofrece una amplia gama de IIC incluyendo un número apropiado de IIC de terceras sociedades gestoras con las que MUTUACTIVOS AV carece de vínculos estrechos, junto con el acceso a herramientas de valor añadido que ayudan al cliente a la hora de adoptar decisiones de inversión o le faculten para el seguimiento, la modelación y el ajuste de la gama de instrumentos en los que haya invertido (Comparador de IIC). Dicho Comparador de IIC se encuentra a disposición de clientes y potenciales clientes en la página web de MUTUACTIVOS AV.
El servicio de recepción y transmisión de órdenes sobre IIC está dirigido tanto a clientes minoristas como profesionales.
En relación con los servicios de asesoramiento no independiente en materia de inversión, gestión discrecional de carteras de inversión y recepción y trasmisión de órdenes sobre IIC, la información sobre los instrumentos financieros y, en su caso, las estrategias de inversión propuestas deberán incluir orientaciones y advertencias apropiadas acerca de los riesgos asociados a los instrumentos financieros. Asimismo, incluirán información sobre todos los costes y gastos asociados, incluido el coste del servicio de inversión, cuando proceda, el coste del instrumento financiero recomendado y la forma en la que deberá pagarlo el Cliente, así como cualquier pago relacionado con terceros.
De manera accesoria, MUTUACTIVOS AV prestará el servicio de custodia y administración de valores, limitándose a la llevanza del registro de titularidades de clientes cuando las acciones y/o participaciones de las IIC estén registradas en una cuenta global, actuando en este caso MUTUACTIVOS AV como titular de la misma por cuenta de clientes, sin perjuicio de mantener un desglose interno de la posición de cada cliente en cada momento y sin demora.
A estos efectos, el Cliente autoriza expresamente la utilización de cuentas globales cuando resulte necesario para el desarrollo de actividades de negociación por cuenta del Cliente. De conformidad con esta autorización, MUTUACTIVOS AV, o la entidad en la que ésta delegue la gestión encomendada de acuerdo con lo previsto en este Contrato, hará uso de cuentas globales con los requisitos establecidos la normativa aplicable en cada mercado. El Cliente queda asimismo informado de que la utilización de las citadas cuentas puede conllevar la restricción temporal de disponibilidad, deterioro de valor o incluso pérdida de instrumentos financieros propiedad del Cliente
o de los derechos derivados de esos instrumentos financieros como consecuencia de los riesgos específicos, legales u operacionales que tales operaciones pudieran conllevar. En caso de ser varios titulares, todos ellos autorizan la utilización de las cuentas globales, con la firma del presente Contrato.
- Comercialización de planes de pensiones gestionados por Mutuactivos Pensiones, S.A.U., S.G.F.P., o por cualquier otra entidad con quien se haya llegado a un acuerdo de comercialización.
- Mediación en seguros de vida-ahorro MUTUACTIVOS AV mediará en la comercialización de los seguros de vida-ahorro de Mutua Madrileña Automovilista,
S.S.P.F. cumpliendo con todas las obligaciones de la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros (“IDD”, por sus siglas en inglés) y su trasposición en España.
MUTUACTIVOS AV es una sociedad participada al 100% por MUTUA MADRILEÑA. Tiene suscrito un contrato de agencia de seguros en exclusiva con su matriz en virtud del cual recibe una comisión y actúa en representación de MUTUA MADRILEÑA en la distribución y asesoramiento no independiente sobre los seguros de vida ahorro xx XXXXX. El importe de la comisión está implícito dentro de los gastos de mantenimiento del seguro que se detrae mensualmente del ahorro acumulado.
Habida cuenta del carácter básico de este Contrato, MUTUACTIVOS AV y el Cliente quedan obligados a suscribir, cuando así venga exigido legalmente, cuantos documentos o contratos resulten necesarios para la efectividad y adecuada prestación de los servicios que se convengan, los cuales se configurarán como Anexos al presente Contrato.
Adicionalmente, el Cliente deberá suscribir las órdenes o cursar las instrucciones pertinentes sobre los servicios de inversión a prestar por MUTUACTIVOS AV en los términos que resulten legal o contractualmente exigibles a las mismas.
SEGUNDA.- Clasificación del Cliente
De conformidad con lo dispuesto en la Directiva MiFID II, y la normativa española que traspone dicha Directiva, MUTUACTIVOS AV le ha clasificado como cliente [minorista/profesional] y el Cliente con la firma del presente Contrato, acepta expresamente dicha clasificación.
La clasificación como minorista implica que, a dichos clientes, se les aplicará el máximo nivel de protección que establece la normativa aplicable.
Aquellos clientes clasificados como minoristas que decidan renunciar a dicho tratamiento, bien con carácter general, bien para un servicio, tipo de producto o transacción determinada, será necesario solicitar su tratamiento como cliente profesional y hacer llegar a MUTUACTIVOS AV, X/ Xxxxxxx, 00, 0x Xxxxxx, 00000 – Madrid o a través de la dirección de correo electrónico xxxx@xxxxxxxxxxx.xxx, debidamente cumplimentado y firmado, el formulario habilitado al efecto, disponible en las oficinas de MUTUACTIVOS AV. La admisión de la solicitud y renuncia quedará condicionada a que MUTUACTIVOS AV efectúe la adecuada evaluación de la experiencia y conocimientos en relación con las operaciones y servicios que solicite, y se asegure de que puede tomar sus propias decisiones de inversión y valorar correctamente sus riesgos. MUTUACTIVOS AV, tal y como establece la normativa legal, deberá comprobar que aquellos clientes que solicitan su tratamiento como profesional cumplen al menos dos de los siguientes requisitos:
- que haya realizado operaciones de volumen significativo en el mercado relevante del instrumento financiero en cuestión o de instrumentos financieros similares, con una frecuencia media de más xx xxxx por trimestre durante los cuatro trimestres anteriores;
- que el valor del efectivo y valores depositados es superior a 500.000 euros;
- que ocupe, o haya ocupado durante, al menos, un año, un cargo profesional en el sector financiero que requiera conocimientos sobre las operaciones o servicios previstos.
Además, el Cliente deberá declarar por escrito, en documento distinto al del Contrato, que conoce las consecuencias derivadas de su renuncia a la clasificación de minorista.
Por su parte, la clasificación como cliente profesional implica que se poseen la experiencia, los conocimientos y la cualificación necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y para valorar correctamente los riesgos inherentes a dichas decisiones. Corresponde a los clientes profesionales solicitar un mayor nivel de protección cuando considere que no está en condiciones de valorar o gestionar correctamente los riesgos a los que se expone.
Aquellos clientes clasificados como profesionales que decidan solicitar su clasificación como minorista, bien con carácter general, bien para un servicio, tipo de producto o transacción determinada, será necesario solicitar dicho tratamiento y hacer llegar a MUTUACTIVOS AV, X/ Xxxxxxx, 00, 0x Xxxxxx, 00000 – Madrid o a través de la dirección de correo electrónico xxxx@xxxxxxxxxxx.xxx, debidamente cumplimentado y firmado, el formulario habilitado al efecto, disponible en las oficinas de MUTUACTIVOS AV. La solicitud para el tratamiento como cliente minorista se llevará a cabo de forma automática, no siendo necesario que MUTUACTIVOS AV lleve a cabo ninguna verificación adicional al suponer dicho cambio de clasificación una mayor protección para el Cliente.
El Cliente informará a MUTUACTIVOS AV acerca de cualquier hecho o circunstancia que pueda alterar o afectar a su clasificación o que deba ser tenido en cuenta por MUTUACTIVOS AV a estos efectos. En todo caso, si MUTUACTIVOS AV tiene conocimiento de que el Cliente ha dejado de cumplir los requisitos para ser profesional, lo considerará, con carácter inmediato, a todos los efectos, como cliente minorista.
TERCERA.- Idoneidad , Conveniencia y Target Market (mercado objetivo)
Mutuactivos AV en la prestación de sus servicios se asegurará de que dispone de toda la información necesaria sobre sus clientes. A estos efectos llevará a cabo las siguientes actuaciones:
Evaluación de la idoneidad
Con carácter previo a la prestación de los servicios de asesoramiento no independiente en materia de inversión, incluidos productos de inversión basados en seguros, y gestión discrecional de carteras, MUTUACTIVOS AV realizará un test de idoneidad al Cliente con el objeto de determinar si el mismo tiene la experiencia y los conocimientos
necesarios para comprender los riesgos que implica el servicio o producto específico que se propone contratar. Asimismo, le solicitará información al objeto de comprender sus datos esenciales y poder recomendarle los servicios de inversión e instrumentos financieros que sean idóneos para él y que, en particular, mejor se ajusten a su nivel de tolerancia al riesgo y capacidad para soportar pérdidas. En particular, el servicio o producto deberá cumplir las siguientes condiciones:
1. responde a los objetivos de inversión del Cliente. En este sentido, se solicitará información sobre el horizonte temporal de la inversión, las preferencias en relación con la xxxxxxxx de riesgos, su perfil de riesgo, y las finalidades de la inversión.
2. es de tal naturaleza que el Cliente puede, desde el punto de vista financiero, asumir cualquier riesgo de inversión coherente con sus objetivos de inversión.
La información relativa a la situación financiera y capacidad de soportar pérdidas del Cliente incluirá información sobre el origen y nivel de ingresos periódicos, sus activos, incluyendo activos líquidos, inversiones y bienes inmuebles, así como sus compromisos financieros periódicos
Cuando se trate de clientes clasificados como profesionales, MUTUACTIVOS únicamente estará obligado a solicitar y evaluar información relativa a los objetivos de inversión y situación financiera, en tanto, a esta tipología de clientes se les presupone conocimientos, experiencia y cualificación necesaria para tomar sus decisiones de inversión y valorar correctamente sus riesgos.
En los supuestos en que el Cliente no cumplimente el test de idoneidad o no le facilite la información necesaria a MUTUACTIVOS AV para llevar a cabo la evaluación de su idoneidad, MUTUACTIVOS AV no estará facultada para prestarle el servicio de asesoramiento o de gestión de carteras.
Mutuactivos le entregará al cliente el resultado del test de idoneidad, firmando el cliente un recibí de su entrega.
Evaluación de la conveniencia
Con anterioridad a la contratación, por parte del Cliente, de una IIC comercializada por MUTUACTIVOS AV, MUTUACTIVOS AV evaluará la conveniencia de la operación, de forma que le permita determinar si el Cliente tiene la experiencia y los conocimientos necesarios para comprender los riesgos que implica el producto específico que se propone contratar. MUTUACTIVOS AV entregará una copia al Cliente del documento que recoja la evaluación realizada. Dicho documento será firmado por el Cliente.
Lo anterior no aplica respecto de aquellos Clientes clasificados como profesionales, en tanto se les presupone conocimientos, experiencia y cualificación necesaria para tomar sus propias decisiones de inversión y valorar correctamente sus riesgos. Por tanto, en estos supuestos MUTUACTIVOS AV no estará obligado a evaluar la conveniencia de la operación para el Cliente.
En los casos en que el Cliente decida no facilitar la información necesaria para evaluar la conveniencia del producto, MUTUACTIVOS AV le advertirá de que su decisión de no proporcionar dicha información impide determinar si el producto es o no conveniente para él.
Siempre que MUTUACTIVOS AV considere que el producto o servicio de inversión no es adecuado, deberá comunicárselo al Cliente mediante la correspondiente advertencia sobre la falta de conveniencia.
En aquellos casos en los que a pesar de las anteriores advertencias el Cliente decida bajo su propia iniciativa contratar el instrumento financiero cuya conveniencia no ha podido ser evaluada o cuando el resultado de la evaluación sea no conveniente, MUTUACTIVOS AV exigirá del Cliente una declaración específica reconociendo estas circunstancias con el contenido y en los términos previstos por la normativa aplicable.
MUTUACTIVOS AV no tendrá la necesidad de obtener la información para evaluar la conveniencia cuando preste servicios de inversión que se limiten exclusivamente a la ejecución o recepción y transmisión de órdenes del Cliente sobre productos no complejos, ni en supuestos de ventas no asesoradas de productos de inversión basados en seguros, siempre que se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:
- que el servicio se preste a iniciativa del Cliente;
- que la orden se refiera a IIC armonizadas a nivel europeo y a otros instrumentos financieros no complejos o a contratos de seguro relativos a productos de inversión basados en seguros siempre que no se trate de productos complejos; y
- que MUTUACTIVOS AV le haya informado claramente de que no está obligado a evaluar la adecuación del instrumento ofrecido o del servicio prestado y que, por tanto, el Cliente no goza de la correspondiente protección que supone la evaluación de conveniencia.
Target Market (mercado destinatario o público objetivo)
Mutuactivos AV ha definido para cada producto que comercializa el tipo o los tipos de clientes cuyas necesidades, características y objetivos son compatibles con el producto en cuestión (mercado destinatario o público objetivo). A estos efectos, MUTUACTIVOS AV no comercializa por su propia iniciativa ningún producto a clientes que no estén dentro del público objetivo definido para dicho producto, y para los que, por tanto, el producto no sea adecuado a las necesidades, características y objetivos de sus clientes.
Cotitulares o Personas Jurídicas
En caso de que el servicio o producto de inversión en cuestión sea formalizado por varios titulares (con independencia de cuál sea el régimen de disposición) y, respecto de los productos y servicios de inversión en los que MUTUACTIVOS AV deba realizar la evaluación de la idoneidad y la conveniencia al Cliente, en la medida en que las condiciones legales y reglamentariamente establecidas lo permitan, el Cliente consiente que MUTUACTIVOS AV evalúe la idoneidad o la conveniencia, según proceda, considerando a cualquiera de los titulares respecto del servicio o producto de inversión concreto, prestando los restantes titulares su consentimiento expreso a este procedimiento de forma que la evaluación correspondiente al titular seleccionado es aceptada por los restantes titulares.
Asimismo, autorizan a que dicho cotitular sea la persona relevante a los efectos de la toma de decisiones de inversión o del establecimiento de los objetivos y horizonte de inversión y que, al hacerlo, tiene en consideración la situación individualizada de los restantes cotitulares.
En cualquier caso, el Cliente tiene derecho a solicitar a MUTUACTIVOS AV por escrito que proceda de forma distinta indicándolo expresamente; y recabando
MUTUACTIVOS AV dicha comunicación escrita del Cliente donde deberán constar las firmas de todos los titulares.
En caso de que el Cliente sea una persona jurídica, MUTUACTIVOS AV realizará la evaluación de la idoneidad y de la conveniencia a que se refiere el párrafo anterior, teniendo en consideración la experiencia y conocimientos de los apoderados o representantes con facultades suficientes para realizar las operaciones y la información sobre la situación financiera y objetivos de inversión de la persona jurídica por cuenta de la cual actúen.
CUARTA: Responsabilidad del Cliente sobre la información facilitada
El Cliente se obliga a suministrar información completa y exacta a MUTUACTIVOS AV, en relación con la evaluación de la idoneidad y conveniencia, cuando así le sea requerida. MUTUACTIVOS AV no responde en caso de incumplimiento de dicha obligación por el Cliente.
El Cliente será responsable de la información proporcionada, y deberá mantener esta información actualizada e informar a MUTUACTIVOS AV sobre cualquier cambio que pueda suponer una modificación en relación con la evaluación de idoneidad y conveniencia realizadas que le puedan afectar.
Asimismo, informará a MUTUACTIVOS AV acerca de cualquier hecho o circunstancia que pueda alterar o afectar a su clasificación como Cliente o que deba ser tenido en cuenta por MUTUACTIVOS AV a estos efectos.
MUTUACTIVOS AV queda exonerada de toda responsabilidad derivada del incumplimiento por parte del Cliente de sus obligaciones de información establecidas en esta cláusula.
De la misma forma, el Cliente se obliga a facilitar a MUTUACTIVOS AV toda otra información necesaria para que ésta pueda desarrollar eficazmente sus funciones y dar cumplimiento a sus obligaciones legales (normas con trascendencia tributaria, prevención del blanqueo de capitales, protección de datos, etc.). En todo caso, MUTUACTIVOS AV, podrá solicitar al Cliente que actualice la información previamente facilitada o que confirme que la información de la que disponga MUTUACTIVOS AV se mantiene sin cambios.
QUINTA.- Información al Cliente
MUTUACTIVOS AV proporcionará a sus clientes, incluidos los potenciales, la siguiente información, con antelación suficiente a la celebración del Contrato, o a la propia prestación del servicio, cuando éste sea anterior a aquel:
a) Las condiciones del presente Contrato y, si fuera el caso, de los restantes contratos que hayan de suscribirse necesariamente para la prestación del servicio de inversión concreto ofertado o solicitado.
b) Los datos de contacto necesarios para permitir la comunicación efectiva del Cliente con MUTUACTIVOS AV.
c) Los idiomas en que el Cliente podrá comunicarse con MUTUACTIVOS AV.
d) Los métodos de comunicación que deberán utilizarse, incluidos, cuando proceda, las formas de envío y recepción de órdenes.
e) La naturaleza, frecuencia y calendario de los informes sobre el servicio prestado.
f) Una descripción, que podrá ser resumida, de la política de conflictos de interés de la entidad.
g) Una descripción general de la naturaleza y riesgos de los servicios de inversión ofertados o solicitados, de las estrategias de inversión propuestas, de los instrumentos financieros objeto de la inversión o posible inversión, teniendo en cuenta, en particular, la clasificación del Cliente como Minorista o Profesional. En la descripción se incluirá una explicación de las características del tipo de instrumento financiero en cuestión y de los riesgos inherentes a ese instrumento, de una manera suficientemente detallada para permitir que el Cliente pueda tomar decisiones de inversión fundadas, incluida una explicación del apalancamiento y de sus efectos, y el riesgo de pérdida total de la inversión, así como la volatilidad del precio de ese tipo de instrumento financiero.
h) Una descripción, que podrá ser resumida, de la política de mejor ejecución de MUTUACTIVOS AV, incluyendo información sobre los centros de ejecución de órdenes y sobre gastos o costes asociados al producto o servicio de inversión.
MUTUACTIVOS AV, deberá notificar al Cliente con suficiente antelación cualquier cambio importante en dicha información que resulte pertinente para el servicio que se esté prestando al Cliente.
MUTUACTIVOS AV proporcionará en soporte duradero o, a través de su página Web, la información exigida en el presente apartado.
Por lo que se refiere a las IIC que se adquieran por el Cliente con la intermediación de MUTUACTIVOS AV, se entenderá que la entrega del Documento de Datos Fundamentales para el Inversor (DFI) de las citadas IIC, del Informe Semestral y el documento de costes y gastos será considerada información apropiada sobre tales instrumentos financieros. En el caso e IIC extranjeras, se deberá, adicionalmente, facilitar al cliente la Memoria de Comercialización.
Con respecto a la comercialización de Planes de Pensiones y productos de Vida Ahorro, MUTUACTIVOS AV hará entrega al Cliente de la documentación específica exigida en cada momento por su respectiva normativa legal.
La información prevista en las letras b), c), d) y e) viene recogida en el documento adjunto al presente Acuerdo Básico denominado “INFORMACIÓN SOBRE LA ENTIDAD Y LOS SERVICIOS DE INVERSIÓN PRESTADOS”.
SEXTA. - Comunicaciones entre las partes e Instrucciones del cliente en la comercialización de IIC
MUTUACTIVOS AV presta el servicio de inversión consistente en la recepción y transmisión de órdenes de sus clientes, sin que en ningún caso preste el servicio de ejecución de órdenes.
MUTUACTIVOS AV tendrá derecho a considerar y tratar como válida toda orden o instrucción que razonablemente crea que procede del Cliente o de persona autorizada por él.
Las órdenes de operaciones recibidas por MUTUACTIVOS AV serán irrevocables. Una orden de suscripción se considera recibida y perfeccionada desde el mismo momento en que toma valor el correspondiente ingreso en la cuenta del fondo. Una orden de reembolso o traspaso se considera recibida desde el mismo momento en que la
misma es recepcionada por MUTUACTIVOS AV. En cualquier caso, a las órdenes recibidas se les aplicará las normas de horas xx xxxxx y días inhábiles establecidas en el folleto de cada IIC.
MUTUACTIVOS AV podrá rehusar las órdenes o instrucciones que sean cursadas por el Cliente, en el caso de que, en opinión de MUTUACTIVOS AV, el cumplimiento, o seguimiento de la misma sea contraria a la normativa aplicable o esté sujeta a alguna limitación o restricción.
El Cliente consiente la ejecución parcial por el máximo saldo posible de aquellas órdenes que no se hubieran podido llevar a cabo íntegramente por insuficiencia de saldo.
El Cliente deberá comunicar por escrito a MUTUACTIVOS AV cualquier limitación que decida establecer en la prestación de servicios de inversión, compeliéndose las partes en este acto a convenirlas de modo escrito.
MUTUACTIVOS AV no aceptará órdenes condicionadas.
En el caso de que el Cliente pretenda cursar órdenes o instrucciones a través de Internet, deberá suscribir el correspondiente contrato de servicio para operar por medios telemáticos.
SÉPTIMA. - PREVENCION DE BLANQUEO DE CAPITALES. OTRAS NORMAS.
Tanto MUTUACTIVOS AV como el Cliente se comprometen a cumplir con toda la normativa vigente en materia de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, así como cualquier otra normativa aplicable a estos efectos.
Asimismo, el Cliente se compromete a facilitar a MUTUACTIVOS AV toda la información que esta necesite a efectos de que pueda dar cumplimiento a otra normativa obligatoria de cualquier índole (fiscal, normativa FATCA en el caso de clientes con vinculación a Estados Unidos, etc.), así como a informar de todos los cambios producidos que tengan trascendencia sobre las mismas.
OCTAVA. - Opiniones, estimaciones o recomendaciones
Todas las opiniones, estimaciones o recomendaciones que sean facilitadas por MUTUACTIVOS AV, serán preparadas en base x xxxxxxx consideradas por MUTUACTIVOS AV como fiables, y aunque se tenga un cuidado razonable para garantizar que las informaciones que se incluyan no sean ni inciertas ni erróneas, MUTUACTIVOS AV no puede garantizar que sean exactas y completas.
MUTUACTIVOS AV no asume responsabilidad alguna por cualquier pérdida, directa o indirecta, que pudiera resultar del uso de las informaciones ofrecidas al Cliente.
NOVENA. - Actuación de MUTUACTIVOS AV; Normas de conducta
MUTUACTIVOS AV se obliga a comportarse, en la prestación de los servicios de inversión, con diligencia y transparencia en interés del Cliente, cuidando de tales intereses como si fueran propios, aplicando siempre criterios profesionales, quedando exonerado de responsabilidad, salvo supuestos de negligencia grave, evidente fraude o mala fe.
MUTUACTIVOS AV no garantiza, salvo que expresamente se indique lo contrario en el contrato o producto contratado, rentabilidad fija o mínima alguna, ni se hace responsable de las pérdidas que se puedan producir por las inversiones que se realicen por el Cliente sobre los valores o instrumentos financieros a los que se refiere este Contrato u otros complementarios suscritos por el Cliente para cada producto de inversión, derivadas de la evolución adversa de los precios de los activos financieros, de las divisas en que estuvieran nominados, de los tipos de interés, de la coyuntura de los diversos mercados financieros y, en general, de los demás factores de riesgo que contribuyen en la inseguridad consustancial de los mercados organizados y sobre los que MUTUACTIVOS AV no tiene, ni puede tener, ninguna intervención, al tratarse de factores externos y sin posibilidad de control por parte de MUTUACTIVOS AV.
MUTUACTIVOS AV y el Cliente se obligan a ajustar su actuación a los códigos y prácticas de conducta establecidos en la normativa reguladora xxx xxxxxxx de valores, así como en la legislación concordante o en otras normas que puedan dictarse en el futuro y en las fijadas por la propia MUTUACTIVOS AV para su personal, en especial su Reglamento Interno de Conducta.
DÉCIMA. - Indemnización
El cliente tiene derecho a que MUTUACTIVOS AV responda de los daños que pudiera causarle en caso de incumplimiento negligente o doloso de sus obligaciones. En ningún caso MUTUACTIVOS AV será responsable de las posibles pérdidas de la inversión del Cliente en mercados financieros o de los daños y perjuicios ocasionados porque el Cliente o terceras entidades no cumplan con sus obligaciones.
Lo previsto en la presente Cláusula permanecerá en vigor aun en el caso de expiración del presente Contrato o de los concretos contratos relacionados con los servicios de inversión que se suscriban entre MUTUACTIVOS AV y el Cliente, por razón de las transacciones realizadas al amparo de los mismos.
UNDÉCIMA. – Compensación
El Cliente faculta a MUTUACTIVOS AV para que compense con el saldo que presente cualquier cuenta abierta a nombre del Cliente, cualquier deuda vencida y exigible al Cliente derivada de los servicios de inversión a los que se refiere el presente Contrato.
MUTUACTIVOS AV podrá compensar cualquier importe del que resulte ser acreedor por razón de dichas operaciones con otros de los que fuera deudor frente al Cliente, en virtud de cualesquiera contratos distintos de los mencionados en los párrafos anteriores, y cuentas de toda clase y en cualquier moneda que el Cliente mantenga con MUTUACTIVOS AV, a su sólo nombre, facultando el Cliente a MUTUACTIVOS AV en este acto expresa e irrevocablemente para que, sin previo aviso, pueda reducir o cancelar los saldos de dichas cuentas para hacer efectivas cualesquiera cantidades a cargo del Cliente derivadas de las operaciones citadas, abonando y traspasando la
cantidad necesaria y/o realizando valores u otra clase de títulos o derechos o, que el Cliente mantenga con MUTUACTIVOS AV.
A efectos de practicar las compensaciones previstas en esta cláusula, en el caso de que alguna de las cantidades a compensar estuviese denominada en moneda diferente al euro, MUTUACTIVOS AV efectuará la correspondiente conversión a esta última moneda, aplicando a tal efecto el tipo de cambio vendedor de la moneda correspondiente que tenga publicado MUTUACTIVOS AV en la fecha en que resulten exigibles las obligaciones derivadas de la operación de que se trate.
Asimismo, el Cliente faculta a MUTUACTIVOS AV a retener los instrumentos financieros del Cliente como garantía de su pago, hasta que la totalidad de las comisiones y gastos debidos por éste sean íntegramente satisfechos. En caso de no procederse al pago de las cantidades adeudadas en el plazo máximo de tres días hábiles desde que el Cliente haya sido notificado de la situación de impago, el Cliente autoriza expresa e irrevocablemente a MUTUACTIVOS AV a enajenar los instrumentos financieros adquiridos con su mediación para reembolsarse de las cantidades debidas siguiendo, en defecto de instrucciones del Cliente el orden de prelación que establezca en el aviso enviado al Cliente, procurando en todo caso minimizar los perjuicios para el Cliente.
DUODÉCIMA. - Fuerza mayor
No se entenderá que MUTUACTIVOS AV ha incumplido las obligaciones asumidas en este Contrato por el retraso o suspensión en la ejecución de alguna de sus obligaciones si los mismos son causados directamente, de forma total o parcial, por causas ajenas al control de MUTUACTIVOS AV.
DECIMOTERCERA. -Confidencialidad
El Cliente y MUTUACTIVOS AV se obligan a tratar toda la información que reciban en relación con este Contrato como confidencial, obligándose a no utilizarla, difundirla o copiarla a terceros, salvo lo previsto en el presente Contrato o cuando sea requerido, conforme a la normativa aplicable, por cualquier autoridad judicial o administrativa.
Esta obligación no será aplicable: i).- en el caso de que la información sea de público conocimiento a la fecha de su recepción o llegue a serlo en el futuro sin violación de los términos o condiciones del presente documento, ii).- cuando fuese poseída con anterioridad a la entrega o suministro de la información, sin que le fuera aplicable ninguna restricción de confidencialidad, o iii).- siendo distinta a la facilitada, sea puesta a disposición sin ninguna limitación de confidencialidad por una fuente distinta, siempre que tal fuente no estuviera sujeta a un acuerdo de confidencialidad o cualquier obligación xx xxxxxxx.
DECIMOCUARTA. - Duración
Habida cuenta del carácter básico del presente Contrato, las partes convienen que el mismo tenga vigencia indefinida, salvo que cualquiera de las partes decida denunciarlo por escrito y darlo por resuelto en cualquier momento. En todo caso, el presente Contrato se mantendrá en vigor en tanto en cuanto MUTUACTIVOS AV preste al Cliente servicios de inversión o mientras que el Cliente mantenga saldos o posiciones en productos financieros adquiridos con la mediación de MUTUACTIVOS AV.
La resolución del presente Contrato no afectará a aquellas transacciones u órdenes, derechos u obligaciones correspondientes a las operaciones realizadas en ámbito de los servicios de inversión prestados por MUTUACTIVOS AV que se correspondan a transacciones u órdenes pendientes o que al momento de dicha resolución se encuentren pendientes de liquidación.
DECIMO QUINTA. - Acuerdos con terceras entidades para la prestación de servicios de inversión
MUTUACTIVOS AV mantiene y puede mantener acuerdos con intermediarios financieros para la prestación de determinados servicios de inversión, así como para la adquisición de productos de ahorro y de inversión.
En aquellos casos en los que el Cliente haya adquirido productos de ahorro y de inversión distribuidos por MUTUACTIVOS AV deberá canalizar su operativa directamente a través de MUTUACTIVOS AV.
DECIMOSEXTA. - Atención al Cliente
De acuerdo con lo previsto en la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la CNMV y la DGSFP, la Orden ECO/734/2004, de 11 xx xxxxx, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, así como en el Reglamento para la Defensa del Cliente de MUTUACTIVOS AV y MUTUACTIVOS SGIIC, y el Reglamento para la defensa del mutualista y del cliente de Mutua Madrileña Automovilista, MM Hogar y Mutuactivos Pensiones, el Cliente podrá interponer sus reclamaciones ante el Departamento de Atención al Mutualista, el Asegurado y al Cliente en primera instancia y ante el Defensor del Mutualista, del Asegurado y del Cliente en segunda instancia, teniendo todos ellos su dirección en la Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, 00000-Xxxxxx. Y ello sin perjuicio de acudir al Servicio de Reclamaciones de la CNMV (xxxx://xxx.xxxx.xx) o, en su caso, al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP (xxxx://xxx.xxxxx.xxxxxx.xx) o al Servicio de Reclamaciones del Banco de España (xxxx://xxx.xxx.xx) toda vez que se hayan obtenido resultados insatisfactorios en las reclamaciones planteadas ante los órganos de MUTUACTIVOS AV antes citados.
DECIMOSÉPTIMA. - Grabaciones
El Cliente autoriza a MUTUACTIVOS AV a efectuar la grabación de las conversaciones telefónicas y comunicaciones electrónicas que se pudieran mantener, en su caso, entre el Cliente y MUTUACTIVOS AV, así como a utilizar las mismas, como medio de prueba, para cualquier incidencia o litigio que entre ambas partes se pudiera plantear en relación con el presente Contrato y con los servicios de inversión que se presten al amparo del mismo. Una transcripción de las grabaciones estará a disposición del Cliente durante un plazo de cinco años o el que establezca la normativa en vigor en cada momento.
DECIMOOCTAVA. - Uso de Internet
El Cliente consiente que la información y notificaciones derivadas del presente Contrato le sean remitidas a la dirección de e-mail, que el Cliente en cada momento designe o en soportes duraderos distintos del papel, siempre que dicho método de comunicación con el Cliente resulte apropiado al contexto en que la actividad entre MUTUACTIVOS AV y el Cliente sea llevada a cabo.
DECIMONOVENA. - Modificaciones al Contrato
MUTUACTIVOS AV podrá modificar algunos de los términos de este Contrato e incluso incorporar unos nuevos, mediante la remisión por escrito al Cliente de la información descriptiva de los cambios relevantes, con una antelación de al menos un mes a su aplicación, pudiendo el Cliente en este periodo resolver el presente Contrato, sin que hasta entonces le sean de aplicación las referidas modificaciones o incorporaciones. Si la modificación supone un beneficio para el Cliente, resultará de aplicación inmediata.
VIGÉSIMA. - Ley aplicable y jurisdicción
El presente Contrato será interpretado y cumplido en sus propios términos y, en lo no previsto, por la legislación española en la materia, ajustándose a la misma las obligaciones y responsabilidades de las partes. Los Tribunales Españoles tendrán jurisdicción exclusiva para resolver cualquier conflicto derivado de este Contrato y, por consiguiente, las partes se someten a la jurisdicción exclusiva de los Tribunales Españoles.
VIGÉSIMOPRIMERA. - Tratamiento automatizado de datos de carácter personal
Los datos personales del cliente serán tratados de conformidad con la política de protección de datos adjunta al presente Contrato como Anexo II y que podrá ser consultada en la página web de MUTUACTVIOS AV xxx.xxxxx.xx donde encontrará la versión vigente en cada momento.
VIGÉSIMO SEGUNDA. -No Asesoramiento
El presente Contrato no constituye un contrato de asesoramiento.
VIGÉSIMO TERCERA. -Notificaciones
A efectos de cualquier notificación o comunicación en relación con este Contrato se considerará como dirección del Cliente el domicilio a efectos de notificaciones que conste en los archivos de MUTUACTIVOS AV, ya sea este, según corresponda, el domicilio de correspondencia postal o la dirección de correo electrónico facilitada por el Cliente. Las notificaciones o comunicaciones realizadas en las citadas
direcciones se entenderán, a todos los efectos, como recibidas.
VIGÉSIMO CUARTA . - Utilización de firma electrónica
Ambas partes convienen que la aceptación del Contrato y de los documentos que lo integran y cualquier notificación relativa al mismo se podrán efectuar de forma electrónica con la participación de un tercero interpuesto de acuerdo con el art 25 de la Ley 34/2002.
Logalty Servicios xx Xxxxxxx de Confianza, S.L. o cualquier empresa que la sustituya (en adelante Tercero Interpuesto) como tercera parte de confianza, será quien genere y custodie por un plazo mínimo de cinco años la prueba acreditativa de la celebración del Contrato y de todas las comunicaciones realizadas entre ambas partes de acuerdo con la normativa vigente.
Para la firma por parte del Cliente de la documentación contractual:
i.el Tercero Interpuesto remitirá a la dirección de correo electrónico del Cliente, un ejemplar de la documentación contractual. El Cliente, tras su lectura, podrá proceder a la aceptación de la misma. Para ello, el Tercero Interpuesto remitirá un SMS al número de teléfono móvil del Cliente con un código de operación. A la recepción del mismo, el Cliente procederá a introducir el código de la operación recibido, generando de esta forma una prueba electrónica de la aceptación.
ii.el Tercero Interpuesto remitirá a las partes un certificado electrónico acreditativo de dicha aceptación. El Cliente recibirá este certificado en la dirección de correo electrónico que aparezca en el Contrato.
De acuerdo con la normativa vigente, ambas partes aceptan que la utilización del procedimiento hasta aquí descrito tendrá plena validez jurídica para la emisión de cualesquiera manifestaciones de voluntad.
A los efectos descritos, MUTUACTIVOS AV pondrá a disposición xxx Xxxxxxx Interpuesto la dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil del Cliente. El Cliente autoriza a MUTUACTIVOS AV para dicha puesta a disposición, con la exclusiva finalidad de la generación y custodia de la prueba electrónica acreditativa de la aceptación de las condiciones contractuales. En consecuencia, el Tercero Interpuesto será considerado como un encargado del tratamiento de conformidad con la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
Para cualquier notificación en relación con el Contrato, las partes acuerdan que se realice mediante envío postal o electrónico a las direcciones postales o electrónicas establecidas en el Contrato. En este último caso, utilizando los servicios xx Xxxxxxx de Confianza.
Si cualquiera de las partes cambiase de dirección postal o electrónica o de número de teléfono móvil durante la vigencia del presente Contrato, vendrá obligada a comunicar a la otra las nuevas direcciones y el número de teléfono móvil.
VIGÉSIMA QUINTA. - Información general de MUTUACTIVOS
Con antelación suficiente a la prestación de los servicios de inversión, y dependiendo de la naturaleza del mismo, MUTUACTIVOS facilitará al Cliente toda la información de que disponga, cuando pueda ser relevante para la adopción por el Cliente de sus decisiones de inversión. En particular, le facilitará información acerca de los instrumentos financieros y estrategias de inversión propuestas, incluyendo en la misma las orientaciones y advertencias apropiadas acerca de los riesgos asociados a las inversiones en esos instrumentos o en relación con las estrategias de inversión particulares, de los centros de ejecución de órdenes.
Dicha información podrá recogerse en el concreto Contrato del servicio de inversión del que se trate, a suscribir por MUTUACTIVOS AV y el Cliente.
También se informará por MUTUACTIVOS AV acerca de los gastos y costes asociados a dichos servicios de inversión. El Cliente se obliga a satisfacer a MUTUACTIVOS AV los gastos y comisiones que hayan sido acordados entre MUTUACTIVOS AV y el Cliente por la prestación de los servicios de inversión que se realicen.
El Cliente recibirá de MUTUACTIVOS AV, junto con una copia de los documentos contractuales que se formalicen en relación con los servicios de inversión que decida contratar con MUTUACTIVOS AV, una copia de las tarifas, comisiones y gastos repercutibles y normas de valoración y de disposición de fondos y valores aplicables a la operación concertada. Para ello, MUTUACTIVOS AV le entregara la hoja u hojas del Folleto de Tarifas en la/s que figure/n las comisiones y gastos repercutibles relativos al servicio de inversión correspondiente.
Adicionalmente, MUTUACTIVOS AV facilitará a sus clientes, tanto de forma previa a la prestación de los servicios de inversión como de manera periódica, al menos una vez al año, información sobre todos los costes y gastos asociados a los servicios de inversión y auxiliares, así como a los productos recomendados o comercializados, así como cualesquiera pagos relacionados con terceros. Dicha información estará agregada para que el Cliente pueda comprender el coste total y el efecto acumulativo sobre el rendimiento de la inversión, facilitándose, a solicitud del Cliente, un desglose por conceptos.
MUTUACTIVOS AV se reserva el derecho de modificar las comisiones y gastos repercutibles aplicables a los servicios de inversión que el Cliente contrate con MUTUACTIVOS AV, debiendo este comunicarlo al Cliente por escrito o mediante su incorporación a cualquier información periódica que MUTUACTIVOS AV deba
suministrarle en relación con el servicio de inversión de que se trate, con una antelación de al menos un mes a su aplicación, pudiendo el Cliente en este periodo resolver el contrato correspondiente. En ningún caso serán de aplicación las referidas modificaciones de comisiones y gastos repercutibles hasta que transcurra el plazo citado de un mes, salvo si la modificación supone un beneficio para el Cliente, en cuyo caso será de aplicación inmediata.
MUTUACTIVOS AV podrá compartir las cantidades percibidas del Cliente por la prestación de los servicios de inversión a los que se refiere el presente Contrato con una o más de las entidades de su grupo o del grupo del que forme parte o con terceras partes, así como recibir cualquier honorario o comisión o recibir algún beneficio de alguna de esas entidades, siempre que ello no sea contrario al deber de actuar con la debida honestidad, imparcialidad y profesionalidad en la prestación de dichos servicios de inversión, que mejore la calidad del servicio prestado al Cliente y que MUTUACTIVOS AV cumpla con cuantos deberes u obligaciones le vengan impuestos por la normativa legal aplicable. No obstante, MUTUACTIVOS AV en ningún caso recibirá honorarios, comisiones o beneficios no monetarios por la prestación del servicio de gestión discrecional de carteras al Cliente.
Todo lo que antecede concuerda con la verdadera voluntad de las partes intervinientes, quiénes en prueba de conformidad y por duplicado, firman el presente Contrato.
En Madrid, a xx de xx de 2019
EL CLIENTE
ANEXO I
I. INFORMACIÓN GENERAL SOBRE MUTUACTIVOS INVERSIONES A.V., S.A.U., AGENCIA DE VALORES, AGENTE DE SEGUROS EXCLUSIVO DE MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA.
-Denominación: Mutuactivos Inversiones, Agencia de Valores, S.A.U. (“MUTUACTIVOS AV”).
-Dirección y datos para comunicarse con la entidad:
Domicilio social: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, Xxxxxx, 00000 o Teléfono: 000 000 000
Correo electrónico: xxxx@xxxxxxxxxxx.xxx
-Lengua principal de las comunicaciones con la entidad: castellano.
-Medios a través de los cuales puede comunicarse con MUTUACTIVOS AV: presencial en el domicilio de la entidad y en sus delegaciones, así como telefónico y a través de correo electrónico.
-Formas de envío y recepción de órdenes: personalmente en las oficinas, de forma telefónica, o bien a través de internet, debiendo contar en este caso con las claves pertinentes para su uso.
-Autorización: MUTUACTIVOS AV es una Agencia de Valores autorizada por la CNMV. MUTUACTIVOS AV está supervisada por la CNMV e inscrita en su registro de sociedades y agencias de valores con nº 250. La dirección y datos de contacto de la CNMV son los siguientes: xxxxx Xxxxxx, xx 0, 00000, Xxxxxx; Teléfono: 00 000 00 00; Página web: xxx.xxxx.xx.
Asimismo, es una entidad autorizada e inscrita como Agente de Seguros Exclusivo de Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija, en el registro Administrativo Especial de mediadores de Seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos de DGSFP. Se puede comprobar dicha inscripción a través de la página web de la DGSFP(xxxx://xxx.xxxxx.xxxxxx.xx/). No posee una participación directa o indirecta superior al 10% en el capital social o en los derechos de voto en una entidad aseguradora, y el 100% de su capital es titularidad de Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija. Los consumidores y otras partes interesadas podrán presentar quejas sobre MUTUACTIVOS AV su calidad de intermediario de seguros, a través del procedimiento descrito en el presente documento. MUTUACTIVOS AV, como Agencia de Seguros Exclusivo de Mutua Madrileña, se encuentra contractualmente obligada a realizar actividades de mediación en seguros exclusivamente con dicha aseguradora.
-Sistemas de garantía: MUTUACTIVOS AV está adherida al Fondo de Garantía de Inversiones que ofrece a los clientes de las empresas de servicios de inversión la cobertura de una indemnización en caso de que alguna de estas entidades entre en concurso de acreedores o sea declarada insolvente por parte de la CNMV. Para mayor información sobre el Fondo de Garantía de Inversiones consulte la página web (xxx.xxxxxx.xxx).
II. INFORMACIÓN SOBRE NATURALEZA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS, INFORMES Y GASTOS ASOCIADOS
MUTUACTIVOS AV está autorizada para prestar los servicios de inversión, servicios auxiliares y actividades accesorias que se describen a continuación:
-Recepción y transmisión de órdenes
MUTUACTIVOS AV presta este servicio en relación a las IIC que comercializa, nacionales o extranjeras, administradas o no por MUTUACTIVOS SGIIC.
Cada vez que realice una operación de suscripción, reembolso o traspaso MUTUACTIVOS AV le informará de los datos de la misma.
MUTUACTIVOS AV no aplicará ninguna comisión ni repercutirá ningún gasto por la recepción y transmisión de órdenes.
-Gestión discrecional de carteras de inversión
La prestación de este servicio está delegada en su totalidad en MUTUACTIVOS, S.A.U., SGIIC (entidad perteneciente al grupo del que forma parte MUTUACTIVOS AV). La gestión se lleva a cabo exclusivamente sobre las IIC comercializadas por MUTUACTIVOS AV y que, a su vez, pueden estar gestionadas por MUTUACTIVOS SGIIC.
La contratación de este servicio requiere la suscripción por el Cliente de un contrato tipo en el que, entre otros aspectos, se consigna el nivel de riesgo de la gestión y el parámetro de referencia o benchmark para evaluar y comparar el resultado de la gestión realizada para cada perfil de gestión.
Al menos trimestralmente MUTUACTIVOS AV proporciona informes sobre el contenido de la cartera y su valoración. Sin perjuicio de ello, la cartera del Cliente será valorada diariamente en función de los valores liquidativos de las IIC que en cada momento integren la cartera del Cliente. En el supuesto de que la cartera del Cliente se deprecie en un 10% (o múltiplos del 10%) respecto al último valor notificado en el citado informe trimestral, se notificará al Cliente esta circunstancia a más tardar al final del día hábil en que se supere el umbral o, en caso de que se supere el citado umbral un día no hábil, al cierre del siguiente día hábil.
La comisión máxima por este servicio asciende al 0,75% anual sobre el volumen gestionado más los impuestos correspondientes, en función del perfil de la cartera. La comisión de éxito por este servicio asciende al 6% anual sobre la revalorización de la cartera gestionada y se aplicará únicamente cuando la revalorización positiva de la cartera exceda la rentabilidad del índice de referencia.
-Asesoramiento no independiente sobre inversiones
MUTUACTIVOS AV está facultada para emitir recomendaciones personalizadas de inversión sobre las IIC que comercializa, nacionales o extranjeras, administradas o no por MUTUACTIVOS SGIIC. En caso de realizar la operación recomendada el Cliente recibirá la información relativa al servicio de recepción y transmisión de órdenes antes indicado.
Se informará al Cliente de cómo se ajusta la recomendación a sus circunstancias personales.
MUTUACTIVOS AV enviará, al menos, anualmente, una notificación con la continuidad de la idoneidad de los instrumentos financieros en los que haya invertido al Cliente.
Si el asesoramiento se presta con carácter recurrente, MUTUACCTIVOS AV evaluará de forma periódica la idoneidad de la cartera del Cliente y emitirá recomendaciones de inversión. Esta tipología de asesoramiento requerirá que el Cliente suscriba el correspondiente contrato de asesoramiento, pudiendo MUTUACTIVOS AV aplicar comisiones específicas por la prestación del servicio.
-Custodia
En aquellos casos en los que la titularidad del Cliente de las IIC adquiridas con la mediación de MUTUACTIVOS AV no se anote de manera individualizada, la entidad llevará un registro de la titularidad del Cliente de las IIC registradas a nombre de MUTUACTIVOS AV y por cuenta de clientes en una cuenta global.
Con carácter mensual se remitirá al Cliente un extracto de su posición.
MUTUACTIVOS AV podrá repercutir al Cliente aquellos gastos en los que incurra por la prestación del servicio.
-Actividades accesorias
De forma complementaria MUTUACTIVOS AV comercializa fondos y planes de pensiones prestando asesoramiento al Cliente en relaci ón con los mismos y actúa como agente exclusivo de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA en la contratación de seguros de vida. La información sobre tales productos está sujeta a la normativa aplicable en materia de fondos y planes de pensiones y seguros y sometida a la supervisión de la DGSFP.
III. INFORMACIÓN SOBRE INSTRUMENTOS FINANCIEROS: IIC
- Definición: las IIC tienen por objeto la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos. Pueden tener la forma de patrimonio sin personalidad jurídica propia (Fondos de Inversión) o forma societaria (SICAV).
- Liquidez: generalmente ofrecen la posibilidad de suscripción y reembolso diario.
- Política de Inversión: el folleto de cada IIC define los tipos de instrumentos en los que se materializa la inversión, las diversas estrategias de gestión empleadas y, en su caso, el objetivo de rentabilidad.
- Riesgos: la naturaleza y el alcance de los riesgos dependerán del tipo de IIC, de sus características (definidas en el folleto) y de los activos en los que invierta su patrimonio. Por ello, la elección entre los distintos tipos de IIC debe hacerse teniendo en cuenta la capacidad y el deseo de asumir riesgos por parte del inversor, así como su horizonte temporal de inversión:
La inversión en renta variable tiene, en general, más riesgo que la inversión en renta fija. La renta variable presenta riesgo xx xxxxxxx (variación en el precio de las acciones y, por lo tanto, incertidumbre del precio al que éstas podrán ser vendidas). El riesgo de la renta variable suele ser mayor porque las acciones son más volátiles, esto es, las variaciones en los precios son más acusadas.
La inversión en renta fija también es susceptible de generar pérdidas, si bien en términos generales el riesgo es inferior al de la renta variable. La inversión en renta fija está sujeta principalmente a los riesgos siguientes: xx xxxxxxx, de crédito (riesgo de que el emisor no pueda ha cer frente al pago de los
intereses o del principal); de tipo de interés (la oscilación de los tipos de interés repercute en la valoración de los activos xx xxxxx fija: si los tipos suben, el precio de los activos xx xxxxx fija disminuye y si los tipos de interés bajan, aumenta); y de liquidez (imposibilidad de enajenar títulos por falta de contrapartida o de que se materialicen pérdidas porque los títulos sólo puedan venderse por debajo de su valor razonable ante la falta de compradores dispuestos a ofrecer su valor razonable).
La inversión en valores xx xxxxx fija y variable de países emergentes conlleva otro riesgo adicional (riesgo país), que supone la posibilidad de que los acontecimientos políticos, económicos y sociales de ese país afecte a las inversiones.
La inversión en activos denominados en monedas distintas del euro implica un riesgo de divisa, derivado de las posibles fluctuaciones de los tipos de cambio.
Las IIC que invierten en instrumentos financieros derivados pueden incorporar un riesgo superior, debido a las características intrínsecas de estos productos, que puede hacer que se incrementen las ganancias de la cartera, pero también las pérdidas.
La inversión en valores que no se negocian en mercados regulados (Over The Counter “OTC”) conlleva un riesgo adicional como consecuencia de la posible insolvencia de la contraparte con la que se negocia. Además, la valoración de estos activos resulta más complicada, ya que no se dispone de un precio objetivo xx xxxxxxx.
Finalmente, las IIC de Inversión Libre (o hedge funds) se caracterizan por una mayor flexibilidad de sus inversiones, su capacidad de endeudamiento y menor liquidez, estando sujetos a riesgos de naturaleza y grado distintos a los de las IIC ordinarias. Su evolución puede no guardar relación con la tendencia de los mercados xx xxxxx variable o fija, y pueden ser de difícil comprensión para el inversor minorista.
IV. RESUMEN DE LA POLÍTICA DE GESTIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS.
1. Cuestiones Generales.
1.1 Definición de conflicto de interés.
Son conflictos de intereses los que pueden surgir al prestar los Servicios y cuya existencia pueda menoscabar los intereses de un cliente. En particular, se entiende por “conflicto de interés” toda situación en la que un cliente puede resultar perjudicado con un beneficio correlativo en otro cliente o en la propia Sociedad.
Para que exista un conflicto de interés, es necesario que la Sociedad obtenga un beneficio y que, al mismo tiempo, exista un perjuicio para un cliente, o que un cliente empiece a generar una ganancia o a evitar una pérdida y a la vez exista una pérdida concomitante hacia otro cliente.
Con ocasión de la prestación de los Servicios se podrían, potencialmente, generar diversos conflictos de interés entre:
(i) La Sociedad y sus clientes;
(ii) Los clientes entre sí, frente a cada uno de los cuales la Sociedad mantenga obligaciones;
(iii) Entre los consejeros, directivos, empleados y agentes de la Sociedad (en adelante, las “Personas Sujetas”), o personas vinculadas directa o indirectamente con la Sociedad por una relación de control, con la propia Sociedad;
(iv) Las Personas Sujetas frente a los clientes; y
(v) Entre la Sociedad y otras sociedades del Grupo Mutua Madrileña (en adelante, el “Grupo”).
A tales efectos, no se considerará suficiente que la Persona Sujeta pueda obtener un beneficio, si no existe también un posible perjuicio para un cliente, o que se pueda obtener una ganancia o evitar una pérdida, si no existe la posibilidad de pérdida concomitante de un cliente. Asimismo, no es indispensable que el riesgo de perjudicar a uno o más clientes se materialice, sino que la existencia por si sola de una situación de posible perjuicio requiere la aplicación de la presente Política.
1.2 Ámbito objetivo
Para identificar un conflicto de interés, se tiene en consideración, como criterio mínimo, si la Sociedad o alguna entidad del Grupo, o una Persona Sujeta, o una persona directa o indirectamente vinculada a la Sociedad o al Grupo mediante una relación de control, se encuentra en alguna de las siguientes situaciones (ya sea como consecuencia de la prestación de los Servicios o por otros motivos):
a. Pueda obtener un beneficio financiero o evitar una pérdida financiera a expensas del Cliente;
b. Tenga un interés en el resultado de un servicio prestado al Cliente o de una operación efectuada por cuenta del Cliente que sea distinto del interés del Cliente en ese resultado;
c. Tenga incentivos financieros o de otro tipo para favorecer los intereses de otro cliente o grupo de clientes frente a los intereses del Cliente;
d. Desarrolle la misma actividad que el Cliente;
e. Reciba o vaya a recibir de una persona distinta del Cliente un incentivo en relación con un servicio prestado al Cliente, en forma de servicios o beneficios monetarios menores o no monetarios, aparte de la comisión o retribución habitual por ese servicio.
1.3 Ámbito subjetivo
La presente Política es de aplicación a la totalidad de los empleados de la Sociedad, con independencia de su posición jerárquica, antigüedad y del lugar físico en que presten sus servicios, incluyendo la totalidad de los directivos y a los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad
2. Registro de conflictos de interés
La Sociedad mantiene permanentemente actualizado un registro de aquellas operaciones y actividades en las que haya surgido x xxx da surgir un conflicto de intereses que haya supuesto o pueda suponer un riesgo de menoscabo de los intereses de uno o más clientes. El Órgano de Seguimiento del RIC (Reglamento Interno de Conducta) es el responsable del mantenimiento y actualización del citado registro.
3. Pautas de actuación general ante los conflictos de interés
La Sociedad actuará conforme a los siguientes principios generales:
3.1 Identificación
Se identificarán, en relación con los Servicios prestados por la Sociedad, las circunstancias que den o puedan dar lugar a un conflicto de intereses que implique un riesgo de menoscabo de los intereses de uno o más clientes.
3.2 Evitación y mitigación
Se procurará evitar la aparición efectiva de conflictos de interés, estableciendo, en la medida en que sea posible, las pautas y medidas para la gestión de los conflictos de intereses que no puedan ser prevenidos, con el objeto de evitar un perjuicio a los clientes.
3.3 Resolución
Los conflictos de interés serán resueltos por el responsable del área o departamento afectado. Si afectara a varias áreas, será resuelto por el inmediato superior jerárquico de todas ellas. En el supuesto de que no fuera aplicable ninguna de las reglas anteriores, será resuelto por aquella persona que designe la Unidad de Cumplimiento Normativo.
3.4 Revelación
En aquellos casos en los que las pautas y medidas establecidas por la Sociedad para gestionar el conflicto de interés y evitar que se perjudiquen los intereses de sus clientes, sean insuficientes para garantizar, con razonable certeza, que se prevendrán los riesgos de perjuicio para los intereses del cliente, Mutuactivos procederá a la revelación de la naturaleza y origen del conflicto a los clientes afectados con carácter previo a la prestació n del Servicio o conclusión de una operación, así como las medidas adoptadas para mitigar el riesgo de perjuicio para el cliente. La Sociedad obtendrá, si lo estimase oportuno, el previo consentimiento expreso de los clientes afectados, una vez informados de la existencia del conflicto.
La revelación de los conflictos de interés a los clientes debe considerarse, en todo caso, una medida de último recurso, aplicable únicamente en el supuesto de que las medidas establecidas por la Sociedad para prevenir o gestionar los conflictos de interés no fueran suficientes para garantizar, con razonable certeza, la prevención de un posible perjuicio de los intereses del cliente.
En este tipo de situaciones, se debe comunicar, en soporte duradero y con suficiente detalle, que dichas medidas no han sido suficientes para garantizar, con razonable certeza, la ausencia de perjuicio de los intereses del cliente. La comunicación debe tener en cuenta la naturaleza del cliente, para su adec uada comprensión y para que pueda tomar una decisión sobre el servicio con conocimiento de causa, debiendo incluir una descripción concreta del conflicto de interés que indique:
(i) la naturaleza del conflicto o conflictos de interés objeto de la comunicación;
(ii) origen del conflicto de interés;
(iii) riesgos que surgen para el cliente como consecuencia del conflicto o conflictos de interés; y
(iv) medidas adoptadas para mitigar dichos riesgos.
4. Disponibilidad de la Política
Los clientes recibirán, junto al Contrato Básico para la Prestación de Servicios de Inversión, una información resumida sobre la Política, y tendrán a su disposición, previa solicitud, la versión completa. El resumen de dicha información se encuentra también publicado en la página web de la Sociedad.
V.-RESUMEN DE LA POLÍTICA DE MEJOR EJECUCIÓN Y SELECCIÓN DE INTERMEDIARIOS
La normativa comunitaria aplicable a los mercados financieros y a la prestación de servicios de inversión, así como su transposición en España, requieren a las entidades que presten servicios de inversión que, al transmitir o ejecutar órdenes de clientes, adopten todas las medidas suficientes para obtener el mejor resultado posible para sus clientes. En particular, las entidades deberán contar con una Política de Ejecución de Órdenes que garantice la consecución del mejor resultado posible para el cliente y que incluya, con respecto a cada clase de instrumentos financieros, información sobre los distintos centros en que se ejecuten las órdenes de sus clientes y los factores que influyan en la elección del centro de ejecución.
En el caso de entidades como MUTUACTIVOS que no presten el servicio de ejecución de órdenes de clientes sino de recepción y transmisión de órdenes o de gestión discrecional de carteras, deberán, asimismo, actuar en el mejor interés de sus clientes cuando transmitan las órdenes de sus clientes a otras entidades para su ejecución. En este sentido, deberán adoptar y aplicar una política para la selección de intermediarios que les permita cumplir con dicha obligación. Por ello, MUTUACTIVOS ha establecido una Política de Mejor Ejecución y de Selección de intermediarios (en adelante, “la Política”) cuyo contenido principal se resume a continuación.
1. Ámbito de aplicación objetivo y subjetivo.
La Política se aplicará a MUTUACTIVOS por la prestación del servicio de gestión discrecional de carteras (“Mutuactivos Aporta”) y el servicio de recepción y transmisión de órdenes de clientes (“RTO”).
La presente Política es de aplicación a las órdenes de clientes, en el marco de la prestación del servicio de gestión discrecional de carteras, que hayan recibido la clasificación MiFID de clientes minoristas o profesionales. Por tanto, no es de aplicación a órdenes de clientes que hayan sido clasificados como Contrapartes Elegibles.
2. Factores y criterios de Mejor Ejecución.
Mutuactivos transmitirá las órdenes de sus clientes y aquellas derivadas de las decisiones de inversión o desinversión, teniendo en cuenta el precio, los costes, la rapidez, la probabilidad de ejecución y la liquidación, el volumen, la naturaleza o cualquier otra consideración pertinente. Para aquellos clientes clasificados como minoristas, el mejor resultado posible se tendrá en cuenta en términos de contraprestación total, considerando el precio del instrumento financiero y los costes relacionados con la transmisión de la orden (fundamentalmente, tasas del centro de ejecución, tasas de compensación y liquidación, y corretajes aplicados por el intermediario).
Al objeto de determinar la importancia de cada uno de los factores anteriormente citados, Mutuactivos tiene en cuenta:
- los objetivos, la política de inversiones y los riesgos específicos de la IIC o cartera gestionada;
- las características propias de la orden:
- las características del cliente, incluida su clasificación como cliente minorista o profesional;
- las características del instrumento financiero objeto de la orden; y
- las características de los intermediarios o contrapartidas a los que pueda dirigirse la orden.
En relación con la aplicación de la Política a los servicios de RTO y gestión discrecional de carteras (“GDC”) sobre fondos de inversión, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
- el precio del instrumento financiero se corresponde con el Valor Liquidativo de la Participación (“VLP”) calculado por las sociedades gestoras de acuerdo con la normativa reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva (“IIC”);
- no existen costes relacionados directamente con la transmisión o la ejecución de la operación, más allá de las comisiones de suscripción y reembolso establecidas en el Documento de Datos Fundamentales (“DFI”) o Folleto de cada fondo;
- la rapidez de ejecución está asegurada y es la proporcionada directamente por las sociedades gestoras del fondo, asignando a la orden del cliente el VLP calculado de acuerdo con las horas xx xxxxx establecidas por las citadas sociedades gestoras;
- la probabilidad de ejecución y liquidación es absoluta dado que las sociedades gestoras aseguran la ejecución de las órdenes;
- no existen restricciones para el volumen de ejecución de las órdenes, salvo en el caso de fondos que requieran unos importes mínimos de suscripción y/o reembolso; y
- el criterio naturaleza de la orden no sería aplicable en tanto únicamente es posible llevar a cabo órdenes de suscripción o reembolso en los términos establecidos en el DFI o Folleto del fondo.
Respecto a la aplicación de la Política a los servicios de RTO y GDC sobre fondos de inversión que lleve a cabo la agencia de valores, MUTUACTIVOS AV dirige las órdenes de sus clientes y o/ carteras a los siguientes centros o intermediarios:
- En el caso de fondos de inversión gestionados por MUTUACTIVOS SGIIC, la orden se transmite directamente a la gestora;
- En el supuesto de fondos de inversión gestionados por terceras gestoras, la orden se transmite a la plataforma Allfunds Bank, S.A., en tanto proporciona acceso a un amplio universo de sociedades gestoras y realiza un elevado volumen de operaciones, garantizando la suscripción y el reembolso de las operaciones en el menor tiempo posible.
Respecto a la aplicación de la Política a instrumentos financieros distintos de los fondos de inversión, cabe distinguir dos supuestos:
1) Cuando el cliente dé instrucciones específicas sobre la ejecución de su orden, MUTUACTIVOS ejecutará la orden siguiendo la instrucción específica. En estos casos, MUTUACTIVOS facilitará una advertencia clara y visible de que cualquier instrucción específica de un cliente puede impedir que, por lo que respecta a los elementos afectados por esa instrucción, MUTUACTIVOS adopte las medidas que ha previsto y aplicado en el contexto de su política de ejecución de cara a obtener el mejor resultado posible en la ejecución de dichas órdenes.
2) Cuando se trate de órdenes de clientes minoristas que no hubieran dado instrucciones específicas, el mejor resultado posible se determinará en términos de contraprestación total, compuesta por el precio del instrumento financiero y los costes relacionados con la ejecución, que incluirán todos los gastos contraídos por el cliente que estén directamente relacionados con la ejecución de la orden, incluidas las comisiones del centro de ejecución, las de compensación y liquidación y aquellas otras pagadas a terceros implicados en la ejecución de la orden.
MUTUACTIVOS no percibirá ningún tipo de remuneración, descuento o beneficio no monetario por dirigir órdenes de clientes a un concreto centro de negociación o de ejecución que infrinja los requisitos en materia de conflictos de intereses o de incentivos. En este sentido, no estructurará ni aplicará sus comisiones de forma que discriminen injustamente entre centros de ejecución. MUTUACTIVOS deberá comunicar al cliente minorista, tras la ejecución de la operación, el centro en el que se ha ejecutado la orden.
Cuando la Política permita que MUTUACTIVOS ejecute las órdenes al margen de un centro de negociación, los clientes deberán conocer este extremo, debiendo prestar su consentimiento previo y expreso antes de proceder a la ejecución de las órdenes al margen de un centro de negociación. El citado consentimiento se obtendrá de manera general o bien para cada operación en particular.
3. Información a clientes en relación con la Política y los principales intermediarios.
Todos los clientes tendrán a su disposición la versión completa de la Política en la página web corporativa. MUTUACTIVOS obtendrá el consentimiento de sus clientes antes de aplicarles la Política.
En el supuesto de que un cliente solicite a MUTUACTIVOS información sobre la Política o los mecanismos que emplea para garantizar la mejor ejecución y la forma en que estos son revisados, esta deberá responder claramente, con el suficiente detalle y en un plazo de tiempo razonable.
Anualmente, y por la prestación del servicio de gestión discrecional de carteras, MUTUACTIVOS resumirá y publicará anualmente en la página web, respecto de cada clase de instrumento financiero, las cinco principales empresas de servicios de inversión a las que se transmiten las órdenes de clientes en el año anterior en términos de volúmenes de negociación, así como información sobre la calidad de la ejecución obtenida.
VI. RESUMEN DE LA POLÍTICA DE INCENTIVOS
La Sociedad podrá pagar o cobrar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios en relación con la prestación de un servicio de inversión o un servicio auxiliar (diferentes a la gestión discrecional de carteras y al asesoramiento independiente), a un tercero o de un tercero que no sea el Cliente o la persona que actué en nombre del Cliente, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Hayan sido concebidos para mejorar la calidad de los servicios prestados al cliente de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
b) No perjudiquen la obligación de la Sociedad de actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés de sus clientes.
c) Se haya informado claramente al cliente, antes de la prestación de los servicios de inversión o auxiliares, sobre la existencia, naturaleza y cuantía de los pagos o beneficios o cuando dicha cuantía no pueda determinarse, su método de cálculo.
En su caso, los beneficios no monetarios menores deberán ser comunicados al cliente con claridad, con carácter previo a la prestación de los servicios de inversión o auxiliares, si bien podrán describirse de modo genérico. Al menos una vez al año, la Sociedad informa claramente al cliente, tanto con carácter ex ante como ex post, de los incentivos recibidos y pagados en relación con la prestación de los servicios.
Cuando se preste el servicio de gestión discrecional de carteras, no se podrá, en ningún caso, aceptar ni retener honorarios, comisiones u otros beneficios no monetarios relacionados con la prestación de dicho servicio a los clientes. Todos los incentivos percibidos de terceros en relación con el servicio de gestión discrecional de carteras se transferirán en su totalidad al cliente tan pronto como sea razonable tras su recepción.
No obstante lo anterior, se podrán abonar o percibir beneficios no monetarios abonados o proporcionados por un tercero o una persona que actúe por cuenta xxx xxxxxxx que puedan servir para aumentar la calidad del servicio al cliente y cuya escala y naturaleza sean tales que no pueda considerarse que afectan al cumplimiento de la obligación de actuar en el mejor interés del cliente. Los beneficios no monetarios menores aceptables serán razonables y proporcionados, y de tal escala que sea poco probable que influyan en la conducta de la Sociedad de algún modo que vaya en detrimento de los intereses del cliente en cuestión.
Según lo dispuesto en la Política de Recepción de Análisis Financiero de MUTUACTIVOS, respecto de la gestión discrecional de carteras, en aquellas carteras que sólo inviertan en IIC gestionadas por MUTUACTIVOS, dado que el coste de Análisis Financiero ya está imputado a dichas IIC, no habrá una segunda imputación de costes.
La Sociedad dispone de un registro de incentivos que incorpora:
(i) Una lista interna de todos los incentivos en relación con la prestación de servicios de inversión o auxiliares;
(ii) El modo en que los incentivos pagados o percibidos por la Sociedad, o que se propone utilizar, elevan la calidad de los servicios prestados a los clientes pertinentes; y
(iii) Las medidas para no menoscabar la obligación de la Sociedad de actuar de manera honesta, cabal y profesional ateniendo al mejor interés del cliente.
VII. RESUMEN DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS PARA GARANTIZAR LA PROTECCIÓN DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS O FONDOS DEL CLIENTE
MUTUACTIVOS AV ha establecido un conjunto de medidas generales orientadas a maximizar la protección de los activos de sus clientes:
- Dispone de políticas y procedimientos para la salvaguarda de los activos de sus clientes. Entre otras medidas, se observará lo siguiente:
Cuentas de efectivo con carácter instrumental y transitorio para canalizar las operaciones de los clientes:
MUTUACTIVOS AV utiliza cuentas de carácter instrumental y transitorio para canalizar la operativa de sus clientes. Para ello, con carácter p revio a la apertura de la cuenta, el cliente firma un documento de autorización para la utilización de cuentas transitorias o con MUTUACTIVOS AV en el que se regula su funcionamiento y se le informa de la operativa y de sus principales riesgos.
Cuentas individualizadas:
Con carácter general, las participaciones de IIC titularidad del Cliente estarán anotadas en cuentas individualizadas abiertas a su nombre en la SGIIC correspondiente.
Cuentas globales:
En el supuesto en el que la práctica así lo exija, MUTUACTIVOS AV podrá mantener posiciones por cuenta del Cliente en cuentas globales abiertas a nombre de MUTUACTIVOS AV. En tal caso, se seguirán procedimientos apropiados para la selección xxx xxxxxxxx global teniendo en cuenta su solvencia y prestigio; se llevará un desglose interno individualizado de la posición de cada partícipe y se harán conciliaciones periódicas. La cuenta global por cuenta de clientes será identificada como cuenta de clientes y en ningún caso se mantendrán posiciones propias de MUTUACTIVOS AV en dicha cuenta global.
MUTUACTIVOS AV no utilizará los instrumentos financieros cuya tenencia ostenta por cuenta del Cliente ni para operaciones de financiación de su actividad de cuenta propia ni para otros clientes.
Al objeto de asegurar el cumplimiento de las medidas anteriormente citadas, MUTUACTIVOS AV ha designado una persona responsable de la protección de los instrumentos financieros o fondos del Cliente que dispone de las destrezas y la autoridad suficiente para ejercer sus funciones con eficacia.
- MUTUACTIVOS AV es una entidad adherida al Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN).
- Cuenta con un plan de continuidad de negocio y con planes de contingencia para garantizar, en caso de interrupción de sus sis temas y procedimientos, el mantenimiento del servicio o, cuando ésto no sea posible, la oportuna recuperación de datos y funciones para la reanudación de sus servicios.
- De acuerdo con lo previsto en la Orden ECO/734/2004, de 11 xx Xxxxx, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, así como en el Reglamento para la Defensa del Cliente de MUTUACTIVOS AV y MUTUACTIVOS SGIIC, el Cliente podrá interponer sus reclamaciones ante el Departamento de Atención al Mutualista, al Asegurado y al Cliente en primera instancia y ante el Defensor del Mutualista, del Asegurado y del Cliente en segunda instancia, teniendo todos ellos su dirección en el Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000-Xxxxxx. Si el Cliente no está de acuerdo con la respuesta recibida, o si ha transcurrido un mes sin obtener respuesta, puede reclamar ante la CNMV, a través del envío electrónico de su reclamación o a través de un formulario dirigido al Servicio de Reclamaciones de la CNMV (xxxx://xxx.xxxx.xx) o ante la DSGFP (www.dgsfp), en su caso.
ANEXO II: POLITICA DE PROTECCION DE DATOS
En el presente anexo le explicamos cómo trataremos sus datos. Es importante que lo lea, y si está de acuerdo firme en la parte señalada más abajo. Hay tratamientos a los que se podrá oponer y que puede leer a continuación:
INFORMACIÖN BÁSICA
1. Quiénes son los responsables del tratamiento
Mutuactivos Inversiones, Agencia de Valores, S.A.U., (en adelante, Mutuactivos AV),
2. Para qué finalidades usaremos sus datos
-Para gestionar sus productos de inversión y seguros que comercializa Mutuactivos AV, así como enviarle comunicaciones no comerciales para gestionar su relación con nosotros.
-Para personalizar su experiencia como cliente.
-Para ofrecerle productos y servicios propios, de las empresas del Grupo Mutua y terceros personalizados para Ud.
-Para comunicar sus datos a sociedades del Grupo Mutua para que le ofrezcan productos y servicios propios, adaptados a Ud.
-Para la mejora de nuestros productos y servicios, presentes y futuros.
3. A quién se van a comunicar los datos
No se van a ceder sus datos a terceros, salvo obligación legal o interés legítimo.
Únicamente si Ud. nos autoriza, los comunicaremos a las empresas del Grupo Mutua para las finalidades, que le explicamos en la “información adicional”.
4. Base legal por la que tratamos sus datos
-Los productos y servicios que solicite y contrate.
-En cumplimiento de la Ley.
-El interés legítimo de Mutuactivos AV.
-Su consentimiento para aquellas finalidades que le explicamos en detalle en la “información adicional”.
5. Cuáles son sus derechos
-Ud. es el propietario de sus datos y Ud. decide sobre ellos, por ello, en cualquier momento puede acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como otros derechos que le explicamos en la “información adicional”.
Si no está de acuerdo con el tratamiento de sus datos, para las siguientes finalidades, puede seleccionarlas a continuación:
❑ No deseo que Mutuactivos AV, me ofrezca productos y servicios propios y del resto de empresas del Grupo Mutua o de terceros a daptados a mi perfil de cliente.
❑ No deseo que Mutuactivos AV, comunique mis datos a empresas del Grupo Mutua para que me pueda ofrecer productos y servicios propios, adaptados a mi perfil de cliente.
❑ No deseo que Mutuactivos AV, trate mis datos para la mejora de sus productos y servicios, presentes y futuros.