ANEXO 1 DEFINICIONES
ANEXO 1 DEFINICIONES
Administrador del APT: Persona jurídica que establece la funcionalidad, procedimientos y mecanismos de comunicación y Liquidación en un APT.
Adquirente: Proveedor de Servicios de Pago, que es una persona jurídica constituida en el país, que suscribe un contrato con una Red de Pagos con Tarjetas para participar en un APT y realizar las siguientes funciones:
a) Contratar con comercios para su vinculación al APT.
b) Suministrar a los comercios Dispositivos Tecnológicos de Venta que permitan el pago con Tarjetas.
c) Transmitir o procesar las Órdenes de Pago con Tarjeta.
d) Recibir fondos y ordenar las transferencias para el pago al Comercio Afiliado, Beneficiario o Facilitador de Pagos.
e) Otras actividades relacionadas al APT.
Agente Liquidador: Empresa del Sistema Financiero que suscribe un contrato con la Red de Pagos con tarjetas para realizar el abono a los Adquirentes, resultante de la Compensación y Liquidación de las operaciones.
Agente Tercero (para la emisión): Proveedor de Servicios de Pago, que es una persona jurídica constituida en el país, que suscribe un contrato con un Emisor y realiza las funciones de emisión de tarjetas y participa en la transferencia de fondos en el APT.
Banco Pagador: Empresa del Sistema Financiero en la que se depositan los fondos al Comercio Afiliado o Beneficiario, correspondientes a las operaciones con tarjeta.
Beneficiario: Persona natural o jurídica que es el destinatario final de los fondos transferidos cuando el Cliente utiliza una Tarjeta de Pago para realizar transferencias.
Canal: Presencial, cuando la operación se realiza en presencia del Cliente, y no presencial.
Cliente: Personal natural o jurídica titular de una Tarjeta de Pago.
Códigos QR: Método de representación de información en una matriz de puntos bidimensional denominada símbolo, está formado por módulos negros dispuestos en forma cuadrada sobre un fondo blanco. Tiene una alta capacidad de almacenamiento de diferentes tipos de información, la que puede ser encriptada.
Comercio Afiliado: Persona natural con negocio o persona jurídica que, conforme a un contrato con un Adquirente o Facilitador de Pago, acepta pagos con Xxxxxxx a través de un Dispositivo Tecnológico de Venta.
CPMI-IOSCO: Comité de Pagos e Infraestructuras xx Xxxxxxx (CPMI) del Banco de Pagos Internacionales y la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO).
Cuenta de Fondos: Abarca a las cuentas de depósito, cuentas de dinero electrónico, líneas de Tarjetas de Crédito u otras cuentas ofrecidas por Proveedores de Servicios de Pago.
Dispositivo Tecnológico de Venta: Dispositivo o solución electrónica (POS, teléfono, tableta, código QR, otros) que permite gestionar el proceso de pago con tarjeta en Comercios Afiliados, desde su validación hasta envío de información para su autorización.
Emisor de Tarjetas: Proveedor de Servicios de Pago, que es una persona jurídica constituida en el país, que suscribe un contrato con una Red de Pagos con Tarjetas para emitir Tarjetas de Pago y participar en un APT.
EMV: siglas de “Europay-MasterCard-VISA”.
Facilitador de Pago: Proveedor de Servicios de Pago, que es una persona jurídica constituida en el país, que suscribe un contrato con un Adquirente y realiza las siguientes funciones en el APT:
a) Contratar en nombre del Adquirente con comercios para su vinculación al APT.
b) Suministrar a los comercios Dispositivos Tecnológicos de Venta que permitan el pago con Tarjetas.
c) Transmitir o procesar las Órdenes de Pago con Tarjeta.
d) Participar en el proceso de transferencia de fondos a los comercios que vincula, conforme a lo contratado con el Adquirente.
LAFT: Lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Ley de Pagos: Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores (Ley N° 29440).
MCC: Merchant Category Codes que identifican la actividad principal de un comercio afiliado a un Acuerdo de Pago con Tarjetas.
Operación Doméstica: Cuando el Emisor y Adquirente operan en el Perú.
Operación Transfronteriza: Cuando el Emisor o Adquirente operan fuera del Perú.
Órdenes de Pago con Tarjeta: Orden de transferencia de Fondos cursada por un Cliente, Comercio Afiliado o Beneficiario a su Proveedor de Servicios de Pago para que se ejecute un Servicio de Pago con Tarjeta.
Participantes en un APT: Emisores y Adquirentes.
Portal Institucional: xxx.xxxx.xxx.xx.
Red de Pagos con Tarjetas: Marca de Tarjeta de Pago que cumple las siguientes funciones:
a) Otorgar contratos de licencia de uso de dicha marca a Emisores y Adquirentes, o realizar las actividades de emisión y adquirencia directamente.
b) Establecer estándares operacionales y comerciales y reglas para la ejecución de operaciones de pago con Tarjetas de la marca que representa.
c) Establecer la Tasa de Intercambio.
d) Realizar la Compensación y Liquidación de las operaciones con Tarjetas de Pago.
e) Asegurar interoperabilidad entre sus Participantes.
f) Otras actividades relacionadas al APT.
Registro del Acuerdo de Pagos con Tarjetas (Registro): Es el registro que el Banco Central publica en su Portal Institucional de las personas jurídicas que cumplen con los requisitos establecidos en la presente circular.
SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs.
Segmento de comercio: Clasificación usada por las Redes de Pagos con Tarjeta, Adquirentes y/o Facilitadores de Pago, con base al MCC.
Servicio de Pago con Tarjeta: Servicio de Pago que permite la transferencia de fondos de un Cliente a un Comercio Afiliado o Beneficiario utilizando una Tarjeta de Pago.
Tarjeta de Pago: Instrumento de pago en sus diferentes presentaciones físicas o virtuales: tarjetas de débito, de crédito o prepago, así como relojes de pulsera, anillos, tabletas, teléfonos inteligentes o cualquier otro dispositivo EMV emitido o habilitado por el Emisor bajo una marca de tarjeta, y que se encuentre asociado a una Cuenta de Fondos.
Tasa de Descuento: Tasa o comisión pagada por el Comercio Afiliado al Adquirente o Facilitador de Pagos dentro de un APT.
Tasa de Intercambio: Tasa o comisión pagada por el Adquirente al Emisor dentro de un APT.
UIT: Unidad Impositiva Tributaria.
Usuarios Finales: los Clientes y los Comercios Afiliados o Beneficiarios.
ANEXO 21
REGISTRO DE ENTIDADES QUE PARTICIPAN EN EL ACUERDO DE PAGOS CON TARJETAS
INFORMACIÓN DE LA EMPRESA | |
Fecha de solicitud | |
Tipo de entidad2 | |
Nombre comercial | |
Razón social | |
Nro. RUC3 | |
Portal Institucional en Internet donde va a publicar comisiones | |
Domicilio legal | |
Teléfono | |
Nombre del responsable del registro4 y correo | |
Nombre del representante legal y correo | |
Nombre de los funcionarios de contacto para información estadística y correo | |
INFORMACIÓN DEL SERVICIO |
1 El presente formulario debe ser remitido a la Subgerencia de Pagos e Infraestructuras Financieras del Banco Central vía el correo electrónico: Xxxx.XxxxxxxxXxxxXxxxx@xxxx.xxx.xx , acompañado los datos del representante legal y su declaración jurada en la que deje constancia de que, sobre los accionistas, el gerente general y los ejecutivos que ostenten cargos de dirección, no pesan impedimentos legales para operar en el mercado financiero y no poseen antecedentes sobre lavado de activos. Las empresas supervisadas por la SBS solo requieren presentar el formulario mencionado para su inscripción en el Registro.
2 Red de Pagos con Tarjetas, el Emisor, Adquirente o Facilitador de Pagos.
3 En caso la empresa tenga RUC.
4 El responsable del registro puede ser el Representante Legal, Gerente General, o el apoderado.
Se debe detallar la siguiente información, de acuerdo con el rol de la entidad que se registra:
a. Red de Pago con Tarjetas
• Lista de miembros a los que ha licenciado, detallando el tipo de licencia (Emisores y/o Adquirentes) y la categoría de cada miembro (principal, asociado u otro); así como los Facilitadores de Pago y Agentes Terceros (para la emisión) registrados por ellos.
• Detallar las funciones que cumplen en el Servicio de Pago con Tarjeta5.
• Detallar si se realizan operaciones de transferencias.
b. Emisores
• Lista de Redes de Pago con Xxxxxxxx con las que opera, detallando en cuáles tienen licencia de emisión.
• Lista de sus Agentes Terceros (para la emisión) registrados ante el Administrador del APT.
• Detallar las funciones que cumplen en el Servicio de Pagos con Tarjeta5.
c. Adquirentes
• Lista de Redes de Pago con Xxxxxxxx con las que opera, detallando si tienen licencia de adquirencia.
• Lista de sus Facilitadores de Pago registrados ante el Administrador del APT.
• Detallar las funciones que cumplen en el Servicio de Pagos con Tarjeta5.
• Detallar si opera en compras presenciales, no presenciales o en transferencias.
• Lista de otros Adquirentes a los que provee el servicio de enrutamiento de sus transacciones.
d. Facilitadores de Pago
• Lista de Redes de Pago con Xxxxxxxx con las que opera.
• Lista de los Adquirentes con los que opera.
• Detallar las funciones que cumplen en el Servicio de Pagos con Tarjeta5.
• Detallar si opera en compras presenciales, no presenciales o en transferencias.
5 Describir su participación en la afiliación de comercios; en los procesos de autenticación, autorización, compensación, transferencia de fondos y liquidación. Señalar el tipo de tarjetas con las que opera (débito, crédito y prepago) y otra información que sea relevante para su actividad en el APT.
ANEXO 3
PLAZOS, UMBRALES PARA ENTREGA DE INFORMACIÓN Y PRÓRROGAS
1. Inscripción en el Registro.
Las entidades que deben inscribirse en el Registro tienen un plazo no mayor de treinta
(30) días hábiles contados desde la entrada en vigor del presente Reglamento. Las nuevas entidades tienen el mismo plazo para inscribirse desde la fecha de su entrada en operación.
2. Publicación de comisiones.
Las publicaciones a que se refieren los numerales 9.1 y 9.2 deben realizarse en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles contados desde la entrada en vigor del presente Reglamento. Las nuevas entidades tienen el mismo plazo para publicar desde la fecha de su entrada en operación.
3. Envío de información.
Están obligados a enviar la información del Anexo 4:
a. Las Redes de Pago con Tarjetas cuyo valor de operaciones de compra superen los 500 millones de soles, como promedio mensual de los últimos doce (12) meses.
b. Los Adquirentes. En el caso de la información semanal, solo los Adquirentes cuyo valor de operaciones de compra superen los 500 millones de soles, como promedio mensual de los últimos doce (12) meses.
c. Los Facilitadores de Pago cuyo valor de operaciones de compra superen los 100 millones de soles, como promedio mensual de los últimos doce (12) meses.
Inicio de entrega de información
a. Semanal: Desde la entrada en vigor de la presente circular.
b. Mensual: Diez días hábiles después de finalizado el mes xx xxxxx de 2023, la que debe incluir la información de enero, febrero y marzo de 2023.
c. Trimestral: Desde la entrada en vigor de la presente circular.
d. Anual: Antes del cierre xx xxxxx de 2023, salvo para el caso de la autoevaluación.
Los nuevos Participantes en un APT podrán solicitar al Banco Central un plazo de adecuación para el envío de información.
4. Prórrogas
De manera excepcional, las Redes de Pago con Tarjetas, los Emisores, los Adquirentes y los Facilitadores de Pago pueden solicitar por el correo señalado en la Segunda Disposición Final una extensión del plazo por única vez para la inscripción en el Registro, publicación de comisiones, remitir la información requerida en el Anexo 4 u otra solicitada por el Banco Central, la que no debe ser mayor a diez (10) días hábiles.
ANEXO 4 REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN6,7
X. Xxxxx de Pagos con Tarjetas
Mensual (máximo diez días hábiles después de finalizado el mes)
1. Tasa de Intercambio doméstica: Presentar nivel máximo, mínimo, promedio (simple y ponderado8), mediana y desviación estándar, desagregado por segmento de comercio, por canal (presencial y no presencial) y tipo de tarjeta (crédito, débito y prepago).
2. Valor y número de compras transfronterizas mensuales en soles y dólares (de manera detallada).
Trimestral (máximo diez días hábiles después de finalizado el trimestre)
1. Hechos de importancia.
Anual (antes del fin xx xxxxx de cada año)
1. Respuestas al Cuestionario anual de Autoevaluación.
2. Última versión del Reglamento Operativo.
3. Copia actualizada del contrato modelo o documento equivalente suscrito con los Emisores y Adquirentes que obtienen una licencia.
4. Versión actualizada de los documentos que se deben presentar para el registro (en el numeral 3 del artículo 5 del presente Reglamento).
II. Emisores
Trimestral (máximo diez días hábiles después de finalizado el trimestre)
1. Número de tarjetas emitidas activas (netas de las canceladas o dadas de baja), al cierre de cada trimestre (stock), detallando el número total de tarjetas propias y de sus Agentes Terceros, desagregadas por marca de tarjeta y por tipo de tarjeta (crédito, débito y prepago).
III. Adquirentes9,10
Semanal (al segundo día hábil de la semana siguiente)
6 Los reportes con información no estadística serán remitidos al Banco Central al correo electrónico mencionado en la Segunda Disposición Final. Estos incluyen: i) Hechos de importancia, ii) Cuestionario anual de Autoevaluación, iii) Reglamento Operativo, iv) Contratos Modelos, v) Relación de Emisores, Adquirentes y Facilitadores de Pago, vi) Reporte de auditoría, vii) Reporte de pruebas periódicas de continuidad de operaciones y viii) Versión actualizada de los documentos que se deben presentar para el registro.
7 Los reportes que presenten información por segmento de comercios deben considerar la estructura señalada en el Anexo 6. Los formatos para los reportes estadísticos se publican en el Portal Institucional.
8 Promedio ponderado por valor de transacciones.
9 La información reportada de las compras debe incluir solo aquella en la que se tuvo un rol como Adquirente, a menos que se indique lo contrario.
10 Transferencia: Servicio de Pago con Tarjeta que permite la transferencia de fondos de un Cliente a un Beneficiario por medio de plataformas de la Red de Pago con Tarjetas (Visa Direct, Mastercard Send y otros).
1. Valor y número de compras xxxxxxx00, expresadas en soles, desagregadas por tipo de Tarjeta (crédito, débito y prepago), por canal (presencial y no presencial, separando por Dispositivo Tecnológico de Venta), por región y por segmento de comercio.
2. Valor y número de las compras diarias, expresadas en soles, procesadas para otros Adquirentes.
3. Valor y número de las transferencias diarias, expresadas en soles.
Mensual (máximo diez días hábiles después de finalizado el mes)
1. Valor y número de compras domésticas mensuales12 en soles y dólares, desagregadas por segmento de comercio, por canal (presencial y no presencial, separando por Dispositivo Tecnológico de Venta), por marca de Tarjeta y tipo de Tarjeta (crédito, débito y prepago).
2. Valor y número de compras domésticas mensuales en soles y dólares correspondientes a los Facilitadores de Pago (de manera agregada).
3. Valor y número de transferencias mensuales en soles y dólares.
4. Número total de POS propios instalados al cierre de mes (stock), por región.
5. Número total de Comercios Afiliados propios al cierre de mes (stock), por región y canal (presencial y no presencial). Para fines de esta información debe considerarse el número de códigos activos, no las razones sociales.
6. Costo de alquiler promedio por POS y precio de venta.
7. Tasa de Descuento doméstica13 cobrada a sus Comercios Afiliados: Presentar nivel máximo, mínimo, promedio (simple y ponderado14), mediana y desviación estándar; así como el valor de compras domésticas, desagregado por segmento de comercio, por canal (presencial y no presencial), por marca de tarjeta y por tipo de tarjeta (crédito, débito y prepago).
8. Valor y número de compras domésticas mensuales en soles y dólares, desagregadas por Emisor y tipo de Tarjeta.
9. Monto abonado en los Bancos Pagadores mensual en soles y dólares, desagregadas por Banco Pagador y tipo de Tarjeta.
Trimestral (máximo diez días hábiles después de finalizado el trimestre)
1. Hechos de importancia.
Anual (antes del fin xx xxxxx de cada año)
1. Respuestas al Cuestionario anual de Autoevaluación.
2. Última versión del Reglamento Operativo.
3. Reporte de la auditoría externa o interna (literal a del artículo 7 del presente Reglamento)15.
4. Reporte de pruebas periódicas de continuidad de operaciones.
5. Copia actualizada del contrato modelo suscrito con los Facilitadores de Pago; así como la lista actualizada de los Facilitadores de Pago que operan con ellos.
6. Copia actualizada del contrato modelo suscrito con los Comercios Afiliados.
11 Debe incluir las compras de sus Facilitadores de Pago y las compras transfronterizas (tarjetas emitidas por entidades fuera del país), pero no las compras procesadas para otros Adquirentes.
12 Debe incluir las compras de sus Facilitadores de Pago, pero no las compras transfronterizas (tarjetas emitidas por entidades fuera del país), ni las procesadas para otros Adquirentes.
13 Ver nota metodológica.
14 Promedio ponderado por valor de transacciones.
15 Antes del fin xx xxxx de cada año.
7. Versión actualizada de los documentos que se deben presentar para el registro (en el numeral 3 del artículo 5 del presente Reglamento).
IV. Facilitadores de Pago
Mensual (máximo diez días hábiles después de finalizado el mes)
1. Valor y número de compras domésticas mensuales en soles y dólares, desagregadas por segmento de comercio, canal (presencial y no presencial), marca de Tarjeta y tipo de tarjeta (crédito, débito y prepago).
2. Tasa de Descuento doméstica16 cobrada a sus Comercios Afiliados: Presentar nivel máximo, mínimo, promedio (simple y ponderado17), mediana y desviación estándar, desagregado por segmento de comercio, por canal (presencial y no presencial), por marca de tarjeta y por tipo de tarjeta (crédito, débito y prepago).
3. Número total de POS instalados al cierre de cada mes (stock), por región.
4. Número total de Comercios Afiliados al cierre de cada mes (stock), por región y canal (presencial y no presencial). Para fines de esta información debe considerarse el número de códigos activos, no las razones sociales.
5. Costo de alquiler promedio por POS y precio promedio de venta.
Anual (antes del fin xx xxxxx de cada año)
1. Copia actualizada del contrato modelo suscrito con los Comercios Afiliados.
16 Ver nota metodológica.
17 Promedio ponderado por valor de transacciones.
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
ANEXO 5
FORMATO DE REPORTE DE INCIDENTES
Adquirente o Facilitador | Fecha de inicio y fin del incidente (mes, día, hora) | Causas del incidente | Descripción del incidente | Entidades y servicios involucrados | Acciones tomadas para solucionar el incidente (corto y mediano plazo) |
ANEXO 618 SEGMENTO DE COMERCIOS
Segmento de comercio | MCCs incluidos | Detalle de los MCC incluidos |
Aerolíneas | 3000-3299, 4511 | • 3000 – 3299: Grandes aerolíneas internacionales. • 4511: Aerolíneas y compañías aéreas que no tiene un MCC propio. |
Alojamientos | 3500-3999, 7011, 7012 | • 3500-3999: Grandes hoteles. • 7011: Establecimientos de alojamiento o centrales de reservas que no disponen de su propio MCC específico. • 7012: Régimen de tiempo compartido. |
Educación | 8211, 8220, 8241, 8249, 8299 | • 8211: Escuela primarias y secundarias. • 8220: Colegios, universidades y escuelas profesionales que proveen cursos o títulos académicos. • 8241: Escuelas corresponsales y educación por internet. • 8249: Institutos técnicos. • 8299: Otros servicios educativos (aviación, cocina, artes marciales, manejo de automóviles, entre otros). |
Electrodomésticos | 5722 | • 5722: Tiendas de electrodomésticos (venta de cocinas, estufas, hornos, refrigeradores, lavadoras, entre otros). Pueden o no realizar trabajos de reparación. |
Entidades Financieras | 6012 | • 6012: Instituciones Financieras que realicen la compra de mercancías o servicios o el reembolso de préstamos y deudas. El reembolso de una deuda, préstamo o saldo de tarjeta de crédito por parte de un titular de tarjeta a la institución financiera. |
Farmacias | 5912 | • 5912: Tiendas de medicamentos y farmacias (venta de fármacos con o sin prescripción, vitaminas, y otros artículos relacionados). |
Gasolineras | 5541, 5542 | • 5541: Estaciones de servicio con o sin servicios conexos, vendedores de combustible al por menor, que pueden tener una xxxxxx xx xxxxxx de coches o reparación de automóviles. • 5542: Dispensadores automáticos de combustible. Son vendedores al por menor mediante el uso de un Dispensador automático. |
18 Los comercios solo pueden ser ubicados en un segmento de comercio determinado, por ende, su información no podrá encontrarse duplicada.
Gobierno | 9211, 9222, 9223, 9311, 9399, 9402 | • 9211: Cortes federales, estatales y locales que administran y procesan tasas judiciales, pensión alimenticia y pagos de manutención de los hijos. • 9222: Entidades gubernamentales que administran y procesan multas y sanciones federales, infracciones de vehículos y otras impuestas por la comunidad. • 9223: Pagos de fianzas y bonos, los comerciantes pagan una fianza al sistema judicial como garantía de la comparecencia del individuo en cuestión. • 9311: Entidades locales, estatales y federales dedicados a la administración financiera y fiscal, incluyendo la recaudación de impuestos, sanciones y la custodia y desembolso de fondos (Oficinas de aduanas). • 9399: Servicios gubernamentales no clasificados, prestan servicios generales de apoyo al gobierno y comunidades (Bomberos, policías, librerías, etc.). • 9402: Oficinas postales del gobierno que proporcionan servicios como la aceptación, procesamiento y entrega de paquetes y correo o la venta de sellos postales. |
Restaurantes | 5811, 5812, 5813, 5814 | • 5811: Caterings, contratan con consumidores para preparar y entregar alimentos y bebidas para consumo inmediato. Pueden dar servicios de limpieza, mesas, decoraciones, personal de limpieza, etc. • 5812: Restaurantes, preparan alimentos y bebidas para consumo inmediato. Usualmente proveen mesas y pueden incluir delivery. • 5813: Lugares para tomar, bares, tabernas, clubes nocturnos, salones de cocteles y discotecas. • 5814: Restaurantes de comida rápida, para llevar o comer en las instalaciones. |
Salud | 8011, 8021, 8031, 8041, 8042, 8043, 8049, 8050, 8062, 8071, 8099 | • 8011: Médicos no clasificados en otras categorías (dermatólogos, obstetras, pediatras, entre otros). • 8021: Dentistas • 8031: Osteópatas • 8041: Quiroprácticos • 8042: Oftalmólogos • 8043: Ópticas • 8049: Podólogos • 8050: Centros de enfermería • 8062: Hospitales • 8071: Laboratorios médicos y dentales • 8099: Servicios médicos y profesionales de la salud (no clasificados en otro MCC). |
Servicios personales | 7230, 7297, 7298, 7299, 7832, 7911-7999, 8351-8699 | • 7230: Barberías y salones de belleza. • 7297: Salones de masaje. • 7298: Spas de salud y belleza. • 7299: Servicios personales (no clasificados en otro MCC). • 7832: Salas de cine. • 7911-7999: Múltiples rubros de entretenimiento. • 8351-8699: Organizaciones y asociaciones diversas (caridad, civiles, sociales, religiosas, entre otros.) |
Servicios públicos | 4900 | • 4900: Servicios públicos, electricidad, gas, agua, entre otros. Los comerciantes proporcionan la generación, transmisión o distribución. También se incluye al servicio de recogida de residuos. |
Supermercados | 5411 | • 5411: Tiendas de comestibles y supermercados, se venden líneas de productos alimenticios para el consumo doméstico. Gran parte de los alimentos son perecederos. Selección limitada de artículos para el hogar, de limpieza, revistas, entre otros. |
Telecomunicaciones | 4814, 4816, 4899 | • 4814: Servicios de telecomunicaciones, principalmente llamadas telefónicas que incluyen una facturación periódica. • 4816: Servicios de acceso a internet (modem), red de computadoras y servicios de información (manejo de páginas web, entre otros). • 4899: Servicios de televisión, radio, streaming, basados en una suscripción pagada. |
Tiendas por departamento | 5311, 5399, 5600 - 5699 | • 5311: Tiendas por departamento, se vende prendas de vestir, artículos para el hogar, muebles, productos electrónicos, cosméticos, artículos para el hogar y los principales electrodomésticos. Cada departamento tener su propio “checkout counter”. • 5399: Mercancía general diversa, los comerciantes venden un mismo tipo de mercancía, operan igual que las tiendas por departamento, pero en menor escala. • 5600 – 5699: Tiendas de ropa especializada en hombres, mujeres, niños o alguna combinación de estos, accesorios, zapatos para distintos usos, sastres, entre otros. |
Microcomercios | • Bodegas, tiendas y otros microcomercios no incluidos en otros segmentos de comercio. | |
Transportes | 4121, 4789 | • 4121: Servicios de taxis y limosinas. • 4789: Servicios de transporte (no incluidos en otras categorías). |
Otros comercios | 4812, 5000-5199, 5200, 5211, 5231, 5251, 5261, 5262, 5300, 5309, 5310, 5422, 5441, 5451, 5462, 5521, 5532, 5533, 5551, 5561, 5571, 5592, 5598, 5599, 5712, 5713, 5714, 5718, 5719, 5732, 5733, 5734, 5735, 5815, 5816, 5817, 5818, 5931, 5932, 5940, 5941, 5942, 5943, 5944, 5945, 5946, 5948, 5961, 5964, 5965, 5970, 5971, 5972, 5973, 5975, 5976, 5978, 5983, 5992, 5994, 5995, 5996, 5997, 5998, 9950. | • 4812: Ventas de equipos de telecomunicaciones. • 5000-5199: Múltiples rubros mayoristas. • 5200: Tiendas de productos para el hogar. • 5211: Tiendas xx xxxxxx y acabados de construcción. • 5231: Venta xx xxxxxx, pintura y papel tapiz. • 5251: Ferreterías. • 5261: Tiendas de suministros para césped y jardín. • 5262: Marketplace. • 5300: Tiendas mayoristas. • 5309: Tiendas duty free. • 5310: Tiendas de descuento. • 5422: Carnicentros y ventas xx xxxxxx en general. • 5441: Confiterías y dulcerías. • 5451: Heladerías y productos lácteos. • 5462: Panadería y pastelería. • 5521: Concesionarios de automóviles (solo usados). • 5532: Venta y servicio de llantas. |
• 5533: Ventas de partes automotrices y repuestos vehiculares. • 5551: Venta xx xxxxx. • 5561: Concesionarios de caravanas y remolques recreativos. • 5571: Venta de motocicletas. • 5592: Venta xx xxxxx rodantes. • 5598: Venta de vehículos de nieve. • 5599: Concesionarios de equipos automotrices diversos (no incluidos en otras categorías). • 5712: Tiendas de muebles, enseres domésticos y equipos, excepto electrodomésticos. • 5713: Venta de revestimiento para pisos. • 5714: Venta de tapices, cortinas y persianas. • 5718: Tiendas de chimeneas y accesorios. • 5719: Tiendas de artículos para el hogar. • 5732: Tiendas de equipos electrónicos. • 5733: Tiendas de artículos musicales. • 5734: Venta de computadoras y software. • 5735: Venta de discos. • 5815: Ventas de productos digitales: libros, películas, música. • 5816: Ventas de juegos digitales. • 5817: Ventas virtuales de aplicaciones. • 5818: Ventas virtuales de comercios de productos digitales. • 5931: Tiendas de mercadería usada y bienes de segunda mano. • 5932: Tiendas de antigüedades y anticuarios. • 5940: Tiendas de bicicletas. • 5941: Tiendas de equipos deportivos. • 5942: Librerías, imprentas y editoriales. • 5943: Útiles de escritorio. • 5944: Joyerías, relojerías y platerías. • 5945: Tiendas de juguetes y juegos. • 5946: Venta de cámaras y artículos de fotografía. • 5948: Tiendas de maletas y artículos de cuero. • 5961: Ventas por correspondencia. • 5964: Ventas por catálogo. • 5965: Mercadeo catálogo y minorista. • 5970: Artículos para artesanos y artistas. • 5971: Galerías de arte y comerciantes de pinturas o esculturas. • 5972: Estampillas y tiendas de monedas. • 5973: Artículos religiosos. • 5975: Ayuda auditiva, venta y suministro. • 5976: Aparatos ortopédicos para la audición. • 5978: Máquinas de escribir y equipos de oficina en general. • 5983: Venta y servicio de combustibles y lubricantes. • 5992: Florerías. • 5994: Tiendas de ventas de periódicos y revistas. • 5995: Mascotas y alimentos y accesorios para mascotas. • 5996: Piscinas y jacuzzis, venta y servicio. |
• 5997: Máquinas de afeitar. • 5998: Artículos para camping. • 9950: Compras dentro de empresas. | ||
Otros | Todos los demás MCC no incluidos anteriormente | • Otros como veterinarias, instalación de aire acondicionado, trabajos eléctricos, albañilería, campos deportivos y recreacionales, lavanderías, tintorerías, desinfección, entre otros. |