Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE REGIRÁN LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DEL SERVICIO DE COLABORACIÓN Y ASISTENCIA EN LA GESTIÓN INTEGRAL DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE TRÁFICO, ESTACIONAMIENTO REGULADO (OTA) Y TENENCIA Y PROTECCIÓN DE ANIMALES, EN EL AYUNTAMIENTO DE BAKIO. |
CLAUSULAS DEL CONTRATO: 1.- RÉGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, x xx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. La prestación del servicio de colaboración se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento que regulan el procedimiento sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; en la Ordenanza Municipal de Tráfico y Seguridad Vial y Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales; teniéndose en cuenta la legislación que en su caso le sea de aplicación de la Xxxxx Xxxxx de Haciendas Locales; de la Xxxxx Xxxxx General Tributaria, así como del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. |
2.- OBJETO DEL CONTRATO El contrato que en base al presente pliego se realice, cuya calificación es CPV 79420000-4 tendrá por objeto la prestación del Servicio de colaboración y asistencia en la Gestión Integral del Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Estacionamiento regulado (OTA) y Tenencia y Protección de Animales, en el Ayuntamiento de Bakio, de conformidad con las siguientes especificaciones: |
Este servicio no incluye la jurisdicción contencioso-administrativa.
La actividad que desplegará el adjudicatario comprende:
a) En relación con la gestión de multas.
1.- Recoger periódicamente en la oficina administrativa de Policía Local o en cualquier otra dependencia municipal las denuncias que le sean facilitadas.
2.- Iniciar automáticamente con cada boletín de denuncia recogido un expediente, al que se incorporarán las actuaciones posteriores (notificaciones, imposición de sanciones, recursos, etc.)
3.- Comprobar con los datos obrantes en la administración pública los posibles errores en las denuncias recogidas, así como las posibles insuficiencias de los datos consignados, remitiendo las defectuosas al Servicio correspondiente para su comprobación y corrección, si es posible.
4.- Grabar en un plazo máximo de 8 días las denuncias que, tras esa previa depuración, aparezcan como correctas.
5.- Elaborar el soporte documental necesario para efectuar, tanto dentro como fuera del término municipal, las notificaciones de aquellas denuncias que no hubieran sido recibidas en el acto por los denunciados.
6.- Entregar las notificaciones de denuncia al servicio de Correos.
7.- Recibir las notificaciones efectuadas por Correos grabando la fecha de recepción de las notificaciones que hayan sido practicadas.
8.- Comprobar que se acredita que se han intentado, en caso de fracaso del primero, los dos intentos de notificación exigidos e introducir en la base de datos los resultados de los intentos de notificación realizados.
9. - Sustituir al titular del vehículo inicialmente denunciado por el que sea efectivamente responsable del mismo en el momento de la denuncia, según los datos que facilite aquel.
10.- Preparar el soporte documental necesario para publicar en el B.O. y tablón de edictos las denuncias que Correos no haya conseguido notificar, e introducir en la base de datos, la fecha de publicación, y haciendo entrega de dicho soporte para su publicación tanto en el B.O.
como en el tablón de edictos.
11.- Preparar los listados y el soporte documental necesario correspondiente a denuncias notificadas en el acto o a “posteriori” una vez que hayan transcurridos 15 días hábiles desde su notificación sin que los denunciados hayan presentado alegaciones, para que por el órgano municipal competente se puedan imponer las sanciones que procedan.
12.- Si presentaran alegaciones, realizar la práctica de informes que sirvan de propuesta de resolución.
13.- Elaborar el soporte documental necesario para notificar las sanciones una vez impuestas por el órgano municipal competente.
14.- Entregar las notificaciones de las sanciones al servicio de Correos para su notificación.
15.- Recibir las notificaciones efectuadas por Correos grabando la fecha de recepción de las notificaciones que hayan sido practicadas.
16.- Comprobar que se acredita que se han intentado, en caso de fracaso del primero, los dos intentos de notificaciones exigidos e introducir en la base de datos los resultados de los intentos de notificación realizados.
17.- Preparar el soporte documental necesario para la publicación en el B.O. y en el tablón de edictos de las sanciones que Correos no haya conseguido notificar, comunicándolo al Servicio de origen y haciendo entrega de dicho soporte para su publicación tanto en el B.O. como en el tablón de edictos.
18.- Introducir en la base de datos del ordenador los datos relativos a las publicaciones en el
B.O. al día siguiente de que se produzcan.
19.- Cerrar el expediente y archivarlo, por la causa y en el momento que sea (cobro, sobreseimiento, prescripción, caducidad, etc.) anotando en la base de datos la causa y la fecha.
20.- Elaborar y enviar a Correos, cuando el Ayuntamiento lo exija, comunicación informativa a los interesados indicándoles el hecho de la denuncia formulada, de la sanción impuesta o de la providencia de apremio dictada, así como información de los dos intentos de notificación realizados y de su citación en comparecencia publicada en el Boletín Oficial, para poner en conocimiento de los mismos que están notificados a todos los efectos legales.
b) En relación con la recaudación:
20.- Facilitar a los interesados el documento cobratorio con el que puedan ingresar el importe
de las sanciones en las Entidades Colaboradoras o en la oficina de la empresa adjudicataria, en los casos en que proceda.
21.- Elaborar el soporte documental necesario para notificar las providencias de apremio que le sean comunicadas por el Ayuntamiento.
22.- Entregar las notificaciones de las providencias de apremio al servicio de Correos para su notificación.
23.- Recibir las notificaciones efectuadas por Correos grabando la fecha de recepción de las notificaciones que hayan sido practicadas.
24.- Comprobar que se acredita que se han intentado, en caso de fracaso del primero, los dos intentos de notificación exigidos e introducir en la base de datos los resultados de los intentos de notificación realizados.
25.- Preparar el soporte documental necesario para la publicación en el B.O. y en el tablón de edictos de las providencias de apremio que Correos no haya conseguido notificar, y haciendo entrega de dicho soporte para su publicación tanto en el B.O. como en el tablón de edictos, e introducir en la base de datos, la fecha de publicación.
26.- Realizar las actuaciones de obtención de información que sean necesarias para la realización de embargos.
27.- Coadyuvar en la práctica de embargos, traba de bienes y demás actuaciones necesarias para el cobro.
28.-Documentar mediante la confección de las oportunas relaciones y proponer la devolución al Servicio correspondiente, la documentación relativa a aquellas cuotas que no puedan hacerse efectivas en el procedimiento de recaudación por resultar fallidos los obligados al pago. Dichas propuestas serán asimismo objeto de registro informático al efecto de mantener permanentemente actualizada la información.
29.- Remitir periódicamente informe a la Tesorería detallando el total de los ingresos realizados en el día en la Cuenta Corriente Restringida de Recaudación Multas, por los cobros realizados en la Caja Auxiliar situada en los locales de la empresa adjudicataria, debiendo aclarar cualquier discrepancia que se produzca entre esos datos y la información aportada por la propia entidad financiera al Ayuntamiento.
30.- Realizar la propuesta de formalización ordinaria de los ingresos recibidos, de acuerdo con las instrucciones de los Servicios municipales de Intervención y Tesorería.
31.- Proponer periódicamente y en plazo no superior al mes, la formalización de aquellos ingresos que, por cualquier causa, se encuentren en la fase que se encuentren, estén pendientes de formalización.
32.- Práctica de informes que sirvan de propuesta de resolución sobre el recurso que se plantee en el desarrollo de la gestión. Las funciones de dirección, supervisión y fiscalización serán desempeñadas por personal funcionario del Ayuntamiento de Bakio. |
3.- PLAZO DE DURACIÓN La duración del contrato de servicio será de dos años con efectos desde el día 4 de julio de 2013 al 0 xx xxxxx xx 0000 ( xxx. 303.1 TR L.C.S.P.). |
4.- PRECIO DEL CONTRATO El precio del contrato que inicialmente no puede ser cuantificado, se devengará en función de los trabajos realizados y de los resultados concretos que se obtengan por las gestiones y servicios llevadas a cabo por el adjudicatario. Por dicha labor percibirá: a) Recaudación en vía voluntaria: Hasta el 50% sobre las cantidades cobradas. b) Recaudación en vía ejecutiva: Hasta el 50% sobre las cantidades cobradas. c) Por las anulaciones tramitadas a instancia del Ayuntamiento o errores de forma en el momento de la imposición. Hasta el 10 % del principal de la sanción impuesta En las retribuciones previstas en las cláusulas anteriores se entenderán excluidas las cuotas tributarias del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A); si bien en las facturas presentadas por el contratista deberán repercutirse, como partida independiente. d) Costas del procedimiento. Las costas del procedimiento y en especial los gastos del Servicio Oficial de Correos relativos a las notificaciones por correo certificado con acuse de recibo serán de cuenta y cargo del Ayuntamiento de Bakio, el cual y en virtud de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Fiscal |
general o en el vigente Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, podrá repercutir al deudor las que sean exigibles. Las costas y gastos repercutidos se liquidarán e ingresarán directamente por el adjudicatario al Ayuntamiento, no estando sometidas a control presupuestario, si bien Tesorería e Intervención podrán fiscalizar en cualquier momento la cuantía y la procedencia de sus cobros.
Las costas en que se hubiera incurrido que no puedan ser cobradas a los deudores, correrán a cargo del Ayuntamiento de Bakio, facturándose en partida independiente, incluyendo los justificantes de su pago por el adjudicatario, pudiendo el Ayuntamiento solicitar aclaración si, a su juicio, no estuvieren suficientemente justificadas.
5.- FINANCIACIÓN Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación con cargo al presupuesto del año en curso, y en su caso el Ayuntamiento de Bakio se compromete a consignar en presupuesto los recursos necesarios para atender las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución del contrato. |
6. FORMA DE PAGO El Ayuntamiento de Bakio abonará al adjudicatario, previa aprobación por decreto informado por la Comisión de Hacienda, la cantidad correspondiente a los servicios de asistencia realizados durante el cuatrimestre anterior, contra la presentación y conformidad del correspondiente documento probatorio. El contenido de estas facturas deberá desglosarse en las distintas unidades que se indicaban en la cláusula cuarta. |
7. EJECUCIÓN DEL CONTRATO La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego y a las especificaciones técnicas unidas al expediente, bajo la dirección, inspección y control del Ayuntamiento de Bakio, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente. Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o establecer el buen orden en la ejecución del mismo. La documentación generada en las labores resultará de propiedad del Ayuntamiento de Bakio. |
8.-OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA |
9.1 Obligaciones Generales derivadas de la prestación del Servicio de Asistencia. a) El adjudicatario vendrá obligado a prestar el servicio en la forma establecida en el presente pliego y en su oferta. b) Deberá asimismo, mantener el carácter reservado de las actuaciones realizadas, para con terceros ajenos al Ayuntamiento de Bakio. c) La empresa adjudicataria deberá aportar los medios materiales y humanos necesarios para la correcta realización del servicio, bien con medios propios, o mediante la contratación con tercero. 9.2 Obligaciones Laborales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando el Ayuntamiento de Bakio exonerado de responsabilidad por este incumplimiento. 9.3 Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de euros de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. 9.4 Subcontratación. El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para los supuestos de subcontratación. |
9.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 214 del Texto Refundido de la Ley Contratos del Sector Público. 10. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO |
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía. 11.- PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE BAKIO. El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas: a) Interpretación del contrato. b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento. c) Modificación del contrato por razones de interés público. d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta. |
12.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE CONTRATACIÓN La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo por procedimiento negociado, de conformidad con lo previsto en los artículos 169 y 178.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por tratarse del supuesto contemplado en el Art. 174 e) de la misma. La negociación con los particulares podrá versar sobre cualquier aspecto económico, técnico y/o logístico referido estrictamente al objeto del contrato. |
13. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Los licitadores podrán presentar sus proposiciones en las oficinas del Registro General del Ayuntamiento de Bakio, en el plazo fijado en la invitación. El plazo de presentación de proposiciones se fijara en la invitación que se cursará a tal efecto. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax, telefax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. No obstante, transcurridos 10 días naturales siguientes a la fecha indicada sin haber recibido la proposición, ésta no será admitida en |
ningún caso.
La presentación de proposiciones presume, por parte del licitador, la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego, y el de condiciones técnicas y el del resto de los documentos contractuales en su totalidad y sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación del servicio.
Los licitadores presentarán sus proposiciones en DOS SOBRES CERRADOS que podrán ir también lacrados y precintados en la siguiente forma:
SOBRE PRIMERO:
Que se titulará: "PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DEL SERVICIO DE COLABORACIÓN Y ASISTENCIA EN LA GESTIÓN INTEGRAL DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE TRÁFICO, ESTACIONAMIENTO REGULADO (OTA) Y TENENCIA Y PROTECCIÓN DE ANIMALES, EN EL AYUNTAMIENTO DE BAKIO.”
Se subtitulará "Documentación General" y contendrá:
a) Copia del DNI. del licitador. si fuese persona física o de quien suscriba la proposición en caso de ser una persona jurídica. En caso de actuar en nombre de empresa, acompañar escritura de mandato o apoderamiento de representación, en su caso, debidamente bastanteado.
b) Si la empresa es persona jurídica: Escritura de constitución o modificación debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
d) Certificación de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la seguridad social emitidas por las correspondientes instituciones que, en este último caso podrá ser sustituida por declaración responsable en tal sentido. En todo caso, ambos certificados siempre deberán obrar en poder de la administración contratante con anterioridad a la adjudicación definitiva.
e) Justificante de solvencia económico-financiera y técnica por cualquiera de los medios previstos en los artículos 75, 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
f) Si el contratista estuviera inscrito en el registro de Contratistas del Estado o en el del Gobierno Xxxxx, estará eximido de presentar los apartados a) b), c) y d), todo ello sin perjuicio de que dicha documentación le pueda ser exigida al adjudicatario con posterioridad.
SOBRE SEGUNDO:
Se titulará del mismo modo que el anterior y se subtitulará “OFERTA ECONÓMICA y MEMORIA DESCRIPTIVA” y contendrá los siguientes documentos:
A) Proposición económica ajustada al siguiente modelo:
MODELO DE PROPOSICION
Don con domicilio en titular del DNI. número
expedido en , y en nombre propio (o en representación de según acredita con poder debidamente bastanteado que acompaña), manifiestan:
1º. Que, han tenido conocimiento de la convocatoria para la contratación por Procedimiento Negociado sin publicidad DEL SERVICIO DE COLABORACIÓN Y ASISTENCIA EN LA GESTIÓN INTEGRAL DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE TRÁFICO, ESTACIONAMIENTO REGULADO (OTA) y TENENCIA Y PROTECCIÓN DE ANIMALES, EN EL AYUNTAMIENTO DE BAKIO.
2º. Que han examinado el Pliego de Prescripciones Técnicas y Económico-Administrativas del mismo.
3º. Que encuentran de su conformidad y aceptan íntegramente y sin variación todos éstos documentos.
4º. Que se comprometen a llevar a cabo la ejecución del contrato citado con estricta sujeción a todos los documentos y en especial al Pliego de Prescripciones Técnicas y Cláusulas Administrativas Particulares por un precio correspondiente al
A) Por la recaudación en vía voluntaria, el % sobre las cantidades cobradas.
B) Por la recaudación en vía ejecutiva, el % sobre las cantidades cobradas.
C) Por las anulaciones tramitadas a instancia del Ayuntamiento o errores de forma en el momento de la imposición, el % de la sanción impuesta.
(Xxxxx, fecha y firma) EL LICITADOR Debiendo dicho documento ir debidamente firmado por el licitador, de manera que de no cumplirse dicho requisito, el Órgano de Contratación procederá de forma automática a la exclusión de la oferta. B)Memoria descriptiva; Memoria descriptiva del desarrollo de los trabajos de asistencia técnica y colaboración en de la gestión del procedimiento sancionador, con descripción de los medios materiales y humanos, teniendo en cuenta lo dispuesto en la base 2ª; con especial mención de la experiencia del contratista (o de su personal directivo, en el caso de personas jurídicas). |
14.- TRAMITE DE ADJUDICACIÓN El Órgano de Contratación, una vez finalizado el plazo para la presentación de proposiciones, examinará los documentos aportados por los licitadores en los sobres “A” y “B”. Para el caso de que el licitador omitiese la presentación de documentos considerados subsanables, el Órgano de Contratación concederá el plazo de 3 días hábiles para que los incorpore a su proposición. Del mismo modo procederá cuando se hubiera omitido la firma de algún documento excepto el de la oferta económica, o cuando se considere previa la aclaración de algún extremo de la propuesta. En el caso de que por error se hubiera omitido o rechazado alguna proposición se iniciarán de oficio las actuaciones administrativas correspondientes, con informe de la Secretario de la Corporación, y en su caso, audiencia del interesado, en orden a la rectificación del error. El Órgano de Contratación evaluará las ofertas teniendo en cuentas los siguientes criterios de adjudicación, pudiendo para ello recabar los informes que estime oportunas: Criterios para la adjudicación: Para la evaluación de las ofertas se valorarán los siguientes aspectos: Primero.- Memoria sobre la prestación del servicio. Hasta 30 puntos. |
- Hasta 30 puntos por el modelo de gestión y recaudación, relacionando medios materiales y humanos que se adscribirán al mismo. Segundo.- Software. - Hasta 30 puntos; Se valorarán las características y cualidades relativas software que aporte de forma gratuita el adjudicatario, que deberá incluir la gestión, recaudación voluntaria, seguimiento y resolución de recursos y alegaciones y la recaudación en período ejecutivo relativa al procedimiento sancionador. Tercero.- Mejoras económicas consistentes en la reducción de los porcentajes establecidos como contraprestación económica a cargo del adjudicatario. Hasta 30 puntos. - Se obtendrá un punto por cada punto de baja en cada uno de los tres apartados retributivos. Cuarto.- Se valorará la capacidad y compromiso del licitador y en especial de las personas que vayan a prestar el servicio de atención e información al público, de manera bilingüe (castellano-euskera). Hasta 10 puntos. |
15.- REQUERIMIENTO DE LA DOCUMENTACIÓN El Órgano de Contratación procederá a la elección de la oferta más ventajosa y requerirá al licitador que lo haya presentado para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos: En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. |
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
16.- ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que en su caso se hubiese constituido.
17.- GARANTÍA DEFINITIVA
Los que resulten adjudicatarios de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
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18.-CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
a) El adjudicatario queda obligado a seguir las instrucciones u órdenes que reciba del Ayuntamiento, así como aceptar las variaciones de detalle que no alteren sustancialmente los Pliegos de Condiciones ni los precios establecidos.
Las modificaciones se llevarán a cabo en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Si a pesar de lo anteriormente señalado el adjudicatario realizare trabajos que excedieren de los previstos en la oferta y Pliegos correspondientes sin contar con la aprobación municipal previa, los mismos quedarán en propiedad del Ayuntamiento.
b) Si como consecuencia de modificaciones legislativas o de cambios de criterio del Ayuntamiento hubieren de introducirse en las prestaciones contratadas o en los trabajos ya efectuados alteraciones que afecten de modo sustancial a su contenido, el Ayuntamiento podrá optar entre rescindir el contrato y abonar los trabajos realizados a los precios convenidos o convenir mediante precios contradictorios la realización de los trabajos conforme a la nueva normativa o criterios adoptados.
19.- PLAZO DE GARANTIA
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de SEIS MESES, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
20.- EL PERFIL DE CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxx.xxx.
En Bakio a, mes xx xxxx de 2013
El Alcalde El Secretario
Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx