SEVILLA
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4. Calendario laboral 2013.
En caso de que el absentismo del centro fuera igual o superior al 5% esta gratificación se reducirá al 30% de lo que hubiese correspondido a cada trabajador.
Esta gratificación se abonará al personal en alta en el mes xx xxxxx, una vez calculado el absentismo real a 31 de diciembre del año anterior.
La fecha de entrada en vigor de este artículo será el 1 de enero de 2008.
La copia del parte médico oficial de la baja, con destino a la empresa será presentada a la misma por el trabajador dentro de las 72 horas siguientes, si bien estará obligado a comunicár- selo a la empresa el mismo día de la baja.
Se establece como conceptos de absentismo los que con- templa el XV Convenio General de la Industria Química.
Artículo 28. Prendas de trabajo.
2. La Empresa, previa consulta al Delegado de Prevención correspondiente, elegirá los modelos más apropiados a las condiciones de trabajo, siendo entregados, en su caso, en el primer bimestre del año.
Al iniciar la relación laboral, serán entregadas al trabajador:
— Un juego de ropa de agua.
— Un par de botas de seguridad.
— Cuatro camisas.
— Tres pantalones.
— Una chaqueta.
— Un juego de toallas.
— Una gorra de seguridad.
— Cada tres años se hará entrega de un anorak.
7D-17597
———
Delegación Provincial xx Xxxxxxx
Visto el Convenio Colectivo para el Sector de Construcción y Obras Públicas xx Xxxxxxx (Código: 4100915), suscrito por la patronal Gaesco y las centrales sindicales UGT y CC.OO., con vigencia desde el 1 de enero de 2008 a 31 de diciembre de 2008.
Visto lo dispuesto en el art. 90 del Real Decreto Legislati- vo 1/1995, de 24 xx xxxxx (ET), en relación con el art. 2. b) del Real Decreto 1040/81, de 22 xx xxxx, serán objeto de inscrip- ción los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Real Decreto y sus revisiones, debiendo ser presentados ante la autoridad laboral a los solos efectos de su registro, publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y remisión, para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitra- je y Conciliación (CMAC).
Visto lo dispuesto en el art. 2.b del Real Decreto 1040/81, de 22 xx xxxx, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios de cada una de las Delegaciones de Trabajo los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un convenio en vigor.
Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, acuerda:
Primero.—Registrar el Convenio Colectivo para el Sector de Construcción y Obras Públicas xx Xxxxxxx, suscrito por la pa- tronal Gaesco y las centrales sindicales UGT y CC.OO., con vi- gencia desde el 1 de enero de 2008 a 31 de diciembre de 2008.
Segundo.—Remitir el mencionado Convenio al CMAC para su depósito.
Tercero.—Comunicar este acuerdo a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora, en cumpli- miento del artículo 3 del Real Decreto 1040/81, de 22 xx xxxx.
Cuarto.—Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.
Notifíquese esta resolución a los interesados en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú- blicas y del Procedimiento Administrativo Común, entregando a las partes copia literal, con la advertencia de que la misma no agota la vía administrativa y que contra ella cabe interponer re- curso de alzada, directamente o por conducto de este Centro Directivo, ante la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo, acompañado de acredita- ción de la representación, en su caso, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación o publica- ción, de conformidad con los artículos 32.3, 48.2, 114 y 115 de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Sevilla a 27 de noviembre de 2008.—El Delegado Provin- cial, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX PARA EL AÑO 2008
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1.º Ámbito funcional.
1. El presente Convenio Provincial será de obligado cumplimiento en todas las actividades propias del sector de la construcción, que son las siguientes:
a) Las dedicadas a la construcción y obras públicas.
b) La conservación y mantenimiento de infraestructuras.
c) Canteras, areneras, graveras y la explotación de tie- rras industriales.
d) Embarcaciones, artefactos flotantes y ferrocarriles auxiliares de obras y puertos.
e) El comercio de la construcción mayoritario y exclusi- vista.
2. Las actividades que integran el campo de aplicación de este Convenio Provincial se relacionan y detallan a título enunciativo y no exhaustivo, en el Anexo I del IV Convenio General.
3. Asimismo, quedan integradas en el campo de aplica- ción de este Convenio Provincial, las empresas y los centros de trabajo que, sin estar incluidas expresamente en el Anexo I del IV Convenio General, tengan como actividad principal las propias del sector de la construcción, de acuerdo con el princi- xxx de unidad de empresa.
4. También estarán sometidas a lo dispuesto en el Libro II en relación con las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables en las obras de construcción y en canteras are- neras, graveras y la explotación de tierras industriales, todas aquellas empresas que ejecuten trabajos en los centros de tra- bajo considerados como obras.
Artículo 2.º Ámbito personal.
1. La normativa de este Convenio será de obligada y general observancia para todas las empresas, entidades públi- cas y trabajadores de las actividades enumeradas en el artículo anterior.
2. Por tanto, el presente Convenio Provincial es de directo cumplimiento en todas las negociaciones colectivas que, para las empresas, entidades públicas y trabajadores antes citados, se concierten durante su vigencia entre las asociacio- nes, entidades y sindicatos obligados a su observancia.
3. Se excluye del ámbito del presente convenio el perso- nal directivo (Nivel I). Este personal es de libre designación por la empresa. Su relación laboral se regirá por su contrato de trabajo y, en su caso, por la normativa especial que le resulte de aplicación.
Si un cargo directivo no ha sido contratado como tal, sino que accede a dicho cargo por promoción interna en la empresa, solamente estará excluido de la aplicación de este Convenio mientras desempeñe dicho cargo y para las condi- ciones que deriven exclusivamente del mismo.
Artículo 3.º Ámbito territorial.
El presente Convenio Colectivo afecta a todas las empre- sas que desarrollan su actividad en los centros de trabajo esta- blecidos o que se establezcan en Sevilla y su provincia, aun- que las sedes centrales o domicilios sociales de dichas empresas radiquen en otra provincia, sin perjuicio de lo dis- puesto en el artículo 1.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 4.º Ámbito material.
1. El esquema de distribución y coordinación de compe- tencias negociadoras entre los diferentes niveles se aplicará de conformidad con las siguientes reglas:
Primera.—Se reservan a la negociación de ámbito general estatal las siguientes materias:
— Periodo de prueba.
— Modalidades de contratación.
— Clasificación profesional.
— Movilidad geográfica.
— Régimen disciplinario.
— Seguridad y salud en el trabajo.
— Fundación Laboral de la Construcción
— Programas formativos y contenidos específicos de carácter sectorial y para los trabajos de cada especialidad del sector de la construcción.
— La forma de acreditar la formación específica reci- bida por el trabajador referida a la prevención de riesgos labo- rales en el sector de la construcción.
— Sistemas o procedimientos de representación de los trabajadores a través de representantes sindicales o de carácter bipartito, con el fin de promover el cumplimiento de la norma- tiva de prevención de riesgos laborales.
— Diseño, ejecución y expedición de la Tarjeta Profesio- nal de la Construcción.
Segunda.—En la negociación de ámbito provincial, serán materias específicas de la contratación colectiva las siguientes:
— El contenido obligacional de los convenios.
— La concreción cuantitativa de las percepciones econó- micas, cuyos conceptos y estructuras estarán determinados por la negociación de ámbito superior.
— Calendarios provinciales y locales que concreten la distribución de la jornada anual de trabajo efectivo.
— Acuerdos sobre productividad y/o tablas de rendi- miento para su aplicación en el ámbito provincial.
— Cualesquiera otras materias no reguladas por los con- venios de ámbito superior.
— Cualesquiera otras materias remitidas expresamente por los convenios de ámbito superior a los de ámbito inferior.
2. En materia de Clasificación Profesional, se aplicará, de forma transitoria, la tabla de niveles establecida en la dispo- sición Transitoria Primera del IV Convenio General del Sector, hasta tanto en cuanto la FLC no elabore el nuevo modelo de clasificación profesional.
3. Principio de Seguridad y Coherencia.-Las partes sig- natarias de este Convenio Provincial se comprometen durante su vigencia, a no promover, negociar, ni concluir convenios que contengan o regulen materias reservadas al ámbito general estatal y provincial, o que, de alguna manera, se opongan a ellos, o contradigan sus prescripciones, renunciando expresa- mente, al ejercicio del derecho que, a tal efecto, les otorga el párrafo segundo del artículo 84 del T.R.L.E.T.
Artículo 5.º Ámbito temporal: Vigencia, duración, pró- rroga y denuncia del Convenio.
1.º Vigencia y duración. El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, y su vigencia concluirá el 31 de diciembre de 2008.
No obstante, para sus efectos económicos, su vigencia se retrotraerá al 1 de enero de 2008 tanto para el personal que esté prestando sus servicios en las empresas en el momento de la entrada en vigor de este acuerdo, como para el que haya cesado con posterioridad al 1 de enero de 2008.
Las empresas obligadas por este Convenio podrán reper- cutir en los precios de sus trabajos en curso el incremento de coste que el mismo represente.
2.º Prórroga. Se entenderá prorrogado por anualidades naturales si por cualquiera de las partes no se denunciara con tres meses, como mínimo, de antelación a su terminación o prórroga en curso.
3.º Denuncia. La denuncia deberá efectuarse mediante comunicación escrita a la otra parte, contándose el plazo de la misma desde la fecha de recepción de dicha comunicación.
La parte que formule la denuncia deberá acompañar la propuesta concreta sobre los puntos contenidos que com- prenda la revisión solicitada. De esta comunicación y de la propuesta se enviará copia, a efectos de registro, a la Delega- ción Provincial de Trabajo.
Artículo 6.º Incrementos económicos.
Para el año 2008, se aplicará sobre los conceptos xx xxxx- rio base, gratificaciones extraordinarias, retribución xx xxxx- ciones y pluses salariales y extrasalariales, un incremento igual al de la previsión de inflación establecida para este año en la Ley de los Presupuestos Generales del Estado (2%) más un uno coma cincuenta por ciento (1,5%), sobre las tablas del año 2007.
Artículo 7.º Cláusula de garantía.
1. En el supuesto de que el IPC al 31 de diciembre de 2008, supere el 2% correspondiente al IPC previsto para 2008, en los Presupuestos Generales del Estado, se efectuará una revisión económica para ese año en el exceso producido, con efectos desde el día 1 de enero.
2.º Dicha revisión, en su caso, afectará a los conceptos salario base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y pluses salariales y extrasalariales, previstos en el Artículo 6.1 del Acuerdo Sectorial Nacional para el año 2008.
Artículo 8.º Denuncia del Convenio.
Para dar cumplimiento a lo previsto en el art. 85.3.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las partes signatarias de este Convenio Colectivo hacen constar expresamente que el mismo no precisa denuncia previa para su total extinción el 31 de diciembre del año 2008.
Artículo 9.º Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en este Convenio, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consi- deradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo, en cómputo anual.
En el caso de que, por aplicación de lo establecido en el art. 90.5 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la jurisdicción laboral modificase o anulase cualquiera de sus pactos, este Convenio quedará sin eficacia práctica, debiendo ser reconsiderado todo su contenido.
Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este Con- venio se comprometen a reunirse dentro de los diez días hábiles siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado. Si en el plazo de cua- renta y cinco días hábiles, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la negociación del Convenio en su totalidad.
Artículo 10.º Condiciones más beneficiosas.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas que los tra- bajadores tengan reconocidas a título personal por las empre- sas al entrar en vigor este Convenio o cualquier otro de ámbito inferior, siempre y cuando fuesen más favorables consideradas en su conjunto y en cómputo anual, respecto a los conceptos cuantificables.
Capítulo II
Condiciones generales de ingreso
Artículo 11.º Ingreso en el trabajo.
1. La admisión de personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia y, en ningún caso, antes de que el trabajador haya cumplido 18 años, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18.4 referente al contrato para la formación.
2. Las empresas están obligadas a comunicar a la ofi- cina pública de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formali- zarse por escrito, en los términos previstos en el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula el conte- nido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los servicios públicos de empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquellos.
3. Asimismo la empresa deberá enviar o remitir a los citados servicios la copia básica de los contratos de trabajo, previamente entregada a la representación de los trabajadores, si la hubiere. En todo caso se le entregará una copia completa del contrato al trabajador contratado.
4. Se prohíbe emplear a trabajadores menores de 18 años para la ejecución de trabajos en las obras, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18.4 referente al contrato para la formación.
5. La acreditación de la categoría profesional por la Tar- jeta Profesional de la Construcción no obliga a la empresa a la contratación del trabajador con esa categoría.
Artículo 12.º Pruebas de aptitud.
1.º Las empresas, previamente al ingreso, podrán realizar a los interesados las pruebas de selección, prácticas y psicotéc- nicas, que consideren necesarias para comprobar si su grado de aptitud y su preparación son adecuados a la categoría profe- sional y puesto de trabajo que vayan a desempeñar.
2.º El trabajador, con independencia de su categoría pro- fesional, y antes de su admisión en la empresa, será sometido a un reconocimiento médico, según se establece en el artículo siguiente.
3.º Una vez considerado apto, el trabajador contratado deberá aportar la documentación necesaria para la formaliza- ción del contrato de trabajo.
Artículo 13.º Vigilancia y control de salud (reconoci- mientos médicos).
Sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se estable- cen, en cuanto a vigilancia de la salud, en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las partes acuerdan:
1. La empresa vendrá obligada a realizar reconoci- miento médico previo a la admisión y reconocimientos médi- cos periódicos a todos los trabajadores a su servicio, al menos una vez al año.
Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requeri- miento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos.
No obstante, previo informe de la representación de los trabajadores, la empresa podrá establecer el carácter obligato- rio del reconocimiento en los supuestos en que sea imprescin- dible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo
sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas rela- cionadas con la empresa. En particular, la vigilancia de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de construc- ción en que existan riesgos por exposición a amianto, en los términos previstos en el Real Decreto 396/2006, de 31 xx xxxxx, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de expo- sición al amianto.
2. En todos los casos el reconocimiento médico será adecuado al puesto de trabajo de que se trate.
3. En ningún caso, los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo del trabajador y, en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mis- mos, serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá con- certar dichos reconocimientos con organismo o mutua compe- tente.
Artículo 14.º Período de prueba.
1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de:
a) Técnicos titulados superiores y medios: 6 meses.
b) Empleados:
— Xxxxxxx XXX, excepto titulados medios, IV y V: 3 meses.
— Niveles VI al X: 2 meses.
— Resto de personal: 15 días naturales.
c) Personal operario:
— Encargados y Capataces: 1 mes.
— Resto de personal: 15 días naturales.
2. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profe- sional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose comunicar el desistimiento por escrito.
3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efec- tos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efec- tos de permanencia en la empresa.
4. Los titulares de la Tarjeta Profesional de la Construc- ción expedida por la Fundación Laboral de la Construcción, con contrato fijo de obra u otra modalidad de contrato tempo- ral, estarán exentos del período de prueba para los trabajos de su categoría profesional, siempre que conste en la Tarjeta Pro- fesional haber acreditado su cumplimiento en cualquier empresa anterior.
Capítulo III
Contratación
Artículo 15.º Contratación.
El ingreso al trabajo, que podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajado- res, disposiciones complementarias y en el Convenio General del Sector, será para un puesto de trabajo concreto. Éste viene determinado por las tareas o funciones que desempeñe el tra- bajador, la categoría profesional que le corresponda dentro de la clasificación vigente y por el centro de trabajo donde se des- empeñe la actividad, de manera que cualquier modificación en alguno de los factores anteriores constituye un cambio de puesto de trabajo.
Las empresas tendrán obligación de entregar al trabajador fotocopia del parte de alta en la Seguridad Social.
Artículo 16.º Contrato fijo de plantilla.
1. Este contrato es el que conciertan un empresario y un trabajador para su prestación laboral en la empresa por tiempo
indefinido. Esta será la modalidad normal de contratación a realizar por empresarios y trabajadores en todos los centros de trabajo de carácter permanente.
2. Con el objeto de fomentar la contratación indefinida, se podrá usar esta modalidad contractual en los supuestos pre- vistos en la legislación vigente.
Artículo 17.º Contrato para trabajo fijo de obra.
Según lo previsto en el art. 15.1 a) del Texto Refundido de la Ley del estatuto de los Trabajadores y conforme a lo esta- blecido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, este contrato tiene por objeto la realización de una obra o trabajo determinados y se formali- zará siempre por escrito.
1. Con carácter general, el contrato es para una sola obra, con independencia de su duración y terminará cuando finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra.
No obstante lo anterior, manteniéndose el carácter de un único contrato, el personal fijo de obra podrá prestar servicios a una misma empresa, y en distintos centros de trabajo de una misma provincia siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un período máximo de tres años consecutivos -salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen más allá de dicho término- sin perder dicha condición de fijo de obra y devengando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos. A tal efecto suscribirán el correspon- diente documento según el modelo que figura en el Anexo V bis a).
2. El cese de los trabajadores deberá producirse cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra haga innecesario el número de los contratados para su ejecución, debiendo reducirse éste de acuerdo con la disminu- ción real del volumen de obra realizada.
Este cese deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación de quince días naturales. No obstante, el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemniza- ción equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable. Todo ello, sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo de salarios con la liquidación correspon- diente al cese.
3. Si se produjera la paralización temporal de una obra por causa imprevisible para el empresario y ajena a su volun- tad, tras darse cuenta por la empresa a la representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, a la Comisión Parita- ria Provincial, operarán la terminación de obra y cese previs- tos en el apartado 1, a excepción del preaviso.
La representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, la Comisión Paritaria Provincial, dispondrán, en su caso, de un plazo máximo improrrogable de una semana para su constatación, a contar desde la notificación.
El empresario contrae también la obligación de ofrecer de nuevo un empleo al trabajador cuando las causas de paraliza- ción de la obra hubieran desaparecido. Dicha obligación se entenderá extinguida cuando la paralización se convierta en definitiva. Previo acuerdo entre las partes, el personal afectado por esta terminación de obra podrá incluirse en lo regulado en el apartado 2.
Este supuesto no será de aplicación en casos de paraliza- ción por conflicto laboral.
4. En todos los supuestos regulados en los apartados anteriores, y según lo previsto en el art. 49.1.c) del texto refun- dido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se establece una indemnización por cese, del 7%, calculada sobre los con- ceptos salariales de las tablas del Convenio aplicable, deven- gados durante la vigencia del contrato.
5. Todo contrato de Obras y Servicios que se celebre en al ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de la Provincia xx Xxxxxxx, será regulado de conformidad con los preceptos contenidos en este artículo, sin que sea posible la contratación para obras o servi- cios determinados bajo figura distinta del contrato de Fijo de Obra, todo ello sin perjuicio de la aplicación de cuantas nor- mas no se opongan al presente artículo.
Artículo 18.º Otras modalidades de contratación.
1. Los trabajadores que formalicen contratos de los regu- lados en el Real Decreto 2720/98, o norma que lo sustituya, exceptuando el contrato de fijo de obra regulado en el artículo anterior, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato corres- pondiente por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7%, calcu- lada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato.
Esta indemnización tendrá la consideración de establecida por la normativa específica de aplicación, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 49.1.c) del Texto refundido del Estatu- tos de los Trabajadores.
2. Podrá concertarse el contrato de duración determinada previsto en el apartado 1.b) del artículo 15 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, cuya duración máxima será de doce meses en un período de dieciocho meses, computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifica su celebración. En tales supuestos, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato, en los casos previstos en el Texto Refundido del Estatuto de los Tra- bajadores, cuando se incremente el volumen de trabajo, o se considere necesario aumentar el número de personas que reali- cen un determinado trabajo o presten un servicio.
3. Las empresas afectadas por este Convenio, cuando utilicen los servicios de trabajadores con contratos de puesta a disposición, aplicarán las condiciones pactadas en las tablas salariales del presente Convenio provincial.
4. Contrato para la Formación.
El contrato para la formación viene reglado por las siguientes disposiciones:
a) El Sector reconoce la importancia que el contrato para la formación puede tener para la incorporación, con ade- cuada preparación, de determinados colectivos de jóvenes. Esta preparación debe recoger tanto el aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento y adecuación al sistema educativo general. A este respecto, las partes firmantes mani- fiestan su interés en que la formación, teórica y práctica correspondiente a los contratos para la formación se lleve a cabo a través de las instituciones formativas de que se ha dotado el sector.
b) El contrato para la formación tendrá como objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o puesto de trabajo cualifi- cado en el sector de la construcción.
c) El contrato para la formación se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 años que no tengan la titulación requerida para formalizar un contrato en prácticas en el oficio o puesto objeto de formación. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficio, el límite máximo de edad será de 24 años.
d) Igualmente podrá celebrarse el contrato para la for- mación, sin aplicación del límite máximo de edad anterior- mente señalado, cuando se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de talleres de empleo o se trate de personas con discapacidad.
e) No podrán ser contratados bajo esta modalidad por razón de edad, los menores de dieciocho años para los oficios de vigilante, pocero y entibador, ni para aquellas tareas o pues- tos de trabajo que expresamente hayan sido declarados como especialmente tóxicos, penosos, peligrosos e insalubres, con
independencia de la prohibición legal de realizar horas extraordinarias y trabajo nocturno en cualquier actividad.
f) El tipo de trabajo que debe prestar el trabajador en formación estará directamente relacionado con las tareas pro- pias del nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo objeto de contrato. Entre estas tareas se incluyen las labores de limpieza y mantenimiento de los utensilios y herramientas empleados en la labor conjunta con la diligencia correspondiente a su aptitud y conocimientos profesionales.
g) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de tres años para los contratos a los que se refieren los apartados c) y e) precedente, ni de dos años para los colectivos a que se refiere la letra d) de este artículo.
Cuando se celebre por un plazo inferior al máximo esta- blecido en el párrafo anterior, podrá prorrogarse antes de su terminación por acuerdo entre las partes, una o más veces, por períodos no inferiores a seis meses, sin que el tiempo acumu- lado, incluido el de las prórrogas, pueda exceder del referido plazo máximo. Cuando su duración sea superior a un año, la parte que formule la denuncia del mismo está obligada a noti- ficar a la otra su terminación con una antelación mínima de quince días.
Expirada la duración máxima del contrato para la forma- ción, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa. A estos efectos, la empresa podrá recabar del servicio público de empleo certificación en la que conste el tiempo que el trabajador ha estado contratado para la formación con anterioridad a la contratación que se pretende realizar.
h) Para la impartición de la enseñanza teórica, se adop- tará como modalidad la de acumulación de horas en un día de la semana o bien el necesario para completar una semana entera de formación. En el contrato se deberá especificar el horario de enseñanza. En todo caso, la formación teórica de los contratos para la formación, así como la certificación de la formación recibida se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el sub- sistema de formación profesional para el empleo.
El empresario, en el contrato de trabajo, viene obligado a designar la persona que actuará como tutor del trabajador en formación, que deberá ser aquella que por su oficio o puesto cualificado desarrolle su actividad auxiliada por éste y que cuente con la cualificación o experiencia profesional ade- cuada. El propio empresario podrá asumir esta tarea, siempre que desarrolle su actividad profesional en la misma obra que el trabajador en formación.
i) La retribución de los contratados para la formación se ajustará a los siguientes porcentajes, aplicables al salario del Nivel IX de las tablas de cada Convenio y referidos a una jor- nada del 100 por 100 de trabajo efectivo.
Tablas salariales de contratados para la formación
Colectivos de la letra c) y e) de este artículo: 0.xx año 65 por 100
2.º año 70 por 100
0.xx año 85 por 100
Colectivos de las letras d) de este artículo: 0.xx año 95 por 100.
2.º año 100 por 100.
Porcentajes referidos al salario del Nivel IX de las Tablas de este Convenio, salvo que éste fuera inferior al 85% para los menores de 18 años, o al 100% xxx Xxxxxxx Mínimo Interprofe- sional, para los que hayan cumplido 18 años, en cuyo caso, percibirán el Salario Mínimo Interprofesional.
j) Los contratados en formación tendrán derecho, asi- mismo, a los pluses extrasalariales que, en su caso, se esta- blezcan en cada Convenio colectivo de ámbito inferior, en igual cuantía que el señalado para el resto de los trabajadores.
k) Con carácter general, la suspensión del contrato en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Esta- tuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de su duración, salvo pacto en contrario. No obstante, la situación de incapacidad temporal del contratado para la formación inferior a seis meses, comportará la ampliación de la duración del con- trato por igual tiempo al que el contrato haya estado suspen- dido por esta causa.
l) Si concluido el contrato, el contratado para la forma- ción no continuase en la empresa, ésta le entregará un certifi- cado acreditativo del tiempo trabajado con referencia al oficio objeto de la formación y del aprovechamiento que, a su juicio, ha obtenido en su formación práctica.
La Fundación Laboral de la Construcción a través de sus centros propios o colaboradores, dará la calificación a través de las pruebas correspondientes, previamente homologadas, tanto del aprovechamiento teórico como práctico y decidirá su pase a la categoría de oficial.
m) Asimismo, el trabajador contratado para la formación tendrá derecho a una indemnización por cese del 4,5 por 100 calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del Con- venio devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los criterios establecidos en la letra i) de este artí- culo.
5. Las empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo, tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingen- cias comunes, durante todo el período de suspensión de la tra- bajadora sustituida o durante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo. Cuando se produzca la reincorporación, ésta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo.
Artículo 19.º Subcontratación.
Las empresas que subcontraten con otras del sector la eje- cución de obras o servicios, responderán ante los trabajadores de las empresas subcontratistas en los términos establecidos en el art. 42 del Texto Refundido de la Ley del Estatutos de los Trabajadores y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Regula- xxxx de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
Asimismo, se extenderá la responsabilidad a la indemniza- ción de naturaleza no salarial por muerte, gran invalidez, inca- pacidad permanente absoluta o total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional pactada en el artículo 49 del presente Convenio, quedando limitado el ámbito de esta respon- sabilidad exclusivamente respecto de los trabajadores de las empresas subcontratadas obligadas por el Convenio General.
Artículo 19 bis. Subrogación de personal en contratas de mantenimiento de carreteras o vías férreas.
1. Al objeto de contribuir a garantizar el principio de estabilidad en el empleo de los trabajadores empleados por empresas y entidades de derecho público que se sucedan, mediante cualquier modalidad contractual, total o parcial- mente, en cualquier contrata de conservación y/o manteni- miento de autopistas, autovías, carreteras o vías férreas a que se refiere el art. 1, apartado e) y el Anexo llI bis, apartado b) del presente Convenio Colectivo, se establece, con carácter exclusivo para tales actividades, la obligación de subrogación del personal entre las empresas saliente y entrante, la cual se llevará a cabo conforme a los requisitos y condiciones que se detallan en el presente artículo.
En lo sucesivo, el término «contrata» engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación pública, referida a las actividades anteriormente descritas, que pasa a ser des- empeñada, de modo parcial o total, por una determinada empresa, sociedad, organismo público u otro tipo de entidad, sea cual sea la forma jurídica que adopten.
2. En todos los supuestos de finalización, pérdida, resci- sión o cesión de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre enti- dades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la activi- dad de que se trata, los trabajadores de la empresa saliente adscritos a dicha contrata pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad que vaya a realizar la actividad objeto de la contrata, respetando ésta los derechos y obligaciones que dis- fruten en la empresa sustituida.
Dado el carácter de mejora de la legislación vigente que supone la subrogación prevista en este artículo, se establece expresamente que tales derechos y obligaciones quedarán limitados exclusivamente a los generados por el último con- trato suscrito por el trabajador con la empresa saliente de la contrata, sin que la empresa entrante se encuentre vinculada por cualquier contrato o pacto anterior a aquel, particular- mente a efectos de años de servicio, indemnizaciones por des- pido y cualesquiera otros conceptos que tomen en considera- ción el tiempo de prestación de servicios, a menos que ya tuviera reconocido el trabajador tales derechos mediante sen- tencia judicial firme con anterioridad a producirse la subroga- ción y le hubieran sido comunicados a la empresa entrante en el plazo y forma regulados en este artículo.
3. Será requisito necesario para tal subrogación que los trabajadores lleven prestando sus servicios en la contrata que cambia de titular, al menos cuatro meses antes de la fecha de finalización efectiva de la misma, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con ante- rioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata. El personal o trabajadores que no reúnan estos requisitos y condiciones no tendrán derecho a ser subro- gados.
También se producirá la mencionada subrogación del per- sonal en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Trabajadores, con derecho a reserva de puesto de tra- bajo, que en el momento de la finalización efectiva de la con- trata tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y se encuentre suspendido su contrato de trabajo por alguna de las causas establecidas en el artículo 45 del texto refundido de la Ley de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
b) Trabajadores con contrato de interinidad que sustitu- yan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado anterior, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
c) Trabajadores de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan incorporado a la contrata como consecuencia de una ampliación que perdure en la siguiente contrata, aun- que no lleven los cuatro meses de antigüedad.
d) Trabajadores que sustituyan a otros que se jubilen, de forma parcial o total, dentro de los últimos cuatro meses ante- riores a la finalización efectiva de la contrata.
4. Al objeto de garantizar la transparencia en el proceso de licitación, la empresa o entidad en la que se extinga o con- cluya el contrato, en el momento de iniciarse el procedimiento estará obligada a tener a disposición de las empresas licitado- ras la relación de todo el personal objeto de la posible subro- gación en la que se especifique, nombre y apellidos, docu- mento nacional de identidad, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada y horario, modalidad de contratación, fecha de disfrute de vacaciones y retribuciones que, por cualesquiera conceptos, vinieran percibiendo, especi- ficando los mismos y sus importes.
5. Asimismo, será requisito imprescindible para que opere esta subrogación que la empresa a la que se le extinga o concluya el contrato, notifique por escrito la obligación de subrogación a la nueva empresa adjudicataria o entidad que asuma la contrata en el término improrrogable de quince días naturales anteriores a la fecha efectiva de finalización de la contrata, o de quince días a partir de la fecha de comunicación fehaciente del cese, facilitándole al mismo tiempo los siguien- tes documentos:
a) Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social y primas de acciden- tes de trabajo de todos los trabajadores cuya subrogación se pretende o corresponda.
b) Fotocopia de las cuatro últimas nóminas o recibos de salarios mensuales de los trabajadores afectados por la subro- gación.
c) Fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización de la Seguridad Social de los últimos cuatro meses, en los que figu- ren los trabajadores afectados.
d) Fotocopia del parte de alta en la Seguridad Social de los trabajadores afectados.
e) Relación de todo el personal objeto de la subroga- ción, en la que se especifique nombre y apellidos, documento nacional de identidad, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada y horario, modalidad de contrata- ción, fecha de disfrute de vacaciones y retribuciones que, por cualesquiera conceptos, vinieran percibiendo, especificando los mismos y sus importes.
f) Fotocopia de los contratos de trabajo que tengan sus- critos los trabajadores afectados.
g) Toda la documentación relativa a la prevención de riesgos laborales.
h) En su caso, documentación acreditativa de las situa- ciones a que se refiere el apartado 3, párrafos a, b, c y d del presente artículo.
Asimismo, será necesario que la empresa saliente acredite documentalmente a la entrante, antes de producirse la subroga- ción, mediante copia de documento diligenciado por cada tra- bajador afectado, que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus retribuciones hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. A estos efectos, los trabajadores que no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al produ- cirse la subrogación las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo deberá abonar la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro perí- odo corresponde al anterior adjudicatario, que deberá efec- tuarlo en la correspondiente liquidación.
6. En el supuesto de que una o varias contratas cuya actividad viene siendo desempeñada por una o distintas empresas o entidades se fragmenten o dividan en distintas par- tes, zonas o servicios al objeto de su posterior adjudicación, pasarán a estar adscritos al nuevo titular aquellos trabajadores que cumplan con los requisitos previstos en el apartado 3 de este artículo referidos a la anterior contrata, y respecto de los que la empresa o empresas salientes hubieran cumplido con las obligaciones establecidas en el apartado 5 del mismo.
7. En el caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divisiones de aquéllas se agrupen en una o varias, la subro- gación de personal operará respecto de todos aquellos trabaja- dores que cumplan con los requisitos previstos en el apartado 3 de este artículo referidos a alguna de las anteriores contratas, y respecto de los que la empresa o empresas salientes hubieran cumplido con las obligaciones establecidas en el apartado 5 del mismo.
8. La aplicación de este artículo será de obligado cum- plimiento para las partes a que vincula, Empresa o entidad cesante, nueva adjudicataria y trabajador, por lo que, cumpli- dos los requisitos establecidos en los apartados 3, 4 y 5 del presente artículo, operará en todos los supuestos de sustitución de contratas, partes o zonas de las mismas que resulten de la fragmentación o división de las mismas, así como en las agru- paciones que de aquéllas puedan efectuarse, aun tratándose de las normales sustituciones que se produzcan entre empresas o entidades que lleven a cabo la correspondiente actividad. Todo ello con independencia de los supuestos de sucesión de empresa en los que se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
9. No desaparece el carácter vinculante de la subroga- ción prevista en este artículo en el caso de que el organismo público que adjudica la contrata suspendiese la actividad objeto de la misma, por un período no superior a doce meses.
Capítulo IV
Ordenación y prestación del trabajo
Artículo 20.º Ordenación del trabajo.
La organización técnica y práctica del trabajo es facultad exclusiva de la dirección de la empresa o persona en quien ésta delegue, que debe ejercerla con sujeción a lo establecido en el presente Convenio y demás normas aplicables.
El trabajador está obligado a cumplir las órdenes e instruc- ciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o actividades se le ordenen dentro del general cometido de su competencia profesional. Entre ellas, están incluidas las tareas complementarias que sean indispensables para el desempeño de su cometido principal o el cuidado y limpieza de las máqui- nas, herramientas y puesto de trabajo que estén a su cargo durante la jornada laboral, así como cumplir con todas las ins- trucciones referentes a prevención de riesgos laborales.
Artículo 21.º Prestación del trabajo y obligaciones espe- cificas.
1. La prestación de trabajo vendrá determinada por lo convenido al respecto en el contrato. La clase y extensión de la prestación serán las que marquen las leyes, el Convenio General del Sector, los Convenios de ámbito inferior, el con- trato individual, las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas y, en su defecto, los usos y costumbres.
2. Normalmente, solo se prestará el trabajo corriente. No obstante, temporalmente y por necesidad urgente de preve- nir males o de remediar accidentes o daños sufridos, deberá el trabajador prestar mayor trabajo u otro distinto del acordado, con obligación por parte del empresario de indemnizarle de acuerdo con la normativa aplicable al respecto.
3. El empresario deberá guardar la consideración debida a la dignidad humana del trabajador, así como tener en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, que en su caso, le presten sus servicios, al adoptar y aplicar medidas de control y vigilancia del cumplimiento de la prestación del tra- bajo.
4. El trabajador deberá dar cuenta inmediata a sus jefes directos de los entorpecimientos que observe en la realización de su trabajo, así como de las faltas o defectos que advierta en los útiles, máquinas, herramientas o instalaciones relacionadas con su cometido, que a su vez deberá mantener en estado de funcionamiento y utilización en lo que de él dependa.
5. Fuera de los centros de trabajo o de su jornada labo- ral, queda prohibida, salvo expresa autorización del empresa- rio o de quienes lo representen, la utilización de máquinas, herramientas, aparatos, instalaciones o locales de trabajo, así como el uso de máquinas, útiles o aparatos propios en los tra- bajos encomendados.
6. Para la debida eficacia de la política de prevención de accidentes en el trabajo, los trabajadores viene obligados a uti- lizar los medios de protección que les facilite el empresario en cumplimiento de la normativa reguladora correspondiente, así como atenerse a la instrucciones recibidas, a las disposiciones legales y a lo establecido en el Libro II del Convenio General del Sector.
Artículo 22.º Trabajo «a tiempo».
Salvo norma, disposición o pacto en contrario, se presume que la prestación de trabajo se concierta en la modalidad deno- minada «a tiempo», en la que la retribución se fija atendiendo a la duración del trabajo y al rendimiento normal en la catego- ría y especialidad correspondientes, al que se hace referencia en el artículo 30 de este Convenio, y cuya contrapartida la constituyen las tablas salariales del mismo.
Artículo 22 bis. Sistemas científicos o de trabajo medido.
1. En estos sistemas, que se caracterizan por intentar lle- var a cabo, a través de una serie más o menos compleja de operaciones, una medición técnica del rendimiento, y tienen como finalidad conseguir que éste sea superior al normal que viene obteniéndose, el rendimiento de la prestación de trabajo será el que en ellos se establezca.
2. En su implantación deberá concederse el necesario período de adaptación y se respetará el salario que se había alcanzado anteriormente, pudiendo dar lugar a la movilidad y redistribución del personal que requiera la nueva organización del trabajo.
3. Si durante el período de adaptación, el trabajador alcanzara rendimientos superiores a los normales, tendrá dere- cho a percibir la diferencia entre el rendimiento normal y el superior que haya conseguido, regularizándose su situación, en su caso, cuando el sistema sea definitivamente implantado, de acuerdo con las tarifas que el mismo contenga.
4. Estos sistemas exigirán el establecimiento de una fór- mula clara y sencilla para el cálculo de las retribuciones correspondientes.
5. Previamente a su implantación o revisión colectivas, deberá solicitarse, a los representantes legales de los trabaja- dores, el informe a que se refiere el artículo 64.1.4º d) y e) del texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores, que deberán emitir éstos en el plazo de 15 días, estando sujetas dichas implantación o revisión a lo dispuesto en el artículo 41 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 23. Trabajo por tarea, a destajo o por unidad de obra, con primas a la producción o con incentivo.
1. Se caracterizan estos sistemas por poner en relación directa la retribución con la producción del trabajo, con inde- pendencia, en principio, del tiempo invertido en su realización y por tener como objetivo la consecución de un rendimiento superior al normal.
2. El trabajo a tarea consiste en la realización, por jor- nada, de una determinada cantidad de obra o trabajo.
Si el trabajador termina la tarea antes de concluir la jor- nada diaria, la empresa podrá ofrecerle, y éste aceptar o no, entre continuar prestando sus servicios hasta la terminación de la jornada, o que abandone el trabajo, dando por concluida la misma.
En primer caso, la empresa deberá abonar el tiempo que medie entre la terminación de la tarea y la conclusión de la jornada diaria, como si se tratase de horas extraordinarias, pero sin que se computen éstas al efecto del limite fijado para las mismas en el artículo 35.2 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y sin que pueda exigirse durante dicho período un rendimiento superior al normal.
3. En los trabajos a destajo o por unidad de obra, y a efectos de su retribución, sólo se atiende a la cantidad y cali- dad de la obra o trabajo realizado, pagándose por piezas, medidas, trozos, conjuntos o unidades determinadas, indepen- dientemente del tiempo invertido en su realización, si bien puede estipularse un plazo para su terminación, en cuyo caso, deberá terminarse dentro de él, pero sin que pueda exigirse, en ese caso, un rendimiento superior al normal.
4. En los trabajos que se presten a su aplicación, podrán establecerse primas a la productividad o incentivos, de tal forma que a los mayores rendimientos que se alcancen en el trabajo, correspondan unos ingresos que guarden respecto a los normales, al menos, la misma proporción que la de dichos rendimientos en relación los normales.
5. Si en cualquiera de los sistemas previstos en este artí- culo, el trabajador no alcanzase el rendimiento previsto por causa no imputable a la empresa, ni al trabajador, éste tendrá derecho, al menos, al salario fijado para su categoría profesio- nal en el convenio colectivo aplicable, más un 25 por 100.
6. Con carácter previo a la implantación o revisión colectivas de estos sistemas, en cuanto supongan casos subsu- mibles en los supuestos de hecho del artículo 64. 1.4. d) o e) del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, deberá solicitarse, en su caso, a los representantes legales de los trabajadores, el informe a que dicho precepto se refiere, y que deberán estos emitir en el plazo improrrogable de 15 días, estando sujeta dichas implantación o revisión a lo dispuesto en el artículo 41 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Del mismo modo, y en tanto constituyan modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, antes de proceder a su implantación o revisión colectivas, será necesario, en su caso, su aceptación por los representantes legales de los traba- jadores, o de no prestarla éstos, su aprobación por la autoridad laboral competente.
Artículo 24.º Discreción profesional.
Como manifestación de los deberes generales de colabora- ción y buena fe que rigen la prestación del trabajo, el trabaja- dor está obligado a mantener los secretos relativos a la explo- tación y negocios de la empresa.
Artículo 25.º Deberes del empresario.
En relación con la prestación de trabajo, el empresario está obligado a facilitar a los trabajadores cuantos medios sean pre- cisos para la adecuada realización de su cometido, así como los medios de protección necesarios a efectos de su seguridad y salud en el trabajo, tal y como se establece en el Libro II del Convenio General del Sector, y velar por el uso efectivo de los mismos, y en general a respetar los derechos laborales de los trabajadores establecidos en el artículo 4 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Las organizaciones sindicales, colaboraran con los empre- sarios en todo momento para el mejor cumplimiento de lo establecido en este artículo.
Artículo 26.º Reclamaciones de los trabajadores.
Sin perjuicio del derecho que asiste a los trabajadores de acudir y plantear sus reclamaciones ante la autoridad adminis- trativa o jurisdiccional competente, podrán presentarlas ante la empresa en que presten servicio, a través de sus representantes legales o sus jefes inmediatos.
Las empresas tratarán de resolver estas reclamaciones en el plazo más breve posible, con objeto de evitar o reducir su planteamiento formal en las mencionadas instancias.
Capítulo V
Productividad y tablas de rendimientos
Artículo 27.º La productividad como bien jurídicamente protegido.
La productividad es un bien constitucionalmente prote- gido, cuya mejora constituye un deber básico de los trabajado- res, debiendo colaborar los representantes legales de éstos con la dirección de la empresa en orden a conseguir su incremento.
Artículo 28.º Rendimiento en los sistemas de «trabajo medido».
Cuando se empleen sistemas de organización científica del trabajo o de «trabajo medido», las normas de implantación o aplicación de estos sistemas deberán establecer el rendimiento normal o exigible que se deba alcanzar, así como las tarifas retributivas aplicables en función de los mayores rendimientos que, en su caso, se consigan, elaboradas de forma tal que el cál- culo de la retribución correspondiente resulte claro y sencillo.
Artículo 29.º Rendimiento de los sistemas de trabajo con prima o incentivo.
En caso de aplicarse estos sistemas colectivos de trabajo, y como en el supuesto del artículo anterior, en su normativa de implantación o aplicación deberá figurar el rendimiento nor- mal o exigible, y las tarifas retributivas correspondientes, construidas de forma que los ingresos respectivos guarden
entre sí, al menos, la misma proporción que los rendimientos correspondientes.
Artículo 30.º Rendimiento en el sistema de trabajo «a tiempo».
1. Como se dispone en el artículo 22.º de este Convenio, se presume que este sistema rige la prestación de trabajo, salvo disposición o pacto en contrario.
2. En este sistema la retribución será la que corresponda de acuerdo con la tabla salarial de este Convenio Colectivo Provincial, y para su determinación se atenderá al tiempo de duración de la prestación de trabajo, siempre que el trabajador alcance, en dicho tiempo, el rendimiento normal exigible al mismo.
Artículo 31.º Tablas de rendimientos mínimos.
Se incorporará al presente Convenio y formando parte integrante del mismo, las tablas de niveles mínimos de pro- ductividad publicadas en el «Boletín Oficial» de la provincia número 238, de 14 de octubre de 1994, que deberá efectuar estrictamente cada trabajador en los tiempos y condiciones establecidos en dicho Anexo.
Habida cuenta que dichas tablas fueron elaboradas estando en vigor la derogada Ordenanza Laboral, las alusiones a la misma deben entenderse referidas al Convenio General del Sector. Asimismo, las competencias atribuidas a la Comisión Técnica deben considerarse transferidas a la Comisión Nacio- nal de Productividad.
Estas tablas se mantendrán en vigor hasta tanto no se acuerden otras por la Comisión Nacional de Productividad creada por el Convenio General del Sector, en cuyo momento debería producirse la adaptación prevista en el mismo.
Tablas de rendimientos y retribuciones:
1. La obtención de los rendimientos normales que se establezcan en las tablas aplicables en cada caso, en el Conve- nio General del Sector, será requisito necesario para tener derecho a la percepción de los salarios estipulados en las tablas salariales del convenio colectivo provincial, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. Será considerada, en su caso, la disminución volunta- ria del rendimiento, no alcanzar los rendimientos fijados en la tabla de rendimientos normales aplicable, en Convenio Gene- ral del Sector, en su caso, salvo causa justificada que, de darse, implicará el derecho a la percepción integra xxx xxxxxxx estipu- lado para el rendimiento normal correspondiente.
3. Mientras no se publique las tablas de rendimientos, subsistirán los usos y costumbres de esta provincia.
Revisión de tablas de rendimientos:
Los rendimientos estipulados en su día, en las tablas del Convenio General del Sector, sólo podrán ser objeto de revi- sión cuando lo acuerde la Comisión Sectorial de Productivi- dad.
Condiciones de aplicación:
Las propias tablas de rendimientos del Convenio General del Sector, establecerán sus condiciones de aplicación, así como la forma y, en su caso, el período de entrada en vigor, debiendo recoger, como regla general, que el cómputo de la medición será semanal y referido a cada jornada de trabajo.
Artículo 32.º Verificación de su cumplimiento.
La empresa podrá verificar en cualquier momento el cum- plimiento de los rendimientos de la tabla, en su caso, aplica- ble, debiendo exigir, para ello, las siguientes reglas:
1.º Al trabajador que vaya a ser sometido a medición se le comunicará previamente.
2.º Los resultados de la medición de cada jornada debe- rán ser firmados diariamente por el trabajador y el empresario o persona que lo represente y, en caso de negativa de uno de ellos, por dos testigos quedando en poder de ambas partes copia del parte de trabajo confeccionado al efecto en cada jor- nada.
3.º El período de medición mínimo será de una semana laboral, computándose los resultados por el valor medio alcan- zado en el período que se utilice.
Capítulo VI
Promoción en el trabajo
Artículo 33.º Ascensos. Procedimiento.
Los ascensos se sujetarán al régimen siguiente:
1. El ascenso de los trabajadores a tareas o puestos de trabajo que impliquen mando o especial confianza, serán de libre designación y revocación por la empresa.
2. Para ascender, cuando proceda, a una categoría profe- sional, se establecerán por la empresa sistemas de carácter objetivo, teniendo en cuenta la formación, méritos y perma- nencia del trabajador en la empresa, pudiendo tomar como referencia entre otras, las siguientes circunstancias:
a) Titulación adecuada.
b) Conocimiento del puesto de trabajo.
c) Historial profesional.
d) Xxxxx desempeñado función de superior categoría profesional.
e) Superar satisfactoriamente las pruebas que se propon- gan, las cuales, deberán ser las adecuadas al puesto de trabajo a desempeñar.
Capítulo VII
Percepciones económicas salariales
Artículo 34.º Percepciones económicas.
1. Del conjunto de percepciones económicas en dinero o en especie que el trabajador obtiene en la relación de trabajo por cuenta xxxxx, una las percibe como retribución o contra- prestación directa por la prestación de su trabajo, y son las que constituyen el salario. Otras, las recibe como compensación de gastos, como prestaciones y sus complementos e indemniza- ciones o por modificaciones en su relación de trabajo, y éstas no forman parte xxx xxxxxxx, siendo percepciones de carácter extrasalarial.
2. Percepciones económicas salariales:
a) Salario base es aquella parte de la retribución que se fija atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, con el rendimiento normal y exigible, en los términos del artículo
36.2 del Convenio General del Sector.
b) Complementos salariales o cantidades que, en su caso, deban adicionarse al salario base, atendiendo a las siguientes circunstancias distintas de la unidad de tiempo:
— Personales, tales como antigüedad consolidada, en su caso, y el complemento de discapacidad.
— De puesto de trabajo, tales como las derivadas de tra- bajo nocturno, excepcionalmente tóxico, penoso o peligroso.
— De calidad o cantidad de trabajo, tales como primas, incentivos, destajos, pluses de actividad o asistencia u horas extraordinarias.
— Las cantidades que las empresas abonen libre y voluntariamente a sus trabajadores.
— Las pagas extraordinarias y la retribución de vacacio- nes.
3. Percepciones económicas no salariales:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y sus complementos.
b) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubie- ran de ser realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral, tales como herramientas y ropa de tra- bajo, así como las cantidades que se abonen en concepto de dietas, gastos de viaje o locomoción, pluses extrasalariales, y aquellas diferencias de alquiler o coste de vivienda que viniera percibiendo el trabajador, en aplicación del artículo 146.7 de la derogada, para el sector de la construcción, Ordenanza Laboral de la Construcción.
c) Las indemnizaciones por ceses, movilidad geográfica, suspensiones, extinciones, resoluciones de contrato o despido y accidente de trabajo y enfermedad profesional.
4. Aquellos complementos salariales que tengan carác- ter funcional o circunstancial como los de puesto de trabajo, los de calidad o cantidad de trabajo realizado, y las cantidades que las empresas abonen libre y voluntariamente, se conside- rarán no consolidadas en el salario del trabajador y no se com- putarán como base de las percepciones enumeradas en el apar- tado 2 de este artículo.
Artículo 35.º Estructura de las percepciones económicas.
1. Con objeto de racionalizar y homogeneizar la estruc- tura de las percepciones económicas de los diferentes conve- nios del sector de la construcción, las partes signatarias del Convenio General consideran necesario fijar con carácter general, los conceptos salariales y extrasalariales que pueden formar parte de la tabla de percepciones económicas, circuns- tancias que se tendrán en cuenta en los cálculos del presente Convenio Provincial.
a) Los conceptos son los siguientes:
— Salario base
— Gratificaciones extraordinarias
— Pluses salariales
— Pluses extrasalariales
b) En el concepto de gratificaciones extraordinarias se entiende incluida la retribución de vacaciones.
c) En pluses salariales se consideran incluidos todos los complementos que se pacten en cada convenio, que constitu- yan contraprestación directa del trabajo y no compensación de gastos originados por asistir o realizar el trabajo.
d) En pluses extrasalariales se consideran incluidos cuantos conceptos se pacten en los convenios, de carácter indemnizatorio de gastos originados al trabajador por la pres- tación de su trabajo, tales como distancia, transporte, reco- rrido, herramientas y ropa de trabajo.
e) Los pluses extrasalariales sumados deberán quedar comprendidos, durante el año 2008, entre el 5% y el 7% del total anual de las tablas de convenio para cada categoría o nivel retributivo.
f) Los conceptos xx xxxxxxx base y gratificaciones extraordinarias definidos en el artículo anterior, sumados, deberán quedar comprendidos entre el 65% y el 75% del total anual de las tablas del convenio para cada categoría o nivel. Cuando la proporción de estos dos conceptos siga siendo supe- rior al 75% del total anual, la mantendrán.
g) Los pluses salariales, sumados, ocuparán el restante porcentaje que resulte de aplicar los dos criterios anteriores sobre el total anual de las tablas del convenio, para cada cate- goría o nivel retributivo.
Artículo 36.º Salario base.
1. El salario base, se devengará durante todos los días naturales por los importes que, para cada categoría y nivel, se establece en la tabla anexa número I del presente Convenio.
2. Las partes signatarias del presente Xxxxxxxx recono- cen el grave problema que para nuestra sociedad supone el absentismo y el quebranto que en la economía produce el mismo cuando se superan determinados niveles, así como la necesidad de reducirlo dada su negativa incidencia en la pro- ductividad.
Artículo 37.º Plus de asistencia.
1. Es la cantidad que percibirá el trabajador por día efec- tivamente trabajado. Este plus dejará de percibirse cuando el trabajador no acuda al trabajo, sea cualquiera la causa de esta ausencia, excepción hecha de lo establecido en el artículo 50.
Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, la falta injustificada de asistencia al trabajo producirá la pér- dida del plus de asistencia con arreglo a la siguiente escala:
a) Por dos faltas al mes, pérdida de la percepción corres- pondiente a tres días.
b) Por tres faltas al mes, pérdida de la percepción correspondiente a cinco días.
Asimismo, esta penalidad es independiente de las sancio- nes en que puede incurrir el trabajador por faltas injustificadas al trabajo, con arreglo a las disposiciones legales reglamenta- rias.
2. La cuantía del plus de asistencia para 2008, queda establecida en 14,43 euros., por día efectivo de trabajo para todas las categorías laborales. Este plus se satisfará y descon- tará conforme se determina en el punto 1 anterior.
Artículo 37 bis. Complemento de cualificación y espe- cialización.
Los operadores de grúas xxxxxx y grúas telescópicas perci- birán un complemento salarial por mayor cualificación y espe- cialización de 8,19 euros por día efectivamente trabajado, que tendrá la condición de concepto salarial cotizable.
Este complemento no podrá ser ni absorbido ni compen- sado por conceptos que correspondan a horas extraordinarias o excesos de jornadas.
Artículo 38.º Devengo de las percepciones económicas.
1. El salario base, se devengará durante todos los días naturales, por los importes que, para cada categoría y nivel, establezcan en el presente Convenio o en los convenios colec- tivos de ámbito inferior.
2. Los pluses salariales de convenio se devengarán durante los días efectivamente trabajados, salvo lo indicado en el artículo 50 del presente Convenio.
3. Las pagas extraordinarias se devengarán por días naturales, en la siguiente forma:
a) Paga xx Xxxxx: de 1 de enero a 30 xx xxxxx.
b) Paga xx Xxxxxxx: de 1 xx xxxxx x 00 xx xxxxxxxxx.
Xxxxx xxxxx xxtraordinarias se abonarán en los meses xx xxxxx y diciembre antes de los días 30 y 20 de cada uno de ellos respectivamente, conforme el anexo número II.
El importe de las pagas extraordinarias xx xxxxx y diciem- bre, sea cual fuere la cuantía de la remuneración y la modali- dad del trabajo prestado, se especifica en el Anexo de este Convenio, a que se adicionará la antigüedad consolidada correspondiente, debiendo prorratearse las mismas en función al tiempo trabajado.
De acuerdo con las formas de devengo, la remuneración anual vendrá dada por la siguiente fórmula:
R.A. = S.B. X 335 + [(P.S. + P.E.) X (número de días efec- tivos de trabajo)] + Vacaciones + P.J. + P.N. Siendo:
R.A.: Remuneración anual. S.B.: Salario Base.
P.S.: Pluses Salariales. P.E.: Pluses Extrasalariales. P.J.: Paga xx Xxxxx.
P.N.: Paga xx Xxxxxxx.
Artículo 39. Prohibición del prorrateo y proporcionali- dad en el devengo de las pagas extraordinarias.
1. Se prohíbe para los nuevos contratos el prorrateo de las pagas extraordinarias y de la indemnización por finaliza- ción de contrato, prohibiéndose por tanto, con carácter general el pacto por salario global. El prorrateo de las pagas extraordi- narias o el de la indemnización por finalización de contrato se considerarán como salario ordinario correspondiente al perí- odo en que indebidamente se haya incluido dicho prorrateo, todo ello salvo lo establecido en el párrafo siguiente.
2. El importe de las pagas extraordinarias para el perso- nal que, en razón de su permanencia, no tenga derecho a la totalidad de su cuantía, será abonado proporcionalmente con- forme a los siguientes criterios:
a) El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre natural, devengará la paga en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el mismo.
b) Al personal que cese en el semestre respectivo se le hará efectiva la parte proporcional de la gratificación en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.
c) El personal que preste sus servicios en jornada redu- cida o a tiempo parcial, devengará las pagas extraordinarias en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
Las pagas extraordinarias no se devengarán mientras dure cualquiera de las causas de suspensión de contrato previstas en el artículo 45 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 40.º Retribución de las vacaciones.
Las vacaciones se retribuirán conforme al Anexo número II del presente Convenio, añadiéndose a cada categoría, en su caso, la antigüedad que tenga consolidada.
Artículo 41.º Pago de las percepciones económicas.
1. Todas las percepciones, excepto las de vencimiento superior al mes, se abonarán mensualmente, por períodos ven- cidos y dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al de su devengo, aunque el trabajador tendrá dere- cho a percibir quincenalmente anticipos cuya cuantía no será superior al 90% de las cantidades devengadas.
2. Las empresas destinarán al pago la hora inmediata siguiente a la finalización de la jornada ordinaria, en las fechas habituales de pago. Cuando por necesidades organizativas se realice el pago dentro de la jornada laboral, esta se interrum- pirá y se prolongará después del horario de trabajo por el tiempo invertido en el pago, sin que en ningún caso tal prolon- gación pueda exceder en más de una hora.
3. El tiempo invertido en el pago de retribuciones y anti- cipos a cuenta de las mismas, quedará exento del cómputo de la jornada laboral, considerándose como de mera permanencia en el centro de trabajo y, por tanto, no retribuido a ningún efecto.
4. Las empresas quedan facultadas para pagar las retri- buciones y anticipos a cuenta de los mismos, mediante cheque, transferencia u otra modalidad de pago a través de entidad bancaria o financiera. Si la modalidad de pago fuera el cheque, el tiempo invertido en su cobro será por cuenta del trabajador.
5. El trabajador deberá facilitar a la empresa, al tiempo de su ingreso o incorporación a la misma, su Número de Iden- tificación Fiscal (NIF), de conformidad con la normativa apli- cable al respecto.
Artículo 42.º Absorción y compensación.
1. Las percepciones económicas cuantificadas que se establezcan por los convenios de cualquier ámbito en el sector de la construcción tendrán el carácter de mínimas en su ámbito de aplicación.
2. A la entrada en vigor de un nuevo convenio o disposi- ción legal aplicables, las empresas afectadas podrán absorber y compensar los aumentos o mejoras que aquellos contengan, de las percepciones económicas realmente abonadas a los trabaja- dores, cualquiera que sea su origen, siempre que éstas sean superiores en su conjunto y cómputo anual.
3. La absorción y compensación sólo se podrán efectuar comparando globalmente conceptos de naturaleza salarial o de naturaleza extrasalarial y en cómputo anual.
Artículo 43.º Antigüedad consolidada.
Como consecuencia del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción sobre el concepto económico de antigüedad fir- mado el 18 de octubre de 1996 (BOE de 21 de Noviembre de 1996), se asumen por ambas partes firmantes los siguientes compromisos:
a) Los trabajadores mantendrán y consolidarán los importes a los que tuvieran derecho, por el complemento per- sonal de antigüedad, el 21 de noviembre de 1996.
Al importe anterior así determinado se adicionará, en su caso, a cada trabajador que ya viniera percibiendo alguna cuantía por este concepto, el importe equivalente a la parte proporcional de antigüedad que el trabajador tuviera deven- gada y no cobrada al 21 de noviembre de 1996, calculándose por defecto o por exceso, por años completos para el cálculo de los importes de esta parte de antigüedad devengada y no cobrada se tendrán en cuenta los importes que para cada cate- goría y nivel fije cada Convenio de ámbito inferior.
b) Los importes obtenidos, al amparo de lo previsto en la letra a) se mantendrán invariables y por tiempo indefinido como un complemento retributivo «ad personam», es decir, no sufrirán modificaciones en ningún sentido y por ninguna causa, extinguiéndose juntamente con la extinción del contrato del trabajador afectado con su empresa dicho complemento retributivo «ad personam», se reflejará en los recibos oficiales xx xxxxxxx con la denominación de «antigüedad consolidada».
Artículo 43 bis. Complemento por discapacidad.
Los trabajadores que, reconocidos por el organismo oficial correspondiente, acrediten los grados de discapacidad que se recogen a continuación, percibirán como complemento perso- nal las cantidades que se detallan:
Grados de discapacidad Importe bruto por mes natural
comprendido entre el del complemento
13% y 22% 19,08 euros
23% y 32% 26,72 euros
33% o superior 38,19 euros
El grado de discapacidad será único y generará por tanto el derecho a un solo complemento, no pudiendo, en consecuen- cia, acumularse al grado ya existente otro superior que pudiera reconocerse con posterioridad. Si el grado de discapacidad se redujese, el complemento a percibir se acomodará al nuevo tanto por ciento reconocido.
En el supuesto de que por la empresa se viniese ya abo- nando un complemento, ayuda o prestación que responda a la compensación de situaciones análogas a la establecida en el presente artículo, aquélla podrá aplicar al pago de este com- plemento personal la cantidad que ya venga abonando por similar concepto, sin que, por tanto, se genere el derecho a un pago duplicado.
Artículo 44. Horas extraordinarias.
1. Las horas extraordinarias, en todo caso, por su natu- raleza, serán voluntarias de acuerdo con las disposiciones vigentes, excepto las que tengan su causa en fuerza mayor.
2. Se consideran horas extraordinarias, además de las que tengan su causa en fuerza mayor, las motivadas por pedi- dos o puntas de producción, ausencias imprevistas, cambio de turno y pérdida o deterioro de la producción, o por cualquier circunstancia que altere el proceso normal de producción.
3. El número de horas extraordinarias que realice cada trabajador, salvo en los supuestos de fuerza mayor, no exce- derá de 80 al año.
4. Las empresas, siempre y cuando no se perturbe el normal proceso productivo, podrán compensar la retribución de las horas extraordinarias por tiempo equivalente de des- canso.
5. En el supuesto de que se realizara la compensación prevista en el párrafo anterior, las horas extraordinarias com- pensadas no se computarán a los efectos de los límites para las mismas en el punto 3 del presente artículo.
6. Las horas extraordinarias se abonará en la cuantía que figura en el Anexo número III.
Artículo 45.º Trabajos excepcionalmente penosos, tóxi- cos o peligroso.
1. A los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosa, deberá abonárseles un incremento del 20% sobre su salario base. Si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10%.
2. Las cantidades iguales o superiores al plus fijado en este artículo que estén establecidas o se establezcan por las empresas, serán respetadas siempre que hayan sido concedidas por los conceptos de excepcional penosidad, toxicidad o peli- grosidad, en cuyo caso no será exigible el abono de los incre- mentos fijados en este artículo. Tampoco vendrán obligadas a satisfacer los citados aumentos, aquellas empresas que los ten- gan incluidos, en igual o superior cuantía, en el salario de cali- ficación del puesto de trabajo.
3. Si por cualquier causa desaparecieran las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad, dejarán de abonarse los indicados incrementos, no teniendo por tanto carácter consolidable.
4. En caso de discrepancia entre las partes sobre si un determinado trabajo, labor o actividad debe calificarse como excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso, corresponde a la Jurisdicción Competente, resolver lo procedente.
5. Las partes firmantes reconocen la importancia que tiene para el conjunto del sector la progresiva desaparición de este tipo de trabajos o, cuando menos, la reducción al mínimo posible de las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosi- dad que repercutan negativamente en la salud y seguridad de los trabajadores, teniendo, en cualquier caso, estos trabajos carácter transitorio y coyuntural.
Artículo 46.º Trabajos nocturnos.
El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equiva- lente al 25 % xxx xxxxxxx base de su categoría.
Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese infe- rior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo traba- jado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada.
Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se tra- baje solamente una hora del período nocturno, no será abo- nada ésta con complemento de nocturnidad.
Artículo 47.º Plus extrasalarial.
En este Plus se considerarán incluidos los conceptos indemnizatorios de gastos ocasionados al trabajador por la prestación de su trabajo, tales como distancia, transporte, herramientas y ropa de trabajo.
Se devengará durante los días de asistencia al trabajo y su cuantía para 2008 se fija en 4,68 euros para todas las catego- rías profesionales.
Esta cifra y concepto, dado el carácter compensatorio de gastos que tiene, no computará ni será tenido en cuenta para el abono de las vacaciones, pagas extraordinarias, participación en beneficios, ni para el cálculo de antigüedad, así como tam- poco para el cálculo del valor de las horas extras, debiendo tenerse en cuenta la modificación del R.D. 1637/95, a través del Real Decreto 2064/95, donde se considera cotizable los importes que excedan del 20% xxx Xxxxxxx Mínimo Interprofe- sional establecido mensualmente para mayores de 18 años.
Artículo 48.º Dietas y medias dietas.
Las dietas que se establecen en el presente Convenio Colectivo Provincial para 2008 serán:
— Dieta: 39,60 euros/día.
— Media dieta: 11,46 euros/día.
La dieta completa no se devengará en los casos de suspen- sión legal del contrato de trabajo, salvo en los casos de I.T. en los que la empresa mantenga el desplazamiento.
Artículo 49.º Indemnizaciones.
1. Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por este Convenio:
a) En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el importe de una mensualidad de todos los conceptos de la tabla del Convenio vigente.
b) En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivada de accidentes de trabajo o enferme- dad profesional, las empresas se obligan a suscribir una póliza de la siguiente cuantía, para los años respectivos:
— En el año 2008: 44.000 euros.
— En el año 2009: 45.000 euros.
— En el año 2010: 46.000 euros.
— En el año 2011: 47.000 euros.
c) En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional:
— En el año 2008: 25.000 euros.
— En el año 2009: 26.000 euros.
— En el año 2010: 27.000 euros.
— En el año 2011: 28.000 euros.
2. Salvo designación expresa de beneficiarios por el ase- gurado, la indemnización se hará efectiva al trabajador acci- dentado o, en caso de fallecimiento, a los herederos legales del trabajador.
3. Las indemnizaciones previstas en los apartados b) y
c) de este artículo serán consideradas a cuenta de cualesquiera otras cantidades que pudieran ser reconocidas como conse- cuencia de la declaración de la responsabilidad civil de la empresa por la ocurrencia de alguna de las contingencias con- templadas en este artículo, debiendo deducirse de éstas en todo caso habida cuenta de la naturaleza civil que tienen las mismas y ambas partes le reconocen.
4. A los efectos de acreditar el derecho a las indemniza- ciones aquí pactadas, se considerará como fecha del hecho causante aquella en la que se produce el accidente de trabajo o la causa determinante de la enfermedad profesional.
5. Las indemnizaciones pactadas comenzarán a los 30 días de la publicación del Convenio General.
Artículo 50.º Incapacidad por enfermedad o accidente de trabajo.
Las empresas completarán la indemnización que el trabaja- dor perciba de la Seguridad Social en los siguientes supuestos:
a) En el caso de baja por enfermedad común, las empre- sas completarán, a partir de los 21 días siguientes a la baja médica o facultativa del trabajador en situación de Incapaci- dad laboral Transitoria, la indemnización que el trabajador perciba de la Seguridad Social hasta alcanzar la remuneración que por concepto xx xxxxxxx base y plus de asistencia hubiere percibido de haber estado trabajando.
b) En caso de baja por accidente laboral y en el caso de baja por enfermedad común cuando la misma implique hospi- talización, del trabajador, las empresas completarán desde el primer día de baja las indemnizaciones que el trabajador per- ciba por la Seguridad Social hasta el 100 por 100 xxx xxxxxxx base, plus de asistencia y parte proporcional de las pagas extraordinarias que el trabajador hubiese percibido de haber estado trabajando.
Capítulo VIII
Tiempo de trabajo
Artículo 51.º Jornada ordinaria de trabajo.
1. Para el año 2008, se establece una jornada de 40 horas semanales de trabajo efectivo alcanzando 1.746 horas en cómputo anual y declarándose inhábiles, con carácter exclu- sivo para dicho año los siguientes días.
Se declaran días inhábiles de convenio los siguientes:
— 27 xx xxxxx.
— 31 de octubre.
— 24 de diciembre.
— 26 de diciembre.
— 31 de diciembre.
En los días inhábiles reseñados se abonará el plus xx xxxx- tencia.
Al objeto de ajustar el calendario laboral a las horas de tra- bajo efectivo fijadas en el Convenio General del Sector, se establece una reducción de dos horas en la jornada de trabajo del día 26 xx xxxxx, entendiéndose que tal día se realizarán seis horas de trabajo efectivo.
Previo acuerdo entre empresa y trabajadores, se podrá sus- tituir el día 27 xx xxxxx por el día 10 de octubre como inhábil de convenio, en cuyo caso se establecería una jornada redu- cida de 7 horas efectivas de trabajo para los días 26 y 27 xx xxxxx. Semejante criterio de jornada de 7 horas de trabajo efec- tivo para los días 26 y 27 xx xxxxx podrá considerarse para el caso de las empresas que hayan disfrutado de algún día inhábil de convenio, si fuese compensado con el día 27 xx xxxxx.
En caso de no existir acuerdo entre empresa y trabajado- res, regirá el calendario inicialmente acordado, en cuya virtud, el día 27 xx xxxxx es declarado inhábil de convenio.
La jornada ordinaria anual durante el período de vigencia del IV Convenio General será la que se establece a continua- ción:
— Año 2008: 1.746 horas.
— Año 2009: 1.738 horas.
— Año 2010: 1.738 horas.
— Año 2011: 1.738 horas.
2. Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribu- yendo la jornada laboral pactada, antes del día 30 de enero de cada año, en los centros estables y en las obras, con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve.
En ausencia de calendario pactado en los centros de tra- bajo en los plazos previstos, se observará el calendario esta- blecido en el Convenio Provincial.
3. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el Convenio pro- vincial o, en su caso, autonómico, o para el propio centro de trabajo.
Artículo 52.º Horario de trabajo.
El horario de trabajo durante la vigencia de este Convenio será de 8 horas de trabajo efectivo de lunes a viernes.
La jornada intensiva se fija desde el día 30 xx xxxxx hasta el día 29 xx xxxxxx, ambos inclusive, siendo la jornada de tra- bajo de siete horas efectivas de lunes a viernes, entendiéndose incluido los 15 minutos para el bocadillo.
Artículo 53.º Prolongación de la jornada.
El trabajo de los operarios con funciones de manteni- miento y reparación de instalaciones o maquinarias, necesarias para el reanudación o continuidad del proceso productivo, así como del personal que ponga en marcha o cierre el trabajo de los demás, podrá prolongarse por el tiempo necesario, sin que el exceso sobre la jornada ordinaria se compute como horas extraordinarias, debiendo abonarse, como mínimo, a prorrata del valor de la hora extraordinaria de trabajo.
Artículo 54.º Turno de trabajo.
1. Las empresas podrán establecer turnos de trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas o productivas, salvo que implique modificación de condiciones de trabajo, en cuyo caso será preceptivo el acuerdo con los representantes de los trabajadores si los hubiere.
2. Las empresas que, por las características de su activi- dad, necesiten establecer jornada ininterrumpida durante las veinticuatro horas del día, organizarán los turnos de tal modo que, salvo adscripción voluntaria, cada trabajador no podrá permanecer en el turno de noche más de dos semanas consecu- tivas.
3. En las empresas en que se realice actividad laboral por equipos de trabajo en régimen de turnos, se podrán com- putar por períodos de hasta cuatro semanas el medio día de descanso semanal previsto en el apartado 1 del artículo 37 del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en los términos que establezca la vigente normativa al respecto.
4. En las empresas que tengan establecidos sistemas de turnos, el trabajador viene obligado a permanecer en su puesto de trabajo hasta la llegada del relevo. El tiempo trabajado durante la espera, sin perjuicio de su abono a prorrata del valor de la hora extraordinaria de trabajo, no se computará como jornada extraordinaria.
5. Cuando resulte necesario al objeto de prevenir la salud de una trabajadora embarazada o el feto, ésta no reali- zará turno de noche si así se determina por prescripción facul- tativa.
Artículo 55.º Recuperación de horas no trabajadas.
El 70% de las horas no trabajadas por interrupción de la actividad, debido a causas de fuerza mayor, accidentes atmos- féricos, inclemencias del tiempo, falta de suministros, o cual- quier otra causa no imputable a la empresa, se recuperarán a razón de una hora diaria en los días laborables siguientes, pre- via comunicación a los trabajadores afectados y, en su caso, a sus representantes legales en el centro de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en la disposición final décima.
En el supuesto de que la referida interrupción alcance un período de tiempo superior a veinticuatro horas efectivas de trabajo, se estará a lo dispuesto en materia de suspensión del contrato, por causa de fuerza mayor, en el presente Convenio.
Artículo 56.º Inclemencias del tiempo en casos especiales.
Tratamiento específico por las especiales características que en él concurren merece en este artículo la actividad de extracción de áridos del río, para la que se deja expresamente convenido que, si por motivos y condicionamientos ajenos a la empresa y al trabajador (nieblas, venidas súbitas de aguas, temporales, etc), hubiera necesidad de retrasar el comienzo de la jornada laboral, las horas o espacios de tiempo transcurridos hasta ese momento se abonarán como horas normales y ten- drán la consideración de recuperables.
Las llamadas horas muertas de trabajo en la actividad alu- dida en el párrafo anterior, tales como la imposibilidad de car- gas por nieblas, venidas súbitas, temporales, etc., que una vez iniciado el trabajo pudieran sobrevenir, serán abonadas por las empresas como horas normales no recuperables, pero con un incremento único del 50% sobre las dos primeras horas, y las restantes, al 100%. Ello, sin embargo, no constituye óbice para que las horas efectivamente trabajadas que revistan la conside- ración de extraordinarias se hagan efectivas, siempre con arre- glo a lo pactado en este Convenio en la normativa general.
Artículo 57.º Jornadas especiales.
Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordi- naria de trabajo, previsto con carácter general en el presente Convenio Colectivo, las actividades siguientes:
a) La jornada de los porteros, guardas y vigilantes, será de 72 horas semanales, remunerándose a prorrata de su salario base las que excedan de la jornada ordinaria establecida, con carácter general, en el presente Convenio.
b) En la realización de trabajos subterráneos en que con- curran circunstancias de especial penosidad, derivadas de con- diciones anormales de temperatura, humedad o como conse- cuencia del esfuerzo suplementario debido a la posición inhabitual del cuerpo al trabajar, la jornada ordinaria semanal de trabajo no podrá ser superior a 35 horas, sin que, en ningún caso, su distribución diaria pueda exceder de seis horas.
c) Los trabajos en los denominados «cajones de aire comprimido», tendrán la duración que señala la Orden Minis- terial de 20 de enero de 1956.
d) Las empresas que estén abonando compensaciones económicas por trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos, podrán pactar su sustitución por reducciones de jornada, en los términos que, en cada caso, se establezcan.
Artículo 58.º Vacaciones.
1. El personal afectado por el presente Convenio Colec- tivo, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, ten-
drá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días laborables e inicián- dose, en cualquier caso, su disfrute, en día laborable que no sea vienes.
2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspon- diente al tiempo realmente trabajado durante dicho año.
3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compen- sación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx corres- pondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfruta- das, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa.
4. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa. No obstante, dado que el derecho al disfrute de vacaciones caduca con el transcurso del año natural, se perderá el mismo si al vencimiento de éste el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera exis- tir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapa- cidad temporal.
5. Cuando el período de vacaciones fijado en el calenda- rio de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lac- tancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a dis- frutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
6. Una vez iniciado el disfrute del período reglamentario de vacaciones, si sobreviene la situación de incapacidad tem- poral, la duración de la misma se computará como días de vacación, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución correspon- diente a vacaciones y la prestación de incapacidad temporal.
Si la Incapacidad Temporal se produjera después de pac- tada la fecha de inicio para el disfrute individual de las vaca- ciones y antes de llegar dicha fecha, el trabajador mantendrá el derecho a disfrutar las vacaciones hasta el transcurso del año natural, acordándose un nuevo período de disfrute después de producido el alta de la Incapacidad Temporal.
El párrafo anterior no será de aplicación en los supuestos de vacaciones colectivas de todo un centro de trabajo.
7. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido.
8. La retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en el Anexo II del presente Convenio.
9. Los trabajadores o trabajadoras con hijos o personas dependientes a cargo, tendrán preferencia a la hora de elegir el turno de vacaciones para que le coincida con los periodos de vacaciones escolares. Asimismo, las mujeres víctimas de vio- lencia de género, tendrán preferencia a la hora de elegir el turno de vacaciones, debido a su situación más vulnerable y mientras dure su proceso judicial.
Artículo 59.º Permisos y licencias.
1. El trabajador, previo aviso de al menos cuarenta y ocho horas, salvo acreditada urgencia y justificación posterior se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, mante- niendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días naturales, de los cuales al menos uno deberá ser laborable, por nacimiento o adopción de un hijo. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusi- vamente retribuidos los cinco días antes señalados.
c) Un día por matrimonio de hijos.
d) Tres días naturales por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afini- dad. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunita- xxxx de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del despla- zamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudién- dose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados.
e) Dos días naturales por enfermedad o accidente grave, u hospitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
f) Un día por traslado del domicilio habitual.
g) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando en cen- tros de enseñanza, universitarios o de formación profesional, de carácter público o privado, reconocidos.
Cuando por los motivos expresados en los apartados b), c)
d) y e), el trabajador necesite efectuar un desplazamiento al efecto, los plazos señalados en los mismos se incrementarán en dos días naturales, salvo los trabajadores no comunitarios o comunitarios no colindantes con España que se acojan a lo dispuesto en los últimos incisos de los apartados b) y d).
Los supuestos contemplados en los apartados precedentes
–cuando concurran las circunstancias previstas en los mismos- se extenderán asimismo a las parejas de hecho siempre que consten inscritas en el registro correspondiente
2. En las mismas condiciones que las previstas en el apartado 1 del presente artículo, el trabajador podrá ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal un período determinado de ausen- cia, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a su duración y compensación económica.
En el supuesto de que, por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo público, el trabajador perciba una com- pensación económica, cualquiera que sea su denominación, se descontará el importe de la misma de la retribución a que tuviera derecho en la empresa.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido, suponga la imposibilidad de prestación de trabajo en más del 25% de las horas laborables en un período de tres meses, la empresa se encuentra facultada para decidir el paso del trabajador afec- tado a la situación de excedencia forzosa, con todos los efectos inherentes a la misma.
3. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho, sin pérdida alguna de retribu- ción, a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incre- mentará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, e igualmente sin pérdida de retribu- ción, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jor- nada laboral en media hora diaria con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, conforme al acuerdo a que llegue con la empresa. Este permiso podrá ser disfrutado indis- tintamente por el padre o la madre en caso de que ambos tra- bajen, siempre que quede acreditado mediante certificación de la empresa en que trabaje la madre que ésta no ha ejercitado en la misma este derecho. El tiempo dedicado a este permiso de lactancia podrá ser acumulado para su disfrute a propuesta del trabajador.
4. El trabajador que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo a algún menor de 8 años o a un persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desem- peñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla, con la disminución pro- porcional xxx xxxxxxx.
El ejercicio de este derecho por parte del trabajador durante los primeros nueve meses de vida del menor, es incompatible con el previsto en el apartado 3 del presente artículo.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cui- dado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consan- guinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desem- peñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apar- tado constituye un derecho individual de los trabajadores, mujeres y hombres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Capítulo IX
Movilidad funcional
Artículo 60.º Cambio de puesto de trabajo.
Se entiende por movilidad funcional la que se deriva de la facultad que tiene el empresario para decidir el cambio de puesto de trabajo de sus trabajadores, cuando lo estime nece- sario para la buena marcha de la organización, siempre que se efectúe sin perjuicio de los derechos económicos y profesiona- les que correspondan a éstos, y se respeten las limitaciones exigidas por las titulaciones académicas o profesionales que se requieran para ejercer la prestación laboral de que se trate y la pertenencia al grupo profesional correspondiente.
Artículo 61.º Trabajos de superior categoría.
1. Por necesidades organizativas, de producción o de contratación, el trabajador podrá ser destinado a ocupar un puesto de superior categoría a la que tuviera reconocida por plazo que no exceda de seis meses durante un año, u ocho durante dos años, teniendo derecho a percibir, mientras se encuentre en tal situación, la remuneración correspondiente a la función efectivamente desempeñada.
2. Tras dicho período, el trabajador podrá reclamar de la empresa la clasificación profesional adecuada y, si ésta no resolviese favorablemente, al respecto, en un plazo de quince días, y previo informe, en su caso, de los representantes lega- les de los trabajadores, podrá reclamarla ante la jurisdicción competente, y surtirá efectos, si es estimada la reclamación y una vez firme la resolución correspondiente, a partir del día en que el interesado solicitó, por escrito su adecuada clasifica- ción.
3. Cuando se realicen funciones de categoría superior, pero no proceda el ascenso por no reunir el interesado los requisitos precisos al respecto, el trabajador tendrá derecho a percibir la diferencia retributiva existente entre la categoría asignada y la de la función efectivamente realizada.
4. Se exceptúan de lo anteriormente dispuesto, los traba- xxx de categoría superior que el trabajador realice, de común acuerdo con la empresa, con el fin de prepararse para el ascenso.
5. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable, salvo en lo que se refiere a la retribución, incapacidad temporal, maternidad, permiso y excedencias en los que la sustitución comprenderá todo el tiempo que duren las circunstancias que la hayan motivado.
Artículo 62.º Trabajos de inferior categoría.
1. La empresa, por necesidades perentorias, transitorias o imprevisibles, podrá destinar a un trabajador a realizar tareas correspondientes a una categoría profesional inferior a la suya
por el tiempo imprescindible, y comunicándolo, a los repre- sentantes legales de los trabajadores, si los hubiere, no pudiendo el interesado negarse a efectuar el trabajo encomen- dado, siempre que ello no perjudique su formación profesio- nal. En esta situación, el trabajador seguirá percibiendo la remuneración que, por su categoría y función anterior, le corresponda.
2. A un trabajador no se le podrá imponer la realización de trabajos propios de categoría inferior durante más de tres meses al año, mientras todos los trabajadores de la misma categoría no hayan rotado en la realización de dichas tareas.
No se considerarán a efectos del cómputo los supuestos de avería o fuerza mayor.
3. Si el destino de inferior categoría profesional hubiera sido solicitado por el propio trabajador, se asignará a éste la retribución que le corresponda por la función efectivamente desempeñada, pero no se podrá exigir que realice trabajos de categoría superior a aquella por la que se le retribuye.
Artículo 63.º Personal de capacidad disminuida.
1. El personal que, por edad u otra circunstancia, haya experimentado una disminución en su capacidad para realizar las funciones que le competen, podrá ser destinado por la empresa a trabajos adecuados a sus condiciones actuales, siempre que existan posibilidades para ello, asignándosele la clasificación profesional que le corresponda de acuerdo con sus nuevos cometidos, así como la remuneración correspon- diente a su nueva categoría profesional.
2. Cuando en la empresa existan puestos disponibles para ser ocupados por trabajadores con capacidad disminuida, tendrán preferencia para desempeñarlos, a igualdad de condi- ciones, y en su caso, los trabajadores de la propia empresa en los términos expresados en el apartado anterior.
3. El trabajador que no esté conforme con su paso a la situación de capacidad disminuida o con la nueva categoría que se asigne podrá interponer la oportuna reclamación ante la jurisdicción competente.
Artículo 64.º Trabajos susceptibles de originar un per- juicio para la salud sin merma de la capacidad laboral.
1. Cuando un trabajador, sin merma de su capacidad laboral, pudiera resultar previsiblemente y con cierto funda- mento, perjudicado en su salud, con motivo u ocasión del tra- bajo que habitualmente realiza, a criterio del Médico de Empresa o facultativo designado por ésta a tal efecto, podrá ser destinado por la empresa a un nuevo puesto de trabajo, si lo hubiese, en el que no exista tal riesgo o peligro y adecuado a su nivel de conocimientos y experiencia, asignándosele la clasificación profesional correspondiente a sus nuevas funcio- nes, así como la remuneración que corresponda a éstas.
En este sentido, las trabajadoras embarazadas podrán soli- citar un cambio de puesto de trabajo, si un informe médico certifica que sus condiciones de trabajo suponen un riesgo para ellas o para el feto, ampliándose este derecho al periodo de lactancia si persiste el riesgo.
2. Si el trabajador no estuviese conforme con el cambio de puesto, podrá interponer la oportuna reclamación ante la jurisdicción competente.
Capítulo X
Movilidad geográfica
Artículo 65.º Conceptos generales.
1. Las empresas podrán desplazar a su personal a otros centros de trabajo distintos de aquel en que presten sus servi- cios durante cualquier plazo de tiempo, fundamentando dicho desplazamiento en razones económicas, técnicas, organizati- vas, de producción o de contratación.
Esta facultad deriva, por una parte, del carácter móvil del trabajo en las empresas del sector, como consecuencia de la inevitable temporalidad de la realización de su actividad, y a tenor de la excepción prevista en el artículo 40.1. del Texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y, por otra, de la competencia atribuida al empresario en materia de ordenación del trabajo en el artículo 20 de este Convenio.
2. Cuando el desplazamiento se produzca a un centro de trabajo situado en distinto término municipal y que, además, diste 15 kms o más del centro de trabajo xx xxxxxxx y de la residencia habitual del trabajador, dará lugar a los siguientes conceptos compensatorios:
a) Si el desplazamiento es de duración que no exceda de un año, se devengarán dietas, si no puede pernoctar en su resi- dencia habitual, y medias dietas, si puede pernoctar en ella.
b) Si el desplazamiento es de duración superior a un año, e implica cambio de residencia, se devengará una indem- nización compensatoria en la cuantía y condiciones estableci- das en el apartado siguiente. Además, se devengarán los gastos de viaje del trabajador y su familia, los gastos de traslado de muebles y enseres y cinco días de dieta por cada persona que viaje de las que compongan la familia y convivan con el des- plazado.
3. La indemnización compensatoria, establecida en el apartado anterior para el supuesto de desplazamiento superior a un año que implique cambio de residencia, se aplicará con- forme a las siguientes reglas:
a) Será equivalente al 35 por 100 de las percepciones anuales brutas del trabajador en jornada ordinaria y de carácter salarial en el momento de realizarse el cambio de centro; el 20 por 100 de las mismas al comenzar el segundo; el 10 por 100 al comenzar el tercer año y el 10 por 100 al comenzar el cuarto año, siempre sobre la base inicial.
b) En caso de que se produzca un nuevo desplazamiento de duración superior a un año, con cambio de residencia, antes de transcurridos cuatro años desde el anterior, se dará por fina- lizada la secuencia indemnizatoria iniciándose una nueva, tomando como base la retribución que se viniera percibiendo en ese momento.
De la indemnización percibida por el primer desplaza- miento no se deducirá cantidad alguna de la anualidad en curso al fijar la nueva secuencia indemnizatoria.
c) En el supuesto de que se extinguiera el contrato de trabajo antes de transcurridos cuatro años desde un desplaza- miento de duración superior a un año, con cambio de residen- cia, solamente se devengará la parte proporcional de la indem- nización compensatoria correspondiente a la anualidad en que se produzca la extinción.
4. En los desplazamientos voluntarios mediante petición escrita del trabajador, no procederán las compensaciones y derechos regulados en este capitulo.
5. La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que ante- riormente ocupaba la trabajadora.
Terminado este período, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.
Artículo 66.º Preaviso, ejecutividad e impugnación de la orden de desplazamiento.
1. Si el desplazamiento es de duración que no exceda de un año, el empresario deberá preavisar por escrito al trabaja-
dor con una antelación mínima de tres días, o cinco si el des- plazamiento es superior a tres meses, haciendo constar las condiciones y duración prevista.
2. Si el desplazamiento es de duración superior a un año, el preaviso será de 15 días para la incorporación inicial del trabajador al nuevo puesto, sin perjuicio de que realice su conveniencia el traslado de familia, muebles y enseres, a cuyos efectos el empresario facilitará y costeará los viajes necesarios a su localidad de origen. El desplazamiento deberá ser comunicado simultáneamente a los representantes de los trabajadores.
3. No se requerirá preaviso cuando el trabajador pueda pernoctar en su residencia habitual, ni en los casos de urgente necesidad.
4. En todos los casos, la orden de desplazamiento es eje- cutiva para el trabajador, sin perjuicio de la posible impugna- ción judicial.
Artículo 67.º Descanso.
1. Por cada tres meses de desplazamiento continuado de duración que no exceda de un año, sin posibilidad de pernoctar en el lugar de residencia habitual, el trabajador tendrá derecho a un mínimo de cuatro días laborales retribuidos en dicho lugar, sin computar como tales los de viaje, cuyos billetes o su importe, serán e cuenta del empresario.
Tales días de descanso deberán hacerse efectivos dentro del término de los quince días naturales inmediatamente poste- riores a la fecha de vencimiento de cada período de tres meses de desplazamiento.
2. Por acuerdo individual, podrá pactarse la acumula- ción de estos días, añadiéndose, incluso, al período xx xxxx- ciones anuales.
Artículo 68.º Dietas.
1. La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene con finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento del trabajador, ocasiona- dos como consecuencia de la situación de desplazamiento.
2. El trabajador percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural.
3. Cuando el empresario organice y costee la manuten- ción y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20 por 100 de la dieta completa.
4. Se devengará media dieta cuando, como consecuen- cia del desplazamiento, el trabajador afectado tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual y no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado.
5. Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia de la retribución del trabajador y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos de más de una semana de duración, aquel podrá solicitar anticipos quincena- les a cuenta, y a justificar, sobre las mencionadas dietas.
6. Los importes de las dietas completas y medias dietas, son los que se fijan en el artículo 48 de este Convenio.
7. La dieta completa no se devengará en los casos de suspensión legal del contrato de trabajo, salvo en los casos de Incapacidad Temporal en los que la empresa mantenga el des- plazamiento.
Artículo 69.º Locomoción.
Serán de cuenta de la empresa los gastos de locomoción que se originen como consecuencia de la situación de despla- zamiento, ya sea poniendo medios propios a disposición del trabajador, ya abonándole la compensación correspondiente.
Artículo 70.º Prioridad de permanencia.
Tienen prioridad para ser los últimos en estar afectados por cualquier desplazamiento a población distinta del lugar de
su residencia habitual, los representantes legales de los traba- jadores, dentro de su categoría y especialidad profesional u oficio.
Artículo 71.º Condiciones de trabajo en el centro de lle- gada o destino.
1. El personal desplazado quedará vinculado a la jor- nada, horario de trabajo y calendario vigente en la obra o cen- tro de trabajo de llegada. No obstante, en el supuesto de que la jornada de trabajo correspondiente al centro de origen, fuese inferior a la del de llegada, se abonará el exceso como horas extraordinarias que no computarán para el límite de número de horas.
2. La dieta o media dieta, en su caso, a percibir por el personal desplazado, será la que corresponda de acuerdo con el Convenio Colectivo provincial del lugar de llegada.
3. El trabajador desplazado deberá facilitar, en cuanto de él dependa, su inscripción en el Libro de Matrícula del nuevo centro de trabajo, así como cuantos restantes trámites fuesen precisos en orden a la regulación de su nueva situación.
Artículo 72.º Obras de larga extensión.
1. Son aquellas en las que el lugar de prestación de tra- bajo resulta variable a lo largo de un determinado territorio o zona, bien sea mediante tajos continuos o discontinuos, pudiendo abarcar varios términos municipales o incluso pro- vincias, pero de tal modo que, a efectos técnicos y de organiza- ción empresarial, formen parte de una única unidad estructural.
2. La prestación de actividad laboral a lo largo de cua- lesquiera de los tajos o centros de trabajo integrantes de esta modalidad de obras, no constituye desplazamiento en sentido técnico, por lo que tales supuestos están excluidos del régimen jurídico previsto en el presente capítulo, si bien el tiempo invertido en esa movilidad dentro de la obra se computará como trabajado.
3. No obstante lo establecido en el apartado anterior, si como consecuencia de la prestación de servicios en estas obras, el trabajador no pudiera pernoctar en el lugar de sus residencia habitual, devengará el derecho a la percepción de dieta completa, así como a ser resarcido por la Empresa de los gastos de viaje de ida y vuelta al lugar específico de trabajo.
4. Cuando las citadas obras discurran por ámbitos xxxxx- toriales correspondientes a varias provincias será de aplica- ción, en su caso, la dieta del convenio colectivo del lugar de prestación efectiva de la actividad del trabajador. En el caso de que un determinado tajo o centro de trabajo se encuentre en el límite geográfico entre dos provincias, será de aplicación la del Convenio Colectivo correspondiente al lugar donde se preste la actividad laboral durante un mayor período de tiempo.
Artículo 73.º Traslado de centro de trabajo.
1. El traslado total o parcial de las instalaciones que no exija cambio de residencia habitual a los trabajadores afecta- dos, será facultad del empresario, previo informe, en su caso, de los representantes legales de los trabajadores, que deberán emitirlo en el plazo de 15 días a partir de aquél en que se les haya notificado la decisión correspondiente.
2. Si dicho traslado supusiera cambio de residencia habitual, a falta de aceptación, en su caso, por parte de los representantes legales de los trabajadores, habrá que estar para poder llevarlo a efecto, a las restantes disposiciones estableci- das al respecto en el artículo 40.2 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y, en cuanto a sus condi- ciones, a lo previsto a tales efectos en el Xxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxx x xx xxxx Xxxxxxxx.
Xxxxxxxx 00.x Xxxxxxxxxx habitual.
1. Se entenderá por residencia habitual del trabajador la del domicilio o residencia que, con tal carácter, haya señalado éste, lo que es preceptivo, al ingresar en la empresa, debiendo comunicar a ésta los cambios que se produzcan al respecto durante la vigencia del correspondiente contrato de trabajo.
2. Los cambios de residencia habitual del trabajador que se produzcan durante el transcurso de la relación laboral, y que no se hayan comunicado por éste a su disposición de este Con- venio y demás normativa que sea de aplicación.
3. Los cambios de residencia habitual del trabajador, que no vengan obligados por decisiones de su empresa, no darán lugar, por sí solos, a derecho o compensación alguno a su favor, aunque, como es preceptivo, le deban ser comunica- dos a ésta.
4. A los efectos del presente capítulo, se entenderá que un desplazamiento implica cambio de residencia habitual, cuando razonablemente imposibilite o haga especialmente gra- voso u oneroso al trabajador el desplazamiento diario al centro de destino desde dicha residencia, atendidas las circunstancias de distancia y tiempo invertido en recorrerla.
En ningún caso se entenderá que un desplazamiento implica cambio de residencia, cuando, con respecto al centro de trabajo de destino, se produzca alguna de las siguientes cir- cunstancias:
a) Que esté ubicado en el mismo término municipal que el de procedencia.
b) Que se encuentre más próximo de la residencia habi- tual del trabajador que el centro de procedencia.
Artículo 75.º Causas y efectos de la suspensión.
1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:
a) Mutuo acuerdo de las partes.
b) Las consignadas validamente en el contrato.
c) Incapacidad temporal de los trabajadores.
d) Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo , riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, y adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como per- xxxxxxx o simple, siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque estos sean provisionales de menores de seis años, o menores de edad que superen los seis años cuando se trate de menores discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debida- mente acreditadas por los Servicios Sociales competentes.
e) Ejercicio de cargo público representativo.
f) Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.
g) Suspensión de empleo y sueldo, por razones discipli- narias.
h) Fuerza mayor temporal.
i) Causas económicas, técnicas, organizativas o de pro- ducción que impidan la prestación y aceptación del trabajo.
j) Excedencia forzosa.
k) Ejercicio del derecho de huelga.
l) Cierre legal de la empresa.
m) Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víc- tima de violencia de género.
2. La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.
3. Cuando la suspensión venga motivada por alguna de las causas previstas en los epígrafes f) y g) del apartado 1 de este artículo, y salvo acuerdo entre las partes, el tiempo de sus- pensión no computará a efectos de años de servicio.
Artículo 76.º Suspensión del contrato por causas de fuerza mayor temporal.
1. A efectos de la causa de suspensión prevista en la letra h) del apartado 1 del artículo anterior, tendrán la conside- ración de fuerza mayor temporal, entre otras, siempre que resulten imprevisibles, o siendo previsibles, resulten inevita- bles, las situaciones siguientes:
a) Imposibilidad de recepción de acopios, materiales o suministro de los mismos.
b) Corte del suministro de energía, por causas ajenas a la empresa.
c) Fenómenos climatológicos que impidan la normal realización de los trabajos.
d) Paralización de la obra o parte de ésta, por orden gubernativa, resolución administrativa u otras causas similares ajenas a la voluntad del empresario, sin perjuicio de lo estable- cido, al respecto, para el contrato fijo de obra, en el presente Convenio.
e) Paralización de la actividad de los trabajadores en la obra, acordada por decisión mayoritaria de los representantes legales de aquellos o, en su caso, de los delegados de preven- ción, cuando dicha paralización se mantenga con posterioridad y en contra del preceptivo pronunciamiento en el plazo de veinticuatro horas de la autoridad laboral.
2. En todos estos supuestos, se aplicará el procedi- miento previsto en el artículo 51.12 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Capítulo XI
Suspensión y extinción de la relación laboral
Artículo 77.º Excedencia forzosa.
1. Los supuestos de excedencia forzosa previstos en la Ley darán lugar al derecho a la conservación del puesto de tra- bajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia. El reingreso se solicitará dentro del mes siguiente al cese en el cargo que motivó la excedencia, perdiéndose el derecho al reingreso si se solicita transcurrido este plazo.
2. La duración del contrato de trabajo no se verá inte- rrumpida por la situación de excedencia forzosa del trabajador, y en el caso de llegar el término del contrato durante el trans- curso de la misma, se extinguirá dicho contrato previa su denuncia o preaviso, salvo pacto en contrario.
Artículo 78.º Excedencia voluntaria por cuidado de familiares y las reguladas por pacto de las partes.
1. El trabajador con, al menos, una antigüedad en la empresa de un año, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. El trabaja- dor en excedencia, conservará un derecho preferente al rein- greso en las vacantes, de igual o similar categoría a la suya, que hubiera o se produjeran en la empresa, siempre que lo solicite con, al menos, un mes de antelación al término de la excedencia. El tiempo de excedencia no computará a efectos de años de servicio.
2. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, ya sea por naturaleza o por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadop- tivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o admi- nistrativa. El período de duración de la excedencia podrá dis- frutarse de forma fraccionada.
También tendrá derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo pacto en contrario, los trabajadores para atender el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
En caso de que dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por xxxx- nes justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado será computable a efectos de años de servicio y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario,
especialmente con ocasión de su incorporación, la cual deberá ser solicitada con, al menos, un mes de antelación al término de la excedencia. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se exten- derá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial.
3. Durante el período de excedencia, el trabajador no podrá prestar sus servicios en otra empresa que se dedique a la misma actividad. Si así lo hiciera, perderá automáticamente su derecho al reingreso.
4. En las excedencias pactadas, se estará a lo que esta- blezcan las partes.
Artículo 79.º Causas y efectos de la extinción.
En cuanto a la extinción del contrato de trabajo, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y, en concreto, a lo esta- blecido en el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en sus artículos 49 a 57, ambos inclusive y a lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de este Convenio.
Artículo 80.º Ceses.
La extinción del contrato, según el carácter del mismo, se ajustará a los siguientes requisitos:
a) Durante el período de prueba, las empresas y los tra- bajadores podrán dar por terminado su contrato sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.
b) En los contratos temporales, la extinción se producirá cuando transcurra el plazo de duración fijado en los mismos, previa su denuncia, en su caso.
c) En cuanto al contrato en fijo de obra, se estará a lo dispuesto al respecto en la regulación que del mismo se efec- túa en este Convenio.
Artículo 81.º Finiquitos.
El recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y trabajador, para que surta plenos efectos liberatorios, deberá extenderse obligatoriamente conforme al modelo que figura como Anexo número V de este Convenio y contará con los requisitos y formalidades establecidas en el CGSC.
La edición y provisión de dichos ejemplares correrá a cargo de la Confederación Nacional de la Construcción.
Toda comunicación de cese o de preaviso de cese deberá ir acompañado de una propuesta de finiquito en el modelo citado. Cuando se utilice como propuesta, no será preciso cumplimentar la parte que figura después de la fecha y lugar.
El recibo de finiquito, que será expedido por las organiza- ciones empresariales firmantes de este Convenio, numerado, sellado y fechado, tendrá validez únicamente dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que fue expedido.
Los finiquitos que incumplan cualesquiera de los requisi- tos formales señalados en este artículo, carecerán de validez y eficacia.
Una vez firmado por el trabajador, este recibo de finiquito surtirá los efectos liberatorios que le son propios.
En los supuestos de extinción de contrato por voluntad del trabajador, no serán e aplicación los párrafos segundo y ter- cero de este artículo.
El trabajador podrá estar asistido por un representante de los trabajadores en el acto de firma del recibo de finiquito, o en su defecto por un representante de los Sindicatos firmantes del presente Xxxxxxxx, si así lo solicitase el trabajador.
Una vez que las nuevas tecnologías permitan la expedición del recibo del finiquito por medios telemáticos, el recibo xx xxxx-
quito expedido por Xxxxxx mediante estos medios no sufrirá merma alguna en su validez y eficacia, pese a que ello implique modificación de su formato con respeto a su contenido.
2. Preavisos.
El preaviso o documento de cese de las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores, deberá extenderse obliga- toriamente en el modelo que figura como Anexo número IV.
El citado documento de cese o preaviso será expedido por las organizaciones empresariales firmantes del Convenio y solo tendrá validez dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de su expedición.
Los preavisos que incumplan cualquiera de los requisitos anteriormente señalados carecerán de validez y eficacia.
Artículo 82.º Jubilación.
1. Las partes firmantes del presente convenio, conscien- tes de que es necesario acometer una política de empleo enca- minada a mejorar la estabilidad y la calidad del mismo, esta- blecen la jubilación obligatoria a los sesenta y cinco años de edad, salvo pacto individual en contrario, de los trabajadores que tengan cubierto el período mínimo legal de carencia para obtenerla y cumplan los demás requisitos exigidos por la legis- lación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.
2. Dicha medida se encuentra directamente vinculada al objetivo de mejora de la estabilidad en el empleo, cuya plasma- ción en el presente Convenio Colectivo se encuentra en la regu- lación del contrato fijo de obra del sector de la construcción pre- visto en el artículo 20, así como a la prolongación del plazo máximo de duración de los contratos eventuales por circunstan- cias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedi- dos, contemplada en el artículo 21 del presente Convenio.
3. Asimismo dicha jubilación obligatoria está vinculada al objetivo de mejora de la calidad del empleo a través de las distintas medidas incorporadas al presente Convenio en mate- ria de prevención de riesgos laborales tales como la regulación de un organismo de carácter paritario en materia preventiva, el establecimiento de programas formativos y contenidos especí- ficos en materia preventiva, el programa de acreditación secto- rial de la formación recibida por el trabajador, y el estableci- miento de la Fundación Laboral de la Construcción, cuyos objetivos son el fomento de la formación profesional, la mejora de la salud y de la seguridad en el trabajo, así como elevar la cualificación profesional del sector, con el fin de pro- fesionalizar y dignificar los distintos oficios y empleos del sector de la construcción.
Por otro lado con el establecimiento de la remuneración bruta mínima anual las partes firmantes incluyen una mejora en las condiciones retributivas del sector que redunda en la calidad de su empleo.
4. Respecto de la jubilación anticipada y parcial, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.
Capítulo XII
Altas y bajas en Seguridad Social
Artículo 83.º Personal de capacidad disminuida.
1. El personal que, por edad u otra circunstancia, haya experimentado una disminución en su capacidad para realizar las funciones que le competen, podrá ser destinado por la empresa a trabajos adecuados a sus condiciones actuales, siempre que existan posibilidades para ello, asignándosele la clasificación profesional que proceda de acuerdo con sus nue- vos cometidos, así como la remuneración correspondiente a su nueva categoría profesional.
2. Cuando en la empresa existan puestos disponibles para ser ocupados por trabajadores con capacidad disminuida, tendrán preferencia para desempeñarlos, a igualdad de condi- ciones, y en su caso, los trabajadores de la propia empresa en los términos expresados en el apartado anterior.
3. El trabajador que no esté conforme con su paso a la situación de capacidad disminuida o con la nueva categoría que se le asigne, podrá interponer la oportuna reclamación ante la jurisdicción competente.
Capítulo XIII
Faltas y sanciones
Artículo 84.º Criterios generales y clases xx xxxxxx.
La empresa podrá sancionar, como falta laboral, las accio- nes u omisiones de los trabajadores que se produzcan con oca- sión o como consecuencia de la relación laboral y que supon- gan una infracción o incumplimiento contractual de sus deberes laborales, de acuerdo con la tipificación y graduación de las faltas establecidas en el presente capítulo o en otras nor- mas laborales o sociales.
Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de las empresas del sector, se clasificarán atendiendo a su importan- cia y, en su caso, a su reincidencia, en leves, graves, y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes.
Artículo 85.º Faltas leves.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Hasta tres faltas de puntualidad en un mes, sin motivo justificado.
2. La no comunicación, con cuarenta y ocho horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia al tra- bajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposi- bilidad de hacerlo.
3. El abandono del centro o del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aún por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o acci- dentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser conside- rada como grave o muy grave.
4. Faltar al trabajo un día al mes, sin causa justificada.
5. La falta de atención y diligencia debidas en el des- arrollo del trabajo encomendando, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
6. Pequeños descuidos en la conservación del material.
7. No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual.
8. La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañe- ros o jefes.
9. Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros, e incluso, a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.
10. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que se realice su trabajo, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado para ello.
11. Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral.
12. La inobservancia de las normas en materia de preven- ción de riesgos laborales, que no entrañen riesgos grave para el trabajador, ni para sus compañeros o terceras personas.
13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen gra- ves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como fal- tas graves o muy graves.
14. Distraer a sus compañeros durante el tiempo de tra- bajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesario.
15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particu- lares, sin la debida autorización.
Artículo 86.º Faltas graves.
Se considerarán faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas de puntualidad en un mes o hasta tres cuando el retraso sea superior a 15 minutos, en cada una de ellas, durante dicho periodo, sin causa justificada.
2. Faltar dos días al trabajo durante un mes, sin causa que lo justifique.
3. No prestar la diligencia o la atención debidas en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañe- ros, la empresa o terceros.
4. La simulación de supuestos de incapacidad temporal o accidente.
5. El incumplimiento de las órdenes o la inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo grave para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa.
6. La desobediencia a los superiores en cualquier mate- ria de trabajo, siempre que la orden no implique condición vejatoria para el trabajador o entrañe riesgo para la vida o salud, tanto de él como de otros trabajadores.
7. Cualquier alteración o falsificación de datos persona- les o laborales relativos al propio trabajador o a sus compañe- ros.
8. La negligencia o imprudencia graves en el desarrollo de la actividad encomendada.
9. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particula- res en la obra, o centro de trabajo, así como utilizar para usos propios herramientas de la empresa, tanto dentro como fuera de los locales de trabajo, a no ser que se cuente con la opor- tuna autorización.
10. La disminución voluntaria y ocasional en le rendi- miento de trabajo.
11. Proporcionar datos reservados o información de la obra o centro de trabajo o de la empresa, o de personas de la misma, sin la debida autorización para ello.
12. La ocultación de cualquier hecho o falta que el traba- jador hubiese presenciado y que podría causar perjuicio grave de cualquier índole para la empresa, para sus compañeros de trabajo o para terceros.
13. No advertir inmediatamente a sus jefes, al empresario o a quien lo represente, de cualquier anomalía, avería o acci- dente que observe en las instalaciones, maquinaria o locales.
14. Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.
15. La negligencia grave en la conservación o en la lim- pieza de materiales y máquinas que el trabajador tenga a su cargo.
16. La reincidencia en cualquier falta leve, dentro del mismo trimestre, cuando haya mediado sanción por escrito de la empresa.
17. Consumo de bebidas alcohólicas o de cualquier sus- tancia estupefaciente que repercuta negativamente en el tra- bajo.
Artículo 87.º Faltas muy graves.
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
1. Más xx xxxx faltas de puntualidad no justificadas, cometidas en el periodo de tres meses o de veinte, durante seis meses.
2. Faltar al trabajo más de dos días al mes, sin causa o motivo que lo justifique.
3. El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividad encomendados; el hurto y el robo,
tanto a sus compañeros como a la empresa o a cualquier per- sona que se halle en el centro de trabajo o fuera del mismo, durante el desarrollo de su actividad laboral.
4. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar des- perfectos en cualquier material, herramientas, máquinas, insta- laciones, edificios, aparatos, enseres, documentos, libros o vehículos de la empresa o del centro de trabajo.
5. La embriaguez habitual o la toxicomanía si repercu- ten negativamente en el trabajo.
6. La revelación a terceros de cualquier información de reserva obligada.
7. La competencia desleal.
8. Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subor- dinados.
9. El incumplimiento o inobservancia de las normas de prevención de riesgos laborales, cuando sean causantes de accidente laboral grave, perjuicios graves a sus compañeros o a terceros, o daños graves a la empresa.
10. El abuso de autoridad por parte de quien xx xxxxxxx.
00. La disminución voluntaria y reiterada o continuada, en el rendimiento normal del trabajo.
12. La desobediencia continuada o persistente.
13. Los actos desarrollados en el centro de trabajo o fuera de él, con motivo u ocasión del trabajo encomendado, que puedan ser constitutivos de delito.
14. La emisión maliciosa, o por negligencia inexcusable, de noticias o información falsa referente a la empresa o centro de trabajo.
15. El abandono del puesto o del trabajo sin justificación, especialmente en puestos de mando o responsabilidad, o cuando ello ocasione evidente perjuicio para la empresa o pueda llegar a ser causa de accidente para el trabajador, sus compañeros o terceros.
16. La imprudencia o negligencia en el desempeño del trabajo encomendado, o cuando la forma de realizarlo impli- que riesgo de accidente o peligro grave de avería para las ins- talaciones o maquinaria de la empresa.
17. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo semestre, que haya sido objeto de sanción por escrito.
Artículo 88.º Sanciones y aplicación.
1. Las circunstancias que las empresas pueden aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
1.º Faltas leves:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito. 2.º Faltas graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 15 días. 3.º Faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 90 días.
b) Despido.
2. Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden en el punto 1, se tendrá en cuenta:
a) El mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta.
b) La categoría profesional del mismo.
c) La repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa.
3. Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a los trabajadores que ostenten la condi- ción de representante legal o sindical, les será instruido expe- diente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, aparte del interesado, los restantes miembros de la representación a que éste perteneciera, si los hubiere.
La obligación de instruir el expediente contradictorio alu- dido anteriormente, se extiende hasta el año siguiente a la cesación en el cargo representativo.
4. En aquellos supuestos en los que la empresa pretenda imponer una sanción a trabajadores afiliados a un sindicato, deberá con carácter previo a la imposición de tal medida, dar audiencia a los delegados sindicales, si los hubiere.
5. Las ausencias o faltas de puntualidad de la trabaja- xxxx motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género, se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los Servicios Sociales de Atención o Servi- cios de Salud según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.
Artículo 89.º Otros efectos de las sanciones.
Las empresas anotarán en los expedientes laborales de sus trabajadores las sanciones que por falta grave o muy grave se les impongan, consignando también la reincidencia en las fal- tas leves.
Capítulo XIV
Representantes de los trabajadores
Artículo 90.º Representación unitaria.
Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los comités de empresa o delegados de personal, en los términos regulados en el Titulo II de los Estatutos de los Trabajadores y en los siguientes apartados.
a) Dada la movilidad del personal del sector de la cons- trucción, y de conformidad con el art. 69.2 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se pacta que la anti- güedad mínima en la empresa para elegible queda reducida a tres meses computándose para ello todos los períodos que el trabajador haya estado prestando sus servicios en la empresa durante los doce meses anteriores la convocatoria de las elec- ciones.
b) Por la misma razón, expresada en el párrafo prece- dente, de la movilidad del personal, en las obras, el número de representantes podrá experimentar, cada año, el ajuste corres- pondiente, en más o en menos, de conformidad con lo estable- cido en el párrafo siguiente.
En caso de que se produzca un incremento de plantilla, se podrán celebrar elecciones parciales, en los términos estableci- dos en el artículo 13.1 del R.D. 1844/1.994, de 9 de septiembre.
c) Los representantes legales, de acuerdo con el sindi- cato al que pertenezcan, tendrán derecho a la acumulación de hasta el 75% de horas retribuidas para el ejercicio de sus fun- ciones, en uno o varios de ellos.
Artículo 91.º Derechos sindicales.
1. En aquellos centros de trabajo con plantilla que exceda de 200 trabajadores de la misma empresa, y cuando los sindicatos o centrales posean en los mismos una afiliación del 10% de aquélla, la representación sindical o central será xxxxx- tada por un delegado sindical.
El sindicato que alegue derechos a hallarse representado mediante titularidad personal en cualquier empresa, deberá acreditarlo ante la misma de modo fehaciente, reconociendo ésta, acta seguido, al citado Delegado su condición de repre- sentante del Sindicato a todos los efectos.
El delegado sindical deberá ser trabajador en activo de la respectiva empresa y designado de acuerdo con los Estatutos de la Central o Sindicato a que represente.
Será preferentemente miembro del Comité de Empresa, poseerá las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y el Convenio Colectivo a los miembros del Comité de Empresa, podrá recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propa- ganda sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo.
La empresa pondrá a disposición del sindicato cuya repre- sentación ostente el delegado, un tablón de anuncio dentro del centro de trabajo, garantizando en la medida de lo posible un adecuado acceso al mismo de todos los trabajadores.
En aquellos centros en los que ello sea materialmente fac- tible- y en los que posean una plantilla superior a 250 trabaja- dores- la dirección de la empresa facilitará la utilización de local a fin de que el delegado o representante del Sindicato ejerza las funciones y tareas que como a tal le corresponden.
2. El empresario procederá al descuento de la cuota sin- dical sobre los salarios y a la correspondiente transferencia a solicitud del Sindicato del trabajador afiliado y previa confor- midad, siempre, de éste.
El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento la Central o Sin- dicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de ahorro a la que se debe ser transferida la antedicha detracción, salvo indicación en contrario durante períodos de un año. La dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical en la empresa, si la hubiera.
3. Se fijan en 20, como mínimo, el número horas de per- miso que prevé el Texto refundido de la Ley del Texto refun- dido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para los repre- sentantes sindicales, es decir, miembros del Comité de Empresa Delegados de personal. Se acuerda que puedan ser acumuladas para su utilización por uno o varios de estos repre- sentantes en el seno de la empresa.
4. En las obras en las que hayan celebrado o celebren elecciones sindicales, a tenor de lo establecido en el art. 72 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se ampliará la duración de los contratos de trabajo de los elegidos mientras exista trabajo de su especialidad y permanezcan en alta al menos seis de los representados, sin que en ningún caso esta prórroga tenga que suponer el que pase a fijo de plantilla.
5. En las elecciones sindicales o para nombramiento del Delegado de los trabajadores tendrán la consideración de elec- tores los trabajadores de la empresa o centros de trabajo mayo- res de 16 años con una antigüedad en la empresa de, al menos un mes, y tendrán la consideración de elegibles los trabajado- res que tengan 18 años cumplidos con una antigüedad en la empresa de, al menos, tres meses.
Artículo 92.º Representación sindical.
En materia de representación sindical estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 xx xxxxxx, debiendo tenerse además, en cuanta, las siguientes estipulaciones:
a) La unidad de referencia para el desarrollo de la acción sindical es la empresa o en su caso, el centro de trabajo.
b) Los Delegados Sindicales, de acuerdo con el sindi- cato al que pertenecen, tendrán derecho a la acumulación de horas retribuidas para el ejercicio de sus funciones, en uno o varios de ellos, sin rebasar el máximo total de horas legal- mente establecido.
Artículo 93.º Responsabilidad de los sindicatos.
Los Sindicatos, en los términos previstos en el artículo 5.º de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, responderán de los actos o acuerdos adoptados por sus órganos estatutarios, en la esfera de sus respectivas competencias, y por los actos indivi- duales de sus afiliados, cuando estos actúen en el ejercicio de sus funciones representativas o por cuenta del Sindicato.
Artículo 94.º Solución extrajudicial de conflictos.
Las partes firmantes del presente Convenio Provincial acuerdan mantener su adhesión al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Colectivos (ASEC), suscrito en su III edición, y publicado en el BOE de 29 de enero de 2.005, por las Organizaciones Empresariales CEOE y CEPYME y las Confederaciones Sindicales de UGT y Comisiones Obreras.
Las partes firmantes de este Convenio Colectivo acuerdan así mismo, mantener su adhesión al Acuerdo Interprofesional para la constitución del Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía (BOJA número 48 de 23 xx xxxxx de 1996) y su Reglamento de Fun- cionamiento y Procedimientos del Sistema de Resolución (SERCLA).
De igual forma, las partes firmantes de este Convenio Colectivo acuerdan expresamente someter la resolución de conflictos individuales al Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía (SERCLA), en aplicación del Acuerdo Interprofesional de 4 xx xxxxx de 2005, que establece un sistema de solución de determinados conflictos individuales en el seno del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía (BOJA número 186 de 22 de septiembre de 2005).
Capítulo XV
Comisión paritaria
Artículo 95º.-Comisión Paritaria.
1. Se crea una Comisión Paritaria compuesta por un máximo de 12 miembros que serán designados por mitad por cada una de las partes, sindical y empresarial, en la forma que decidan las respectivas organizaciones y con las funciones que se especifican en el artículo siguiente.
2. Las partes firmantes del presente Convenio designa- rán las personas que van a componer esta Comisión Paritaria.
3. Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán en todo caso por unanimidad y, aquéllos que interpreten este Convenio, tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.
4. La comisión se reunirá cuantas veces estime necesa- rio para la buena marcha del presente Convenio y ella determi- nará, en cada caso, sus normas de funcionamiento.
Artículo 96.º Funciones y procedimientos de la Comi- sión Paritaria.
1. La Comisión Paritaria a que se refiere el artículo anterior, tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.
c) A instancia de alguna de las partes, mediar y/o inten- tar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de éstas y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la apli- cación del presente convenio.
d) Entender, de forma previa y obligatoria a la vía admi- nistrativa y jurisdiccional, en los términos previstos en el apar- tado 2 de este artículo, sobre el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del pre- sente Convenio.
e) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que formen parte del mismo.
2. Como trámite que será previó y preceptivo a toda actuación administrativa o jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del presente Convenio se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discre- pancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que, mediante su intervención, se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho trámite pre- vio se entenderá cumplido en el caso de que hubiere transcu- rrido el plazo previsto en el siguiente apartado 5 sin que se haya emitido resolución o dictamen.
3. Sin perjuicio de lo pactado en el apartado 3 del artí- culo anterior, se establece que las cuestiones propias de su competencia que se promuevan ante la Comisión Paritaria adoptarán la forma escrita, y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesa- rio conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.
c) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión.
Al escrito propuesta se acompañaran cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolu- ción del problema.
4. La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días inhábiles.
5. La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito- propuesta o, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para resolver la cuestión suscitada o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución ni dictamen, quedará abierta la vía admi- nistrativa o jurisdiccional competente.
6. Las partes firmantes asumen el contenido integro del Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC) y de su Reglamento de Aplicación, publicados en el BOE de 8 de Febrero de 1.996, que desarrollará sus efectos en los ámbitos del Convenio General del Sector de la Construc- ción con el alcance previsto en el propio ASEC.
Disposición transitoria primera
En tanto no se produzca la incorporación al presente Con- venio de la clasificación profesional prevista en el artículo 24 del Convenio General del Sector, se aplicará la siguiente tabla de niveles, conforme a los contenidos de los precedentes Con- venios Generales del Sector:
Nivel I: Personal Directivo
Nivel II: Personal Titulado Superior
Nivel III: Personal Titulado Medio, Jefe Administrativo 1.ª, Jefe Sec. Org. 1.ª
Xxxxx XX: Jefe de Personal, Ayudante de Obra, Encargado General de Fábrica, Encargado General.
Nivel V: Jefe Administrativo de 2.ª, Delineante Superior, Encargado General de Obra, Jefe de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2.ª, Jefe de Compras.
Nivel VI: Oficial Administrativo de 1.ª, Delineante de 1.ª, Jefe o Encargado de Taller, Encargado de Sección de Labora- xxxxx, Escultor xx Xxxxxx y Mármol, Práctico de Topografía de 1.ª, Técnico de Organización de 1.ª
Nivel VII: Delineante de 2.ª, Técnico de Organización de 2.ª, Práctico Topografía de 2.ª, Analista de 1.ª, Viajante, Capa- taz, Especialista de Oficio.
Nivel VIII: Oficial Administrativo de 2.ª, Corredor de Plaza, Oficial 1.ª de Oficio, Inspector de Control Señalización y Servicios, Analista de 2.ª
Nivel IX: Auxiliar Administrativo, Ayudante Topográfico, Auxiliar de Organización, Vendedores, Conserje, Oficial 2.ª de Oficio.
Nivel X: Auxiliar de Laboratorio, Vigilante, Almacenero, Enfermero, Cobrador, Guarda-Jurado, Ayudantes de Oficio, Especialistas de 1.ª
Nivel XI: Especialistas de 2.ª, Peón Especializado. Nivel XII: Peón Ordinario, Limpiador/a.
Nivel XIII: Botones y Pinches de 16 a 18 años. Nivel XIV: Trabajadores en formación.
Disposición transitoria segunda
Las empresas podrán realizar el pago de las diferencias salariales que pudieran corresponder a sus trabajadores por la aplicación de este Convenio, en los dos meses siguientes a la publicación del texto del mismo en el «Boletín Oficial» de la provincia o en el BOJA.
Semejante criterio, de dos meses de plazo, se observará a los efectos de los devengos económicos ocasionados en apli- cación de la cláusula de garantía establecida en el artículo 7 del presente Convenio.
Disposición final primera
En lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en el Convenio General de la Construcción.
Disposición final segunda
Las partes firmantes y afectadas por este Convenio se comprometen formalmente a garantizar la normalidad laboral durante la vigencia del mismo.
Disposición final tercera
En materia de seguridad y salud en el trabajo se estará a lo dispuesto en Libro II del IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción (BOE de 17 xx xxxxxx de 2007).
Disposición final cuarta
Las empresas afectadas por este Convenio podrán acogerse a las subvenciones emitidas por la Administración pública, con independencia de la naturaleza con la que se oferten.
De manera expresa, las empresas afectadas por este Conve- nio podrán acogerse a las subvenciones emitidas cuyo objeto principal este constituido por el impulso y favorecimiento de la conversión de contratos temporales en indefinidos.
Preámbulo
La FLC desarrollará los planes y acciones necesarios para la prevención de riesgos laborales en el sector, en los términos que se concretan en el Libro II del IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción (BOE de 17 xx xxxxxx de 2007).
Disposición final quinta
Aportación a la Fundación Laboral de la Construcción.
1. La Fundación Laboral de la Construcción es el orga- nismo paritario del sector constituido por los firmantes del CGSC, con la finalidad de garantizar la prestación de servicios a los trabajadores y empresas comprendidas en el ámbito de este convenio, teniendo como ámbito de actuación la totalidad del territorio español, y cuyos estatutos forman parte inte- grante del mismo.
2. La financiación de la Fundación Laboral de la Cons- trucción se nutrirá fundamentalmente de aportaciones de las Administraciones Públicas, más una aportación complementa- ria a cargo de las empresas, que no podrá superar el 0,25 por 100 de la masa salarial, establecida ésta sobre la misma base de cálculo de las cuotas de la Seguridad Social.
3. La Fundación Laboral de la Construcción del Princi- xxxx xx Xxxxxxxx decidirá su integración en la Fundación Laboral de la Construcción, manteniendo su autonomía hasta tanto se acuerde entre ambas su unificación formal, que reque- rirá la aprobación de la Comisión Paritaria del Convenio General del Sector de la Construcción.
4. Se establece que la cuota de la Fundación Laboral de la Construcción se incrementará de manera progresiva a lo largo de los próximos años conforme a la tabla que sigue, siendo de un porcentaje sobre la base de cálculo de las cuotas a la Seguridad Social:
— Año 2007: 0,08 %.
— Año 2008: 0,175 %.
— Año 2009: Hasta el 0,2 %.
— Año 2010: Hasta el 0,225 %.
— Año 2011: 0,25 %.
Disposición final sexta
Las partes firmantes del presente Convenio Provincial, asumen el contenido íntegro de los acuerdos de Fomento al empleo estable que dimanan del V Acuerdo de Concertación Social suscrito entre el Gobierno de la Junta de Andalucía, la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA) y las Organizaciones Sindicales más representativas, Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CC.OO) de Andalucía y su reglamento de funcionamiento.
Disposición final séptima Formación continua.
Para aquellos trabajadores que asistan a acciones formati- vas presenciales, correspondientes a la convocatoria de la FORCEM durante los años de vigencia del presente acuerdo, gestionadas por la F.L.C., el 50% de las horas que precise esta acción será dentro de la jornada laboral, o se deducirán de la misma en dicho porcentaje, siempre que se den las siguientes condiciones.
a) La empresa podrá denegar la asistencia de un trabaja- dor a un acción formativa, mediante resolución motivada, por razones técnicas, organizativas o de producción. En caso de denegación el trabajador podrá recurrir ante la Comisión Xxxxx- torial de la FLC.
b) Los trabajadores que pueden asistir a las acciones for- mativas contempladas en este artículo, no superará anualmente al 10% de las plantillas, ni, en aquellos centros de trabajo con menos de 10 trabajadores, podrá concurrir más de uno.
c) El 50% de las horas a cargo de la empresa supondrá un máximo anual de 20 horas por trabajador, pudiendo distri- buirlo en una o varias acciones formativas.
d) El trabajador solicitante deberá haber superado el periodo de prueba y tener, en todo caso, una antigüedad mínima de un mes en la empresa.
e) Durante las horas formativas a cargo de la empresa el trabajador tendrá derecho al salario que le correspondería como si estuviera trabajando en jornada ordinaria.
f) El trabajador habrá de acreditar ante la empresa la asistencia a la correspondiente acción formativa.
g) Los permisos individuales de formación, recogidos en el II Acuerdo Nacional de Formación Continua, se regirán por los dispuestos en el mismo.
Disposición final octava Integración social de minusválidos.
A los efectos de lo previsto en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982 de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, y teniendo en consideración que las actividades y trabajos en las obras comportan riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores, el cómputo del 2% se realizarán sobre el perso- nal adscritos a centros de trabajo permanentes.
Disposición final novena
Los sindicatos firmantes del presente Convenio, reconocen a efectos de contratación del personal, la capacidad y libertad contractual que tienen las Empresas; no obstante, las mismas podrán solicitar el personal que necesiten en cada momento a través del INEM, Fundación Laboral o, cualquier entidad social sin ánimo de lucro legalmente autorizadas.
Disposición final décima
A) Recuperación de horas no trabajadas.
Una vez presentado en su puesto de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir el salario integro del día aún cuando
no diera comienzo la jornada laboral por causas de fuerza mayor, accidentes atmosféricos, inclemencias del tiempo, falta de suministro o cualquier otra causa no imputable a la empresa.
Asimismo, si la jornada se iniciara, pero hubiese de ser sus- pendida por cualquiera de las circunstancias señaladas anterior- mente, aquella se abonará completamente al trabajador.
No obstante a lo anterior, el 70% de las horas no trabaja- das tanto en el caso de no dar comienzo la jornada como en la interrupción de ésta después de haberse iniciado, por las cir- cunstancias señaladas en este artículo se recuperarán a razón de 1 hora diaria en los días laborables siguientes, previa comu- nicación a los trabajadores afectados, y, en su caso, a sus representantes legales en el centro de trabajo.
En el supuesto de que la referida interrupción alcance un período de tiempo superior a veinticuatro horas efectivas de trabajo, se estará a lo dispuesto en materia de suspensión del contrato, por causa de fuerza mayor, en el art. 87 del Convenio General del Sector.
Como carácter excepcional respecto a lo establecido ante- riormente, para el caso específico de que por la inclemencia del tiempo, la jornada no se iniciara o hubiere que interrum- xxxxx una vez que hubiere dado comienzo, las horas no trabaja- das tendrán que recuperarse, con la sola excepción de 9 horas como máximo dentro del mes natural y 36 horas dentro del año, que se consideran irrecuperables.
B) Inclemencias del tiempo en casos especiales.
Tratamiento específico por las especiales características que en él concurren merece en este artículo la actividad de extracción de áridos del río, para la que se deja expresamente convenido que, si por motivos y condicionamientos ajenos a la empresa y al trabajador (nieblas, venidas súbitas de aguas, temporales, etc), hubiera necesidad de retrasar el comienzo de la jornada laboral, las horas o espacios de tiempo transcurridos hasta ese momento se abonarán como horas normales y ten- drán la consideración de recuperables.
Las llamadas horas muertas de trabajo en la actividad alu- dida en el párrafo anterior, tales como la imposibilidad de car- gas por nieblas, venidas súbitas, temporales, etc., que una vez iniciado el trabajo pudieran sobrevenir, serán abonadas por las empresas como horas normales no recuperables, pero con un incremento único del 50% sobre las dos primeras horas, y las restantes, al 100%. Ello, sin embargo, no constituye óbice para que las horas efectivamente trabajadas que revistan la conside- ración de extraordinarias se hagan efectivas, siempre con arre- glo a lo pactado en este Convenio en la normativa general.
Disposición final undécima
Las partes firmantes del presente convenio, se obligan a:
Eliminar cualquier disposición, medida, o práctica laboral que suponga un trato discriminatorio por razón de género.
Garantizar la aplicación del principio de no discriminación en función de cualquier tipo de contrato o jornada.
Xxxxxxxxxxx, y en su caso mejorar, lo dispuesto en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, sobre conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, así como sus modificaciones posteriores, favoreciendo especialmente todo lo referente a permisos por maternidad, paternidad y por cui- dado de personas dependientes, sin que ello afecte negativa- mente a las posibilidades de empleo, a las condiciones de tra- bajo y al acceso a puestos de especial responsabilidad de mujeres y hombres.
Desarrollar, y en su caso mejorar, las medidas contempla- das en la Ley Orgánica de medidas de protección integral con- tra la violencia de género, publicada en el BOE el 29 de diciembre de 2004, garantizando los derechos relativos a las condiciones laborales de las mujeres victimas de violencia de género, reguladas en dicha Ley.
Anexo número I
Tabla de salarios del Convenio de Construcción vigentes desde el dia 1 de enero de 2008
Xxxxx Xxxxxxx Vacaciones
Euros/día
Aprendiz de 0.xx año y Grumete 14,88
Aprendiz de 2.º año y Grumete 16,58
Aprendiz de 0.xx año y Grumete 17,40
Aprendiz de 4.º año y Grumete 18,33
Xxxxxx y Marmitón de 16 a 17 años 18,32
Xxxxxx y Marmitón de 17 a 18 años 19,39
Vigilante de Taller 26,64
Guarda Jurado 27,08
Xxxx Xxxxxxxxx y mujer de limpieza 27,57
Peón Especializado, Enganchador y Piloto Lampero 27,83
Ayudante, Engrasador, Marinero Mot. y Guía Buzo 27,98
Almacenero (Almacén de obras) 28,03
Oficial de 2.ª, Maquinista de 2.ª 28,59
Almacenero (Almacén general) 28,66
Barrenero picador 28,79
Oficial de 1.ª, Xxx.Xxx.xx Obra, Patrón de Puerto, Maquinista de 1.ª 29,63 Auxiliar Técnico de Obra 29,83
Capataz, Entibador, Barrenero 30,30
Contramaestre 30,74
Encargado de canteras 30,81
Adornista 31,97
Jefe de Taller 32,18
Modelista 33,31
Encargado de Obra 33,51
Trabajadores en formación:
Excepto colectivos de artículo 18.4.6
Euros/día Plus Asistencia
0.xx año (65%) | 18,59 | 9,37 |
2.º año 70%) | 20,02 | 10,10 |
0.xx año (85%) | 24,30 | 12,26 |
Colectivos de artículo 18.4.6:
Xxxx Xxxxxxxxx y mujer de limpieza | 1302,80 | 1302,80 | 1302,80 |
Peón Especializado, Enganchador y Piloto Lampero | 1314,96 | 1314,96 | 1314,96 |
Xxxxxxxx, Engrasador, Marinero Mot. y Guía Buzo | 1321,78 | 1321,78 | 1321,78 |
Xxxxxxxxxx (Almacén de obras) | 1325,64 | 1325,64 | 1325,64 |
Oficial de 2.ª, Maquinista de 2.ª | 1348,01 | 1348,01 | 1348,01 |
Xxxxxxxxxx (Almacén general) | 1350,95 | 1350,95 | 1350,95 |
Xxxxxxxxx xxxxxxx | 1356,78 | 1356,78 | 1356,78 |
Oficial 1.ª, Aux.Adm. Obra, Patrón Puerto, Xxx.xx 1.ª | 1393,24 | 1393,24 | 1393,24 |
Auxiliar Técnico de Obra | 1401,02 | 1401,02 | 1401,02 |
Capataz, Entibador, Barrenero | 1422,42 | 1422,42 | 1422,42 |
Contramaestre | 1442,34 | 1442,34 | 1442,34 |
Encargado de canteras | 1444,78 | 1444,78 | 1444,78 |
Adornista | 1495,82 | 1495,82 | 1495,82 |
Jefe de Taller | 1506,00 | 1506,00 | 1506,00 |
Modelista | 1553,65 | 1553,65 | 1553,65 |
Encargado de Obra | 1562,88 | 1562,88 | 1562,88 |
Botones de 16 a 18 años | 875,46 | 875,46 | 875,46 |
Aspirante Técnico y Adm. 16 a 18 años | 887,47 | 887,47 | 887,47 |
Ordenanza, Enfermero y Botones de 18 a 20 años | 1262,31 | 1262,31 | 1262,31 |
Auxiliar Administrativo, Calcador y Telefonista | 1282,46 | 1282,46 | 1282,46 |
Conserje, Cobrador | 1274,78 | 1274,78 | 1274,78 |
Oficial Adm. De 2.ª, Delineante de 2.ª | 1402,06 | 1402,06 | 1402,06 |
Oficial Adm. De 1.ª, Delineante de 1.ª | 1514,87 | 1514,87 | 1514,87 |
Jefe Adm. de 2.ª, Delineante Superior | 1645,70 | 1645,70 | 1645,70 |
Encargado General Técnico | 1679,78 | 1679,78 | 1679,78 |
Jefe Adm. de 1.ª, Ayudante de Obras, Topografo, | |||
Graduado Social | 1732,40 | 1732,40 | 1732,40 |
Jefe de Obras, Ingeniero Técnico x Xxxxxx Ind., | |||
Arquitecto Técnico o Aparejador | 1918,25 | 1918,25 | 1918,25 |
Arquitecto, Ingeniero Superior, Licenciados, | |||
Capitan Xxxxxx Xxxxxxxx, Maquinista Naval | 2476,90 | 2476,90 | 2476,90 |
Trabajadores en formación:
Excepto colectivos del artículo 18.4.6
0.xx año (65%) | 876,21 | 876,21 | 876,21 |
2.º año (70%) | 943,61 | 943,61 | 943,61 |
0.xx año (85%) | 1145,81 | 1145,81 | 1145,81 |
Colectivo de artículo 18.4.6 | |||
0.xx año (95%) | 1280,61 | 1280,61 | 1280,61 |
2.º año (100%) | 1348,01 | 1348,01 | 1348,01 |
Anexo número III
Tabla de precios de horas extraordinarias realizadas en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos
(sin antigüedad consolidada)
0.xx año (95%) | 27,16 | 13,71 |
2.º año (100%) | 28,59 | 14,43 |
Euros./mes | ||
Botones de 16 a 18 años | 533,33 | |
Aspirante Técnico y Adm. 16 a 18 años | 541,56 | |
Ordenanza, Enfermero y Botones de 18 a 20 años | 798,91 | |
Auxiliar Administrativo, Calcador y Telefonista | 813,25 | |
Conserje, Cobrador | 807,45 | |
Oficial Adm. de 2.ª, Delineante de 2.ª | 894,86 | |
Oficial Adm. de 1.ª, Delineante de 1.ª | 972,28 | |
Jefe Adm. de 2.ª, Delineante Superior | 1062,07 | |
Encargado General Técnico Jefe Adm. de 1.ª, Ayudante de Obras, Topógrafo, Graduado Social | 1085,61 1121,62 | |
Jefe de Obras, Ingeniero Técnico x Xxxxxx Industrial, Arquitecto Técnico o Aparejador | 1249,18 | |
Arquitecto e Ingeniero Sup., Licenciados, Capitán Xxxxxx Xxxxxxxx, Maquinista Naval | 1632,70 | |
Euros/día | ||
Plus de asistencia | 14,43 | |
Plus extrasalarial | 4,68 |
Auxiliar técnico de obras | 17,14 |
Auxiliar Adm. de obra | 17,03 |
Almacenero (Almacén general) | 16,52 |
Almacenero (Almacén de obra) | 16,24 |
Encargado de obras | 19,03 |
Capataz . | 17,38 |
Oficial de 1.ª | 17,03 |
Oficial de 2.ª | 16,50 |
Ayudante | 16,20 |
Peón especializado | 16,11 |
Peón ordinario | 15,96 |
Guarda Jurado | 15,74 |
Contramaestre | 17,62 |
Vigilante de taller | 15,49 |
Oficial Adm. de 1.ª | 17,16 |
Auxiliar Administrativo . | 15,74 |
Euros/hora
Anexo número II
Tabla de pagas extras y vacaciones por año (sin antigüedad)
Xxxxx Xxxxxxx Vacaciones
Tabla de precios de horas extraordinarias días laborables (sin antigüedad consolidada)
Aprendiz de 1.º año y Grumete | 744,95 | 744,95 | 744,95 |
Aprendiz de 2.º año y Grumete | 818,80 | 818,80 | 818,80 |
Aprendiz de 3.º año y Grumete | 855,78 | 855,78 | 855,78 |
Aprendiz de 4.º año y Grumete | 895,98 | 895,98 | 895,98 |
Xxxxxx y Xxxxxxxx de 16 a 17 años | 898,79 | 898,79 | 898,79 |
Xxxxxx y Xxxxxxxx de 17 a 18 años | 945,46 | 945,46 | 945,46 |
Xxxxxxxxx xx Xxxxxx | 1262,45 | 1262,45 | 1262,45 |
Guarda Jurado | 1282,40 | 1282,40 | 1282,40 |
Euros/hora
Auxiliar técnico de obras 15,21
Auxiliar Adm. de obra 15,12
Almacenero (Almacén general) 14,67
Almacenero (Almacén de obra) 14,42
Encargado de obras | Euros/hora 16,85 |
Capataz | 15,43 |
Oficial de 1ª | 15,12 |
Oficial de 2ª | 14,65 |
Ayudante | 14,37 |
Peón especializado | 14,32 |
Peón ordinario | 14,19 |
Guarda Jurado | 13,98 |
Contramaestre | 15,62 |
Vigilante de taller | 13,76 |
Oficial Adm. de 1.ª | 15,21 |
Auxiliar Administrativo | 13,98 |
Anexo III bis
Campo de aplicación de este Convenio
El presente Convenio Colectivo será de aplicación y obli- gado cumplimiento en las siguientes actividades:
a) Las dedicadas a la Construcción y Obras Públicas, comprendiendo:
— Albañilería.
— Hormigón.
— Pintura para decoración y empapelado.
— Carpintería de armar.
— Embaldosado y solado.
— Empedrado y adoquinado.
— Escultura, decoración y escayola.
— Estucado y revocado.
— Piedra y mármol, incluyéndose las fábricas y talleres xx xxxxxx y xxxxx, tanto mecánica como manual.
— Portlandistas de obra.
— Pocería.
— Canteras, graveras, areneras y la explotación y manu- factura de tierras industriales, bien explotadas a cielo abierto, galerías o minas y vetas explotadas para uso propio por las empresas dedicadas principalmente a la construcción y obras públicas en general, aunque la producción no se absorba total- mente por las mismas.
— Canteras, graveras y areneras, cuya materia se destine a construcción y obras públicas y no sean explotadas directa- mente por empresas constructoras.
— Los trabajos que se realicen en los puertos, en tierra firme, muelles y espigones.
— Fabricación de elementos auxiliares y materiales de la construcción para su exclusiva o preferente utilización y con- sumo, absorbiéndose en las propias obras toda o la mayor parte de dicha producción.
— Regeneración de playas.
— Movimiento de tierras.
— Carpintería utilizada por las empresas de la construc- ción, bien sea en las obras o en sus talleres; sin embargo, no será de aplicación este Convenio a aquellos talleres xx xxxxxx- tería que aún trabajando con elementos para la construcción no pertenezcan a empresas de este ramo.
— Colocación de artículos xx xxxxxx artificial, pulimen- tada o sin pulimentar, así como su fabricación a pie de obra para la utilización exclusiva de la misma.
— Colocación de aislantes en obras, como actividad principal.
— Abastecimiento y saneamiento de aguas, colocación de tuberías y elementos accesorios de las mismas; apertura y cierre de zanjas y sus reparaciones, incluyendo las que se rea-
xxxxx para cualquier clase de instalaciones de suministros, tales como gas, teléfono, electricidad, etc., cuando sea empleado, principalmente, personal de construcción y obras públicas.
— La confección de cañizos y cielos rasos.
— Las empresas inmobiliarias, incluidas las cooperati- vas de viviendas.
— Las empresas dedicadas al estudio, planeamiento y construcción de obras públicas y particulares (carreteras, via- ductos, túneles, autopistas, pasos elevados) o simplemente a la realización de las obras indicadas.
— La promoción o ejecución de urbanizaciones.
— La promoción de la edificación de inmuebles de cual- quier género.
— Empresas dedicadas a cimentaciones y las que reali- cen sondeos para la construcción principalmente.
— Empresas cuya actividad principal consista en el alquiler de maquinaria y equipo para la construcción, con el personal para su manejo.
— Empresas de rehabilitación, mantenimiento y demoli- ción y derribos de obras.
— Talleres de fabricación de ferralla, cuyo destino prin- cipal sea para la construcción.
— Los trabajos verticales de construcción, rehabilita- ción, reparación y pintura.
— Gestión de residuos en obra.
— Las de control de calidad para la construcción y obras públicas.
b) La conservación y mantenimiento de autopistas, auto- vías, carreteras y vías férreas, en desarrollo de lo previsto en el apartado e) del artículo 1 del presente Convenio.
c) Canteras, areneras, graveras y la explotación de tie- rras industriales.
En desarrollo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 1 de este Convenio, son aplicables sus preceptos a las relacio- nes de trabajo en las empresas dedicadas a la explotación de canteras, graveras y areneras, para la obtención xx xxxxxx para la construcción y tierras silíceas refractarias y demás industria- les, bien explotadas a cielo abierto, galerías o minas que no se exploten como industria auxiliar de otra principal que se halle reglamentada.
Se exceptúan los trabajos de las empresas explotadoras de tierras industriales que vengan regulándose por la Reglamenta- ción Nacional de Trabajo en las Minas de Fosfatos, Azufre, Potasa, Talco y demás explotaciones mineras no comprendidas en otra Reglamentación.
d) Embarcaciones, artefactos flotantes y ferrocarriles auxiliares de obras y puertos.
En desarrollo de lo dispuesto en el apartado d) del artículo 12 de este Convenio, son de aplicación sus preceptos al perso- nal de embarcaciones, artefactos flotantes y explotaciones de ferrocarriles auxiliares de las obras de puertos y, en general, a todos aquellos trabajadores empleados en la construcción o reparación de los mismos, así como las ampliaciones, modifi- caciones y excepciones que se establezcan para este grupo siempre y cuando el trabajo del mismo se efectúe de manera exclusiva para la construcción y reparación de los puertos.
e) El Comercio de construcción mayoritario y exclusi- vista.
En desarrollo de lo dispuesto en el apartado d) del artículo 1 de este Convenio, se regirán por el mismo el comercio de cualquiera de los artículos elaborados por empresas incluidas dentro del ámbito de este convenio o destinadas al uso princi- pal de las mismas, con arreglo a sus propias funciones y acti- vidades, siempre que sean mayoristas y exclusivistas.
Anexo IV
Anexo V
Anexo V bis a)
Modelo de renovación de Contrato Fijo de Obra
Empresa … Trabajador … Categoría …
De conformidad con lo estipulado en el artículo 20 del Convenio General del sector de la construcción vigente, sus- crito con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxx acuerdo con la empresa …, el trabajador acepta prestar sus servicios en el centro de trabajo «…» a partir del día … de … de 20…
Y para que así conste, ambas partes firman el presente acuerdo en … a … de … de 20…
El trabajador, La empresa,
Anexo V bis b)
Notificación de subcontrata en la actividad de Construcción y Obras Públicas
La empresa …, con domicilio en …, CIF o NIF …, y Código de cuenta de cotización a la Seguridad Social …, noti- fica a la empresa …, domiciliada en … y a la Inspección Pro- vincial de Trabajo y Seguridad Social de …, que con fecha … ha subcontratado los trabajos de … en la obra de … xxxx en …, con la empresa …, domiciliada en …, CIF o NIF …, y Código de cuenta de cotización a la Seguridad Social …, en la que, la últimamente citada empresa, tiene previsto emplear un número aproximado de …. trabajadores por cuenta ajena, con las cate- gorías y especialidades de …
…, a … de … de … Firma y sello:
Fdo.: … DNI: …
Anexo VI
Por triplicado
Prestación de trabajo en el sector de construcción bajo la modalidad de trabajo con prima o incentivo a la producción
1. Se incluye en el presente anexo las unidades de tra- bajo especificadas que los trabajadores habrán de realizar en las condiciones que así mismo se hacen constar, en cada una de las fichas de trabajo.
2. Las condiciones que se establezcan para esta modali- dad de trabajo con prima a la producción o incentivo lo son al amparo de lo establecido en el convenio provincial de cons- trucción xx Xxxxxxx en sus artículos 21, 27.
3. La organización técnica y práctica del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la empresa, quien se ajustará en su implantación a las normas y orientación estable- cidas en el capítulo quinto del Convenio General del Sector de Construcción.
4. Esta modalidad específica de trabajo con prima o incentivo a la producción habrá de convenirse de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, y así habrá de hacerse constar en el contrato de trabajo.
5. A todos los efectos se considera salario mínimo garantizado, sin perjuicio de lo establecido en el Convenio de Construcción Capítulo V Artículos 27 a 32. El salario estable- cido en el mismo según tablas salariales anexas por categorías profesionales.
6. Los trabajadores vendrán obligados a prestar su cola- boración con la actividad y productividad normal que es la que desarrolle un operario medio consciente de su responsabilidad con un esfuerzo constante y razonable bajo una dirección com- petente, sin excesiva fatiga física y mental y sin estímulo de una remuneración con incentivo.
7. Los trabajadores que realicen sus trabajos bajo estas modalidades, objeto de regulación, se limitarán a realizar los
trabajos propios de su especialidad y categoría, no pudiendo exigirle la empresa la ejecución de tareas distintas a aquellos de su especialidad por las que fueran contratados.
8. Se constituye una Comisión Técnica, formada por dos representantes de los empresarios y dos de los trabajado- res, y dos técnicos como máximo por cada parte designados libremente por ellas, cuya misión será entender de los proble- mas y reclamaciones que se pudieran producir con motivo de la aplicación de las tablas de productividad, siendo sus acuer- dos vinculantes para las partes.
Tendrán así mismo esta Comisión la facultad de continuar el estudio, confección y promulgación de nuevas unidades de productividad de acuerdo con la metodología, método opera- tivo y aplicabilidad que se detallan en los apartados siguientes, y que son los que han servido de base para la realización de las unidades que figuran en este anexo.
9. Metodología. Las unidades sujetas a mejoras de pro- ductividad normales se ajustarán a los principios generales siguientes:
a) En cada unidad o conjunto de unidades similares se efectuarán una descripción del estado inicial del lugar de tra- bajo con las condiciones que deben requerir.
b) Se describirán con la máxima claridad y concisión los trabajos o unidades de obras a realizar.
c) Deberá especificarse el estado en que debe dejarse el lugar de trabajo una vez concluidas las tareas objeto de medi- ción.
d) Condiciones de los materiales a emplear, con las máximas precisiones sobre su naturaleza, características, situa- ción, etc.
e) Condiciones de los medios auxiliares como herra- mientas, maquinaria, elementos y disposiciones de seguridad y en general todos los equipos necesarios para la realización del trabajo.
f) Condiciones climatológicas y metereológicas que incidan en la aplicabilidad de las tablas, para lo cual será de aplicación las instrucciones recogidas en las normas tecnológi- cas y de seguridad y salud laboral.
g) Se consignarán los cuadros de tiempo que reflejan la actividad exigible, de forma clara y comprensible. En aquellas unidades de obra cuya realización exija un equipo, se determi- nará su composición mínima.
h) Se harán constar las orientaciones necesarias para proceder a la medición de los trabajos sujetos a control.
10. Aplicabilidad de las tablas de productividad. Para la correcta aplicación de las unidades de productividad, habrán de tenerse en cuanta las siguientes estipulaciones:
a) Las unidades de productividad que ahora se aprueban y que figuran en los adjuntos anexos entrarán en vigor el día de la firma.
b) Un ejemplar de las tablas aprobadas estará expuesto en el tablón de anuncios de la obra. Cuando se decida obtener verificación del cumplimiento de las unidades de productivi- dad, que hace referencia el presente anexo, la empresa deberá entregar a los trabajadores sujetos a tal verificación, como mínimo el día anterior a la ejecución de los trabajos, una parte de trabajo conforme al modelo que se adjunta a este anexo.
Con carácter general y dentro de la jornada laboral el parte de trabajo será cumplimentado por el mando intermedio y fir- mado por el trabajador, facilitándole copia de dicho parte.
El trabajador o trabajadores, directa y personalmente y en el apartado de observación, podrá formular alegaciones por escrito ante el propio Jefe receptor del parte de trabajo. De no plantearse objeción alguna ante el propio Jefe, el trabajador podrá presentar su discrepancia en el plazo de 5 días a la recepción y que podrá realizar a través de conductos indistin- tos de sindicatos o empresas. Las partes se comprometen a no hacer uso de medidas de presión ni llevar a cabo resolución del contrato de trabajo hasta tanto no haya Resolución por parte de la Comisión Técnica.
c) Los períodos computables a efectos del control de la productividad serán semanales (cinco días laborales según Convenio).
d) Las unidades aprobadas sólo podrán ser objeto de revisión cuando se produzcan variaciones sustanciosas en las condiciones o métodos operativos con que se hayan calculado o existan errores en su elaboración, con la aprobación de las partes firmantes.
La petición de revisión de las tablas podrá ser solicitada por cualquiera de la representación de la Comisión Paritaria Técnica y se tramitará por los cauces establecidos para la ela- boración de nuevas unidades.
Ficha número 1
Metro cuadrado guarnecido y enlucido de yeso sin maestrear en paredes y techos
Estado inicial:
— Superficies e instalaciones en perfectas condiciones, estas últimas correctamente recibidas y limpias de escombros.
— Materiales en plantas a menos de 10 metros, en pisos el yeso debe estar en el comedor, y en casas, distribuido en las plantas.
— Abastecimiento de agua en tajo y planta. Los tubos estarán bajo regolas, las superficies no tendrán resaltes supe- riores a 1,5 cm.
Trabajos a realizar:
— Montaje de andamios o plataformas de trabajo.
— Ejecución de faenas hasta 3,00 m. de altura.
— Realización guarnecido y enlucido.
— Todas las piezas que tengan más de 9 rincones y aris- tas se contabilizarán por unidad de m2, según el precio del metro que se esté realizando.
— Los trabajos de guardavivos se contabilizarán por unidad de m2 o al mismo precio del yeso buenavista x xxxxxxx- ado, o del trabajo que se está realizando.
Estado final:
— Superficies limpias para la siguiente fase. Forma de medir:
— La medición será a cinta corrida.
— Los huecos xx xxxxxx se medirán por las dos caras indistintamente de la medida que tengan, siempre que se haga el interior xxx xxxxxx.
— Los huecos que excedan de 4 m2 y que den al exterior se pagarán a la mitad, salvo aquellos que vayan aristados, que se pagarán íntegramente.
— Los huecos que no excedan de 4 m2 se incluirán ínte- gramente en la medición, en tal caso de que los huecos xx xxxxxx no lleven xxxxxx, ni premarcos y haya que pasar o escantillar el hueco, se medirán igual que los casos anteriores.
Rendimiento normal:
— Especialista (Oficial de Primera): 25 m2.
— Rendimiento diario: 8,00 horas.
— Incentivo por mayor producción: 2,90 euros/m2.
Ficha número 2
Metro cuadrado guarnecido y enlucido de yeso maestreado en paredes y techos
Estado inicial:
— Superficies e instalaciones en perfectas condiciones, estas últimas correctamente recibidas y limpias de escombros.
— Materiales en plantas a menos de 10 metros. En pisos, el yeso debe estar en el comedor, y en casas, distribuido en las plantas. Abastecimiento de agua en tajo y planta. Los tubos estarán bajo regolas, las superficies no tendrán resaltes supe- riores a 1,5 cm.
Trabajos a realizar
— Montaje de andamios o plataformas de trabajo.
— Ejecución de faenas hasta 3,00 m de altura.
— Realización guarnecido y enlucido.
— Todas las piezas que tengan más de 9 rincones y aris- tas se contabilizarán por unidad de m2, según el precio del metro que se esté realizando.
— Los trabajos de guardavivos se contabilizarán por unidad de m2 o al mismo precio del yeso buenavista x xxxxxxx- ado, o del trabajo que se está realizando.
Estado final:
— Superficies limpias para la siguiente fase. Forma de medir:
— La medición será a cinta corrida.
— Los huecos xx xxxxxx se medirán por las dos caras indistintamente de la medida que tengan, siempre que se haga el interior xxx xxxxxx.
— Los huecos que excedan de 4 m2 y que den al exterior se pagarán a la mitad, salvo aquellos que vayan aristados, que se pagarán íntegramente.
— Los huecos que no excedan de 4 m2 se incluirán ínte- gramente en la medición en tal caso de que los huecos xx xxxxxx que no lleven xxxxxx, ni premarcos y haya que pasar o escantillar el hueco, se medirán igual que los casos anteriores.
Rendimiento normal
— Especialista (Oficial de Primera): 15 m2.
— Rendimiento diario: 8,00 horas.
— Incentivo por mayor producción: 4,23 euros/m2.
Ficha número 3
Metro cuadrado guarnecido y enlucido de yeso sin maestrear en techos
Estado inicial:
— Superficies e instalaciones en perfectas condiciones, estas últimas correctamente recibidas y limpias de escombros.
— Materiales en plantas a menos de 10 m en piso, el yeso debe estar en el comedor, y en casas, distribuido en las plantas.
— Abastecimiento de agua en tajo y planta. Los tubos estarán bajo regolas, las superficies no tendrán resaltes supe- riores a 1,5 cm.
Trabajos a realizar:
— Montaje de andamios o plataformas de trabajo.
— Ejecución de faenas hasta 3,00 m de altura.
— Realización guarnecido y enlucido.
— Techos que lleven tubos por fuera, a partir del 1,5 cm. Este se incrementará en un 25% en el incentivo, y una reduc- ción del 25% en el rendimiento, sobre el trabajo que se está realizando.
Estado final:
— Superficies limpias para la siguiente fase. Forma de medir:
— La medición será a cinta corrida.
— Las tabicas verticales de las vigas incluyendo las aris- tas hasta 0,50 m se medirán como metro lineal y se pagarán igual al precio del m2 que se esté realizando.
Rendimiento normal:
— Especialista (Oficial de Primera): 17 m2.
— Rendimiento diario: 8,00 horas.
— Incentivo por mayor producción: 4,23 euros/m2.
Ficha número 4:
Metro cuadrado guarnecido y enlucido de yeso maestreado en techos
Estado inicial:
— Superficies e instalaciones en perfectas condiciones, estas últimas correctamente recibidas y limpias de escombros.
— Materiales en plantas a menos de 10 m. en piso, el yeso debe estar en el comedor, y en casas, distribuido en las plantas.
— Abastecimiento de agua en tajo y planta. Los tubos estarán bajo regolas, las superficies no tendrán resaltes supe- riores a 1,5 cm.
Trabajos a realizar:
— Montaje de andamios o plataformas de trabajo.
— Ejecución de faena hasta 3,00 m. de altura.
— Realización guarnecido y enlucido.
— Techos que lleven tubos por fuera, a partir del 1,5 cm. Este se incrementará en un 25% en el incentivo, y una reduc- ción del 25% en el rendimiento, sobre el trabajo que se está realizando.
Estado final:
— Superficies limpias para la siguiente fase. Forma de medir:
— La medición será a cinta corrida.
— Las tabicas verticales de las vigas incluyendo las aris- tas hasta 0,50 m se medirán como metro lineal y se pagarán al precio del m2 que se está realizando.
Rendimiento normal:
— Especialista (Oficial de Primera): 9 m2.
— Rendimiento diario: 8,00 horas
— Incentivo por mayor producción: 5,60 euros/m2.
Ficha número 5
Metro cuadrado guarnecido y enlucido de yeso sin maestrear en escaleras y ascensores
Estado inicial:
— Superficies e instalaciones en perfectas condiciones, estas últimas recibidas y limpias de escombros.
— Materiales en plantas a menos de 10 m., en piso, el yeso debe estar en el comedor, y en casas, distribuido en las plantas. Abastecimiento de agua en tajo y planta. Los tubos estarán bajo regolas, las superficies no tendrán resaltes supe- riores a 1,5 cm.
Trabajos a realizar:
— Montaje de andamios o plataformas de trabajo.
— Ejecución de faenas hasta 3,00 m. de altura.
— Realización guarnecido y enlucido.
— Todas las plantas e ida de escaleras que tengan más de 9 rincones y aristas se contabilizarán por unidad de m2, o al mismo precio del yeso buenavista o maestreado, o del trabajo que se está realizando.
Estado final:
— Superficies limpias para la siguiente fase. Forma de medir:
— La medición será a cinta corrida.
— Los huecos xx xxxxxx se medirán por las dos caras indistintamente de la medida que tengan siempre que se haga el interior xxx xxxxxx.
— Los huecos que excedan de 4 m2 y que den al exterior se pagarán a la mitad, salvo aquellos que vayan aristados, que se pagarán íntegramente.
— Las escaleras y pasillos que no estén divididos por un bastidor, éstos tendrán medición de escaleras y hasta 4 metros lineales hacia el interior de los pasillos.
Rendimiento normal:
— Especialista (Oficial de Primera) escalera: 15 m2.
— Especialista (Oficial de Primera) ascensores: 16 m2.
— Rendimiento diario: 8,00 horas.
— Incentivo por mayor producción (escaleras): 4,23 euros/m2.
— Incentivo por mayor producción (ascensores): 3,51 euros/m2.
Ficha número 6
Metro cuadrado guarnecido y enlucido de yeso maestreado en escaleras
Estado inicial:
— Superficies e instalaciones en perfectas condiciones, estas últimas recibidas y limpias de escombros.
— Materiales en plantas a menos de 10 m, en piso, el yeso debe estar en el comedor, y en casas, distribuido en las plantas.
— Abastecimiento de agua en tajo y planta. Los tubos estarán bajo regolas, las superficies no tendrán resaltes supe- riores a 1,5 cm.
Trabajos a realizar:
— Montaje de andamios o plataformas de trabajo.
— Ejecución de faenas hasta 3,00 m. de altura.
— Realización guarnecido y enlucido.
— Todas las plantas e ida de escaleras que tengan más de 9 rincones y aristas se contabilizarán por unidad de m2 incluyendo las aristas, según el precio del metro que se esté realizando.
— Los trabajos de guardavivos se contabilizarán por unidad de m2, o al mismo precio del yeso buenavista x xxxx- xxxxxx, o del trabajo que se está realizando.
Estado final:
— Superficies limpias para la siguiente fase. Forma de medir:
— La medición será a cinta corrida.
— Los huecos xx xxxxxx se medirán por las dos caras indistintamente de la medida que tengan siempre que se haga el interior xxx xxxxxx.
— Los huecos que excedan de 4,00 m2 y den a los exte- riores se medirán a la mitad, salvo aquellos que vayan arista- dos, que se pagarán íntegramente.
— Los huecos que no excedan de 4 m2 se incluirán ínte- gramente en la medición.
— Las escaleras y pasillos que no estén divididos por un bastidor, éstos tendrán medición de escaleras hasta 4 metros lineales hacia el interior de los pasillos.
Rendimiento normal:
— Especialista (Oficial de Primera) escalera: 10 m2.
— Rendimiento diario: 8,00 horas.
— Incentivo por mayor producción: 5,73 euros/m2.
Ficha número 7
Metro cuadrado guarnecido y enlucido de yeso sin maestrear a media altura en paredes
Estado inicial:
— Superficies e instalaciones en perfectas condiciones, estas últimas correctamente recibidas y limpias de escombros.
— Materiales en plantas a menos de 10 m., en piso el yeso debe estar en el comedor, y en casas, distribuido en las plantas.
— Abastecimiento de agua en tajo y planta, los tubos estarán bajo regolas, las superficies no tendrán resaltes supe- riores a 1,5 cm.
Estado final:
— Superficies limpias para la siguiente fase. Trabajos a realizar:
— Ejecución de faena hasta 3,00 m. de altura.
— Realización del tendido y enlucido.
— Todas las piezas que tengan más de 9 rincones se contabilizarán por unidad de m2 incluyendo las aristas, según el precio del metro que se esté realizando.
— Los trabajos de guardavivos se contabilizarán por unidad de m2, o al mismo precio del yeso buenavista x xxxx- xxxxxx, o del trabajo que se está realizando.
Forma de medir:
— La medición será a cinta corrida.
— Huecos xx xxxxxx se medirán por las dos caras indis- tintamente de la medida que tengan, siempre que se haga el interior xxx xxxxxx.
— Los huecos que excedan de 4 m2 y que den al exterior se pagarán a la mitad, salvo aquellos que vayan aristados, que se pagarán íntegramente.
Rendimiento normal:
— Especialista (Oficial de Primera): 14 m2
— Rendimiento diario 8,00 horas
— Incentivo por mayor producción: 4,23 euros/m2.
Ficha número 8
Metro cuadrado guarnecido y enlucido de yeso maestreado a media altura en paredes
Estado inicial:
— Superficies e instalaciones en perfectas condiciones, estas últimas correctamente recibidas y limpias de escombros.
— Materiales en plantas a menos de 10 m, en piso el yeso debe estar en el comedor, y en casas, distribuido en las plantas.
— Abastecimiento de agua en tajo y planta, los tubos estarán bajo regolas, las superficies no tendrán resaltes supe- riores a 1,5 cm.
Estado final:
— Superficies limpias para la siguiente fase. Trabajos a realizar:
— Ejecución de faena hasta 3,00 m de altura.
— Realización del tendido y enlucido.
— Todas las piezas que tengan más de 9 rincones se contabilizarán por unidad de m2 incluyendo las aristas, según el precio del metro que se esté realizando.
— Los trabajos de guardavivos se contabilizarán por unidad de m2, o al mismo precio del yeso buenavista x xxxx- xxxxxx, o del trabajo que se está realizando.
Forma de medir
— La medición será a cinta corrida.
— Los huecos xx xxxxxx se medirán por las dos caras indistintamente de la medida que tengan, siempre que se haga el interior xxx xxxxxx.
— Los huecos que excedan de 4 m2 y que den al exterior se pagarán a la mitad, salvo aquellos que vayan aristados, que se pagarán íntegramente.
Rendimiento normal
— Especialista (Oficial de Primera): 8 m2.
— Rendimiento diari: 8,00 horas.
— Incentivo por mayor producción: 6,25 euros/m2.
Ficha número 9
Concepto de cuadrilla en los trabajos de xxxx
Dada la diversidad que en este aspecto se produce en esta actividad, con carácter general, no exclusivo, las cuadrillas se componen por 2 oficiales y un peón o sólo por oficiales, las empresas y los trabajadores podrán pactar libremente el incre- mento de rendimiento que corresponda a la cuadrilla, acompa- ñada de peones respecto del rendimiento que figura en las fichas para cada oficial.
Ficha número 10
Metro cuadrado guarnecido y enlucido perlita sin maestrar en paredes y techos
Estado inicial:
— Superficies e instalaciones en perfectas condiciones, estas últimas correctamente recibidas y limpias de escombros.
— Materiales en plantas a menos de 10 metros, en pisos el yeso debe estar en el comedor, y en casas, distribuido en las plantas.
— Abastecimiento de agua en tajo y planta. Los tubos estarán bajo regolas, las superficies no tendrán resaltes supe- riores a 1,5 cm.
Trabajos a realizar:
— Montaje de andamios o plataformas de trabajo.
— Ejecución de faenas hasta 3,00 m. de altura.
— Realización guarnecido y enlucido.
— Todas las piezas que tengan más de 9 rincones y aris- tas se contabilizarán por unidad de m2, según el precio del metro que se esté realizando.
— Los trabajos de guardavivos se contabilizarán por unidad de m2 o al mismo precio de la pelita buenavista x xxxx- xxxxxx, o del trabajo que se está realizando.
Estado final:
— Superficies limpias para la siguiente fase. Forma de medir:
— La medición será a cinta corrida.
— Los huecos xx xxxxxx se medirán por las dos caras indistintamente de la medida que tengan, siempre que se haga el interior xxx xxxxxx.
— Los huecos que excedan de 4 m2 y que den al exterior se pagarán a la mitad, salvo aquellos que vayan aristados, que se pagarán integramente y escantillar interiores.
Rendimiento normal:
— Especialista (Oficial de Primera): 17 m2
— Rendimiento diario: 8,00 horas.
— Incentivo por mayor producción: 4,52 euros/m2.
Ficha número 11
Metro cuadrado guarnecido y enlucido de perlita maestreado en paredes y techos
Estado inicial:
— Superficies e instalaciones en perfectas condiciones, estas últimas correctamente recibidas y limpias de escombros.
— Materiales en plantas a menos de 10 metros. En pisos, el yeso debe estar en el comedor, y en casas, distribuido en las plantas. Abastecimiento de agua en tajo y planta. Los tubos estarán bajo regolas, las superficies no tendrán resaltes supe- riores a 1,5 cm.
Trabajos a realizar:
— Montaje de andamios o plataformas de trabajo.
— Ejecución de faenas hasta 3,00 m. de altura.
— Realización guarnecido y enlucido.
— Todas las piezas que tengan más de 9 rincones y aris- tas se contabilizarán por unidad de m2, según el precio del metro que se esté realizando.
— Los trabajos de guardavivos se contabilizarán por unidad de m2 o al mismo precio de la xxxxxxx xxxxxxxxxx o maestreado, o del trabajo que se está realizando.
Estado final:
— Superficies limpias para la siguiente fase. Forma de medir
— La medición será a cinta corrida.
— Los huecos xx xxxxxx se medirán por las dos caras indistintamente de la medida que tengan, siempre que se haga el interior xxx xxxxxx.
— Los huecos que excedan de 4 m2 y que den al exterior se pagarán a la mitad, salvo aquellos que vayan aristados, que se pagarán íntegramente y escantillar interiores.
Rendimiento normal:
— Especialista (Oficial de Primera): 11 m2.
— Rendimiento diario: 8,00 horas.
— Incentivo por mayor producción: 6,26 euros/m2.
Ficha número 12
Metro cuadrado guarnecido y enlucido de perlita sin maestrear en techos
Estado inicial:
— Superficies e instalaciones en perfectas condiciones, estas últimas correctamente recibidas y limpias de escombros.
— Materiales en plantas a menos de 10 m. en piso, la perlita debe estar en el comedor, y en casas, distribuido en las plantas.
— Abastecimiento de agua en tajo y planta. Los tubos estarán bajo regolas, las superficies no tendrán resaltes supe- riores a 1,5 cm.
Trabajos a realizar:
— Montaje de andamios o plataformas de trabajo.
— Ejecución de faenas hasta 3,00 m. de altura.
— Realización guarnecido y enlucido.
— Techos que lleven tubos por fuera, a partir del 1,5 cm. de grueso, este se incrementará en un 25% en el incentivo, y una reducción del 25% en el rendimiento, sobre el trabajo que se está realizando.
Estado final:
— Superficies limpias para la siguiente fase. Forma de medir:
— La medición será a cinta corrida.
— Las tabicas verticales de las vigas incluyendo las aris- tas hasta 0,50 m. se medirán como metro lineal y se pagarán igual al precio del m2 que se esté realizando.
Rendimiento normal:
— Especialista (Oficial de Primera): 12 m2.
— Rendimiento diario: 8,00 horas.
— Incentivo por mayor producción: 6,26 euros/m2.
Ficha número 13
Metro cuadrado guarnecido y enlucido de perlita maestreado en techos
Estado inicial:
— Superficies e instalaciones en perfectas condiciones, estas últimas correctamente recibidas y limpias de escombros.
— Materiales en plantas a menos de 10 m. en piso, la perlita debe estar en el comedor, y en casas, distribuido en las plantas.
— Abastecimiento de agua en tajo y planta. Los tubos estarán bajo regolas, las superficies no tendrán resaltes supe- riores a 1,5 cm.
Trabajos a realizar:
— Montaje de andamios o plataformas de trabajo.
— Ejecución de faena hasta 3,00 m de altura.
— Realización guarnecido y enlucido.
— Techos que lleven tubos por fuera, a partir del 1,5 cm. de grueso, este se incrementará en un 25% en el incentivo, y una reducción del 25% en el rendimiento, sobre el trabajo que se está realizando.
Estado final:
— Superficies limpias para la siguiente fase.
Forma de medir:
— La medición será a cinta corrida.
— Las tabicas verticales de las vigas incluyendo las aris- tas hasta 0,50 m. se medirán como metro lineal y se pagarán al precio del m2 que se está realizando.
Rendimiento normal:
— Especialista (Oficial de Primera): 6,50 m2.
— Rendimiento diario: 8,00 horas.
— Incentivo por mayor producción: 7,77 euro/m2.
Ficha número 14
Metro cuadrado guarnecido de yeso y enlucido de perlita sin maestrear en paredes y techos conjuntamente
Estado inicial:
— Superficies e instalaciones en perfectas condiciones, estas últimas recibidas y limpias de escombros.
— Materiales en plantas a menos de 10 m., en piso, el yeso debe estar en el comedor, y en casas, distribuido en las plantas. Abastecimiento de agua en tajo y planta. Los tubos estarán bajo regolas, las superficies no tendrán resaltes supe- riores a 1,5 cm.
Trabajos a realizar:
— Montaje de andamios o plataformas de trabajo.
— Ejecución de faenas hasta 3,00 m de altura.
— Realización guarnecido y enlucido.
— Todas las piezas que tengan más de 9 rincones y aris- tas se contabilizarán por unidad de metros cuadrados según el precio del metro que se está realizando.
— Los trabajados de guardavivos se contabilizaran por unidad de metros cuadrados o al mismo precio de la perlita buena vista o maestreado o del trabajo que se este realizando.
Estado final:
— Superficies limpias para la siguiente fase. Forma de medir:
— La medición será a cinta corrida.
— Los huecos xx xxxxxx se medirán por las dos caras indistintamente de la medida que tengan, siempre que se haga el interior xxx xxxxxx.
— Los huecos que excedan de 4 m2 y que den al exterior se pagarán a la mitad, salvo aquellos que vayan aristados, que se pagarán íntegramente y escantillar interiores.
Rendimiento normal
— Especialista (Oficial de Primera): 18 m2.
— Rendimiento diario: 8,00 horas.
— Incentivo por mayor producción: 4,31 euros/m2.
Ficha número 15
Sólo enlucido de perlita sobre yeso o sobre enfoscado en paredes
Estado inicial:
— Superficies e instalaciones en perfectas condiciones, estas últimas recibidas y limpias de escombros.
— Materiales en plantas a menos de 10 m, en piso, el yeso debe estar en el comedor, y en casas, distribuido en las plantas.
— Abastecimiento de agua en tajo y planta. Trabajos a realizar:
— Montaje de andamios o plataformas de trabajo.
— Ejecución de faenas hasta 3,00 m. de altura.
— Realización de enlucido.
— Todas las piezas que tengan más de 9 rincones y aris- tas se contabilizarán por unidad de metros cuadrados, según el precio del metro que se está realizando.
— Los trabajos de guardavivos se contabilizarán por unidad de m2, o al mismo precio de la xxxxxxx xxxxxxxxxx o maestreado, o del trabajo que se está realizando.
Estado final:
— Superficies limpias para la siguiente fase. Forma de medir:
— La medición será a cinta corrida.
— Los huecos xx xxxxxx se medirán por las dos caras indistintamente de la medida que tengan, siempre que se haga el interior xxx xxxxxx.
— Los huecos que excedan de 4 m2 y que den al exterior se pagarán a la mitad, salvo aquellos que vayan aristados, que se pagarán íntegramente y escantillar interiores.
Rendimiento normal
— Especialista (Oficial de Primera): 25 m2.
— Rendimiento diario: 8,00 horas.
— Incentivo por mayor producción: 2,82 euros/m2.
Ficha número 16
Paredes de perlita y techo de yeso
El rendimiento y el incentivo a mayor producción será el mismo que se especifica en las fichas número 10 y 11, para paredes de perlitas maestradas y a buena vista, y las fichas número 3 y 4 para techos de yeso maestrados y a buena vista respectivamente.
Ficha número 17
Casos excepcionales
Todo lo no especificado en estas fichas, se consideraran como trabajos excepcionales, chimeneas y librerias.
Las piezas que lleven techos con pendientes, tabiquería de pladur o tabiquería de escayola, el rendimiento se reducirá en un 30 por 100 y el incentivo se incrementará en un 25 por 100 sobre la ficha 10.
Ficha número 18
Metro cuadrado guarnecido y enlucido de perlita sin maestrear en escaleras
Estado inicial:
— Superficies e instalaciones en perfectas condiciones, estas últimas correctamente recibidas y limpias de escombros.
— Materiales en plantas a menos de 10 metros, en piso el yeso debe de estar en el comedor, y en casas, distribuidos en las plantas.
— Abastecimiento de agua en tajo y planta. Los tubos estarán bajo regolas, las superficies no tendrán resaltes supe- riores a 1,5 cm.
Trabajos a realizar:
— Montaje de andamios o plataforma de trabajo.
— Ejecución de faenas hasta 3 m. de altura.
— Realización guarnecido y enlucido.
— Todas las piezas que tengan más de 9 rincones y aris- tas se contabilizarán por unidad de metros cuadrados, según el precio del metro que se está realizando.
— Los trabajados de guardavivos se contabilizarán por unidad de metros cuadrados o al mismo precio de la perlita buena vista o maestreado o del trabajo que se este realizando.
Estado final:
— Superficie limpia para la siguiente fase. Forma de medir:
— La medición será a cinta corrida
— Los huecos que excedan de 4 m2 y que den al exterior se pagarán a la mitad, salvo aquellos que vayan aristados, que se pagarán íntegramente
— Las escaleras y pasillo que no estén dividido por un batidor, estos tendrán medición de escaleras y hasta 4 metros lineales hacia el interior de los pasillos.
Rendimiento normal:
— Especialista (Oficial de Primera): 11 m2.
— Rendimiento diario: 8 horas.
— Incentivos por mayor producción: 6,62 euros/m2.
Ficha número 19
Metro cuadrado guarnecido y enlucido de perlita maestreado en escaleras
Estado inicial:
— Superficies e instalaciones en perfectas condiciones, estas ultimas correctamente recibidas y limpias de escombros
— Materiales en plantas a menos de 10 metros, en piso el yeso debe de estar en el comedor, y en casas, distribuidos en las plantas
— Abastecimiento de agua en tajo y planta. Los tubos estarán bajo regolas, las superficies no tendrán resaltes supe- riores a 1,5 cm.
Trabajos a realizar:
— Montaje de andamios o plataforma de trabajo.
— Ejecución de faenas hasta 3 m de altura.
— Realización guarnecido y enlucido.
— Todas las piezas que tengan más de 9 rincones y aris- tas se contabilizarán por unidad de metros cuadrados, según el precio del metro que se está realizando
— Los trabajados de guardavivos se contabilizarán por unidad de metros cuadrados o al mismo precio de la perlita buena vista o maestreado o del trabajo que se este realizando.
Estado final:
— Superficie limpia para la siguiente fase. Forma de medir:
— La medición será a cinta corrida
— Los huecos que excedan de 4 m2 y que den al exterior se pagarán a la mitad, salvo aquellos que vayan aristados, que se pagarán íntegramente
— Las escaleras y pasillos que no estén dividido por un bastidor, estos tendrán medición de escaleras y hasta 4 metros lineales hacia el interior de los pasillos.
Rendimiento normal:
— Especialista (Oficial de Primera): 7 m2.
— Rendimiento diario: 8 horas.
— Incentivos por mayor producción: 8,19 euros/m2.
Ficha número 20
Metro cuadrado guarnecido y enlucido de perlita sin maestrear a media altura en paredes
Estado inicial:
— Superficies e instalaciones en perfectas condiciones, estas ultimas correctamente recibidas y limpias de escombros
— Materiales en plantas a menos de 10 metros, en piso el yeso debe de estar en el comedor , y en casas, distribuidos en las plantas
— Abastecimiento de agua en tajo y planta. Los tubos estarán bajo regolas, las superficies no tendrán resaltes supe- riores a 1,5 cm.
Trabajos a realizar:
— Montaje de andamios o plataforma de trabajo.
— Ejecución de faenas hasta 3 m de altura.
— Realización guarnecido y enlucido.
— Todas las piezas que tengan más de 9 rincones y aris- tas se contabilizarán por unidad de metros cuadrados, según el precio del metro que se está realizando
— Los trabajados de guardavivos se contabilizarán por unidad de metros cuadrados o al mismo precio de la perlita buena vista o maestreado o del trabajo que se este realizando.
Estado final:
— Superficie limpia para la siguiente fase. Forma de medir:
— La medición será a cinta corrida.
— Los huecos que excedan de 4 m2 y que den al exterior se pagarán a la mitad, salvo aquellos que vayan aristados, que se pagarán íntegramente
— Las escaleras y pasillos que no estén dividido por un bastidor, estos tendrán medición de escaleras y hasta 4 metros lineales hacia el interior de los pasillos.
Rendimiento normal:
— Especialista (Oficial de Primera): 14 m2.
— Rendimiento diario: 8 horas.
— Incentivos por mayor producción 5,40 euros/m2.
Ficha número 21
Metro cuadrado guarnecido y enlucido de perlita maestreado a media altura en pared
Estado inicial:
— Superficies e instalaciones en perfectas condiciones, estas ultimas correctamente recibidas y limpias de escombros
— Materiales en plantas a menos de 10 metros, en piso el yeso debe de estar en el comedor, y en casas, distribuidos en las plantas
— Abastecimiento de agua en tajo y planta. Los tubos estarán bajo regolas, las superficies no tendrán resaltes supe- riores a 1,5 cm.
Trabajos a realizar:
— Montaje de andamios o plataforma de trabajo.
— Ejecución de faenas hasta 3 m de altura.
— Realización guarnecido y enlucido.
— Todas las piezas que tengan más de 9 rincones y aris- tas se contabilizarán por unidad de metros cuadrados, según el precio del metro que se está realizando
— Los trabajados de guardavivos se contabilizarán por unidad de metros cuadrados o al mismo precio de la perlita buena vista o maestreado o del trabajo que se este realizando.
Estado final:
— Superficie limpia para la siguiente fase. Forma de medir:
— La medición será a cinta corrida.
— Los huecos que excedan de 4 m2 y que den al exterior se pagarán a la mitad, salvo aquellos que vayan aristados, que se pagarán íntegramente
— Las escaleras y pasillos que no estén dividido por un bastidor, estos tendrán medición de escaleras y hasta 4 metros lineales hacia el interior de los pasillos.
Rendimiento normal:
— Especialista (Oficial de Primera): 9 m2.
— Rendimiento diario: 8 horas.
— Incentivos por mayor producción : 7,56 euros/m2.
Ficha 22
Metro cuadrado guarnecido y enlucido de yeso
sin maestrear en paredes y techos, proyectado a máquina
Estado inicial:
— Superficies e instalaciones en perfectas condiciones, estas últimas correctamente recibidas y limpias de escombros.
— Materiales en plantas a menos de 15 metros, en pisos el yeso debe estar en el comedor, y en casas, distribuidos en las plantas.
— Abastecimiento de agua en tajo y planta. Los tubos estarán bajo regolas, las superficies no tendrán resaltes supe- riores a 1,5 cm.
Trabajos a realizar:
— Ejecución de faenas hasta 3,00 m. de altura.
— Realización guarnecido y enlucido.
— Todas las piezas que tengan más de 9 rincones y aris- tas, se contabilizarán por unidad de m2 según el precio del metro que se esté realizando.
— Los trabajos de guardavivos se contabilizarán por unidad de m2 o al mismo precio del yeso buenavista x xxxxxxx- ado, o del trabajo que se está realizando.
— La limpieza de tajo realizada por el especialista incre- mentará el precio a razón de 0,15 euros/m2.
— Los trabajos realizados en escaleras, techo solo, medias alturas y maestreados, incrementarán en un 30% el precio del m2, y reducirá en un 30% el rendimiento sobre el trabajo que se esté realizando.
— Las librerías y chimeneas que lleven resaltes sobre los paramentos, se considerarán como trabajos excepcionales.
— Las piezas que lleven techos con pendientes, tabique- ría de pladur o escayola, el rendimiento se reducirá en un 30% y el incentivo se incrementará en un 25%.
Forma de medir:
— La medición será a cinta corrida.
— Los huecos xx xxxxxx se medirán por las dos caras indistintamente de la medida que tengan, siempre que se haga el interior xxx xxxxxx.
— Los huecos que excedan de 4 m2 y que den al exte- rior, se pagarán a la mitad, salvo aquellos que vayan aristados que se pagarán íntegramente.
— Los huecos que no excedan de 4 m2 se incluirán ínte- gramente en la medición, en tal caso de que los huecos xx xxxxxx no lleven xxxxxx, ni premarcos y haya que pasar o escantillar el hueco, se medirán igual que los casos anteriores.
— Los trabajos realizados en techos con vigas colgadas, las tabicas verticales de las vigas, incluyendo las aristas hasta 0,50 m, se medirán como metro lineal y se pagará igual al pre- cio del m2 que se esté realizando.
Rendimiento normal:
— Especialista (Oficial de Primera): 35 m2.
— Rendimiento diario: 8 horas.
— Incentivo por mayor producción: 2,21 euros/m2.
Tablas de productividad de alicatados
— Estas modalidades de trabajo serán convenidas de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador.
— Los trabajadores que realicen sus trabajos bajo estas modalidades objeto de regulación, se limitarán a realizar los trabajos propios de su especialidad y categoría, no pudiendo exigirles las empresas la ejecución de tareas distintas a aque- llas por las que fueron contratados, tales como descarga del material, subida a las plantas de los mismos, preparación y mudanza, etc. que serán a cargo de las empresas.
— El contrato de trabajo se deberá especificar la modali- dad de trabajo:
– Con incentivos a la producción.
Condiciones que han de cumplirse en todas las unidades que a continuación se especifican:
a) Estado inicial:
— Tajo limpio totalmente.
— Paredes e instalaciones en perfectas condiciones, estas últimas correctamente recibidas y limpias de todo tipo de estorbos.
— Material en el tajo.
— Niveles marcados sobre cercos de puertas.
— El tajo de trabajo ha de estar abastecido de bidones, mangueras y corriente eléctrica.
— Los tubos han de estar bajo regolas. En todo caso las paredes no tendrán resaltes superiores a 2 cm. De sobre pasar dicho resalte el rendimiento de dicha pieza se reducirá en un 20%.
b) Trabajo a realizar:
— Mojado de azulejos en bidones.
— Colocación de azulejos.
— Enlechado de juntas.
— Recogida de materiales de despiece sobrante, total- mente limpio y depositado preferente en el salón o en la terraza de la vivienda.
c) Estado final:
— Piezas colocadas y limpias.
d) Cuadrilla:
— Un oficial y un peón.
e) Forma de medir:
— Los huecos serán medidos todos a cinta corrida inclu- yendo cabeza de bañera y hueco xx xxxxxx. Cuando los huecos superen más de tres metros se pagarán tres metros.
f) Condiciones particulares:
— Estos rendimientos solo podrán ser aplicados en pie- zas superiores a 15 m2 alicatado.
— Los trabajos abiertos de llagas tendrán una reducción en la producción y un aumento del incentivo del 25%.
— Sobre superficies de pladur o enroscados colocado con cemento cola los rendimientos se aumentarán en un 10%, y los incentivos se reducirán un 10%.
— Los azulejos puestos al clavo llevarán una reducción en el rendimiento y un incremento en el incentivo del 15%.
— A partir de la producción diaria especificada se apli- carán los precios/metros que se indican en la columna corres- pondiente.
— Las cenefas se abonarán a 1,07 euros/m lineal cuando sean onduladas o con resaltes y tiras hasta 3 cms.
— En las obras de hasta 1,5 metros de altura el rendi- miento se reducirá y se aumentará en el incentivo en un 20%.
— Las piezas que lleven cenefas de azulejos a cartabón se contabilizará o abonará el metro lineal de hilada de esta como 0,50 m2 de la faena que se esté realizando con un máximo de tres hiladas y a partir de la cuarta hilada se conta- bilizarán a cartabón completo la pieza y si fueran acompañada con tiras de cenefas, estas se abonaran a 1,07 euros/m lineal, indistintamente de la medida que tengan.
— Las piezas que vayan a cartabón y lleven ingletes la realización de las mismas serán a convenir entre las partes.
— En las obras cuya altura sea superior a 3 metros el rendimiento se reducirá y se aumentará en el incentivo en un 25%.
— Todos los incentivos aquí especificados se incremen- tarán en el mismo porcentaje que experimente el Convenio Colectivo de la Construcción para los próximos años.
— Los trabajos con mezclas especiales serán a convenir entre las partes.
— La colocación de cajillas a partir de 10 X 10 centíme- tros, cantoneras y rejillas de ventilación se abonarán a 1,07 euros/unidad.
Rendimientos por horas perdidas.
En el caso de horas perdidas por motivos no imputables al trabajador la producción diaria especificada será reducida pro- porcionalmente y en función de estas horas perdidas.
PRODUCCIONES DIARIAS EN CONDICIONES NORMALES DE TRABAJO PARA UNA CUADRILLA DE ALICATADORES COM- PUESTA POR UN OFICIAL DE 1.ª Y UN PEÓN, SEGÚN LAS DIFE- RENTES MODALIDADES DE AZULEJOS QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN
euros/m2
Modalidades de azulejos Producción diaria Incentivos
Lisos de 15 x 15 14 5,66
Serigrafía 15 x 15 12 5,93
Lisos 15 x 20 a 20 x 31 17 4,80
Dibujo 15 x 20 a 20 x 31 15 5,17
Lisos 21 x 31 a 25 x 40 17 5,26
Dibujo 21 x 31 a 25 x 40 16 5,72
Lisos 10 x 20 14 5,72
Dibujo 10 x 20 12 5,98
Lisos 11 x 11 9 10,20
Lisos 14 x 28 17 5,01
Traba 14 x 28 10 8,60
Gresites 7 12,98
Mármol corte normal de 8 a 10 m.m.
de grosor de 15 x 20 a 30 x 40 10 10,64 Mármol corte al agua de 8 a 10 m.m.
de grosor de 15 x 20 a 30 x 40 9 10,81
Cartabón de 11 x 11 5 16,83
Cartabón de 15 x 15 8 10,10
Cartabón de 20 x 20 10 8,60
Tablas de productividad del solado
Los trabajadores que realicen sus trabajos bajo estas modalidades –objeto de regulación- se limitarán a realizar los trabajos propios de su especialidad y categoría, en cuya aten- ción fueren contratados, sin estar obligados a realizar cuales- quiera otras actividades diferentes, tales como:
— Descarga de material.
— Subida a las plantas del material.
— Preparación y mudanza, etc.
Estos trabajos auxiliares de la profesión se realizarán a cargo de la empresa.
Los trabajadores que realicen faenas de solado, bajo la modalidad de incentivos a la producción, que será potestativa- mente propuesto por la empresa y, en su caso, aceptado por el trabajador, tendrán derecho, además de a las retribuciones que se enumeran en cada caso y hubieren devengado, a las partes proporcionales de las pagas de Julio y Navidad que les corres- pondan, así como a las vacaciones e indemnización y todas aquellas otras retribuciones salariales y extrasalariales recogi- das en el Convenio.
Para la aplicación de estas normas habrá de especificarse en el contrato de trabajo la firma bajo la modalidad de «Incen- tivo a la Producción».
Condiciones que han de cumplirse en todas las unidades que a continuación se especifican:
Estado inicial:
a) Tajo limpio en su totalidad.
b) Suelo e instalaciones en perfectas condiciones, es decir, correctamente recibidas y limpias de todo tipo de escombros.
c) Material a pie de tajo. El material defectuoso no será responsabilidad del trabajador.
Composición de la cuadrilla:
La composición de la cuadrilla será de un oficial de pri- mera solador y un peón.
Rendimiento según modalidades de solería
Solería terrazo
Terrazo (40*40) y (33*33):
Producción diaria 40 m2. Incentivos:
Año 2008: 3,74 euros.
Solería 14 x 28 en cubierta:
Producción diaria 30 m2. Incentivos:
Año 2008: 5,78 euros
Rodapié:
Producción diaria 115 mtrs. Incentivos:
Año 2008: 1,06 euros.
Xxxxxxxx:
Producción diaria 70 mtrs. Incentivos:
Año 2008: 1,66 euros.
Solería mármol
Solería mármol a la traba y al hilo (40*40); (30*30); (60*30); (60*40):
Producción diaria 40 m2. Incentivos:
Año 2008: 3,92 euros.
Rodapié:
Producción diaria 115 mtrs. Incentivos:
Año 2008: 1,06 euros.
Pavimento de acerado
(Sin perjuicio de fijar especificaciones para diferentes anchos de aceras)
Cigarrillo Relieve 40*40 Solería de trébol
Solería punta xx xxxxxxxx:
Producción diaria 40 m2. Incentivos:
Año 2008: 3,74 euros.
Solería de gres
Gres vivienda (sin junta):
Producción diaria 36 m2. Incentivos:
Año 2008: 5,11 euros.
Gres (con junta, en superficies mayores de 15 m2): Producción diaria 31 m2.
Incentivos:
Año 2008: 5,78 euros.
Gres (con junta, en superficies inferiores a 15 m2) Gres cocina y baño:
Producción diaria 16 m2. Incentivos:
Año 2008: 6,81 euros.
La producción e incentivos correspondiente a «xxxxx gres» serán las mismas que las fijadas para «gres» para superficies mayores e inferiores a 15 m2 respectivamente.
Especificaciones
— Los trabajos que se realicen al «cartabón» de terrazo, que se realicen en planta distribuida, tendrán una reducción en el rendimiento y un aumento en el incentivo del 25% sobre el trabajo que se esté realizando.
— La colocación de solería que se realice en zonas libres o al «cartabón» tendrá una reducción en la producción y un aumento en el incentivo del 20% sobre el trabajo que se esté realizando. Así mismo, a la «pellada», tendrá una reducción en el rendimiento y un aumento en el incentivo del 20% sobre el trabajo que se esté realizando.
— La colocación que lleve incluida cenefa, con indepen- dencia de las medidas que se realicen, tendrá una reducción en el rendimiento y un aumento en el incentivo del 20% sobre el trabajo que se esté realizando.
— Las mazetillas y pasillo que no superen los 8 m2, ten- drán el mismo criterio que cocina y baño.
— La colocación de solería 14x28 a la «palma» tendrá una reducción en el rendimiento y un incremento en el incen- tivo del 20% sobre el trabajo que se esté realizando.
— Los trabajos de solería 14x28 que se realicen al
«limatón» tendrán un aumento en el incentivo y una reducción en el rendimiento del 30% sobre el trabajo que se esté reali- zando.
— Los huecos que no superen un metro cuadrado se pagarán a cinta corrida
— Las piezas inferiores a 2 m2, tendrán el mismo criterio que cocina y baño
— Todos aquellos acerados que estén comprendidos entre 150 y 100 cms, tendrán un incremento en el incentivo y una reducción en el rendimiento del 25%. Los inferiores a 100 cms. serán a convenir entre empresa y trabajador.
— Los huecos en acerado inferiores a 120 cms se medi- rán a cinta corrida
— Todos los trabajos que se realicen y que lleven vado de cochera o acceso para disminuido físico, tendrán un incre- mento en el incentivo y una reducción en el rendimiento del 15% sobre el acerado.
— La colocación de materiales con varios colores tendrá un incremento en el precio y una reducción en el incentivo del 15% sobre el trabajo que se esté realizando.
— La colocación xx xxxxxx y terrazo en plantas distri- buidas con tabique, tendrán un aumento en el incentivo y una reducción en la producción del 30% sobre el trabajo que se esté realizando
— La empresa facilitará a sus trabajadores las herra- mientas necesarias para la ejecución de las diferentes faenas que tengan que realizar, aportando el trabajador las herramien- tas manuales tradicionales a su oficio. En este sentido, el tra- bajador aportará el rotaflex y la empresa asumirá su reparación en caso de avería y facilitará los discos xx xxxxxxxx.
— Las modalidades que no se especifiquen serán de mutuo acuerdo entre la empresa y trabajador, conforme a los criterios fijados en este Anexo.
— Los trabajos que se realicen en sala de máquinas ten- drá el mismo criterio que cocina y baño
— Los materiales que vayan al clavo llevarán un 25% menos en la producción y un 25% más en los incentivos
— La solería xx xxxxxxxx en rampa tendrá un incre- mento en el incentivo y un descenso en el rendimiento del 25%
— El metro cuadrado de extendido y raseado de mor- tero, ejecutado con una anterioridad de 24 horas o más, a la colocación del solado, tendrá la siguiente consideración:
– En planta corrida:
Producción 80 metros cuadrados e incentivo de 2,13 euros/metros.
– En baño y cocina:
Producción de 40 metros cuadrados e incentivos de 2,91 euros/metros.
– En planta distribuida:
Se incrementará y reducirá, respectivamente, un 15% el incentivo y la producción.
— Los trabajadores cumplirán el horario íntegro estable- cido en el Convenio Provincial de la Construcción y Obras Públicas xx Xxxxxxx, debiendo estar en el centro de trabajo desde el inicio hasta el fin de la jornada.
— La empresa abonará mensualmente las percepciones económicas de vencimiento inferior al mes por períodos ven- cidos y dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a su devengo.
ACTA DE ACUERDO DE LA COMISIÓN DELIBERADORA DEL CONVENIO PROVINCIAL DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS
PÚBLICAS XX XXXXXXX PARA EL AÑO 2008
Asistentes
GAESCO:
Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx. Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx. Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx.
Xxx Xxxxxx X. Xxxxx Xxxxx. Xxx Xxxx X. Xxxxxxx Xxxxxx.
Asesores:
Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
UGT:
Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx. Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx. Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx.
Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Asesores:
Xxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
CC.OO.
Xxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx. Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx. Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Asesores:
Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
Xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx, siendo las 10.00 horas del día 18 xx xxxxx de 2008, se reúnen en la sede de Gaesco, sita en Xxxx Xxxxx Xxxxxx número 1, los Sres. que anteriormente se rela- cionan, en nombre y representación de las Organizaciones Empresariales y Sindicales que se indican, resolviendo adoptar los siguientes acuerdos:
Primero.—Convenir el siguiente calendario laboral, sobre la base de una jornada anual de trabajo efectivo de 1.746 horas.
Se declaran días inhábiles de convenio:
— 27 xx xxxxx.
— 31 de octubre.
— 24 de diciembre.
— 26 de diciembre.
— 31 de diciembre.
La jornada intensiva se fija en 44 días hábiles, compren- diendo desde el día 30 xx xxxxx al 29 xx xxxxxx, ambos inclu- sive, siendo la jornada de trabajo de 7 horas efectivas de lunes a viernes, entendiéndose incluidos los 15 minutos de descanso para el bocadillo.
Igualmente, al objeto de ajustar el calendario laboral a las horas de trabajo efectivo fijadas en el Convenio General del Sector, se establece una reducción de dos horas en la jornada de trabajo del día 26 xx xxxxx, entendiéndose que tal día se rea- xxxxxxx seis horas de trabajo efectivo.
Aquellas empresas que hubieran disfrutado al tiempo de la vigencia y aplicación de este acuerdo, de algún día inhábil o de jornada de trabajo reducida, deberán compensarlas bajo los criterios de 1746 horas de trabajo efectivo anuales.
Asimismo, previo acuerdo entre empresa y trabajadores, se podrá sustituir el día 27 xx xxxxx por el día 10 de octubre como inhábil de convenio, en cuyo caso se establecería una jornada reducida de 7 horas efectivas de trabajo para los días 26 y 27 xx xxxxx. Semejante criterio de jornada de 7 horas de trabajo efectivo para los días 26 y 27 xx xxxxx podrá conside- rarse para el caso de las empresas que hayan disfrutado de algún día inhábil de convenio, si fuese compensado con el día 27 xx xxxxx.
En caso de no existir acuerdo entre empresa y trabajado- res, regirá el calendario inicialmente acordado, en cuya virtud, el día 27 xx xxxxx es declarado inhábil de convenio.
Segundo.—La revisión salarial se efectuara sobre la base de la actualización, en virtud de la cláusula de garantía, del 2,2
% aplicado a la tabla salarial actualizada del año 2006. Dicho resultado se adicionará a la tabla salarial publicada para el año 2007 y sobre ella se calculará el incremento del 3,5%, corres- pondiendo un 2% al IPC previsto y un 1,5% al incremento de convenio, siendo su resultado la tabla salarial correspondiente al año 2008.
Las tablas resultantes se incluirán al tiempo de la firma del texto íntegro del Convenio.
Tercero.—La Dieta y Media Dieta se fijan en las siguien- tes cuantías:
— Dieta: 39,60 euros.
— Media Dieta: 11,46 euros.
Cuarto.—Al objeto de avanzar en materia de prevención de riesgos laborales en lo que se refiere a las condiciones de trabajo que incidan en la seguridad y salud de los trabajadores, se encomienda a la Comisión Paritaria del Convenio Provin- cial de la Construcción y Obras Públicas xx Xxxxxxx el estudio de la realidad de la situación en los centros de trabajo, y en su caso la realización de propuestas de medidas de vigilancia y control de la aptitud de los trabajadores, al objeto de ser incluidas, en la forma que se estime mas oportuna, en el texto del Convenio, recavando para ello, si fuera necesario, el apoyo y colaboración de los organismos, instituciones o autoridades competentes que se estime oportuno.
Quinto.—Incluir en el articulado del convenio los siguien- tes temas:
A. Conciliación Vida Familiar.
Las personas trabajadoras, tendrán derecho a todos los beneficios recogidos en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. Especialmente todo lo referente a: Permisos retribuidos; reducción de la jornada por motivos familiares; suspensión del contrato por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción con acogimiento; excedencia por cuidados familiares; suspensión con reserva del puesto de trabajo y extinción del contrato de trabajo.
Posibilitar que los trabajadores y trabajadoras con hijos e hijas o personas dependientes a cargo tengan preferencia a la hora de elegir el turno de vacaciones para que le coincida con los periodos de vacaciones escolares; de la misma forma, dar preferencia en la elección a las mujeres víctimas de violencia de género, debido a su situación más vulnerable y mientras dure su proceso judicial.
Las trabajadoras, por lactancia de un hijo o hija menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementara proporcionalmente en los casos de parto múl- tiple. La mujer, por su voluntad, e igualmente sin perdida de retribución, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada laboral en medía hora diaria con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre en el caso de que ambos trabajen. El tiempo dedicado a este permiso de lactancia podrá ser acumulado para su disfruten a propuesta del trabajador.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 8 años o a una persona con discapaci- dad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una activi- dad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo entre al menos un tercio y hasta el máximo de la mitad de la duración de aquella, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx.
Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a un cam- bio de puesto de trabajo, si un informe médico certifica que sus condiciones de trabajo suponen un riesgo para ellas o el feto, ampliándose este derecho al periodo de lactancia si per- siste el riesgo.
Cuando resulte necesario para la salud de la trabajadora embarazada y/o el feto, ésta no realizará el turno de noche si así se determina por prescripción facultativa.
Las ausencias o faltas de puntualidad de la trabajadora motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género, se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los Servicios Sociales de Atención o Servicios de Salud según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.
Cuando el periodo del permiso de maternidad coincida con el periodo vacacional, se podrá disfrutar dichas vacaciones en momento distinto al de dicho permiso por ser dos derechos de diferente naturaleza.
B. Movilidad Funcional y Geográfica por Violencia de Genero.
La Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección inte- gral de violencia de género (LOMPIVO) introduce un nuevo apartado: «La trabajadora víctima de V.G.° que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, (…), tendrá derecho preferente a ocu- par otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional x xxxx- xxxxx equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. (…) La empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes (…). El traslado tendrá una duración inicial de 6 meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora. Terminado este período, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto anterior o la continuidad en nuevo».
Coste «cero» para las empresas. La LOMPJVG dispone que cuando una empresa suscriba contrato de interinaje para sustituir a una trabajadora víctima de violencia de género que tiene suspendido su contrato, que haya ejercitado su derecho de movilidad geográfica o que se haya trasladado de centro, tendrá derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales por contingencia comunes durante todo el perí- odo de suspensión o durante 6 meses en los supuestos de movilidad geográfica o traslado de centro de trabajo.
C. Declaración de principios sobre igualdad y no discri- minación.
Las partes firmantes del presente convenio, se obligan a:
Eliminar cualquier disposición, medida, o práctica laboral que suponga un trato discriminatorio por razón de género.
Garantizar la aplicación del principio de no discriminación en función de cualquier tipo de contrato o jornada.
Desarrollar, y en su caso mejorar, lo dispuesto en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, sobre conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, así como, sus modificaciones posteriores, favoreciendo los permisos por maternidad, paternidad y por cuidado de personas dependien- tes, sin que ello afecte negativamente a las posibilidades de empleo, a las condiciones de trabajo y al acceso a puestos de especial responsabilidad de mujeres y hombres.
Desarrollar, y en su caso mejorar, las medidas contempla- das en la Ley Orgánica de medidas de protección integral con- tra la violencia de género, en adelante LOMPIVG, publicada
en el BOE, el 29 de diciembre de 2004, garantizando los dere- chos relativos a las condiciones laborales de las mujeres victi- mas de violencia de género, reguladas en dicha Ley.
X. Xxxxxxxxx.
Una vez que las nuevas tecnologías permitan la expedición del recibo del finiquito por medios telemáticos, el recibo de finiquito expedido por Xxxxxx mediante estos medios no sufrirá merma alguna en su validez y eficacia, pese a que ello implique modificación de su formato con respeto a su conte- nido.
E. Adecuación del texto.
Para el caso de que surja alguna incompatibilidad en la trascripción de los acuerdos anteriores al texto actual, se ade-
cuará su redacción de la forma conveniente para su inclusión en el cuerpo del Convenio.
Sexto.—Facultar a las organizaciones firmantes para que legitimen y suscriban los cuerdos referidos en la presente acta así como los de convenio mediante la firma de un único repre- sentante por cada institución, sin que ello merme la validez y eficacia de los acuerdos.
Séptimo.—Facultar a Gaesco para la realización de las gestiones de tramitación y protocolización de la presente acta ante las instituciones que competa en orden a su validación y oportuna publicación.
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión en el lugar y fecha antes indicadas, siendo las 12.00 horas. (Siguen firmas ilegibles.)
11W-16571
DELEGACIÓN PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA EN SANTA XXXX DE TENERIFE
———
Secretaría General
X.x Xxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Delegada del Ministerio de Economía y Hacienda de Santa Xxxx de Tenerife.
Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro- cedimiento Administrativo Común, se hace pública notifica- ción de las liquidaciones en período voluntario que se indican, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que, habiéndose intentado la notificación en el último domici- lio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Plazos para efectuar el pago:
a) Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el día 20 del mes posterior.
b) Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el día 5 del segundo mes posterior.
Lugares de pago:
1. A través de las entidades colaboradoras (Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito) en las que no es preciso
tener cuenta abierta, mediante los impresos carta de pago y talón de cargo que deberán recogerse en la Delegación de Eco- nomía y Hacienda.
Solicitud de aplazamiento: Se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en período voluntario. La presentación de las solicitudes se efectuará en la Delegación de Economía y Hacienda en que deba efectuarse el pago.
Procedimiento de apremio: El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el inicio del procedimiento de apremio, el devengo del recargo de apremio y de los intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la Xxx Xxxx- ral Tributaria y en los artículos 70 y siguientes del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio).
Santa Xxxx de Tenerife a 18 de noviembre de 2008.—La Delegada de Economía y Hacienda, P.D. (Artículos 19 y 20 del R.D. 1330/2000 de 7 de julio (BOE del 8)).
Nombre: Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx. Población: Sevilla.
Provincia: Sevilla. Liquidación: 38200800019517. NIF: 00000000X.
Objeto T.: Ley 28/2005. Infracc. Art. 19.2.a). Importe: 30,00.
40-16421
4 Boletín Oficial de la provincia xx Xxxxxxx. Número 130 Miércoles 8 xx xxxxx de 2011
Delegación Provincial xx Xxxxxxx
«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al intentarse la notificación y no poderse practicar, se procede mediante este acto, a notificar la resolución de fecha 15 xx xxxxx de 2011, de la Delegación Provincial xx Xxxxxxx de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de An- dalucía, dictada en el Expediente 41-AP-G-00-4624/04, que re- suelve reconocer a don Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, el derecho a la prórroga de la subsidiación. Previa acreditación de su iden- tidad podrá comparecer en las dependencias del Servicio de Vi- vienda, Sección Vivienda Protegida, de la citada Delegación Provincial, sita en plaza de San Xxxxxx número 2, Sevilla, para la notificación del texto íntegro. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer re- curso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públi- cas y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de confor- midad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad- ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común».
En Sevilla a 16 xx xxxx de 2011.—La Delegada Provin- cial, Salud Xxxxxxx Xxxxxx.
8W-6784
Delegación Provincial xx Xxxxxxx
«Expediente número 492/10, de Descalificación de Vivien- das de Protección Oficial, a instancia de xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, de fecha 11 xx xxxxx de 2010, se resuelve declarar la ca- ducidad del procedimiento de descalificación y ordenar el ar- chivo de las actuaciones. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Obras Públi- cas y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación».
En Sevilla a 16 xx xxxx de 2011.—La Delegada Provin- cial, Salud Xxxxxxx Xxxxxx.
8W-6844
———
Consejería de Empleo
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Delegación Provincial xx Xxxxxxx
Convenio: Construcción y Obras Públicas. Expediente: 41/01/0002/2011.
Fecha: 23 xx xxxx de 2011.
Asunto:Resolución de inscripción y publicación. Destinatario: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Codigo de Convenio número 41000915011982.
Visto el acta de acuerdo de la Comisión Paritaria del Con- venio Colectivo provincial del sector Construcción y obras públicas xx Xxxxxxx, para el año 2010, fijando el calendario laboral para el año 2011.
Visto lo dispuesto en el artículo 90.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 00 xx xxxxx (X.X.), xx xxxxxxx xxx xx xxxx, xxx xxxxxxxxx deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los sólos efectos de su registro.
Visto lo dispuesto en los artículos 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre «Registro y depósitos de Convenios y Acuerdos Colectivo de trabajo de la autorida- des laborales», los convenios elaborados conforme a lo esta- blecido en el título III del texto refundido de la Ley del Esta-
tuto de los Trabajadores R.D. 1/95, de 24 xx xxxxx, sus revi- siones, modificaciones y/o prorroga, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio de vigor, acuer- dos de planes de igualdad y otros.
Visto lo dispuesto en los artículos 3, 6 y 8 del X.X. 000/0000, xx 00 xx xxxx, Xxxx Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios a la Junta de Andalucía, Decreto 14/2010, de 22 xx xxxxx, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 97/2011, de 19 xx xxxxx, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo. Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, acuerda:
Primero: Registrar acta de acuerdo de la Comisión Parita- ria del Convenio Colectivo provincial del sector Construcción y Obras Públicas xx Xxxxxxx, para el año 2010, fijando el calen- xxxxx laboral para el año 2011.
Segundo: Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.
Sevilla a 18 xx xxxx de 2011.—La Delegada Provincial, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Acta de acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio provincial de la construcción y obras públicas xx Xxxxxxx para el año 2010
Asistentes:
GAESCO.
Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx. Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx. Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx.
Xxx Xxxx X. Xxxxxx Xxxxx. Xxx Xxxx X. Xxxxxxx Xxxxxx. Xxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Asesores.
Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
UGT.
Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx. Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx. Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx. Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx.
Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Asesores.
Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
CC.OO.
Xxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx . Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
D Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx. Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Asesores.
Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
Xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx, siendo las 18.25 horas del día 22 de diciembre de 2010, se reúnen en la sede de GAESCO, sita en Xxxx Xxxxx Xxxxxx número 1, los Srs. que al margen se relacionan, en nombre y representación de las Organizaciones
Miércoles 0 xx xxxxx xx 0000 Xxxxxxx Xxxxxxx xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxxx. Número 130 5
Empresariales y Sindicales que se indican.
Preámbulo:
Ante la imposibilidad de negociar el Convenio Colectivo Provincial de la Construcción y Obras Públicas xx Xxxxxxx para el año 2011 por encontrarse sub iudice la negociación del Con- venio para el 2009 tras el conflicto colectivo planteado por las organizaciones sindicales, por medio de la presente se resuelve adoptar los siguientes acuerdos:
Primero: Convenir el siguiente calendario laboral para el año 2011, sobre la base de una jornada anual de trabajo efec- tivo de 1738 horas.
Se declaran días inhábiles de convenio:
• 7 de enero.
• 31 de octubre.
• 5 de diciembre.
La jornada intensiva se fija en 44 días hábiles, compren- diendo desde el día 0 xx xxxxx x 0 xx xxxxxxxxxx, ambos inclu- sive, siendo la jornada de trabajo de 7 horas efectivas de lunes a viernes, y el horario durante dicho período desde las siete treinta horas de la mañana (07,30 h) hasta las catorce treinta de la tarde (14,30 h), entendiéndose incluido los quince minu- tos de descanso para el bocadillo.
Igualmente, al objeto de ajustar el calendario laboral, se establece una reducción de dos horas en la jornada de trabajo del día 20 xx xxxxx, entendiéndose que tal día se realizarán seis horas de trabajo efectivo.
Segundo: El presente acuerdo será incorporado con plenos efectos en el texto del Convenio Colectivo Provincial de la Construcción y Obras Públicas xx Xxxxxxx para el año 2011 lle- gado el momento, comprometiéndose las partes a dar máxima difusión al presente acuerdo al objeto de su aplicación efectiva e inmediata.
Tercero: Facultar a las organizaciones firmantes para que legitimen y suscriban los cuerdos referidos en la presente acta así como los de convenio mediante la firma de un único repre- sentante por cada institución, sin que ello merme la validez y eficacia de los acuerdos.
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión en el lugar y fecha arriba indicada, siendo las 19.35 horas.
2W-6710
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Consejería de Medio Ambiente
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Delegación Provincial xx Xxxxxxx
Xxxx Xxxxxxxxx.—Expediente: VP/00582/2011
El Ayuntamiento de Puebla de los Infantes (Sevilla), ha solicitado la ocupación por un plazo xx xxxx años renovables de los terrenos de la Vía Pecuaria siguiente:
Provincia: Sevilla.
Término municipal: La Puebla de los Infantes.
Vía pecuaria: «Cordel de Sietevillas o de la Xxxxx y Cor- del de Hornachuelos y Puerto Almenara».
Superficie: 2,2566 metros cuadrados.
Con destino: Reforma y Regularización de la línea aérea de M.T. 15 kV.
Lo que se hace público para que aquellos que se conside- ren interesados, puedan formular las alegaciones oportunas en las Oficinas de esta Delegación Provincial, sita en avenida de la Innovación s/n, Edificio Minister, Sevilla, durante un plazo de veinte días, a contar desde la finalización del mes de expo- sición e información pública.
Sevilla a 16 xx xxxx de 2011.—El Secretario General, Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
4W-6492
DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
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Jefatura Provincial de Tráfico xx Xxxxxxx
De conformidad con lo dispuesto en los art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad- ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285, de 27 de noviembre de 1992) se hace públi- ca notificación de inicio de expediente de pérdida de vigencia del permiso de conducción núm. 31552112, de xxx Xxxx Xxx- xxxxxx Xxxxxx, otorgándole un plazo de dos meses para que presente en la Jefatura de Tráfico un informe médico expedido por los Servicios Provinciales del Servicio Andaluz de Salud en las que se hagan constar el mantenimiento de las aptitudes psi- cofísicas que se exigen para la obtención del permiso de con- ducción. Si en el plazo de dos meses no quedan debidamente acreditadas las aptitudes aludidas se procederá, como medida cautelar, a la intervención de su permiso.
Contra este acuerdo podrá alegar lo que estime pertinente en su defensa o, demostrar en tiempo y forma, que no carece de tales requisitos.
En Sevilla a 12 xx xxxx de 2011.—El Jefe Provincial de Tráfico, Xxxx Xxxx Xxxx Xxxxxx.
253W-6412
———
De conformidad con lo dispuesto en los art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las ad- ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285, de 27 de noviembre de 1992) se hace públi- ca notificación de inicio de expediente de pérdida de vigencia del permiso de conducción nº 00000000-X, de don Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, otorgándole un plazo de dos meses para que presente en la Jefatura de Tráfico un informe médico expedido por los Servicios Provinciales del Servicio Andaluz de Salud en las que se hagan constar el mantenimiento de las aptitudes psi- cofísicas que se exigen para la obtención del permiso de con- ducción. Si en el plazo de dos meses no quedan debidamente acreditadas las aptitudes aludidas se procederá, como medida cautelar, a la intervención de su permiso.
Contra este acuerdo podrá alegar lo que estime pertinente en su defensa o, demostrar en tiempo y forma, que no carece de tales requisitos.
En Sevilla a 11 xx xxxx de 2011.—El Jefe Provincial de Tráfico, Xxxx Xxxx Xxxx Xxxxxx.
253W-6413
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De conformidad con lo dispuesto en los arts. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra- tivo Común («Boletín Oficial del Estado» 285 de 27 de noviembre de 1992) se hace pública notificación de inicio de expediente de pérdida de vigencia del permiso de conducción número 00000000-X, de xxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx, otorgán- dole un plazo de dos meses para que presente en la Jefatura de Tráfico un informe médico expedido por los Servicios Provin- ciales del Servicio Andaluz de Salud en las que se hagan cons- tar el mantenimiento de las aptitudes psicofísicas que se exi- gen para la obtención del permiso de conducción. Si en el plazo de dos meses no quedan debidamente acreditadas las aptitudes aludidas se procederá, como medida cautelar, a la intervención de su permiso.
Contra este acuerdo podrá alegar lo que estime pertinente en su defensa o, demostrar en tiempo y forma, que no carece de tales requisitos.
Sevilla a 12 xx xxxx de 2011.—El Jefe Provincial de Trá- fico, Xxxx Xxxx Xxxx Xxxxxx.
4W-6485
6 Boletín Oficial de la provincia xx Xxxxxxx. Número 76 Sábado 00 xx xxxxx xx 0000
Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx Instalación eléctrica
A los efectos prevenidos en artículo 133.º del R.D. 1995/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las activi- dades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública la solicitud de cesión LAMT y centro de transformación intemperie de 50 kVA, sita en paraje «El Morisco», en el término municipal de Los Xxxxxxxx y Xxxxxxxxxxx, cuyo titular es Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, con domicilio social en Plaza de España, sector II en Sevilla.
Referencia: Expediente: 263.764. R.A.T.: 23.783.
Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Provincial, sita en Sevilla, calle Xxxxxx Xxxx número 5, Edificio Xxxxx Xxxxx XX, de lunes a viernes, en horario de 9.00 a 14.00, y formularse al mismo tiempo las alegaciones, por duplicado, que se estimen oportunas, en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.
Sevilla a 17 de enero de 2012.—La Delegada Provincial, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
11F-895-P
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Consejería de Obras Públicas y Vivienda
Delegación Provincial xx Xxxxxxx
«Resolución del recurso de reposición contra resolución del expediente número 41-AA-0470/08, de ayudas al alquiler, a instancia de Xxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxx, se resuelve desesti- mar el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la Delegación Provincial de esta Consejería en Sevilla de fecha 16 de septiembre de 2010, por la que se le tiene por des- istida en la solicitud de subvención a propietarios de viviendas libres en alquiler».
Sevilla a 13 xx xxxxx de 2012.—La Delegada Provincial, Salud Xxxxxxx Xxxxxx.
2W-3389
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Delegación Provincial xx Xxxxxxx
«Resolución de la solicitud de ayuda al alquiler del expe- diente número 41-AI-0070/08, de ayudas al alquiler, a instan- cia de Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, se resuelve desestimar la solicitud interpuesta el día 23 de enero de 2008, en la Delega- ción Provincial de esta Consejería en Sevilla».
Sevilla a 12 xx xxxxx de 2012.—La Delegada Provincial, Salud Xxxxxxx Xxxxxx.
Sevilla a 12 xx xxxxx de 2012.—La Delegada Provincial, Salud Xxxxxxx Xxxxxx.
2W-3391
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Delegación Provincial xx Xxxxxxx
«Resolución del recurso de reposición contra resolución del expediente número 41-AA-1311/08, de ayudas al alquiler, a instancia de Camino xxx Xxxxxxxxxx, S.L., se resuelve deses- timar el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la Delegación Provincial de esta Consejería en Sevilla de fecha 23 xx xxxxx de 2011, por la que se le tiene por desistida en la solicitud de subvención a propietarios de viviendas libres en alquiler.
Notifíquese al interesado esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, advirtiéndole que contra la misma podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notifica- ción, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribu- nal Superior de Justicia de Andalucía. Todo ello sin perjuicio del que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pro- cedente».
Sevilla a 12 xx xxxxx de 2012.—La Delegada Provincial, Salud Xxxxxxx Xxxxxx.
2W-3392
———
Delegación Provincial xx Xxxxxxx
«Resolución del recurso de reposición contra resolución del expediente número 41-AA-1682/08, de ayudas al alquiler , a instancia de don Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, se resuelve desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la resolu- ción de la Delegación Provincial de esta Consejería en Sevilla de fecha 20 xx xxxxx de 2011, por la que se le tiene por desistida en la solicitud de subvención a propietarios de viviendas libres en alquiler.
Notifíquese al interesado esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, advirtiéndole que contra la misma podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notifica- ción, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribu- nal Superior de Justicia de Andalucía. Todo ello sin perjuicio del que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pro- cedente».
Sevilla a 12 xx xxxxx de 2012.—La Delegada Provincial, Salud Xxxxxxx Xxxxxx.
2W-3393
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Consejería de Empleo
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Delegación Provincial xx Xxxxxxx
2W-3390
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Delegación Provincial xx Xxxxxxx
«Resolución del recurso de reposición contra resolución del expediente número 41-AA-0685/08, de ayudas al alquiler, a instancia de Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, se resuelve desesti- mar el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la Delegación Provincial de esta Consejería en Sevilla de fecha 17 xx xxxxx de 2010, por la que se le tiene por desistida en la solicitud de subvención a propietarios de viviendas libres en alquiler.
Notifíquese al interesado esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, advirtiéndole que contra la misma podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notifica- ción, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribu- nal Superior de Justicia de Andalucía. Todo ello sin perjuicio del que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pro- cedente».
Convenio: Construcción y Obras Públicas. Expediente: 41/01/0003/2012.
Fecha: 08/03/2012.
Asunto: Resolución de inscripción y publicación. Destinatario: Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Código de Convenio número 41000915011982.
Visto el acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colec- tivo de la Construcción y Obras Públicas xx Xxxxxxx, fijando el calendario laboral para el año 2012.
Visto lo dispuesto en los artículos 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre «registro y depósitos de convenios y acuerdos colectivos de trabajo», serán objeto de inscripción en los Registros de convenios y acuerdos colec- tivos de trabajo de las autoridades laborales, los convenios ela- borados conforme a lo establecido en el título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores RD 1/95,
Sábado 00 xx xxxxx xx 0000 Xxxxxxx Xxxxxxx xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxxx. Número 76 7
de 24 xx xxxxx, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de planes de igualdad y otros.
Visto lo dispuesto en los artículos 3, 6 y 8 del RD 713/2010, de 28 xx xxxx, Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios a la Junta de Andalucía, Decreto 14/2010, de 22 xx xxxxx, sobre reestructuración de Consejería y el Decreto 97/2011, de 19 xx xxxxx, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo.
Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, acuerda:
Primero: Registrar y ordenar el depósito del acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas xx Xxxxxxx, fijando el calendario laboral para el año 2012.
Segundo: Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.
Sevilla a 8 xx xxxxx de 2012.—La Delegada Provincial, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
ACTA DE ACUERDO DE LA COMISIóN PARITARIA DEL CONVE- NIO PROVINCIAL DE LA CONSTRUCCIóN y OBRAS PúBLICAS XX XXXXXXX
ASISTENTES:
GAESCO:
Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx. Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Xxx Xxxx X. Xxxxxx Xxxxx. Xxx Xxxx X. Xxxxxxx Xxxxxx. Xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
ASESORES:
Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
UGT:
Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx. Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx. Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx. Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx.
Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.
Asesores:
Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
CC.OO.
Xxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx. Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx. Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx. Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
ASESORES:
Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx. Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
En la ciudad xx Xxxxxxx, siendo las 18.05 horas del día 15 de febrero de 2012, se reúnen en la sede de GAESCO, sita en Xxxx Xxxxx Xxxxxx número 1, los Srs. que al margen se rela- cionan, en nombre y representación de las Organizaciones Empresariales y Sindicales que se indican.
PREáMBULO:
Ante la imposibilidad de negociar el Convenio Colectivo Provincial de la Construcción y Obras Públicas xx Xxxxxxx para el año 2012 por encontrarse subindice la negociación del Con- venio para el 2009 tras el conflicto colectivo planteado por las organizaciones sindicales, por medio de la presente se resuelve adoptar los siguientes
ACUERDOS:
Primero: Convenir el siguiente calendario laboral para el año 2012, sobre la base de una jornada anual de trabajo efec- tivo de 1738 horas.
Se declaran días inhábiles de convenio:
• 27 de febrero.
• 7, 24 y 31 de diciembre.
La jornada intensiva se fija en 44 días hábiles, compren- diendo desde el día 2 de julio a 31 xx xxxxxx, ambos inclusive, siendo la jornada de trabajo de 7 horas efectivas de lunes a viernes, y el horario durante dicho período desde las siete treinta horas de la mañana (07.30 h) hasta las catorce treinta de la tarde (14.30 h), entendiéndose incluido los quince minu- tos de descanso para el bocadillo.
Igualmente, al objeto de ajustar el calendario laboral, se establece una reducción de dos horas en la jornada de trabajo del día 4 xx xxxxx, entendiéndose que tal día se realizarán seis horas de trabajo efectivo.
Con efectos en el municipio xx Xxxxxxx exclusivamente se acuerda sustituir la festividad local del 30 xx xxxx por el día 30 xx xxxxx, en la presente anualidad, manteniéndose el día 7 xx xxxxx, festividad local del Corpus Xxxxxx, como día no laborable.
En el resto de municipio regirá las fiestas locales estable- cidas.
Segundo: El presente acuerdo será incorporado con plenos efectos en el texto del Convenio Colectivo Provincial de la Construcción y Obras Públicas xx Xxxxxxx para el año 2012 lle- gado el momento, comprometiéndose las partes a dar máxima difusión al presente acuerdo al objeto de su aplicación efectiva e inmediata.
Tercero: Facultar a las organizaciones firmantes para que legitimen y suscriban los acuerdos referidos en la presente acta así como los de convenio mediante la firma de un único repre- sentante por cada institución, sin que ello merme la validez y eficacia de los acuerdos.
y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión en el lugar y fecha arriba indicada, siendo las 18.45 horas. (Seguido de firmas ilegibles.)
2W-3466
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Delegación Provincial xx Xxxxxxx
Convenio: Industrias de Panaderías y Expendedurías de Pan. Expediente: 41/01/0002/2012.
Fecha: 13/03/2012.
Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación. Destinatario: Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. Código de Convenio número 41002545011991.
Vista el acta de la Comisión Negociadora de modificación por subsanación del Convenio Colectivo Provincial xx Xxxxxxx del Sector de Industrias de Panaderías y Expendedurías de Pan, para los años 0000-0000-0000-0000.
Vistas las tablas salariales subsanadas para los años 2011 y 2012, aportadas como anexos I, II de la citada acta.
Visto lo dispuesto en el artículo. 90.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx (E.T.), de acuerdo con el cual,los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro.
Visto lo dispuesto en los artículos 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre «registro y depósitos
Jueves 00 xx xxxxx xx 0000 Xxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx. Número 141 7
Presupuesto: 59.852,39 euros
Referencia: R.A.T: 112037
EXP.: 271116
Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Territorial, sita en Sevilla, avda. República Argentina núm. 21, 2ª planta de lunes a viernes, en horario de 9.00 a 14.00, y formularse al mismo tiempo las alegaciones, por duplicado, que se estimen oportunas, en el plazo de 20 días, contados a partir del siguiente al de la publicación en este anuncio.
En Sevilla a 12 xx xxxx de 2013.—La Delegada Territorial, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
253F-7091-P
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Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Xxxxxx xx Xxxxxxx
Visto el Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción y Obras Públicas xx Xxxxxxx, de fecha 22 de febrero de 2013, acordando el calendario laboral para el 2013.
Visto lo dispuesto en el art. 90.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx (E.T.). de acuerdo con el cual, los con- venios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro.
Visto lo dispuesto en los arts. 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre “registro y depósitos de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo”, serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios y Acuerdos colectivo de trabajo de las autoridades laborales” los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores RD Legislativo 1/95 de 24 xx xxxxx, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de Planes de Igualdad y otros.
Visto lo dispuesto en los arts. 3,6 y 8 del RD 713/2010 de 28 xx xxxx, Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, sobre Tras- paso de Funciones y Servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, Decreto del Xxxxxxxxxx 0/0000, xx 0 xx xxxx, xx xx Xxxxxxxxxxxxxxx y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 149/2012, de 5 xx xxxxx, que regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación. Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2012 de 31 de julio, que regula la organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Esta Delegación Territorial,
Acuerda:
Primero.—Registrar y ordenar el depósito del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de la Construc- ción y Obras Públicas xx Xxxxxxx, de fecha 22 de febrero de 2013, acordando el calendario laboral para el 2013.
Segundo.—Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.
Sevilla a 14 xx xxxxx de 2013.—La Delegada Territorial, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
ACTA DE ACUERDO DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO PROVINCIAL DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PUBLICAS XX XXXXXXX
Asistentes:
GAESCO:
X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx X. Xxxx X. Xxxxxx Xxxxx D. Xxxx X. Xxxxxxx Xxxxxx
X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Asesores:
X. Xxxx Xxxxxxxx Xxxx
X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
UGT:
X.x Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx
X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx
X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Asesores:
X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
CC.OO.:
X. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx
X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx
X. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Asesores:
X. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx
X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx, siendo las 12.30 horas del día 22 de febrero de 2013, se reúnen en la sede de GAESCO, sita en Xxxx Xxxxx Xxxxxx n.º 1, los Srs. que al margen se relacionan, en nombre y representación de las Organizaciones Empresariales y Sindicales que se indican.
8 Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx. Número 141 Jueves 20 xx xxxxx de 2013
Preámbulo:
Ante la imposibilidad de negociar el Convenio Colectivo Provincial de la Construcción y Obras Públicas xx Xxxxxxx para el año 2013 por encontrarse sub judice la negociación del Convenio para el año 2009 tras el conflicto colectivo planteado por las organizacio- nes sindicales, por medio de la presente se resuelve adoptar los siguientes
Acuerdos:
Primero.—Convenir el siguiente calendario laboral para el año 2013, sobre la base de una jornada anual de trabajo efectivo de 1738 horas.
Se declaran días inhábiles de convenio:
• 1 xx xxxxx
• 23, 24 ,30 y 31 de diciembre
La jornada intensiva se fija en 44 días hábiles, comprendiendo desde el 1 de julio al 30 xx xxxxxx, ambos inclusive, siendo la jornada de trabajo de 7 horas efectivas de lunes a viernes, y el horario durante dicho período desde la siete treinta horas de la mañana (07.30 h) hasta las catorce treinta de la tarde (14.30h), entendiéndose incluido los 15 minutos de descanso para el bocadillo.
Con efectos en el municipio xx Xxxxxxx exclusivamente se acuerda sustituir la festividad local del día 17 xx xxxxx (feria) por el día 31 xx xxxx (Puente del Corpus Xxxxxxx), como día no laborable.
En el resto de municipio regirá las fiestas locales establecidas.
Segundo.—El presente acuerdo está incorporado con plenos efectos en el texto del Convenio Colectivo Provincial de la Cons- trucción y Obras Públicas xx Xxxxxxx para el año 2013, llegado el momento, comprometiéndose las partes a dar máxima difusión al presente acuerdo al objeto de su aplicación efectiva e inmediata.
Tercero.—Facultar a las organizaciones firmantes para que legitimen y suscriban los acuerdos referidos en la presente acta así como los de convenio mediante la firma de un único representante por cada institución, sin que ello merme la validez y eficacia de los acuerdos.
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión en el lugar y fecha arriba indicada, siendo las 14.00 horas.
4W-4034
AUTORIDAD PORTUARIA XX XXXXXXX
Intentada sin efecto notificación a los interesados que a continuación se relacionan de inicio, propuesta de resolución o reso- lución de expediente administrativo sancionador, por presuntas infracciones tipificadas en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Xxxxxx Xxxxxxxx.
Se publica el presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la
Ley 30/92, de 26 de noviembre, de RJAP.
Asimismo, se señala el lugar en donde los interesados disponen del expediente completo que, en virtud de la cautela prevista en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no se publica en su integridad.
INCOACIÓN Y PLIEGO DE CARGOS
1) Nombre: Fplceic, S.L.; CIF: X-00000000; domicilio: Parque Xxxxx Xxxxx número 2 – 1.º D; 00000 Xxxxxxx. Expediente:
número SANC00037/13; artículo: 306, apartados a) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2011; importe: 600,00 €.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
1) Nombre: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx; CIF: 28.301.149-V; domicilio: Xxxxx Xx xxxxxx 0 – 0.x X; 00000 Xxxxxxx. Expediente:
número SANC00022/13; artículo: 306, apartados a) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2011; importe: 300,00 €.
Lugar de consulta de los expedientes: Autoridad Portuaria xx Xxxxxxx, Departamento de Asuntos Jurídicos, avenida xx Xxxxxx número 6, 41012 Sevilla.
En Sevilla 4 xx xxxxx de 2013.—El Presidente, Xxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.
8W-8110
DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXXX
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Área de Hacienda
Intentada las notificaciones que se relacionan, practicadas conforme al artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y de conformidad con el apartado 2 del citado artículo, se requiere a los sujetos pasivos/obligados tributarios/in- teresados en el procedimiento que así mismo se relaciona para comparecer en las oficinas de la Tesorería de la Diputación Provincial sita en la avenida Xxxxxxxx Xxxxxx número 32, xx Xxxxxxx, en el plazo de quince días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente comunicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, al objeto de practicar las notificaciones en relación con los procedimientos que se indican.
Se les advierte que de no atender esta comunicación personalmente o por medio de representante debida,ente autorizado, la no- tificación se entenderá producida, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Sábado 5 xx xxxxx de 2014 Número 79
JUNTA DE ANDALUCÍA
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Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
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Delegación Territorial en Sevilla
Visto el acta de la comisión paritaria del Convenio Colectivo provincial de la construcción y obras públicas xx Xxxxxxx, acor- dando el calendario laboral para el año 2014; suscrita el 30 de enero de 2014
Visto lo dispuesto en el art. 90.2 del Real Decreto Legislativa 1/1995, de 24 xx xxxxx (E.T.), de acuerdo con el cual, los conve- nios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro.
Visto lo dispuesto en los arts. 2. 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre «registro y depósitos de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo», serán objeto de inscripción en los registros de convenios y acuerdos colectivo de trabajo de las auto- ridades laborales» los convenios elaborados conforme a lo establecido en el título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 xx xxxxx, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de Planes de Igualdad y otros.
Visto lo dispuesto en los arts. 3, 6 y 8 del RD 713/2010 de 28 xx xxxx, Real Decreto 4042/82, de 29 de diciembre, sobre Tras- paso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, Decreto de la Presidenta 4/2013. de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 149/2012, de 5 xx xxxxx, que regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía. Innovación, Ciencia y Empleo y Decreto 202/2013 de 22 de octubre que modifica la citada estructura y el Decreto 342/2012,
de 31 de julio, que regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía. Esta Delegación Territorial acuerda:
Primero.- Registrar y ordenar el depósito del acta de la comisión paritaria del Convenio Colectivo provincial de la construcción y obras públicas xx Xxxxxxx, acordando el calendario laboral para el año 2014. Suscrita el 30 de enero de 2014.
Segundo: Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.
Sevilla a 19 de febrero de 2014.—Delegada Territorial, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
ACTA DE ACUERDO DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO PROVINCIAL DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS XX XXXXXXX
Asistentes
GAESCO:
Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Xxx Xxxx X. Xxxxxx Xxxxx. Xxx Xxxx X. Xxxxxxx Xxxxxx.
Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
Asesores:
Xxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxx.
Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
UGT:
Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx.
Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.
Asesores:
Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
CC.OO:
Xxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx.
Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx. Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx. Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Asesores:
Xxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx
0 Xxxxxxx Xxxxxxx xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxxx. Número 79 Sábado 5 xx xxxxx de 2014
Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
En la ciudad xx Xxxxxxx, siendo las 17.30 horas del día 30 de enero de 2014, se reúnen en la sede de Gaesco, sita en Xxxx Xxxxx Xxxxxx número 1, los señores que arriba se relacionan, en nombre y representación de las Organizaciones Empresariales y Sindicales que se indican.
PREÁMBULO:
Ante la imposibilidad de negociar el Convenio Colectivo provincial de la construcción y obras públicas xx Xxxxxxx para el año 2014 por encontrarse sub judice la negociación del Convenio para el año 2009 tras el conflicto colectivo planteado por las organizacio- nes sindicales, por medio de la presente se resuelve adoptar los siguientes
ACUERDOS:
Primero: Convenir el siguiente calendario laboral para el año 2014, sobre la base de una jornada anual de trabajo efectivo de 1738 horas.
Se declaran días inhábiles de convenio:
• 16 xx xxxxx, 2 xx xxxx, 20 xx xxxxx.
• 24, 26 y 31 de diciembre.
La jornada intensiva se fija en 44 días hábiles, comprendiendo desde el 30 xx xxxxx al 29 xx xxxxxx, ambos inclusive, siendo la jornada de trabajo de 7 horas efectivas de lunes a viernes, y el horario durante dicho período desde la siete treinta horas de la mañana (07.30 h) hasta las catorce treinta de la tarde (14.30h), entendiéndose incluido los 15 minutos de descanso para el bocadillo.
El día 20 xx xxxxx es inhábil exclusivamente para Sevilla capital y se sustituirá en cada municipio por el día anterior o posterior
a la fiesta Local que declare cada municipio.
Segundo: El presente acuerdo está incorporado con plenos efectos en el texto del Convenio Colectivo provincial de la construc- ción y obras públicas xx Xxxxxxx para el año 2014 llegado el momento, comprometiéndose las partes a dar máxima difusión al presente acuerdo al objeto de su aplicación efectiva e inmediata.
Tercero: Facultar a las organizaciones firmantes para que legitimen y suscriban los acuerdos referidos en la presente acta así como los de convenio mediante la firma de un único representante por cada institución, sin que ello merme la validez y eficacia de los acuerdos.
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión en el lugar y fecha arriba indicada, siendo las 19.00 horas.
2W-2211
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Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
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Delegación Territorial en Sevilla
Anuncio de la Delegación Territorial xx Xxxxxxx, por el que se publica acto administrativo relativo a procedimiento sancionador en materia de sanidad animal.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi- nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica al interesado abajo referenciado, el siguiente acto administrativo, para cuyo conocimiento íntegro podrá comparecer en la sede de esta Delegación Territorial de Agricul- tura, Pesca y Desarrollo Rural, sita en xxxxx Xxxxxx, x/x, (xxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxx Xxx Xxxxxxxxxx), Xxxxxxx.
Expediente sancionador: SE/0107/14/SAA. Interesado: Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
D.N.I. número: 28325247B.
Acto notificado: Acuerdo de inicio de procedimiento sancionador.
Fecha: 24/02/14.
Recurso o plazo de alegaciones: Alegaciones en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publi-
cación.
Sevilla a 25 xx xxxxx de 2014.—El Delegado Territorial.
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Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
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Delegación Territorial en Sevilla
2W-3701
En esta Delegación Territorial, con número de expediente CNC02-13-SE-0016, se tramita a instancias de xxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, en calidad de Presidente de la Comunidad de Regantes «El Sequero» concesión para la ocupación de terrenos de dominio público marítimo-terrestre en la margen izquierda de la Ría del Guadalquivir, con motivo de las obras del «Proyecto de las instalaciones para riego de la Comunidad de Regantes El Sequero», en el término municipal de Coria del Río (Sevilla).
De conformidad con lo previsto en el artículo 146.8 del Reglamento General para desarrollo y ejecución de la vigente Xxx xx Xxxxxx, se anuncia que la documentación referida a dicho expediente, se encuentra en el Servicio de Protección Ambiental de esta De- legación Territorial sita en la avenida xx Xxxxxx, s/n. – edificio los Bermejales xx Xxxxxxx, a disposición de quienes quieran consultarla y formular alegaciones durante un plazo de veinte (20) días hábiles.
En Sevilla a 25 de febrero de 2014.—El Delegado de Gobierno (Artículo 18 del Decreto 342/2012, de 00 xx xxxxx x Xxxxx xx 00 xx xxxxxxx xx 0000), Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.