PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA ADQUISICIÓN DE MUNICIONES CALIBRE 45 ACP Y 308 W CON DESTINO A LA POLICÍA DE LA CIUDAD BAJO LA MODALIDAD DE ORDEN DE COMPRA ABIERTA
Art. 1.- PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN
El presente llamado a Licitación Pública se convoca en los términos del Régimen de Compras y Contrataciones vigente para Buenos Aires Compras (BAC), en un todo de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 31, 40 y concordantes de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.347), el Decreto Reglamentario N° 74/GCABA/21, la Resolución N° 2.481/MEFGC/18, el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales (PBCG), aprobado por Disposición N° 167/DGCYC/21, el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PBCP), Anexo I y el Pliego de Especificaciones Técnicas (PET).
Art. 2.- OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCABA) llama a Licitación Pública de Etapa Única para la “Adquisición de municiones calibre 45 ACP y 308 W con destino a la Policía de la Ciudad”, de acuerdo con las características estipuladas en el PET, a las condiciones de tiempo, forma y lugar previstas en el presente PBCP, Anexo I y en el PBCG.
El contrato será ejecutado bajo la modalidad Orden de Compra Abierta, conforme lo regido por el Artículo 40 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.347), y el Decreto Reglamentario N° 74/GCABA/21.
Art. 3.- PRESUPUESTO OFICIAL
El presupuesto oficial de la presente contratación asciende a la suma de pesos cuarenta y ocho millones quinientos mil ($ 48.500.000,00.-).
Art. 4.- PLAZO DE CONTRATACIÓN
El plazo de contratación será de cinco (5) meses consecutivos e ininterrumpidos o hasta agotar la cantidad de bienes, lo que ocurra primero. El plazo se contará a partir de la fecha del perfeccionamiento de la correspondiente Orden de Compra Abierta.
La entrega del cincuenta por ciento (50%) de los bienes establecidos en los Renglones Nros. 1, 2 y 3 deberán efectuarse dentro de los treinta (30) días corridos, contados a partir de la fecha del perfeccionamiento de la correspondiente Orden de Compra Abierta, y el otro cincuenta por ciento (50%) de los bienes establecidos en los Renglones Nros. 1, 2 y 3 deberán efectuarse dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir del día siguiente de la recepción de la Solicitud de
Provisión (SPR) a través del Portal BAC. PLIEG-2021-20839631-GCABA-DGAYCON
La cantidad requerida de este último cincuenta por ciento (50%) de los bienes establecidos en los Renglones Nros. 1, 2 y 3 se fijará de manera aproximada, de manera tal que la Dirección General Adquisiciones y Contrataciones (DGAYCON) pueda realizar los requerimientos de acuerdo con las necesidades de la Dirección Área Coordinación General Planeamiento y Desarrollo Policial, División Armamento y Municiones, durante el lapso de duración previsto, y al precio unitario adjudicado.
Con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas, previas a la entrega, se deberá realizar la correspondiente coordinación con la Dirección Área Coordinación General Planeamiento y Desarrollo Policial, División Armamento y Municiones, al correo electrónico xxxxxxxxx.xxxx@xxxxx.xxx o al número de teléfono 0000-0000, interno 234921. La recepción de los bienes será efectuada por la persona autorizada por la citada Dirección.
Dentro del plazo contractual, el adjudicatario deberá cumplimentar con la adquisición, los plazos y las condiciones establecidos en el presente Pliego y sus circulares aclaratorias/modificatorias si las hubiera, Anexo I, en el PET y sus circulares aclaratorias/modificatorias si las hubiera y el PBCG.
Art. 5.- PRÓRROGA
El GCABA se reserva el derecho de prorrogar el contrato en los términos de Artículo 110 Inciso III) concordantes de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.347), y suDecreto Reglamentario N° 74/GCABA/21.
Art. 6.- GARANTÍA DE LOS BIENES
Los bienes contemplados en la presente contratación, deberán ser nuevos, sin uso anterior y contar con una garantía de doce (12) meses, a partir de su entrega, por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo de la entrega, cuando afecten la identidad entre lo contratado y lo entregado, o su correcto uso, conforme el PET.
A su vez, estarán a cargo del adjudicatario los costos que se generen por la reposición o reparación de los bienes en garantía.
Art. 7.- EMBALAJE
Las municiones deberán encontrarse embaladas. Las cajas que contengan las municiones deberán indicar los siguientes datos (ANEXO III Disposición RENAR 086/02):
-Marca y Fabricante.
-Calibre y tipo de calibre.
-Tipo de punta.
-Velocidad inicial.
-Lote y año de fabricación.
-Demás recomendaciones de la Disposición RENAR 086/02.PLIEG-2021-20839631-GCABA-DGAYCON
Art. 8.- CÓMPUTO DE PLAZOS
El cómputo de los plazos en las compras y contrataciones electrónicas se efectuará conforme lo estipulado en el Artículo 73 del Decreto Reglamentario N° 74/GCABA/21 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.347).
Los plazos deben computarse en días hábiles, salvo disposición expresa en contrario de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 73 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.347) y su Decreto Reglamentario N° 74/GCABA/21 y supletoriamente, en lo que sea aplicable, por lo normado en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por D.N.U. N° 1.510/GCABA/97 (texto consolidado según Ley N° 6.347).
Art. 9.- CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO
Se considera domicilio electrónico constituido, el correo electrónico declarado por el proveedor en oportunidad de inscribirse en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP), en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones electrónicas que sean cursadas por el GCABA. Se considerará como único domicilio válido el declarado en calidad de constituido ante el RIUPP.
Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado fehacientemente al GCABA y surtirá efecto una vez transcurridos diez (10) días de su notificación. No obstante, el mismo deberá quedar establecido en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La DGAYCON constituye domicilio en la Xx. Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xx 0.000, 0x xxxx, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
Todas las notificaciones entre las partes serán válidas si se efectúan en los domicilios constituidos aquí referidos, excepto para el GCABA respecto de las notificaciones judiciales que, para tener validez, deberán estar dirigidas al domicilio de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas, sito en calle Xxxxxxx Xx 000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, o en el domicilio que en el futuro lo reemplace, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 20 de la Ley N° 1.218 (texto consolidado según Ley N° 6.347) y Resolución N° 77/PG/2006.
Art. 10.- JURISDICCIÓN
Para atender las cuestiones que se susciten en torno a las Compras y Contrataciones efectuadas por el GCABA, las partes quedan sometidas única y expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Contenciosos, Administrativos y Tributarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 del PBCG.
Art. 11.- ADQUISICIÓN XXX XXXXXX DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Y DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
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Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas de la presente Licitación Pública se encuentran disponibles en forma gratuita en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx (BAC).
Sólo el interesado que haya ingresado en BAC y se haya acreditado para la adquisición del PBCP y PET pasará a tener condición de participante dentro del proceso de selección, pudiendo en tal carácter realizar consultas, impugnaciones y presentar su oferta.
Art. 12.- COMUNICACIONES
Todas las comunicaciones que se realicen entre el Organismo Licitante y los interesados, oferentes y adjudicatarios, que hayan de efectuarse en virtud de las disposiciones de la Ley N°
2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.347) y su reglamento se entienden realizadas a través del envío de mensajería mediante BAC en forma automática, y a partir del día hábil siguiente al de su notificación, conforme lo establecido en el Artículo 72 del Decreto Reglamentario N° 74/GCABA/21. No obstante, para aquellos casos en los que el mentado sitio no prevea una comunicación automática, podrán llevarse a cabo por cualquier medio de comunicación que responda a los principios de transparencia, economía y celeridad de trámites, como así también a lo previsto en el D.N.U. N° 1.510/GCABA/97 (texto consolidado por Ley N° 6.347).
Art. 13.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTEDE PROVEEDORES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD (RIUPP)
Para que las ofertas sean consideradas válidas, los oferentes deberán estar inscriptos en el RIUPP o presentar constancia de inicio de trámite. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 del PBCG.
Es condición para la pre adjudicación que el proveedor se encuentre inscripto en el RIUPP, en los rubros y clases licitados, y con la documentación respaldatoria actualizada.
Art. 14.- CONSULTAS
De acuerdo con lo previsto en el Artículo 9 del PBCG y el Artículo 76 del Decreto Reglamentario N° 74/GCABA/21 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.347), los oferentes que se hayan acreditado y cumplido con el procedimiento de registración, autenticación y autorización como usuario externo de BAC, podrán formular consultas y/o pedidos de aclaraciones acerca de los PBCP, Anexo Iy del PET, hasta tres (3) días previos a la fecha establecida para la Apertura de Ofertas, a través de dicho sistema.
Art. 15.- ANUNCIOS
El llamado a Licitación Pública para la contratación objeto de la presente se anunciará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 91 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 74/GCABA/21.
La fecha de visita, en caso de corresponder, Aclaratoria/Modificatoria.
PsLeIEráG-2i0n2d1ic-2a0d8a396m31e-GdiCanAtBeA-DCGircAuYlaCrON
Art. 16.- DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL – ORDEN DE PRELACIÓN
Los siguientes documentos constituyen instrumentos reguladores de la relación contractual:
a) El PBCG.
b) El PBCP, Anexo I y sus Circulares Aclaratorias/Modificatorias si las hubiera.
c) El PET y sus Circulares Aclaratorias/Modificatorias si las hubiera.
d) La oferta y los documentos aclaratorios tomados en cuenta para la adjudicación.
e) Acto Administrativo aprobatorio de la adjudicación.
f) La Orden de Compra Abierta.
Cuando exista divergencia entre los documentos señalados en el párrafo anterior, a los fines de su interpretación prevalecerá el orden en que han sido expuestos.
Todo cuanto no esté previsto en las presentes bases será resuelto de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.347), el Decreto Reglamentario N° 74/GCABA/21 y con las disposiciones del Derecho Público dentro xxx xxxxxxxx y finalidad de la Licitación Pública, de las características de los servicios objeto de la presente licitación y la necesidad que con la presente se procura satisfacer.
Art. 17.- CONDICIONES PARA SER OFERENTE
Podrán participar en la presente Licitación Pública las personas humanas o jurídicas con capacidad para obligarse, que reúnan las condiciones que se exigen en la normativa vigente en función del objeto de la contratación y que no se encontraren comprendidas en las prohibiciones e inhabilidades que se mencionan en la normativa aplicable, de conformidad con lo establecido en el Artículo 88 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.347) y su Decreto Reglamentario N° 74/GCABA/21 y que se encuentren inscriptas en el RIUPP, o con la constancia de inscripción en trámite, de conformidad con lo previsto en el Artículo 13 del presente Pliego.
Los interesados deberán aceptar los términos de las Declaraciones Juradas según lo dispuesto en el Artículo 11 del PBCG, a través de los formularios disponibles en BAC.
Art. 18.- IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTE
Resulta de aplicación para el presente lo establecido en el Artículo 89 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.347), cuya reglamentación se encuentra en el Artículo 89 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 74/GCABA/21.
GARANTÍAS
Art. 19.- CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS
Se deberán constituir las garantías correspondientes, de conformidad con lo prescripto en el Artículo 17 del PBCG.
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La constitución de las garantías podrá realizarse en cualquiera de las formas previstas en el Artículo 17.2 del PBCG, Artículo 93 y concordantes de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.347) y su Decreto Reglamentario N° 74/GCABA/21.
No se aceptarán pagarés, letras de cambio, facturas, ni ningún otro título que no esté expresamente indicado como depósito de garantía.
DE LA OFERTA
Art. 20.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas deben efectuarse a través de BAC, cumpliendo todos los requerimientos exigidos en el PBCG, el PBCP y sus Circulares Aclaratorias/Modificatorias si las hubiera, Anexo I, el PET y sus Circulares Aclaratorias/Modificatorias si las hubiera.
En este sentido, todos y cada uno de los documentos solicitados junto con la documentación adicional que el oferente adjunte electrónicamente, integrarán la oferta.
No se admitirán más ofertas que las presentadas en BAC, rechazándose las remitidas por correo o cualquier otro procedimiento distinto al previsto.
A fin de garantizar su validez, la oferta electrónicamente cargada deberá ser confirmada por el
oferente, el cual podrá realizarla únicamente a través del usuario habilitado para ello.
El usuario que confirma la oferta es el administrador legitimado, dándole él mismo validez a todos los documentos que la componen, sin importar que no estén firmados por él.
Toda documentación e información que se acompañe, y que sea requerida en el presente Xxxxxx
deberá ser redactada en idioma castellano, a excepción de folletos ilustrativos, que podrán presentarse en su idioma original.
No se admitirán ofertas que no se ajusten a las condiciones establecidas en el Artículo 12
del PBCG. Los archivos en la plataforma BAC, adjuntos a las ofertas deberán ser en formato no editable.
Art. 21.- FORMA DE COTIZAR
El oferente deberá formular la oferta por la totalidad de lo solicitado en la presente contratación, o en su defecto, por la totalidad de lo solicitado en los renglones que quiera ofertar.
Deberá completar la oferta económica a través de los formularios disponibles en el sistema BAC,
RENGLÓN | DESCRIPCIÓN | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO OFERTADO | PRECIO TOTAL OFERTADO |
1 | Cartucho a bala calibre 45 ACP con tipo de punta FMJ. | Sesenta mil (60.000) unidadPeLsI.EG-2 | 021-20839631-G | CABA-DGAYCO |
cotizando el precio unitario ofertado y el precio total ofertado por el Renglón. Asimismo, deberá indicar el precio total de la oferta.
N
2 | Cartucho a bala calibre 308 W con tipo de punta O.T.M. | Ochenta mil (80.000) unidades. | ||
3 | Cartucho a bala calibre 308 W con punta FMJ. | Cincuenta mil (50.000) unidades. |
A los efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el GCABA reviste la calidad de exento, atento a lo cual no deberá discriminarse el importe correspondiente a la incidencia de este impuesto, debiendo incluirse el mismo en el precio cotizado, de conformidad con lo previsto en el Artículo 10 del PBCG.
Las ofertas deberán expresarse por los Renglones en pesos ($) moneda de curso legal en la República Argentina, o en caso de ofertar productos importados, en dólares estadounidenses. Para la comparación de precios en la cotización en moneda extranjera, se calcularán los precios cotizados de la divisa al tipo de cambio vendedor, vigente en el Banco Nación al cierre del día anterior al de Apertura de las Ofertas. Además, solo se aceptará cotización en moneda extranjera en los casos de importación.
Se deberán considerar únicamente las especificaciones detalladas en el respectivo PET.
No serán admitidas ofertas que se aparten de los términos y condiciones de los Pliegos, como así tampoco se admitirán ofertas alternativas ni ofertas por parte de los Renglones.
Tampoco serán admitidas aquellas ofertas que no presenten un detalle técnico de lo ofertado, es decir toda aquella oferta que no brinde los elementos mínimos para una evaluación por parte de la Comisión de Evaluación de Ofertas.
Se considera que el oferente, antes de presentar su oferta, ha tenido en cuenta todo lo
necesario para la plena y cabal ejecución del contrato, estando incluido en los precios todos los costos relativos al objeto de la presente contratación.
Por otra parte, el oferente deberá presentar junto con la cotización, la estructura real de costos
que respalda el precio de cada renglón ofertado, conforme lo detallado en los Artículos 24.2.1, 53 y Anexo I del presente Pliego.
SE DEJA CONSTANCIA QUE, EN CASO DE DIFERIR EL VALOR CONSIGNADO, ENTRE EL
PRESUPUESTO DOCUMENTO ANEXO Y EL CARGADO EN EL BAC, SE ESTARÁ AL VALOR INGRESADO EN LA GRILLA DEL BAC.
Art. 22.- ESTÁNDARES DE CALIDAD
En pos del avance progresivo en la incorporación de estándares de calidad, se podrá presentar toda documentación que acredite el respeto por estos estándares, para su posterior valoración positiva por parte de la Comisión de Evaluación de Ofertas.
La falta de acreditación de este documento no será causal dPeLdIEeGse-2s0ti2m1a-2c0ió8n39d6e31la-GoCfeArtBaA. -DGAYCON
Art. 23.- SUSTENTABILIDAD
A los fines de dar observancia al “Principio de Sustentabilidad” normado en el Artículo 7, inciso 9 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.347), se podrá acreditar el cumplimiento de criterios que establezcan pautas de desempeño ambiental y/o social que conlleven un impacto positivo.
En su caso, el oferente detallará en su oferta toda información específica de sustentabilidad relativa a sus equipos, procesos, fabricante y/o distribuidor de los equipos para su posterior valoración positiva por parte de la Comisión de Evaluación de Ofertas.
La falta de acreditación de este requisito no será causal de desestimación de la oferta.
Art. 24.- CONTENIDO DE LA OFERTA
24.1 REQUISITOS ADMINISTRATIVOS
1) Declaración Jurada de Aptitud para Contratar (Anexo I del PBCG), y Declaración Jurada de Propuesta Competitiva (Anexo II del PBCG), con indicación de la fecha de suscripción de dichos documentos.
2) Declaración Jurada de no tener demanda, arbitraje u otro tipo de litigio pendiente o resuelto, que involucre o pueda tener impacto sobre más del cincuenta por ciento (50%) del activo total de la empresa.
3) Declaración Jurada de que el oferente no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con la Administración Pública.
4) Garantía de mantenimiento de oferta, de acuerdo con lo prescripto en el presente Xxxxxx.
24.2 REQUISITOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS
1) A fin de viabilizar el procedimiento de redeterminación de precios, el adjudicatario deberá presentar junto con su oferta la estructura real de costos que respalda el precio de cada renglón ofertado, según Anexo I. De ella debe surgir el detalle de los costos directos e indirectos que la componen, la incidencia impositiva y la utilidad prevista. También se deberá indicar el índice/precio asociado a cada uno de los conceptos que componen la estructura real de costos. Los índices/precios de referencia a utilizar serán los informados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, la Dirección General de Estadística y Censos dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del GCABA o el Organismo que la reemplace, o por otros organismos especializados, aprobados por el comitente. Estos precios o índices de referencia, aprobados por el comitente al momento de la adjudicación, serán los considerados en caso de aplicación del régimen de redeterminación de precios del contrato. Además, el oferente deberá presentar la estructura de costos de cada uno de los ítems, en formato EXCEL.
2) La cotización, conforme el presente Pliego y Anexo I.
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24.3 REQUISITOS TÉCNICOS
1) Constancia de garantía de los bienes en los términos del Artículo 6 del presente Pliego.
2) Los oferentes deberán acreditar que cuentan con todas las habilitaciones y autorizaciones necesarias para comercializar los productos solicitados, en la presente licitación, ante los organismos de contralor correspondientes, mediante Nota, la cual deberá estar acompañada por los documentos mencionados. Asimismo, los oferentes deberán indicar si para la recepción de los productos solicitados, la Dirección Área Coordinación General Planeamiento y Desarrollo Policial, División Armamento y Municiones, requiere alguna habilitación y/o trámite de autorización.
3) Detalle que acredite cumplimiento al PET.
PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN SOLICITADA EN ESTE ARTÍCULO, DEBERÁ TENERSE PRESENTE QUE EL FALSEAMIENTO DE LA MISMA SUSCITARÁ LAS CONSECUENCIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 28 DEL PRESENTE PLIEGO.
Art. 25.- ENTREGADE MUESTRAS
Hasta la fecha establecida para el Acto de Apertura de Ofertas se recibirán: cincuenta (50) unidades de cada una de las municiones requeridas en los Renglones Nros. 1, 2 y 3, en el domicilio del contratante, sito en Av. Regimiento xx Xxxxxxxxx N° 1.142, 1° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10:00 a 17:00 horas, previa coordinación al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Art. 26.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
La garantía de mantenimiento de oferta será del cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta. Al momento de elaborar sus propuestas mediante BAC, los oferentes deberán indicar e individualizar la garantía de mantenimiento de la oferta completando el formulario electrónico correspondiente.
En atención a la situación de emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/20, y sus sucesivas prórrogas, y en línea con las disposiciones del Decreto N° 147/AJG/20 que establece la necesidad de “modificar el lugar y/o repartición laboral de los agentes y las tareas que realizan para hacer frente a la atención de la situación epidemiológica” y siendo el Ministerio de Justicia y Seguridad un área de máxima esencialidad e imprescindible durante la vigencia de la pandemia COVID-19, se informa que ante la falta de recepción personal de las pólizas, los oferentes deberán remitir la copia de la póliza debidamente individualizada al correo xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx, ello en estricto cumplimiento de las disposiciones del Artículo 17 del PBCG, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas de formalizado el Acto de Apertura de Ofertas.
No obstante lo expuesto, quedará a criterio de la Comisión de Evaluación de Ofertas solicitar en formato físico las respectivas pólizas.
En la modalidad de Orden de Compra Abierta el monto se calculará aplicando el cinco por ciento
(5%) sobre el importe que surja de la multiplicación entre laPLcIaEnGtid-2a0d21o-f2e0r8ta3d9a63y1-eGlCpAreBcAio-DuGniAtaYriCoON cotizado.
La remisión deberá efectuarse bajo apercibimiento de proceder al descarte de la oferta.
Art. 27.- MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
Los oferentes deberán mantener y garantizar los términos de su oferta por un período de veinte
(20) días desde el Acto de Apertura de Ofertas. Si el oferente no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la garantía de mantenimiento de oferta, con una antelación mínima xx xxxx (10) días anteriores al vencimiento del plazo, aquella se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual al inicial, concordante con el Artículo 95 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.347) y en el Artículo 95 inciso 5 del Decreto Reglamentario N° 74/GCABA/21.
Art. 28.- FALSEAMIENTO DE DATOS
El falseamiento de datos dará lugar a la inmediata exclusión del oferente, sin lugar a la devolución de la garantía que sobre ella se hubiere constituido. Si la falsedad fuere advertida con posterioridad a la contratación, será causal de rescisión por culpa del adjudicatario, con pérdida de la garantía de adjudicación del contrato, y sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieren corresponder.
Art. 29.- VICIOS EXCLUYENTES. CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA
Se regirá por lo dispuesto en el Artículo 97 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.347), sin perjuicio de ello y en forma complementaria al mismo, se establecen las siguientes causales de desestimación de ofertas:
a) Que no se presente a través de los formularios previstos en el portal BAC.
b) Que no esté cumplimentada la garantía de mantenimiento de oferta en cualquiera de las formas establecidas en estos Pliegos.
c) Que al momento de la pre adjudicación el proveedor no se encuentre inscripto en el RIUPP, en los rubros y clases Licitados, con la documentación respaldatoria actualizada.
d) Que la oferta técnica no detalle los elementos mínimos que hagan posible una evaluación por parte de la Comisión de Evaluación de Ofertas, no entendiéndose como tal la mera remisión al PBCP, Anexo I y al PET.
e) Que la oferta presentada contenga condicionamientos.
Art. 30.- CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES
La sola presentación de la oferta implicará para el oferente la aceptación y el pleno conocimiento de las condiciones y cláusulas integrantes de la presente Licitación, y de las características contractuales objeto de la presente, como así también las circulares con y sin consulta que se hubieran emitido, por lo que no podrá invocar en su favor, para justificar los errores en que hubiere incurrido, dudas o desconocimiento de las disposiciones lePgLaIlEesG-a2p0l2ic1a-2b0le8s3,96d3e1l-cGoCnAteBnAid-oDGdeAYloCsON
Xxxxxxx que rigen la Licitación, como así tampoco de las especificaciones técnicas y fácticas de la contratación
Art. 31.- VISTA DE LAS ACTUACIONES
El de derecho de vistas con relación a los procesos licitatorios se regirá por las previsiones de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires D.N.U. N° 1.510/GCABA/97 (texto consolidado por Ley Nº 6.347).
Art. 32.- IMPUGNACIÓN AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Y DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
La impugnación al PBCP y al PET será del tres por ciento (3%) del presupuesto oficial o monto estimado de la compra, de conformidad con lo prescripto por el Artículo 17.1 inciso d) del PBCG. Conforme lo establecido en el Artículo 20 del PBCG, la impugnación podrá ser recibida, previo depósito de la garantía pertinente, hasta setenta y dos (72) horas antes de la fecha de Apertura de las Ofertas, no encontrándose comprendido el día del acto dentro del mencionado plazo, y se tramitará por cuerda separada.
El depósito deberá efectuarse en la Cuenta N° 200.581/2 “Garantía por Impugnaciones”, abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, el que será reintegrado a los oferentes, solamente en el caso que su impugnación prospere totalmente.
Solo tiene derecho a impugnar el Pliego, el proveedor acreditado que hubiera cumplido con el procedimiento de registración, autenticación u autorización como usuario externo de BAC.
En atención a la situación de emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/20, posteriormente prorrogada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/AJG/21, y en línea con las disposiciones del Decreto N° 147/AJG/20 que establece la necesidad de “modificar el lugar y/o repartición laboral de los agentes y las tareas que realizan para hacer frente a la atención de la situación epidemiológica” y siendo el Ministerio de Justicia y Seguridad un área de máxima esencialidad e imprescindible durante la vigencia de la pandemia COVID-19, se informa que ante la falta de recepción personal de las pólizas, los oferentes deberán remitir la copia de la póliza debidamente individualizada al correo xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx, ello en estricto cumplimiento de las disposiciones del Artículo 17 del PBCG.
No obstante lo expuesto, quedará a criterio de la Comisión de Evaluación de Ofertas solicitar en formato físico las respectivas pólizas.
PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. APERTURA Art. 33.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas deberán presentarse hasta la fecha y hora previstas en el respectivo llamado a
Licitación Pública, a través de los formularios electrónicos diPsLpoIEnGib-l2e0s2e1-n20B
8A3C96. 31-GCABA-DGAYCON
Art. 34.- APERTURA DE OFERTAS
El Acto de Apertura de Ofertas se efectuará a través de BAC en la hora y fecha establecida en el respectivo Acto Administrativo de llamado, generándose, en forma electrónica y automática, el Acta de Apertura de Ofertas correspondiente.
Los oferentes pueden efectuar observaciones a las ofertas presentadas dentro de las veinticuatro
(24) horas siguientes a la Apertura de Ofertas.
Si el día señalado para la Apertura de Ofertas, fuera declarado inhábil para la Administración, el acto se cumplirá el primer día hábil siguiente, a través del mentado portal y en el horario previsto originalmente.
En el caso de producirse una interrupción general del Sistema BAC, debidamente comprobada y verificada por el Órgano Rector, a través de la Dirección General de Unidad Informática de Administración Financiera dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas o la que en un futuro la reemplace, que afecte el normal desenvolvimiento de la apertura, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente a la misma hora.
El GCABA se reserva la facultad de postergar el Acto de Apertura de Ofertas según su exclusivo derecho, notificando tal circunstancia en forma fehaciente a los adquirentes de los Pliegos y publicando dicha postergación en los términos previstos por el Artículo 91 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.347) y su reglamentación, como asimismo en el Portal BAC, por los mismos plazos establecidos originariamente.
Art. 35.- COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS
La Comisión de Evaluación de Ofertas, analizará y evaluará toda la documentación y requisitos exigidos, y presentados por los oferentes. Emitirá su Dictamen en el plazo previsto a tal fin en la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.347), y su Decreto Reglamentario N° 74/GCABA/21, el cual no tendrá carácter vinculante y proporcionará a la autoridad competente para adjudicar los fundamentos para el dictado del Acto Administrativo con el cual se concluirá el procedimiento. Los contenidos de dichas ofertas serán estudiados por la Comisión de Evaluación de Ofertas.
Al momento de la evaluación se tendrán en consideración las sanciones y/o penalidades por incumplimientos en la ejecución de contrataciones tanto en GCABA, Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y Gobierno de la Nación, o cualquier organismo público de la Nación Argentina.
Art. 36.- DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
La Comisión de Evaluación de Ofertas podrá requerir a los oferentes en forma previa a la emisión del Dictamen, aclaraciones sobre los documentos acompañados con su propuesta e información contenida en la misma, en el plazo que se fija al efecto de acuerdo a la complejidad de la información solicitada. Asimismo, podrá requerir que se subsanen las deficiencias insustanciales
de conformidad con lo establecido en el Artículo 99 del APnLeIxEoGI-2d0e2l1-D2e08c3re9t6o31R-GegClAamBAen-DtaGriAo YNC°ON 74/GCABA/21. En tal sentido, podrá solicitarse a los oferentes documentación faltante, en tanto su
integración con posterioridad al Acto de Apertura de Ofertas no afecte el principio de igualdad entre oferentes, salvo en aquellos supuestos en que la omisión de dicha documentación fuera prevista en los pliegos que rigen la presente licitación como causal de descarte.
Art. 37.- PRERROGATIVA DEL GCABA
La Administración podrá solicitar una mejora en el precio de oferta a todos los oferentes, a los fines de conseguir la más conveniente a los intereses del Gobierno. Por aplicación de los principios de eficiencia, eficacia y economía previstos en la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.347), ante la negativa del oferente de mejorar el precio, queda a criterio de la Comisión de Evaluación de Ofertas proseguir con la pre adjudicación, debiendo justificar tal situación.
Art. 38.- DE LA PRE ADJUDICACIÓN
La pre adjudicación de los Renglones recaerá en el/los oferente/s cuya/s cotización/es, ajustada al PBCG, PBCP, Anexo I y PET, resulte/n la/s propuesta/s más conveniente/s a los fines de la Administración, teniendo en cuenta los factores administrativos, económico-financieros, y técnicos de la oferta, la idoneidad del oferente, el precio cotizado y demás condiciones de la oferta.
No serán rechazadas las ofertas que contengan defectos de forma que no afecten la esencia de las mismas ni impidan su exacta comparación con las demás ofertas.
Por el contrario, podrán ser rechazadas aquellas ofertas que, por falta de presentación o presentación insuficiente de la documentación solicitada en los pliegos, no sean pasibles de ser evaluadas en los términos del primer párrafo del presente Artículo.
El anuncio de la pre adjudicación será conforme lo estipulado en el Artículo 19 del PBCG.
El Dictamen de Evaluación de Ofertas será publicado en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día. Asimismo, será comunicado a todos los oferentes a través de BAC. Son contenidos mínimos de dicho Dictamen:
a) Examen de los aspectos formales de cada oferta y documentación.
b) Aptitud de los oferentes para participar en esta contratación.
c) Evaluación de las ofertas, y de la modalidad en que han sido realizadas de acuerdo a los intereses del GCABA.
d) Recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.
Art. 39.- IMPUGNACIÓN A LA PRE ADJUDICACIÓN
La garantía de impugnación a la pre adjudicación de ofertas será del cinco por ciento (5%) del monto total del/los Renglón/es impugnado/s de la oferta pre adjudicada, conforme lo establecido por el Artículo 17.1. inciso f) del PBCG.
Los interesados podrán formular impugnaciones al Dictamen de pre adjudicación en el plazo de tres (3) días de su publicación a través de BAC, previo dPeLpIóEsGit-o20d2e1-2la08g3a9r6a3n1t-íGa CpAeBrtAin-eDnGteA, YdCeON conformidad con los Artículos 20 y 21 del PBCG.
El depósito deberá efectuarse en la Cuenta Nº 200.581/2 “Garantía por Impugnaciones”, abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, el que será reintegrado a los oferentes, solamente en el caso que su impugnación prospere totalmente.
La documentación que acredite la constitución de la garantía de impugnación deberá presentarse en la sede de la DGAYCON, de forma previa a formalizar la impugnación, dentro del plazo fijado a tal efecto, acompañando fotocopia y original de la constancia de constitución; caso contrario, la impugnación no será considerada.
En atención a la situación de emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/20, y sus sucesivas prórrogas, y en línea con las disposiciones del Decreto N° 147/AJG/20 que establece la necesidad de “modificar el lugar y/o repartición laboral de los agentes y las tareas que realizan para hacer frente a la atención de la situación epidemiológica” y siendo el Ministerio de Justicia y Seguridad un área de máxima esencialidad e imprescindible durante la vigencia de la pandemia COVID-19, se informa que ante la falta de recepción personal de las pólizas, los oferentes deberán remitir la copia de la póliza debidamente individualizada al correo xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx, ello en estricto cumplimiento de las disposiciones del Artículo 17 del PBCG.
No obstante lo expuesto, quedará a criterio de la Comisión de Evaluación de Ofertas solicitar en formato físico las respectivas pólizas.
Art. 40.- ADJUDICACIÓN
Vencido el plazo establecido para formular impugnaciones a la pre adjudicación, la autoridad competente dictará el Acto Administrativo de adjudicación, el que una vez suscripto, será notificado fehacientemente a través de BAC al adjudicatario y al resto de los oferentes.
La adjudicación se publica en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el plazo de un (1) día. Si se hubieren formulado impugnaciones contra la pre adjudicación, éstas serán resueltas previa intervención de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el mismo acto que disponga la adjudicación, notificando dicho acto a todos los oferentes como así también será publicado en el sitio web de la Xxxxxx x xx xx Xxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx por los plazos fijados en la normativa vigente aplicable.
Los recursos que se deduzcan contra el Acto Administrativo de adjudicación se rigen por lo dispuesto en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por D.N.U. N° 1.510/GCABA/97 (texto consolidado según Ley N° 6.347).
Art. 41.- LICITACIÓN PÚBLICA FRACASADA O DESIERTA
En caso de que los oferentes no reúnan las condiciones y requisitos mínimos para resultar adjudicadas o no hayan resultado convenientes para la Administración, la licitación será declarada fracasada, sin que ello de derecho a reclamo alguno por parPteLIdEeGlo-2s0o21fe-2re0n8t3e9s6.31-GCABA-DGAYCON
En caso de no recibir ofertas durante el período previsto para tal fin, la licitación será declarada desierta.
Art. 42.- REVOCACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Los organismos contratantes pueden dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes, conforme al Artículo 75 de la Ley N°
2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.347).
Art. 43.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona una vez recibida la Orden de Compra Abierta por el adjudicatario, mediante BAC, dentro del plazo de mantenimiento de oferta. En caso de no ser recepcionado, el mismo quedará perfeccionado automáticamente dentro de los tres (3) días de su notificación, conforme lo establecido en los Artículos 76 y 105 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 74/GCABA/21.
Art. 44.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
La garantía de cumplimiento del contrato será xxx xxxx por ciento (10%) sobre el valor total de la adjudicación. El adjudicatario deberá integrar la garantía de cumplimiento de contrato completando los formularios correspondientes en BAC, debiendo acreditar tal circunstancia mediante la presentación de los documentos en la DGAYCON dentro del plazo de cinco (5) días de notificada la Orden de Compra Abierta.
Vencido el mismo, la citada Dirección General deberá intimar al adjudicatario, por cualquiera de los medios de comunicaciones establecidos en la ley por el término de dos (2) días. Vencido dicho plazo, la autoridad competente podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento.
En atención a la situación de emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/20, y sus sucesivas prórrogas, y en línea con las disposiciones del Decreto N° 147/AJG/20 que establece la necesidad de “modificar el lugar y/o repartición laboral de los agentes y las tareas que realizan para hacer frente a la atención de la situación epidemiológica” y siendo el Ministerio de Justicia y Seguridad un área de máxima esencialidad e imprescindible durante la vigencia de la pandemia COVID-19, se informa que ante la falta de recepción personal de las pólizas, los oferentes deberán remitir la copia de la póliza debidamente individualizada al correo xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx, ello en estricto cumplimiento de las disposiciones del Artículo 17 del PBCG.
No obstante, lo expuesto, quedará a criterio de la Comisión de Evaluación de Ofertas solicitar en formato físico las respectivas pólizas.
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Art. 45.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
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Son obligaciones del adjudicatario:
a) Ejecutar las obligaciones contraídas por el presente contrato con el debido cuidado y diligencia.
b) Respetar y acatar la legislación y la normativa vigentes en el GCABA, como así también la legislación y la normativa nacionales vigentes en el caso de corresponder.
c) Cumplir en tiempo y forma con lo previsto en el PBCG, en el presente PBCP, Anexo I y en el PET, siendo responsable por las demoras que se ocasionaren por xxxx y/o culpa y, por tanto, pasible de las penalidades establecidas en el capítulo “RÉGIMEN DE PENALIDADES”.
d) Todo el material destinado a la presente adquisición deberá estar en perfectas condiciones, quedando en cabeza del adjudicatario la obligación de sustituir cualquier pieza y/o elemento defectuoso por otra igual de forma inmediata a los fines de no interrumpir la presente contratación.
e) Abonar todos los impuestos, peajes, tasas y contribuciones o gravámenes en general ya sea nacionales, provinciales o locales que graven a la actividad que desarrollen por el desarrollo del objeto de la presente Licitación Pública, sus inmuebles, instalaciones y/o equipos.
Art. 46.- RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD CON TERCEROS Y PERSONAL
Todo el personal o terceros afectados por el adjudicatario de la Licitación al cumplimiento de las obligaciones y/o relaciones jurídico contractuales carecerán de relación alguna con el GCABA. Estarán a exclusivo cargo del adjudicatario los salarios, seguros, leyes y cargas sociales, previsionales y cualquier otra erogación sin excepción, vinculada con la ejecución contractual y del servicio; quedando expresamente liberado el GCABA por tales conceptos, y sin que se configure solidaridad alguna entre ambos.
Queda debidamente entendido que el GCABA no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado, de todo conflicto o litigio que eventualmente se generare por cuestiones de índole laboral, entre el adjudicatario y el personal que éste ocupare a los fines de cumplir con sus obligaciones contractuales y que, en consecuencia, pudiera implicar la intervención del gremio que los nuclea y/o de aquellos organismos estatales vinculados con el contralor de transgresiones a normas establecidas para el orden laboral, o del cumplimiento de convenios colectivos de trabajo en vigencia. Igual criterio se hace extensivo a las obligaciones previsionales e impositivas que recaigan sobre el adjudicatario.
Asimismo, el GCABA no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros con los que el adjudicatario hubiere contratado a los fines de cumplir con las obligaciones emergentes del PBCG, del presente PBCP, Anexo I, del PET y del contrato en general.
Art. 47.- DAÑOS A TERCEROS
El adjudicatario implementará las medidas de seguridad que sean necesarias para dar cumplimiento a la legislación vigente en la materia, para evitar daños a las personas o cosas. Si ellos se produjeran, será responsable por el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados.
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Art. 48.- CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 43 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
En virtud de lo normado en la Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx se pone en conocimiento de todos los oferentes que el adjudicatario estará obligado a emplear personas con capacidades especiales que reúnan las condiciones y la idoneidad requerida para el puesto o cargo que deberá cubrirse en una proporción no inferior al cinco por ciento (5%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas a ser ocupadas exclusivamente por ellas.
Este porcentaje deberá mantenerse por causa de vacantes o incremento de la dotación.
Las personas con necesidades especiales que se desempeñen en tales condiciones gozarán de los mismos derechos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que la legislación laboral aplicable prevé para el trabajador no discapacitado.
Art. 49.- CESIÓN O TRANSFERENCIADEL CONTRATO
El contrato que se celebre con el adjudicatario como los derechos que de él emerjan no podrán ser cedidos o transferidos por el adjudicatario a terceros, sin previa autorización debidamente fundada de la autoridad que haya dispuesto la adjudicación. En caso contrario, el GCABA rescindirá unilateralmente el contrato por culpa del co-contratante, con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato.
RÉGIMEN DE PENALIDADES
Art. 50.- INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ADJUDICATARIO
El incumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales originadas en el PBCG, en el presente PBCP, Anexo I y en el PET, lo hará pasible de las penalidades previstas en el Artículo 116 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.347).
La Administración podrá aplicar penalidades y/o sanciones, aún cuando el contrato se encontrara extinguido y/o rescindido; ello en tanto el hecho motivador hubiera sido constatado durante la vigencia del contrato.
Sin perjuicio de la aplicación de las penalidades, los oferentes o co-contratantes pueden asimismo ser pasibles de las sanciones establecidas en el Artículo 128 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.347).
Toda xxxx en el cumplimiento del contrato coloca al adjudicatario en estado xx xxxx automática, y por tanto innecesaria la constitución en xxxx del adjudicatario.
Art. 51.- CAUSALES DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Son causales de extinción del contrato las siguientes:
a) Expiración del plazo término del contrato, y las respectivas prórrogas si las hubiere, y/o cumplimiento del objeto, según lo estipulado en el presente Pliego.
b) Mutuo acuerdo.
c) Quiebra del adjudicatario.
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d) Rescisión, conforme lo establecido en los Artículos 121 al 126 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley Nº 6.347).
e) Presentación en concurso del adjudicatario, impidiendo dicha circunstancia el efectivo total
cumplimiento de las obligaciones emergentes de los Pliegos.
Art. 52.- CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN
Es causal de rechazo de la propuesta u oferta, en cualquier estado de la contratación, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, sin perjuicio de las acciones penales que se pudieran deducir, el hecho de dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:
a) Funcionarios o empleados públicos con competencia en el procedimiento de selección del co- contratante y en el contrato, hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
b) Funcionarios o empleados públicos con competencia en el procedimiento de selección del co- contratante y en el contrato, hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que ésta haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones.
c) Xxxxxxxxx persona hiciere valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éste haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones. Son considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos o cualquier otra persona humana o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producen aún en grado de tentativa.
Art. 53.- REVISIÓN DE PRECIOS DEL CONTRATO
1) Para las ofertas cotizadas en pesos, moneda de curso legal de la República Argentina, el Régimen de Redeterminación de los precios pactados en el contrato objeto de la presente contratación será el regido por la Ley N° 2.809 (texto consolidado según Ley N° 6.347) y su reglamentación.
Estructura de Costos Estimada | ||
Rubro | % INCIDENCIA | FUENTE DE INFORMACIÓN |
MANO DE OBRA | 30,00% | ÍNDICE XXX XXXXXXX SECTOR PÚBLICO DEL INDEC. |
INSUMOS | 60,00% | ÍNDICES DE PRECIOS INTERNOS AL POR MAYOR (IPIM) -7.2.1 - IMPORTADO (I) – INDEC. |
GASTOS GENERALES | 10,00% | ÍNDICES DEPLIEPGR-E2C02IO1-S208I3N9T6E31R-GNCOASBAA-LDGPAOYRCO MAYOR INDEC (IPIM) 7.2.1 - Nivel General |
Para las cotizaciones en pesos, será de aplicación la Estructura de Costos Estimada detallada en el presente artículo.
N
TOTAL | 100,00%. |
2) En cambio, el mencionado régimen de redeterminación de precios – Ley N° 2.809 (texto consolidado según Ley N° 6.347) – no será aplicable para las ofertas cotizadas en moneda extranjera.
Art. 54.- CUENTAEN XX XXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX XXXXX
Conforme lo dispuesto por el Artículo 1 del Decreto N° 34/GCABA/98, el proveedor o co- contratante deberá obligatoriamente abrir una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en la Casa Central o en cualquier sucursal del Banco Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de poder acreditar en la misma los pagos que le correspondan.
Art. 55.- REMITOS
El/los adjudicatario/s deberá/n presentar a la Dirección Área Coordinación General Planeamiento y Desarrollo Policial, División Armamento y Municiones, los remitos en los cuales se indiquen los elementos efectivamente entregados, detallando el/los Nro/s de/l los Renglón/es y su cantidad, a efectos de que, en caso de corresponder, sean conformados por autoridad competente.
Art. 56.- FORMA DE PAGO
El pago será efectuado de acuerdo a las disposiciones contenidas en los Artículos 26, 27, 28, 29, 30 y31 del PBCG.
Art. 57.- CONSULTAS TÉCNICAS
Para consultas técnicas relativas al funcionamiento del sistema BAC, comunicarse con la Mesa de Ayuda BAC al Tel. 0000-0000 al 4810 Opción: 8. O enviar un mail a: mesadeayudabac@dguiaf- XXXXX.xxx.xx.
Art. 58.- CONSULTAS A LA UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES (UOA)
En atención a la situación de emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/20, y sus sucesivas prórrogas, y en línea con las disposiciones del Decreto N° 147/AJG/20, se informa que los oferentes podrán comunicarse con la UOA mediante el correo xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx, ello en estricto cumplimiento de las disposiciones del Artículo 14 del presente pliego.
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ANEXO I
MODELO ESTRUCTURADE COSTOS
ESTRUCTURADE COSTOS - MODELO
Costos Directos
% Índice asociad o
Fuente
Mano de Obra (Incluye cargas sociales) $ ………. … ……
…
Materiales e Insumos (desglosado) | $ ………. | … | …… |
Equipos (desglosado) | $ ………. | … … | …… |
… | |||
Costos | Sub Total COSTOS DIRECTOS | $ (A) | …… |
Indirectos | Gastos Generales | $ ………. | …… …… |
Gastos Financieros | $ ………. | …… …… | |
Gastos Administrativos | $ ………. | …… …… | |
…… | |||
Sub Total COSTOS INDIRECTOS | $ (B) | …… |
Beneficio
……
Sub Total COSTOS $.................... (C)= ……
(A) + (B) ……
% de (C)
$............... (D) ……
……
Impuestos | …… | ||
(desglosado) | % de (C + D) | $ (E) | …… |
Precio Unitario total | $ (C)+ (D) + (E) | …… …… |
PLIEG-2021-20839631-GCABA-DGAYCON
Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx
“2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
PLIEG-2021-20839631-GCABA-DGAYCON
G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S
"2021 - Año del Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx"
Hoja Adicional de Firmas Pliego
Número:
PLIEG-2021-20839631-GCABA-DGAYCON
Buenos Aires,
Miércoles 14 de Julio de 2021
Referencia: Pliego de Bases y Condiciones Particulares
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 21 pagina/s.
Digitally signed by Comunicaciones Oficiales DN: cn=Comunicaciones Oficiales
Date: 2021.07.14 14:52:15 -03'00'
XXXXXXX XXXXX
Director General
D.G. ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Digitally signed by Comunicaciones Oficiales
DN: cn=Comunicaciones Oficiales Date: 2021.07.14 14:52:15 -03'00'