AYUNTAMIENTO DE TORDESILLAS
Boletín oficial de la Provincia xx xxxxxxxxxx
Núm. 229 Jueves, 30 de noviembre de 2017 Pág. 18
III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXXX
PERSONAL
Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de noviembre de 2017, se aprobaron las bases reguladoras por las que habrá de regirse el proceso selectivo para la contratación como personal laboral temporal, a través de la modalidad de contrato de relevo y mediante el sistema de concurso – oposición libre, de la plaza de arquitecto técnico–Jefe de obras de este Ayuntamiento.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
“BASES POR LAS QUE HABRÁ DE REGIRSE EL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONTRATACIÓN COMO PERSONAL LABORAL TEMPORAL, A TRAVÉS DE LA MODALIDAD DE “CONTRATO DE RELEVO” MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO- OPOSICIÓN LIBRE, DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO TÉCNICO-JEFE DE OBRAS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXXX.
PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.
Mediante las presentes Bases se regula el proceso de selección para la contratación, mediante la modalidad de contrato de relevo asociado a jubilación parcial en calidad de relevista, de un Arquitecto Técnico-Jefe de Obras, vacante de modo parcial en la plantilla de este Ayuntamiento e identificado en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx con el código OBR01, plaza encuadrada en la Escala de Administración Especial; Subescala: Técnica; Grupo: A; Subgrupo: A2, dotada con la retribución prevista para el puesto en la citada relación de puestos de trabajo.
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La plaza se convoca por razón de la jubilación parcial y la consiguiente reducción de jornada laboral del Arquitecto Técnico-Jefe de Obras municipal.
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La contratación se realizará, de conformidad con lo establecido en los apartados 6 y 7 del artículo 12 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y conforme a lo dispuesto por el artículo 215 del Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de modo que quien resulte seleccionado suscribirá un contrato laboral de relevo de carácter indefinido y a tiempo completo, con al menos una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Se hace constar que la selección del trabajador se efectúa para cubrir el 75 % del total de la jornada laboral, correspondiendo al trabajador relevado el 25 % de la jornada. Este porcentaje podrá acumularse de conformidad con la normativa laboral que resulte de aplicación, por los períodos que se establezcan dentro de cada anualidad en atención a las necesidades del servicio.
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La plaza que se convoca está adscrita a los Departamentos de Urbanismo y de Obras y Servicios y las funciones que tiene encomendadas son las recogidas en la ficha del puesto obrante en la Relación de Puestos de Trabajo con el Código identificativo OBR01 y entre otras, a modo meramente enunciativo y no limitativo, las siguientes:
Funciones Genéricas:
Emisión de informes de todo tipo relacionados con su ámbito competencial.
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Atención al público en temas relacionados con sus competencias.
Redacción de documentos técnicos (memorias valoradas, presupuestos, planes de seguridad, etc.) relacionados con su ámbito competencial.
Inspeccionar y supervisar la ejecución de las obras municipales ejecutadas por el Ayuntamiento o por terceros, resolviendo las incidencias y problemas que se puedan plantear.
Labores asociadas al puesto de Jefe de Obras:
Dirigir, programar y controlar la totalidad del personal y medios materiales asignados al área de Obras y Servicios, responsabilizándose de la eficacia de los mismos.
Coordinar y distribuir los trabajos y recursos asignados, responsabilizándose de la productividad y eficacia del personal a su cargo.
Dirigir y ejercer la jefatura del Departamento de obras y servicios.
Inspeccionar la prestación de los servicios de las empresas contratadas para comprobación de resultados, marcar directrices, corregir anomalías, etc.
Supervisar y controlar las facturas procedentes de reparación de maquinarias, equipos, suministros, etc.
Controlar el mantenimiento y conservación de los edificios municipales, sus instalaciones y sistemas (alarmas, calefacción, etc.).
Reunirse con otros organismos y Administraciones para el buen funcionamiento de la prestación de los servicios
Controlar el montaje de las infraestructuras necesarias en acontecimientos culturales, festivos,…
Labores asociadas al puesto de Arquitecto Técnico:
Informar todas aquellas solicitudes en materia ambiental y/ o de obras de su competencia que le sean asignadas por el Arquitecto Superior o por el Concejal Delegado del Área. Ente otras, a título meramente enunciativo e informativo, sin ser una relación cerrada, las siguientes:
Declaraciones Responsables de Obras Declaraciones responsables de actividad
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Actividades sometidas al Régimen de Comunicación Ambiental previsto por el Título V del Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León
Jueves, 00 xx xxxxxxxxx xx 0000
Xxxxxxxxxx xx xxxxxx. Expedientes de alineación. Cedulas de habitabilidad Segregaciones
ITES
Licencias de 1ª ocupación Valoraciones
Recepción de las obras
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Reclamaciones de responsabilidad civil y /o patrimonial para su tramitación. Informar los expedientes de disciplina urbanística.
Informes uso cementerio
Control de Ejecución de las Declaraciones responsables de obra y/o actividad.
Efectuar la labor de coordinador de seguridad en las obras municipales de carácter menor que no cuenten con esta figura,
Ejercer las labores de recurso preventivo en dependencias e instalaciones municipales. Informar y comprobar Certificaciones de Obras municipales propias y contratadas.
Preparar Memorias Valoradas de Obra municipales. Presupuestos-Memoria, Pliegos de condiciones técnicas y Estudios de seguridad.
Colaborar con concejales de otras áreas para tratar asuntos relacionados con su área.
Revisar Proyectos encomendados a terceros para obras municipales ajenas al Ayuntamiento dentro de su competencia
Incardinarse en el grupo de trabajo del área técnica municipal colaborando con el Arquitecto Superior, así como colaborar con el resto de áreas y servicios municipales, recopilando los datos e informaciones pertinentes.
Colaborar en la planificación, diseño y elaboración de programas, iniciativas o actividades municipales del área de Obras y Servicios.
Interlocutor con las entidades públicas y/o empresas gestoras de las instalaciones de abastecimiento de agua potable y depuración de aguas residuales.
En Saneamiento y depuración, control de la red desde la recepción del agua hasta su entrega en la EDAR.
Seguimiento y control del funcionamiento y gestión de las Estaciones depuradoras de Aguas residuales de titularidad municipal, incluidas las respectivas autorizaciones de funcionamiento y de vertido, con especial seguimiento de los contratos de explotación de las citadas instalaciones.
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En Abastecimiento de agua potable: control de todo el ciclo y caudal suministrado , desde la captación del agua en alta o su posible captación en sondeos , hasta su distribución , depósito y entrega en el grifo del consumidor, incluyendo las licencias necesarias, y su tramitación, perdidas, control de fraudes, control sanitario con la correspondiente información a los consumidores a través del portal de ministerio de sanidad SINAC
Puede serle encomendada cualquier otra tarea propia de su categoría.
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El aspirante que resulte seleccionado/a para esta plaza quedará sometido/a, desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente, y no podrá simultanear el desempeño de aquella con el de cualquier otra plaza, cargo o empleo remunerado con fondos del propio Ayuntamiento, Estado, Comunidad Autónoma, Entidades y Corporaciones Locales y de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichas Administraciones, aunque el sueldo tenga carácter de gratificación o emolumento de cualquier clase conforme señala la legislación vigente. Tampoco podrá desempeñar o ejercer cualquier otra actividad lucrativa o no, que a juicio de la Corporación, sea incompatible con las funciones del cargo.
SEGUNDA.- Publicidad.
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Las presentes Bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxxxx y en el Tablón de Anuncios y sede electrónica del Ayuntamiento. Los sucesivos anuncios relativos a la convocatoria se publicarán únicamente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica.
TERCERA.- Condiciones de Admisión de Aspirantes.
3.1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a)-Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También serán admitidas aquellas personas a que hace referencia el artículo 57, relativo al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, TREBEP).
b)-Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes.
c)-Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación.
d)-No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e)-No padecer defecto físico ni enfermedad que le impida el desempeño de las funciones propias del puesto, no estableciéndose exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de tareas o funciones, debiendo los/as aspirantes discapacitados/as acreditar la compatibilidad mediante certificado expedido por los equipos de valoración y orientación del INS.
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En las pruebas selectivas se establecerán para las personas disminuidas que lo soliciten adaptaciones de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen en las mismas de igualdad de oportunidades respecto de los demás aspirantes.
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f)-Hallarse en posesión, o haber abonado los derechos para obtener el título oficial u homologado de Arquitecto Técnico, Aparejador, o graduado universitario en alguna de las titulaciones que dan acceso al ejercicio regulado de la profesión de Arquitectura Técnica.
En el caso de las titulaciones extranjeras se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
g)-Estar en situación de desempleo (inscrito en el Servicio Público de Empleo) o tener concertado con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx un contrato de duración determinada.
h)-Haber abonado la tasa por derechos de examen conforme a lo dispuesto en el punto 4.4 de las presentes Bases.
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3.2. Todos los requisitos anteriores, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el procedimiento de selección hasta el momento de la formalización del contrato.
3.3. Características del puesto. El puesto objeto de convocatoria corresponde a la plantilla del personal laboral, grupo de titulación nivel 2, categoría Arquitecto-Técnico.
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CUARTA.- Forma y plazo de presentación de instancias.
4.1. Documentación.
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo conforme al modelo previsto en el Anexo II de estas Bases, al que se acompañarán los siguientes documentos:
a)-Recibo original acreditativo del pago de los derechos de examen. b)-Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los Estados de los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte de su país de origen. Las personas a las que hace referencia el artículo 57.2 del TREBEP, deberán presentar una fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. De no haber solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa, del español o del nacional de otro Estado Miembro de la Unión Europea, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante es menor de veintiún años o que siendo mayor de esa edad vive a sus expensas.
c)-Fotocopia compulsada del título académico exigido o del justificante de haber iniciado los trámites para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido, habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia, o en su defecto, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España.
d)-Documentación compulsada acreditativa de los méritos alegados que serán objeto de valoración en la fase del concurso.
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e)-Certificado del Servicio Público de Empleo en el que se acredite que el aspirante está en situación de desempleo o certificado del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx en el que se acredite que está prestando sus servicios en esta Administración.
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4.2. Lugar de presentación. El impreso de solicitud debidamente cumplimentado y la documentación a la que se refiere el apartado anterior podrá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento, en la Sede Electrónica (xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxx) o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.3. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será xx xxxx días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, por ser la presente convocatoria de carácter urgente.
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4.4. Derechos de examen. Los derechos de examen serán de 26,00 euros, cuyo pago se efectuará en la Tesorería Municipal, por giro postal o telegráfico o en la entidad de Caja Rural xx Xxxxxx en Tordesillas en la cuenta a nombre del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx, con número XX00 0000 0000 0000 0000 0000, haciendo constar el nombre del aspirante y “Derechos examen convocatoria Arquitecto Técnico”. A la instancia se acompañará carta de pago o documento acreditativo del abono de los citados derechos de examen, de los cuales procederá su devolución cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables a los aspirantes, no procediendo la devolución de los derechos de examen por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la presente convocatoria,
conforme a lo dispuesto en el apartado 7 de la Resolución de 9 de enero de 2002, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
Las personas que se encuentren en situación de desempleo y que acrediten esta situación, mediante certificado del Servicio de Empleo, con una antigüedad igual o superior a un mes a la fecha de la convocatoria correspondiente.
QUINTA.- Admisión de aspirantes.
5.1. Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen todos los requisitos exigidos en la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme establecen las bases tercera y cuarta.
5.2. Finalizado el plazo de presentación de instancias, en el plazo de cinco días naturales, por resolución de la Alcaldía, se declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Edictos y en la sede electrónica del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de cinco días hábiles para la subsanación de errores y para la posible presentación de reclamaciones. Estas, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en resolución por la que se apruebe la lista definitiva. En dicha resolución, que se hará pública en el Tablón de Edictos y en sede electrónica, se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo del ejercicio de la fase de oposición, la composición nominativa del Tribunal Calificador y el lugar donde estará expuesta al público la lista definitiva de admitidos y excluidos.
SEXTA.- Tribunal calificador.
6.1. Composición. El Tribunal estará integrado por los siguientes miembros, designándose el mismo número de miembros con carácter suplente, todos ellos con voz y voto:
Presidente: El Arquitecto Municipal (como suplente, el funcionario xx xxxxxxx o personal laboral fijo que designe la Alcaldía).
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Vocales:
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Técnico de Administración General, (como suplente, el funcionario xx xxxxxxx o personal laboral fijo designado por la Alcaldía), Vocal y suplente a designar por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma Vocal y suplente a designar por el Comité de Empresa del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx.
Secretario/a: el de la Corporación municipal (como suplente, funcionario xx xxxxxxx del Ayuntamiento designado por la Alcaldía).
La totalidad de los miembros del Tribunal deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para participar en la presente convocatoria.
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6.2. Designación. La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes se hará por resolución de la alcaldía en el mismo acto de la aprobación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, debiendo ser uno de ellos a propuesta de la representación unitaria del personal.
6.3. Actuación. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia del Presidente y Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo
dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Previa convocatoria del Presidente designado, el Tribunal Calificador celebrará su primera sesión antes de la realización del ejercicio del procedimiento selectivo y en la misma acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
6.4. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal Calificador deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias al Sr. Alcalde para su toma en consideración.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando, a su juicio, concurran las circunstancias previstas por el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.5. Indemnizaciones o dietas. A efecto del abono de asistencias, el Tribunal tendrá la categoría Segunda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
SÉPTIMA.- Sistema selectivo.
7.1. SISTEMA SELECTIVO.
El procedimiento de selección de los aspirantes se efectuará mediante el sistema de concurso–oposición. La elección del citado proceso selectivo se fundamenta en la especialidad de la plaza, en la naturaleza de las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo y en que permite valorar de forma limitada y proporcionada la experiencia profesional previa, ajustándose por ello a lo establecido en el artículo 61 del TREBEP.
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7.2. FASE DE OPOSICIÓN (puntuación máxima 80 puntos).
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Xx xxxxxx selectiva consistirá en la realización de un ejercicio, de carácter obligatorio, consistente en desarrollar por escrito y en un tiempo máximo de tres horas, dos o tres supuestos de carácter eminentemente práctico determinados por el Tribunal con anterioridad a la celebración del ejercicio, relacionados con el programa anexo y que guardarán relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de la plaza que se convoca. Xxxxxxx acudir al examen con material de dibujo y calculadora no programable. Asimismo, podrán acudir con cualquier documento normativo o técnico que consideren oportuno, a efectos de consulta durante el desarrollo de la prueba.
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El ejercicio se calificará de 0 a 80 puntos siendo preciso para superarlo obtener una puntuación mínima de 40 puntos. A los aspirantes que no superen el ejercicio se les calificará como “no apto”. Esta calificación constituirá la puntuación final de la fase de oposición. En la calificación se valorará, además del contenido, la capacidad de raciocinio, la sistemática de planteamiento, la formulación de conclusiones, la capacidad de expresión escrita, claridad y orden de ideas.
El Tribunal podrá determinar que el ejercicio sea leído por los aspirantes. En este caso, una vez finalizada la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas a cada opositor por un
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tiempo máximo de 15 minutos, relacionadas con el contenido del ejercicio.
En el supuesto de que algún tema de los integrantes en el programa anexo se viese afectado por alguna modificación, ampliación o derogación legislativa durante el transcurso de la misma, se exigirá en todo caso la legislación vigente en el momento de la realización de la prueba.
7.3. FASE DE CONCURSO (puntuación máxima 20 puntos).
En la fase de concurso solamente se valorarán los méritos alegados por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Consistirá en la evaluación de los méritos alegados por cada uno de los aspirantes a la fecha de la finalización del plazo de presentación de instancias.
7.3.1. Experiencia profesional.
Se contabilizarán solamente los periodos anteriores a la fecha de fin de plazo de presentación de instancias.
No serán objeto de valoración la prestación de servicios en puestos reservados a personal eventual ni las becas ni prácticas formativas.
-Por servicios prestados en la Administración Pública en la plaza de Aparejador/a o Arquitecto/a Técnico/a (subgrupo A2) bajo cualquier relación jurídica: 0,50 puntos por mes completo hasta un máximo de 8,50 puntos.
Se justificará mediante la presentación de certificados expedidos por la Administración Pública correspondiente.
-Por servicios prestados como persona empleada por cuenta ajena en el ámbito privado como Aparejador/a o Arquitecto/a Técnico/a: 0,20 puntos por mes completo hasta un máximo de 2 puntos.
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Se justificará mediante la presentación de certificaciones de empresa o contratos laborales, especificándose los períodos trabajados, las funciones desempeñadas y la denominación del puesto de trabajo ocupado.
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A todo ello deberá acompañarse además certificación de la Seguridad Social en la que consten las cotizaciones de las personas aspirantes (vida laboral).
La puntuación máxima a conceder en este apartado de experiencia profesional es de 10 puntos.
7.3.2. Títulos y Formación.
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Se valorará en este apartado la realización de cursos de postgrado universitario o de master impartidos por una Universidad (siempre que hayan sido realizados a partir del año 2000) y los cursos de formación, jornadas, etc. organizados por Entidad Oficial, relacionados con el puesto a cubrir (siempre que hayan sido realizados a partir del año 2008) en función del número de horas de duración de los mismos y de conformidad con los siguientes baremos:
-Postgrado o Máster de duración igual o superior a 500 horas: 1,5 puntos por título.
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-Postgrado o Máster de duración igual o superior a 250 horas y menor de 500: 1 punto por título.
-Cursos de Formación, Jornadas, etc.:
* Por cada uno de 50 a 100 horas de duración: 0,25 puntos.
* Por cada uno de 101 a 200 horas de duración: 0,50 puntos.
* Por cada uno de 201 a 300 horas de duración: 0,75 puntos.
* Por cada uno de duración superior a 301 horas: 1,00 punto.
Los cursos se acreditarán mediante certificado de aprovechamiento expedido por el centro u organismo en el que se realizó en el que conste las horas de duración del mismo.
La puntuación máxima a conceder en este apartado de Títulos y Formación será de 5 puntos.
7.3.3. Otros procesos selectivos.
Por haber superado desde el año 2005 hasta la actualidad alguna prueba selectiva de la fase de oposición en alguna convocatoria efectuada por cualquier Administración Pública para la cobertura en propiedad o en régimen de interinidad o mediante contrato laboral o contrato relevo, de plazas de Aparejador/a o Arquitecto/a Técnico/a : 1,5 puntos.
Este mérito se acredita mediante certificado expedido por la Administración Pública en que se hayan superado todas las pruebas selectivas, debiendo señalarse este extremo, que las convocatorias son para cubrir en propiedad o en régimen de interinidad o mediante contrato laboral o contrato relevo, plaza/s de Aparejador/a o Arquitecto/a Técnico/a y año en que se superan las pruebas.
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La puntuación máxima a conceder en este apartado de Otros procesos selectivos será de 5 puntos.
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En ningún caso, y respecto a ninguno de los aspirantes presentados, podrá presumir el Tribunal la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justificados documentalmente dentro del período de presentación de instancias, salvo causas de fuerza mayor alegadas en el momento de presentación de la solicitud de admisión a este proceso de selección, siendo de la exclusiva responsabilidad del aspirante la falta o defecto en la acreditación de los méritos por él alegados que impida al Tribunal su valoración en términos de igualdad con respecto al resto de los aspirantes.
En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995.
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OCTAVA.– Desarrollo de la fase de oposición.
8.1. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, debiendo ir provistos del documento nacional de identidad o acreditación equivalente. Salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal, la no presentación de un aspirante al ejercicio obligatorio en el momento de ser llamado determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en él, y, en su consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo. Asimismo, la no asistencia a la lectura del ejercicio
determinará la exclusión automática del proceso selectivo del aspirante.
8.2. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad. Si durante el procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará al Presidente, que dará cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes a los efectos procedentes.
8.3. La actuación de los opositores se iniciará por el primero cuyo apellido comience por la letra «Ñ», y continuará de conformidad con lo establecido en la Resolución de 18 xx xxxxx de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (BOE de 20 xx xxxxx de 2017).
El llamamiento para el ejercicio, en el que se indicará el lugar, fecha y hora de celebración del mismo, se anunciará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx y en su Sede Electrónica, simultáneamente a la publicación de la lista de admitidos y excluidos y a la composición nominal del Tribunal.
El Tribunal adaptará el tiempo y modo de realización del ejercicio por los aspirantes con discapacidad al objeto de que gocen de igualdad de oportunidades con los demás aspirantes, siempre que con ello no se desvirtúe el contenido de la prueba ni se reduzca o menoscabe el nivel de aptitud exigible en la misma.
NOVENA.– Puntuación final y lista de aprobados.
9.1. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas por cada aspirante en la fase de concurso y en la fase de la oposición.
En caso de empate en la puntuación final y definitiva obtenida por los aspirantes, para dirimir el mismo se estará a lo siguiente: en primer lugar se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición, y si continuase el referido empate, la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
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No obstante, si aplicados los criterios y puntuaciones anteriores persistiese el empate, este se dirimirá a través de una entrevista de los aspirantes afectados con el Tribunal Calificador la cual versará sobre las funciones propias de la plaza a cubrir.
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9.2. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, y con la puntuación final, el órgano de selección hará pública en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aprobados, por orden de puntuación, y elevará dicha relación a la Alcaldía, conforme a los siguientes términos:
a) Relación de aspirantes propuestos para el nombramiento: será efectuada incluyendo al aspirante con mayor puntuación final.
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b) Lista de reserva a efectos de cobertura de renuncias: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.7 del TREBEP, además del aspirante propuesto para el nombramiento del apartado anterior, el órgano de selección establecerá, entre los restantes aspirantes, por orden de puntuación, una lista de reserva a efectos de poder efectuar nombramiento para los casos en que se produzca renuncia de los propuestos antes del nombramiento o toma de posesión, con el fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada.
El aspirante propuesto aportará ante la Administración Municipal, en el plazo de veinte días
naturales desde que se haga pública la lista de aprobados, los documentos acreditativos de que posee las condiciones, capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria que no hayan sido aportados junto a la solicitud para tomar parte en la convocatoria:
Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función a desempeñar. Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad deberán presentar certificación expedida por los órganos competentes que acredite tal condición, así como la compatibilidad en el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público. Declaración jurada de no encontrarse incurso en causa de incapacidad específica o incompatibilidad conforme a la normativa vigente. Fotocopias compulsadas u originales de los méritos alegados objeto de valoración en la fase del concurso.
Quienes tuvieren la condición de personal laboral del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx con contrato de duración determinada, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente, certificación de la Administración Pública de quien dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.
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Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, un aspirante propuesto no presentara la documentación exigida, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base tercera, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas. En este caso, el Tribunal formulará propuesta adicional a favor de quienes les sigan en el orden de puntuación, siempre que hayan superado las pruebas exigidas. Esta misma propuesta se formulará en caso de desistimiento o renuncia de los seleccionados e incluso nombrados antes de su toma de posesión.
Cumplidos los requisitos precedentes, Alcaldía efectuará el nombramiento del aspirante propuesto, quien deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de dicho nombramiento. Aquellos que no tomen posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, no adquirirán la condición de funcionario, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento.
DÉCIMA.- Contratación.
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El aspirante aprobado que acredite reunir los requisitos exigidos en la convocatoria será contratado en régimen de derecho laboral, mediante contrato de relevo de carácter indefinido y a tiempo completo, según lo previsto en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en la Base primera.
UNDÉCIMA.- Incidencias y Recursos.
En lo no previsto en las bases, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 xx xxxxx, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Las presentes Bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus Bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo xx Xxxxxxxxxx, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxxxx (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
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Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxxxxxxxx o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
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En Tordesillas, a 29 de noviembre de 2017, El Alcalde.- Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
ANEXO I (TEMARIO)
PARTE GENERAL
Tema 1.-La Organización Municipal. Órganos necesarios: el Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Competencias de los mismos.
Tema 2.-La Ley 39/15, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El acto administrativo. Concepto y clases. Requisitos.
Eficacia de los actos administrativos. Obligación de resolver y actos presuntos.
Tema 3.-La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública: Régimen vigente. Daños resarcibles. El procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones públicas.
Tema 4.-Las formas de acción administrativa de las entidades locales. La actividad de policía: La intervención administrativa local en la actividad privada. Las autorizaciones administrativas: clases. El régimen de las licencias. La comunicación previa y la declaración responsable.
Tema 5.-La potestad sancionadora: Concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. El procedimiento sancionador y sus garantías. Medidas sancionadoras administrativas. Especial referencia a la potestad sancionadora local.
PARTE II: TEMARIO ESPECÍFICO
Tema 1.-Régimen urbanístico de la propiedad del suelo: Clases de Suelo y régimen del mismo en la legislación autonómica de Castilla y León y en el P.G.O.U xx Xxxxxxxxxxx.
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Tema 2.-La intervención en la edificación y en el uso del suelo. Las licencias urbanísticas y las declaraciones responsables: régimen y actos sujetos. La licencia de 1ª ocupación. El silencio administrativo en la concesión de licencias.
Tema 3.-Deber de conservación y ruina. La inspección Técnica de Edificios. Ordenes de Ejecución. La declaración de ruina. Ruina Inminente. Venta Forzosa.
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Tema 4.-Las Parcelaciones urbanísticas. Régimen de Parcelaciones urbanísticas en la legislación autonómica y en el P.G.O.U xx Xxxxxxxxxxx.
Tema 5.-La inspección urbanística. Protección de la legalidad. Obras sin licencia o contrarias a las condiciones de la misma. Inexactitud, falsedad y omisión de datos en las Declaraciones Responsables de Obra. La Restauración de la legalidad urbanística.
Tema 6.-Ordenación detallada de los usos en el Plan General de Ordenación Urbana xx Xxxxxxxxxxx.
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Tema 7.-Condiciones de la edificación y la edificabilidad en el Plan General de Ordenación Urbana xx Xxxxxxxxxxx.
Tema 8.-Condiciones de Urbanización en el Plan General de Ordenación Urbana xx Xxxxxxxxxxx.
Tema 9.-Regulación de las condiciones de la edificación en el XXXX. Tipos de protección. Normativa reguladora.
Tema 10.-Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo. Situaciones y criterios de valoración. La valoración de inmuebles en la legislación estatal.
Tema 11.-Valor catastral. Ponencias de valores. Valoración catastral de bienes inmuebles urbanos y rústicos. Procedimientos.
Tema 12.-Métodos de valoración. Método del coste. Método de comparación. Método de actualización xx xxxxxx. Métodos residuales.
Tema 13.-La Prevención ambiental en Castilla y León. Regímenes aplicables. Régimen de Autorización Ambiental. Régimen de la Licencia Ambiental. Régimen de Comunicación. Disposiciones comunes. Ley 5/2009, de 4 xx xxxxx, del Ruido de Castilla y León. Control Acústico de Actividades y Emisores Acústicos.
Tema 14.-La supervisión y seguimiento administrativo de la obra según la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. Preparación del contrato. Clasificación de las obras. Contenido de los proyectos. Supervisión de los proyectos.
Tema 15.-La supervisión y seguimiento administrativo de la obra según la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. Ejecución y modificación del contrato de obras. Comprobación y replanteo. Ejecución de las obras. Certificaciones y abonos a cuenta.
Tema 16.-La supervisión y seguimiento administrativo de la obras según la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. Modificación del contrato de obras.
Revisión de precios en los contratos de la Administración. Recepciones y liquidaciones del cumplimiento del contrato de obra. Responsabilidad por vicios ocultos. Resolución del contrato de obra.
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Tema 17.-La accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx arquitectónicas. Normativa y condiciones de accesibilidad en espacios públicos y edificios públicos o de uso público.
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Tema 18.-Patologías y deterioro de los edificios históricos. Conservación y mantenimiento. Tecnologías y regulación normativa en la restauración, rehabilitación y reestructuración de edificios. Ordenanza Municipal Reguladora de la Inspección Técnica de Edificaciones.
Tema 19.-El Código Técnico de la Edificación: condiciones técnicas y administrativas. Condiciones generales para el cumplimiento del CTE. Condiciones del proyecto.
Condiciones en la ejecución de las obras. Condiciones del edificio.
Tema 20.-El Código Técnico de la Edificación: exigencias básicas. Seguridad estructural. Seguridad en caso de incendio. Seguridad de utilización y accesibilidad. Salubridad. Protección frente al ruido. Ahorro de energía.
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Tema 21.-La Seguridad y Salud en las obras de edificación. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Disposiciones en las fases de proyecto y de ejecución de la obra.
Tema 22.-Regulación de la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición. Ordenanza Municipal Reguladora de la Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición. El uso, conservación y mantenimiento de edificaciones. Instrucciones de uso y mantenimiento. Patologías en la edificación: casuística, etiología y reparaciones, según tipología y elementos constructivos.
Tema 23.-Autorizaciones administrativas y licencias en establecimientos públicos e instalaciones permanentes, no permanentes y uso de espacios públicos conforme a la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León. Los planes de emergencia. Ordenanza Municipal Reguladora de las Terrazas de Veladores.
Tema 24.-Salud y trabajo. Relación ambiente-salud en el trabajo. Ambiente orgánico. Ambiente psicológico. Ambiente Social. Conceptos básicos en el ámbito preventivo. Daños derivados del trabajo. Diferencia entre factor de riesgo y riesgo laboral.
Tema 25.-Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Estructura y contenido, aspectos básicos. El accidente de trabajo: Definición desde los puntos de vista de la seguridad, médico y legal. Clasificación de accidentes. Índices estadísticos. Investigación de Accidente-Incidentes. Notificación: Modelos, procedimiento. Enfermedades profesionales Definición. Clasificación.
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Tema 26.-Reglamento de Abastecimiento de Agua Potable a Domicilio y Reglamento de Vertidos del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx.
ANEXO II
SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS
D./D.ª , con
DNI nº ................................, con domicilio en...............................................................
CP ...……… Calle .................................................................................................
Tfno.nº ..........................., enterado del concurso-oposición convocado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx para la provisión como personal laboral mediante contrato de relevo de una plaza de Arquitecto Técnico/Jefe de Obras en dicho Ayuntamiento, en orden a la sustitución del trabajador de la referida categoría que ha solicitado la jubilación parcial anticipada, de conformidad con las Bases reguladoras de dicho proceso, EXPONE:
Que reúne todas y cada una de las condiciones relacionadas en la base tercera.
Que de acuerdo con lo establecido en la Base 4.1 de la convocatoria, acompaña la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del D.N.I., o, en caso de extranjeros, la documentación acreditativa de la capacidad para presentarse al proceso selectivo, en los términos del artículo 57 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Fotocopia compulsada del título exigido como requisito para acceder a la plaza o del justificante de haber iniciado los trámites para su expedición.
c) El justificante de haber ingresado el importe de 26,00 euros en concepto de derechos de examen o justificación de estar exento.
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d) Los documentos acreditativos de los méritos alegados.
e) Certificado del Servicio Público de Empleo en el que se acredita que el aspirante está en situación de desempleo o certificado del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx en el que se acredita que está prestando sus servicios en esta Administración.
Por todo lo expuesto SOLICITA ser admitido al proceso selectivo (Lugar, fecha y firma)
SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXXX
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xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx D.L.: N.º: VA-200/2010