CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
En la Ciudad de XXXXXXXXXX Provincia xx Xxxxxxx a los 27 días del mes xx Xxxxx del Dosmilcuatro entre la Cooperativa de Provisión de Electricidad, Obras y Servicios Públicos, Urbanización y Vivienda XXXXX XXXX Ltda.,con domicilio en calle Xxxx X. Xxxxx Nº 1876 esquina Dependencia de esta Ciudad, autorizada bajo Matrícula 8069 S.A.C. en adelante “LA COOPERATIVA” representada en este acto por el Sr. Nombre del presidente y Nombre del secretario en el carácter de Presidente y Secretario respectivamente por una parte y por la otra LA BATARAZA S.A. en adelante EL TITULAR O EL USUARIO**, representado en este acto por, Xxxx Xxxxx DNI Nº 00000000 , en su carácter de apoderado o responsable resuelven celebrar el presente contrato.
El contrato de suministro que vincula a las partes está regido por el Régimen General de Suministro Eléctrico de LA COOPERATIVA (RGSE), el cuadro tarifario y por las previsiones del presente convenio.
Objeto:
Este contrato tiene por objeto reglar la obligación que contrae LA COOPERATIVA de poner a disposición de EL USUARIO en el Punto de Suministro existente, la Potencia Máxima requerida, hasta los valores que se mencionan en el Artículo 5 de este contrato y entregar toda la energía eléctrica asociada a dicha potencia a EL USUARIO.
EL USUARIO se obliga a recibir y pagar el total de la energía eléctrica suministrada por LA COOPERATIVA
En las condiciones, plazos y formas estipulados en este contrato.
**El usuario deberá firmará el formulario de solicitud el contrato de suministro, según corresponda, de acuerdo al tipo de tarifa a aplicar e informar correctamente, con carácter de declaración jurada, los datos que le sean
requeridos, aportando la información que se le exija a efectos de la correcta aplicación de este Reglamento y de su encuadre tarifarlo.
Asimismo, deberá actualizar dicha información cuando se produzcan cambios en los datos iniciales o cuando así lo requiera La Cooperativa, disponiendo a tal efecto de un plazo no mayor a 20 (veinte) días hábiles.
Plazo:
El presente contrato tendrá una duración de 2 (dos) años a partir de Fecha de firma del contrato
Punto de Suministro
El punto de Suministro esta ubicado en el inmueble sito en Xxxxx Xxxxxxxxx 000, xx xx Xxxxxx xx xxxxxxxxxxxxx, donde se efectuaran todos los registros de medición según las estipulaciones del presente.
Características del Suministro
LA COOPERATIVA suministrará la energía eléctrica comprometida, bajo la forma de corriente alterna en BAJA TENSIÓN en 380 Volts y frecuencia nominal de 50 Hz. La calidad de la frecuencia y tensión de suministro estarán regidas por las Normas operativas que adopte la Autoridad de aplicación Provincial.
Características del consumo del Usuario
a) Demanda de Potencia:
Las demandas de potencias máximas convenidas de PUNTA o FUERA de PUNTA, promedio quince minutos, que se establecen para el período fijado son los siguientes:
Período 27-05-2002 al 31-12-2004 Demanda de Potencia de Punta Autorizada 60 Kw – mes
Período 27-05-2002 al 31-12-2004 Demanda de Potencia Fuera de Punta Autorizada 60 Kw – mes
Se tomará como demanda de PUNTA, a la registrada dentro del 10% por encima de la demanda autorizada, como límite superior y como límite inferior la demanda autorizada.
Se tomará como demanda de FUERA de PUNTA, a la registrada dentro del 10% por encima de la demanda autorizada, como límite superior y como límite inferior la demanda autorizada.
Cuando las demandas, se registren por encima de los límites superiores, se tomaran estos valores como demandas efectivamente registradas, computándose como exceso de demanda; cada 3 (tres) excesos de demandas consecutivos sobre los límites superiores, se deberán ajustar los valores de la demanda autorizadas.
El valor mínimo de la demanda es el valor contratado así, las demandas registren valores por debajo de los contratados.
EL USUARIO se reserva el derecho de solicitar hasta un 20 % de aumento de demandas autorizadas sin costo, bajo expreso requerimiento ante LA COOPERATIVA.
Características especiales de SUMINISTROS ESTACIONALES:
Tratándose de suministros estacionales, la duración de cada período será establecido de acuerdo con el usuario sobre la base de que el período de mayor demanda no podrá ser menor a 4 (cuatro) meses. Esta disposición regirá para los usuarios incluidos en la tarifa de Grandes Consumos.
El período de menor demanda no podrá ser inferior al 25% de los valores de demandas de potencia estableci-dos para el período de mayor demanda, ni inferior al límite de la tarifa que le corresponde al período de máxima. Podrá diferenciarse la demanda de punta, como un porcentaje de la demanda contratada fuera de punta.
Los excesos de demanda comprometida que se produjeran dentro de cada período, se cobrarán en función de las nuevas demandas verificadas y hasta el tiempo que aún reste del período estacional en que se hubiere producido tal circunstancia.
b) Energía:
El consumo de Energía promedio mensual estimado para el mismo período es el siguiente:
Período 01-06-2004 al 01-12-2004 (Valor a determinar del consumo de un mes) Kwh. - mes
c) Factor de Potencia
EL USUARIO deberá mantener su “Factor de Potencia” o “coseno de Fi” por encima de noventa y cinco centésimos ( 0,95 ).Se considerará energía reactiva excedente a la que supere el 30% de la energía activa consumida. Los importes facturados en concepto de consumo, serán ajustados como sigue: Para valores de factor de potencia medio inferiores a 0,95, multiplicando los importes facturados en concepto de consumo de energía y potencia por 0,95 y dividiendo el producto obtenido, por el factor de potencia medio medido.
Precio:
La Potencia y energía eléctrica vendida, se comercializará según el esquema de precios y retribuciones por servicios descriptos y valorizados a continuación:
Tensión de Suministro 380 Volts
Potencia de Punta : $ por Kw.-mes de 18:00 a 23:00 hs.
Potencia Fuera de Punta: $ por Kw.-mes de 23:00 a 18:00 hs.
Energía de Pico: $ por Kwh. de 18:00 a 23:00 hs.
Energía de Resto: $ por Kwh. de 05:00 a 18:00 hs.
Energía xx Xxxxx: $ por Kwh. de 23:00 a 05:00 hs.
Los valores mencionados, no incluyen los Impuestos Nacionales, Provinciales y Tasas Municipales, que se aplican al consumo de Energía Eléctrica, como así tampoco el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)
Sin perjuicio de lo expuesto de producirse variaciones importantes por causas no previsibles por EL USUARIO que signifiquen fuertes distorsiones entre los valores contratados y registrados, las partes de común acuerdo resolverán la forma más conveniente para las mismas, teniendo en cuenta el perjuicio económico que pueda causar tal situación tanto a LA COOPERATIVA como a EL USUARIO.
Variaciones de los Costos y Precios:
Las variaciones en más o en menos que registre LA COOPERATIVA en su precio de compra a la Distribuidora E.P.E.C. serán trasladados a EL USUARIO manteniendo el criterio del Valor Agregado de Distribución ( V.A.D.) aplicado para definir los valores del presente contrato.
Declaración de Parámetros Físicos
La declaración de Demanda de Potencia deberán ser presentadas a LA COOPERATIVA por EL USUARIO antes del 20 de Enero y el 20 de Julio de cada Año, de no cumplirse el requisito LA COOPERATIVA tomará de los registros el Pico de Demanda en Período inmediato anterior , como nuevo valor de Demanda de Potencia.
Medición:
La medición se efectuará mediante el equipamiento instalado de acuerdo al criterio técnico /económico en cumplimiento y en un todo de acuerdo a las Normas Vigentes en el Reglamento de Suministro; en la forma y condiciones que se establezcan entre las partes.
Facturación:
La facturación se hará mensualmente. LA COOPERATIVA emitirá la factura dentro de los 5 (cinco) días corridos de la toma de estado que será el día 28 de cada mes o su inmediato día hábil anterior del mes de consumo.
Las factura tendrán como fecha de pago 10 (diez) días corridos de la efectiva recepción de las mismas.
Si el vencimiento se produjera en un día no hábil, el pago deberá ser efectuado el día hábil inmediato posterior. Los pagos de las facturas se realizaran en las oficinas de LA COOPERATIVA.
Interrupciones o suspensiones del Servicio:
El servicio se presta en las condiciones de calidad y continuidad que permiten las instalaciones actuales correspondientes al Sistema Argentino de Interconexión (SADI), al Sistema Eléctrico Provincial a través de la EPEC y al Sistema de Distribución de LA COOPERATIVA. .Tales condiciones son conocidas y aceptadas por EL USUARIO.
Xxxx y Penalidades:
La xxxx en el cumplimiento de las obligaciones de pago se producirá en forma automática y de pleno derecho, por el transcurso del tiempo de los plazos, sin necesidad de interpelación previa, ni judicial, ni extrajudicial.
Operada la xxxx, dará derecho a LA COOPERATIVA a promover demanda ejecutiva para el cobro de la suma adeudada, lo cual será título suficiente para proceder a la ejecución.
Sin perjuicio de lo precedente, Producida la falta de pago, LA COOPERATIVA, notificará al usuario que su suministro será suspendido transcurridos 10 (diez) días corridos, si en dicho período , no abona la deuda con más los gastos de notificación y recargos por xxxx correspondientes.
Transcurridos 5 (cinco) días corridos desde la suspensión del suministro, la Empresa podrá proceder sin más trámites a la interrupción definitiva del suministro, mediante el retiro del medidor.
Asimismo, La Cooperativa podrá, previa intimación de pago, proceder a la suspensión de cualquier otro suminis-tro del que fuere titular el deudor moroso y/o su fiador.-
La tasa xx xxxx por día, será igual a la tasa de descubierto que aplique en sus operaciones corrientes el Banco Provincia xx Xxxxxxx S.A.
Resolución:
El incumplimiento de cualquiera de las partes de las obligaciones asumidas en el presente contrato, dará derecho a la otra a resolver el mismo, previa fehaciente intimación a la parte incumplidora a que revierta dentro del plazo de 60 (sesenta) días corridos. Vencido dicho plazo la resolución operará de pleno derecho
Para el supuesto que opere la resolución del contrato, la parte incumplidora abonará a la otra con carácter de cláusula penal, en un plazo de 30 (treinta) días de operada la rescisión, una cantidad igual al producto de la energía convenida por EL USUARIO por el tiempo que reste del contrato igual 150 % del precio de la energía de punta establecido en el presente contrato, con más de los impuestos que correspondan.
Cuestiones no resueltas:
Todas las cuestiones no resueltas explícitamente en las cláusulas del contrato, se resolverán teniendo en cuenta las normas y modalidades de funcionamiento del ERSEP, acudiendo en todos los casos a la buena fe y equidad de las partes. Las partes solucionarán por medio de la consulta mutua, toda cuestión que surja de / o con relación al contrato y tratarán de llegar a un acuerdo satisfactorio sobre dichas cuestiones.
Ampliación de las instalaciones:
Si, a consecuencia de un incremento de la demanda solicitada por EL USUARIO, fuese necesario realizar inversiones en las instalaciones de LA COOPERATIVA, ésta estará obligada a realizarlas a su cargo, siempre que la tarifa que se le aplique a EL USUARIO le asegure lo siguiente:
la absorción de los costos de operación y mantenimiento de las instalaciones y de la amortización del costo de las mismas en un período equivalente a su vida útil.
Una rentabilidad del 12% anual antes de impuestos y medida respecto al capital invertido, neto de amortizaciones y calculado para un plazo equivalente al de la vida útil de las instalaciones.
En tales casos LA COOPERATIVA tendrá la obligación de realizar las obras en tiempo y forma pudiendo solicitar a EL USUARIO, si así lo desea, la financiación de la misma. EL USUARIO estará obligado a prestarle a LA COOPERATIVA los montos necesarios valorizados al costo real de ejecución de las obras que surjan de un proceso de contratación competitivo.
En caso que LA COOPERATIVA requiera dicha financiación EL USUARIO deberá rembolsar los montos recibidos convertidos en U$S, con una tasa de interés igual a una tasa que genere la obra menos dos puntos anuales, en cuotas mensuales, durante el plazo de la vida útil de la obra. En caso de que EL USUARIO deje de utilizar las instalaciones de LA COOPERATIVA no estará obligada a efectuar la cancelación del saldo xxx xxxxxxxx que hubiese tomado EL USUARIO, en la proporción que represente la desafectación del uso de aquellas.
En el caso de no haber solicitado a EL USUARIO los recursos necesarios y haber efectuado LA COOPERATIVA la inversión, EL USUARIO se obliga a indemnizar a LA COOPERATIVA en un monto equivalente al valor residual actualizado de las instalaciones, haciéndola efectiva en el término de 30 (treinta) días a contar desde la fecha en que haya cesado en el uso de las mismas.
Si EL USUARIO deja de adquirir total o parcialmente la energía a LA COOPERATIVA, pero continúa utilizando sus instalaciones, a la tarifa establecida para esta última prestación deberá adicionársele los valores necesarios para poder dar cumplimiento a lo establecido en los puntos descriptos precedentemente.
g) Si por cualquier motivo la tarifa a percibir por LA COOPERATIVA no le garantiza las condiciones estipuladas, caducará su obligación de rembolsar el saldo xxx xxxxxxxx otorgado, o le otorgará derecho a exigir la indemnización del valor residual actualizado de las instalaciones en el plazo de 30 (treinta) días corridos a contar desde que operen las modificación de las pautas citadas.
16. Ley Aplicable:
Este contrato será interpretado de conformidad con la Ley Argentina y Regulado por ella.
17. Competencia:
Las partes aceptan la competencia jurisdiccional de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Río Segundo.
18. Fuerza Mayor:
La definición, alcances y efectos del caso fortuito o de fuerza mayor serán los establecidos en el Código Civil Argentino (art. 513 y sig.).
19. Moneda:
el precio de la Tarifa Eléctrica, establecida en el presente contrato, se encuentran en pesos.
20. Renuncia:
La tolerancia de alguna de las partes en requerir el cumplimiento de alguna disposición del presente contrato no significará la renuncia de dicha parte a tal derecho.
La renuncia de los derechos emergentes de este contrato solo podrá probarse mediante escrito firmado por la parte que renuncia a tales derechos
21. Domicilios:
A todos efectos derivados del presente contrato, las partes constituyen domicilio en los lugares que a continuación se indican:
COOPERATIVA: Xxxx Xxxxx Xxxxx Nº 5006 –Xxxxxx xx Xxxxx xxx Xxxxxxx- Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx
USUARIO: Xxxxxxxxxx 00 -–Xxxxxx xx Xxxxx xxx Xxxxxxx- Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx
En prueba de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares del mismo tenor y a los mismos efectos.