PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO- ADMINISTRATIVAS QUE HABRÁ DE REGIR LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE UN ESPESADOR MECÁNICO DE FANGOS Y SUS EQUIPOS AUXILIARES A SERVICIOS DE TXINGUDI – TXINGUDIKO...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO- ADMINISTRATIVAS QUE HABRÁ DE REGIR LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE UN ESPESADOR MECÁNICO DE FANGOS Y SUS EQUIPOS AUXILIARES A SERVICIOS DE TXINGUDI – TXINGUDIKO ZERBITZUAK, S.A.
TXINGUDIKO ZERBITZUAK Xxxxxxxxx xxxxx, 00 00000 Xxxx Xxxxxxxx Tfnoa.: 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx xxx.xxxxxxx.xxx
ÍNDICE PÁGINA
2 ENTIDAD CONTRATANTE Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 3
3 PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 3
6 PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y LUGAR DE ENTREGA 4
7 PRECIO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 4
13 PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES, PLAZO Y DOCUMENTACIÓN 8
15 APERTURA DE PROPOSICIONES 13
16 ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 14
17 PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 17
18 RESPONSABLE DEL CONTRATO 17
20 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 19
23 CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO 22
24 MODIFICACIONES DEL CONTRATO 22
27 RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN 22
El objeto del contrato lo constituye la contratación, mediante procedimiento abierto, del suministro, la asistencia ténica a la instalación y la puesta en marcha de un espesador mecánico de fangos y sus equipos auxiliares para la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Atalerreka, de conformidad a lo previsto en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
2 ENTIDAD CONTRATANTE Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
La entidad contratante es SERVICIOS DE TXINGUDI – TXINGUDIKO ZERBITZUAK, S.A. (en lo sucesivo, TXINZER).
El Órgano de Contratación es el Consejo de Administración de TXINZER, quien, en su caso y conforme a las normas de derecho privado de aplicación, podrá facultar expresamente a las personas que estime oportunas para la ejecución de concretas actuaciones en relación con el contrato.
3 PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto, al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con los criterios de valoración previstos en el presente Pliego.
No se admiten.
Tendrán carácter contractual, además del correspondiente contrato que se formalice tras la adjudicación, el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y el Pliego de Prescripciones Técnicas y la oferta que presente la empresa adjudicataria.
Dichos documentos habrán de ser firmados por el adjudicatario en prueba de conformidad con los mismos, en el acto de formalización del contrato.
6 PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y LUGAR DE ENTREGA
El plazo máximo de ejecución del contrato será de 30 semanas a partir de la fecha de formalización del contrato. Dicho plazo podrá ser reducido por los licitadores en sus ofertas.
El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo de ejecución del contrato ofertado en su proposición, no siendo precisa comunicación a este respecto.
El lugar de entrega será la Estación de Depuradora de Aguas Residuales de Atalerreka, sita en HONDARRIBIA (Higer Bidea s/n).
7 PRECIO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El presupuesto máximo de licitación es de 86.000 euros, (IVA excluido).
Dicho presupuesto podrá ser mejorado a la baja por los licitadores en sus ofertas.
Dentro del precio total ofertado por el adjudicatario se entenderán comprendidos cualesquiera conceptos inherentes a la prestación del suministro, esto es, la entrega del mismo en las instalaciones de TXINZER, asistencia técnica durante la instalación y puesta en marcha, así como formación en el manejo y mantenimiento del equipo. Asimismo, se entenderán comprendidos el transporte y los desplazamientos, todos los gastos de personal (a saber, salarios y Seguridad Social, vacaciones y pagas extraordinarias, sustituciones por baja o enfermedad, seguros de accidentes individuales, etc.), así como todos los tributos (IVA excluido) que ocasione el mismo, tasas y gastos de toda índole, incluso los generales, financieros, de seguros, tasas, fianzas, etc.
Los licitadores deberán indicar como partida independiente el IVA que deba soportar.
Se repercutirán sobre el adjudicatario los gastos derivados de la publicación del anuncio de la convocatoria de la licitación.
El valor estimado del contrato, a los efectos de lo previsto en el artículo 88 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), es de OCHENTA Y SEIS MIL (86.000) euros, IVA excluido.
No aplica.
El pago del precio del contrato se efectuará contra la presentación y conformidad de TXINZER de la correspondiente factura, emitida por el contratista, una vez finalizada la puesta en marcha del equipo.
El pago se efectuará en un plazo de 60 días desde la puesta en marcha del equipo, con el visto bueno de TXINZER, mediante transferencia bancaria a la C/C que indique el adjudicatario.
El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento del mismo, vendrá obligado a constituir, una garantía definitiva, equivalente al 5 por 100 del importe de adjudicación, I.V.A. excluido.
El licitador que hubiere presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir la citada garantía en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento efectuado por TXINZER a tal efecto.
Podrá constituirse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 del TRLCSP.
En el caso de prestarse en forma de aval, el mismo se ajustará al modelo incorporado al presente Xxxxxx como Anexo I.
En el caso de prestarse en metálico, se hará en la cuenta corriente de Kutxabank 2095 5381 19 1061261870.
La acreditación de la constitución de la garantía no podrá hacerse mediante medios electrónicos.
La devolución de la garantía se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP, una vez transcurrido el plazo de garantía y cumplidas por el contratista todas sus obligaciones contractuales.
En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en
la cuantía que corresponda, en el plazo de 15 días naturales desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Si, como consecuencia de una modificación del contrato, experimentase variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de 15 días naturales contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
En lo no previsto en el presente Pliego, será de aplicación lo establecido en los artículos 95 y siguientes del TRLCSP.
Podrán contratar con TXINZER las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios de los contratos, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de empresas licitadoras.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación profesional o empresarial que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto de los contratos.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Tendrán capacidad para contratar con TXINZER en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 58 del TRLCSP.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el suministro de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática
Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
Podrán contratar con TXINZER las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 59 del TRLCSP.
Los licitadores, deberán acreditar estar en posesión de la siguiente solvencia económica y financiera y técnica o profesional:
- Tener un volumen de negocios en el ámbito del suministro correspondiente al objeto del contrato, en cada uno de los tres últimos ejercicios, de al menos,
500.000 €.
El licitador que hubiere presentado la oferta económicamente más ventajosa, deberá acreditar ante el Órgano de Contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en la Cláusula 16ª, que acrediten la concurrencia de las condiciones establecidas legalmente para contratar con TXINZER, y la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en la presente Cláusula, a fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. Tal acreditación se verificará en la forma establecida en la referida Cláusula 16ª.
En todo caso, el Órgano de Contratación, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación señalada en la referida Cláusula 16ª.
La presente licitación se publicará en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el perfil de contratante de TXINZER.
La adjudicación se publicará en el perfil de contratante de TXINZER.
El acceso a dicho perfil de contratante se efectuará a través de la página Web: xxx.xxxxxxx.xxx
El importe del anuncio será de cuenta del licitador que resulte adjudicatario de la licitación.
13 PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES, PLAZO Y DOCUMENTACIÓN
La presentación de proposiciones presupone la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del presente Xxxxxx y restante documentación contractual, sin salvedad alguna.
La documentación estará disponible y será accesible por medios electrónicos, en el perfil del contratante de la sociedad, en la dirección web xxx.xxxxxxx.xxx, así como en las oficinas de TXINZER, sitas en Xxxxxxxxx, 00 xx Xxxx.
Para participar en la presente licitación, las empresas licitadoras deberán presentar en las citadas oficinas de TXINZER, en horario de Registro (de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00) y en el plazo de 15 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del último de los anuncios, TRES SOBRES CERRADOS (A, B y C), con la documentación que luego se indicará, indicando en el reverso de los mismos la licitación a la que se concurre, esto es, “Proposición para tomar parte en la licitación, mediante procedimiento abierto, para la contratación del suministro de un espesador mecanico de fangos y sus equipos auxiliares a Servicios de Txingudi-Txingudiko Zerbitzuak, S.A.”, letra del sobre, denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, todo ello de forma legible.
La referida limitación horaria para la presentación de proposiciones no será de aplicación cuando las proposiciones sean remitidas por correo, en cuyo caso, podrá realizarse la presentación a cualquier hora del último día del plazo de presentación de proposiciones, siempre que se cumplan los requisitos indicados en el apartado siguiente.
En el caso de que la parte licitadora envíe su proposición por correo, deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a TXINZER la remisión de la oferta mediante télex, fax (al número siguiente: 943639700) o telegrama urgente el mismo día. Asimismo, podrá remitirse el anuncio de envío mediante correo electrónico (a la dirección siguiente: xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx). El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones, y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Cada sobre constará de los documentos que se indican a continuación y contendrá una relación numerada, en hoja independiente, de los documentos incluidos en el mismo.
Sobre A- Se subtitulará “APTITUD PARA CONTRATAR":
Contendrá los siguientes documentos:
1. Declaración responsable del licitador, ajustada al modelo del Anexo III, indicando que cumple con todas las condiciones establecidas legalmente para contratar con TXINZER, y con todos los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en la Cláusula 11ª del presente Xxxxxx.
En el caso de las empresas extranjeras, se incluirá en la referida declaración responsable, en la forma prevista en el referido Anexo III, la mención expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
Asimismo, en el caso de que la empresa licitadora perteneciera al mismo grupo empresarial que otra/s empresa/s licitadora/s (entendiendo por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio), en la declaración a que hace referencia este apartado 2 se incluirá dicha circunstancia, identificando a la/s otra/s empresas licitadoras del grupo, en la forma prevista en el referido Anexo III.
2. En el caso de que varios empresarios deseen concurrir a la licitación integrados en una unión temporal, la declaración a que se refiere el apartado 2 anterior deberá ser presentada por todos y cada uno de los que vayan a integrarla.
Adicionalmente, deberán presentar un documento privado, firmado por todos ellos, indicando los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y de designar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.
3. Documento de designación de medio preferente de recepción de las notificaciones que se efectúen desde TXINZER, según el modelo incorporado como Anexo II al presente Pliego.
NOTAS:
(i) TXINZER se reserva el derecho a realizar las labores de comprobación que considere oportunas o de exigir cuanta documentación adicional entienda necesaria con la finalidad de comprobar la veracidad de la información aportada por los licitadores.
(ii) Las empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano o, en su caso, al euskera.
Sobre B- Se subtitulará “PROPUESTA TÉCNICA". La propuesta técnica incluirá:
a) Memoria técnica comprensiva de los siguientes extremos:
• Descripción de las características del sistema y equipos ofertados: planos, esquemas e incluso fotografías, así como todo tipo de documentación que se considere necesaria para conocer la calidad de los mismos (catálogos, etc.), que se deberán ajustar a lo requerido en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Asimismo, se deberá entregar el índice de las instrucciones de puesta en marcha, tanto en vacío como en carga y el índice de las instrucciones de pruebas en rendimiento.
Dicha descripción, deberá contener como mínimo la siguiente información:
- Caudales máximos, grado de colmatación, etc.
- Componentes mecánicos y materiales del sistema.
- Componentes eléctricos y materiales empleados.
- Integración en la ubicación existente.
- Plan de mantenimiento del equipo y relación valorada del fungible necesario, con referencia, como mínimo, a los extremos previstos en la Cláusula 6ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
• Relación de medios humanos que se adscribirán a la ejecución del contrato, identificando un Jefe de Proyecto, que será interlocutor único con TXINZER a efectos del seguimiento de la realización del contrato.
Se identificarán nominalmente el Jefe de Proyecto y los medios humanos incluidos, indicándose su titulación y curriculum vitae.
Asimismo se expresará la organización de los recursos humanos previstos, especificando el control de calidad que se aplica, metodología de trabajo, emisión de informes, etc.
b) Propuesta de servicio postventa:
Los licitadores deberán hacer referencia al servicio postventa que, en su caso, oferten, con expresa mención a las características del mismo.
c) Se incluirá cualquier otro documento que se considere de interés en relación con los criterios de valoración.
TXINZER se reserva el derecho a realizar las labores de comprobación que considere oportunas o de exigir cuanta documentación adicional entienda necesaria con la finalidad de comprobar la veracidad de la información aportada por los licitadores.
La documentación de este sobre podrá presentarse en original o copia, si bien TXINZER, a la hora de evaluar las ofertas, podrá solicitar al licitador la presentación de los documentos originales a fin de comprobar su veracidad.
Sobre C- Se subtitulará “PROPOSICIÓN ECONÓMICA".
La proposición económica que se ajustará al modelo que se adjunta al presente Xxxxxx como Xxxxx XX, contendrá la siguiente información:
• Precio total ofertado.
• Propuesta sobre el plazo de ejecución:
Período de tiempo que media entre la formalización del contrato y la puesta en marcha del sistema que no podrá ser superior al establecido en la Cláusula 6ª del presente Pliego.
• Propuesta sobre el tiempo de respuesta:
Los licitadores deberán incluir el tiempo de respuesta máximo para el servicio postventa que oferte, que deberá ser como máximo de 3 días laborables desde que TXINZER efectúe el requerimiento a tal efecto.
• Propuesta sobre el plazo de garantía:
Los licitadores deberán incluir el plazo de garantía para los elementos mecánicos y el plazo de garantía para elementos eléctricos, que deberán ser, como mínimo, iguales a los marcados en la Cláusula 6ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, a contar desde la puesta en marcha del sistema, con el visto bueno de TXINZER.
TXINZER podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres A, B y C, así como de los que se puedan exigir en el Pliego de Prescripciones Técnicas, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, por incumplimiento imputable al contratista.
Adjudicado el contrato y transcurrido el plazo de un año, TXINZER podrá disponer la destrucción de la documentación aportada por los licitadores, cuando éstos no hayan procedido a su retirada.
Los criterios de valoración, indicados por orden decreciente de importancia y con su ponderación correspondiente, son los siguientes:
A) Proposición Económica: hasta un máximo de 60 puntos.
• Presupuesto 40 puntos
En el análisis económico prima en orden decreciente, el precio más bajo teniendo éste la valoración máxima, es decir, 40 puntos; a continuación se establece la siguiente fórmula:
Vi = 40* Pm / Pi
Donde:
Vi = Valoración correspondiente a la oferta i
Pi = Presupuesto correspondiente a la empresa i, en € Pm = Presupuesto medio de las ofertas presentadas, en €
• Plazo de ejecución 10 puntos.
Se podrán atribuir hasta 10 puntos: el menor plazo de ejecución obtendrá la máxima puntuación y los restantes obtendrán una puntuación proporcional hasta el plazo máximo de ejecución previsto en el presente Pliego.
• Tiempo de respuesta 5 puntos
El menor tiempo de respuesta obtendrá la máxima puntuación y los restantes obtendrán una puntuación proporcional hasta el plazo máximo de ejecución previsto en el presente Pliego.
• Plazo de garantía 5 puntos.
El mayor plazo de garantía para elementos mecánicos obtendrá la máxima puntuación (2,5 puntos) y los restantes obtendrán una puntuación proporcional hasta el plazo mínimo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El mayor plazo de garantía para elementos eléctricos obtendrá la máxima puntuación (2,5 puntos) y los restantes obtendrán una puntuación proporcional hasta el plazo mínimo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
B) Propuesta técnica: hasta un máximo de 40 puntos.
Se valorará por parte de los servicios técnicos de TXINZER las características técnicas de cada oferta en referencia a los siguientes aspectos:
- Caudales máximos, pérdida de carga, grado de colmatación, etc.
- Componentes mecánicos y materiales del sistema.
- Componentes eléctricos y materiales empleados.
- Integración en la ubicación existente.
- Requisitos de mantenimiento del equipo
El personal técnico de TXINZER calificará previamente los documentos presentados en el sobre A (“Aptitud para contratar”) en tiempo y forma y si observare defectos u omisiones subsanables, concederá un plazo no superior a 3 días hábiles para que el licitador subsane dichos defectos u omisiones.
Seguidamente, se procederá a la apertura del sobre B, comprensivo de la propuesta técnica, en orden a efectuar su estudio y valoración.
La apertura de las proposiciones económicas contenidas en el sobre C se verificará públicamente, comunicándose a todos los licitadores admitidos, a través del medio preferente para la recepción de notificaciones designado por los mismos conforme al Anexo II, las circunstancias de fecha, hora y lugar del acto público de apertura de las
proposiciones económicas. Dichas circunstancias se publicarán, asimismo, en el perfil de contratante (xxx.xxxxxxx.xxx) con una antelación mínima de 48 horas.
Leídas las propuestas se desechará las que se encuentren incursas en alguna de las causas previstas en el artículo 84 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, RGLCAP).
Terminado el acto público de apertura de proposiciones económicas, se iniciará el estudio y valoración de las mismas.
Tras el estudio y valoración, el personal técnico de TXINZER elevará al Órgano de Contratación la relación de proposiciones presentadas, clasificadas en orden decreciente, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en la Cláusula 14ª e identificará la oferta económicamente más ventajosa.
Podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos.
La identificación por parte del personal técnico de TXINZER de la proposición económicamente más ventajosa no genera derecho alguno a favor del licitador propuesto.
El Órgano de Contratación requerirá al licitador que hubiere presentado la oferta económicamente más ventajosa para que aporte, en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que reciba dicho requerimiento, la siguiente documentación:
a) Documentación justificativa de cumplir, a fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones, todas las condiciones establecidas legalmente para contratar con TXINZER, y todos los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en la Cláusula 11ª del presente Pliego, en la forma indicada a continuación. En el supuesto de que la propuesta se hubiera formulado por empresarios que pretenden concurrir integrados en una unión temporal, la referida documentación debe referirse a la totalidad de las empresas que la han de integrar:
1. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de obrar del empresario y, en su caso, la de su representante:
- La capacidad de obrar de los empresarios que fuesen personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los Estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
- La capacidad de obrar de los restantes empresarios extranjeros se acreditará mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
- La capacidad de obrar de los empresarios que fuesen personas físicas se acreditará mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, o equivalente de su Estado respectivo.
- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia del Documento Nacional de Identidad, así como poder bastante al efecto. Si la representada fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando así se exija conforme a lo previsto en el artículo 94 del Reglamento del Registro Mercantil, o en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Los licitadores podrán presentar los documentos exigidos mediante originales o mediante copias de los mismos, debidamente compulsados o autenticados.
Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, podrán presentar copia del certificado vigente de inscripción expedido por el letrado responsable del Registro en sustitución de la documentación requerida en el presente apartado 1). El certificado de inscripción deberá acompañarse de una declaración responsable firmada por el licitador en virtud de la cual manifieste que las circunstancias reflejadas en el documento no han variado.
2. Declaración responsable ajustada al modelo del Anexo V de no estar incurso el licitador en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60.1 del TRLCSP.
3. Justificante acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Se deberá acreditar estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, mediante la prestación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo del I.A.E., en los restantes supuestos. En todo caso, se deberá acompañar de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto.
4. Justificantes acreditativos de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional del empresario con arreglo a lo previsto en la Cláusula 11ª.
La solvencia económica y financiera y técnica o profesional del empresario se acreditará a través de los medios siguientes:
• Declaración sobre el volumen de negocio, en el ámbito del suministro objeto de contrato, referido a los últimos tres ejercicios.
• Relación de los principales suministros, similares a los que constituyen el objeto del contrato, realizados en los últimos tres ejercicios que incluya importe, fechas y destinatario de los mismos.
5. Copia, en su caso, de la escritura pública de constitución en unión temporal de empresa.
b) Justificante acreditativo de haber constituido la garantía definitiva prevista en la Cláusula 10ª del presente Xxxxxx.
c) Justificante acreditativo de haber abonado los gastos del anuncio de licitación.
d) Copia de la póliza de seguro, en los términos previstos en el presente Pliego.
e) Documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios humanos comprometidos para su adscripción al contrato.
Nota: TXINZER se reserva el derecho a realizar las labores de comprobación que considere oportunas o de exigir cuanta documentación adicional entienda necesaria con la finalidad de comprobar la veracidad de la información aportada por los licitadores.
Nota: Si TXINZER observara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se concederá un plazo máximo de tres días hábiles para dicha subsanación.
Nota: La documentación que presenten estas empresas estará traducida de forma oficial al castellano o al euskera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del RD 1098/2001.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El Órgano de Contratación acordará la adjudicación del contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la referida documentación, debidamente subsanada en su caso, y en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día de la apertura de las proposiciones.
La adjudicación se acordará por el Órgano de Contratación en resolución motivada, será notificada a los licitadores, mediante el medio indicado conforme al modelo incorporado al presente Pliego como Anexo II, y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante de TXINZER.
17 PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará mediante su formalización.
El contrato se formalizará en documento privado dentro del plazo máximo de 15 días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores y el adjudicatario.
El adjudicatario podrá solicitar, no obstante, la elevación del contrato a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando, por causas imputables a la empresa adjudicataria, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, TXINZER podrá requerir al licitador siguiente, por el orden en que haya quedado clasificada su oferta, la documentación exigida en la Cláusula 16ª del presente Pliego, concediendo un plazo xx xxxx días hábiles para presentar la misma.
El Órgano de Contratación podrá designar un responsable del contrato, al que corresponderá supervisar la ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquél le atribuya.
El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a TXINZER o ajena a ésta.
Las instrucciones que imparta el responsable del contrato serán de obligado cumplimiento para la empresa contratista.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Xxxxxx, al Pliego de Prescripciones Técnicas, y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica del contrato, diera al contratista TXINZER o, en su caso, el responsable del contrato. El contratista será responsable de la calidad de los bienes que entregue así como de las consecuencias que se deduzcan para TXINZER o para terceros por las omisiones, errores o métodos inadecuados en la ejecución del contrato.
La ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control de TXINZER. A estos efectos, TXINZER podrá inspeccionar, en su caso, las diferentes fases de dicha ejecución.
La empresa contratista deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal y en materia laboral, de Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales en relación con el personal que emplee en la ejecución de la prestación.
La totalidad del personal dependerá exclusivamente de la empresa contratista, ostentando la misma los derechos y deberes inherentes a su condición de empresaria, sin que pueda realizarse reclamación alguna a TXINZER derivada de tales relaciones laborales o restantes obligaciones.
La empresa contratista será la única responsable ante cualquier siniestro o reclamación (judicial o extrajudicial) relacionada con el personal que trabaje en la ejecución de la prestación, propio o de las eventuales subcontrataciones, no asumiendo TXINZER ningún tipo de responsabilidad laboral (incluida la referente a la seguridad, higiene y salud laboral), de Seguridad Social o fiscal que la empresa contratista contraiga directa o indirectamente. Igualmente, la empresa contratista
asumirá exclusivamente las responsabilidades que pudieran derivarse de siniestros originados por la ejecución de la prestación.
El suministro objeto del contrato no comprenderá ni conllevará, en ningún caso, tratamiento alguno de datos de carácter personal por cuenta de TXINZER.
Siendo así, cualquier tratamiento de datos de carácter personal que, durante la vigencia del contrato, el adjudicatario lleve a cabo en el marco de sus actividades, deberá entenderse realizado por su propia cuenta y decisión, como Responsable de dicho tratamiento, asumiendo en todo caso el cumplimiento de las obligaciones que se deriven para él de lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, como consecuencia de dicho tratamiento.
20 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Serán obligaciones del contratista las siguientes:
a) El cumplimiento del contrato con estricta sujeción a lo establecido en su clausulado y en los Pliegos.
b) La indemnización de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
c) La adscripción al contrato de los medios humanos a que se hubiera comprometido en su oferta.
d) La obtención de cuantas licencias y permisos fuesen necesarios para la ejecución del contrato.
e) El cumplimiento del plazo de ejecución de la prestación establecido en su oferta.
f) El cumplimiento del plazo de garantía ofertado tanto para los elementos mecánicos como eléctricos.
g) El cumplimiento del plazo de respuesta ofertado.
h) La constitución de la garantía definitiva, con arreglo a lo previsto en la Cláusula 10ª del presente Pliego.
i) El cumplimiento del deber de confidencialidad, con arreglo a lo dispuesto en la
Cláusula 21ª del presente Pliego.
j) El cumplimiento del equipo suministrado y de sus equipos auxiliares de la normativa vigente en materia de seguridad, así como que éste se hallen homologados y normalizados para su uso en España.
k) El nombramiento, en su propuesta técnica, de un Jefe de Proyecto, que será interlocutor único con TXINZER, a efectos del seguimiento de la realización del suministro.
l) El cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud laboral, quedando TXINZER exonerada de responsabilidad por este incumplimiento.
m) La sustitución del personal, en el supuesto de que éste no cumpliera su función con la debida diligencia y eficiencia, no estuviese capacitado, fuese poco cuidadoso en el desempeño del suministro contratado o cometiese actos perniciosos para la buena marcha del contrato. Ello en el plazo máximo de 72 horas desde el requerimiento que efectúe TXINZER a tal fin.
n) El reemplazo de personal para cubrir las ausencias de trabajo ocasionadas por bajas por enfermedad, vacaciones, permisos, licencias, accidentes, etc., garantizando la prestación efectiva, continua y uniforme del suministro contratado.
o) La suscripción y mantenimiento durante toda la vigencia del contrato, así como durante el plazo de garantía, de una póliza de seguro en los términos previstos en la Cláusula 26ª del presente Pliego.
Todas las obligaciones de la presente Xxxxxxxx tendrán el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP, siendo por tanto el incumplimiento de las mismas causa de resolución del contrato, a voluntad de TXINZER.
Sin perjuicio de lo dispuesto en este Pliego con relación a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores, el Órgano de Contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato y a la que se dé el referido carácter en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
En particular, serán consideradas como confidenciales, no pudiendo ser objeto de publicación o difusión, las informaciones, documentos, archivos o especificaciones en cualquier soporte, que sean facilitadas al contratista como consecuencia de la ejecución del contrato.
Este deber de confidencialidad se mantendrá indefinidamente.
La utilización por la empresa adjudicataria de datos de carácter personal objeto de tratamiento automatizado que pueda resultar precisa para el cumplimiento del contrato, se efectuará con observancia de lo dispuesto en la equivalente vigente sobre protección de datos de carácter personal.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora de cualquiera de los plazos propuestos en su oferta, hubiere incurrido en ejecución defectuosa de las prestaciones contratadas o incumplido cualesquiera otras condiciones contractuales, TXINZER podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato, en los términos previstos en la Cláusula 28ª, o continuar en su ejecución, devengándose en este caso penalidades diarias por importe del 0,04% del precio de adjudicación.
En el caso de que se hubiere incurrido en ejecución defectuosa o incumplido cualesquiera otras condiciones contractuales, dichas penalizaciones se aplicarán sobre el número de días en que el defecto haya demorado la ejecución del contrato o sobre el número de días en que haya persistido el incumplimiento.
En todo caso, dichas penalidades tendrán carácter cumulativo a los daños y perjuicios efectivamente causados.
Incluso en el supuesto de opción por la continuación en la ejecución de contrato, mientras dure el incumplimiento por demora o por ejecución defectuosa, en cualquier momento TXINZER podrá optar por la resolución con los efectos antes referidos.
Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía definitiva, cuando no puedan deducirse de aquélla, siendo objeto de la correspondiente reclamación, en la cuantía que exceda de la garantía constituida.
En todo caso, tanto de opción por la resolución como por la continuación del contrato, TXINZER podrá decidir unilateralmente la continuación del suministro durante el tiempo que estime preciso, por medios propios o de terceros, repercutiendo en ambos casos el coste de dicha continuación en el contratista, sin perjuicio de las indemnizaciones de daños y perjuicios y demás efectos previstos en la presente Cláusula.
23 CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO
No cabrá la cesión de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, ni la subcontratación de las prestaciones del mismo.
24 MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato, el Órgano de Contratación sólo podrá modificar el contrato en los supuestos previstos en el artículo 107 del TRLCSP.
Si TXINZER acordara la suspensión del contrato o ésta tuviera lugar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 216, apartado 5, del TRLCSP, se levantará un Acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, TXINZER abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
El contratista vendrá obligado a suscribir una póliza de responsabilidad para indemnizar los daños y perjuicios que se puedan causar como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro.
27 RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN
El contrato se entenderá cumplido totalmente por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de TXINZER, la totalidad del suministro (entrega del suministro, asistencia técnica para la instalación y puesta en marcha).
Esto no obstante, en el mismo momento de la entrega del suministro tendrá lugar el acto de recepción del mismo.
Si este no se halla en estado de ser recibido se hará constar así en el Acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
Ello sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 22ª, pudiendo exigir TXINZER la correspondiente penalidad y/o indemnización de daños y perjuicios por razón de la demora en la entrega de los bienes, en tanto los mismos no obtengan su conformidad. Si el suministro no se adecua a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, TXINZER podrá rechazar los mismos quedando exenta de obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
No procederá la recepción del suministro hasta que las referidas instrucciones hayan sido cumplimentadas o se haya procedido a un nuevo suministro. Transcurrido el plazo concedido para la subsanación sin que ésta se haya efectuado debidamente, TXINZER rechazará el suministro quedando exenta de la obligación de pago y pudiendo optar por la resolución del contrato, en los términos de la Cláusula 28ª del presente Xxxxxx.
Si los bienes se hallan en estado de ser recibidos, el contratista procederá a su entrega.
TXINZER determinará, asimismo, si los bienes entregados por la empresa contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para la ejecución, requiriendo, en su caso, la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción.
El plazo de garantía para elementos mecánicos y el plazo de garantía para elementos eléctricos será el ofertado por el contratista en su propuesta técnica, siendo los plazos mínimos los marcados en la Cláusula 6ªdel Pliego de Prescripciones Técnicas, a contar desde la fecha de recepción del bien.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, el Órgano de Contratación tendrá derecho a reclamar a la empresa contratista la reposición o la reparación de los mismos, si ésta fuese suficiente.
Si el Órgano de Contratación estimase, durante el plazo de garantía, que el suministro no es apto para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en él e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes, dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Asimismo, si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el Órgano de Contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que TXINZER haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón del bien suministrado.
Serán causa de resolución del contrato las previstas en el artículo 223, letras a) -sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 85-, b), d), f), g) y h) del TRLCSP y, en general, cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.124 del Código Civil.
En cualquiera de los casos de resolución previstos en esta Cláusula, dicha resolución operará automáticamente, sin más requisito que la notificación fehaciente que realice TXINZER al contratista de su decisión a tal efecto.
Las responsabilidades económicas que pudieran derivarse de la resolución del contrato por las causas previstas en esta Cláusula, así como por cualesquiera otras que pudieran resultar legalmente procedentes, se liquidarán una vez resuelto efectivamente el contrato, no siendo óbice para que TXINZER pueda continuar con su ejecución.
Cuando la resolución del contrato se produzca por cualquier causa imputable a la empresa contratista, se devengará a favor de TXINZER, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, con carácter cumulativo, una cantidad equivalente al 20% del importe de adjudicación.
Ambas cantidades se deducirán de las cantidades que, en concepto de pago total , deban abonarse al contratista o sobre la garantía definitiva, cuando no puedan deducirse de aquélla, siendo objeto de la correspondiente reclamación extrajudicial adicional, en la cuantía que exceda de dichas cantidades pendientes de pago y/o de la garantía definitiva.
En cuanto a su preparación y adjudicación, el contrato se regirá por el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, por el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en los mismos, por las instrucciones internas de contratación de TXINZER y por las normas establecidas al efecto en el TRLCSP, para los contratos no sujetos a
regulación armonizada celebrados por las entidades del sector público que reúnan la condición de poder adjudicador y no sean Administración Pública.
En cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, el contrato se regirá por el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, por el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en los mismos, por las normas de derecho privado, salvo en lo relativo a la modificación del contrato, en que en todo caso será de aplicación lo dispuesto en el Titulo V del Libro I (artículos 105, 106, 107 y 108) del TRLCSP.
Adicionalmente, el TRLCSP, el RD 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, RD 817/2009) y el RGLCAP serán de aplicación en todo en cuanto este Xxxxxx se remita expresamente a dichos textos normativos.
Asimismo, al presente contrato le será de aplicación la normativa sectorial relativa al suministro objeto del mismo.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
ANEXO I. MODELO DE AVAL
La entidad […] (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), con C.I.F. […], con domicilio en […] (a efectos de notificaciones y requerimientos), y en su nombre […] (nombre y apellidos del apoderado), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA ante […] a: […] (nombre y apellidos o razón social del avalado), C.I.F. […], para responder de las obligaciones derivadas del contrato del suministro mediante procedimiento abierto, para la contratación del suministro de un espesador mecánico de fangos y sus equipos auxiliares a Servicios de Txingudi-Txingudiko Zerbitzuak, S.A.” […], por importe total de: […] euros (en letra y en números).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto del obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento, realizado por SERVICIOS DE TXINGUDI - TXINGUDIKO ZERBITZUAK, S.A..
El presente aval estará en vigor hasta que SERVICIOS DE TXINGUDI - TXINGUDIKO ZERBITZUAK, S.A., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución.
Lugar y fecha […].
Razón social de la entidad […]. Firma de los apoderados […].
ANEXO II. DESIGNACIÓN DE MEDIO PREFERENTE DE RECEPCIÓN DE NOTIFICACIONES
D./Xx ……………………………, con domicilio en …………………… y D.N.I. nº en
nombre propio, o en representación de ………………., con domicilio en y
D.N.I. o C.I.F. nº ............................................., en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Económico-Administrativas y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que han de regir la licitación, mediante procedimiento abierto, para la contratación del suministro de un espesador mecánico de fangos y sus equipos auxiliares a Servicios de Txingudi-Txingudiko Zerbitzuak, S.A.”, mediante la presente, designa como medio preferente para la recepción de cualquier notificación que SERVICIOS DE TXINGUDI – TXINGUDIKO ZERBITZUAK, S.A., deba
realizar con motivo de la licitación el siguiente (*):
□ Fax.
□ Correo electrónico.
□ Correo certificado.
(*) Indíquese el medio designado.
En todo caso, a efectos de notificaciones, se indican los siguientes datos: Nº de Fax: …………………………………………………….
Dirección de correo electrónico: ……….………….
Dirección postal: ……………………………………………
Teléfonos/s de contacto: ………………………………..
[Nota: Al efecto de dar mayor agilidad a las notificaciones, se recomienda designar el fax del licitador como medio preferente, medio que será plenamente válido a efectos de notificaciones por ser el medio señalado por el propio licitador. No obstante, se admite la designación de otro medio como preferente. De no efectuarse dicha designación, se procederá a la notificación por correo postal certificado en el domicilio indicado.]
ANEXO III. AITORPEN ERANTZULEA / DECLARACIÓN RESPONSABLE
Izen-abizenak | Nombre y apellidos | |
Helbidea | Dirección | |
NAN | DNI | |
Enpresa | Empresa | |
Enpresaren helbidea | Domicilio social | |
IFK | CIF | |
Kontratuaren xedea | Objeto del contrato | […] |
El/la abajo firmante, según poder que acredita suficientemente (en su caso), declara:
- Que, a fecha de presentación de la presente oferta, cumple con todas las condiciones establecidas legalmente para contratar con SERVICIOS DE TXINGUDI- TXINGUDIKO ZERBITZUAK, S.A. y con todos los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
- (A incluir en el caso de que empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial
–entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio- presenten individualmente distintas proposiciones para concurrir a la adjudicación del contrato). Que la empresa que representa forma parte del mismo grupo de sociedades que la empresa …, que también presenta proposición a la presente licitación.
- (A incluir en el caso de empresas extranjeras). Que la empresa a la que representa se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero extranjero que le pudiera corresponder.
Firma Representante:
ANEXO IV. PROPOSAMEN EKONOMIKOA / PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx..............................................................................................................con domicilio
en...........................................................................................................................................
y D.N.I. nº........................, teléfono....................................................., e-
mail........................................., en nombre propio, o en representación de.............................................................................................................................................
..., con domicilio en ,
y D.N.I. o C.I.F. [Según se trate de persona física o jurídica] nº , en
plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado de los Pliegos de Clausulas Económico Administrativas y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que ha de regir la licitación, mediante procedimiento abierto, del suministro de un espesador mecánico de fangos y sus equipos auxiliares para la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Atalerreka,
DECLARA:
1.- Que conoce el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y el Pliego de Prescripciones Técnicas que han de regir la contratación, que expresamente asume y acata en su totalidad.
2.- Que tiene capacidad y medios suficientes para cumplir el contrato en las condiciones establecidas en los Pliegos mencionados y en la propuesta que acompaña.
3.- Que se compromete a ejecutar el contrato con sujeción a los mencionados Pliegos por el precio total de ………………………………euros, IVA excluido, según presupuesto desglosado adjunto.
El IVA a facturar asciende a euros
4.-Que se compromete a ejecutar el contrato en el plazo máximo de semanas.
5.-Que se compromete a prestar un tiempo de respuesta máximo de horas.
6.-Que se compromete a prestar un plazo de garantía de…………………………años para elementos mecánicos y un plazo de garantía de………………………año/s para elementos eléctricos.
Sinadura / Firma:
ANEXO V. AITORPEN ERANTZULEA / DECLARACIÓN RESPONSABLE
Izen-abizenak | Nombre y apellidos | |
Helbidea | Dirección | |
NAN | DNI | |
Enpresa | Empresa | |
Enpresaren helbidea | Domicilio social | |
IFK | CIF | |
Kontratuaren xedea | Objeto del contrato | Suministro de bolsas compostables para Servicios de Txingudi- Txingudiko Zerbitzuak S.A. |
El/la abajo firmante, según poder que acredita suficientemente (en su caso), declara:
- Estar facultado/a para contratar con SERVICIOS DE TXINGUDI - TXINGUDIKO ZERBITZUAK, S.A. teniendo capacidad suficiente para la debida ejecución del contrato, no estando incurso/a en las prohibiciones contenidas en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Firma Representante: