CONTRATACION E.S.E. Y MILTON CARREÑO NARANJO. (SUPERMERCADO CAMILIN).
CONTRATACION E.S.E. Y XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX. (SUPERMERCADO CAMILIN).
CONTRATO No. | 063-2018 |
CLASE DE CONTRATO | SUMINISTRO |
CONTRATANTE | SANATORIO DE CONTRATACION E.S.E. NIT: 890.205.335 - 2 R/L: XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX Gerente |
CONTRATISTA | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX C.C. No. 13.955.445 xx Xxxxx. Establecimiento de Comercio: “SUPERMERCADO CAMILIN” Dirección: Xxxxx 0 Xx.0-00 Xxxxxxxxxxxx – Xxxxxxxxx. Celular: 000- 000 0000. |
OBJETO | “SUMINISTRO DE VIVERES Y ABARROTES, PARA LA ALIMENTACIÓN DE LOS PACIENTES ENFERMOS XX XXXXXX, RESIDENTES EN LOS ALBERGUES SAN XXXX XXXXX Y XXXXX XXXXXXXXX, USUARIOS HOSPITALIZADOS Y DEMAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA MISION DEL SANATORIO DE CONTRATACION E.S.E.” |
PLAZO DE EJECUCION | Desde la suscripción del acta de inicio y hasta el treinta y uno (31) de Diciembre de 2018 y/o hasta agotar los recursos asignados. |
VALOR | TREINTA Y CICNO MILONES DE PESOS ($35.000.000,oo) M/CTE. IVA incluido. |
Entre los suscritos a saber, XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad y vecino del municipio de Contratación, Departamento xx Xxxxxxxxx, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.290.424 de Bogotá, quien obra en nombre y representación legal del SANATORIO DE CONTRATACIÓN E.S.E., en su calidad de Gerente, según Decreto No. 657 xx xxxxx 21 de 2017, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social y Acta de Posesión de fecha mayo 03 de 2017, autorizado para celebrar convenios y contratos a nombre del Sanatorio de Contratación E.S.E. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo No.06 xx Xxxxxx 26 de 2014 “Por el cual se adopta el Estatuto Contractual del Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado”; quien para efectos del presente contrato se denomina EL CONTRATANTE, por una parte y por otra, el señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.955.445 de Vélez - Santander, con establecimiento de comercio denominado “SUPERMERCADO CAMILIN”, con matrícula mercantil No.05- 067375-01 de 1998/04/20, renovada en Marzo 00 xx 0000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx y quien afirma hallarse legalmente capacitado, sin inhabilidades e incompatibilidades de acuerdo con lo previsto artículo 8° de la Ley 80 de 1993, las contempladas en la ley 1474 de 2011, el parágrafo segundo del artículo 3 del Manual de Contratación del Sanatorio de Contratación E.S.E y demás normas aplicables a la materia y que para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos decidido celebrar el contrato, previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1) Que
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existe disponibilidad presupuestal para atender el contrato según consta en el certificado de disponibilidad Presupuestal No.18–00279 xx Xxxxx 15 de 2018, expedido por el encargado de la oficina de presupuesto del Sanatorio de Contratación E.S.E, para la vigencia 2018. 2) Que existe estudio de análisis de conveniencia y oportunidad suscrito por el Encargada xx Xxxxxxx del Sanatorio de Contratación E.S.E., el cual registra los aspectos fundamentales que permiten concluir la necesidad y conveniencia de realizar dicha contratación. 3) Que el señor Gerente de la entidad mediante Invitación Pública No. MCIP-007 de 2018 de fecha 03 de Julio de 2018, dio inicio al proceso de contratación correspondiente; en el cual se presentó una propuesta (XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX con establecimiento de comercio de comercio “SUPERMERCADO CAMILIN”). 4) Que una vez evaluada la propuesta por el Comité de Apoyo a la Actividad Contractual conformado para tal fin y según consta en el Acta de Evaluación No.019 de fecha 07 Julio de 2018, se estableció que la oferta presentada por XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX con establecimiento de comercio de comercio “SUPERMERCADO CAMILIN”, cumplía con todo lo solicitado en los términos de condiciones para el proceso Invitación Pública No. MCIP- 007 de 2018. 5) Que la Gerencia del Sanatorio de Contratación E.S.E. atendiendo al informe de evaluación correspondiente, adjudicó el contrato mediante Resolución No.0581 de 23 de julio de 2018 al proponente identificado con cedula de ciudadanía No.
13.955.445 de Xxxxx Xxxxxxxxx, con establecimiento de comercio denominado “SUPERMERCADO CAMILIN”. 6) Que de acuerdo a las anteriores consideraciones, las partes hemos acordado suscribir el presente contrato, el cual se regirá por las normas legales vigentes y por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA - OBJETO: “SUMINISTRO DE VIVERES Y ABARROTES, PARA LA ALIMENTACIÓN DE LOS PACIENTES ENFERMOS XX XXXXXX, RESIDENTES EN LOS ALBERGUES SAN XXXX XXXXX Y XXXXX XXXXXXXXX, USUARIOS HOSPITALIZADOS Y DEMAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA MISION DEL SANATORIO DE CONTRATACION E.S.E.”, de conformidad con lo dispuesto en los estudios y documentos previos y la oferta presentada por el contratista; documentos que forman parte integral del presente contrato y según la siguiente relación:
ITEM | DESCRIPCION | PRESENTACION | MARCA | VALOR UNITARIO CON IVA |
1 | ACEITE XX XXXXX EXTRAVIRGEN | Litro | XXXXXXX | $ 26.500,00 |
2 | ACEITE VEGETAL 0 COLESTEROL X 3 LITROS | Garrafa | VIVE | $ 17.000,00 |
3 | AROMATICAS CAJA X 20 SOBRES | Caja | TISANAS | $ 2.000,00 |
4 | XXXXX XX XXXX X 000 XX | Xxxxx | XXXXXX | $ 1.700,00 |
5 | ARROZ DE SOPA X 500 GR | Libra | CALIFORNIA | $ 1.200,00 |
6 | ARVEJA VERDE SECA X 500 GR | Libra | CALIFORNIA | $ 1.800,00 |
7 | ATUN LOMITOS SANDUCHERO X 185 GR | Tarro | VAN CAMP | $ 5.000,00 |
8 | AVENA EN HOJUELA X 500 GR | Libra | QUAKER | $ 4.000,00 |
9 | AZUCAR BLANCA X 500 GR | Libra | CALIFORNIA | $ 1.700,00 |
10 | AZUCAR EN SOBRES BOLSA X 200 UNID. | Bolsa | INCAUCA | $ 5.500,00 |
11 | BOCADILLO DE GUAYABA X 500 GR | Lonja | VENADO | $ 2.700,00 |
12 | CAFÉ MOLIDO X 500 GR | Libra | VELEÑO | $ 10.000,00 |
13 | CALDO XX XXXXXXX | Cubo | XXXXX | $ 350,00 |
CONTRATACION E.S.E. Y XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX. (SUPERMERCADO CAMILIN).
14 | CANELA EN ASTILLA X 500 GR | Libra | GENERAL | $ 45.000,00 |
15 | XXXXXX XXXXXXX X 000 XX | Xxxxx | XX XXXXXXXX | $ 1.800,00 |
16 | CHOCOLATE DIETETICO X 500 GR | Libra | CHOCOLINE | $ 18.000,00 |
17 | CHOCOLATE X 000 XX | Libra | CORONA | $ 6.500,00 |
18 | CHOCOLISTO X 0000 XX | Bolsa | GENERAL | $ 17.500,00 |
19 | CREMA CHANTILLI X 80 GR | Bolsa | CORONA | $ 3.500,00 |
20 | CREMA DE LECHE X 200 GR | Caja | PARMALAT | $ 3.200,00 |
21 | XXXXXXX XX XXXX X 000 XX | Xxxxx | XXXXXXXX | $ 2.000,00 |
22 | EXTRACTO DE VAINILLA | Frasco | COLSABOR | $ 2.800,00 |
23 | FECULA DE MAIZ X 380 GR | Caja | MAIZENA | $ 8.800,00 |
24 | FLAN X 40 GR | Caja | ROYAL | $ 2.200,00 |
25 | FRESCAVENA X 180 GR | Bolsa | QUAKER | $ 6.500,00 |
26 | FRIJOL ROJO X 500 GR | Libra | GENERAL | $ 2.500,00 |
27 | GALLETA DE LECHE X 18 UND | Paquete | TIPOLECHE | $ 3.800,00 |
28 | GALLETA INTEGRAL X TACOS | Paquete | CRAKEÑA | $ 4.600,00 |
29 | GALLETA SALTIN X 3 TACOS | Paquete | XXXX | $ 4.000,00 |
30 | GALLETA WAFER X 24 PAQUETES | Paquete | CAPRI | $ 3.000,00 |
31 | GARBANZO X 500 GR | Libra | CALIFORNIA | $ 3.000,00 |
32 | GELATINA DIETETICA X 40 GR | Caja | FRUTIÑO | $ 2.000,00 |
33 | GELATINA SABOR SURTIDO X 40 GR | Caja | FRUTIÑO | $ 1.400,00 |
34 | GELATINA SIN SABOR X 2 SOBRES | Caja | FRUTIÑO | $ 1.400,00 |
35 | HARINA XX XXXXX X 500 GR | Xxxxx | XXXXXXXX | $ 1.400,00 |
36 | HARINA PARA AREPA X500 GR | Libra | AREPANIEVE | $ 1.800,00 |
37 | HARINA PARA BUÑUELOS X 300 GR | Caja | XXX XXXX | $ 3.500,00 |
38 | LECHE CONDENSADA X 400 GR | Tarro | LA LECHERA | $ 8.000,00 |
39 | LENTEJA X 500 GR | Libra | CALIFORNIA | $ 2.800,00 |
40 | MAIZ BLANDITO X 500 GR | Libra | GENERAL | $ 2.200,00 |
41 | MAIZ PIRA X 500 GR | Libra | CALIFORNIA | $ 1.700,00 |
42 | MANI TRITURADO X 500 GR | Libra | GENERAL | $ 12.000,00 |
43 | MANTEQUILLA X 500 GR | Libra | LA FINA | $ 7.000,00 |
44 | MAYONESA X 1000 GR | Bolsa | LA CONSTANCIA | $ 12.000,00 |
45 | MERMELADA X 200 GR | Bolsa | LA CONSTANCIA | $ 3.500,00 |
46 | MORTADELA X 000 XX | Xxxxx | XXXX | $ 8.000,00 |
47 | NATILLA CON PANELA X 300 GR | Caja | XXX XXXX | $ 3.500,00 |
48 | PANELA X 32 UNIDADES DE LIBRA | Caja | GENERAL | $ 40.000,00 |
49 | PASTAS ESPAGUETIS X 500 GR | Libra | GAVASSA | $ 2.700,00 |
50 | PASTAS MACARRON X 500 GR | Libra | GAVASSA | $ 2.700,00 |
51 | PASTAS PARA SOPA X 500 GR | Libra | GAVASSA | $ 2.700,00 |
52 | POLVO PARA HORNEAR X 500 GR | Libra | GENERAL | $ 8.000,00 |
53 | SAL X 1000 GR | Kilo | REFISAL | $ 1.400,00 |
54 | SALCHICHA GRANDE X 380 GR | Tarro | ZENU | $ 6.500,00 |
55 | SALCHICHA X 10 UNID | Paquete | ZENU | $ 9.500,00 |
56 | SALSA DE TOMATE X 1000 GR | Bolsa | LA CONSTANCIA | $ 9.000,00 |
57 | SARDINA EN TOMATE LATA X 425 GR | Unidad | LOBO DE MAR | $ 5.000,00 |
58 | SOPA GRANULADA X 780 GR | Caja | LA SOPERA | $ 2.300,00 |
59 | TRIZASON | Caja | GENERAL | $ 750,00 |
60 | UVAS PASAS PROCESADAS | Libra | GENERAL | $ 7.000,00 |
61 | XXXXXXX XXXXXX X 000 XX | Xxxxxx | XX XXXXXXXXXX | $ 3.500,00 |
CONTRATACION E.S.E. Y XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX. (SUPERMERCADO CAMILIN).
62 | VINO DE XXXX XXXXXX X 0000 XX | Xxxxxxx | XXXXX XXXXXXX | $ 25.000,00 |
TOTAL: $ | 383.900,00 |
PARAGRAFO: El suministro de los Víveres y abarrotes anteriormente descritos se realizara de conformidad con la necesidad de la entidad, por lo anterior, no se pactará el suministro de cantidades fijas, sino mediante los requerimientos y solicitudes que a través de los supervisores realice la entidad, de conformidad con las minutas alimenticias y teniendo en cuenta los precios presentados en la oferta por el contratista y pactados en el contrato, por ello la oferta se solicitara en PRECIO FIJO UNITARIO. CLAUSULA SEGUNDA - VALOR Y FORMA DE PAGO: Para los efectos legales y fiscales, el valor del presente contrato asciende a la suma de TREINTA Y CINCO MILONES DE PESOS ($35.000.000,oo) M/CTE. IVA incluido. FORMA DE PAGO: Se cancelará mediante actas parciales, acorde a los pedidos que solicite el Sanatorio de Contratación E.S.E, cuyo valor se liquidará teniendo en cuenta las cantidades de productos solicitados y efectivamente suministrados, por los valores acordados en el contrato, previa presentación de factura de venta y/o cuenta de cobro, certificación de cumplimiento expedida por los supervisores del contrato y constancias de pago de las obligaciones por conceptos de Seguridad Social Integral (Salud, Pensión, Riesgos laborales) y parafiscales si a ellos hubiere lugar. CLAUSULA TERCERA - PLAZO DEL CONTRATO: Sera desde la suscripción del acta de inicio y hasta el treinta y uno (31) de Diciembre de 2018 y/o hasta agotar los recursos asignados. XXXXXXXX XXXXXX - DECLARACIÓN DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA manifiesta conocer perfectamente la naturaleza del contrato a ejecutar, las normas legales que le son inherentes, los plazos y costos requeridos para ejecutar el objeto contractual, todo lo cual queda bajo su responsabilidad. CLAUSULA QUINTA - OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: a)
Efectuar los registros y operaciones presupuéstales y contables necesarios para cumplir cabalmente el pago de los bienes y/o servicios que el Contratista haya prestado a ésta con base en el presente contrato. b) suministrar la información que sea requerida por el contratista para la correcta ejecución del contrato. c) Realizar la supervisión del contrato mediante los supervisores designados por la gerencia. d) Pagar oportunamente el valor de los bienes y/o servicios, dentro de los plazos fijados en el contrato. CLAUSULA SEXTA - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: a) Cumplir con el objeto y especificaciones técnicas del contrato en el plazo convenido. b) Entregar de la totalidad de los víveres y abarrotes objeto del contrato dentro del término establecido y especificaciones requeridas y según los pedidos que los supervisores realicen.c) Entregar los insumos solicitados, que cumplan con las características definidas en el presente estudio previo, de conformidad con la propuesta técnica presentada. d) Garantizar que los productos sean entregados en excelente calidad, conservación y óptimos para el consumo humano. e) Realizar el cambio inmediato de los productos dentro de las primeras doce (12) horas, cuando consideren no se aptos para el consumo humano. f) Mantener el precio de los productos acordado en la propuesta durante la ejecución del contrato. g) Todo cambio de víveres y abarrotes que se realice por otra marca que no esté pactado en el contrato, deberá ser autorizado previamente por la supervisión y su precio será acordado por las partes para lo cual se realizará estudios xx xxxxxxx. h) Presentar la factura con el despacho de los insumos de acuerdo a los pedidos parciales hechos por
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el Sanatorio de Contratación E.S.E. i) Xxxxx entrega completa de los insumos según lo estipulado en los estudios previos, es decir; en el en el Sanatorio de Contratación E.S.E, ubicado en la Xxxxx 0 Xx.0-00 xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx-Xxxxxxxxx. j) Reportar en caso de cualquier novedad o anomalía de manera inmediata la situación a los funcionarios encargados de la Supervisión del contrato. k) No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho debiendo informar inmediatamente la E.S.E. contratante a través de la supervisión y a las demás autoridades competentes para que se adopten las medidas y correctivos que fueren necesarios. l) Acreditar el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral (Salud, Pensión, Riesgos laborales) y parafiscales si a ellos hubiere lugar. m) Las demás que se requieran para el cabal cumplimiento del objeto contractual. CLAUSULA SÉPTIMA - IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: Los pagos que asume el Contratante en virtud del presente contrato, se sujetan a las apropiaciones presupuestales respectivas y se pagarán con recursos del presupuesto General de Gastos Vigencia 2018 , Rubro 2010, Adquisición de Bienes – Materiales y Suministros – Víveres, de acuerdo con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.18–00279 de fecha Junio 15 de 2018, expedido por el Encargado de presupuesto del Sanatorio de Contratación E.S.E. CLAUSULA OCTAVA - SUPERVISIÓN: La supervisión del presente contrato de compraventa será efectuada por las Encargadas xx Xxxxxxx y del Economato del Sanatorio de Contratación E.S.E., quien tendrán la atribución de exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado, verificando que se cumpla con las especificaciones descritas en el objeto del mismo, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 44 al 47 del Acuerdo 06 de 2014, por el cual se Adopta el Manual de Contratación del Sanatorio de Contratación E.S.E., además de lo contemplado en la Ley 1474 de 2011 “Estatuto Anticorrupción”. CLAUSULA NOVENA - SOLUCION DIRECTA DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Se considera que
las diferencias o discrepancias, surgidas de la actividad contractual, se solucionan de manera ágil, rápida y directa para lo cual se podrá acudir a la conciliación, transacción o cualquier otro mecanismo de solución de controversia contractual previsto en la ley. CLAUSULA DECIMA - GARANTÍAS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 numeral 2, 4 y concordantes del manual interno de contratación de la entidad, teniendo en cuenta que se trata del suministro de Gasa y vendas de gasa, se considera necesario y oportuno exigir al CONTRATISTA la constitución a su xxxxx y a favor del Sanatorio de Contratación E.S.E., garantías únicas que amparen los siguientes riesgos: a) Garantía de seriedad de la Oferta: Para precaver los perjuicios que se presenten en caso de que el oferente seleccionado no se allane a la celebración del respectivo contrato. su cuantía corresponderá a al 10% del valor de la oferta o del presupuesto oficial y una duración de tres (3) meses contados a partir del cierre de la invitación. b) Cumplimiento del contrato: Para precaver los perjuicios que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contractuales incluidas las multas y la cláusula penal que se pacte en el contrato; por una cuantía mínima del veinte por ciento (20%) del valor del contrato, y una vigencia igual a la del plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más. CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA - CLAUSULAS EXORBITANTES: El presente contrato se
regirá por el Derecho Privado, el Manual de Contratación de la entidad y acoge las cláusulas exorbitantes como terminación, modificación e interpretación unilateral y la
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caducidad, referidas en el parágrafo primero del artículo 3 del manual de contratación. CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA - CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder ni total, ni parcialmente éste contrato, ni subcontratar sin autorización expresa y por escrito del contratante. CLAUSULA DÉCIMO TERCERA - CAUSALES DE TERMINACIÓN: Además
de las causales de terminación previstas en la Ley y expresadas anteriormente, este contrato se podrá dar por terminado por: a) Mutuo acuerdo de las partes. b) Por el incumplimiento de alguna de las partes. c) Por la ocurrencia de hechos imprevisibles que imposibiliten su cumplimiento. CLAUSULA DÉCIMO CUARTA - DOMICILIO CONTRACTUAL Y SITIO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Se pacta como domicilio contractual el Municipio de Contratación y el lugar de ejecución del contrato en el Sanatorio de Contratación E.S.E. ubicado en la Calle 3 No.2-72 del municipio de Contratación – Santander. CLAUSULA DÉCIMO QUINTA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad de juramento el cual se entiende prestado con la aceptación y firma del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en el artículo 8° de la Ley 80 de 1993, las contempladas en la ley 1474 de 2011 y demás normas aplicables a la materia en concordancia con el parágrafo segundo del artículo 3 del Manual de Contratación de la entidad. CLAUSULA DECIMO SEXTA - CLAUSULA DE INDEMNIDAD: El CONTRATISTA mantendrá indemne al SANATORIO DE CONTRATACION E.S.E., en cualquier demanda o acción judicial o administrativa con ocasión de la ejecución del presente contrato, por causas imputables al contratista. CLAUSULA DÉCIMO SÉPTIMA - DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL
DEL CONTRATO: Forma parte integral del presente contrato los siguientes documentos:
1. Estudios previos. 2. Propuesta técnica y económica presentada por el Contratista. CLAUSULA DECIMO OCTAVA - PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con las firmas de los de los que intervinieron en el mismo y par a su ejecución requiere el Registro Presupuestal expedido por el funcionario Encargado de Presupuesto del Sanatorio de Contratación E.S.E. la constitución y aprobación de las Garantías exigidas y la suscripción del acta de inicio respectiva.
En constancia de entendimiento y aceptación del presente documento, se firma en dos
(02) ejemplares del mismo tenor y valor, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil dieciocho (2018).
POR EL CONTRATANTE: POR EL CONTRATISTA:
(ORIGINAL FIRMADO)
XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Gerente. C.C. No.13.955.445 xx Xxxxx
Sanatorio Contratación E.S.E. “SUPERMERCADO CAMILIN”
Elaboro: | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Asesor Jurídico Interno. |