PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS
EXPEDIENTE S-03739-20190506
OBRAS DE UNIFICACIÓN DE SEDE DEL CENTRO TERRITORIAL RTVE EN CASTILLA LA MANCHA.
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO.
La contratación de las obras que se describen en el Anexo II (Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares).
2ª.- VALOR ESTIMADO, PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO
El valor estimado del contrato y presupuesto base de licitación ascienden a las cantidades especificadas en el Anexo II. En su cálculo se ha tenido en cuenta lo dispuesto en los artículos 100 y 101 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
El precio máximo aplicable será el que el contratista indique en su oferta económica, que se presentará según el Anexo I.
Cuando así se especifique en el Anexo II, el precio aplicable se determinará en función de las unidades efectivamente demandadas y prestadas a conformidad de Corporación de Radio y Televisión Española, S.A., S.M.E., en adelante RTVE, a las que se aplicará, como máximo, los precios unitarios ofertados. En este caso, no existirá compromiso por parte de RTVE de emitir peticiones ni por todos los conceptos, ni por cantidades determinadas.
El precio del contrato comprende todos los gastos, tasas y arbitrios, y no será revisado por ningún concepto. En todo caso, el precio comprende los gastos de desplazamiento, y dietas, que abonará el adjudicatario a sus empleados. En el precio se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, que en todo caso se indicará como partida independiente.
3ª.- PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución de la obra será el establecido en el Anexo II.
Cuando al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, se podrá prorrogar hasta que comience la ejecución del nuevo y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, de conformidad con lo establecido en la LCSP.
4ª.- LUGAR DE REALIZACIÓN DE LA OBRA
El lugar de realización la obra, objeto de este contrato, se determinará en el Anexo II.
5ª.- GARANTÍA PROVISIONAL
Para la presentación de proposiciones se podrá requerir a los licitadores la constitución de una garantía provisional que responda del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 106 de la LCSP según lo indicado en el Anexo II que dependerá del tipo de procedimiento que corresponda.
Esta garantía se constituirá mediante aval (incluyendo la posibilidad de aval digital) o garantía equivalente, solidario, a primer requerimiento de RTVE, con renuncia expresa al beneficio de excusión y de duración indefinida.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la formalización del contrato.
6ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
La presentación de proposiciones se realizará exclusivamente por medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el Anexo II.
La documentación que podrá formar parte de cada uno de los sobres será la siguiente:
1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA:
a) Declaración responsable preferiblemente a cumplimentar conforme al Anexo III o, en su defecto, declaración del formulario de Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) con idéntico contenido. En caso de concurrir a la licitación varias empresas, en UTE cada empresa individualmente presentará esta declaración responsable o el DEUC.
b) Garantía provisional cuando fuera solicitada en el Anexo II. Si la garantía no fuera electrónica se facilitará una copia como parte de la documentación administrativa incluida en la oferta y se remitirá el original la atención de la Dirección de Compras, en la Xxxx. xx Xxxxx Xxxxxxxxxx, 0 Xxxxx xxx Xxx, 00000 Xxxxxxx xx Xxxxxxx (Xxxxxx).
RTVE podrá solicitar en cualquier momento documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones indicadas en el Anexo III, así como documentación acreditativa de su personalidad jurídica, de la capacidad de representación de los firmantes, de la constitución en UTE, en su caso, certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, documentación acreditativa de su solvencia, y otra información que estime necesaria para proceder a la adjudicación y formalización del contrato.
Las empresas que figuren inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del
Estado (ROLECE) no estarán obligadas a facilitar los datos y documentos que ya figuren registrados en el mismo y estén actualizados, siempre cuando se indique dicha circunstancia por el licitador. En caso, contrario, si no estuviese actualizada la información deberá aportarse.
2. OFERTA TÉCNICA. Contendrá la propuesta técnica que realice el licitador, así como toda la documentación relativa a los aspectos técnicos referentes a la negociación.
3. PROPOSICIÓN ECONÓMICA. Incluirá la propuesta económica que realice el licitador que se ajustará al modelo del Anexo I. Se estará a lo establecido en el Anexo II para cada tipo de procedimiento.
Cada documento exigido deberá incluirse en el sobre específicamente indicado en el Anexo II, en caso contrario, las ofertas serán inadmitidas.
7ª.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
1. El adjudicatario deberá ejecutar el contrato de acuerdo con lo dispuesto en el pliego de condiciones administrativas particulares (Anexo II de este documento), en el presente pliego de condiciones generales, en el pliego de prescripciones técnicas, en el contrato que se formalice con el adjudicatario, y en la oferta adjudicada (y en su caso mejora de oferta), documentos que se citan en orden de prelación, así como de acuerdo con las instrucciones que se dicten por RTVE, que se manifestarán por escrito, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP). El adjudicatario será responsable de contar con todos los permisos y licencias necesarios para ejecutar el contrato, y del cumplimiento de la normativa que sea de aplicación.
2. La presentación de la oferta supone la aceptación incondicionada del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. Cualquier condición que el licitador incluya en su oferta y se aparte de los mismos se tendrá por no puesta.
3. El adjudicatario deberá disponer de entidad real, organización propia y estable, viabilidad económica y se compromete a contar durante la vigencia del contrato con la organización necesaria de personal para que la ejecución del contrato se lleve a cabo por trabajadores con una cualificación profesional y formación adecuadas y con la calidad y celeridad que se precisa en dichos trabajos, así como todos los medios técnicos y materiales que sean necesarios. Asimismo, en su caso, deberá ser titular o tener cedidos a su nombre los derechos incorporales que fueran precisos para la ejecución del contrato.
En caso de que RTVE ceda equipos o material por razón de una mayor eficacia se hará en el Anexo II del presente pliego.
El adjudicatario deberá contar con el personal preciso para atender sus obligaciones contractuales. La persona física o jurídica que se resulte adjudicataria deberá ejercer
ineludiblemente de modo real, efectivo y periódico el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores, en especial, el control de asistencia de su personal al lugar de trabajo, el cumplimiento de las normas laborales de su empresa, la organización del trabajo, el control y distribución de la jornada laboral, el pago de los salarios, el otorgamiento de permisos, licencias y vacaciones, el ejercicio del poder disciplinario y el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales y seguridad social.
Estos trabajadores dependerán exclusivamente del adjudicatario, sin que en ningún momento pueda alegarse derecho alguno por parte de los mismos en relación con RTVE, ni exigirse a ésta responsabilidad de cualquier clase como consecuencia de las obligaciones existentes entre la empresa adjudicataria y sus empleados, aún en el supuesto de que el despido que adopte se base en el incumplimiento, interpretación o resolución del presente contrato.
El personal de la contrata estará identificado como tal, mediante la tarjeta de identificación correspondiente y, en su caso, la uniformidad de la empresa. El personal autónomo también deberá identificarse, en su caso, como personal externo a RTVE.
De igual manera, se comprometerá a designar, al menos, a un coordinador, perteneciente a su plantilla, que será el único encargado de impartir directamente las órdenes e instrucciones de trabajo al resto de trabajadores de su empresa y de comunicar a RTVE cualquier incidencia ocurrida respecto de los trabajadores y/o el servicio a prestar.
4. El adjudicatario colaborará con RTVE, tal como establece el artículo 24 de la Ley 31/1.995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, en aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
5. El adjudicatario se compromete a remitir los recibos generales de liquidaciones (RLC) y la relación nominal (RNT) de sus trabajadores adscritos a la ejecución del contrato que accedan a las instalaciones, cuando así se establezca en el Anexo II, trimestralmente y, en todo caso, siempre que acceda a las instalaciones nuevo personal de la contrata.
6. Por cuestiones de seguridad, y a fin de poder tener constancia en todo momento de las personas que se encuentran en las instalaciones de RTVE, tanto el acceso como la salida de las mismas del personal del adjudicatario deberá realizarse únicamente por los puntos autorizados debidamente señalizados. El adjudicatario se compromete a impartir estas instrucciones al personal de su cargo.
RTVE se reserva el derecho de denegar la entrada a sus instalaciones al personal que no cumpla esta obligación, así como a retirarle el documento identificativo de acceso proporcionado por RTVE, en su caso.
El contratista vendrá obligado al cumplimiento de las medidas de seguridad implantadas en RTVE en el uso de equipos y aplicaciones informáticas.
7. En caso de que se permita la subcontratación, el contratista deberá exigir al subcontratista los mismos compromisos que RTVE exige a aquel.
8. Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y de protección jurídica de los programas de ordenador, los contratistas aceptan expresamente que:
a. Todos los derechos de explotación de los sistemas informáticos y de los trabajos desarrollados al amparo del presente contrato corresponden únicamente a RTVE, con exclusividad y a todos los efectos.
b. Todo el código fuente generado a partir de los trabajos realizados al amparo del presente pliego corresponden únicamente y con exclusividad a RTVE.
9. En caso de tratarse de servicios con obligación de subrogación del personal, el adjudicatario deberá proporcionar la información sobre las condiciones del personal subrogado a la finalización del contrato. Se podrán aplicar las penalizaciones indicadas en el anexo II en el caso de no aportar estos datos.
10. El contratista responderá de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por un nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último.
8ª.- ADJUDICACIÓN
La adjudicación del contrato se acordará por el órgano de contratación utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio con arreglo a los criterios económicos y cualitativos especificados en el Anexo II. En el caso de que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas se aplicarán los criterios establecidos en el artículo 147.2 de la LCSP.
La adjudicación, por resolución motivada, se notificará a los licitadores. En el caso de que no se hayan presentado ofertas o las presentadas sean inadecuadas, irregulares o inaceptables el procedimiento se declarará desierto. Las ofertas que no cumplan con lo indicado en los pliegos se considerarán no aptas. En el caso de que en el Anexo II se establezca un procedimiento de adjudicación en dos fases, las empresas seleccionadas en la primera fase podrán mejorar su propuesta económica en la segunda fase, de acuerdo con lo establecido en dicho anexo.
El órgano de contratación requerirá al licitador que tenga la oferta con mejor relación calidad-precio para que en el plazo legalmente establecido presente la garantía definitiva que se establece en el presente pliego en su Anexo II. Si no la aportara, se entenderá que opta por la retención del precio, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 11ª, salvo que RTVE le indique que es precisa la constitución de esta, en cuyo caso, de no aportarla se entenderá que ha retirado su oferta.
El órgano de contratación podrá solicitar la documentación especificada en el apartado 6.1 o hará la comprobación en ROLECE conforme a lo establecido en dicho apartado.
Una vez aprobada la adjudicación por el órgano de contratación se hará público de acuerdo con la normativa vigente y se notificará al destinatario a través de la Plataforma de Licitación Electrónica de RTVE.
9ª.- GARANTÍA DEFINITIVA
Dependiendo de cada procedimiento, y si así se indica en el Anexo II, se podrá requerir al adjudicatario un aval (incluyendo la posibilidad de aval digital), o garantía equivalente, solidario, a primer requerimiento de RTVE, con renuncia expresa al beneficio de excusión y de duración indefinida, por el importe que se especifique en dicho Anexo. Alternativamente, si no se hubiera producido la recepción y aceptación de esta garantía, RTVE podrá retener dicho importe de las cantidades pendientes de pago al adjudicatario derivadas del contrato adjudicado al amparo del presente procedimiento. La garantía se aplicará al pago de todas las responsabilidades imputables al contratista en la ejecución del contrato.
En el caso de incumplimiento por el adjudicatario de sus obligaciones, RTVE, una vez constatado el incumplimiento podrá retener todos los pagos que por cualquier concepto se hallen pendientes de realizar al adjudicatario, en cuantía suficiente para salvaguardar las responsabilidades que se pudieran derivar de dicho incumplimiento.
Cuando se hicieran efectivos x xxxxx de la garantía los conceptos anteriores, el contratista vendrá obligado a reponerla en cualquiera de las formas establecidas para su constitución.
RTVE podrá retener el importe total de la garantía, hasta la fecha en que se extinga el contrato por cumplimiento, incluidos los períodos de garantía que fueran de aplicación o que se dicte sentencia firme de la Autoridad judicial competente por la que quede el contratista liberado del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
10ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez aprobada la adjudicación, se formalizará el correspondiente contrato escrito, dentro de los plazos legalmente establecidos. Cuando por causas imputables al adjudicatario éste no hubiese
formalizado el contrato dentro del plazo que le comunique RTVE, se entenderá que desiste de su formalización. Las posibles prórrogas se formalizarán en documento aparte.
11ª.- FACTURACIÓN Y CONDICIONES DE PAGO
El adjudicatario facturará a través de la plataforma electrónica de facturación de RTVE xxxxx://xxxxxxxx.x-xxxxxxx.xxx/xxx/XXXX/xxxxxx.xxx con la periodicidad que se establezca en el Anexo II. Las facturas que no se firmen electrónicamente por el adjudicatario, serán firmadas por RTVE en la propia plataforma para garantizar la integridad de las mismas. En las facturas se incluirá una relación de los trabajos demandados y efectivamente entregados a conformidad de RTVE en dicho período. En su caso, se indicarán en factura los precios unitarios aplicables, y el número unidades, así como el número de pedido.
La factura irá acompañada en el sistema de facturación electrónica de la documentación justificativa que sea necesaria a criterio de RTVE y en particular, la relativa a los RLC y RNT establecida en la cláusula 7ª del presente pliego. RTVE podrá requerir al contratista que aporte documentación adicional.
La conformidad con el servicio se efectuará, en su caso, dentro del mes siguiente de haberse producido la prestación del mismo.
RTVE abonará los importes facturados por el proveedor mediante transferencia bancaria dentro de los plazos legalmente establecidos, con un plazo de pago que no superará el establecido en el Anexo
II. En todo caso, RTVE dispondrá de 30 días para realizar el pago desde la recepción de una factura válida acompañada de la documentación justificativa necesaria.
12ª.- SUBCONTRATACIÓN
La subcontratación se producirá en las condiciones establecidas en el Anexo II.
Aunque se produzca la subcontratación a que se refiere el párrafo anterior, se reputará como único contratista a todos los efectos de las obligaciones dimanantes del contrato a la empresa adjudicataria.
En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a RTVE, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP.
Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. RTVE podrá comprobar que se está cumpliendo estrictamente el pago y en caso de no cumplimiento podrá imponer penalidades.
13ª.- CESIÓN DEL CONTRATO
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, siempre que las cualidades técnicas personales o técnicas del cedente no hubieran sido razón determinante de la adjudicación del contrato y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. En todo caso, se requerirá autorización previa por parte de RTVE.
14ª.- PENALIDADES
RTVE podrá imponer penalidades en los términos establecidos en el Anexo II.
La aplicación de las citadas penalidades no impedirá a RTVE exigir al contratista el cumplimiento de las obligaciones contractuales, ni excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho como consecuencia del incumplimiento.
El importe de las penalidades por demora se podrá hacer efectivo mediante deducción de las cantidades pendientes de pago.
15ª.- PROTECCIÓN DE DATOS
Los licitadores y el adjudicatario se comprometen al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia de Protección de Datos personales y privacidad, y quedan informados que los datos personales facilitados o proporcionados como consecuencia de la participación en el presente procedimiento de licitación y en el caso del adjudicatario también de la firma del contrato adjudicado, serán tratadas consintiendo expresamente ambas, el tratamiento de los datos facilitados con la finalidad de la adecuada gestión de la relación contractual.
Los datos personales serán tratados por Corporación de Radio y Televisión Española con la finalidad de realizar la gestión y el mantenimiento de la relación contractual. La base jurídica que legitima el tratamiento es la ejecución del contrato. Sus datos serán conservados durante el tiempo que establezcan las leyes aplicables y no se cederán a terceros salvo obligación legal.
Puede acceder a sus datos, rectificarlos o suprimirlos, oponerse al tratamiento y solicitar su limitación o portabilidad dirigiendo su petición a la dirección: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx o dirigiéndose a la Corporación RTVE, por correo postal, en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxxx, 0 -00000- Xxxxxxx xx Xxxxxxx (Xxxxxx) acompañando fotocopia de su DNI o pasaporte.
En caso de que la ejecución del contrato implique el acceso a datos de carácter personal por parte del prestador, serán de aplicación las siguientes cláusulas que constituyen las condiciones contractuales para su tratamiento:
1.- RTVE ha encargado a la empresa adjudicataria (en adelante “ENCARGADO”), en cumplimiento del
objeto de la presente contratación, facilitando datos o el acceso a determinados sistemas o documentación que contiene datos de carácter personal, tal y como se especifica en el apartado correspondiente del anexo II del presente Pliego de Condiciones Generales.
2.- El ENCARGADO y todo su personal se compromete a:
a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
b) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el Reglamento General de Protección de Datos o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al responsable.
c) Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga:
1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos.
2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.
4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:
• La seudonimización y el cifrado de datos personales.
• La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
• La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
• El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles.
El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable
identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación. Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
e) El ENCARGADO no podrá subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento de datos personales.
Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, con una antelación de 10 días, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable no manifiesta su oposición. No sé podrá en ningún caso, realizar transferencias internacionales de datos fuera del Espacio Económico Europeo. En caso de ser estrictamente necesario el ENCARGADO informará al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, con carácter previo al tratamiento, debiendo ser autorizada previamente de manera expresa y por escrito.
El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este contrato para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones y medidas de seguridad) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones. Más concretamente, el ENCARGADO, será plenamente responsable de las prestaciones que lleve a cabo el subcontratista, debiendo por ello ejercer sobre el mismo una labor de coordinación y supervisión.
f) Xxxxxxxx el deber xx xxxxxxx respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.
g) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.
h) Mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
i) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
j) Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el encargado del tratamiento, éste debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
k) Corresponde al responsable facilitar el derecho de información en el momento de la recogida de los datos.
l) El encargado del tratamiento notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 48 HORAS, y a través de xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
• Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
• El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
• Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
• Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
• Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
m) Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.
n) Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
o) Xxxxx a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.
p) Las medidas de seguridad serán las siguientes:
• Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
• Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
• Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
• Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.
q) Designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable.
r) Devolver al encargado que designe por escrito el responsable del tratamiento, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida prestación.
La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado.
No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
3.- Obligaciones del responsable del tratamiento Corresponde al responsable del tratamiento:
a) Entregar al encargado los datos a los que se refiere el anexo II de este documento.
b) Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el encargado.
c) Realizar las consultas previas que corresponda.
d) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del encargado.
e) Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
16ª.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
RTVE podrá acordar modificaciones en el contrato por razones de interés público. En ningún caso las modificaciones acordadas podrán alterar la naturaleza global del contrato inicial.
En el Anexo II del presente pliego se indicará en su caso la posibilidad de modificación del contrato, detallándose, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de esta por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva, así como el alcance, naturaleza y límites de dichas modificaciones, y el procedimiento que haya de seguirse para realizar la modificación. Se indicará expresamente el porcentaje del precio del contrato al que pueda afectar, (será un máximo del 20% del precio inicial) y se establecerá, asimismo, que la modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 204 de la LCSP.
Todas aquellas modificaciones no previstas en el Anexo II solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse en documento escrito.
Antes de proceder a la modificación del contrato, deberá darse audiencia al contratista a los efectos oportunos. Toda modificación y ampliación del contrato, cualquiera que sea su importe y clase de procedimiento, deberá aprobarse por el órgano de contratación que adjudique el contrato, siendo preceptivo el informe vinculante de la Asesoría Jurídica de RTVE.
17ª.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y NORMATIVA LABORAL.
El licitante que resultare adjudicatario se comprometerá al estricto cumplimiento de lo establecido en el Procedimiento de Coordinación de Actividades Empresariales (CAE), puesto a disposición en la Plataforma de Licitación Electrónica de RTVE xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxx.xx/, siendo un requisito obligatorio y previo al inicio de la prestación.
18ª.- EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se extinguirá por su cumplimiento o por resolución. Serán causa de resolución:
1. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista sin perjuicio de lo previsto en el artículo 98 de la LCSP relativo a la sucesión del contratista
2. El mutuo acuerdo entre RTVE y el contratista.
3. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento del contratista.
4. La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. En todo caso el retraso injustificado sobre el plan de trabajos establecido en el pliego o en el contrato, en cualquier actividad, por un plazo superior a un tercio del plazo de duración inicial del contrato, incluidas las posibles prórrogas.
5. El incumplimiento de la obligación principal del contrato.
6. Imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 LCSP.
7. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en el convenio colectivo que legalmente corresponda, de acuerdo con la LCSP.
8. Las demás admitidas con carácter general en Derecho privado, en especial, el incumplimiento de las obligaciones recogidas en la cláusula 7ª, sin que ello implique que el incumplimiento de
cualquier otra obligación prevista en el pliego no pueda considerarse como grave a estos efectos.
9. Las indicadas en el art. 245 LCSP.
RTVE se reserva el derecho a exigir al contratista la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho y cualesquiera otras responsabilidades a que hubiera lugar como consecuencia de la resolución del contrato imputable al contratista.
Asimismo, en el supuesto de extinción del contrato por incumplimiento del contratista, RTVE podrá retener todos los pagos en los términos establecidos en la cláusula 11ª, procediendo asimismo a la incautación de las garantías prestadas por el contratista, todo ello sin perjuicio de las acciones legales o de otro tipo que estime oportunas para la reclamación de los daños y perjuicios sufridos.
Si la causa de resolución fuere imputable a RTVE ésta vendrá obligada al pago de los perjuicios que fueran consecuencia directa su actuación.
19ª.- PLAZO DE GARANTÍA
Sin perjuicio de las garantías generales establecidas por la Ley, las obras objeto del presente acuerdo gozarán de un plazo de garantía establecido en el Anexo II, computado a partir de la recepción positiva por parte de RTVE.
RTVE, durante el plazo de garantía, tendrá derecho a las actuaciones que sean necesarias por parte del contratista hasta la completa y satisfactoria prestación del servicio objeto del contrato.
El contratista, dentro del plazo de garantía, asumirá, bajo su exclusiva responsabilidad, cualquier defecto en la ejecución del servicio prestado, y se compromete a corregirlo.
20ª.- RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE
De conformidad con el artículo 26 de la LCSP, los contratos celebrados por RTVE tienen la consideración de contratos privados, y se regirán por la LCSP en los términos señalados en el Título I del Libro Tercero.
21ª.- CONFIDENCIALIDAD
El licitador que finalmente resulte adjudicatario acepta que todos los borradores, fórmulas, especificaciones, libros, manuales de instrucciones, informes diarios, libros contables, cuentas, secretos e instrucciones de trabajo orales o escritas concernientes a la actividad de RTVE, sus métodos, procedimientos, técnicas o equipos, así como cualquier otra información a la que tenga acceso o reciba tienen el carácter de confidencial. Asimismo, se compromete durante la vigencia del contrato resultante del presente expediente de contratación, así como una vez extinguido éste, a no
utilizar en detrimento de RTVE, ni a divulgar a terceros, excepto en el ejercicio de sus funciones por virtud del contrato del que resulte adjudicatario cualquier información recibida en virtud del desempeño de su relación comercial o profesional con RTVE o como consecuencia de la misma, sea referida a RTVE u otras sociedades clientes o relacionadas con RTVE.
Esta cláusula se entiende sin perjuicio de las obligaciones que resulten de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
22ª.- RENUNCIA A LA ADJUDICACIÓN O CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
1. En el caso en que el órgano de contratación renuncie a adjudicar o celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o desista del procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
2. La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido en la forma prevista en el anuncio o en el pliego o, en su defecto, de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
3. Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación con el mismo objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
4. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación con el mismo objeto.
23ª.- SUMISIÓN DE FUERO
Para cualquier duda o discrepancia que pudiera surgir en el cumplimiento o interpretación del presente expediente de contratación y del contrato que finalmente se adjudique, los licitadores y quien resulte adjudicatario se someten a la Jurisdicción Ordinaria de los Juzgados y Tribunales de Madrid, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Jurisdicción contencioso administrativa y de lo dispuesto para el recurso especial en materia de contratación en la LCSP.
ANEXO I: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(Nombre y dos apellidos)
Provisto de D.N.I. número . . . . . . . . . . . . .en calidad de . . . . . . . . . . . . . . .de la empresa……………………….
(cargo que ocupa) (nombre o razón social)
con NIF . . . . . . . . . . . . . . . y domicilio social en DP número ,
calle/plaza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ……… . . . . número , conforme
acredita con Poder.
A tal efecto, se compromete a prestarlo con estricta sujeción a todas las condiciones técnicas y legales que se contienen en las Condiciones Generales de Contratación y de Condiciones Técnicas Particulares que ha examinado y expresamente acepta, señalando como características de su proposición las siguientes:
A. El precio máximo ofertado, expresado sin IVA u otros impuestos indirectos equivalentes es de
€.
B. Desglose Precio
Adjuntar el presupuesto detallado con unidades, medidas y precios unitarios sin IVA.
Código | Nat | Ud | Resumen | CanPres | Pres | ImpPres |
A_01 | Capítulo | MOV TIERRAS | ||||
A01.01 | Partida | m3 | EXCAVACIÓN VACIADO A MÁQUINA TERRENOS FLOJOS | 56,10 | ||
A01.02 | Partida | m2 | REFINADO MANUAL VACIADOS TERRENO FLOJO | 395,83 | ||
Total A_01 | 1 | |||||
A_02 | Capítulo | DEMOLICIONES Y DESMONTAJES | ||||
A02.01 | Partida | m2 | PICADO GUARN.YESO VERT.A MANO | 143,22 | ||
A02.02 | Partida | m2 | DEMOL.SOLADO BALDOSAS C/MART. | 374,00 | ||
A02.03 | Partida | m2 | DEMOL.SOLADO BALDOSAS C/MART. | 53,20 | ||
402.04 | Partida | m2 | DEMOLICIÓN SOLERAS H.A.<15cm C/COMPRESOR | 374,00 | ||
A02.05 | Partida | u | DESMONTADO DE JARDINERA EXISTENTE | 8,00 |
A02.06 | Partida | m | DESMONTADO BARANDILLA ESCALERA METÁLICA | 159,65 | ||
A02.07 | Partida | m | CORTE PASAMANOS EN BARANDILLA EXISTENTE | 10,55 | ||
A02.08 | Partida | m2 | DEMOLIC. FORJADO RETICULAR 35cm C/COMPRESOR | 4,00 | ||
A02.09 | Partida | m2 | DEMOLIC. ESCALERAS XXXXX METÁLICAS/TABLERO A MANO | 26,25 | ||
A02.10 | Partida | m2 | DEMOLIC. PELDAÑOS ESCALERAS XXXXX METÁLICAS A MANO | 22,00 | ||
A02.11 | Partida | u | DESMONTAJE DE LUMINARIA PARA REALIZAR REVESTIMIENTO | 12,00 | ||
A02.12 | Partida | m | DESMONTAJE MANUAL VIERTEAGUAS/ALBARDILLAS EXISTENTES | 131,91 | ||
A02.13 | Partida | m | DESMONTAJE MANUAL VIERTEAGUAS/ALBARDILLAS EXISTENTES | 147,00 | ||
A02.14 | Partida | m2 | PICADO DE REVESTIMIENTO ZONAS FACHADA A REPARAR FISURAS/GRIETAS | 65,21 | ||
A02.15 | Partida | m2 | PICADO DE IRREGULARIDADES Y ABULTADOS DE FACHADA | 88,87 | ||
A02.16 | Partida | m2 | PICADO MORTERO REVEST ZONAS FACHADA DINTELES Y JAMBAS DESPRENDID | 8,43 | ||
A02.17 | Partida | m | DEMOLICIÓN DE ESTRUCTURA TUB.ACERO DECORATIVA EN FACHADA POLIG. | 110,50 | ||
A02.18 | Partida | m | DEMOLICIÓN DE CERRAJERIA TUB.ACERO DECORATIVO EN CUBIERTA | 128,70 | ||
A02.19 | Partida | m3 | APER.HUECOS M.HGÓN.C/COM. | 2,65 | ||
A02.20 | Partida | m2 | DEMOLICIÓN TABICÓN LADRILLO HUECO DOBLE CAMARAS DE FACHADA | 100,00 | ||
A02.21 | Partida | m2 | LEVANTADO CERRAJERÍA EN MUROS A MANO | 15,81 | ||
A02.22 | Partida | m2 | DECAPADO DE CERRAJERÍA METÁLICA DISOLVENTES | 54,63 | ||
A02.23 | Partida | m2 | RETIRADA CAPA DE GRAVILLA DE AZOTEA C/APROV | 73,50 | ||
A02.24 | Partida | m2 | DESMONTADO IMPERMEABILIZACIÓN ADHERIDA | 147,00 | ||
A02.25 | Partida | m2 | PICADO FORMACIÓN PENDIENTES X.XXXXXX | 73,50 | ||
A02.26 | Partida | m2 | DESPEJE Y RETIRADA DE MOBILIARIO | 154,62 | ||
A02.27 | Partida | m2 | DEMOL.TABICÓN LAD.HUECO DOBLE | 996,28 | ||
A02.28 | Partida | m2 | LAVADO Y RASCADO PINT. VIEJAS | 921,28 | ||
A02.29 | Partida | m2 | DEMOL.F.T.DESM.ESCAY.SIN REC. | 1.048,20 | ||
A02.30 | Partida | m2 | LEVANT.CARP.EN TABIQUES MANO | 162,16 | ||
A02.31 | Partida | m2 | DEMOL. RODAPIÉ | 2,21 | ||
A02.32 | Partida | ud | LEVANTADO AP.SANITARIOS | 25,00 | ||
A02.33 | Partida | m2 | LEVANTADO MAMPARA, I/VIDRIO | 270,12 | ||
A02.34 | Partida | m2 | DEMOLICIÓN FALSO SUELO C/RECUP | 305,00 | ||
A02.35 | Partida | m2 | DEMOLIC.ALICATADOS A MANO | 142,18 | ||
A02.36 | Partida | m2 | LEVANT.CARP MET.EN MUROS A MANO | 5,80 | ||
Total A_02 | 1 | |||||
A_03 | Capítulo | ESTRUCTURAS | ||||
A03.01 | Partida | m2 | SOLERA ARMADA HA-25, 15cm #15x15x6+ENCACHADO 15 | 374,00 |
A03.02 | Partida | m2 | CAPA DE COMP.CON HAC HA-25/AC/12/IIa AGILIA METAL X.XXXXX e=7 cm | 11,55 | ||
A03.03 | Partida | m3 | HORMIGÓN ARMADO HA-25/P/20/I 2 CARAS 0,25 V.MANUAL | 3,81 | ||
A03.04 | Partida | kg | ACERO EN PERFILES LAMINADOS | 1.131,85 | ||
A03.05 | Partida | m3 | HA-25/P/20 ENCOFRADO MADERA VISTO LOSA INCLINADA | 5,65 | ||
A03.06 | Partida | m3 | PUESTA XX.XXX. HGÓN. MACIZADOS | 1,50 | ||
A03.07 | Partida | m2 | LOSA MIXTA CON CHAPA COLABORANTE | 15,12 | ||
A03.08 | Partida | m2 | PLATABANDA XX XXXXX e=4 mm | 3,40 | ||
A03.09 | Partida | u | CALADO MECÁNICO PARA VERTIDO HORMIGÓN | 12,00 | ||
A03.10 | Partida | m2 | CHAPA PLEGADA 4mm CONFIG ESCALERA | 24,68 | ||
A03.11 | Partida | m2 | CAPA DE COMP.CON HAC HA-25/AC/12/IIa AGILIA METAL X.XXXXX e=7 cm | 24,68 | ||
Total A_03 | 1 | |||||
A_04 | Capítulo | ALBAÑILERÍA Y COMPARTIMENTACIÓN | ||||
A04.01 | Partida | m2 | SISTEMA DRY KIT EN MUROS ESPESOR VARIABLE | 32,27 | ||
A04.02 | Partida | m | APEO TABIQUE INTERIOR REPOSICIÓN SOLERA | 70,47 | ||
A04.03 | Partida | m | RETACADO INFERIOR DE FABRICA SOBRE SOLERA | 70,47 | ||
A04.04 | Partida | m3 | RECRECIDO MURO LHD REVESTIR M.CEM. | 3,14 | ||
A04.05 | Partida | u | ANCLAJE O CONECTOR | 104,00 | ||
A04.06 | Partida | m | PELDAÑO ESCALIN.PREFABRICADO IGUALAR | 23,10 | ||
A04.07 | Partida | m. | FORMACIÓN PELDAÑO LHD 9cm. MORT. | 37,40 | ||
A04.08 | Partida | m | APERTURA Y LIMPIEZA DE JUNTAS DE DILATACION EXISTENTES | 15,00 | ||
A04.09 | Partida | m | CORTE FCA. LADRILLO APERTURA DE JUNTAS CON HILO XX XXXXXXXX | 15,00 | ||
A04.10 | Partida | m | SELLADO JUNTAS DILATACIÓN FÁBRICA MASILLA POLIURETANO. | 15,00 | ||
A04.11 | Partida | m | REPARAC. FISURAS Y GRIETAS FACH.CON POLIURETANO | 434,72 | ||
A04.12 | Partida | m2 | SUM Y COLOC MALLA DE FIBRA XX XXXXXX ENCUENTROS FABRICA/ESTRUCTU | 222,25 | ||
A04.13 | Partida | m | PUENTE DE UNIÓN Y PROTECCIÓN DE ARMADURAS XX XXXXX A BASE MORTER | 56,22 | ||
A04.14 | Partida | u | TAPADO Y RELLENO MORTERO DE LOS HUECOS DE ESTRUCT. ACERO RETIRAD | 52,00 | ||
A04.15 | Partida | m2 | AISLAMIENTO MEDIANTE PROYECCIÓN DE POLIURETANO PROYECTADO 40 MM | 100,00 | ||
A04.16 | Partida | m2 | TRASDOSADOS AUTOPORTANTE e=76mm/400(15+15+46) | 100,00 | ||
A04.17 | Partida | m2 | FÁB.LTOSCO-5 1/2P.-5+MURFOR MORT.M-7,5 | 99,45 | ||
A04.18 | Partida | u | ANCLAJE O CONECTOR ENTRE FABRICAS | 735,00 | ||
A04.19 | Partida | u | ANCLAJE O CONECTOR | 735,00 | ||
A04.20 | Partida | m | RELLENO DE MORTERO REPARACIÓN PENDIENTES | 147,00 | ||
A04.21 | Partida | m2 | ENFOSCADO MAESTREADO-FRATASADO CSIV-W1 VERTICAL | 231,75 |
A04.22 | Partida | m2 | T01_FÁB.LADR.PERF.7cm. 1/2P.INT.MORT.M-5 | 26,71 | ||
A04.23 | Partida | m2 | T02_TABICON LHD 24x11,5x7cm.INT.MORT.M-7,5 | 144,95 | ||
A04.24 | Partida | m2 | T03_TRASD. PLADUR® 91/400 (46) | 83,30 | ||
A04.25 | Partida | m2 | T04_TABIQUE PLADUR® 106/400 (46) | 602,59 | ||
A04.26 | Partida | m2 | T05_TABIQUE PLADUR® 210/400 (150) | 13,46 | ||
A04.27 | Partida | m2 | T06_MAMPARA VIDRIO 6+6 | 303,97 | ||
A04.28 | Partida | m2 | T07_MAMPARA VIDRIO DOBLE 6+6/80/6+6 | 195,50 | ||
A04.29 | Partida | m2 | BARRERA FÓNICA_T06 | 143,03 | ||
A04.30 | Partida | m2 | BARRERA FÓNICA_T07 | 109,00 | ||
A04.31 | Partida | ud | CABINA PREFABR 200x90 e=42mm | 10,00 | ||
A04.32 | Partida | ud | SEPARACIÓN URINARIO 150x50 e=42mm | 4,00 | ||
A04.33 | Partida | m2 | RECRECIDO M. ALIGERADO 40cm B/F.S. | 49,35 | ||
A04.34 | Partida | m2 | RECRECIDO M. ALIGERADO 15cm ASEOS | 26,85 | ||
A04.35 | Partida | m2 | RECRECIDO M. ALIGERADO 70cm ASEOS | 22,52 | ||
Total A_04 | 1 | |||||
A_05 | Capítulo | FACHADA (Solución SATE) | ||||
A05.01 | Partida | m2 | SIST."BAUMIT" O SIMI.AISLAM. EXTERIOR DE FACHADAS 4 CMS COMPLETO | 2.363,87 | ||
A05.02 | Partida | m2 | ZÓCALO PARA SISTEMA SATE CON AISLAMIENTO EXTERIOR DE FACHADAS | 80,28 | ||
Total A_05 | 1 | |||||
A_06 | Capítulo | REVESTIMIENTOS Y F.T. | ||||
A06.01 | Partida | m2 | GUAR.Y ENLU. YESO VERT.Y HO. | 721,61 | ||
A06.02 | Partida | m2 | REVESTIMIENTO XXXXX/Z. NO VIVID ACABADO IDEM SATE AUTOLIMPIABLE | 225,18 | ||
A06.03 | Partida | m2 | F.T. METÁLICO 600x600mm | 553,10 | ||
A06.04 | Partida | m2 | ENFOSC. MAESTR.-FRATAS. M-15 VER. | 918,36 | ||
A06.05 | Partida | m2 | ENFOSCADO PREPARACIÓN ALICATADO | 256,94 | ||
A06.06 | Partida | m2 | ALIC. PORCELÁNICO RECTIFICADO 30x30cm. PULIDO | 244,69 | ||
A06.07 | Partida | m2 | F.T. METÁLICO 600x600 mm LM | 272,36 | ||
A06.08 | Partida | m2 | TECHO AISLANTE ACÚSTICO | 88,92 | ||
A06.09 | Partida | m2 | FALSO TECHO YESO LAM. LISO WA-13 | 49,37 | ||
A06.10 | Partida | m2 | REVESTIMIENTO LOCUTORIO | 74,57 | ||
A06.11 | Partida | m2 | TRAMPA GRAVES | 11,61 | ||
A06.12 | Partida | UD | BAFLE ABSORBENTE TIPO A (120*60) | 2,00 | ||
A06.13 | Partida | UD | BAFLE ABSORBENTE TIPO B (180*60) | 2,00 | ||
A06.14 | Partida | UD | ESTRUCTURA AUX TV INOX | 8,00 |
A06.15 | Partida | m2 | FALSO TECHO YESO LAM. LISO N-13 BAJO FORJADO | 50,00 | ||
A06.16 | Partida | m. | ENCIM.FORMIC ROBLE/MÁRMOL C/HUECO 62x3cm | 2,55 | ||
Total A_06 | 1 | |||||
A_07 | Capítulo | PAVIMENTOS | ||||
A07.01 | Partida | m2 | SOL.T. U/NORMAL G.MEDIO 40x40 C/CLARO | 347,25 | ||
A07.02 | Partida | m2 | SOLADO GRES PORC. ANTIDESL. 31x31cm.C/SOL | 26,75 | ||
A07.03 | Partida | m2 | SOL.GRES POR.REC. 30x30cm. X/X X/XXX. | 000,00 | ||
A07.04 | Partida | m. | RODAPIÉ GRES XXXXXX. RECTIFICADO 8x30cm. | 36,35 | ||
A07.05 | Partida | m2 | SUELO TÉCNICO MOQUETA ELEV | 88,92 | ||
A07.06 | Partida | m2 | REPOSIC. SUELO TÉCNICO C/APROVECHAM. | 49,35 | ||
A07.07 | Partida | m2 | SUELO TÉCNICO ELEV. 15 CM | 479,73 | ||
A07.08 | Partida | m2 | SUELO TÉCNICO ELEV. 70 CM | 335,81 | ||
A07.09 | Partida | m2 | SUELO ACÚSTICO | 88,92 | ||
A07.10 | Partida | m2 | RELLENO ABSORBENTE SUELO TÉCNICO | 97,27 | ||
A07.11 | Partida | m2 | RAMPA PARA SUELO TÉCNICO | 3,15 | ||
Total A_07 | 1 | |||||
A_08 | Capítulo | CARP. INTERIORES | ||||
A08.01 | Partida | ud | P. EI2-60 2H. 1800x2100 | 2,00 | ||
A08.02 | Partida | ud | CI.P04_LISA LAC. 2H 0000x0000 | 9,00 | ||
A08.03 | Partida | ud | CI.P06_EI2-60 1H. 800x2100 | 1,00 | ||
A08.04 | Partida | ud | CI.P07_EI2-60 1H. 900x2100 | 4,00 | ||
A08.05 | Partida | ud | CI.P08_EI2-60 2H. 1400x2100 | 7,00 | ||
A08.06 | Partida | ud | CI.P03_LISA LAC. 1H 925x2030 | 4,00 | ||
A08.07 | Partida | ud | CI.P01_LISA LAC. 1H 825x2030 | 5,00 | ||
A08.08 | Partida | ud | CI.P02_LISA LAC. 1H 825x2030 CORRED. | 1,00 | ||
A08.09 | Partida | ud | CI.P05_LISA LAC. 2H 1250x2030 ASIMÉTR | 2,00 | ||
A08.10 | Partida | ud | CI.P09_EI2-60 2H. 0000x0000 | 2,00 | ||
A08.11 | Partida | ud | CI.P10_ACÚSTICA 1H 860x2090 | 2,00 | ||
A08.12 | Partida | ud | CI.P11_VIDRIO 1H 0000x0000 DOBLE 6+6 | 5,00 | ||
A08.13 | Partida | ud | CI.P12_VIDRIO 1H 1100x2700 DOBLE 3+3 | 6,00 | ||
A08.14 | Partida | ud | CI.P13_VIDRIO 1H 1100x2700 SIMPLE 3+3 | 6,00 | ||
A08.15 | Partida | ud | V01_VISOR ACÚSTICO | 2,00 | ||
A08.16 | Partida | kg | ESTRUCTURA AUXILIAR SOPORTE PUERTA | 175,54 | ||
Total A_08 | 1 | |||||
A_09 | Capítulo | CARP. EXTERIORES Y CERRAJERÍAS |
A09.01 | Partida | m | FORRADO ALBARDILLA ALUMINIO | 23,10 | ||
A09.02 | Partida | m. | BARANDILLA TUBO 110cm.TUBO VERT. | 99,30 | ||
A09.03 | Partida | u | PUERTA ABATIBLE BARROTES 30x30 1 H. 1x2 m | 2,00 | ||
A09.04 | Partida | m | B.TUBO/CHAPA 90 cm. CHAPA PERF. | 106,00 | ||
A09.05 | Partida | m | PASAMANOS TUBO D=50 mm | 9,70 | ||
A09.06 | Partida | m | PASAMANOS TUBO D=50 mm ESC. EXTERIOR | 21,10 | ||
A09.07 | Partida | m | VIERTEAGUAS XX XXXXX GALVANIZADO EN BORDES LIBRES | 99,30 | ||
A09.08 | Partida | m2 | IMPERMEABILIZACIÓN ALFÉIZAR DE ABERTURAS TEXSA O SIMILAR | 54,16 | ||
A09.09 | Partida | m | VIERTEAGUAS REFORZADO DE ALUMINIO ANODIZADO Y LACADO COLOR ELEG | 135,33 | ||
A09.10 | Partida | m | EJECUCIÓN DE PIES DERECHOS DE TUBOS EN CERRAJERIA DE CUBIERTA | 26,00 | ||
A09.11 | Partida | m | PERF.VIERTE AGUAS "GOTERÓN" ALUMI PREFOR.XXXXXXXX BARA RKK VENT/ | 218,35 | ||
A09.12 | Partida | m | PIEZA A MEDIDA ACERO XXXXXX Y LAC HORNO ENCUENTROS PARAM-CUBIERT | 128,30 | ||
A09.13 | Partida | m | PIEZA A MEDIDA ACERO XXXXXX Y LAC HORNO ENCUENTROS FACHADA ANGUL | 123,50 | ||
A09.14 | Partida | m | PIEZA PARA FORMACION DE GOTERON EN ALUMINIO LACADO HUECOS/VUELOS | 146,35 | ||
A09.15 | Partida | m | SELLADO CARPINTERÍA A LA OBRA CON SILICONA NEUTRA | 566,16 | ||
A09.16 | Partida | m2 | VENT. AL.LACADO COLOR OSCILOB.2 H.R.P.T. COR 70 OCULT.O SIMILAR | 13,80 | ||
A09.17 | Partida | u | PUERTA PRACTICABLE ALUMINIO LAC COLOR 2H. EI60 | 2,00 | ||
A09.18 | Partida | m2 | CLIMALIT 6/ 10,12,16/ 6 mm. INCOLORO VENTANAS | 13,80 | ||
A09.19 | Partida | m | ALBARDILLA XX XXXXX DE ALUMINIO PLEGADA LACADO EN TALLER | 147,00 | ||
A09.20 | Partida | M2 | ENTR.TRAMEX 30x30/30x2 GALV. | 0,65 | ||
Total A_09 | 1 | |||||
A_10 | Capítulo | CUBIERTAS | ||||
A10.01 | Partida | m | IMPERMEABILIZACION BAJO ALBARDILLAS POLIUREA AROMATICA PURA | 147,00 | ||
A10.02 | Partida | m2 | IMPERMEABILIZACIÓN POLIUREA AROMATICA PURA C/IMPRIMACIÓN | 271,59 | ||
Total A_10 | 1 | |||||
A_11 | Capítulo | PINTURAS Y ACABADOS | ||||
A11.01 | Partida | m2 | P. PLAST. ACRIL. MATE LAVABLE B/COLOR | 2.573,38 | ||
A11.02 | Partida | m2 | PINTURA INTUMESCENTE R-90 | 58,72 | ||
A11.03 | Partida | m2 | PROTECCIÓN ANTICORROSIVA DE ELEMENTOS XX XXXXX. | 54,63 | ||
A11.04 | Partida | m2 | PINTURA EPOXI S/HORMIGÓN INT. | 200,00 | ||
Total A_11 | 1 |
A_12 | Capítulo | VARIOS | ||||
A12.01 | Partida | u | INVESTIGACIÓN RED DE SANEAMIENTO | 1,00 | ||
A12.02 | Partida | m | TUBO DRENAJE PE-AD CORRUGADO DOBLE D=80 mm | 100,00 | ||
A12.03 | Partida | u | PANEL DE INFORMACIÓN 2x1x2,5m | 2,00 | ||
A12.04 | Partida | m. | ENC.MÁR.CREMA XXXXXX C/HUECO e=2cm | 6,04 | ||
A12.05 | Partida | Ud | MODIFICACIÓN PARADA ASCENSOR | 1,00 | ||
Total A_12 | 1 | |||||
A_13 | Capítulo | ACTUACIONES PROVISIONALES | ||||
A13.01 | Capítulo | MOVIMIENTOS PREVIOS FASES | ||||
A13.01.01 | Partida | UD | UBICACIÓN REDACCIÓN PROVISIONAL | 1,00 | ||
A13.01.02 | Partida | UD | UBICACIÓN CABINAS PROVISIONAL | 1,00 | ||
Total A13.01 | 1,00 | |||||
A13.02 | Capítulo | OBRAS ZONAS A Y B | ||||
A13.02.01 | Partida | UD | TRABAJOS ADICIONALES | 1,00 | ||
Total A13.02 | 1,00 | |||||
A13.03 | Capítulo | TRASLADO SALAS PROVISIONALES | ||||
A13.03.01 | Partida | UD | TRASLADO REDACCIÓN DEFINITIVA | 1,00 | ||
A13.03.02 | Partida | UD | TRASLADO CABINAS DEFINITIVAS | 1,00 | ||
Total A13.03 | 1,00 | |||||
Total A_13 | 1 | |||||
I_01 | Capítulo | INSTALACIÓN ELÉCTRICA | ||||
I01.01 | Partida | m2 | DESMONTAJE INSTALACIONES ELECT C/RECUPERACION | 2.078,00 | ||
I01.02 | Partida | UD | ACOMETIDA ELECTRICA EN B.T. | 1,00 | ||
I01.03 | Partida | UD | ARMARIO BTV 2 SALIDAS | 2,00 | ||
I01.04 | Partida | UD | MODULO 1 CONTADOR TRIFASICO | 1,00 | ||
I01.05 | Partida | UD | RETIRADA PARCIAL CUADRO GENERAL EXISTENTE | 1,00 | ||
I01.06 | Partida | ud | CUADRO GENERAL BAJA TENSION | 1,00 | ||
I01.07 | Partida | m | LINEA 0,6/1kV 3x(3G240+2G120) mm² | 55,00 | ||
I01.08 | Partida | m | LINEA 0,6/1kV RF (3x240+2x120) mm² | 50,00 | ||
I01.09 | Partida | ML | CANALIZACION ENTERRADA 250MM PVC | 120,00 | ||
I01.10 | Partida | UD | BATERIA CONDENSADORES CLASE SAH 75 KVA | 1,00 | ||
I01.11 | Partida | ud | CUADRO SECUNDARIO MAQUINAS SOTANO | 1,00 |
I01.12 | Partida | ud | CUADRO SECUNDARIO MAQUINAS CUBIERTA | 1,00 | ||
I01.13 | Partida | ud | CUADRO SECUNDARIO PLANTA PRIMERA | 1,00 | ||
I01.14 | Partida | UD | CUADRO TERCIARIO DE FUERZA TECNICA | 2,00 | ||
I01.15 | Partida | UD | S.A.I. 100 KVA / 30 MIN TRIF | 2,00 | ||
I01.16 | Partida | UD | TOMA DE TIERRA NEUTRO SAI | 2,00 | ||
I01.17 | Partida | m | LINEA 0,6/1kV RF 2x(3G240+2G120) mm² | 20,00 | ||
I01.18 | Partida | m | LINEA 0,6/1KV RF 5G2.5mm² | 25,00 | ||
I01.19 | Partida | m | LINEA 0,6/1KV RF 3G16mm² | 17,00 | ||
I01.20 | Partida | m | LINEA 0,6/1KV RF 3G6mm² | 15,00 | ||
I01.21 | Partida | m | LINEA 0,6/1KV RF 3G4mm² | 25,00 | ||
I01.022 | Partida | m | LINEA 0,6/1KV RF 3G2.5mm² | 15,00 | ||
I01.23 | Partida | m | LINEA 0,6/1kV 3G240+2G120 mm² | 40,00 | ||
I01.24 | Partida | m | LINEA 0,6/1kV 3G95+2G50 mm² | 60,00 | ||
I01.25 | Partida | m | LINEA 0,6/1kV 5G4mm² | 360,00 | ||
I01.26 | Partida | m | LINEA 0,6/1kV 5G6 mm² | 60,00 | ||
I01.27 | Partida | m | LINEA 0,6/1KV 5G2.5mm² | 25,00 | ||
I01.28 | Partida | m | LINEA 0,6/1kV 3G4mm² | 562,00 | ||
I01.29 | Partida | m | LINEA 0,6/1kV 3G2.5mm² | 550,00 | ||
I01.30 | Partida | m | LINEA V-750 V 3G4mm² | 7.800,00 | ||
I01.31 | Xxxxxxx | x | XXXXX X-000 X 0X0,0xxx | 6.200,00 | ||
I01.32 | Partida | m | LINEA V-750 V 3G1,5mm² | 1.650,00 | ||
I01.33 | Partida | UD | LUMINARIA T-1 PANTALLA 4 TUBOS | 243,00 | ||
I01.34 | Partida | UD | LUMINARIA T-2 DOWNLIGHT 11W 4000K | 73,00 | ||
I01.35 | Partida | UD | LUMINARIA T-3 DOWNLIGHT 15W 4000K | 19,00 | ||
I01.36 | Partida | UD | LUMINARIA T-4 DOWNLIGHT 28W 4000K | 27,00 | ||
I01.37 | Partida | UD | LUMINARIA T-5 DOWNLIGHT 10W 3000K | 7,00 | ||
I01.38 | Partida | UD | LUMINARIA T-6 DOWNLIGHT 18W 3000K | 18,00 | ||
I01.39 | Partida | UD | LUMINARIA T-7 PROYECTO SEMIEMP. 35W | 3,00 | ||
I01.40 | Partida | UD | LUMINARIA T-8 UPLIGHT DE SUPERFICIE 16,5W | 3,00 | ||
I01.41 | Partida | UD | LUMINARIA T-9 LUMINARIA DE PARED 15,8W | 8,00 | ||
I01.42 | Partida | UD | LUMINARIA T-10 ESTRUCTURA LUM. SUSPENDIDA 1x46 W | 6,00 | ||
I01.43 | Partida | UD | LUMINARIA T-11 ESTRUCTURA LUM. SUSPENDIDA 1x56 W | 6,00 | ||
I01.44 | Partida | UD | LUMINARIA T-12 LUMINARIA ESTANCA 16 W | 4,00 | ||
I01.45 | Partida | UD | LUMINARIA T-13 LUMINARIA ESTANCA 35 W | 19,00 | ||
I01.46 | Partida | UD | P.LUZ SIMPLE ES-3G2,5; T20 | 413,00 | ||
I01.47 | Partida | UD | P.LUZ RZ3G2,5; Pg20 | 23,00 | ||
I01.48 | Partida | UD | CONTROL CENTRALIZADO ALUMBRADO | 1,00 | ||
I01.49 | Partida | UD | AP. EMERG.ENRASADO 180 LUM. | 50,00 |
I01.50 | Partida | UD | AP. EMERG.ENRASADO 180 LUM.+PICTOGRAMA | 50,00 | ||
I01.51 | Partida | UD | P.LUZ EMERGENCIA ES-4G1,5; T20 | 100,00 | ||
I01.52 | Partida | UD | AP. EMERG.ENRASADO 180 LUM. IP65 | 8,00 | ||
I01.53 | Partida | UD | AP. EMERG.ENRASADO 180 LUM. IP65 +PICTOGRAMA | 7,00 | ||
I01.54 | Partida | UD | P.LUZ EMERGENCIA RZ1-K2G1,5; Pg20 | 15,00 | ||
I01.55 | Partida | UD | INTERRUPTOR ES-3G2,5 ; T20 | 35,00 | ||
I01.56 | Partida | UD | INTERRUPTOR DOBLE ES-3G2,5 ; T20 | 4,00 | ||
I01.57 | Partida | UD | INTERRUPTOR REGULADOR MESA ES-3G2,5 ; T20 | 14,00 | ||
I01.58 | Partida | UD | INTERRUPTOR MESA ES-3x2,5 ; T20 | 1,00 | ||
I01.59 | Xxxxxxx | XX | XXXXXXXXXX XX0X0,0 ; T20 | 2,00 | ||
I01.60 | Partida | UD | INTERRUPTOR ESTANCO ES3G2,5 ; Pg20 | 7,00 | ||
I01.61 | Partida | UD | PULSADOR | 18,00 | ||
I01.62 | Partida | UD | DETECTOR DE PRESENCIA 180º | 11,00 | ||
I01.63 | Partida | ML | TUBO DOBLE CAPA M20 | 2.180,00 | ||
I01.64 | Partida | ML | TUBO DOBLE CAPA M25 | 1.725,00 | ||
I01.65 | Partida | ML | TUBO CORRUGADO DOBLE CAPA M50 | 120,00 | ||
I01.66 | Partida | ML | BANDEJA DE REJILLA BFR 200x60mm | 255,00 | ||
I01.67 | Partida | ML | BANDEJA DE REJILLA BFR 300x60mm | 795,00 | ||
I01.68 | Partida | ML | BANDEJA MET.CIEGA C/TAPA 300x60mm | 70,00 | ||
I01.69 | Partida | ML | CANALETA PERIMETRAL DE PVC PERFORADA 100x60mm | 720,00 | ||
I01.70 | Partida | ML | MONTAJE DE CABLE PROPORCIONADO POR RTVE | 2.200,00 | ||
I01.71 | Partida | UD | TOMA TV/FM/FI | 31,00 | ||
I01.72 | Partida | UD | TOMA RELOJ | 19,00 | ||
I01.73 | Partida | UD | TOMA ALTAVOZ | 16,00 | ||
I01.74 | Partida | UD | TOMA VÍDEO BNC | 20,00 | ||
I01.75 | Partida | UD | TOMA RJ45 EMPOTRADA | 4,00 | ||
I01.76 | Partida | UD | TOMA RJ45 EMPOTRADA DOBLE | 106,00 | ||
I01.77 | Partida | UD | CONJUNTO 2 TCRED+ 2 TCSAI+ 4 RJ45 | 35,00 | ||
I01.78 | Partida | UD | TOMA CORRIENTE XXXXX 10/16A FALSO TECHO | 58,00 | ||
I01.79 | Partida | UD | TOMA CORRIENTE XXXXX ES3x4; T20 16A | 156,00 | ||
I01.80 | Partida | UD | TOMA CORRIENTE XXXXX ES3x4; T20 16A UPS | 4,00 | ||
I01.81 | Partida | ud | TOMA CORRIENTE ESTANCA | 21,00 | ||
I01.82 | Partida | UD | SECAMANOS ELECTRICO | 5,00 | ||
I01.83 | Partida | UD | PASOS EN "Z" PASO INSTALACIONES | 18,00 | ||
I01.84 | Partida | ML | CABLE AUDIO RG11 TOMAS TV RADIOFRECUENCIA | 60,00 | ||
I01.85 | Partida | ML | CABLE AUDIO RG6 TOMAS TV RADIOFRECUENCIA | 60,00 | ||
I01.86 | Partida | ML | CABLE AUDIO 12 PARES DIGITAL | 210,00 | ||
I01.87 | Partida | ML | CABLE AUDIO 12 PARES ANALOGICO | 80,00 |
I01.88 | Partida | ML | CABLE COBRE 4 PAR.UTP CAT6A | 60,00 | ||
I01.89 | Partida | ML | CABLE COBRE 4 PAR.UTP CAT6A CAJAS | 1.410,00 | ||
I01.90 | Partida | UD | BUS COMUNICACIONES | 1,00 | ||
I03.18 | Partida | UD | SELLADO | 4,00 | ||
I01.92 | Partida | UD | SISTEMA PASAMUROS EZDP 22 | 4,00 | ||
I01.93 | Partida | UD | BASE AEREA O PROLONGADOR 16A 230V 3P SIMPLE | 10,00 | ||
I01.94 | Partida | UD | PILOTO SEÑALIZACIÓN ROJO/VERDE | 12,00 | ||
I01.95 | Partida | UD | PANEL DE DISTRIBUCIÓN MODULAR | 6,00 | ||
I01.96 | Partida | UD | PASAHILOS HORIZONTAL | 5,00 | ||
I01.97 | Partida | UD | MODULO RJ45 GigaSPEED X 10D MGS600 | 130,00 | ||
I01.98 | Partida | UD | CONEXIÓN RED TIERRA EXISTENTE | 1,00 | ||
I01.99 | Partida | UD | LEGALIZACION INST. ELECTRICIDAD | 1,00 | ||
I01.100 | Partida | UD | AYUDA DE ALBAÑILERIA ELECTRICIDAD | 1,00 | ||
Total I_01 | 1 | |||||
I_02 | Capítulo | INSTALACIÓN DE CLIMATIZACIÓN | ||||
I02.01 | Partida | UD | RETIRADA CALDERA EXISTENTE | 1,00 | ||
I02.02 | Partida | UD | RETIRADA CLIMATIZADOR FRIO TECNICO | 1,00 | ||
I02.03 | Partida | u | REV Y PUESTA A PTO DE CLIMATIZ ESTUDIO | 1,00 | ||
I02.04 | Partida | UD | DESMONTAJE EQUIPOS EXISTENTES CLIMATIZACIÓN | 1,00 | ||
I02.05 | Partida | UD | SIST. LLENADO/VACIADO INSTAL. | 2,00 | ||
I02.06 | Partida | UD | SIST. DESAIRE INSTALACION | 1,00 | ||
I02.07 | Partida | UD | BOMBA DE CALOR AIRE-AGUA 200 KW | 1,00 | ||
I02.08 | Partida | UD | CLIMATIZADOR A.P. | 1,00 | ||
I02.09 | Partida | UD | DEPOSITO EXPANSION 120 l | 1,00 | ||
I02.10 | Partida | UD | BOMBA INLINE BFC-C; 22,5 M³/H 15 MCA CON VARIADOR | 2,00 | ||
I02.11 | Partida | ml | TUBERÍA PP RETICULADO 32 MM C/ACCESORIOS | 450,00 | ||
I02.12 | Partida | ml | TUBERÍA PP RETICULADO 40 MM C/ACCESORIOS | 300,00 | ||
I02.13 | Partida | ml | TUBERÍA PP RETICULADO 50 MM C/ACCESORIOS | 150,00 | ||
I02.14 | Partida | ml | TUBERÍA PP RETICULADO 63 MM C/ACCESORIOS | 275,00 | ||
I02.15 | Partida | ml | TUBERÍA PP RETICULADO 75 MM C/ACCESORIOS | 135,00 | ||
I02.16 | Partida | ml | TUBERÍA PP RETICULADO 90 MM C/ACCESORIOS | 94,00 | ||
I02.17 | Partida | ml | TUBERÍA PP RETICULADO 110 MM C/ACCESORIOS | 295,00 | ||
I02.18 | Partida | ml | TUBERÍA PP RETICULADO 125 MM C/ACCESORIOS | 165,00 | ||
I02.19 | Partida | ml | TUBERÍA PP RETICULADO 160 MM C/ACCESORIOS | 275,00 | ||
I02.20 | Partida | ml | AISLAMIENTO TUBERÍA 32MM | 450,00 | ||
I02.21 | Partida | ml | AISLAMIENTO TUBERÍA 40MM | 300,00 | ||
I02.22 | Partida | ml | AISLAMIENTO TUBERÍA 50MM | 150,00 |
I02.23 | Partida | ml | AISLAMIENTO TUBERÍA 63MM | 275,00 | ||
I02.24 | Partida | ml | AISLAMIENTO TUBERÍA 75 MM | 135,00 | ||
I02.25 | Partida | ml | AISLAMIENTO TUBERÍA 90 MM | 94,00 | ||
I02.26 | Partida | ml | AISLAMIENTO TUBERÍA 110 MM | 295,00 | ||
I02.27 | Partida | ml | AISLAMIENTO TUBERÍA 125 MM | 165,00 | ||
I02.28 | Partida | ml | AISLAMIENTO TUBERÍA 160 MM | 275,00 | ||
I02.29 | Partida | m2 | ALUMINIO PULIDO TUBERÍAS 1 MM | 5,00 | ||
I02.30 | Partida | ud | XXXXX XX XXXXX 00 MM | 4,00 | ||
I02.31 | Partida | ud | XXXXX XX XXXXX 00 MM | 4,00 | ||
I02.32 | Partida | ud | XXXXX XX XXXXX 00 MM | 4,00 | ||
I02.33 | Partida | ud | XXXXX XX XXXXX 00 MM | 6,00 | ||
I02.34 | Partida | ud | LLAVE DE CORTE 110 MM | 4,00 | ||
I02.35 | Partida | ud | LLAVE DE CORTE 125 MM | 4,00 | ||
I02.36 | Partida | ud | LLAVE DE CORTE 160 MM | 6,00 | ||
I02.37 | Partida | ud | CLIMATIZADOR VERTICAL DOBLE FLUIDO SALA DE EQUIPOS | 2,00 | ||
I02.38 | Partida | ud | REJILLA LINEAL IMPULSION SUELO 300X600 | 27,00 | ||
I02.39 | Partida | ud | REJILLA DE RETORNO DE 80X50 CM PARA CONDUCTO RECTANGULAR | 27,00 | ||
I02.40 | Partida | ud | COMPUERTA DE REGULACION DE CAUDAL DE AIRE | 3,00 | ||
I02.41 | Partida | ud | COMPUERTAS ANTIRRETORNO | 2,00 | ||
I02.42 | Partida | ud | UNIDAD DE EXTRACCION VENTILADOR TANGENCIAL 2U | 2,00 | ||
I02.43 | Partida | ud | UNIDAD CANALIZACION DEFLECTOR BASE DE RACK | 2,00 | ||
I02.44 | Partida | ML | CIRCUITO FRIG. INVERTER SALA DE EQUIPOS | 115,00 | ||
I02.45 | Partida | ml | BANDEJA REJIBAND 60x300 BYCRO | 60,00 | ||
I02.46 | Partida | ud | DESCARGA, CARGA DE REFRIGERANTE Y PRUEBAS | 2,00 | ||
I02.47 | Partida | UD | UNIDAD SPLIT 1X1 - 6KW | 1,00 | ||
I02.48 | Partida | ML | CIRCUITO FRIG. INVERTER SPLIT SALA RACKS | 50,00 | ||
I02.49. | Partida | ML | PROTECCION EXTERIOR TUBERIA | 5,00 | ||
I02.50 | Partida | UD | DESAGUE BANDEJAS PVC 32 MM | 55,00 | ||
I02.51 | Partida | ud | CONTADOR ENERGÍA TÉRMICA | 2,00 | ||
I02.52 | Partida | ML | CONEXION A FANCOILS | 80,00 | ||
I02.53 | Partida | UD | FAN-COIL DE CONDUCTO 1,42 KW | 1,00 | ||
I02.54 | Partida | UD | FAN-COIL DE CONDUCTO 2,01 KW | 5,00 | ||
I02.55 | Partida | UD | FAN-COIL DE CONDUCTO 3,65 KW | 9,00 | ||
I02.56 | Partida | UD | FAN-COIL DE CASSETTE 1,9/1,24 KW CALEF. | 10,00 | ||
I02.57 | Partida | UD | FAN-COIL DE CASSETTE 6,37/3,60 KW CALEF. | 22,00 | ||
I02.58 | Partida | UD | FAN-COIL DE CASSETTE 6,80/5,00 KW CALEF. | 8,00 | ||
I02.59 | Partida | UD | REGULADOR DE CAUDAL 125 | 33,00 |
I02.60 | Partida | UD | REGULADOR DE CAUDAL 160 | 18,00 | ||
I02.61 | Partida | UD | REGULADOR DE CAUDAL 200 | 7,00 | ||
I02.62 | Partida | UD | REGULADOR DE CAUDAL 250 | 1,00 | ||
I02.63 | Partida | UD | REGULADOR DE CAUDAL 300X200 | 3,00 | ||
I02.64 | Partida | UD | REGULADOR DE CAUDAL 400X200 | 1,00 | ||
I02.65 | Partida | UD | REGULADOR DE CAUDAL 600X200 | 1,00 | ||
I02.66 | Partida | UD | REGULADOR DE CAUDAL 600X400 | 19,00 | ||
I02.67 | Partida | UD | DIFUSOR LINEAL VSD50-4 VIAS | 45,00 | ||
I02.68 | Partida | UD | REJILLA IMPULSIÓN ATDG 325x325 | 2,00 | ||
I02.69 | Partida | UD | REJILLA IMPULSIÓN ATDG 325x225 | 7,00 | ||
I02.70 | Partida | UD | REJILLA RETORNO ATAG 225x125 | 10,00 | ||
I02.71 | Partida | UD | REJILLA RETORNO ATAG 325x125 | 14,00 | ||
I02.72 | Partida | UD | REJILLA RETORNO ATAG 325x225 | 7,00 | ||
I02.73 | Partida | UD | REJILLA RETORNO ATAG 325x325 | 8,00 | ||
I02.74 | Partida | UD | REJILLA RETORNO ATAG 525x425 | 10,00 | ||
I02.75 | Partida | UD | COMPUERTAS CORTAFUEGO | 1,00 | ||
I02.76 | Partida | UD | MODULO VENTILACION / EXTRACCION | 2,00 | ||
I02.77 | Partida | UD | EXTRACTOR ASEO EN LINEA | 1,00 | ||
I02.78 | Partida | UD | EXTRACTOR ASEO TEJADO | 1,00 | ||
I02.79 | Partida | UD | BOCA EXTRACCION CIRCULAR D-100 | 7,00 | ||
I02.80 | Partida | ML | CONDUCTO CIRCULAR DE 150 MM | 25,00 | ||
I02.81 | Partida | ML | CONDUCTO CIRCULAR DE 200 MM | 5,00 | ||
I02.82 | Partida | UD | REJILLA AIRE EXTERIOR WG 400X330 | 1,00 | ||
I02.83 | Partida | m2 | CONDUCTO RECTANGULAR CHAPA ACERO GALVANIZADA ESPESOR S/UNE | 610,00 | ||
I02.84 | Partida | m2 | AISLAMIENTO DE CONDUCTO XX XXXXX MANTA ALUMINIO PURO IMCOMBUSTIB | 285,00 | ||
I02.85 | Partida | m2 | CONDUCTO AIRE PRIMARIO FIBRA XX XXXXXX | 130,00 | ||
I02.86 | Partida | UD | SILENCIADOR | 28,00 | ||
I02.87 | Partida | UD | TERMOMETRO ESFERA 100 MM | 15,00 | ||
I02.88 | Partida | UD | MANOMETRO | 2,00 | ||
I02.89 | Partida | UD | SONDA TEMPERATURA INTERIOR | 57,00 | ||
I02.90 | Partida | UD | CONTROL CC1 CUBIERTA | 1,00 | ||
I02.91 | Partida | UD | CONTROL CC2 PRIMERA | 1,00 | ||
I02.92 | Partida | UD | CONTROL CC3 BAJA | 1,00 | ||
I02.93 | Partida | UD | CONTROL CC4 SÓTANO | 1,00 | ||
I02.94 | Partida | UD | CONTROL FANCOILS | 1,00 | ||
I02.95 | Partida | UD | CONTROL SOFTWARE | 1,00 | ||
I02.96 | Partida | UD | CONTROL PROGRAM Y PUESTA EN MARCHA | 1,00 |
I0297 | Partida | UD | LEGALIZACION DE LA INST. DE CLIM | 1,00 | ||
I02.98 | Partida | UD | AYUDA DE ALBAÑILERIA CLIMATIZACIÓN | 1,00 | ||
Total I_02 | 1 | |||||
I_03 | Capítulo | PROTECCION CONTRA INCENDIOS | ||||
I03.01 | Partida | m2 | DESMONTAJE INSTALACIONES EXISTENTES PCI | 2.078,00 | ||
I03.02 | Partida | m2 | REUBICACION ELEMENTOS INSTALACIONES | 200,00 | ||
I03.03 | Partida | UD | CENTRAL ANALOG. ID3002 2 LAZOS | 1,00 | ||
I03.04 | Partida | UD | DET. OPT. ANALOG | 103,00 | ||
I03.05 | Partida | UD | DET. OPT. ANALOG SUPERFICIE | 37,00 | ||
I03.06 | Partida | UD | BASE PARA DETECTOR CON FLASH + SIRENA | 20,00 | ||
I03.07 | Partida | UD | DETECTOR DE CONDUCTO | 2,00 | ||
I03.08 | Partida | UD | PULSADOR ALARMA INTELIGENTE | 7,00 | ||
I03.09 | Partida | UD | RETENEDOR MAGNETICO PUERTA | 1,00 | ||
I03.10 | Partida | PA | MODULOS ELEMENTOS NO DIRECCIONABLES | 1,00 | ||
I03.11 | Partida | UD | DETECCION POR ASPIRACION VLP | 1,00 | ||
I03.12 | Partida | UD | FUENTE ALIMENTACIÓN | 1,00 | ||
I03.13 | Partida | UD | PUNTO DE MUESTREO | 4,00 | ||
I03.14 | Partida | UD | TUBERIA ASPIRACION ABS-V0 | 50,00 | ||
I03.15 | Partida | UD | PANEL DE EXTINCIÓN | 1,00 | ||
I03.16 | Partida | UD | SOFTWARE Y LICENCIAS CONEXIÓN DE RED VESDANET | 1,00 | ||
I03.17 | Partida | UD | CABLEADO INSTALACION DE PCI. | 1,00 | ||
I03.18 | Partida | UD | SELLADO | 4,00 | ||
I03.19 | Partida | UD | EXT. MANUAL 6 KG/ABC | 16,00 | ||
I03.20 | Partida | UD | EXTINTOR MANUAL 5 KG CO2 | 7,00 | ||
I03.21 | Partida | UD | CORTE, VACIADO Y LLENADO DE INST.PCI | 1,00 | ||
I03.22 | Partida | UD | ACOMETIDA INCENDIOS DN 65 MM | 1,00 | ||
I03.23 | Partida | UD | CONTADOR PCI P/ACOMETIDA 65 MM | 1,00 | ||
I03.24 | Partida | UD | VALVULA REDUCTORA DN50 | 1,00 | ||
I03.25 | Partida | ML | TUBERIA POLIET. ENTERRADA 65 MM | 35,00 | ||
I03.26 | Partida | ML | TUBERIA POLIET. COLGADA 65 MM | 25,00 | ||
I03.27 | Partida | UD | CANALIZACION Y BY-PASS PCI | 1,00 | ||
I03.28 | Partida | UD | SISTEMA LLENADO Y CONTR. ALJIBE | 3,00 | ||
I03.29 | Partida | UD | DEPOSITO POLIESTER 6000 L | 2,00 | ||
I03.30 | Partida | UD | GRUPO PR. PCI 12 M3/h; 60 MCA | 1,00 | ||
I03.31 | Partida | ML | TUB. ACERO NEGRO 1 1/2" S/AISL. | 80,00 | ||
I03.32 | Partida | ML | TUB. ACERO NEGRO 2" S/AISL. | 70,00 | ||
I03.33 | Partida | UD | VALVULA ESFERA 2" | 1,00 |
I03.34 | Partida | UD | BOCA DE INCENDIOS EQUIPADA 25 MM | 7,00 | ||
I03.35 | Partida | UD | PUESTO DE INCENDIOS VERTICAL BPSE | 7,00 | ||
I03.36 | Partida | UD | EXTINCION AUTOMATICA | 1,00 | ||
I03.37 | Partida | UD | SISTEMA PROTECCION FALSO SUELO | 1,00 | ||
I03.38 | Partida | UD | LETREROS SEÑALIZADORES | 37,00 | ||
I03.39 | Partida | UD | LEGALIZACION DE LA INST. DE PCI | 1,00 | ||
I03.40 | Partida | UD | AYUDA DE ALBAÑILERIA PCI | 1,00 | ||
Total I_03 | 1 | |||||
I_04 | Capítulo | INSTALACIÓN DE FONTANERIA | ||||
I04.01 | Partida | UD | DESMONTAJE EQUIPOS EXISTENTES FONTANERÍA | 1,00 | ||
I04.02 | Partida | UD | VALVULA REDUCTORA DN 25 | 1,00 | ||
I04.03 | Partida | UD | VALVULA SOLENOIDE BY-PASS 2" | 1,00 | ||
I04.04 | Partida | UD | SISTEMA LLENADO Y CONTR. ALJIBE | 1,00 | ||
I04.05 | Partida | UD | DEPOSITO POLIESTER 600 L | 1,00 | ||
I04.06 | Partida | UD | GRUPO PR. FONT. 2 M3/H; 40/65 MCA | 1,00 | ||
I04.07 | Partida | ML | TUB. POLIPROPILENO 20 MM C/AISL-AF | 55,00 | ||
I04.08 | Partida | ML | TUB. POLIPROPILENO 25 MM C/AISL-AF | 80,00 | ||
I04.09 | Partida | ML | TUB. POLIPROPILENO 32 MM C/AISL-AF | 30,00 | ||
I04.10 | Partida | ML | TUB. POLIPROPILENO 40 MM C/AISL-AF | 60,00 | ||
I04.11 | Partida | ML | TUB. POLIPROPILENO 50 MM C/AISL-AF | 50,00 | ||
I04.12 | Partida | ML | TUB. POLIPROPILENO 20 MM C/AISL-FASER | 25,00 | ||
I04.13 | Partida | ML | TUB. POLIPROPILENO 25 MM C/AISL-FASER | 25,00 | ||
I04.14 | Partida | ML | TUB. POLIPROPILENO 32 MM C/AISL-FASER | 15,00 | ||
I04.15 | Partida | UD | FREGADERO 1 SENO+ESCURRIDOR | 1,00 | ||
I04.16 | Partida | UD | LAVABO BAJO ENCIMERA | 8,00 | ||
I04.17 | Partida | UD | LAVABO MURAL | 2,00 | ||
I04.18 | Partida | UD | PLATO DUCHA ACRILICO 120X120 | 2,00 | ||
I04.19 | Partida | UD | URINARIO MURAL | 4,00 | ||
I04.20 | Partida | UD | INODORO BLANCO MERIDIAN | 6,00 | ||
I04.21 | Partida | UD | INODORO MINUSVALIDO ROCA Ó EQUIV | 1,00 | ||
I04.22 | Partida | UD | BARRA MINUSVALIDO LARGA | 2,00 | ||
I04.23 | Partida | UD | GRIFO TEMPORIZADO SIMPLE LAVABO | 8,00 | ||
I04.24 | Partida | UD | GRIFO LAVABO MURAL | 2,00 | ||
I04.25 | Partida | UD | GRIFERIA MONOMANDO BAÑO/DUCHA | 2,00 | ||
I04.26 | Partida | UD | FLUXOR URINARIO VISTO | 4,00 | ||
I04.27 | Partida | UD | GRIFO PARED C/ESCUDO | 1,00 | ||
I04.28 | Partida | UD | LLAVE DE PASO EMPOTRABLE DN20 | 3,00 |
I04.29 | Partida | UD | LLAVE DE PASO EMPOTRABLE DN25 | 3,00 | ||
I04.30 | Partida | UD | LLAVE DE PASO EMPOTRABLE DN32 | 9,00 | ||
I04.31 | Partida | UD | LLAVE DE PASO EMPOTRABLE DN40 | 1,00 | ||
I04.32 | Partida | UD | VALVULA ESFERA DN25 | 4,00 | ||
I04.33 | Partida | UD | VALVULA ESFERA DN50 | 4,00 | ||
I04.34 | Partida | UD | PURGADOR | 1,00 | ||
I04.35 | Partida | UD | VALVULA ESFERA DN50 C/VACIADO | 1,00 | ||
I04.36 | Partida | UD | VALVULA RETENCION DN50 | 1,00 | ||
I04.37 | Partida | UD | TERMO ELECTRICO 100 L | 2,00 | ||
I04.38 | Partida | UD | TERMO ELECTRICO 30 L | 2,00 | ||
I04.39 | Partida | UD | LEGALIZACION DE LA INST. DE FONT | 1,00 | ||
I04.40 | Partida | UD | AYUDA DE ALBAÑILERIA FONTANERIA | 1,00 | ||
Total I_04 | 1 | |||||
I_05 | Capítulo | INSTALACIÓN DE SANEAMIENTO | ||||
I05.01 | Partida | m2 | DESMONTAJE INSTALACIONES EXISTENTES SAN | 400,00 | ||
I05.02 | Partida | ML | TUBERIA XXX. XXXXXXXXXXXX 000 MM | 30,00 | ||
I05.03 | Partida | ML | TUBERIA POL. INSONORIZADO 50 MM | 35,00 | ||
I05.4 | Partida | ML | TUBERIA POL. INSONORIZADO 40 MM | 70,00 | ||
I05.05 | Partida | ML | TUBERIA POL. INSONORIZADO 32 MM | 90,00 | ||
I05.06 | Partida | UD | BOTE SIFONICO PVC TAPA A.INOX | 4,00 | ||
I05.07 | Partida | UD | CONEXION SANEAMIENTO D.50 MM | 7,00 | ||
I05.08 | Partida | UD | CONEXION SANEAMIENTO D.110 MM | 3,00 | ||
I05.09 | Partida | ud | ARQ.SUMID. PREF.PVC CIRC. 400 mm. | 1,00 | ||
I05.10 | Partida | UD | SELL.IGNIFUGO CF-180 TUBERÍA 50 MM | 4,00 | ||
I05.11 | Partida | UD | SELL.IGNIFUGO CF-180 TUBERÍA 110 MM | 4,00 | ||
I05.12 | Partida | UD | TERMINAL DE VENTILACION CON VALVULA | 2,00 | ||
I05.13 | Partida | UD | LEGALIZACION DE LA INST. DE SAN | 1,00 | ||
I05.14 | Partida | UD | AYUDA DE ALBAÑILERIA SANEAMIENTO | 1,00 | ||
Total I_05 | 1 | |||||
G_01 | Capítulo | SEGURIDAD Y SALUD | ||||
G01.01 | Capítulo | PROTECCIONES INDIVIDUALES | ||||
G01.01.01 | Partida | UD | CASCO DE SEGURIDAD AJUST. ATALAJES | 23,00 | ||
G01.01.02 | Partida | UD | CASCO DE SEGURIDAD AJUST. RUEDA | 20,00 | ||
G01.01.03 | Partida | UD | CASCO SEGURIDAD DIELÉCTRICO | 7,00 | ||
G01.01.04 | Partida | UD | PANTALLA DE MANO SOLDADOR | 8,00 | ||
G01.01.05 | Partida | UD | PANTALLA DE CABEZA SOLDADOR | 8,00 |
G01.01.06 | Partida | UD | PANTALLA CONTRA PARTÍCULAS | 20,00 | ||
G01.01.07 | Partida | UD | GAFAS CONTRA IMPACTOS | 20,00 | ||
G01.01.08 | Partida | UD | GAFAS ANTIPOLVO | 18,00 | ||
G01.01.09 | Partida | UD | SEMI MASCAR. ANTIPOLVO 2 FILTROS | 20,00 | ||
G01.01.10 | Partida | UD | FILTRO RECAMBIO MASCARILLA | 40,00 | ||
G01.01.11 | Partida | UD | CASCOS PROTECTORES AUDITIVOS | 20,00 | ||
G01.01.12 | Partida | UD | CINTURON SEG. 2 PTOS. AMARRE | 7,00 | ||
G01.01.13 | Partida | UD | DISPOSITIVO ANTICAIDA AUTOM. | 7,00 | ||
G01.01.14 | Partida | UD | EQUIPO PARA TRABAJO VERTICAL | 7,00 | ||
G01.01.15 | Partida | UD | EQUIPO PARA TRABAJO HORIZONTAL | 20,00 | ||
G01.01.16 | Partida | UD | CINTURÓN PORTAHERRAMIENTAS | 20,00 | ||
G01.01.17 | Partida | UD | MONO DE TRABAJO POLIESTER-ALGODÓN | 15,00 | ||
G01.01.18 | Partida | UD | MANDIL CUERO PARA SOLDADOR | 20,00 | ||
G01.01.19 | Partida | UD | TRAJE IMPERMEABLE | 20,00 | ||
G01.01.20 | Partida | UD | TRAJE AGUA VERDE INGENIERO | 7,00 | ||
G01.01.21 | Partida | UD | JUEGO TAPONES ANTIRUIDO SILIC. | 20,00 | ||
G01.01.22 | Partida | UD | PAR GUANTES DE LÁTEX-ANTIC. | 30,00 | ||
G01.01.23 | Partida | UD | PAR GUANTES SOLDADOR | 7,00 | ||
G01.01.24 | Partida | UD | PAR GUANTES AISLANTES 5000 V. | 7,00 | ||
G01.01.25 | Partida | UD | PAR GUANTES USO GENERAL SERRAJE | 20,00 | ||
G01.01.26 | Partida | UD | PAR DE BOTAS AISLANTES | 10,00 | ||
G01.01.27 | Partida | UD | PAR DE BOTAS DE AGUA DE SEGURIDAD | 20,00 | ||
G01.01.28 | Partida | UD | PAR DE BOTAS DE SEGURIDAD | 20,00 | ||
G01.01.29 | Partida | UD | PAR PLANTILLAS RESIS. PERFORACIÓN | 20,00 | ||
G01.01.30 | Partida | UD | PETO REFLECTANTE DE SEGURIDAD | 20,00 | ||
G01.01.31 | Partida | UD | PAR DE POLAINAS REFLECTANTES | 20,00 | ||
G01.01.32 | Partida | UD | CORREAJE SUPER-REFLECTANTE | 20,00 | ||
G01.01.33 | Partida | UD | CHUBASQUERO ALTA VISIBILIDAD | 20,00 | ||
G01.01.34 | Partida | UD | CAZADORA ALTA VISIBILIDAD | 20,00 | ||
G01.01.35 | Partida | UD | FAJA DE PROTECCIÓN LUMBAR | 7,00 | ||
G01.01.36 | Partida | UD | CHAQUETÓN DE NEOPRENO | 16,00 | ||
G01.01.37 | Partida | UD | TRAJE C/CAPUCHA MANIPUL.AMIANTO | 7,00 | ||
G01.01.38 | Partida | UD | EQUIPO DE PROTECCIÓN RESPIRATORIA | 10,00 | ||
Total G01.01 | 1,00 | |||||
G01.02 | Capítulo | PROTECCIONES COLECTIVAS | ||||
G01.02.01 | Partida | UD | PANEL COMPLETO PVC 700x1000 mm. | 20,00 | ||
G01.02.02 | Partida | UD | CARTEL PVC. 220x300 mm. OBL., PROH. ADVER. | 100,00 |
G01.02.03 | Partida | UD | CARTEL PVC. SEÑALIZACIÓN EXTINTOR, B. I. | 15,00 | ||
G01.02.04 | Partida | UD | SEÑAL TRIANGULAR L=70cm. I/SOPORTE | 7,00 | ||
G01.0205 | Partida | UD | SEÑAL CIRCULAR D=60cm. I/SOPORTE | 10,00 | ||
G01.02.06 | Partida | x. | XXXXX POLIETILENO DE SEGURIDAD | 100,00 | ||
G01.02.07 | Partida | m. | CINTA BALIZAMIENTO BICOLOR 8 cm. | 500,00 | ||
G01.02.08 | Partida | UD | EXTINTOR POLVO ABC 6 xx.XX.XXX | 10,00 | ||
G01.02.09 | Partida | UD | EXTINTOR CO2 2 kg. ACERO | 5,00 | ||
G01.02.10 | Partida | m. | VALLA ENREJADO GALVANIZADO | 200,00 | ||
G01.02.11 | Partida | m. | LÍNEA HORIZONTAL DE SEGURIDAD | 100,00 | ||
G01.02.12 | Partida | m. | LÍNEA VERTICAL DE SEGURIDAD | 7,00 | ||
G01.02.13 | Partida | UD | TAPA PROVISIONAL POZO 100x100 | 1,00 | ||
G01.02.14 | Partida | UD | TAPA PROVISIONAL ARQUETA 80x80 | 2,00 | ||
G01.02.15 | Partida | UD | VALLA CONTENCIÓN DE PEATONES | 20,00 | ||
G01.02.16 | Partida | m2 | CHAPÓN PROTECCIÓN ZANJA | 7,00 | ||
G01.02.17 | Partida | m2 | PROTECC. HORIZ. CUAJADO TABLONES | 45,00 | ||
G01.02.18 | Partida | m2 | PROTECCIÓN HUECO C/RED HORIZONT. | 10,00 | ||
G01.02.19 | Partida | m. | BARANDILLA PROT. HUECOS VERTIC. | 20,00 | ||
G01.02.20 | Partida | m. | BARANDILLA GUARDACUERPOS Y TUBOS | 120,00 | ||
G01.02.21 | Partida | m. | BAJANTE DE ESCOMBROS PVC | 10,00 | ||
G01.02.22 | Partida | UD | XXXXX XX XXXXX PLASTIFICADO | 1,00 | ||
G01.02.23 | Partida | UD | EXTRAC. HELICOIDAL 1.400 m3/h | 2,00 | ||
G01.02.24 | Partida | m2 | LAMINA PLASTICO CONFINAMIENTO | 120,00 | ||
G01.02.25 | Partida | UD | BALIZA LUMINOSA INTERMITENTE | 2,00 | ||
G01.02.26 | Partida | UD | CONO BALIZAMIENTO REFLECTANTE D=70 | 7,00 | ||
G01.02.27 | Partida | UD | VALLA DE OBRA REFLECTANTE | 10,00 | ||
G01.02.28 | Partida | UD | PUERTA PEATONAL CHAPA 1x2 m. | 10,00 | ||
G01.02.29 | Partida | UD | PUERTA CAMIÓN CHAPA 4x2 m. | 2,00 | ||
G01.02.30 | Partida | m2 | TABIQUE PLADUR METAL 106/600 (46) EI-90 | 10,00 | ||
G01.02.31 | Partida | UD | PASADIZO PROTECCIÓN 1.5x2 m. | 15,00 | ||
G01.02.32 | Partida | m. | ANDAMIO PROTECCIÓN PEATONAL 1,5m | 15,00 | ||
G01.02.33 | Partida | m. | MONT.DESM. ANDAMIO PROTECCIÓN PEATONAL | 10,00 | ||
G01.02.34 | Partida | UD | PLATAFORMA VOLADA DESCARGA C/TRA | 1,00 | ||
G01.02.35 | Partida | UD | PASARELA MONTAJE FORJADO | 30,00 | ||
G01.02.36 | Partida | m. | PASARELA MONTAJE CUBIERTAS | 10,00 | ||
G01.02.37 | Partida | m2 | PASARELA METÁLICA SOBRE ZANJAS | 15,00 | ||
G01.02.38 | Partida | m. | PASARELA METÁLICA HORMIGONADO MUROS | 4,00 | ||
G01.02.39 | Partida | m. | RED VERTICAL PERIM. FORJADO | 80,00 | ||
G01.02.40 | Partida | m2 | PROTECCIÓN ANDAMIO C/MALLA | 100,00 |
Total G01.02 | 1,00 | |||||
G01.03 | Capítulo | PROTECCIÓN ELÉCTRICA | ||||
G01.03.01 | Partida | UD | CESTO PROTECTOR DE LAMPARA | 10,00 | ||
G01.03.02 | Partida | UD | XXXX XX XXXXXX X00 Xx;Xx000 Oh.m | 5,00 | ||
G01.03.03 | Partida | UD | CUADRO DE OBRA 250 A. MODELO 23 | 1,00 | ||
G01.03.04 | Partida | UD | CUADRO SECUNDARIO OBRA Pmáx.40kW | 3,00 | ||
Total G01.03 | 1,00 | |||||
G01.04 | Capítulo | INST. DE HIGIENE Y BIENESTAR | ||||
G01.04.01 | Partida | m. | ACOMETIDA ELECT. CASETA 4x6 mm2 | 120,00 | ||
G01.04.02 | Partida | UD | ACOMETIDA PROV.FONTANERÍA 25 mm. | 1,00 | ||
G01.04.03 | Partida | UD | ACOMETIDA PROVIS. SANEAMIENTO | 1,00 | ||
G01.04.04 | Partida | UD | ACOMETIDA PROV.TELÉF.A CASETA | 1,00 | ||
G01.04.05 | Partida | ms | XXXXXXXX CASETA ASEO 14,65 m2 | 9,00 | ||
G01.04.06 | Partida | ms | ALQUILER CASETA VESTUARIO 19,40 m2 | 9,00 | ||
G01.04.07 | Partida | ms | XXXXXXXX CASETA COMEDOR 19,40 m2 | 9,00 | ||
G01.04.08 | Partida | UD | PERCHA PARA DUCHA O ASEO | 20,00 | ||
G01.04.09 | Partida | UD | PORTARROLLOS INDUS.C/CERRADUR | 2,00 | ||
G01.04.10 | Partida | UD | DISPENSADOR DE PAPEL TOALLA | 2,00 | ||
G01.04.11 | Partida | UD | SECAMANOS ELÉCTRICO | 2,00 | ||
G01.04.12 | Partida | UD | JABONERA INDUSTRIAL 1 l. | 2,00 | ||
G01.04.13 | Partida | UD | ESPEJO VESTUARIOS Y ASEOS | 5,00 | ||
G01.04.14 | Partida | UD | CALIENTA XXXXXXX XX 0 XXXXXX | 1,00 | ||
G01.04.15 | Partida | UD | TAQUILLA METALICA INDIVIDUAL | 15,00 | ||
G01.04.16 | Partida | UD | MESA MELAMINA PARA 10 PERSONAS | 2,00 | ||
G01.04.17 | Partida | UD | BANCO MADERA PARA 5 PERSONAS | 3,00 | ||
G01.04.18 | Partida | UD | DEPOSITO-CUBO DE BASURAS | 1,00 | ||
G01.04.19 | Partida | UD | BOTIQUÍN DE URGENCIA | 1,00 | ||
G01.04.20 | Partida | UD | REPOSICION BOTIQUIN | 2,00 | ||
G01.04.21 | Partida | UD | CONVECTOR ELÉCT. MURAL 1500 W. | 2,00 | ||
G01.04.22 | Partida | UD | FRIGORÍFICO COMBINADO 357 LITROS BLANCO | 1,00 | ||
G01.04.25 | Partida | UD | HORNO MICROONDAS | 3,00 | ||
G01.04.26 | Partida | UD | CAMILLA PORTÁTIL EVACUACIONES | 1,00 | ||
Total G01.04 | 1,00 | |||||
G01.05 | Capítulo | MANTENIMIENTO Y MEDICINA PREVENT. | ||||
G01.05.01 | Partida | UD | RECONOCIMIENTO MÉDICO BÁSICO II | 15,00 |
G01.05.02 | Partida | UD | COSTO MENSUAL FORMACION SEG.HIG. | 9,00 | ||
G01.05.03 | Partida | UD | COSTO MENSUAL COMITÉ SEGURIDAD | 9,00 | ||
G01.05.04 | Partida | UD | COSTO MENSUAL LIMPIEZA Y DESINF. | 9,00 | ||
G01.05.05 | Partida | UD | COSTO MENSUAL DE CONSERVACION | 4,50 | ||
Total G01.05 | 1,00 | |||||
Total G_01 | 1 | |||||
G_02 | Capítulo | CONTROL DE CALIDAD | ||||
G02.01 | Partida | Ud | CONTROL DE CALIDAD | 1,00 | ||
Total G_02 | 1 | |||||
G_03 | Capítulo | GESTIÓN DE RESIDUOS | ||||
G03.01 | Partida | ud | COSTE DE RESIDUOS | 1,00 | ||
Total G_03 | 1 | |||||
TOTAL EJECUCIÓN MATERIAL | ||||||
BENEFICIO INDUSTRIAL | XX % | |||||
GASTOS GENERALES | XX % | |||||
TOTAL EJECUCIÓN CONTRATA |
Esta tabla se indica como ejemplo para la presentación de las ofertas, el único contenido técnico vinculante es el definido en el Pliego de Condiciones Técnicas.
ANEXO II. PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
A continuación, se establecen las cláusulas administrativas particulares aplicables en el presente expediente de contratación que se tramita bajo procedimiento ABIERTO GENERAL.
1ª.- DESCRIPCIÓN EL OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente pliego es establecer las condiciones para la contratación de las Obras de Rehabilitación, acorde al Proyecto de Ejecución “PARA LA UNIFICACIÓN DE LAS SEDES DE TVE Y RNE EN EL CT XX XXXXXX EN C/ PARÍS, Nº 15 -CASTILLA LA MANCHA”, con el fin de efectuar, por parte del adjudicatario de este expediente, el proceso constructivo que posibilite la unificación de RNE y TVE en un mismo edificio, constituyéndose una sede única para el Centro Territorial RTVE en Castilla La Mancha.
2ª.- PRECIO DEL CONTRATO
El precio aplicable por la realización de las obras será el que resulte de la adjudicación por el órgano de contratación de RTVE, de acuerdo con la oferta económica, realizada según el Anexo 1, presentado por el adjudicatario.
3ª.- VALOR ESTIMADO DE LA CONTRATACIÓN, PRECIOS MÁXIMOS Y PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
El valor estimado de la contratación es el que se indica en la siguiente tabla, cuyos importes se expresan sin IVA:
IMPORTE CONTRATO | POSIBLE MODIFICACIÓN 10 % (*) | VALOR ESTIMADO |
2.467.825,85 € | 246.782,59 € | 2.714.608,44 € |
(*) De acuerdo con los previsto en el apartado 16 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales
En la tabla anterior también puede identificarse el Presupuesto Base de licitación, que incluye los importes indicados, excepto los que corresponden a modificaciones, más el IVA o impuesto equivalente que sea de aplicación.
RESUMEN DE CAPÍTULOS | ||
CAPITULO | IDENTIFICACIÓN | IMPORTE |
A-01 | MOVIMIENTO DE TIERRAS | 1.877,17 |
A-02 | DEMOLICIONES Y DESMONTAJES | 99.228,98 |
A-03 | ESTRUCTURAS | 18.753,61 |
A-04 | ALBAÑILERÍA Y COMPARTIMENTACIÓN | 237.606,06 |
A-05 | FACHADA (Solución SATE) | 171.951,87 |
A-06 | REVESTIMIENTOS Y FALSOS TECHOS | 103.611,99 |
A-07 | PAVIMENTOS | 85.664,27 |
A-08 | CARPINTERÍAS INTERIORES | 38.153,94 |
A-09 | CARPINTERÍAS EXTERIORES Y CERRAJERÍAS | 87.598,17 |
A-10 | CUBIERTAS | 10.393,48 |
A-11 | PINTURAS Y ACBADOS | 24.293,20 |
A-12 | VARIOS | 8.668,75 |
A-13 | ACTUACIONES PROVISIONALES | 18.042,53 |
I-01 | INSTALACIÓN ELÉCTRICA | 375.072,03 |
I-02 | INSTALACIÓN DE CLIMATIZACIÓN | 607.113,07 |
I-03 | PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS | 93.506,95 |
I-04 | INSTALACIÓN DE FONTANERÍA | 24.644,84 |
I-05 | INSTALACIÓN DE SANEAMIENTO | 12.551,72 |
G-01 | SEGURIDAD Y SALUD | 28.042,02 |
G-02 | CONTROL DE CALIDAD | 18.019,06 |
G-03 | GESTIÓN DE RESIDUOS | 9.009,53 |
Importe de Ejecución Material: | 2.073.803,24 € | |
13 % Gastos Generales | 269.594,42 € | |
6 % Beneficio Industrial | 124.428,19 € | |
Importe de Ejecución Contrata: | 2.467.825,85 € | |
Posible modificación 10% | 246.782,59 € | |
Valor estimado del contrato | 2.714.608,44 € |
Encontrándose incluidos en esta valoración la totalidad de tasas, costes, cuotas, derechos, fijos ó variables que sean precisos para la obtención de los correspondientes visados colegiales (de carácter integral puesto que RTVE no cuenta con Oficina de Supervisión de Proyectos), si se consideran necesarios. Debiendo significar, que en ningún caso será objeto de desglose la intervención particularizada de los técnicos encargados del cometido para cada uno de los capítulos
Las proposiciones económicas no podrán superar el importe del contrato total indicado.
4ª.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de ejecución de las actuaciones planteadas en el contrato de obras se estima en nueve meses (270 días naturales) desde la firma del Acta de Comprobación del Replanteo, que debe efectuarse en un plazo inferior a un mes desde la fecha de formalización del contrato, si bien este plazo de ejecución no se evalúa en continuidad temporal, refiriéndose exclusivamente al proceso ejecutivo contractual, con independencia de la actuación específica a desarrollar en cada momento. Estableciéndose la siguiente planificación:
Los trabajos de construcción se efectuarán mediante las fases diferenciadas definidas en la documentación técnica (FASE 00; 01; 02; 03) ordenadas con las actuaciones complementarias a efectuar por RTVE para la continuidad del servicio. El Proyecto de Ejecución recoge gráficamente estas fases en el grupo de planos AP-00 al plano AP-03.
Se considera que el plazo de ejecución global no quede afectado, por las fases establecidas, si para cada fase el plazo transcurrido desde la firma del Acta de Recepción Parcial hasta la puesta en explotación por RTVE de dicha área no supera los catorce días naturales, excepción hecha de la IMPLANTACIÓN RTVE-03 cuyo lapso es de noventa y un días naturales, en caso contrario se tomará en consideración la posibilidad de suspender el cómputo temporal en función del grado de cumplimiento de las Condiciones Funcionales determinadas en el PPTP de este expediente.
Consecuentemente el plazo del contrato se establece en cuatrocientos tres días naturales, definiéndose para la realización del control los procesos previstos en el PPT y en el Proyecto de Ejecución.
En el Acta de Comprobación del Replanteo se analizarán posibles variaciones de la Planificación con el fin de reducir, si resultará viable, los períodos de implantación, respetándose en todo momento el plazo de ejecución de nueve meses.
5ª.- LUGAR DE REALIZACIÓN DE LA OBRA
La obra se realizará en la sede de RTVE en Castilla la Mancha, x/ Xxxxx, 00 Xxxxxx.
6ª.- GARANTÍA PROVISIONAL
No se exige.
7ª. - PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES
La visita previa a las instalaciones objeto de esta intervención será obligatoria y excluyente, y deberá realizarse el miércoles día 12 xx xxxxx de 2018 a las 12:00 horas en
C.T. RTVE en Castilla la Mancha, C/París nº 15, Toledo.
Para asistir a ella deberán enviar un correo electrónico a xxxxxxx.xxxxxxx@xxxx.xx indicando el nombre y apellidos, D.N.I. y empresa con un máximo de 2 asistentes por compañía.
Las proposiciones se presentarán antes de las 14:00 horas del día 0 xx xxxxx xx 0000 x xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx de Licitación Electrónica de RTVE xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxx.xx/. Todo el proceso de licitación junto con las notificaciones y comunicaciones a los licitadores, se harán exclusivamente por medios electrónicos a través de la Plataforma.
La apertura de sobres, que deberán estar firmados electrónicamente por el licitador o representante legal, se realizará exclusivamente a través de medios electrónicos, preferentemente en formato pdf.
Procedimiento ABIERTO GENERAL
La documentación a presentar se incluirá en tres sobres electrónicos cerrados independientes: SOBRE ELECTRÓNICO A - Documentación administrativa. (Según modelo Anexo III)
SOBRE ELECTRÓNICO B - Proposición Técnica. (Su contenido debe ajustarse a lo requerido en el
punto 3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas)
SOBRE ELECTRÓNICO C - Proposición Económica. (Según modelo Anexo I)
8ª.- SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, TÉCNICA O PROFESIONAL
Los licitadores en el momento de presentar su oferta, deberán:
1. Disponer de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales de importe igual o superior al valor estimado del contrato, que deberá mantenerse en vigor hasta la finalización del contrato y que podrá acreditarse mediante certificado expedido por la Aseguradora o justificante de pago donde aparezcan: compañía aseguradora, empresa asegurada, importe de la póliza y período de vigencia de la misma, que deberá comprender el plazo previsto de ejecución de la contratación.
2. Tener un volumen anual de negocios, referido a alguno de los tres últimos ejercicios disponibles igual o superior al valor estimado del contrato. Esto se acreditará mediante la presentación de las cuentas anuales aprobadas, o documento equivalente. En el caso de que se trate de empresas no obligadas a presentar las cuentas en registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
3. Contar al menos con tres referencias de trabajos de rehabilitación, realizados en los últimos cinco años cuyo importe, para cada uno de ellos, sea igual o superior a 400.000 €, que se acreditarán mediante certificación emitida por el cliente. Si el cliente es una entidad del sector público las certificaciones estarán expedidas por el Órgano competente. Si el destinatario es un sujeto privado, se aceptará un certificado expedido por éste o a falta de este certificado, una declaración responsable emitida por el ofertante acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Las empresas que acrediten su adhesión a la Asociación Nacional de Empresas de Rehabilitación y Reforma (ANERR) quedarán eximidas de presentar las referencias de trabajos de rehabilitación.
4. Inscripción en el Registro Empresas Acreditadas (REA), aportando el número REA,
proporcionado tras la correcta inscripción de una empresa en el Registro. Igualmente será requisito necesario e imprescindible para las Empresas Subcontratistas que se propongan en las ofertas.
5. Tener la certificación de Calidad ISO de la serie 9001 en vigor o certificación equivalente basada en auditorías externas.
6. Tener la certificación de Medioambiental ISO de la serie 14001 en vigor o certificación equivalente basada en auditorías externas.
Si los licitadores presentan certificaciones equivalentes deberá demostrar documentalmente la equivalencia.
9ª.- FASES DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El procedimiento de adjudicación se realizará en una única fase. Se seleccionarán aquellas propuestas que resulten técnicamente aptas, adjudicándose el contrato al licitador que obtenga la mejor puntuación total.
10ª.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
Ofertas con valores anormales o desproporcionados: si se identifican una o varias proposiciones cuya valoración total supere en más de 25 puntos la puntuación media del resto de las ofertas valoradas, se considerará que presentan valores anormales o desproporcionados. En estos casos RTVE actuará según lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP.
Se valorarán únicamente las ofertas técnicas que resulten aptas, de acuerdo con los siguientes criterios.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN AUTOMÁTICOS U OBJETIVOS | PUNTUACIÓN | |
Criterios técnicos: | 50 | |
1.A Inserción laboral | 3 | |
1.B Promoción del empleo | 3 | |
1.C Materia de igualdad | 3 | |
2.A-B Ambientales (3 puntos por procedimiento y 3 puntos por calendario) | 6 | |
3.A Plazo de Garantía | 10 | |
3.B Metodología | 5 | |
3.C Productos de Construcción | 10 | |
3.D Conocimiento/análisis de la Medición del Proyecto de Ejecución | 10 | |
Condiciones Económicas: | 50 | |
Total puntos: | 100 |
Aplicación de criterios:
- Criterios técnicos:
1.- Criterios Sociales:
1.A.-Inserción laboral (inclusión social) adjudicatario y subcontratas:
El PPTP establece el desarrollo de un proceso constructivo con una serie de actuaciones como objeto posible de subcontratación por el adjudicatario principal, tomando en consideración esta circunstancia se plantea como criterio cualitativo la puntuación en base al porcentual sobre la totalidad de empresas actuantes que promueven la inserción laboral por encima de los mínimos normativos, considerando como mínimo normativo referencial a verificar por las empresas participantes el R.D 364/2005 y el R.D.L. 1/2013, acorde al siguiente desglose:
INSERCIÓN SOCIAL | PUNTOS |
Cumplimiento mínimo normativo | 0 |
Hasta el 25% de las empresas que participen | 1 |
Hasta el 50% de las empresas que participen | 2 |
Superior al 50% de las empresas que participen | 3 |
1.B.-Promoción de empleo:
El criterio cualitativo establece la puntuación considerada en base al porcentual de integrantes, sobre la totalidad de los que puedan llegar a componer el equipo humano- localizado en obra- completo del adjudicatario, incluyendo posibles subcontratas, que cumplan la consideración como promoción del empleo conforme básicamente al artículo 30 R.D.L. 3/2015, acorde al siguiente desglose:
PROMOCIÓN DEL EMPLEO | PUNTOS |
0% de los integrantes equipo humano | 0 |
1% de los integrantes equipo humano | 1 |
2% de los integrantes equipo humano | 2 |
≥ 3% de los integrantes equipo humano | 3 |
1.C.-Materia de igualdad:
El criterio cualitativo establece la puntuación considerada en base al porcentual de integrantes, sobre la totalidad de los que puedan llegar a componer el equipo humano completo -localizado en obra- del adjudicatario, incluyendo posibles subcontratas. Así y con el fin de operar consecuentemente con la objetivamente escasa representación de mujeres en el sector de la construcción de acuerdo al Informe xxx Xxxxxxx de Trabajo de las Mujeres Estatal del año 2017 del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (tabla6 página21), se plantea la evaluación de porcentajes netamente superiores a los estadísticamente establecidos en dicho informe acorde al siguiente desglose:
MATERIA DE IGUALDAD | PUNTOS |
Cumplimiento del de 8,5% de mujeres del I.M.T 2017 | 0 |
Si se supera 10% de los integrantes equipo humano mujeres | 1 |
Si se supera 12% de los integrantes equipo humano mujeres | 2 |
Si se supera 15% de los integrantes equipo humano mujeres | 3 |
2.-Criterios Ambientales:
2.A.-Procedimiento ambiental:
El criterio cualitativo establece la puntuación en base a plantear la empresa adjudicataria, por si o por empresa externa, un Procedimiento Ambiental a seguir tanto en ejecución de obra, dado su carácter de rehabilitación, asignando a este documento:
PROCEDIMIENTO AMBIENTAL | PUNTOS |
Presentación Procedimiento Ambiental | 3 |
2.B.-Supervisión en ejecución de obra acorde a procedimiento ambiental:
Presentar un calendario de inspecciones programadas sobre el Procedimiento
Ambiental planteado para asegurar su correcto cumplimiento:
SUPERVISIÓN EJE. DE OBRA PRO. AMBIENTAL | PUNTOS |
Presentación de calendario de inspecciones | 3 |
3.-Planificación:
3.A.- Plazo de garantía.
El PPTP se basa en el marco normativo establecido por la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), el plazo de garantía puede ser graduado por el adjudicatario en su oferta y consecuentemente se toma en consideración valorar la ampliación del plazo de garantía, considerando la unidad anual como módulo unitario válido, acorde al siguiente desglose:
PLAZO DE GARANTÍA | PUNTOS |
3 años de garantía | 4 |
4 años de garantía | 7 |
≥5 años de garantía | 10 |
3.B.-Metodología:
El PPTP solicita la presentación de un diagrama xx XXXXX en la documentación obligatoria de licitación, si bien al tomar en consideración los distintos criterios de valoración previamente establecidos se considera posible complementar el gráfico xx xxxxxx (XXXXX) para conseguir un diagrama de flujo, y entre los posibles diagramas a presentar se considera más adecuado el tipo PERT (Program Evaluation and Review Techniques), recogiendo programación completa del desarrollo contractual, sin mención alguna al contenido económico de oferta, acorde al siguiente desglose:
METODOLOGÍA | PUNTOS |
Presentación PERT ejecución de obra. | 2 |
Presentación PERT obra/implantaciones RTVE | 3 |
Presentación PERT obra/implantaciones RTVE incluyendo actuación de subcontratas | 5 |
3.C.- Productos de Construcción:
El PPTP determina unos requerimientos básicos para el desarrollo del contrato planteándose el respeto normativo y la calidad como referentes básicos para el desarrollo del contrato de obras:
PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN | PUNTOS |
No presenta Tabla Comparativa Productos Construcción | 0 |
Tabla Comparativa Productos Construcción referida a capítulos 05, 09, 10, 13. | 6 |
Tabla Comparativa Productos Construcción a la totalidad de los Capítulos del Proyecto de Ejecución. | 10 |
3.D.- Análisis de la Medición del Proyecto de Ejecución:
El PPTP determina la medición del Proyecto de Ejecución como referente para el desarrollo del contrato de obra, sin embargo, esta puede ser diversificadas:
ANÁLISIS DE LA MEDICIÓN DEL P.E. | PUNTOS |
No presenta Tabla Comparativa de Medición. | 0 |
Tabla Comparativa de Medición referida a capítulos 05, 09, 10, 13. | 5 |
Tabla Comparativa de Medición a la totalidad de los Capítulos del Proyecto de Ejecución. | 10 |
- Condiciones Económicas:
La valoración de los puntos asignados al precio, se repartirán conforme a la siguiente fórmula: Puntos oferta X = PPMM (2- Oferta X /Oferta más baja)
Siendo PPMM la puntuación asignada a las condiciones económicas.
Siempre que la fórmula arroje resultados negativos la puntuación asignada a la oferta será cero puntos. Si la oferta mínima fuese negativa, por suponer la ejecución del contrato un ingreso neto para RTVE, la puntuación será directamente proporcional al ingreso neto, asignando 100 puntos a la mejor oferta y cero puntos a aquella que supusiera un ingreso xxxx xx xxxx euros.
11ª.- GARANTÍA DEFINITIVA
Exigible: Sí
Importe: 5% del importe ofertado, sin considerar prórrogas ni modificaciones.
El importe de la garantía se entiende sin perjuicio de la retención del precio que se pudiera acordar por incumplimiento del licitador.
12ª.- VARIANTES
No se contemplan
13ª.- CONDICIONES DE PAGO
En un plazo de 60 días, y de conformidad con lo indicado en el presente pliego y la legislación aplicable.
14ª.- PERIODICIDAD DE LA FACTURACIÓN
Mensual, previa certificación de los trabajos.
15ª.- REMISIÓN DEL RECIBO DE LIQUIDACIÓN DE COTIZACIONES (RLC) Y DE LA RELACIÓN NOMINAL DE TRABAJADORES (RNT)
Exigible: Sí. Los certificados (RLC y RNT) se remitirán a través del sistema de facturación electrónica junto con cada una de las facturas.
16ª.- SUBCONTRATACIÓN
El contratista deberá indicar en su oferta qué parte de la prestación tiene previsto subcontratar.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
17ª.- CESION
El contratista puede ceder a un tercero los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, previa autorización expresa de RTVE, siempre y cuando se cumplan los requisitos del art. 214.2 de la LCSP.
18ª.- PLAZO DE GARANTÍA
A los efectos de lo dispuesto en la cláusula 19 ª de las Condiciones Generales, el plazo de garantía será de 24 meses.
19ª.- PENALIDADES
RTVE podrá imponer penalidades en los siguientes casos:
- Por incumplimiento del plazo de ejecución propuesto por la empresa que resulte adjudicataria, la Corporación RTVE podrá imponer penalizaciones de acuerdo con los criterios descritos:
Incumplimiento Temporal la penalización se tomará en consideración a la extinción del plazo de ejecución contractual, considerando el inicio de este a partir de la fecha de firma del Acta de Replanteo. Se establece un porcentaje de un 1% por cada semana de retraso vencida, no pudiendo superar el 5%, es decir ocho semanas.
Incumplimiento de la Ejecución, diferenciando:
Incumplimiento entrega documentación estado final Uds. ejecutadas (3%)
A la remisión de la correspondiente Certificación de Obra, omisión de los documentos gráficos y textuales que reflejen en detalle la realidad de las unidades de obra ejecutadas.
Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso Uds. ejecutadas (4%)
Carencia de remates sobre elementos constructivos y/o instalaciones que pudieran impedir, en su momento, la firma del Acta de Recepción, previa a Licencia Funcionamiento.
Incumplimiento de entrega documentación estado final e incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso Uds. ejecutadas (6%)
Conjunción de ambos incumplimientos de ejecución, simultáneamente.
Todo ello cabe establecerlo mediante un cuadro que simplifica y objetiva la exposición efectuada.
En ningún caso, la constitución en xxxx del contratista requerirá interpelación o intimación previa por parte de RTVE.
Además de lo previsto en el apartado 14 de este PCG, el importe de las penalidades se podrá hacer efectivo mediante deducción de las cantidades pendientes de pago y/o de la fianza depositada.
Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato.
20ª.- CONDICIONES, ALCANCE Y LÍMITE DE LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
De acuerdo con lo previsto en el apartado 16 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales, se establece la posibilidad de modificaciones previstas del contrato por un porcentaje máximo del 10 por ciento cuya repercusión económica se detalla en el punto 3º del presente Anexo II, excluyendo de esta consideración las variaciones económicas que se pudieran producir por:
- El exceso de mediciones, entendiendo por tal, la variación que durante la correcta ejecución de la obra se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, con un límite del 10% del precio del contrato inicial.
- La inclusión de precios nuevos, fijados contradictoriamente tomando como referente las unidades contenidas en el Proyecto de Ejecución, no suponiendo incremento del precio del contrato inicial.
Las modificaciones previstas en este apartado no alteran la finalidad del contrato, puesto que en ningún caso modifican su naturaleza inicial y debe ser entendido y aceptado por el licitador que pueden afectar tanto al alza como a la baja. En todo caso CRTVE determinará
junto con la dirección facultativa su aplicación que deberá ser aceptada por el adjudicatario.
Las modificaciones del contrato podrán afectar de forma parcial o total a cada uno o al total de los capítulos de mediciones descritos a continuación:
Alcance: La modificación únicamente se considera viable en aquellos capítulos del Proyecto de Ejecución que corrigen el estado de conservación de elementos constructivos, de manera definitiva o provisional, siendo estos: Capítulos 05, 09, 10, 13 y 19 al 21.
Límites y Naturaleza: La modificación queda limitada para cada uno de los capítulos,
acorde a la naturaleza de los datos que se establezcan en el desarrollo de obra, acorde:
· Capítulo 05 FACHADAS (Solución SATE), se plantea una posible modificación hasta un 20% del importe del capítulo. Respetando el Sistema de Aislamiento Térmico Exterior (SATE), siempre tras la detección de elementos con naturaleza patológica adicionales a los ya considerados en el Proyecto de Ejecución.
· Capítulo 09 CARPINTERÍAS EXTERIORES Y CERRAJERÍAS, se plantea una posible modificación hasta un 100% del importe del capítulo. Adecuando el aislamiento térmico en carpinterías de aluminio, tras la verificación de un deficiente estado de conservación, de naturaleza obsoleta, que impida alcanzar los requerimientos técnicos planteados en el Proyecto de Ejecución.
· Capítulo 10 CUBIERTAS, se plantea una posible modificación hasta un 100% del importe del capítulo. respetando la tipología constructiva existente y/o planteada en el Proyecto de Ejecución, tras la detección de elementos con naturaleza patológica adicionales a los ya considerados en dicho proyecto.
· Capítulo 13 ACTUACIONES PROVISIONALES, se plantea una posible modificación hasta un 100% del importe del capítulo. Una vez establecida formalmente la necesidad de modificación de las actuaciones contenidas en el Proyecto de Ejecución, basados en una decisión de naturaleza corporativa, de carácter operativo, con el fin de solventar la actividad habitual de RTVE.
· Capítulos 19-21 Genéricos, SEGURIDAD Y SALUD, CONTROL DE CALIDAD, GESTIÓN DE RESIDUOS, ya que cualquier modificación supone afección sobre ellos, teóricamente, hasta un incremento del 2% del importe global de los tres capítulos
Circunstancias y Procedimiento: Para cada capítulo se consideran precisas unas circunstancias
específicas, así como un procedimiento diferente para cada capítulo de los establecidos pueden ser objeto de modificación:
· Capítulo 05 Efectuada Inspección por el Director de Obra y Responsable del Contrato, procederá a emitir informe a RTVE determinando los elementos patológicos adicionales, actualizando el importe del capítulo acorde a los límites ya indicados.
· Capítulo 09 Determinado analíticamente, por la dirección facultativa, el grado de adecuación de los elementos de carpintería de aluminio deberá establecerse su grado de obsolescencia y, proceder a emitir informe a RTVE, actualizando el importe del capítulo acorde a los límites ya indicados.
· Capítulo 10 Efectuada Inspección por el Director de Obra y Responsable del Contrato, procederá a emitir informe a RTVE determinando los elementos patológicos adicionales, actualizando el importe del capítulo acorde a los límites ya indicados.
· Capítulo 13 Determinada por RTVE la necesidad de modificación de las actuaciones consideradas, una vez comunicado a la dirección facultativa, se procederá por el Director de Obra y Responsable del Contrato a emitir informe actualizando el importe del capítulo acorde a los límites ya indicados.
21ª.- ACCESO A DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En caso de que la ejecución del contrato implique el acceso a datos de carácter personal, privada o confidencial, el adjudicatario (encargado del tratamiento) cumplirá con las obligaciones establecidas en la cláusula 15 del presente pliego de Condiciones Generales.
22ª.-ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
No aplica.
23ª.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
La empresa adjudicataria desarrollará durante la ejecución del contrato medidas específicas en materia de igualdad de género. En caso de que la adjudicataria fuera objeto de sanción por realizar prácticas contrarias a la igualdad de género se lo comunicará a RTVE en el plazo máximo de 15 días, y será objeto de una penalización del 0,5% del precio del contrato.
ANEXO III.
OFERTA ADMINISTRATIVA. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Xx . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
provisto de D.N.I. número . . . . . . . . . . . . . . en calidad de . . . . . . . . . . . . . . . . . de la empresa. . . . . . . . . . .
(cargo que ocupa) (nombre o razón social)
con NIF . . . . . . . . . . . . . . . y domicilio social en DP número ,
calle/plaza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ... . número conforme acredita
con Poder.
DECLARA:
No incurrir en ninguna de las causas de prohibición para contratar con el sector público del art. 71 LCSP.
Así mismo, declara cumplir con todos los requerimientos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional definidos en los pliegos:
- Disponer de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales de importe igual o superior al valor estimado del contrato según se requiere en el Anexo II.
- Su cifra de negocios anual en el ejercicio fue de euros, cantidad que supera los 2.467.825,85 € euros requeridos en el pliego.
- El número de referencias en trabajos de rehabilitación cuyo importe, para cada uno de ellos, es igual o superior a 400.000 € que puede acreditar es de cantidad que iguala o supera las tres referencias requeridas o en su defecto acredita su adhesión a la Asociación Nacional de Empresas de Rehabilitación y Reforma (ANERR)
- Inscripción en el Registro Empresas Acreditadas (REA), cuyo número REA es ,.
Igualmente, el cumplimiento de este requisito será necesario e imprescindible para las Empresas Subcontratistas que se proponen en la oferta.
- Cuenta con la certificación de Calidad ISO de la serie 9001 en vigor de fecha , o bien dispone de otra certificación de calidad basada en auditorías externas equivalente que es la siguiente:
- Cuenta con la certificación Medioambiental ISO de la serie 14001 en vigor de fecha , o bien dispone de otra certificación medioambiental basada en auditorías externas equivalente que es la siguiente:
- En caso de ser es una empresa no residente en España declara estar al corriente de sus obligaciones fiscales y ante la Seguridad Social en el país donde tiene su domicilio social y en España y acepta expresamente someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las controversias que pudieran surgir del contrato, con renuncia expresa al fuero jurisdiccional que pudiera corresponderles.
- En el supuesto de concurrir a la licitación varias empresas se compromete a constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatario.
Los siguientes datos se solicitan para la firma electrónica del contrato, en caso de resultar adjudicatario, sobre los apoderados que vayan a firmarlo. Si disponen de certificado digital no será necesario aportar el número de móvil para la firma del contrato.
Nombre: , con DNI nº con correo electrónico y número de móvil apoderado de la citada sociedad en virtud de la escritura de poder con el nº de protocolo xxx xxxxxxx de D/Dña. .