ANEXO MINUTA DEL CONTRATO DE OBRA
S.A. ADMINISTRADORA Y VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DERIVADO- PA FINDETER (PAF) – 1743 ICBF Y XXX
ANEXO
MINUTA DEL CONTRATO DE OBRA
Este Formato es una guía las condiciones generales del contrato que podría celebrarse; no obstante, esta minuta podrá ser modificada o complementada por EL CONTRATANTE de acuerdo con los estudios previos, los términos de referencia, las adendas, la propuesta y los documentos que hacen parte del proceso contractual.
CONTRATANTE: PATRIMONIO AUTÓNOMO DERIVADO- PA FINDETER (PAF) – 1743 ICBF ADMINISTRADO POR FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.
CONTRATISTA: XXXXXXXXXX
OBJETO: SE INCLUIRÁ EL ESTABLECIDO EN LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA DE LA RESPECTIVA CONVOCATORIA
Entre los suscritos, XXX identificada con la cédula de ciudadanía No. XXX de XXX, en su calidad de Vicepresidente de Administración Fiduciaria de FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., debidamente autorizada para la suscripción del presente documento por delegación conferida mediante XXX, obrando en nombre y representación de FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., sociedad de servicios financieros legalmente constituida mediante escritura pública número 25 otorgada el día 29 xx xxxxx del año 1985 en la Notaria 33 del Circulo de Bogotá, con autorización de funcionamiento expedida por la Superintendencia Financiera, todo lo cual consta en certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, documento que se acompaña y hace parte integral del presente documento, entidad que a su vez actúa en calidad de vocero y administrador del PATRIMONIO AUTÓNOMO DERIVADO- PA FINDETER (PAF) – 1743 ICBF, constituido en virtud del contrato xx Xxxxxxx Mercantil 0006 de 2017, quien en adelante y para efectos de este vínculo contractual se denominará EL CONTRATANTE, de una parte y de la otra, XXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXX, quien actúa como Representante Legal de XXX, y que para los efectos de este Contrato se denominará EL CONTRATISTA, se celebra el presente contrato cuyo objeto y estipulaciones se sujetan a lo establecido en el Manual Operativo que rige el PATRIMONIO AUTÓNOMO DERIVADO- PA FINDETER (PAF) – 1743 ICBF, así como a las normas civiles y comerciales que regulan la contratación privada, y específicamente por las cláusulas que se enuncian a continuación, previas las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES
Se incluirán los antecedentes, la justificación que sustenta la contratación, el estudio de necesidad, entre otros, establecidos en los términos de referencia y el estudio de necesidad de la respectiva convocatoria.
• Que el 7 de noviembre de 2017 FINDETER y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF-
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asistencia técnica para el desarrollo de los proyectos y/o programas en materia de infraestructura que requiera el ICBF”.
• Que el literal f del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero faculta a FINDETER para celebrar contratos xx xxxxxxx destinados a administrar los recursos que le transfieran otras entidades públicas para financiar la ejecución de programas especiales relacionados con las actividades de financiación y la asesoría en lo referente a diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión.
• Que atendiendo lo anterior, y con el fin de desarrollar el objeto del Contrato Interadministrativo N° 1743 ICBF de 2016, FINDETER y la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. firmaron el contrato xx xxxxxxx mercantil No. 0006, cuyo objeto es: “(i) La constitución de un Patrimonio Autónomo Matriz con los recursos transferidos por el FIDEICOMITENTE a título xx xxxxxxx mercantil, para su administración, inversión y pagos; (ii) La recepción, administración, inversión y pagos por parte de la FIDUCIARA, de los recursos que le transfieran las Entidades Públicas con las cuales suscriba contratos y/o contratos interadministrativos el FIDEICOMITENTE, o las entidades territoriales beneficiarias del apoyo financiero de la entidades Públicas, vinculadas igualmente a través de contratos y/o contrato interadministrativos con el FIDEICOMITENTE, con los cuales se conformarán PATRIMONIOS AUTONOMOS DERIVADOS, mediante la celebración de contratos xx Xxxxxxx Mercantil derivados para la ejecución de los proyectos seleccionados por cada uno de los COMITÉS FIDUCIARIOS ”.
• Que el contrato xx xxxxxxx mercantil establece, entre otros aspectos, que FIDUCIARIA LA FIDUPREVISORA S.A., como vocera y administradora del patrimonio autónomo PATRIMONIO AUTÓNOMO DERIVADO- PA FINDETER (PAF) – 1743 ICBF, se encarga de adelantar las gestiones para el proceso de contratación en los proyectos seleccionados por el Comité Fiduciario.
• Que el PATRIMONIO AUTÓNOMO DERIVADO- PA FINDETER (PAF) – 1743 ICBF abrió la Convocatoria Pública No. XXXXXX con el objeto de contratar “XXXXX” se incluirá el establecido en los términos de referencia de la respectiva convocatoria.
• Que el Comité Fiduciario del PATRIMONIO AUTÓNOMO DERIVADO- PA FINDETER (PAF) – 1743 ICBF, mediante acta No. del de de , aceptó la recomendación de orden de elegibilidad efectuada por los evaluadores, en el sentido de seleccionar como adjudicatario de la convocatoria No. XXXX al proponente ubicado en el primer orden de elegibilidad e instruyó a FIDUPREVISORA para adelantar las gestiones pertinentes tendientes a la suscripción del presente contrato.
• Que el CONTRATISTA, sus representantes legales y sus apoderados manifiesta(n) que ni él -como representante legal, ni la sociedad que representa, se encuentran incluidos dentro de las listas restrictivas que hagan referencia al Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
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• Que el CONTRATISTA, sus representantes legales y sus apoderados manifiesta(n) que los recursos que componen su patrimonio no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de éste contrato, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas.
Que de conformidad con lo anterior, el presente contrato se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: Se incluirá el objeto establecido en los términos de referencia de la convocatoria.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los siguientes documentos se entienden incorporados en este contrato:
1. Términos de referencia de la XXXX
2. Estudios previos para la contratación.
3. Propuesta
En caso de contradicciones entre los documentos anteriormente enumerados, primarán, en el siguiente orden:
1) El contrato.
2) Términos de referencia de la Convocatoria No. XXXX con sus respectivas Adendas.
3) Estudios previos para la contratación.
4) Documentos del Proyecto …XXX.. se incluirá el establecido en los términos de referencia o estudio previo de la respectiva convocatoria.
Los documentos previos a la firma de este contrato que no hayan sido incorporados en este contrato, sólo obligan a EL CONTRATANTE si éste los ha aceptado, por escrito, después de la suscripción.
CLÁUSULA SEGUNDA.- MODELO DE CONTRATACIÓN: El presente contrato será ejecutado (Se incluirá el modelo de contratación establecido en los términos de referencia de la respectiva convocatoria, si aplica, en- caso contrario se suprimirá esta cláusula).
CLAUSULA TERCERA: CONDICIONES RESOLUTORIAS Y/O SUSPENSIVAS: (Se incorporaran las
establecidas en los Términos de Referencia, si las hay, caso contrario se suprimirá esta cláusula).
CLÁUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA, se
compromete a cumplir las obligaciones estipuladas en el presente contrato y aquellas que se deriven de su ejecución; también las que provengan de la naturaleza del contrato y las que se encuentren establecidas en los documentos que hacen parte del contrato; las que se resulten de la propuesta presentada por contratista, así como las incluidas en los estudios previos y todas las que por su esencia se consideren imprescindibles para la correcta ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en las normas que rigen la presente contratación.
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En el marco de lo anterior, EL CONTRATISTA deberá: Se incorporarán las establecidas en los Términos de Referencia de la convocatoria
CLÁUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: EL CONTRATANTE se obliga a:
1. Vigilar el desarrollo y ejecución del contrato, y exigir a EL CONTRATISTA su cumplimiento, a través de la INTERVENTORÍA contratada para el efecto.
2. Presentar las observaciones que estime convenientes en el desarrollo del presente contrato, enmarcadas en los términos del mismo.
3. Pagar a EL CONTRATISTA por los trabajos contratados con cargo exclusivo a los recursos existentes en el PATRIMONIO AUTÓNOMO DERIVADO- PA FINDETER (PAF) – 1743 ICBF - y hasta concurrencia de los mismos, de acuerdo con la orden de pago, previa autorización del INTERVENTOR y la acreditación de la documentación requerida y exigida para los mismos.
4. Las demás que por la naturaleza del contrato le correspondan, previa instrucción del PATRIMONIO AUTÓNOMO DERIVADO- PA FINDETER (PAF) – 1743 ICBF -
PARÁGRAFO PRIMERO: LÍMITE DE LAS OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA: La FIDUCIARIA no
estará obligada a asumir financiación alguna derivada del presente contrato, toda vez que obra en desarrollo del PATRIMONIO AUTÓNOMO DERIVADO- PA FINDETER (PAF) – 1743 ICBF.
CLÁUSULA SEXTA. VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato es la suma de XXXX ($XXXX.oo) PESOS MONEDA CORRIENTE ($ XXX M/CTE) (Se incorporará el valor ofertado por el contratista seleccionado con correcciones si aplican según el Informe de Evaluación Económica de la propuesta), incluido el AIU, el valor del IVA sobre la utilidad, costos, gastos, impuestos, tasas y demás contribuciones a que haya lugar para la celebración, legalización, ejecución y liquidación del contrato, de acuerdo con la oferta económica corregida presentada por EL CONTRATISTA dentro de la Convocatoria No.XXXX.
El sistema de pago es XXXX (Se incorporará el sistema de pago contenido en los Términos de Referencia de la Convocatoria o en los estudios previos, si está definido, caso contrario se suprime este párrafo).
CLÁUSULA SÉPTIMA.- FORMA DE PAGO: El PATRIMONIO AUTÓNOMO DERIVADO- PA FINDETER
(PAF) – 1743 ICBF pagará a EL CONTRATISTA el valor por el cual le fue adjudicado el contrato, de acuerdo con la siguiente forma de pago: (Se incorporará lo establecido en los términos de referencia de la convocatoria)
PARÁGRAFO PRIMERO: El valor del contrato incluye los costos inherentes a la obligación de disponer durante la ejecución del contrato de obra y hasta la entrega de la misma, todos los costos técnicos y administrativos ofrecidos por EL CONTRATISTA, en concordancia con los términos de referencia.
PARAGRAFO SEGUNDO: Para cada uno de los pagos se requiere la presentación de la factura correspondiente ante la FIDUCIARIA XXX, a la cual se deberá adjuntar la certificación de cumplimiento a satisfacción expedida por el supervisor y/o interventor del contrato, quien deberá verificar el acta parcial suscrita, la constancia de pago de seguridad social del personal profesional, especializado y técnico
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contratados. Así mismo, a la factura se adjuntará la constancia o certificación de pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en salud y pensiones, ARP y de aportes parafiscales (SENA, ICBF y Caja de Compensación Familiar) o certificación respectiva expedida por el Revisor Fiscal según sea el caso y todos los demás documentos requeridos por el Fondo en el momento de presentación de las cuentas.
PARÁGRAFO CUARTO. En el desarrollo de sus obligaciones EL CONTRATISTA mantendrá indemne a la FIDUCIARIA XXX, y FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL – FINDETER S.A., en todo lo
relacionado con las obligaciones tributarias derivadas del mismo.
PARÁGRAFO QUINTO: El CONTRATISTA debe pagar todos los impuestos, tasas, gravámenes y contribuciones establecidas por las autoridades nacionales, departamentales o municipales; así como las contribuciones, garantías, derechos, tarifas y multas que surjan de la ejecución del contrato y las actividades que de éste se deriven. Estos pagos deben soportarse con las certificaciones correspondientes expedidas por las autoridades, entidades u organizaciones competentes. (Se incorporará lo establecido en los términos de referencia de la convocatoria)
CLÁUSULA OCTAVA.- PLAZO: El plazo de ejecución del contrato es de (XXXX), contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio de Actividades. (Se incorporará lo establecido en los términos de referencia de la convocatoria).
CLÁUSULA NOVENA. – COMITÉ TÉCNICO Y OPERATIVO: Con el fin de analizar, evaluar y realizar un adecuado seguimiento a la ejecución técnica del proyecto, con la periodicidad que defina el Interventor y/o el Supervisor designado por EL CONTRATANTE o FINDETER respectivamente, se llevarán a cabo reuniones del Comité de Ejecución del Contrato. El Comité estará integrado por el Interventor, el Contratista y podrá asistir el supervisor designado por FINDETER. De lo tratado en este Comité, el Interventor deberá llevar registro y suministrar las copias a los asistentes, además deberá decidir y comunicar por escrito a todos los asistentes sus respectivas obligaciones en relación con las medidas adoptadas.
CLÁUSULA DÉCIMA.- CUIDADO DE LAS OBRAS: Desde la fecha de iniciación de las obras hasta la entrega final de las mismas, EL CONTRATISTA asume bajo su responsabilidad el cuidado de ellas. En caso de que se produzca daño, pérdida o desperfecto de las obras o de alguna parte de ellas, deberá repararlas y reponerlas a su xxxxx, de manera que a su entrega definitiva a LA CONTRATANTE las obras estén en buen estado, de conformidad con las condiciones del presente contrato y con las instrucciones del Interventor. El CONTRATISTA será responsable por los perjuicios causados a terceros o a EL CONTRATANTE por falta de señalización o por deficiencia de ella.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- OBRAS IMPERFECTAMENTE EJECUTADAS: El Interventor podrá
rechazar y no aceptar para el pago, la totalidad o parte de la obra ejecutada que no se ajuste a los planos y especificaciones técnicas o si se han empleado materiales o procedimientos inadecuados o adolece de defectos de acabado. En cada caso el Interventor dirá si el rechazo es total, parcial o temporal. En caso de rechazo total, el interventor solicitará la demolición de las obras inadecuadamente ejecutadas. En caso de rechazo parcial o temporal, el interventor establecerá los requisitos que EL CONTRATISTA debe cumplir para que le sea aceptada. El CONTRATISTA deberá ejecutar las medidas correctivas o trabajos exigidos por el Interventor en el término que éste señale, a su costo y no tendrá derecho alguno a remuneración
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distinta a la que hubiere correspondido por la ejecución correcta de las obras. En ningún caso el exceso ejecutado en una obra sin la previa autorización del Interventor, dará derecho al CONTRATISTA para exigir el pago correspondiente a dicho exceso. Si el CONTRATISTA rehúsa ejecutar la obra contratada o efectuar las reparaciones y reconstrucciones ordenadas, EL CONTRATANTE podrá ejecutarlas directamente o por medio de terceros y cargar la totalidad de su costo al CONTRATISTA y deducirlas de las cuentas que debe pagar a éste, lo cual autoriza desde ahora EL CONTRATISTA. Lo anterior, sin perjuicio del cobro de la indemnización cubierta con la garantía de cumplimiento y la cláusula penal.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- DESTRUCCIÓN DE OBRAS POR FUERZA MAYOR O CASO
FORTUITO: Si se llegara a presentar caso fortuito o fuerza mayor, que pusiera en peligro la estabilidad de la obra, el CONTRATISTA y el INTERVENTOR deberán tomar inmediatamente las medidas necesarias conducentes, informando a la CONTRATANTE por escrito dentro de los diez (10) días calendario siguientes al inicio del suceso. Si LA CONTRATANTE una vez estudiado el caso, concluye que los daños fueron resultado de caso fortuito o fuerza mayor, el CONTRATISTA quedará exento de responsabilidad. Las obras adicionales y la suspensión del plazo a que hubiere lugar, serán consignadas en acta firmada por la CONTRATANTE y el CONTRATISTA, previo concepto favorable del INTERVENTOR. Los sobrecostos resultantes del caso fortuito, tales como los correspondientes al lucro cesante, pérdida de materiales, equipos y otros elementos de propiedad del CONTRATISTA, serán por cuenta de éste. Si LA CONTRATANTE concluye que el caso no fue fortuito o de fuerza mayor, correrán por cuenta del CONTRATISTA todas las reparaciones, construcciones o indemnizaciones a que hubiere lugar.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- INTERVENTORÍA: Durante todo el tiempo que dure la ejecución del contrato, EL CONTRATANTE mantendrá un INTERVENTOR, contratado para el efecto, con el fin que realice el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del contrato y verifique que el mismo se ejecute de acuerdo con las especificaciones y normas del contrato, en condiciones de oportunidad y calidad, sin que el INTERVENTOR releve al contratista de su responsabilidad. La INTERVENTORÍA se ejecutará conforme lo establecido en los Términos de Referencia de la Convocatoria que se adelante para tal fin.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- MODIFICACIONES Y PRÓRROGAS: El presente contrato podrá modificarse y prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes, el cual deberá constar por escrito. En todo caso, las prórrogas y modificaciones, deberán: a) Justificarse y soportarse debidamente por parte del INTERVENTOR, y validadas por el supervisor; b) Acompañarse de un plan de acción tendiente a adoptar medidas para evitar que persistan los factores que dieron lugar a la prórroga o a la modificación; c) El CONTRATISTA debe aportar la reprogramación del proyecto,( SI APLICA).
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- SUSPENSIÓN: De común acuerdo entre las partes, se podrá suspender temporalmente la ejecución del contrato mediante acta en donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de suspensión ni se varíe el valor del contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: Esta suspensión debe constar por escrito. Durante el periodo de suspensión del contrato EL CONTRATISTA asume todos los riesgos referentes a su personal, maquinaria, equipos, entre otros. El levantamiento de la suspensión se realizará de mutuo acuerdo entre las partes en la forma y fecha establecida en el otrosí mediante el cual las partes acordaron la suspensión.
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PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA prorrogará la vigencia de la garantía por el tiempo que dure la suspensión, de haber lugar a ella.
PARÁGRAFO TERCERO: La suspensión no dará lugar a reclamaciones económicas por parte de EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - CESIÓN: El CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente el presente contrato, ni subcontratar los servicios objeto del mismo a persona alguna, salvo previa autorización escrita por parte de EL CONTRATANTE.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Con la suscripción de este
contrato, El CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades, incompatibilidades y demás prohibiciones previstas en la constitución y la ley.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- GARANTÍAS: Con el objeto de respaldar el cumplimento de las obligaciones por la celebración y ejecución del contrato, EL CONTRATISTA deberá a constituir las garantías a favor de Entidades Particulares “PATRIMONIO AUTÓNOMO DERIVADO- PA FINDETER (PAF) – 1743 ICBF” NIT. XXX, expedidas por una compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, cuya póliza matriz se encuentre aprobada por la Superintendencia Financiera con los siguientes amparos, cobertura y vigencia:
Se incorporarán las establecidas en los Términos de Referencia de la respectiva convocatoria
PARÁGRAFO PRIMERO: La aprobación de las garantías por parte de EL CONTRATANTE es requisito previo para el inicio de la ejecución del contrato, razón por la cual ningún contrato en el que se haya previsto la existencia de garantías podrá iniciar su ejecución sin la respectiva aprobación de estas. Las garantías deberán aportarse para su aprobación, acompañadas de los respectivos anexos y soportes de la misma, así como el respectivo soporte de pago de la prima correspondiente. No se aceptará certificación de No expiración por falta de pago.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- EL CONTRATISTA entregará al CONTRATANTE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, para su aprobación las garantías exigidas en original acompañadas de los respectivos anexos y soportes, así como el soporte de pago de la prima correspondiente.
En caso de presentarse alguna observación por parte de EL CONTRATANTE a estos requisitos, el adjudicatario deberá responder en un plazo no superior a dos (2) días hábiles.
PARÁGRAFO TERCERO: Para el caso de la garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual, serán tomadoras y amparadas en caso de siniestro cada una de las personas que integran la parte CONTRATISTA y como beneficiarios los terceros afectados y LA CONTRATANTE (PATRIMONIO AUTÓNOMO DERIVADO- PA FINDETER (PAF) – 1743 ICBF). Así mismo, para la garantía de cumplimiento, serán tomadoras cada
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una de las personas que integran la parte CONTRATISTA, y será amparada y beneficiaria LA CONTRATANTE (PATRIMONIO AUTÓNOMO DERIVADO- PA FINDETER (PAF) – 1743 ICBF).
PARÁGRAFO CUARTO: La vigencia de la póliza inicia con la suscripción del contrato, EL CONTRATISTA debe mantener, durante la vigencia del contrato, la suficiencia de las garantías otorgadas. En consecuencia, en el evento en que el plazo de ejecución del contrato y/o su valor se amplíe o aumente, respectivamente, el CONTRATISTA deberá proceder a ampliar la vigencia de las garantías y/o el valor amparado de las mismas, según sea el caso, por tanto, con cada documento contractual que se vincule al contrato (el acta de inicio y las modificaciones contractuales) se debe actualizar las garantías. De igual modo, EL CONTRATISTA deberá reponer las garantías cuando su valor se afecte por razón de la ocurrencia de los siniestros amparados.
En el caso de los amparos, cuya vigencia debe prolongarse con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución del contrato y/o de recibo a satisfacción de las del mismo, el valor amparado también debe reponerse cuando el mismo se afecte por la ocurrencia de los riesgos asegurados con posterioridad a tales fechas. El pago de todas las primas y demás gastos que generen la constitución, el mantenimiento y el restablecimiento inmediato del monto de las garantías, será de cargo exclusivo de El CONTRATISTA. Las garantías aprobadas serán condición previa y necesaria para la cancelación de las facturas pendientes de pago y el último pago del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Sin perjuicio del
derecho de cada una de las partes de acudir al juez del contrato, las partes acuerdan que EL CONTRATANTE está facultado, bajo el amparo de la autonomía negocial a resolver o terminar el contrato por: 1) POR INCUMPLIMIENTO de El CONTRATISTA y quedará deshecho extraprocesalmente, en los siguientes eventos: a) Cuando el CONTRATISTA, pese a la imposición de la cláusula penal, persista en el incumplimiento de la obligación de presentar los requisitos o documentos para la legalización y ejecución del contrato, caso en el cual se dará por terminado, además las partes convienen facultar a EL CONTRATANTE para hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta de conformidad con el Código de Comercio y para adjudicar y suscribir un nuevo contrato con persona distinta; según lo establecido en este contrato; b) En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales por parte del CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, para lo cual no será necesaria la declaración judicial, bastando que EL CONTRATANTE constate el (los) hecho (s) que dan origen al mismo, previa posibilidad de presentar descargos por parte del CONTRATISTA; c) Cuando el CONTRATISTA ceda a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley o celebre pactos o acuerdos prohibidos. Una vez EL CONTRATANTE le haya comunicado al CONTRATISTA la configuración de la condición de resolución o terminación del contrato por incumplimiento, operarán los siguientes efectos: i) No habrá lugar a indemnización para el CONTRATISTA; ii) Quedarán sin efecto las prestaciones no causados a favor del CONTRATISTA; iii) Se harán efectivas la Cláusula Penal y las garantías a que haya lugar; iv) Se suspenderán los pagos que se hubieren librado o fueren a librase o entregarse a favor del CONTRATISTA, hasta tanto se realice la liquidación del contrato; v) En general se procederá a las restituciones posibles, conforme a lo previsto en el artículo 1544 del Código Civil y demás normas concordantes, sin que se impida la estimación y reclamación de los mayores perjuicios a que tenga derecho EL CONTRATANTE derivados del incumplimiento por parte del CONTRATISTA y demás acciones legales. Comunicada al CONTRATISTA la
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decisión del CONTRATANTE sobre la resolución o terminación del contrato, se ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. En la liquidación del contrato se realizará un xxxxx xx xxxxxxx y se consignarán las prestaciones pendientes a cargo de las partes y en general todos los aspectos jurídicos, técnicos, económicos inherentes a la ejecución de la aceptación de oferta, de tal suerte que las partes puedan declararse x xxx y salvo, sin perjuicio de las salvedades a que haya lugar. d) Si suspendidas por las partes todas o algunas de las obligaciones emanadas del presente contrato, el CONTRATISTA no reanuda, sin justificación válida, la ejecución de las mismas dentro del plazo acordado entre las partes en el acta de suspensión o de reinicio. e) Cuando unilateralmente el contratista suspenda la ejecución total o parcial de las actividades u obligaciones emanadas del presente contrato y no reanuda las mismas de acuerdo con la instrucción dada por el INTERVENTOR y/o EL CONTRATANTE. 2) POR MUTUO DISENSO O RESCILIACIÓN ENTRE LAS PARTES: Las partes en cualquier momento de la ejecución del plazo del contrato podrán darlo por terminado, de conformidad con lo previsto en los artículos 1602 y 1625 del Código Civil. 3) POR VENCIMIENTO DEL PLAZO DEL CONTRATO. Una vez vencido el plazo de ejecución. 4) POR RAZONES DE INTERÉS GENERAL: Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga. 5) POR MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE DE LA PERSONA NATURAL O DISOLUCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA O PROPONENTE PLURAL
CONTRATISTA. Por muerte o incapacidad permanente de la persona natural CONTRATISTA o por disolución de la persona jurídica del CONTRATISTA, o de una de las personas jurídicas que integran el respectivo consorcio o unión temporal o su modificación sin autorización del CONTRATANTE, si aplica. 6) POR CESACIÓN DE PAGOS, CONCURSO DE ACREEDORES, EMBARGOS JUDICIALES O
INSOLVENCIA DEL CONTRATISTA. Por cesación de pagos, concurso de acreedores, embargos judiciales o insolvencia del CONTRATISTA, que puedan afectar de manera grave el cumplimiento del contrato. 7) POR SUBCONTRATACIÓN, TRASPASO O CESIÓN NO AUTORIZADA. Cuando el CONTRATISTA
subcontrate, traspase, ceda el contrato o ceda los derechos económicos de éste, sin previa autorización expresa y escrita de EL CONTRATANTE. 8) POR INTERDICCIÓN JUDICIAL O INICIO DE PROCESO LIQUIDATARIO DEL CONTRATISTA. 9) POR SOBRECOSTOS. En el evento en que EL CONTRATANTE
verifique que el CONTRATISTA en su propuesta o durante la ejecución del contrato incorporó precios con desviación sustancial de precios respecto a las condiciones xxx xxxxxxx para el momento de la oferta o de la incorporación al contrato en la etapa de ejecución. 10) POR LA INCLUSIÓN DEL CONTRATISTA Y/O SU REPRESENTANTE LEGAL EN EL BOLETÍN DE RESPONSABLES FISCALES EXPEDIDO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. 11) INCLUSIÓN EN LA LISTA OFAC (XXXXXXX). 12) CUANDO EL CONTRATO SE HUBIERE CELEBRADO CONTRA EXPRESA PROHIBICIÓN LEGAL. 13) CUANDO EL CONTRATO SE HAYA CELEBRADO CON UNA PERSONA INCURSA EN CAUSALES DE INHABILIDAD, INCOMPATIBILIDAD O CONFLICTO DE INTERÉS. 14) CUANDO SE HUBIEREN DECLARADO NULOS LOS ACTOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO AL CONTRATO. 15) CUANDO EL CONTRATANTE ENCUENTRE QUE EL CONTRATISTA PARA EFECTOS DE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO O SU EJECUCIÓN LA INDUJO EN ERROR. 16) POR LAS DEMÁS CAUSAS LEGALES.
Además de las causas señaladas en los numerales anteriores, el presente contrato se terminará en el estado en que se encuentre cuando opere cualquier causa legal que así lo determine.
PARÁGRAFO: Para que opere cualquiera de las condiciones resolutorias o de terminación, las partes a través de la firma del presente contrato convienen que facultan a EL CONTRATANTE para resolver o terminar por incumplimiento del CONTRATISTA el contrato en los anteriores eventos; así mismo, las partes acuerdan que se establecerá la posibilidad de que EL CONTRATISTA presente descargos, y se le
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comunicará la respectiva comunicación a El CONTRATISTA sobre la decisión que al respecto adopte EL CONTRATANTE.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- PROCEDIMIENTO PARA TERMINAR EL CONTRATO POR PROCEDER LA
CONDICIÓN RESOLUTORIA POR INCUMPLIMIENTO: El CONTRATANTE está facultado por las partes, a través del presente contrato bajo el amparo de la autonomía negocial, a dar por terminado el contrato por incumplimiento grave de El CONTRATISTA conforme al siguiente procedimiento:
A) En garantía del derecho de defensa y el debido proceso: Una vez se presenten situaciones que puedan llegar a constituir alguno de los eventos anteriormente enunciados, las partes convienen y facultan a EL CONTRATANTE para adelantar el siguiente trámite:
i. EL CONTRATANTE remitirá al CONTRATISTA y a la aseguradora, el documento en el cual manifieste los argumentos que sustentan que se presentaron una o algunas de las situaciones anteriormente enumeradas, aportando las evidencias que así lo soporten.
ii. El CONTRATISTA y la aseguradora, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación anterior, podrán pronunciarse al respecto.
iii. Vencido el plazo anterior, EL CONTRATANTE contará con cinco (5) días hábiles para determinar la ocurrencia o no de la causal de incumplimiento y en consecuencia informará al CONTRATISTA y a la aseguradora.
B) Efectos de la ocurrencia de la condición resolutoria: Determinada la ocurrencia de la condiciones resolutorias convenidas y pactadas en la cláusula precedente, y una vez agotado el procedimiento establecido en el literal A) de esta cláusula, quedará resuelto el CONTRATO y EL CONTRATANTE remitirá al CONTRATISTA el Acta de Liquidación del contrato suscrita por él, para que la suscriba o remita las observaciones que considere pertinentes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la misma.
En caso de realizar observaciones dentro del plazo establecido, EL CONTRATANTE contará con cinco (5) días hábiles para aceptarlas o rechazarlas.
En consideración a que el proyecto tiene relación directa con la garantía de prestación de los servicios a cargo del estado y a la importancia que reporta para los derechos constitucionales de los ciudadanos beneficiarios de la ejecución del proyecto, una vez terminado o resuelto el CONTRATO, EL CONTRATANTE podrá adelantar las acciones necesarias para culminar la ejecución a través de una nueva contratación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Las partes acuerdan que
al producirse cualquiera de las causas de terminación del contrato, se procederá a suscribir el Acta de Liquidación del contrato en los plazos establecidos en los siguientes numerales:
1. En el evento en que ocurra alguna de las condiciones resolutorias establecidas en el presente contrato y/o en los Términos de Referencia de la respectiva convocatoria, EL CONTRATANTE remitirá al CONTRATISTA, con el documento en el que informe el acaecimiento de una o varias de las condiciones, el proyecto de Acta de Liquidación del contrato y a partir de dicha fecha se contará el término de dos (2) meses, para su suscripción.
2. En el evento en que ocurra una de las situaciones pactadas para la “Terminación Anticipada”, EL CONTRATANTE remitirá a EL CONTRATISTA, el documento en el que informe dicha situación. Este numeral se suprime si los términos de referencia de la convocatoria no establecen condiciones suspensivas.
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3. Una vez remitido el proyecto de acta de Acta de Liquidación del contrato al CONTRATISTA, éste contará hasta con el término de dos meses (2) meses para proceder a la suscripción de la misma y que sea remitida a EL CONTRATANTE.
4. En el evento de culminación de las actividades de consultoría, procederá la suscripción del Acta de Liquidación del contrato de mutuo acuerdo dentro de los cuatro (4) meses, contados a partir de la suscripción del acta de terminación del contrato.
El Acta de Liquidación del contrato se firmará por las partes, en la cual deben constar los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar y los acuerdos, transacciones y conciliaciones que alcancen las partes para poner fin a las posibles divergencias presentadas, así como las manifestaciones de desacuerdo del Contratista y poder declararse x xxx y salvo.
Si EL CONTRATISTA no suscribe el Acta de Liquidación del contrato o no se llega a acuerdo sobre su contenido, EL CONTRATANTE emitirá y suscribirá la referida Acta de Liquidación del contrato, la cual constituirá el cierre contractual y un balance del contrato, y dejará constancia de la ejecución física y presupuestal del CONTRATO, de la funcionalidad del proyecto y de los demás aspectos relevantes sobre el CONTRATO. Lo anterior sin perjuicio de la adopción de las medidas necesarias frente a incumplimientos del CONTRATISTA.
CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA.- CLAUSULA PENAL DE APREMIO: Con la firma del presente
contrato, las partes convienen y facultan a EL CONTRATANTE a exigir al CONTRATISTA la cláusula penal de apremio y hacerla efectiva, por retraso en la ejecución total o parcial de la o las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato, hasta por un valor equivalente al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor del contrato, o proporcional a las obligaciones incumplidas, según el caso, por cada día de retraso, sin que se supere el cinco por ciento (5%) del valor total del contrato y en todo caso dentro de los términos establecidos en el artículo 867 del Código de Comercio.
Así mismo, dado que el CONTRATISTA deberá mantener durante la ejecución del proyecto EL PERSONAL MINIMO REQUERIDO en los términos del referencia, por cada profesional o técnico propuesto que no cumpla con las especificaciones y dedicaciones mínimas requeridas o que no esté laborando o realizando actividades, se faculta a la CONTRATANTE a exigir al contratista la suma de veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes (SMLV) por cada día calendario que no se tenga el PERSONAL MINIMO REQUERIDO, conforme al siguiente procedimiento para este último caso: debe obrar el requerimiento que sobre el particular efectué el supervisor. Realizados máximo tres (3) requerimientos al CONTRATISTA, el supervisor solicitará al PATRIMONIO AUTONOMO el inicio de un proceso de incumplimiento parcial del contrato.
PARÁGRAFO: Las cláusulas penales de apremio que se causen por el retraso de la ejecución total o parcial de la o las obligaciones adquiridas en virtud del presente CONTRATO, se harán efectivas, sin detrimento de la indemnización de perjuicios a que haya lugar.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- CLÁUSULA PENAL: Para el caso de incumplimiento de una o varias de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, con la firma del presente contrato, las partes convienen y facultan a EL CONTRATANTE a exigir al CONTRATISTA el pago de este a EL CONTRATANTE, a título xx xxxx, de la suma equivalente al veinte (20%) del valor total del contrato que se esté ejecutando, para tal fin facultan a EL CONTRATANTE para que haga efectiva la cláusula penal. La pena aquí estipulada no
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constituye una tasación anticipada de perjuicios, por lo que EL CONTRATANTE podrá exigir del CONTRATISTA la indemnización total de los perjuicios causados.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA PENAL
Y CLÁUSULA PENAL DE APREMIO: En garantía del debido proceso, el contratista podrá ejercer el derecho de defensa y contradicción, las partes convienen el siguiente procedimiento para la aplicación de la CLAUSULA PENAL DE APREMIO y CLAUSULA PENAL prevista en las cláusulas anteriores, y así mismo facultan a EL CONTRATANTE para hacerla efectiva la referida clausula penal, así:
1. EL CONTRATANTE remitirá al CONTRATISTA y a la aseguradora, el documento en el cual expresen los hechos que puedan constituir un retraso en la ejecución total o parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del presente CONTRATO, o del incumplimiento de una o varias de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA según el caso, aportando las evidencias que así lo soporten y requiriendo al CONTRATISTA las explicaciones correspondientes.
2. El CONTRATISTA contará con cinco (5) días hábiles a partir del recibo de la comunicación anterior, para presentar por escrito sus explicaciones.
3. Si EL CONTRATANTE encuentra que las explicaciones no tienen justificación o que no corresponden a lo ocurrido en desarrollo del contrato y que el retraso en la ejecución total o parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del presente CONTRATO hacen exigible la CLÁUSULA PENAL DE APREMIO, o que el incumplimiento de una o varias de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA hacer exigible la CLAUSULA PENAL, determinará los días de retraso y el monto de las cláusulas penales de apremio correspondientes o la cláusula penal que corresponde según corresponda.
4. Las partes convienen que facultan a EL CONTRATANTE para hacer efectivas la cláusula penal de apremio y/o la cláusula penal, quien deberá comunicar la decisión al CONTRATISTA, previo concepto del Comité Fiduciario.
5. El CONTRATISTA podrá reclamar ante EL CONTRATANTE por la medida dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de la medida. Si EL CONTRATANTE no acoge los argumentos presentados por EL CONTRATISTA y ratifica hacer efectiva la cláusula penal o clausula penal de apremio, podrá compensar la suma con los montos que EL CONTRATANTE le adeude al CONTRATISTA de cuentas sin cobrar o por causar con ocasión de la ejecución de este contrato, mediante compensación, en los términos de los artículos 1714 y 1715 del Código Civil. Lo anterior de conformidad con la autorización expresa que a través de la firma de este contrato otorga el Contratista en consonancia con las reglas del Código Civil.
6. Por tratarse de una obligación clara, expresa y exigible a cargo del Contratista que presta mérito ejecutivo, la CLAUSULA PENAL DE APREMIO o la CLAUSULA PENAL según se trate podrá(n) ser cobrada(s) por EL CONTRATANTE directamente al contratista o a la aseguradora a través de los procedimientos legalmente previstos para ello.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Las
partes acuerdan que para la solución de las controversias contractuales que pudieren surgir con ocasión de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, a uno de los siguientes mecanismos alternativos de solución de conflictos: el arreglo directo, la transacción y/o la conciliación.
Para tal efecto, la parte interesada por escrito señalará los fundamentos para la utilización de uno los mecanismos de solución de controversias señalados en la presente cláusula. Recibida la comunicación, la
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parte convocada deberá pronunciarse dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación, término que podrá prorrogarse de ser requerida información adicional para el correspondiente análisis, y que deberá ser informado por la convocada a la convocante. Vencido el término señalado sin que las partes logren ponerse de acuerdo, la parte interesada quedará con autonomía para acudir a la jurisdicción ordinaria, siempre y cuando se trate de los mismos hechos relacionados en el escrito de solicitud.
25.1. Arreglo directo: El acuerdo al cual llegaren las partes constara en acta suscrita entre las mismas. Los efectos de dicha acta solamente tendrán relación con los hechos y las circunstancias descritas en el mencionado documento.
25.2. Transacción: Las partes a través del contrato de transacción convendrán de común acuerdo y en forma definitiva: a) resolver una controversia derivada de la ejecución del presente Contrato; b) prever una controversia futura; y c) dar claridad al presente contrato en aquellos aspectos que generen dudas e incertidumbre a las partes.
25.3. Conciliación: La solicitud de conciliación extrajudicial en derecho será presentada por cualquiera de las partes ante un Centro de Conciliación autorizado. Dicho acuerdo produce efectos de cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo.
Parágrafo: Las partes manifiestan que conocen y aceptan las condiciones y el procedimiento establecido para la convocatoria de uno de los mecanismos alternativos de solución de conflictos derivados del contrato. De igual forma, acuerdan excluir de los mecanismos de solución las circunstancias fácticas asociadas a incumplimientos parciales y/o totales que sean objeto de actuaciones cuando la CONTRATANTE de inicio al procedimiento establecido en el presente contrato para hacer efectiva la cláusula penal de apremio y/o la cláusula penal.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- AFILIACIÓN DEL CONTRATISTA AL SISTEMA DE SEGURIDAD
SOCIAL: De acuerdo con lo establecido en la ley 789 de 2002, ley 797 de 2002, Decreto 1703 de 2002, Decreto 2400 de 2002, Ley 828 de 2003, Decreto 510 de 2003 y Ley 1122 de 2007, o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, EL CONTRATISTA al momento de suscribir el presente contrato y al requerir cada pago, deberá acreditar que se encuentra al día en el pago a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y las Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda, de todo el personal vinculado directamente a la ejecución del proyecto, incluido el personal independiente que preste sus servicios para la ejecución del mismo, que legalmente son exigibles en la citada fecha, (o sea, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos). La certificación será expedida y firmada por el revisor fiscal cuando de acuerdo con la Ley esté obligado a tenerlo o cuando por estatutos así se dispuso, o por el representante legal cuando no esté obligado a tener revisor fiscal.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA.- INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne a EL
CONTRATANTE de los reclamos, demandas, acciones legales o costos que se generen por daños y
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durante la ejecución del objeto. EL CONTRATISTA se obligará a mantener indemnes a EL CONTRATANTE y a FINDETER. En consecuencia, se obligará en los siguientes términos:
a. EL CONTRATISTA independiente: Declarará que no tiene ningún vínculo laboral en relación con EL CONTRATANTE, de los regulados por la legislación sustantiva o adjetiva del Trabajo o de la Seguridad Social. Por lo tanto, EL CONTRATANTE queda liberado de reconocer cualquier concepto salarial o de prestaciones sociales, incluida cualquier responsabilidad o indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, siendo CONTRATISTA una persona independiente, lo que excluye la solidaridad en obligaciones laborales o de la Seguridad Social, así como civiles, administrativas o penales. Por lo tanto, no está facultado para actuar como representante o como empleador de EL CONTRATANTE, ni de tomar acción que pueda ser obligatoria para éstas en ningún campo o sentido, salvo cuando sea autorizado previamente por escrito por EL CONTRATANTE.
b. Responsabilidad: EL CONTRATANTE no asume responsabilidad alguna por los reclamos de derechos laborales que los trabajadores del CONTRATISTA, pudieren presentar como consecuencia del uso, ingreso o permanencia en espacios de las entidades, o en relación con estas, por cualquier causa. Por lo mismo, la asignación o contratación de personal por parte de El CONTRATISTA para que acudan a los inmuebles, edificaciones, talleres, salones, parqueaderos, zonas verdes y oficinas de EL CONTRATANTE o donde esta designe con el objetivo de documentar los procedimientos y normas, o preparar o ejecutar las actividades que se realizarán o se realicen en desarrollo del contrato respectivo, incluidas aquellas relativas al desmonte y retiro correspondiente y demás servicios que se presten, implicará la xxxxxxxx exclusiva de todo tipo de riesgos de dicho personal, por parte del CONTRATISTA DE INTERVENTORÍA y en ningún caso por cuenta o a cargo de EL CONTRATANTE.
x. Xxxxxxxx de riesgos: EL CONTRATISTA asumirá todos los riesgos que se desprendan de los actos y actividades propias de la prestación de sus servicios en la ejecución del contrato; también asume por su cuenta y riesgo exclusivo, los accidentes, siniestros, demandas y sanciones que surjan en desarrollo del contrato, que no sean atribuibles a actos de EL CONTRATANTE, por lo que la mantendrá indemne en todo tiempo frente a cualquier pleito, querella, queja, demanda, acción, investigaciones, condenas y sanciones dirigidas a ésta con ocasión y/o en ejecución del Contrato.
d. Afiliaciones: EL CONTRATISTA se obliga a afiliarse al Sistema de Seguridad Social a sí mismo como a todos sus empleados con ocasión de la celebración, ejecución y terminación del contrato; así como asumir todos los costos y pagos de las afiliaciones y permanencias, tales como EPS, Fondos de Pensiones y Cesantías, ARL; Parafiscales, sin excluir todas las demás obligaciones impuestas por la ley y el Régimen Laboral.
e. Tributaria: EL CONTRATISTA mantendrá en desarrollo de sus obligaciones indemne a EL CONTRATANTE de todo lo relacionado con las obligaciones tributarias derivadas del mismo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA.- EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL ENTRE LAS PARTES. INDEPENDENCIA, DIRECCIÓN TÉCNICA Y AUTONOMÍA DEL CONTRATISTA: El personal del
CONTRATISTA no tiene ni adquirirá, por razón de la ejecución del contrato, vínculo laboral alguno con EL CONTRATANTE. Toda la responsabilidad derivada de los contratos de trabajo correrá a cargo exclusivo del CONTRATISTA; así debe expresarse en los respectivos contratos laborales, o en certificación suscrita por cada uno de los empleados del CONTRATISTA, que deberá ser entregada a EL CONTRATISTA al inicio de la ejecución del contrato. EL CONTRATISTA como empleador independiente en la ejecución de este Contrato y por tanto, se obliga durante toda la vigencia del Contrato al pago del alquiler o de la contratación
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CONTRATANTE y EL CONTRATISTA no existirá relación alguna de carácter laboral y por tanto, todos los trabajadores que utilice este último en la ejecución del contrato serán contratados por su propia cuenta y riesgo. En consecuencia, es obligación exclusiva del CONTRATISTA, el pago de los salarios, de las prestaciones sociales, el suministro de la dotación de trabajo, el pago de las contribuciones parafiscales, afiliaciones a ARL, EPS, FIC, sistema de pensiones y cesantías y toda otra obligación o carga que la ley laboral y de seguridad social que en razón de su carácter de empleador, le imponga para con sus trabajadores o sus subcontratistas cuando a ello hubiere lugar, al igual que al pago total de las indemnizaciones de carácter administrativo o judicial que le sean impuestas por omisión de sus obligaciones. En el evento de que EL CONTRATANTE hiciere pagos por todos o por cualquiera de los conceptos anteriores, en forma extrajudicial o judicial, ésta podrá repetir contra el CONTRATISTA, sin que el pago efectuado implique reconocimiento de obligación legal alguna a cargo de aquella. En este caso EL CONTRATISTA rembolsará a EL CONTRATANTE los pagos efectuados, junto con los intereses, gastos y honorarios, y un 15% sobre las sumas adeudas por concepto de gastos administrativos, dentro de los tres
(3) días calendarios siguientes a la reclamación que le formule por escrito EL CONTRATANTE, para lo cual desde ya queda autorizado por el CONTRATISTA. EL CONTRATANTE directamente o a través del Interventor, se reserva el derecho de solicitar a EL CONTRATISTA el remplazo de cualquier miembro del personal que éste último emplee en el desarrollo del Contrato, que a su juicio no cumpla satisfactoriamente sus obligaciones o que no tenga la capacidad requerida para las funciones encomendadas, sin que para ello tenga que dar explicación alguna. El CONTRATISTA se obliga a vigilar que ninguno de sus trabajadores, representantes, ni los de sus subcontratistas se presente a los sitios de ejecución del contrato en estado de alicoramiento o bajo el influjo de sustancias psicotrópicas, similares o equivalentes en sus efectos, o que lo hagan en los sitios de ejecución del contrato. EL CONTRATANTE y el INTERVENTOR, podrán verificar en cualquier tiempo el monto de los salarios, honorarios y demás derechos laborales que debe pagar el CONTRATISTA a su personal. Y a su vez, El CONTRATISTA se obliga a suministrar la información que al respecto se le solicite por EL CONTRATANTE o el INTERVENTOR dentro de los dos (2) días calendarios siguientes al requerimiento escrito que se le haga. El CONTRATISTA actúa con plena autonomía técnica y directiva, siendo una empresa CONTRATISTA independiente. Y en tal condición, es el único empleador de sus trabajadores y por lo tanto debe cumplir con todas las prestaciones sociales, salarios y obligaciones parafiscales que le impone la ley no mediando solidaridad alguna, pues adicionalmente queda entendido que las actividades del CONTRATISTA no son las que hacen parte del objeto social de EL CONTRATANTE. Además, se reitera que constituye una obligación fundamental del CONTRATISTA, la vinculación y protección de todo su personal al sistema general de seguridad social y en especial al de riesgos laborales, quedando expresamente entendido y acordado que el incumplimiento de esta obligación faculta a EL CONTRATANTE a retener las sumas que adeude hasta el momento en que presente xxxxxxxxxx xxx xxx y salvo con sus trabajadores, o por el incumplimiento en el pago de obligaciones salariales, prestacionales o indemnizatorias de cualquier tipo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA.- IMPUESTOS: El CONTRATISTA deberá pagar por su cuenta todos los impuestos y gastos a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia. Se incorporarán las establecidas en los Términos de Referencia de la respectiva convocatoria
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. - EXENCIONES TRIBUTARIAS: EL CONTRATISTA se compromete a tramitar
las exenciones tributarias contempladas en el Estatuto Tributario a que haya lugar.
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CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA.- MANEJO CONFIDENCIAL DE LA INFORMACIÓN: Toda la
información adquirida a través de ideas y documentos entregados a EL CONTRATISTA son propiedad exclusiva y confidencial de LA CONTRATANTE y no deben ser usados o divulgados sin su aprobación previa y por escrito. Al finalizar esta relación comercial, estos deberán ser devueltos a LA CONTRATANTE cuando ésta así lo solicite.
El CONTRATISTA sin el consentimiento de la CONTRATANTE no podrá divulgar comunicación alguna o explotar por cualquier motivo la información o documentación que le ha sido divulgada por ésta, o cualquier información o documentación que haya obtenido en relación con este contrato. El incumplimiento de esta prohibición hará responsable al CONTRATISTA y a sus empleados, dependientes o subcontratistas de éste, según el caso, por los perjuicios que llegaren a causarle a LA CONTRATANTE, directa o indirectamente, o a terceras personas. LA CONTRATANTE en este caso podrá dar inicio a las acciones penales o civiles correspondientes contra las personas que fueren responsables. Si cualquier autoridad competente solicitare al CONTRATISTA, de conformidad con la ley alguna información de la que aquí se califica como reservada, confidencial o secreta, EL CONTRATISTA estará en la obligación de comunicárselo a LA CONTRATANTE, para que éste último estudie la solicitud y autorice o no al CONTRATISTA a dar la información requerida.
Se incorporará lo establecido en los términos de referencia de la convocatoria
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA.- DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales las partes declaran como domicilio contractual la ciudad Bogotá D.C.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA.- LUGAR DE EJECUCION: Se incorporará lo establecido en los términos de referencia de la convocatoria
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA.- SARLAFT: EL CONTRATISTA manifiesta que la información aportada verbalmente y por escrito, relacionada con el Sistema para la Administración del Riesgo xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo -SARLAFT es veraz y verificable, y se obliga de acuerdo con las Circulares Externas No 22 y 061 de 2007 de la Superintendencia Financiera de Colombia a:
1. Actualizar una vez al año, la documentación e información aportada que exige LA FIDUCIARIA para el conocimiento del cliente, dando cumplimiento a las disposiciones contenidas tanto en el Manual SARLAFT de LA FIDUCIARIA y las Circulares de la Superintendencia Financiera de Colombia expedidas con posterioridad a la entrada en vigencia del referido Manual; así como, todos los demás documentos e información que LA FIDUCIARIA estime pertinentes.
2. Suministrar los soportes documentales en los que se verifique la veracidad de la información suministrada.
PARÁGRAFO. El incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de lo establecido en esta cláusula, dará lugar a la terminación anticipada del presente contrato.
CLÁUSULA TRIGESIMA QUINTA – NOTIFICACIONES: EL CONTRATANTE recibirá notificaciones en XXX
Se incorporará la suministrada por el proponente.
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CLÁUSULA TRIGESIMA SEXTA- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: Este contrato requiere para su perfeccionamiento la firma de las partes. Para su ejecución requiere la aprobación de la garantía y la suscripción del Acta de Inicio de Actividades.
Para constancia se firma en Bogotá, a los
EL CONTRATANTE | EL CONTRATISTA |
XXXX FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. En su calidad de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO DERIVADO- PA FINDETER (PAF) – 1743 ICBF - | XXXXX C.C. |