PROPUESTA
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PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO PRIVATIVO DE CUBIERTAS DE EDIFICIOS MUNICIPALES EN FORTUNA (MURCIA) PARA LA INSTALACIÓN DE PLANTAS DE PRODUCCIÓN DE ENERGIA SOLAR FOTOVOLTAICA CONECTADAS A RED (EXPDTE. N.º 15/2010/CON).
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.
Es objeto del presente contrato la concesión para el aprovechamiento de las cubiertas de edificios municipales mediante la instalación de placas fotovoltaicas conectadas a red, según queda detallado en el Pliego de Prescripciones Técnicas adjunto.
SEGUNDA.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
El órgano de contratación es el Pleno del Ayuntamiento, conforme a lo establecido por el número 2 de la Disposición adicional segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y le corresponden, respecto del presente contrato, las potestades previstas en el Art. 194 de la citada Ley.
TERCERA. - RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato se encuadra en las concesiones de dominio público previstas en el Art. 78.1.a) del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx. El contrato se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y por el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Para lo no previsto en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, se estará a lo establecido en las disposiciones siguientes:
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 xx xxxxxx.
Ley 30/2007, 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP). Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGCAP).
Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RPCSP).
Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL).
Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 xx xxxxx (TRRL).
Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955, en todo lo que no se oponga a lo previsto en la LCSP.
En su defecto, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo. Finalmente, serán de aplicación las normas de Derecho Privado.
CUARTA.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Están capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén afectados por ninguna de las circunstancias que enumera el Art. 49 LCSP como prohibitivas para contratar en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación definitiva del contrato. En el caso de personas jurídicas, deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscrito en el Registro Mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
La Administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escrituras Públicas hasta que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrarán un representante u apoderado único.
QUINTA.- SOLVENCIA.
La solvencia económica y financiera se acreditará a través del medio siguiente:
- Declaración apropiada de entidad financiera o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
La solvencia técnica o profesional será acreditada mediante la aportación de la siguiente documentación:
- Una relación de los principales servicios o trabajos de similares características realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
SEXTA.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
Conforme al Art. 134. LCSP, se establecen como criterios de adjudicación del contrato los siguientes:
1. Canon ofrecido al Ayuntamiento (hasta 90 puntos).
Se asignará la puntuación máxima (90 puntos) prevista en este apartado a la oferta que contenga el mayor importe económico por canon, puntuándose las demás ofertas de forma proporcional según la fórmula siguiente:
Puntuación oferta X = importe del canon de X * 90/importe del canon en la oferta mayor.
2. Memoria técnica (hasta 10 puntos). La Memoria técnica incluirá, con todo detalle, la propuesta de explotación con arreglo a los siguientes requisitos mínimos:
- Explicación justificativa de la propuesta.
- Planos representativos de la situación, dimensiones y demás circunstancias de la porción de dominio público objeto de ocupación.
- Planos de detalle de las obras que, en su caso, hubieren de ejecutarse.
- Presupuesto.
- Estudio económico y de gestión de la concesión, con justificación, al menos, de los extremos siguientes:
- Número de elementos a instalar, indicando las diferentes clases.
- Demás circunstancias que supongan una mejora o que el licitador estime de interés.
En este apartado, se valorará globalmente la memoria técnica aportada, otorgando la máxima puntuación posible (10 puntos) a la mejor de las ofertas y valorando proporcionalmente las otras, a cuyo efecto serán tenidos en cuenta factores tales como la calidad, estética y funcionalidad de los elementos a instalar, justificación de cálculo estructural y producción de la instalación prevista, así como las mejoras y las medidas adicionales y compromisos del licitador respecto del mantenimiento y conservación de los elementos a instalar y los medios dispuestos para ello.
Será rechazada toda proposición que no alcance una puntuación igual o superior a los 5 puntos en el apartado correspondiente a la memoria técnica.
SÉPTIMA.- CONTENIDO, PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán en el Registro de Licitaciones (Secretaría General) a partir de la publicación del anuncio de licitación en el “Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx”, hasta las catorce horas del día 30 de septiembre de 2010, sin perjuicio de la obligada publicación del anuncio, asimismo, en el perfil de contratante de este Ayuntamiento, contenido en la página web xxx.xxxxxxxxxxx.xx con arreglo a lo dispuesto en el Art. 126.4 LCSP.
Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados denominados A, B y C en cada uno de los cuales se hará constar el contenido, en la forma que se indicará, y el nombre del licitador.
A) Sobre A, denominado de documentos, expresará la inscripción de: DOCUMENTOS GENERALES PARA EL PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO PRIVATIVO DE CUBIERTAS DE EDIFICIOS MUNICIPALES EN FORTUNA (MURCIA) PARA LA INSTALACIÓN DE PLANTAS DE PRODUCCIÓN DE ENERGIA SOLAR FOTOVOLTAICA CONECTADAS A RED (EXPDTE. N.º 15/2010/CON) y contendrá la siguiente documentación:
1. Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes en:
1.1. Documento Nacional de Identidad del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, por fotocopia compulsada por quien ostente la representación pública administrativa. Cuando fueran personas jurídicas, la acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro Mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
1.2. Poder Bastanteado por el Secretario Letrado de la Corporación, por los Servicios Jurídicos o por Letrado con ejercicio en el ámbito del Colegio Profesional Provincial, cuando se actúe por representación.
1.3. En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y
circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración.
2. Declaración responsable del empresario, su representante o apoderado de no estar incurso en causa de prohibición de contratar conforme al Art. 49 LCSP. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
3. Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, según lo exigido en la precedente cláusula quinta; a saber:
3.1. Declaración apropiada de entidad financiera o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
3.2. Una relación de los principales servicios o trabajos de similares características realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
B) Sobre B, denominado documentación técnica, que deberá tener la siguiente inscripción: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PARA EL PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO PRIVATIVO DE CUBIERTAS DE EDIFICIOS MUNICIPALES EN FORTUNA (MURCIA) PARA LA INSTALACIÓN DE PLANTAS DE PRODUCCIÓN DE ENERGIA SOLAR FOTOVOLTAICA CONECTADAS A RED (EXPDTE. N.º 15/2010/CON).
En este sobre, los licitadores incluirán únicamente la Memoria técnica y no deberá contener referencia alguna que permita conocer o deducir el canon ofrecido al Ayuntamiento, pues este dato habrá de figurar únicamente en la proposición económica que se incluirá en el sobre “C”. La contravención de lo anteriormente expuesto, podrá suponer la exclusión del procedimiento de adjudicación del licitador incurso en tal circunstancia.
C) Sobre C, denominado proposición económica, se ajustará al modelo contenido en la cláusula vigésimo cuarta del presente Xxxxxx y deberá tener la siguiente inscripción:
PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA EL PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO PRIVATIVO DE CUBIERTAS DE EDIFICIOS MUNICIPALES EN FORTUNA (MURCIA) PARA LA INSTALACIÓN DE PLANTAS
DE PRODUCCIÓN DE ENERGIA SOLAR FOTOVOLTAICA CONECTADAS A RED (EXPDTE. N.º 15/2010/CON).
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, sin que se admitan variantes. Tampoco podrá suscribir ninguna en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
OCTAVA.- MESA DE CONTRATACIÓN.
Conforme a lo dispuesto por el apartado 10 de la disposición adicional segunda LCSP en relación con el Art. 21 RPCSP, la Mesa de Contratación estará integrada por los siguientes miembros y personal del Ayuntamiento xx Xxxxxxx:
Presidente:
Titular: D. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx (Alcalde-Presidente).
Suplente: D. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (Primer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx). Vocales:
Vocal 1:
Titular: D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx (Concejal Delegado de Turismo, Cultura, Comercio, Consumo, Nuevas Tecnologías y Régimen Interior).
Suplente: D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx (Concejal Delegado de Personal, Urbanismo, Obras y Servicios).
Vocal 2:
Titular: D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx (Secretario General). Suplente: D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx (Administrativo). Vocal 3:
Titular: D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx (Interventor General). Suplente: D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx (Tesorero).
Vocal 4:
Titular: D. Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx (Arquitecto Técnico Municipal). Suplente: D. Xxxx xx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Jefe de Obras y Servicios). Secretario:
Titular: D. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx (Administrativo). Suplente: D.ª Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx (Administrativa).
NOVENA.- GARANTÍAS
No se exige garantía provisional.
La garantía definitiva será equivalente al 5% del importe de adjudicación y podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el Art. 84 LCSP. A efectos del cálculo de la garantía, se tendrá en cuenta que el importe de adjudicación será el resultante de multiplicar el canon anual ofrecido por el adjudicatario por el total de años de duración de la concesión.
La constitución de la garantía definitiva deberá acreditarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación de la adjudicación provisional del contrato en el perfil de contratante de este Ayuntamiento contenido en la página web xxx.xxxxxxxxxxx.xx. El incumplimiento de este requisito, por causa imputable al adjudicatario provisional, dará lugar a que la Administración declare decaída la adjudicación provisional a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el Art. 135.5 LCSP.
DÉCIMA.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL, APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN PROVISIONAL.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre A, en sesión no pública.
Si la Mesa de Contratación observara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará mediante fax a los interesados a fin de que, en un plazo no superior a 3 días hábiles, presenten la subsanación directamente en el Negociado de Contratación del Ayuntamiento.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
Una vez practicadas las actuaciones relativas a la calificación de la documentación general, se procederá a la apertura del sobre B, en acto público, que se celebrará en el Salón de Actos del Ayuntamiento, en la fecha y hora que se anunciará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el perfil de contratante.
La apertura del sobre C, se producirá una vez se haya valorado la documentación contenida en el sobre B y la sesión en que se produzca, será anunciada también en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el perfil de contratante.
Si hubiese un único licitador admitido, la apertura de los sobres B y C se producirá en la misma sesión pública.
Valoradas las ofertas por la Mesa de Contratación, previos los informes técnicos que estime pertinente recabar, se elevará el acta correspondiente al órgano de contratación para la adjudicación provisional del contrato al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, con arreglo a los criterios de adjudicación fijados en la cláusula sexta.
La adjudicación provisional del contrato, se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que se notificará a los licitadores, preferentemente mediante fax, y se publicará en el perfil de contratante de este Ayuntamiento, contenido en la página web xxx.xxxxxxxxxxx.xx. Dentro del plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de la adjudicación provisional en el perfil de contratante de este Ayuntamiento, el adjudicatario provisional deberá presentar, por originales o copias compulsadas, la siguiente documentación:
- Documento acreditativo de estar al corriente en las obligaciones tributarias, incluida la inexistencia de deudas tributarias con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
- Documento acreditativo de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social, acreditando su inscripción o alta en la misma, así como la afiliación e ingreso de cuotas de los trabajadores a su servicio o de cualquier otra deuda con la Seguridad Social.
- Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva.
- Justificante del ingreso en la Tesorería Municipal del importe del anuncio de licitación del contrato publicado en el “Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx”.
DÉCIMO PRIMERA.- ADJUDICACION DEFINITIVA.
La adjudicación provisional se elevará a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo fijado en la cláusula antecedente, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación exigida. En caso contrario, el órgano de contratación podrá optar por la aplicación de lo dispuesto en el Art. 135.5 LCSP.
DÉCIMO SEGUNDA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Con arreglo al Art. 140.1 LCSP, la Administración y el contratista deberán formalizar el contrato en documento administrativo, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar del siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para
acceder a cualquier Registro. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
DÉCIMO TERCERA.- DURACIÓN DE LA CONCESIÓN.
El plazo de la concesión será de VEINTICINCO (25) AÑOS, contados desde la firma del contrato administrativo correspondiente.
DÉCIMO CUARTA.- CANON DE LA CONCESIÓN.
El canon de la concesión se fija en la cantidad anual de VEINTICINCO MIL EUROS (25.000,00 €). Los licitadores podrán mejorar en sus ofertas el canon fijado, que tiene el carácter de mínimo, sin que se acepten las proposiciones que establezcan un canon inferior.
La cuantía del canon se revisará, llegado el 1 de enero de cada año de vigencia de la concesión, mediante la aplicación al canon que se encuentre vigente de un coeficiente fijo de incremento del cinco por ciento (5 %). Caso de que fuera superior a este coeficiente el 85 por ciento de la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo General Nacional (IPC) o aquél que lo sustituyese, en el período de un año, tomando siempre como mes de referencia el de diciembre, el canon para ese año concreto se revisaría mediante la aplicación del 85 por ciento del incremento porcentual del IPC y no mediante la aplicación del 5%. La limitación al 85 por ciento de la variación del IPC, caso de que fuera procedente la aplicación, deriva de lo dispuesto por el Art.
78.3 LCSP.
El adjudicatario está obligado a ingresar en la Tesorería Municipal el canon anual, antes del día 31 de enero del año al que corresponda.
En caso de que el contrato se formalizara una vez comenzado el año, se reducirá proporcionalmente el canon correspondiente al primer año de la concesión. Igualmente, el canon del último año de la concesión, se reducirá proporcionalmente en función del período transcurrido. El canon correspondiente al primer año, será ingresado por el concesionario en las arcas municipales en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la formalización del contrato.
La falta de pago del canon dentro de los plazos establecidos, determinará el inicio del procedimiento de apremio para su exacción, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, sin perjuicio de que tal incumplimiento constituya causa de resolución del contrato.
La única causa que excepcionará la obligación del titular de la concesión de abonar el canon será la imposibilidad, total o parcial, de realizar la efectiva explotación de las instalaciones ejecutadas sobre la cubierta del edificio municipal, cuando esa situación haya sido generada por una actuación directa municipal, que haga inviable económica y financieramente la instalación para el concesionario. En ese caso, si la imposibilidad es parcial, se calculará la disminución del canon atendiendo a los metros cuadrados de cubierta que han quedado inoperativos para el ejercicio de la actividad y se deducirá del canon de esa anualidad. Si la circunstancia sobreviene durante la vigencia de una de las anualidades, habiendo sido abonado anticipadamente el importe del respectivo canon de ese
ejercicio, se realizará la correspondiente compensación en la liquidación del canon que se vaya a ingresar en el siguiente ejercicio, haciendo un prorrateo de los días durante los que se haya producido esa circunstancia.
Cualquier otra circunstancia que impida la explotación efectiva, total o parcial, de las instalaciones en la cubierta del edificio municipal, o la ejecución de las instalaciones, ya sea por causas imputables al concesionario, a terceros o por causas de fuerza mayor, no implica en ningún caso la desaparición de la obligación de abonar el canon concesional, ni el derecho a instar la devolución, total o parcial, del mismo.
DÉCIMO QUINTA.- RETRIBUCIÓN DEL CONCESIONARIO.
La retribución del concesionario consistirá en la explotación comercial de las plantas solares fotovoltaicas para la producción de energía eléctrica, dentro del marco normativo vigente en cada momento.
La explotación de las instalaciones será a riesgo y xxxxxxx del concesionario, sin que el Ayuntamiento asuma responsabilidad alguna por los resultados económicos de la explotación de las instalaciones.
DÉCIMO SEXTA.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO .
Serán obligaciones generales del concesionario las siguientes:
a.- Cuidar del buen orden y prestación del servicio, de la calidad de las instalaciones y su buen uso, sin perjuicio de los poderes de policía que correspondan al Ayuntamiento.
b.- Indemnizar a terceros de los daños que les ocasionare el funcionamiento del servicio, salvo si se hubieren producido por actos realizados en cumplimiento de una cláusula impuesta por la Corporación con carácter ineludible.
c.- Proteger el dominio público que quede vinculado a la concesión y conservar las instalaciones y mantenerlas en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene hasta la conclusión de la concesión, efectuando las reparaciones que sean necesarias al efecto.
d.- Suscribir una póliza de responsabilidad civil frente a terceros durante el tiempo que dure la concesión administrativa
e.- Observar las prescripciones contenidas en la vigente legislación de Prevención de Riesgos Laborales.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx no tendrá relación jurídica alguna con las personas físicas o jurídicas que contrate la empresa concesionaria por las actividades que desarrolle, no subrogándose en los contratos o relaciones jurídicas existentes con la empresa en el momento de extinción de la concesión por cualquier causa.
f.- El concesionario no podrá enajenar ni gravar los bienes afectos a la concesión.
g.-El concesionario no podrá ceder ni hipotecar la concesión sin contar con la autorización de la Corporación.
h.- Satisfacer todos los tributos que legalmente correspondan, incluidos los derivados de cualquier autorización o permiso que resultare necesario para la puesta en marcha o instalación de los elementos ofertados.
i.- Cumplir las demás obligaciones a su cargo dimanantes de los Pliegos o de las normas generales que sean de aplicación.
j.- Mantener las infraestructuras en las debidas condiciones de explotación de acuerdo con los estándares técnicos establecidos en cada momento y las normas medioambientales y de seguridad vigentes.
k.- Cualesquiera otras que les sean impuestas por la legislación aplicable.
DÉCIMO SÉPTIMA.- DERECHOS DEL CONCESIONARIO.
Son derechos generales del concesionario, los siguientes:
a.- Utilizar los bienes de dominio público afectos a la concesión necesarios para la ejecución del contrato.
b.- El derecho a ceder la concesión, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, previa autorización del órgano de contratación.
c.- El derecho a recabar de la Administración la tramitación de los procedimientos administrativos que resulten necesarios para la ejecución del contrato.
d.-Cualesquiera otros que les sean reconocidos por la legislación aplicable.
DÉCIMO OCTAVA.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
Las infracciones que puedan cometerse en el ejercicio de la actividad regulada en estos Pliegos, se calificarán como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo creado, grado de intencionalidad y reincidencia.
Se consideran faltas leves:
a) Las deficiencias técnicas de las instalaciones siempre que por su escasa importancia no supongan un grave peligro para la seguridad.
b) Falta de corrección leve con la Administración.
Se consideran faltas graves:
a) Las deficiencias técnicas de las instalaciones siempre que por su importancia supongan un grave peligro para la seguridad.
b) Falta de corrección grave con la Administración.
c) Obstrucción a la labor inspectora de la Administración.
d) Incumplimiento reiterado de los requerimientos formulados por las Autoridades Municipales.
e) Incumplimiento de las disposiciones administrativas que racionalmente no merezcan la calificación de muy grave.
f) La reiteración de más de dos faltas leves en el último año.
Se consideran faltas muy graves:
a) Negativa absoluta a prestar colaboración a la actividad inspectora.
b) Incumplimiento muy grave de las disposiciones administrativas y órdenes relativas a la actividad.
c) La cesión o subcontratación del contrato sin previa autorización del Ayuntamiento.
d) La reiteración de dos faltas graves en los últimos tres meses o de más de dos en el último
año.
Las faltas leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 300,00 euros. Las faltas graves con multa comprendida entre 300,01 y 1.500,00 euros.
Las faltas muy graves, con multas desde 1.500,01 a 3.000,00 euros y en su caso, rescisión del contrato.
El procedimiento sancionador se tramitará con arreglo al régimen jurídico que resulte de aplicación, garantizando, en todo caso, la audiencia del contratista.
DÉCIMO NOVENA.- EXTINCIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA CONCESIÓN.
Transcurrido el plazo de duración previsto, se extinguirá la concesión objeto del presente contrato.
Una vez concluida la concesión, las instalaciones existentes en las cubiertas serán retiradas por el concesionario en el plazo máximo de un mes a contar desde esa fecha. En caso contrario, el Ayuntamiento podrá proceder, sin derecho a indemnización alguna a favor del concesionario, a darles el destino que considere oportuno, sin perjuicio que repercuta sobre éste los gastos que genere el desmontaje y, en su caso, la eliminación controlada y selectiva de los elementos que forman parte de las instalaciones.
VIGÉSIMA.- EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN POR RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Procederá la resolución del contrato de concesión en los supuestos de comisión de falta muy grave, según se prevé en la cláusula décimo octava del presente Xxxxxx.
En tal caso, será de aplicación también el régimen de retirada de las instalaciones previsto en el segundo párrafo de la cláusula anterior.
VIGÉSIMO PRIMERA.- RESCATE DE LA CONCESIÓN.
El Ayuntamiento podrá declarar el rescate de la concesión objeto del contrato dando por terminada la misma, en los términos establecidos en la legislación vigente.
VIGÉSIMO SEGUNDA.- GASTOS A CARGO DEL CONCESIONARIO.
Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Los de anuncios que genere el procedimiento de contratación, con un máximo de 1.000,00 euros.
b) Los tributos estatales, regionales y municipales que deriven del contrato; en particular el abono de los tributos municipales correspondientes a la obtención de las preceptivas licencias urbanística y de actividad .
c) Los de formalización pública del contrato de adjudicación.
d) En general, cualesquiera gastos necesarios para la realización del objeto de la concesión.
VIGÉSIMO TERCERA.- RENUNCIA, DESISTIMIENTO, PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN.
Si se dieran las circunstancias del Art. 139 LCSP respecto a la renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento por el órgano de contratación, se compensará, en ambos casos, a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, previa solicitud expresa y justificación documental de los mismos, con un máximo por licitador de 150,00 euros.
Conforme al Art. 194 LCSP, el órgano de contratación ostenta las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. El ejercicio de dichas prerrogativas, se sujetará al procedimiento contenido en el Art. 195 LCSP.
Las cuestiones que surjan respecto del contrato serán resueltas por el órgano de Contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, a tenor de la Ley de dicha jurisdicción.
VIGÉSIMO CUARTA.- MODELO DE PROPOSICIÓN.
D./Xx . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . mayor de edad, con domicilio en . . . . . . . . . . . . .
. . . . ., y número de fax a efectos de notificaciones . . ......titular del DNI nº . . . . . . . . . .. . . . . . . . .
., en nombre propio (o en representación de , conforme
acredito con Poder Bastanteado) enterado de la convocatoria de licitación del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx para el PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO PRIVATIVO DE CUBIERTAS DE EDIFICIOS MUNICIPALES EN FORTUNA (MURCIA) PARA LA INSTALACIÓN DE PLANTAS DE PRODUCCIÓN DE ENERGIA SOLAR FOTOVOLTAICA CONECTADAS A RED (EXPDTE. N.º 15/2010/CON), se
compromete a su ejecución, con arreglo a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, ofreciendo una canon anual por importe de
.........................................................euros (en letra y número).
Igualmente, acompaño en sobre B la Memoria técnica con el contenido exigido por la cláusula sexta xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
(lugar, fecha y firma).
INFORME.- En cumplimiento de lo que determina el n.º 7 de la Disposición Adicional Segunda LCSP, se INFORMA que la presente Propuesta xx Xxxxxx se ajusta a la vigente normativa de aplicación.
EL SECRETARIO GENERAL
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO PRIVATIVO DE CUBIERTAS DE EDIFICIOS MUNICIPALES EN FORTUNA (MURCIA) PARA LA INSTALACIÓN DE PLANTAS DE PRODUCCIÓN DE ENERGIA SOLAR FOTOVOLTAICA CONECTADAS A RED (EXPDTE. N.º 15/2010/CON).
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONCESIÓN.
El objeto de la concesión, consiste en el aprovechamiento de las cubiertas de edificios municipales mediante la instalación de placas fotovoltaicas conectadas a red, según el detalle siguiente:
EDIFICIOS DIRECCIÓN SUPERFICIE
COLEGIO “XXXXXXX XXXXXXXXXX” | Avda. Xxxx Xxxxxx X, nº-11 | Fortuna | ||
EDIFICIO PRINCIPAL | 1.388,00 | |||
EDIFICIO PREESCOLAR | 367,00 | |||
PISTA CUBIERTA | 1.466,00 | |||
AULA DE MUSICA | 267,00 | |||
CONSERJERIA | 71,00 | |||
OFICINA DE TURISMO | 135,00 | |||
AYUNTAMIENTO | C/. Purísima, nº-7 | 537,00 | ||
CENTRO SOCIAL "XXXXX XXXXX" | Xxxxx xx Xxxxxx, xx-0 | 000,00 | ||
CENTRO DE 3ª EDAD | C/. Santa Xxxxxx, nº-26 | 455,00 | ||
CENTRO SOCIAL POLIVALENTE | C/. Xxxx, n.º -2 | 396,00 | ||
PABELLON “SIERRA DE LA PILA” | C/. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, s/n | 1.075,00 |
NUEVO PABELLÓN POLIDEPORTIVO C/. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, s/n 1.929,00 GARAJE POLICIA LOCAL C/. Xxxxxx x Xxxxxx, nº-20 77,00
AULAS DOCENTES C/. Príncipe xx Xxxxxxxx, s/n 412,00
COLEGIO “SAN XXXXX” C/. Príncipe xx Xxxxxxxx, s/n 1.093,00 PSITA POLIDEPORTIVA, COLEGIO “SAN
XXXXX” C/. Príncipe xx Xxxxxxxx, s/n 1.125,00
CENTRO DE EQUIPAMIENTOS SOCIALES Paraje xx Xxxxxxx C/. Nueva Apertura 4.913,00
NUEVO COLEGIO PUBLICO Paraje xx Xxxxxxx C/. Nueva Apertura 3.318,00
GUARDERIA MUNICIPAL C/. Xxxxx Xxxxxx, s/n 719,00
LUDOTECA Avd. Xxxx Xxxxxx X, nº-32 200,00
PROTECCION CIVIL Avd. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx nº-15 245,00
BIBLIOTECA Y SALON DE ACTOS C/. Remedios, nº-12 793,00
VESTUARIO CAMPO DE FUTBOL Paraje El Saladar 989,00
TANATORIO MUNICIPAL Ctra. de Archena, s/n Paraje Xxxxxxx 832,00 ALOJAMIENTO RURAL LA GARAPACHA La Garapacha, nº-30 La Garapacha 308,00 CENTRO MEDICO LA GARAPACHA Xxxxxx xxx Xxxxxxxxxx, x/x Xx Xxxxxxxxx 000,00 CENTRO SOCIAL La Garapacha, nº-7 La Garapacha 171,00
CENTRO DE VISITANTES Camino de Fuente la Xxxxxxx 540,00
ALOJAMIENTO RURAL RAMBLA SALADA
Carretera xx Xxxxxx RM-
423 Rambla Salada 113,00
ESCUELA LA MATANZA La Matanza, nº-4 La Matanza 193,00
ESCUELA LA GINETA La Gineta, nº-17 La Gineta 85,00 ESCUELA PEÑA ZAFRA DE ARRIBA Peña Zafra de Arriba, nº 61 Peña Zafra de Arriba 113,00 ESCUELA FUENTE XXXXXX Xxxxxx Blanca, nº16 Fuente Blanca 113,00
ESCUELA CAPRES Caprés, nº 6 Capres 113,00
CENTRO SOCIAL DE HOYA HERMOSA Plaza de Hoya Hermosa Hoya Hermosa 80,00
TOTAL SUPERFICIE BRUTA DE CUBIERTA/M2 24.900,00
Se hace constar que el anterior cálculo es estimativo y se trata de superficie bruta de cubiertas. Será responsabilidad de cada licitador comprobar por sí mismo los cálculos y estado de las cubiertas, sin que quepa reclamación alguna como consecuencia de diferencias en las mediciones. A efectos de comprobación, los licitadores habrán de ponerse en contacto con la Oficina Técnica Municipal, a fin de poder girar visita a los edificios para inspeccionar las cubiertas.
SEGUNDA.- OBRAS E INSTALACIONES A REALIZAR POR EL CONCESIONARIO.
El concesionario ejecutará a su exclusivo cargo, todas las obras e instalaciones necesarias, fijas o móviles, para la puesta en funcionamiento de las plantas solares fotovoltaicas en las cubiertas de los edificios antes indicados, con los límites generales que establezcan las normas técnicas vigentes y las Ordenanzas Urbanísticas vigentes del municipio.
Estas obras e instalaciones comprenderán, no sólo las correspondientes a los propios edificios, sino también las necesarias para la correcta conexión de éstas a la red de suministro y distribución de energía eléctrica que puedan exigir las compañías responsables de éstas.
Una vez adjudicada la concesión, presentará ante el Ayuntamiento, en el plazo máximo de tres meses, los proyectos técnicos adecuados para la obtención de las previas y preceptivas licencias urbanísticas y de actividad, con los documentos y requisitos establecidos por la normativa vigente, que serán otorgadas por el órgano competente municipal, previa comprobación del cumplimento de las condiciones urbanísticas exigibles y del mantenimiento de las condiciones de seguridad y estabilidad de las edificaciones y de las instalaciones a ubicar. En particular, el concesionario deberá adjuntar el correspondiente estudio redactado por técnico competente justificativo del mantenimiento de las condiciones de seguridad y estabilidad de las edificaciones afectadas.
En los proyectos técnicos, habrán de contemplarse también las obras necesarias, en su caso, para el supuesto de que existiera alguna deficiencia constructiva en las cubiertas. En tal caso, el concesionario habrá de reparar las deficiencias, a su xxxxx, previamente al inicio de las obras de instalación de las plantas fotovoltaicas.
Una vez obtenidas las licencias municipales, el concesionario dispondrá del plazo máximo previsto en los proyectos para la ejecución de las instalaciones, terminar las obras y ponerlas en funcionamiento.
Las obras e instalaciones serán ejecutadas por el concesionario y proyectadas y dirigidas por técnico competente, bajo su exclusiva responsabilidad, sin que el Ayuntamiento tenga ninguna responsabilidad en el control y vigilancia de su ejecución y funcionamiento posterior, sin perjuicio de las facultades genéricas que le competen de control de todo tipo de obras, instalaciones y actividades que le otorga la legislación vigente.
Si durante la vigencia del contrato se modificase alguna normativa que afectara a los elementos objeto de la concesión, el adjudicatario estará obligado a adaptar los elementos a dicha normativa, a su xxxxx, en el plazo que en cada caso se fije.
TERCERA.- CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES.
El concesionario se compromete a mantener a su xxxxx las instalaciones objeto de la concesión en perfecto estado de conservación desde el momento de la instalación al del final de la concesión, ello con independencia del resultado económico de la explotación, así como de la ocupación o no del espacio reservado en los mismos para este fin.
No obstante lo anterior, el concesionario hará frente de inmediato a cualquier requerimiento que en tal sentido sea ordenado por los servicios técnicos municipales, cualquiera que sea su número.
CUARTA.- REPARACIÓN Y SUSTITUCIÓN.
Las instalaciones propias de la concesión, que puedan resultar afectadas por el tiempo, inclemencias atmosféricas, accidentes, vandalismo, etc., provocando en ellas irregularidades susceptibles de reparaciones o sustituciones, sea total o parcialmente, serán objeto de intervenciones inmediatas por parte del concesionario. A tal efecto, el concesionario o personal responsable, en cualquier momento, podrá ser requerido telefónicamente, debiendo facilitar a los servicios técnicos municipales el número de teléfono móvil de la persona nombrada por el concesionario.
QUINTA.- VIGILANCIA.
La obligación de mantener en buen estado las instalaciones objeto de concesión motiva que el concesionario deba prever entre sus gastos de mantenimiento y conservación, los correspondientes a una vigilancia permanente que será a su xxxxx.
SEXTA.- INTERLOCUTOR.
La empresa concesionaria designará un representante que será el interlocutor ante el Ayuntamiento y que deberá asistir sin excusa ante los requerimientos que éste le efectúe. Tendrá poder suficiente para tomar las decisiones que se adopten sobre las prestaciones contratadas, sin que las mismas puedan verse afectadas por falta de capacidad decisoria, ya sea legal o formal.
Igualmente, el Ayuntamiento nombrará un interlocutor para las comunicaciones con el concesionario.
La Administración Municipal, cuando la urgencia así lo requiera, podrá dar instrucciones al personal de la empresa concesionaria, aunque procurará dar las órdenes a través del representante anteriormente citado, y, en todo caso, informará a éste de las instrucciones que dé directamente.
Asimismo, el interlocutor del concesionario se comprometerá a dotar a la Administración Municipal de los medios que ésta determine y que se consideren necesarios para el mejor control y funcionamiento del objeto de la concesión.
SÉPTIMA.- RESPONSABILIDADES DEL CONCESIONARIO.
Será responsabilidad del concesionario la calidad de los materiales y elementos utilizados y de los montajes realizados en las modificaciones, mejoras, reemplazamientos y suministros que efectúe.
El concesionario, será también responsable de cualquier tipo de daños o accidentes causados por la instalación y el uso de ésta, dado que tanto el suministro, instalación y conservación son de su exclusiva competencia. Para cubrir estas contingencias, el concesionario está obligado a contratar y mantener vigente durante el periodo de la concesión una póliza de seguros con una cuantía no inferior a un millón de euros, según lo previsto en la cláusula siguiente.
OCTAVA.- PÓLIZA DE SEGUROS.
El adjudicatario estará obligado contratar y mantener vigente durante el período de la concesión una póliza de seguros de responsabilidad civil y los daños de todos los accidentes, daños o perjuicios que puedan ocurrir, ocasionados directamente por las instalaciones o por los trabajos que se realicen como consecuencia de la prestación del servicio.
Una vez notificada la adjudicación, previamente a la firma del contrato, y dentro de los diez días siguientes, el adjudicatario presentará en el Ayuntamiento, copia compulsada de la póliza suscrita, que será conformada por el Ayuntamiento. Dicha póliza dispondrá de una cláusula de revalorización automática en función de los incrementos que experimente el Índice de Precios al Consumo.
NOVENA.- INFORME PERIÓDICO.
El adjudicatario deberá realizar informes del número y estado de las instalaciones existentes con una periodicidad anual a partir de la formalización del contrato.
No obstante, cuando un motivo justificado así lo exija y a propuesta de los servicios municipales, se realizará informe análogo de forma inmediata. Todos los gastos derivados de la realización de estos trabajos correrán a cargo del adjudicatario.