DECLARACIONES
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CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA XX XXXXXXXX INTERBIBLIOTECARIO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LO SUCESIVO "LA SUPREMA CORTE", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA MAESTRA XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, TITULAR DEL CENTRO DE DOCUMENTACIÓN Y ANÁLISIS, ARCHIVOS Y COMPILACIÓN XX XXXXX Y, POR LA OTRA, LA UNIVERSIDAD WESTHILL, SANTA FE, EN LO SUCESIVO "LA UNIVERSIDAD", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL CONTADOR PÚBLICO XXXXXX XXXXXXX XXXXX, APODERADO LEGAL DE WESTHILL INSTITUTE S.C., AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
De "LA SUPREMA CORTE" que:
l.
Es uno de los órganos depositarios del Poder Judicial de la Federación en términos de lo dispuesto en el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 °, fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
11. De conformidad con el artículo 11, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es atribución del Pleno de "LA SUPREMA CORTE": "Reglamentar el funcionamiento de...el centro de documentación y análisis que comprenderá la biblioteca central, el archivo histórico, el archivo central y los archivos de los tribunales federales foráneos, compilación xx xxxxx y el archivo de actas".
111. Los servicios que presta el Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación xx Xxxxx de "LA SUPREMA CORTE" se rigen por lo previsto en el artículo 147 del Reglamento Interior de "LA SUPREMA CORTE", y en los Lineamientos aprobados el dos de diciembre de dos mil diez por el Comité de Reglamentos, Acuerdos y Programación de Asuntos de "LA SUPREMA CORTE", por los que se establecen las políticas para la prestación de servicios a usuarios en los centros de consulta de información jurídica adscritos a la Dirección General del Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación xx Xxxxx de "LA SUPREMA CORTE", en adelante "EL CENTRO DE
DOCUMENTACIÓN".
IV. El artículo 30 de los Lineamientos para la consulta de los acervos bajo resguardo de los Centros de Consulta de Información Jurídica adscritos a la Dirección General del Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación xx Xxxxx, aprobados el dos de diciembre de dos mil diez por el Comité de Reglamentos, Acuerdos y Programación de Asuntos de "LA SUPREMA CORTE", faculta a la Titular del Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación xx Xxxxx para suscribir convenios interbibliotecarios con instituciones académicas, entidades y organismos públicos y privados.
V. El acervo bibliohemerográfico es resguardado por el Sistema Bibliotecario conformado por las bibliotecas instaladas en la Ciudad de México y en los Estados de la República, las cuales funcionan bajo los lineamientos y políticas establecidos por "EL CENTRO DE DOCUMENTACIÓN".
VI. Para los efectos de este convenio señala como su domicilio el ubicado en avenida 16 de Septiembre, número 38, tercer piso, colonia Centro, Delegación Xxxxxxxxxx, código postal 06000, Ciudad de México.
De "LA UNIVERSIDAD" que:
l. De acuerdo con el poder notarial número 95,213, libro 2103, de la Notaría Xxxxxxx Xxx. 00, xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, el C.P. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx cuenta con las facultades para representar al Westhill lnstitute, S.C., ante toda clase de autoridades Judiciales, Administrativas, del Ministerio Público y toda clase de organismos y personas, así como para toda clase de juicios y recursos.
11. Busca proveer a sus alumnos de habilidades y destrezas propias de sus profesiones y en complemento con una formación integral en valores universales, podrán ser agentes de cambio con responsabilidad social que sean sensibles a los recursos y desarrollo sostenible a nivel global.
111. Ofrece programas educativos de alta calidad en cuatro áreas: Económico Administrativas, Ciencias Biológicas, Artes y Humanidades e Ingenierías.
IV. Dentro de su estructura cuenta con los recursos y la infraestructura necesarios para dar cumplimiento al objeto del presente convenio.
V. Cuenta con un acervo bibliohemerográfico multidisciplinario.
VI. Para los efectos de este convenio señala como su domicilio el ubicado en avenida Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxx. 00, Xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxx 0, Xxxxx Xx. Delegación Cuajimalpa. Ciudad de México.
A su vez "LA UNIVERSIDAD" y "LA SUPREMA CORTE" declaran que:
l. Se reconocen, a través de sus representantes, la personalidad y capacidad jurídica para la celebración del presente convenio.
11. Tienen interés en compartir experiencias y conocimientos, con el fin de fortalecer la colaboración y propiciar nuevos mecanismos que permitan encontrar respuestas favorables a los retos del resguardo, difusión y conservación del acervo bibliográfico.
111. Están convencidas de la importancia que reviste el intercambio de acervos bibliográficos para fortalecer la cultura jurídica y de legalidad, así como fomentar la lectura en materia del derecho y áreas afines.
IV. Es su voluntad ejercer los derechos y obligaciones derivados de este convenio, de acuerdo con sus términos y condiciones.
Por todo lo anterior, "LA SUPREMA CORTE" y "LA UNIVERSIDAD" han decidido celebrar un convenio xx xxxxxxxx interbibliotecario, para lo cual convienen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente convenio tiene por objeto establecer las bases para el servicio xx xxxxxxxx interbibliotecario entre las partes aquí representadas, de acuerdo con sus políticas internas, con el propósito de coadyuvar en las labores de investigación que realizan y para el servicio de consulta en general que prestan a sus respectivos usuarios.
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SEGUNDA. PROCEDIMIENTO PARA EL PRÉSTAMO INTERBIBILIOTECARIO. Para la ejecución xxx
xxxxxxxx interbibliotecario materia de este instrumento, las partes se sujetarán al siguiente procedimiento:
1. La boleta de solicitud xx xxxxxxxx interbibliotecario deberá estar dirigida a la autoridad facultada para autorizar el préstamo del acervo bibliográfico, debidamente requisitada, en hoja membretada con sello oficial y firmada por la persona autorizada para tal fin. Además, deberá contener:
a) Datos bibliográficos del documento solicitado.
b) Dirección, teléfono, correo electrónico y demás información del solicitante para el control del material solicitado o, en su caso, de la información vía electrónica, así como la atención de aclaraciones pertinentes.
2. La autorización de solicitudes xx xxxxxxxx interbibliotecario y la renovación de éste quedan bajo la responsabilidad directa de los titulares o responsables de las bibliotecas prestadoras.
3. De existir cambio en el personal autorizado para el trámite xxx xxxxxxxx interbibliotecario, es indispensable satisfacer adecuadamente el formulario de actualización de firmas respectivo en el menor tiempo posible.
4. Cada biblioteca podrá prestar el número de ejemplares que prevea su normativa interna, siempre y cuando la biblioteca solicitante no tenga en su poder una o más obras cuyo término xx xxxxxxxx se encuentre vencido.
5. El plazo xxx xxxxxxxx será de cinco días hábiles, con derecho a una sola renovación por igual lapso, la que deberá hacerse por personal de la Institución solicitante de forma personal o por vía telefónica; vencidos estos plazos, no se atenderá ninguna solicitud hasta que hayan sido devueltos los ejemplares.
6. Las bibliotecas prestadoras podrán requerir la devolución del material en préstamo antes de la fecha de vencimiento, en caso de que haya sido solicitado por algún usuario interno.
7. Las bibliotecas dispondrán para el préstamo interbibliotecario de los libros de su colección general, con excepción de los ejemplares únicos y los siguientes fondos de su acervo:
a) Obras de consulta (diccionarios y enciclopedias, entre otras).
b) Colecciones (especial e histórica).
c) Publicaciones periódicas.
d)
Colección de materiales audiovisuales o en soporte electrónico.
e) Los que cada biblioteca determine conforme a su normativa interna.
A pesar de lo anterior, están en posibilidad de poner a disposición de la parte interesada reproducciones de los documentos siempre que la condición física de los mismos y el cumplimiento del marco jurídico aplicable en materia de derechos de autor lo permitan.
8. Si el material bibliográfico solicitado no está disponible, se notificará inmediatamente el motivo por el cual no se concedió el préstamo.
9. El préstamo interbibliotecario materia de este instrumento jurídico no conlleva autorización alguna para la reproducción del material respectivo.
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1O. El préstamo se realiza institucionalmente y no a título personal, por lo tanto, cada biblioteca será responsable de la devolución oportuna del material.
TERCERA. CONSECUENCIAS DEL USO INDEBIDO DEL SERVICIO. La biblioteca solicitante será responsable civilmente del cuidado y buen uso que se dé al material proporcionado. En caso de que haga mal uso del servicio y material bibliográfico prestado, salvo en los casos que exista caso fortuito o de fuerza mayor, se hará acreedora a las sanciones siguientes:
a)
En caso de destrucción, mutilación o extravío del material prestado, todos los gastos de encuadernación, reparación o reposición, correrán por cuenta de la biblioteca de que se trate y a entera satisfacción de la parte afectada.
b) En caso de que el material se encontrara agotado o fuera de imposible reposición, la biblioteca deberá aportar un ejemplar de edición del mismo tema, o bien, algún otro del que se tenga interés de compra.
El período de reposición no podrá exceder xx xxxx días hábiles.
c) En caso de incumplimiento en la entrega del material en el tiempo estipulado en los puntos 5 y 6 de la cláusula anterior, cualquiera de las bibliotecas podrá suspender el servicio xx xxxxxxxx interbibliotecario por un mes a partir de la fecha en que se debió entregar el material.
CUARTA. VIGENCIA Y TERMINACIÓN. El presente convenio estará vigente por un año a partir de la fecha en que se suscriba por los representantes de las partes; sin menoscabo de que anualmente se realice su renovación mediante actualización de la hoja de firmas autorizadas.
Cualquiera de las partes podrá dar por terminado este convenio, notificándolo por escrito a la otra con sesenta días de anticipación. En tal caso, ambas tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros, en la inteligencia de que las acciones iniciadas durante la vigencia del presente convenio deberán ser concluidas.
QUINTA. MODIFICACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN. Las partes aceptan y reconocen que cualquier modificación o adición al contenido de este instrumento se realizará de común acuerdo y obligará a las partes signatarias a partir de la fecha de su firma.
El presente acuerdo podrá ser complementado con el consentimiento de las partes en los acuerdos específicos que generen y éstos entrarán en vigor diez días hábiles posteriores a la firma de las partes, para cuya formalización bastará comunicación escrita de su representante legal, en la que deposite su conformidad al instrumento respectivo.
SEXTA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS. Las partes convienen en que este instrumento es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento. En caso de presentarse alguna duda o discrepancia, ésta se resolverá por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
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Leído que fue el presente convenio y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman por duplicado, el 00 xx xxxxxxx xx xxx xxx xxxxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx.
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CORRALES
TITULAR DEL CENTRO DE DOCUMENTACIÓN Y ANÁLISIS, ARCHIVOS COMPILACIÓN XX XXXXX
CONTADOR XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX LEGAL ESTHILL INSTITUTE, S.C. UNIVERSIDAD �STHILL, SANTA FE
TESTIGOS
MAESTRO XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX DIRECTOR JURÍDICO Y DIRECTOR DE LA FACULTAD DE DERECHO
UNIVERSIDAD WESTHILL, SANTA FE
ESTA ES LA HOJA FINAL DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE PRŁSTAMO INTERBIBUOTECARIO QUE SUSCRIBEN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y LA UNIVERSIDAD WESTHILL, SANTA FE, EL 10 DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISŁIS.
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