SAHAI RESIDENCES SAN MIGUEL DE ALLENDE DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DEL CONDOMINIO
XXXXX RESIDENCES SAN XXXXXX XX XXXXXXX DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente reglamento, será aplicable para el condominio denominado XXXXX Residences San Xxxxxx xx Xxxxxxx, con relación a todos los propietarios, poseedores, dependientes, arrendatarios, usuarios y personal de servicio, así como para invitados, familiares y amigos de los anteriores, siendo los propietarios los directamente responsables de cumplir y hacer cumplir el mismo.
ARTÍCULO 2.- Para los efectos de este reglamento se denominarán:
a) Al presente instrumento como el “Reglamento”.
b) Al desarrollo habitacional ubicado en la calle Camino x Xxxxxxx, denominado XXXXX Residences San Xxxxxx xx Xxxxxxx, como el “Condominio”.
c) El Condominio actualmente cuenta con 98 (noventa y ocho) lotes habitacionales, mismas que se denominarán como “Unidades Privativas” o “Unidad Privativa”, las cuales podrían fusionarse, modificando el número actual de lotes.
d) A las personas que adquieran en propiedad o habiten las Unidades Privativas del Condominio ya sea de manera singular o plural como el o los “Condóminos”.
e) A la asamblea general de Condóminos del Condominio como la “Asamblea”.
f) A la persona física, moral o institución que administre el Condominio como el
“Administrador”.
ARTÍCULO 3.- Para modificar el presente Reglamento se requerirá el voto a favor del 75% (setenta y cinco por ciento) de los Condóminos reunidos en Asamblea.
ARTÍCULO 4.- Sin importar la superficie del terreno, cada Unidad Privativa tiene derecho a un voto por lo que todos los votos dentro de la Asamblea valdrán por igual.
ARTÍCULO 5.- El destino del Condominio será exclusivamente habitacional.
ARTÍCULO 6.- El Condominio en su totalidad se divide en bienes de propiedad común (casa club, área de juegos, estacionamiento de visitas y parques lineales) y bienes de propiedad exclusiva de cada uno de los Condóminos.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONDÓMINOS
ARTÍCULO 7.- En caso de que los Condóminos den en arrendamiento sus viviendas, deberán incluir en el contrato una cláusula por la que el arrendatario se obligue a cumplir con lo establecido en el presente Reglamento, y anexar un ejemplar de éste al original y demás copias del contrato de arrendamiento.
Antes de que una vivienda sea ocupada por su arrendatario, el Condómino del mismo deberá entregar al Administrador una copia del contrato respectivo, informando así al Administrador el momento en que ingresará un nuevo inquilino.
ARTÍCULO 8.- El Condómino y su arrendatario o cualquiera otro cesionario del uso, podrán convenir entre sí, quién deberá cubrir las cuotas de mantenimiento y demás obligaciones del Condominio, pero ante los Condóminos el único responsable será el propietario de la Unidad Privativa.
Solo se permitirá el ingreso y salida de mudanzas si la propiedad está al corriente de las cuotas establecidas en el presente y libre de sanciones.
ARTÍCULO 9.- En caso de tener la Unidad Privativa en renta o venta, el propietario deberá de dar aviso por escrito al Administrador de las personas autorizadas a tener acceso a la Unidad Privativa. Los promotores deberán acompañar en todo momento a los interesados. Por respeto a la armonía visual del Condominio; No se permitirá la colocación de mantas, letreros o lonas en la Unidad Privativa para promover la venta. Tampoco se podrá entregar flyers para este fin.
ARTÍCULO 10.- Cada Condómino u ocupante usará su Unidad Privativa, en forma ordenada y tranquila, y por lo tanto no podrá destinarlo a usos contrarios a la moral, o a las buenas costumbres, ni hacerlo servir a otros objetos que los convenidos expresamente, ni efectuar acto alguno que perturbe la tranquilidad de los demás Condóminos o que comprometa la solidez, seguridad, salubridad y comodidad de la Unidad Privativa, ni incurrir en omisiones que produzcan los mismos resultados.
ARTÍCULO 11.- Cada Condómino podrá servirse de los bienes y gozar de los servicios e instalaciones generales conforme a su naturaleza y destino ordinario sin restringir o hacer más onerosos los derechos de los demás y con las limitaciones establecidas en este Reglamento.
ARTÍCULO 12.- Cada Condómino será responsable de los desperfectos a las partes comunes, ocasionados por él mismo, o por quienes ocupen por cualquier título su Unidad Privativa o por personas que concurran a dicha Unidad Privativa. La reparación será por cuenta exclusiva del Condómino responsable.
ARTÍCULO 13.- Ningún Condómino ni ocupante de la Unidad Privativa podrá entorpecer entradas, circulaciones y demás lugares comunes, dejando en ellos
objeto o vehículo alguno que dificulte el tránsito de personas o vehículos, ni realizar otra actividad que no corresponda al destino natural de estos aportes; ya que los mismos están destinadas al uso común y sólo podrá hacerse en los términos establecidos en este Reglamento.
ARTÍCULO 14.- Cuando los Condóminos tengan que ejercer alguno o algunos de los derechos que anteceden en contra de algún otro Condómino o tenga quejas contra alguno que impida la tranquilidad de la Unidad Privativa, que sea penoso o incómodo, deberán dirigirse al Administrador y la Asamblea del Condominio, quien procurará resolver la controversia. El Condómino quejoso podrá hacer valer sus derechos ante las autoridades competentes.
ARTÍCULO 15.- Cada uno de los Condóminos responderá a la multa que le corresponde a su Unidad Privativa. Las multas que reporten en lo individual las Unidad Privativa serán cubiertos exclusivamente por el Condómino que es identificado como propietario de la Unidad Privativa.
ARTÍCULO 16.- Y será responsabilidad de cada Condómino el correcto mantenimiento y pintura en fachadas para tener un aspecto armónico, cuidado y agradable en el Condominio.
ARTÍCULO 17.- Cada Condómino, pagará independientemente, los servicios de agua, luz, teléfono, etc., que utilice en forma exclusiva en su Unidad Privativa.
ARTÍCULO 18.- Será obligación de todos los Condóminos conservar su respectiva Unidad Privativa y su correspondiente parte común asegurada por su valor destructible, contra incendio, temblor, explosión, o cualquier otro siniestro que lo ponga en peligro y cubrir totalmente las primas respectivas, mientras la Unidad Privativa se encuentren gravadas ante una institución de crédito legalmente autorizada para operar en el país.
ARTÍCULO 19.- Cada Condómino se obliga a contribuir al pago de las cargas comunes que la Asamblea del Condominio decrete y en la forma que éstas determinen, a más tardar los 10 (diez) primeros días de cada mes.
ARTÍCULO 20.- Son cargas comunes:
a) Los gastos de conservación, mantenimiento y reparación de cualquier naturaleza que exijan las diversas partes propiedad común del Condominio.
b) Lo sueldos, salarios, prestaciones y gratificaciones de todo el personal al servicio de los intereses comunes de los Condóminos del Condominio.
c) Los gastos generales de agua, alcantarillado, alumbrado, jardinería, limpieza y vigilancia en todas las partes comunes.
d) Las erogaciones por utensilios necesarios para la conservación, limpieza y servicio del Condominio.
e) Las primas de seguros propios del Condominio.
f) La remuneración que se pague al Administrador y a los miembros del Comité de Vigilancia en su caso.
g) Todo lo que acuerde la Asamblea y este Reglamento.
ARTÍCULO 21.- Las cargas comunes y en general las obras necesarias para mantener el Condominio en buen estado de conservación y para que los servicios funcionen eficazmente, se ejecutarán por el Administrador bastando la conformidad del Comité de Vigilancia sin necesidad del acuerdo de los Condóminos, con cargo al presupuesto de gastos aprobado.
ARTÍCULO 22.-El pago de las cargas comunes, erogaciones, remuneraciones, sueldos, etcétera, se calculará de acuerdo al número de lotes que cada condómino tenga en propiedad.
REGLAMENTO DEL CONDOMINIO XXXXX RESIDENCES SAN XXXXXX XX XXXXXXX
1. ORDEN Y CONVIVENCIA.
a) A fin de permitir el descanso de los Condóminos, el horario permitido para realizar reparaciones, arreglo xx xxxxxxxx y cualquier otra actividad de mantenimiento que implique ruido, es de lunes a viernes de 8:00 (ocho horas) a las 17:00 (diecisiete horas), sábados y domingos de 10:00 (diez horas) a 14:00 (catorce horas). Las actividades mencionadas podrán ser efectuadas fuera de ese horario sólo en casos de fuerza mayor y previa aprobación por escrito de la administración.
b) En caso de reuniones al interior de la Unidad Privativa, estas se deberán de realizar en forma ordenada, y se podrá mantener música y/o ruido moderado hasta las 23:00 (veintitrés horas).
c) En caso de utilizar bocinas o cualquier otro medio audio fónico utilizar con moderación en el volumen, ya sea en las áreas comunes o en la Unidad Privativa y en cualquier día de la semana.
d) Se prohíbe estacionar vehículos fuera de las áreas establecidas.
e) No consumir alimentos y bebidas embriagantes fuera de la Unidad Privativa y de las áreas destinadas para ello.
f) Se prohíbe derribar, plantar o trasplantar árboles, así como cambiar el uso o naturaleza de las áreas verdes.
2. MASCOTAS.
a) Ningún animal considerado como fauna nociva por el Código Sanitario podrá ser mascota dentro del Condominio; posesión de aves xx xxxx y/o animales que no sean domésticos, animales venenosos o ponzoñosos o cualquier tipo de animal que, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables, no puede ser comercializado o deba permanecer en zoológicos o albergues especiales.
b) Los Condóminos o residentes de la Unidad Privativa, podrán tener su mascota dentro de la Unidad Privativa y en el patio trasero.
c) Queda prohibido tener amarrado a cualquier tipo de mascota permitida por largos periodos de tiempo aún dentro de la Unidad Privativa; así como tenerlos confinados en jaulas.
d) Queda prohibido que cualquier mascota permitida habite permanentemente en el techo o balcón de la Unidad Privativa.
e) Se prohíbe que las mascotas deambulen libremente y sin xxxxxx dentro de las áreas comunes del Condominio.
f) Cuando las mascotas realicen sus necesidades fisiológicas, el Condómino tiene la obligación de recolectar sus heces en bolsa de plástico y hacer disposición adecuada de ella.
g) Se aplicará doble multa al Condómino dueño de la mascota que no recoja sus desechos de las áreas comunes ya que está prohibido que deambulen libremente por esas zonas, ya que ello es causa de proliferación de moscas, malos olores, pésimo aspecto y desagradables situaciones para el resto de los Condóminos.
h) En caso de que la mascota cause daño físico a niños o adultos, el Condómino dueño de la mascota estará sujeto a lo dispuesto en el Código Civil, Penal y en la legislación aplicable para la responsabilidad, reparación del daño, resarcimiento de daños y cualquier otra que resulte aplicable.
i) En caso de que por falta de aseo en el área de confinamiento de la mascota se provoque la proliferación de plagas malos olores o daños en áreas comunes o privadas, el dueño de la mascota está obligado a limpiar y remozar las áreas afectadas y será acreedor a la sanción prevista.
j) El Condómino responsable buscará la forma de que la mascota no incomode a los vecinos con ruido excesivo u olores por los deshechos.
k) Tratándose de aves, queda prohibido colgar sus jaulas en la pared de las terrazas y en general donde puedan ser vistas desde las áreas verdes del Condominio.
3. FACHADAS
a) No colocar en la fachada x xxxx de su Unidad Privativa, elementos decorativos que, a juicio de la Asamblea, descompongan el aspecto de decoración interna o externa del Condominio.
b) No colocar o colgar ropa u otros objetos similares en las fachadas x xxxxxxxx de la Unidad Privativa.
c) No colocar en cualquiera la Unidad Privativa, cualquier tipo de juegos, carritos, bicicletas, triciclos, albercas o asadores en el frente de la Unidad Privativa, así como lonas o toldos.
d) Se prohíbe usar o instalar en las unidades, máquinas o motores distintos de los usuales para el servicio del hogar.
e) Se prohíbe fijar anuncios en las ventanas, cambiar el tono de los cristales de las fachadas de la Unidad Privativa, mismos que por ningún motivo podrán ser entintados, polarizados o afectados en su acabado original.
f) Se prohíbe colocar mantas, letreros, carteles, repartir circulares, volantes o cualquier otro medio impreso.
4. BASURA
a) Se prohíbe tirar o depositar basura fuera de los lugares establecidos para ellos.
b) Se prohíbe tener bolsas de basura fuera de la Unidad Privativa.
c) Se prohíbe quemar o enterrar basura dentro y fuera del Condominio.
d) Para la recolección xx xxxxx, refrigeradores, colchones o cualquier tipo de material que esté contaminado que no se considere como basura común de vivienda, se solicitará por escrito previamente al Administrador para que este pueda solicitar el servicio al recolector. Dicha recolección generará un costo adicional el cual se pagará directamente al proveedor por parte del Condómino que lo haya solicitado.
e) Deberá separarse la basura en las siguientes categorías:
· Orgánico (servilletas, cáscaras de frutas y verduras, residuos de comida, huesos, hojas, leche o lácteos en mal estado, envases biodegradables). Listón VERDE
· Metal (latas, aluminio) Listón AZUL
· Papel y cartón (incluyendo envases tetrapack) Listón AMARILLO
· Plástico y vidrio (botes de detergentes, shampoo, tapas, botellas xx xxxxxx, PET) Xxxxxx XXXX
· Varios (basura no reciclable) Listón NEGRO
Colocarla en botes. El cartón, pet, tetra pack y otros productos deberán ser comprimidos para que ocupen menos espacio. El cartón deberá entregarse doblado.
La basura como pilas y artículos electrónicos se recolectarán previo comunicado por el Administrador, en días específicos.
La basura deberá colocarse en bolsas biodegradables perfectamente cerradas lo que ayudará a evitar la proliferación de insectos o roedores. Se deberá cerrar la bolsa con el listón correspondiente al tipo de basura de acuerdo a lo señalado en los párrafos anteriores. La administración se encargará de proporcionar a los Condóminos el calendario vigente de recolección de basura, indicando qué días se recolectará cada tipo de basura.
Debido a nuestro propósito de ser un Condominio ejemplar; consciente y responsable con el medio ambiente, el Condómino será el responsable de separar la basura originada en su Unidad Privativa o en las áreas comunes del Condominio, y a su vez la Administración será responsable de convertir la basura orgánica en composta y llevar a centros de reciclaje la basura separada que reúna de los Condóminos.
5. VIGILANCIA, SEGURIDAD Y TRANSITO
a) La velocidad máxima permitida dentro del Condominio es de 20 (veinte) kilómetros por hora.
b) Se deberá respetar en todo momento el sentido vehicular dentro del Condominio.
c) Queda prohibido el juego de los menores de edad sobre el xxxxxx vehicular y en áreas comunes no deberán estar sin supervisión permanente de un adulto, ya sea caminando, corriendo o jugando con vehículos y juguetes.
d) Queda prohibido realizar actividades en las áreas comunes actividades con objetos punzo cortantes y/o con pistolas, rifles, resorteras, etc., para evitar accidentes.
e) Queda prohibido el uso de xxxxx xx xxxxxxx, catres, etc., en las áreas comunes del Condominio.
f) Si llegara a presentarse algún accidente o incidente durante la estancia del Condómino en áreas comunes serán imputables a la responsabilidad de cada persona involucrada en el mismo.
g) El acceso de personal de mantenimiento, proveedores de bienes o servicios y o en general es responsabilidad directa del condómino en donde trabaja y /o realiza trabajos especiales. Debiendo presentar una identificación oficial para su acceso al guardia de seguridad; una vez que termine su actividad deberá retirarse inmediatamente, evitando así que se presente en otras Unidades Privativas ofreciendo sus servicios. Así mismo, los Condóminos deberán acreditar ante el personal de vigilancia a las empleadas domésticas, proporcionándoles una copia simple de su identificación, una fotografía tamaño infantil, los días y horarios en que laboran en el domicilio. Es indispensable que las empleadas domésticas se registren en la bitácora de la caseta de vigilancia, tanto al ingresar como al salir del Condominio, aun y cuando estén en compañía de algún Condómino.
h) Los proveedores de bienes y/o servicios que ingresen al Condominio, están obligados a respetar el presente Reglamento, de no hacerlo serán amonestados por el Administrador, y en caso de reincidencia, se le negará el acceso al Condominio. El Condómino deberá notificar esta disposición a sus proveedores.
6. ESTACIONAMIENTOS
a) El uso de las zonas para estacionarse es exclusivo para los visitantes e invitados de los Condóminos, por lo que de ninguna manera podrán alojarse o permanecer en ellas vehículos ajenos al Condominio.
b) No está permitido estacionarse en las banquetas, doble fila, esquinas o bocacalles obstruyendo los lugares de estacionamiento de las Unidades Privativas vecinas u obstruyendo la visibilidad y la circulación peatonal.
c) Queda estrictamente prohibido el uso xx xxxxxx dentro del Condominio y por respeto a nuestros vecinos de las Unidades Privativas ubicadas junto al acceso del mismo, también queda prohibido hacer uso xxx xxxxxx para solicitar la apertura de las puertas vehiculares.
d) Los usos de los lugares de estacionamiento marcados en el Condominio son para uso exclusivo de visitas. No se permitirá que los Condóminos utilicen estos cajones como extensión del área privativa de estacionamiento con la que deberán contar en su propia Unidad Privativa. Los autos estacionados deberán colocar un tarjetón de visitante en un lugar visible el cual será entregado por el vigilante del Condominio.
e) En caso de no contar con este tarjetón, el automóvil se inmovilizará y para retirar el candado el infractor tendrá que pagar una multa de $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.)
f) Cualquier auto no identificado que permanezca en el área de visitas por más de 24 horas y sin tarjetón, será retirado por las autoridades de tránsito con previa solicitud de la administración.
g) Queda terminantemente prohibido estacionar de manera permanente vehículos de más de 3 toneladas, vehículos de carga o de capacidad mayor.
7. ASAMBLEAS
Las Asambleas se regirán por el presente Reglamento en primer lugar y en segundo lugar a lo establecido en el Artículo 27 de la Ley de Propiedad en Condominios para el Estado de Guanajuato, por lo que las mismas se estarán a lo siguiente:
a) Nombrar y remover libremente al Administrador titular.
b) Determinar la remuneración para el Administrador.
c) Examinar y en su caso aprobar el estado de cuenta anual que someta el Administrador a su consideración.
d) Xxxxxxx y remover al comité de vigilancia.
e) Discutir y en su caso aprobar el presupuesto de gastos de mantenimiento para el año siguiente.
f) Establecer las cuotas a cargo de los Condóminos, sus cantidades y forma de pago, para constituir un fondo destinado a los gastos de mantenimiento y administración, otro fondo de reserva y otro fondo para adquisición, mantenimiento y reposición de implementos y maquinaria con que deba contar el Condominio. El pago podrá dividirse en mensualidades que habrán de cubrirse por adelantado. El fondo de reserva mientras no se use, deberá invertirse en valores xx xxxxx fija, redimibles a la vista. El destinado a mantenimiento y administración será el bastante para contar anticipadamente con el numerario que cubra los gastos de tres meses.
g) Modificar este reglamento en los casos y condiciones que prevean la una del otro dentro de las disposiciones legales aplicables.
Las asambleas serán:
a) Generales ordinarias, las cuales deberán celebrarse anualmente y conocerán el informe y estado de contabilidad que rinda el Administrador.
b) Generales extraordinarios, que se convocarán cada vez que sean necesarias y conocerán de los asuntos que se incluyen e indiquen en la convocatoria.
c) Especiales o de grupo de Condóminos. El condómino podrá hacerse representar en la asamblea por medio de apoderado, quien acreditará su carácter con carta poder simple. En caso de copropiedad de un lote o vivienda, los copropietarios deberán nombrar un representante común, para los efectos de la votación.
Los acuerdos de la asamblea se tomarán válidamente por la mayoría simple de votos, excepto en los casos en que este reglamento exija una mayoría especial.
La asamblea estará facultada para declarar la suspensión a determinados condóminos de su derecho de voto, conservando siempre su derecho de voz, previa notificación al interesado para que manifieste lo que derecho convenga. La suspensión solo procederá, cuando el condómino haya contravenido alguna disposición establecida en el propio reglamento y se considere suficientemente grave , tales como la falta de pago de cuotas de mantenimiento, aportaciones a fondos de administración y mantenimiento, reserva o de gastos extraordinarios, o bien cuando por sentencia judicial o laudo administrativo debidamente ejecutoriado, se haya condenado al condómino al pago de daños y perjuicios a favor del condominio y estos no hayan sido cubiertos.
8. ADMINISTRACIÓN
a) El Condominio será administrado por la persona física, moral que designe la asamblea por mayoría simple de votos de los Condóminos.
b) El Administrador es el representante de los propietarios en todos los asuntos comunes relaciones con el condominio, ya sea que se promueva a nombre o en contra de ellos.
c) Las medidas que adopte el Administrador y las disposiciones que dicte serán obligatorias para todos los Condóminos, salvo que la Asamblea los revoque o modifique.
El Administrador tiene las facultades y obligaciones siguientes:
a) Cuidar y vigilar los bienes del Condominio y los servicios comunes y promover la integración y desarrollo de la comunidad.
b) El Administrador al inicio de su gestión deberá contar con un inventario completo y actualizado de todos los bienes muebles, aparatos e instalaciones existentes en el Condominio, así como de los que se vayan adquiriendo o se den de baja, teniendo el comité de vigilancia la posibilidad y exigirle al Administrador que presente dicho inventario a la Asamblea para su aprobación.
c) Recabar y conservar los libros y la documentación relacionada con el Condominio, los que en todo tiempo podrán ser consultados por los Condóminos.
d) La atención y operaciones de los servicios generales.
e) Realizar todos los actos de administración y conservación de las áreas comunes del Condominio.
f) Realizar las obras necesarias.
g) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea salvo que esta designe a otra persona.
h) Recibir de los Condóminos lo que corresponda aportar, para los fondos de mantenimiento, administración y reserva.
i) Efectuar los gastos de mantenimiento y administración del Condominio, con cargo al fondo correspondiente.
j) Xxxxxxx recibo a cada uno de los Condóminos por las cantidades que hayan aportado para los fondos de mantenimiento, administración y reserva.
k) Llevar contabilidad detallada de todos los movimientos de fondos relacionados con su cometido.
l) Entregar trimestralmente a cada Condómino, recabando constancia de quien lo reciba, estado de cuenta que muestre los movimientos de ingresos y egresos efectuados el periodo de que se trata.
m)Nombrar y remover al personal y servidumbre que estará a sus órdenes directas y del que se valdrá para la limpieza, vigilancia y reparación de las áreas comunes y sus servicios, así como para mantener el servicio de iluminación de las mismas áreas.
n) En el caso de siniestro parcial, recibir la indemnización correspondiente que empleará en volver las cosas al estado que guardaban antes del siniestro.
o) Vigilar la ejecución de todos los trabajos que se lleven a cabo en las reparaciones que la conservación del Condominio requiera.
p) Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones que en materia sanitaria correspondan a los Condóminos.
q) Contratar los seguros para la totalidad del Condominio, de acuerdo con el monto que la Asamblea de Condóminos determine.
El Administrador durará en su cargo indefinidamente a menos que la Asamblea, por mayoría, acuerde lo contrario, pero en todo caso continuará en el desempeño de sus funciones aun cuando hubiese concluido el plazo designado mientras no se haga nuevo nombramiento y el nombrado tome posesión de su cargo.
Todos los pagos realizados al condominio, por cualquier concepto, se deberán depositar directamente a la cuenta del mismo Condominio, que para su caso se haya aperturado. Queda prohibido entregar y recibir cualquier pago en efectivo.
9. COMITÉ DE VIGILANCIA
El comité de vigilancia estará integrado por 3 (tres) miembros designados por la mayoría de la Asamblea de Condóminos.
La Asamblea procurará siempre seleccionar los miembros del comité de vigilancia de entre los propios Condóminos.
El comité de vigilancia tiene las facultades y obligaciones siguientes:
a) Cerciorarse de que el Administrador cumpla con las obligaciones que le imponen. Así mismo, vigilará el cumplimiento de los acuerdos de las Asambleas de Condóminos.
b) En su caso, dar su conformidad a la realización de las obras a que se refiere este Reglamento.
c) Verificar los estados de cuenta que xxxx rendir el Administrador mensualmente y que deba presentar ante la Asamblea.
d) Constatar la correcta inversión del fondo de reserva.
e) Dar cuenta a la Asamblea del desempeño de sus funciones.
f) Coadyuvar con el Administrador en observaciones a los Condóminos sobre el cumplimiento de sus obligaciones y este Reglamento.
g) Convocar a Asamblea de Condóminos cuando a su requerimiento el Administrador no lo hago dentro de los tres días siguientes; o por ausencia o falta de Administrador.
h) En general vigilar el correcto y legal funcionamiento del Condominio.
i) Los miembros del comité de vigilancia podrán ser removidos libremente por acuerdo de la mayoría de la Asamblea de Condóminos.
10. MULTAS
Se impondrán sanciones a los Condóminos que incumplan conforme a lo siguiente:
1. Sanciones económicas de $500.00 (quinientos pesos 00/100 M.N.):
a) Jardines frontales o traseros descuidados.
2. Sanciones económicas de $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.):
a) Exceso de velocidad señalada.
b) Sentido contrario en las vialidades.
c) Mascotas sin xxxxxx por primera y segunda vez.
d) Falta de respeto al personal de servicio.
e) Basura al exterior de la Unidad Privativa.
f) Autos mal estacionados al interior del Condominio por primera y segunda vez.
g) Tirar basura en áreas comunes.
h) No respetar el horario del uso de áreas comunes
i) No recoger el excremento de su mascota, en caso de que accidentalmente se haya hecho en las áreas comunes, por primera vez y segunda vez.
3. Sanciones económicas de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.) y restitución del daño en su caso.
a) Modificación de fachadas o algo en contra de los Reglamentos.
b) Falta de contrato de agua por tercer mes consecutivo.
c) Autos mal estacionados al interior del Condominio por tercera vez.
d) Xxxxxxxx sin xxxxxx por tercera y subsecuentes veces.
e) No recoger el excremento de su mascota, en caso de que accidentalmente se haya hecho en las áreas comunes, por tercer y subsecuentes veces.
f) Ingreso de automóviles con engaños, cada que suceda, es decir, por evento.
g) No pagar a tiempo una sanción económica conforme al Reglamento, a más tardar el día 15 (quince) del mes en curso en faltas reportadas entre el 1 (uno) y el 14 (catorce) de cada mes y el último día del mes en curso en faltas reportadas entre el 16 (dieciséis) al último día del mes en curso.
11. SANCIONES ADMINISTRATIVAS
A los Condóminos que no cumplan con el presente Reglamento se estará a lo siguiente:
a) No pagar cuotas, se les cancelaran los servicios.
b) Se retirará la mascota que altere la paz y tranquilidad del Condominio al recibir
4 (cuatro) quejas de diferentes Condóminos, siendo autorizado el retiro en Asamblea.
c) Cuando un Condómino realice un pago y tenga multas y sanciones atrasadas, este pago se aplicará a los adeudos más antiguos y no tendrá derecho a solicitar recibo por el pago mensual al que pretende aplicar; solo se extenderá recibo indicado por el pago correspondiente.
d) En caso de que alguno de los Condóminos no respete el uso de casa habitación que debe darle a su Unidad Privativa y mucho menos en áreas comunes, y lo destine también a cualquier tipo de negocio, como industrial, comercial, de servicios o cualquier otro, además de la obligación que tiene de quitar dicho negocio, pagará a la Asamblea de Condóminos una multa de $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N.) por el simple hecho de haber colocado dicho negocio, en caso de que no lo retire a más tardar dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes al requerimiento que le haga la Asamblea o cualquiera de los Condóminos, deberá pagar la cantidad de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.) por cada mes que transcurra a partir de dicho requerimiento. Aunado a lo anterior, el Administrador y la Asamblea podrán tomar las acciones que crean necesarias para que la Unidad Privativa no se continúe utilizando para otra cosa que casa habitación.
e) Los Condóminos que no paguen oportunamente las cuotas para gastos comunes, estarán obligados a pagar intereses moratorios del 10% (diez por
ciento) costo porcentual mensual sobre el importe de las cuotas omitidas o extemporáneamente pagadas, considerando el periodo de pago en tiempo y forma los días naturales comprendidos del día 5 (cinco) al 15 (quince) de cada mes.
f) El Condómino que reiteradamente no cumpla con sus obligaciones o que dejare de cubrir 3 (tres) mensualidades, independiente de la responsabilidad civil en que incurra, podrá ser demandado para que se le condene a vender sus derechos en pública subasta, respetándose el derecho del tanto, en los términos de este Reglamento, debiendo ejercitar la acción el Administrador previo acuerdo de la
Asamblea de Condóminos
12. SANCIONES
a) Cualquier persona que sea sorprendida teniendo o realizando actos que vayan en contra de la moral, buenas costumbres, la tranquilidad o seguridad de los Condóminos, así como dañando mediante actos vandálicos, de forma verbal, escrita o con señas todo el ambiente o afectando a los Condóminos, así como el no acatar las disposiciones especificadas, se le suspenderá su entrada al área verde, casa club y alberca aparte de la sanción económica.
b) Si fuese un menor el que haya incurrido en estos actos, se le hará saber al padre o tutor de forma escrita.
c) Por cualquier agravio el área verde, casa club y alberca que haya sufrido por parte del Condómino o acompañante, esta última o el Condómino responsable, estará obligada a pagar en especie o dinero la reparación del daño ocasionado.
d) El pago realizado por este tipo de sanciones no será tomado en cuenta como pago o abono al saldo deudor de cuotas de mantenimiento o como anticipo para pago del mismo.
e) Las suspensiones se aplicarán de la siguiente manera, por cualquier conducta del Condómino, familiares o invitados, que contravenga lo establecido en el presente Reglamento para el uso de la casa club del Condominio, se impondrá al Condómino residente multa por la cantidad de $3,000 (tres mil pesos 00/100 M.N.) y en su caso:
• Por la primera falta o sanción, se le suspenderá su entrada por 1 (un) mes a esta área.
• Por la segunda falta o sanción, se le suspenderá 3 (tres) meses su entrada a esta área.
• Por la tercera falta o sanción, se le suspenderá 6 (seis) meses su entrada a esta área.
• Por la cuarta falta o sanción o si la situación fuera de consecuencias graves o que así lo considere la Administración, se le suspenderá de inmediato su entrada a esta área, hasta que, en Asamblea de Condóminos, pasados 6 (seis) meses después del suceso, se analice el caso y se determine el tiempo en que se le vuelva a dar acceso a esta área.
f) Lo establecido en esta cláusula, no exime, ni exonera al Condómino de seguir realizando el pago de sus cuotas de mantenimiento en cantidad forma y tiempos.
Condominio “XXXXX RESIDENCES SAN XXXXXX XX XXXXXXX”
Interiores del 1 al 98
SAN XXXXXX XX XXXXXXX, GTO. 7 xx xxxxx de 2020
Representante legal ANEXO 1
REGLAMENTO DE USO DE ÁREAS COMUNES
1. USO DE CASA CLUB Y EVENTOS PARTICULARES
a) Para evitar aglomeraciones, la casa club y todas sus zonas, podrán utilizarse por máximo 6 (seis) personas (incluyendo bebés y niños) de cada Unidad Privativa, a menos que el Condominio cuente con un bajo flujo de personas en una temporada dada, se podrá solicitar un permiso por escrito a la Administración de permanecer 9 (nueve) personas por Unidad Privativa en un mismo momento.
b) Queda prohibido el acceso a niños menores de 15 (quince) años a la casa club sin estar acompañados por un adulto responsable.
c) El roof garden y las palapas de asadores podrán ser reservados para eventos particulares con no más de 3 (tres) meses de anticipación.
d) Para tener derecho al uso de las instalaciones, la Unidad Privativa deberá estar al corriente en el pago de todas sus cuotas.
e) El horario de uso de roof garden y asadores será de las 10:00 (diez) a las 22:00 (veintidós) horas, xx xxxxxxx a jueves y de las 10:00 (diez) a las 23:00 (veintitrés) horas los días viernes y sábados siempre y cuando se mantenga el volumen
moderado después de las 20:00 (veinte) horas y siguiendo las normativas establecidas por la Administración.
f) Se podrán tener 2 (dos) reservas al año por área (roof garden o palapas de asadores) sujeto a disponibilidad.
g) La administración no tendrá la obligación de verificar que todos los Condóminos aprovechen sus reservas anuales, ni podrá garantizar que exista disponibilidad en algún momento dado para todas las Unidades Privativas, ya que, es obligación del condómino hacer libre uso de su derecho para realizar las reservas correspondientes
h) No se podrán tener 2 (dos) reservas agendadas en el mismo horario para diferentes zonas de una misma Unidad Privativa.
i) Si el Condómino llegara a agotar sus 2 (dos) reservas al año por área, tendrá la oportunidad de reservar más veces, únicamente con una semana de anticipación y sujeto a disponibilidad.
j) Si se reserva algún área se le cobrará una cuota de limpieza y mantenimiento del mobiliario que no será reembolsable. Para la zona de asadores será de $500.00 (quinientos pesos 00/100 M.N.) y para el roof garden de $1,500.00 (mil quinientos pesos 00/100 M.N.). La Administración lo cobrará al momento de solicitar la reserva. En caso de cancelación, la cuota de limpieza no podrá ser devuelta salvo que otro
Condómino realice la reservación
k) La reservación autorizada de las áreas se dará a conocer por medio de un aviso colocado por la Administración dentro de la casa club.
l) El evento particular contará con un máximo número de personas, en el área de palapa de asador será de 10 (diez) y en el roof garden de 40 (cuarenta). Incluyendo niños y bebés.
l) Ninguna reservación podrá tener un fin comercial, proselitista ni tampoco político o religioso.
m)Los desperfectos que cause algún Condómino o sus visitas deberán ser cubiertos por el monto determinado por el Administrador.
n) La música que amenice el evento particular, habrá de ser de tal volumen que de ninguna manera incomode o altere la tranquilidad del resto del Condominio.
o) Se permite el consumo de bebidas embriagantes en esta zona, sin embargo, el mismo deberá ser realizado con moderación ya que en caso de que alguna Condómino, invitado, residente o cualquier otro usuario se encuentre en estado inconveniente deberá retirarse de la zona inmediatamente.
p) Se permite el uso de envases xx xxxxxx, plástico reutilizable y desechables biodegradables. No se permite el uso de envases desechables de un solo uso (como plástico o unicel).
q) La basura debe depositarse en los contenedores asignados.
r) No se permite el uso de juegos pirotécnicos.
s) El Condómino solicitante firmará una carta responsiva por la que se obliga a observar toda normatividad del Condominio asumiendo la responsabilidad que tiene como Condómino anfitrión para responder de los daños y perjuicios ocasionados por sus familiares o invitados con motivo de la celebración del evento.
t) El Condómino habrá de realizar un depósito en garantía en la cuenta que la administración indique por la cantidad de $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.) para el caso de reservación de zona de asadores y la cantidad de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.) para la reservación del roof garden, cantidad que garantiza la reparación de daños y perjuicios ocasionados por el Condómino, por sus familiares o invitados durante el desarrollo del evento celebrado, depósito que será reintegrado a partir del día hábil siguiente una vez terminado el evento y verificado que no existan daños en las instalaciones, en cuyo caso dicha garantía será destinada para su reparación y resarcimiento debiendo aplicarse al costo de la reparación del daño total causado con la obligación de cubrir totalmente la reparación.
u) Para el caso de imposición de multa por infracción a la normatividad del Condominio, esta será destinada para el mantenimiento de las áreas comunes del mismo.
v) Durante la celebración de un evento exclusivo, el resto de los Condóminos deberán mostrar respeto durante el tiempo de la reservación sin hacer uso del área reservada; y para el caso del Condómino que no es parte de la celebración interfiera con su presencia en el evento, el Condómino anfitrión podrá enterar de dicha anomalía al vigilante del Condominio, así como a la administración a fin de que este solicite al infractor se retire de las instalaciones reservadas.
w) En caso de colocar adornos en las paredes y estos ocasionaran un desperfecto, el Condómino tendrá la obligación de repararlo o en caso contrario, la reparación se hará con cargo al depósito en garantía. En caso de no ser suficiente, el Condómino responsable se obliga a realizar el reembolso al Administrador en un plazo no mayor a 10 (diez) días naturales.
x) Previo a la utilización de las instalaciones comunes en eventos particulares, el Condómino o usuario, deberá firmar el acta entrega recepción y carta responsiva que será proporcionada por el Administrador para constatar el
estado en el que le fueron entregadas dichas instalaciones y el mobiliario existente, las cuales deberán ser devueltas en igualdad de condiciones.
y) En ningún caso el Condominio o el Administrador será responsable por cualquier daño que pudiera llegar a causarse algún usuario dentro de las áreas comunes por lo que es estricta responsabilidad de cada uno hacer uso adecuado de las instalaciones.
z) Es responsabilidad absoluta del Condómino, cuidar sus objetos generales, así como sus objetos de valor.
2. USO XX XXXXXXX Y JACUZZI
a) La alberca es para el uso de los Condóminos e invitados de los mismos, siempre y cuando estén acompañados por dicho Condómino, no es susceptible de uso exclusivo de ningún Condómino en particular.
b) La alberca no cuenta con salvavidas, el uso de la misma es responsabilidad de cada individuo.
c) Para tener derecho al uso de las instalaciones, el Condómino y/o usuario deberá estar al corriente en el pago de todas sus cuotas.
d) El horario de uso de la alberca y jacuzzi es de 07:00 (siete) a 20:00 (veinte) horas de lunes x xxxxxxx, excepto los días y horas en que se le esté dando mantenimiento, siempre siguiendo las normativas establecidas por la Administración.
e) Cuando la alberca sea usada por personas que no sepan nadar, así como en el caso de los niños de 12 (doce) años o menos, deberán ser supervisados por sus padres o por un adulto responsable, quien habrá de atenderles y estar pendiente de su seguridad.
f) El jacuzzi solo podrá utilizarse por mayores de 15 (quince) años.
g) Queda prohibido el uso de la alberca por personas en estado de ebriedad o en estado inconveniente.
h) Ni el Administrador, asociación y ningún Condómino, se hace responsable por ningún accidente que pueda suceder en el área de la alberca.
i) No se permite entrar a la alberca con equipo de buceo.
j) Están prohibidos los clavados y correr alrededor de la alberca.
k) Los camastros no pueden reservarse y se tienen que mantener dentro del área común.
l) Antes de usar la alberca, es obligatorio el baño previo con agua y jabón para toda persona.
m)Solo se podrá hacer uso de la alberca usando traje de baño. Prohibido nadar sin ropa. Prohibido usar pantaloncillo corto, short, playeras, camisetas, ropa interior o ropa xx xxxxx que sustituya al traje de baño
n) Los bebés deberán usar el pañal diseñado para alberca.
o) Se recomienda el uso de sandalias de baño y de gogles.
p) Se prohíbe el consumo de cualquier tipo de droga o enervante en el área xx xxxxxxx o en cualquier otra área del Condominio. La persona que sea sorprendida en dicha circunstancia, de inmediato será consignada a las autoridades correspondientes.
q) Queda prohibido comer o beber dentro de la alberca. No se permitirá ingresar con ningún tipo de bebida alcohólica.
r) Queda prohibido el acceso a la alberca a personas adultos o menores, que presenten raspones, heridas sin cicatrizar o vendajes.
s) Se prohíbe estrictamente a los Condóminos, ingresar cualquier tipo de mascotas a la alberca.
t) Al retirarse el usuario, queda prohibido dejar basura en el área xx xxxxxxx, casa club, andadores, jardineras, áreas verdes y en general en cualquier zona del Condominio, teniendo la obligación de dejar limpia cualquier área donde se encuentre.
u) Se prohíbe introducir a la alberca recipientes de cualquier tipo de materiales, así como colocarlos en el perímetro de la alberca.
v) No se permite dejar ningún tipo de objeto a la orilla de la alberca.
w) Se prohíbe el uso de cualquier aparato electrónico dentro de la alberca y en su perímetro.
x) Queda prohibido verter cualquier líquido o sustancia en la alberca.
y) En ningún caso el Condominio o el Administrador será responsable por cualquier daño que pudiera llegar a causarse algún usuario dentro de las áreas comunes por lo que es estricta responsabilidad de cada uno hacer uso adecuado de las instalaciones.
3. REGLAMENTO DE GIMNASIO
a) Todos los Condóminos deberán traer una toalla para su uso personal dentro del gimnasio, por higiene y preservación de los materiales utilizados para la práctica deportiva.
b) El uso del gimnasio será de las 06:00 (seis) a las 22:00 (veintidós) horas y siguiendo las normativas establecidas por la Administración.
c) Es necesario usar la ropa y calzado adecuado para desarrollar sus actividades.
d) Queda prohibido el acceso a las áreas del gimnasio a los Condóminos que ingresen con zapatos de vestir, ropa de mezclilla o que no corresponda a la actividad que van a desarrollar.
e) No se permite introducir comida, ingerir bebidas alcohólicas, drogas o medicamentos de uso controlado o fumar dentro del gimnasio.
f) El Condómino deberá colocar todos los elementos que haya utilizado para el ejercicio que desarrolló, en el lugar asignado para cada uno de ellos.
g) El Condómino no podrá saltar con la cuerda dentro del área de pesas o cardio; para tal efecto, sólo podrá realizarlo en las áreas indicadas.
h) El Condómino no deberá sacar cualquier tipo de aparato o equipo fuera del gimnasio, en caso de ser detectado algún elemento se sancionará de acuerdo a la magnitud del evento o acción.
i) Es responsabilidad absoluta del Condómino, cuidar sus objetos generales, así como sus objetos de valor.
j) El equipo de audio y video solo podrá ser controlado por personal autorizado por parte del Administrador.
k) En ningún caso el Condominio o el Administrador será responsable por cualquier daño que pudiera llegar a causarse algún usuario dentro de las áreas comunes por lo que es estricta responsabilidad de cada uno hacer uso adecuado de las instalaciones.
4. REGLAMENTO DE ZEN ROOM
a) El uso del zen room será de las 7:00 (siete) a las 20:00 (veinte) horas y siguiendo las normativas establecidas por la Administración.
b) El Condómino reservará sus citas por vía aplicación o en forma personal en el área de administración hasta con un plazo de 1 (un) día de anticipación, sujeto a disponibilidad.
c) Alimentos y bebidas no son permitidos en las instalaciones.
d) No está permitido el ingreso de menores de 14 (catorce) años. Los menores son aceptados en el spa siempre que se cuente con el consentimiento de los padres.
e) El Condómino que requiera los servicios deberá vestir short, bermudas, pants o similar al ingresar y deberá portar una bata para ingresar al área.
f) Los masajistas prestarán el servicio específico de acuerdo a lo que el Condómino haya reservado.
g) Las atenciones se harán exclusivamente dentro del horario de la cita, no debiendo extenderse en perjuicio del usuario siguiente. Toda reservación tiene el margen de una hora y el tiempo efectivo de servicio es de 50 minutos.
h) No se realizará ningún servicio de masaje si el asociado presentara algún cuadro de micosis superficial o similar.
i) El uso de alcohol o tabaco está estrictamente prohibido en nuestras instalaciones.
j) En ningún caso el Condominio o el Administrador será responsable por cualquier daño que pudiera llegar a causarse algún usuario dentro de las áreas comunes por lo que es estricta responsabilidad de cada uno hacer uso adecuado de las instalaciones.
5. LUDOTECA
a) El uso de la ludoteca será de las 10:00 (diez) a las 20:00 (veinte) horas y siguiendo las normativas establecidas por la Administración.
b) La ludoteca no cuenta con personal que supervise a los niños.
c) El rango de edad permitido para el ingreso y permanencia de los niños es de 0 (cero) a 12 (doce) años.
d) Los menores podrán permanecer en la ludoteca estrictamente mientras el padre de familia o la persona encargada permanezca dentro de la casa club (No fuera de las instalaciones) y al cuidado de su menor de edad en todo momento.
e) El aforo será de 5 (cinco) personas máximo. Hasta que no salgan unos, podrán ingresar otros.
f) El Administrador no se hará responsable de las pertenencias que porten los niños (teléfonos celulares, computadoras, tabletas, bolsos y demás objetos personales).
g) En caso que cualquier niño muestre una conducta indebida, violenta o que se perciba como riesgo para otro niño, la administración interrumpe la visita del
niño a la ludoteca avisando a los padres de manera inmediata reservándose el derecho de admisión.
h) Por ser un área para niños queda totalmente prohibido el fumar o ingerir bebidas alcohólicas dentro de esta área.
i) El equipo de audio y video solo podrá ser controlado por personal autorizado por parte de la administración.
j) En ningún caso el Condominio o el Administrador será responsable por cualquier daño que pudiera llegar a causarse algún usuario dentro de las áreas comunes por lo que es estricta responsabilidad de cada uno hacer uso adecuado de las instalaciones.