CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, el C.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, el C.
Iram Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx y identificado en este acto con el nombre comercial de Corporativo Xxxxx y Asociados, por lo QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA de dicha forma Y POR LA OTRA PARTE el C.
, alumno de _ , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “el huésped” AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
D E C L A R A C I O N E S
I.- DECLARA “Corporativo Xxxxx y Asociados”:
a).- Ser una persona física de nacionalidad mexicana, estar inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave No. BAGI851124EW2 y que cuenta con los poderes y facultades necesarios y suficientes para celebrar y obligarse en los términos del presente contrato.
b).- Que como promotor y gestor de los complejos habitacionales que componen el Corporativo Xxxxx y Asociados, ubicados en los distintos puntos de la ciudad de Xxxxxxx xx Xxxx, capital del estado xx Xxxxxxx; cuenta con la facultad de otorgar en arrendamiento los cuartos para casa habitación.
c).- Que por su naturaleza, los complejos inmobiliarios que componen el Corporativo Xxxxx y Asociados, pueden facturar los servicios ofrecidos, siempre y cunado sea cubierto el impuesto generado.
d).- Que es su voluntad el otorgar en arrendamiento las instalaciones para casa habitación ubicada en:
, piso: , numero: . En Xxxxxxx xx Xxxx, Hidalgo.
II.- DECLARA “El Huésped”:
a).- Ser persona física de nacionalidad . Que cuenta con los poderes y facultades necesarias y suficientes para celebrar y obligarse en los términos del presente contrato.
b).- Que ha visitado y conoce el estado físico tanto del área objeto de este contrato, así como de las demás áreas de estacionamiento, encontrándolos satisfactorios para sus fines. De igual forma reconoce que los mismos están sujetos al Régimen de Propiedad en Condominio a que hace mención la Declaración I inciso B, y en consecuencia a la observancia del Reglamento de Administración de la casa habitación, impuesto por Corporativo Xxxxx y Asociados.
c).- Que es su voluntad celebrar el presente contrato, a efecto de tomar en arrendamiento la instalación mencionada en la Declaración I inciso D que antecede, con base a los términos y condiciones que aquí se establecen.
Atento a lo anteriormente manifestado, las partes acuerdan sujetar este contrato a lo contenido en las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- XXXXXX.- Por el presente contrato Corporativo Xxxxx y Asociados otorga en arrendamiento a el huésped, quien acepta en tal carácter la instalación mencionada en la Declaración I inciso D, sujetándose al Reglamento de Administración de la casa habitación, impuesto por Corporativo Xxxxx y Asociados, el cual se detalla en
el ANEXO 1, mismo que firmado por las partes pasa a formar parte integrante del presente contrato.
SEGUNDA.- CONTRAPRESTACION MENSUAL.- Las partes convienen en fijar como contraprestación mensual por el arrendamiento de la casa habitación, la cantidad de $ /100 MN.), misma a la que deberá adicionarse el Impuesto al Valor Agregado correspondiente.
La contraprestación mensual pactada se cubrirá por mensualidad adelantada, dentro de los primeros 5 (cinco) días naturales de cada mes, misma que se causará a partir de la fecha de inicio de vigencia del arrendamiento. En caso de que el arrendamiento inicie en un día que no sea primero de un mes natural, se aplicará para ese mes la renta que corresponda al período que transcurra desde el día de inicio de la renta establecida hasta el final del mes.
El Huésped cubrirá 1 (una) mensualidad adelantada, a la firma del presente contrato, mismas que se causarán a partir de la fecha de inicio del arrendamiento convenida en la Cláusula Quinta del presente contrato.
Las partes convienen en que toda mensualidad será pagada íntegramente aún cuando El Huésped ocupe la localidad solo parte de un mes.
El Huésped, se obliga a pagar la contraprestación mensual, así como cualquier otra prestación que se derive de la celebración del presente contrato o que sea consecuencia del mismo mediante depósito bancario a en cualquiera de las siguientes cuenta indicada:
Banco | Referencia Numérica | Nombre |
Xxxxxxxxx Xxxxxx | 26001782503 | Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx |
Banamex | 4782-60144 | Iram Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx |
BBVA Bancomer | 00158774595 | Desarrollemos México AC |
Mismas que podrá cambiar, mediante simple aviso que por escrito se le entregue a el huésped cuando menos con quince días naturales de anticipación a la fecha de pago.
Independientemente de lo anterior y sin que constituya una obligación para Corporativo Xxxxx y Asociados, éste estará facultado para cobrar la contraprestación en la localidad objeto del arrendamiento o establecer cualquier otro procedimiento de cobro, sin que ello implique novación de la obligación mencionada a cargo del huésped.
En caso de que el huésped no efectúe el pago mensual de la contraprestación en el plazo señalado, conviene en cubrir a Corporativo Xxxxx y Asociados intereses moratorios semanales que se calcularán en base a multiplicar por uno punto cinco la Tasa de Interés Interbancaria Promedio (TIIP x 1.5) o a la que en su caso se substituya de común acuerdo, sobre el importe insoluto de la contraprestación, cantidad que deberá acumularse mensualmente por todo el tiempo que se mantenga insoluto el adeudo, lo cual se aplicará sin perjuicio de la acción rescisoria correspondiente.
El huésped no podrá retener la contraprestación mensual en ningún caso ni bajo título alguno, siendo causa de rescisión del presente contrato la contravención a lo aquí pactado, sin perjuicio de las demás obligaciones que conforme a este instrumento deba
cumplir; Corporativo Xxxxx y Asociados no estará obligado a recibir el pago de la contraprestación mensual, si no están cubiertas las anteriores, y en todo caso las cantidades pagadas a cuenta por el huésped se aplicarán principalmente al pago de los intereses moratorios y, posteriormente, al principal de las contraprestaciones adeudadas, comenzando por las más antiguas.
TERCERA: AJUSTE DE LA CONTRAPRESTACION MENSUAL.- Ambas
partes convienen que en caso de que el contrato supere los 12 (doce) meses de duración, se ajustara el monto de la contraprestación mensual a partir del inicio del plazo del arrendamiento, incrementándola en el porcentaje en que haya variado el Índice Nacional de Precios del Consumidor para la Ciudad de México, Distrito Federal, publicado mensualmente por el Banco de México, comparando el correspondiente al mes inmediato anterior al mes en que deba efectuarse el ajuste, con el correspondiente al mes inmediato anterior al mes del inicio del plazo de arrendamiento o al mes de que se trate. En caso de que a la fecha en que deba efectuarse el ajuste de la contraprestación mensual no se hubieren publicado los índices mensuales de referencia, dicho ajuste se efectuará provisionalmente con índices estimados de común acuerdo hasta en tanto se disponga de la publicación respectiva, momento en que se determinará el ajuste definitivo, mismo que se aplicará retroactivamente a partir del mes de que se trate. Los ajustes en el importe de la contraprestación no darán lugar a que se considere novado el contrato.
Será responsabilidad de Corporativo Xxxxx y Asociados el efectuar el cálculo del ajuste y notificarlo por escrito a el huésped quien se obliga a cubrir al mes correspondiente el ajuste respectivo. De no emitir el huésped por escrito, observación alguna a dicho cálculo en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles, contados a la fecha de notificación, se entenderá que el mismo es correcto y quedará firme para todos los efectos legales a que haya lugar.
CUARTA: PAGOS DE OTROS CONCEPTOS.- Será por cuenta exclusiva de Corporativo Xxxxx y Asociados cubrir los pagos de servicios correspondientes a casa habitación, tal como agua, luz, teléfono y/o Internet, gas y cable (en caso de aplicar).
QUINTA: PLAZO DEL ARRENDAMIENTO.- El plazo del arrendamiento es de
meses forzoso para ambas partes, contados a partir del día de
del 2008, el plazo se considera como máximo e improrrogable, salvo acuerdo por escrito en contrario, por lo que concluirá, sin necesidad de aviso el día
de del 2008 como lo estipula el primer párrafo del Artículo 2484 del Código Civil vigente para el Estado
.
SEXTA: DESTINO.- La localidad arrendada se destinará única y exclusivamente a casa habitación. En consecuencia, el huésped no podrá hacer uso diverso de la localidad arrendada más que para el pactado en el presente contrato, como previene la fracción III del Artículo 2425 del Código Civil, vigente para el estado aceptando que será causa de rescisión de este instrumento cualquier contravención a lo anteriormente establecido, en los términos estipulados en la fracción II del ordenamiento legal antes señalado.
SEPTIMA: RECEPCION DE LA LOCALIDAD.- Corporativo Xxxxx y Asociados otorga a El Huésped un plazo xx xxxxxx, para acondicionar el inmueble su debido uso respetando la guía de adaptaciones que le será entregada por la administración de la casa habitación de acuerdo a lo que establece la Cláusula Octava del presente contrato.
El Huésped se obliga a recibir la posesión física y real de la localidad arrendada, precisamente el día de inicio del plazo xx xxxxxx, debiendo al efecto acudir al domicilio del bien arrendado en la fecha prevista, con objeto de que el representante de esta última le haga entrega de la localidad arrendada. En caso de que El Huésped no acuda en la fecha y hora acordadas, se le tendrá por entregada jurídicamente la localidad arrendada para todos los efectos legales procedentes. Se entenderá que El Huésped recibe la localidad arrendada a su entera satisfacción, en caso de que no formule observación alguna por escrito al momento de su recepción, o no asista a la recepción de la misma. Y en el entendido que las cuotas de mantenimiento correrán a cargo de Corporativo Xxxxx y Asociados a partir de la entrega de la localidad arrendada.
OCTAVA: ADAPTACION, CONSERVACIÓN, OBRAS Y MEJORAS.- El
Huésped se obliga a conservar la localidad arrendada en el mismo estado y condiciones en que manifieste recibirla. Los desperfectos que sufra el inmueble por el uso normal y racional, deberán ser reparados por Corporativo Xxxxx y Asociados al igual que todos aquellos que se originen por el descuido o negligencia de la misma de sus trabajadores o empleados. Por lo que Corporativo Xxxxx y Asociados renuncia expresamente a lo establecido en la fracción I del mismo Artículo 2490 del Código Civil vigente para el Estado.
Queda plenamente estipulado que El Huésped no podrá realizar adaptaciones, modificaciones o acondicionamientos en la localidad arrendada, sin contar con la previa autorización por escrito de Corporativo Xxxxx y Asociados y de la administración de la casa habitación, siendo el incumplimiento de lo anterior, causa expresa de rescisión del presente Contrato, de conformidad con lo establecido en la Fracción V del Artículo 2489 del Código Civil vigente para el Estado.
Todos los gastos que se generen por el acondicionamiento de la localidad, así como aquellas mejoras que en su caso se efectúen a la localidad durante la vigencia de este contrato, serán por cuenta y riesgo de El Huésped, sin que la misma tenga derecho a reembolso o pago alguno por dichos conceptos. En este caso, al término de la relación comercial producto del contrato de arrendamiento en cuestión. El Huésped deberá otorgar a Corporativo Xxxxx y Asociados autorización expresa para retirar del inmueble cualquier elemento, adorno, instalación, equipo, mobiliario y/o cualquier otro accesorio u objeto que no se encuentre instalado en el inmueble al momento de la contratación del mismo, y se restablezca el estado original de la localidad arrendada.
NOVENA: ACCESO A LA LOCALIDAD.- El Huésped faculta desde este momento a Corporativo Xxxxx y Asociados y/o a la administración del inmueble, para que, en caso de emergencia, penetren a la localidad arrendada y ejecuten las obras o actos que estimen necesarios para la seguridad del Huésped o de la localidad arrendada.
El Huésped libera desde ahora a Corporativo Xxxxx y Asociados de cualquier responsabilidad que se derive de la ejecución de los actos y obras aquí autorizadas para casos de emergencia.
Independientemente de lo anterior, El Huésped se compromete y obliga a permitir el acceso al personal autorizado de Corporativo Xxxxx y Asociados y/o a la administración del inmueble, cuantas veces éstos lo consideren necesario, siempre y cuando lo anterior sea solicitado con veinticuatro horas de anticipación o con una antelación menor de ser posible, para efectos de que se revise el estado que guarda la localidad arrendada o para que se realicen trabajos de instalación, reparación o mantenimiento de las instalaciones comunes que pasan por el Interior de la localidad arrendada y en general, para la realización de los trabajos que se estimen necesarios
para la seguridad, estabilidad y funcionamiento de la casa habitación o para que, los servicios generales funcionen normal y eficazmente, El Huésped será responsable por los daños y perjuicios que el incumplimiento a lo anterior pudiere causar, siendo además causa expresa de la rescisión del presente contrato.
DÉCIMA: RESPONSABILIDAD OBJETIVA.- El Huésped no podrá tener o utilizar sustancias peligrosas, corrosivas, deletéreas, flamables o nocivas para la salud; en la localidad arrendada ni podrá utilizar aparatos o equipos que funcionen con gas o cualquier otro combustible, explosivo o que excedan la capacidad de cargo de la estructura que representen un riesgo para la seguridad de las personas del resto de las localidades En caso de siniestro producido en la localidad arrendada por culpa o negligencia de El Huésped, ésta deberá cubrir a Corporativo Xxxxx y Asociados y a terceros, los daños y perjuicios que les ocasione en los términos establecidos en los Artículos 2435, 2437, 2439 y demás relativos del Código Civil vigente para el Estado.
DECIMA PRIMERA: LIMITE DE RESPONSABILIDAD.- Todos los bienes de El
Huésped que se encuentren dentro de la localidad arrendada, vehículos que ingresen al área de estacionamiento u objetos en las áreas de uso común, estarán bajo el cuidado y riesgo de esta última, relevando expresamente a Corporativo Xxxxx y Asociados de toda responsabilidad que pudiere sobrevenir respecto a lo que pudiere ocurrirles, cualesquiera que fuere la causa. En tenor a lo anterior El Huésped se obliga a liberar a Corporativo Xxxxx y Asociados de cualquier responsabilidad que por tales circunstancias se les tratare de imputar.
DECIMA SEGUNDA: SEGUROS.- Serán por cuenta exclusiva de El Huésped los riesgos que sufran los bienes, instalaciones, decoraciones, mobiliario y equipo, vehículos que ingresen al área de estacionamiento, siendo obligatorio para El Huésped la contratación de un seguro que los ampare contra todo siniestro.
DECIMA TERCERA: DESOCUPACIÓN Y ENTREGA.- Al concluir el plazo del arrendamiento, El Huésped se obliga a entregar a Corporativo Xxxxx y Asociados la localidad conforme a lo establecido en la Cláusula Quinta de este contrato. Asimismo, deberá entregarla libre de cualquier limitación de uso, responsabilidad o reclamación de carácter laboral, fiscal, administrativa o privado, liberando a El Huésped de cualquier responsabilidad o reclamación que terceros le llegare a imputar por dichos conceptos. De no entregar la localidad en los términos establecidos en este contrato, se hará acreedora, independientemente del pago de la contraprestación rentística, por cada mes que transcurra al pago equivalente a una contraprestación mensual vigente en el último mes del plazo de arrendamiento, sin perjuicio de que Corporativo Xxxxx y Asociados ejerza la acción legal correspondiente.
DECIMA CUARTA: DEVOLUCION DE LA LOCALIDAD.- El Huésped se
obliga a devolver a Corporativo Xxxxx y Asociados la localidad arrendada en óptimas condiciones de conservación y mantenimiento, sin más deterioro que el causado por el uso normal y racional de la misma, El Huésped deberá entregar la localidad arrendada libre de cualquier gravamen, limitación de uso, responsabilidad o reclamación de carácter laboral, fiscal, administrativo o de obligaciones frente a terceros, obligándose a sacar a el Corporativo Xxxxx y Asociados en paz y a salvo de cualquier reclamación que por estos conceptos se le pudiere imputar.
DECIMA QUINTA: DEPOSITO EN GARANTIA.- Corporativo Xxxxx y Asociados entrega en este acto a El Huésped, en calidad de depósito como garantía del cumplimiento de todas las obligaciones consignadas en el presente Contrato, la cantidad equivalente a UNA mensualidad de la contraprestación mensual inicial pactada, otorgándose el recibo correspondiente por separado. Este depósito será reembolsado sin causa de intereses al término del contrato, siempre que El Huésped haya cumplido con todas las obligaciones aquí consignadas.
La constitución de este depósito no se considerará en ningún caso como facultad del Huésped para dejar de cubrir lo establecido en el presente instrumento ni tampoco demeritará la fianza que debe otorgarse conforme a lo dispuesto por la Cláusula DECIMA SEXTA de este contrato, siendo opcional para Corporativo Xxxxx y Asociados la ejecución de cualquiera de estas garantías, o de ambas, en su caso.
DECIMA SEXTA: FIANZA.- Ambas partes acuerdan que, adicionalmente al depósito a que se refiere la Cláusula anterior, El Huésped se obliga a contratar una fianza de Arrendamiento que garantice el pago de las contraprestaciones mensuales pactadas en el presente contrato sin contar el mes que se paga por adelantado, así como el pago de las penas convencionales e intereses moratorios que se generen en virtud de la xxxx o incumplimiento de este contrato. Esta fianza deberá entregarse dentro de los 15 (quince) días naturales de iniciado el plazo del arrendamiento a la entera satisfacción de Corporativo Xxxxx y Asociados. El Huésped deberá mantener vigente dicha fianza mientras no devuelva la localidad arrendada a Corporativo Xxxxx y Asociados y no haya cubierto todas y cada una de las contraprestaciones generadas a su cargo. La falta de entrega oportuna de esta fianza, dará derecho a Corporativo Xxxxx y Asociados para no hacer entrega de la localidad arrendada.
DECIMA SEPTIMA: CESION.- El Huésped podrá en cualquier momento, ceder, gravar, transmitir o enajenar, en cualquier forma, total o parcialmente, los derechos derivados del presente contrato, quedando Corporativo Xxxxx y Asociados obligada a cumplir con todas las obligaciones contraídas en este acto, independientemente de quien sea el nuevo Huésped, el que, de existir, quedará subrogada a las obligaciones y tendrá los derechos emanados en este contrato o de la parte que de él mismo se transmita.
No obstante lo anterior, las partes convienen que El Huésped no podrá subarrendar, ceder o traspasar, parcial o totalmente bajo ningún título, la localidad arrendada, sin la previa autorización escrita de Corporativo Xxxxx y Asociados, quien podrá discrecionalmente otorgarla o negarla con la excepción de las empresas subsidiarias. En caso de que se otorgue, El Huésped continuará obligada frente a Corporativo Xxxxx y Asociados como si el mismo ocupara la totalidad del inmueble, salvo acuerdo expreso escrito.
DECIMA OCTAVA: REGIMEN EN CONDOMINIO Y PAGO DE CUOTAS DE
MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACION.- El Huésped reconoce que la localidad materia del arrendamiento se encuentra sujeta al Régimen de Propiedad en Condominio, por lo que se obliga y compromete a cumplir con todas y cada una de las disposiciones jurídicas, técnicas, administrativas, de seguridad e higiene expresadas en el Reglamento de Administración y Condominio del citado régimen condominal, así como los acuerdos y reglamentaciones que dicten las Asambleas Condominales, los Comités de Promoción y Gestión en ejercicio de sus respectivas funciones y facultades. Asimismo, se obliga a que dichas disposiciones deberán ser acatadas.
De igual manera, se obliga a acatar las restricciones de horario de funcionamiento que, en su caso se establezcan de manera general, con objeto de mantener seguridad, tránsito, uniformidad y eficiencia en los servicios generales que se presten.
En virtud de lo anterior, la administración del inmueble se obliga a cubrir directamente y a su exclusivo cargo la o las cuotas de mantenimiento y administración que conforme a la Tabla de Distribución de Gastos Comunes aprobada por la Asamblea General de Condóminos recaigan en la localidad y al pago de cualquier sanción que por incumplimiento a lo señalado se establezcan de manera general los ordenamientos condominales del Estado, sin perjuicio de las demás obligaciones que tales incumplimientos generen conforme a lo dispuesto en el presente contrato.
DECIMA NOVENA: CAUSAS EXPRESAS DE RESCISIÓN.- Serán causas de
rescisión del presente contrato imputables a El Huésped, el que ésta:
a).- Deje de cubrir puntualmente dos o más contraprestaciones mensuales o cualquier otro concepto derivado del presente contrato.
b).- Designe la localidad arrendada a un uso distinto al de casa habitación.
c).- Subarriende o en cualquier forma ceda total o parcialmente la localidad arrendada, sin el consentimiento previo y por escrito de Corporativo Xxxxx y Asociados.
d).- Deje de cubrir puntualmente, dos o más pagos o derechos
e).- Realice modificaciones, cualesquiera que sea la forma de éstos, en el interior o exterior de la localidad arrendada, sin contar con los consentimientos previos y por escrito convenidos.
f).- No efectúe las reparaciones necesarias a efecto de mantener en buen estado la localidad arrendada cuando le sea notificado y no sea atendido oportunamente.
g).- Impida o no permita el acceso a la localidad arrendada, conforme lo pactado en la Cláusula NOVENA del presente Contrato en el tiempo y forma convenidos.
h).- No efectúe el pago de la prima de los seguros a que se refiere la Cláusula DECIMA SEGUNDA del presente instrumento,
i).- Cause daños a la localidad arrendada o a bienes de terceros y no modifique tal circunstancia dentro de las veinticuatro horas siguientes como está convenido, a efecto de que se presente la reclamación correspondiente ante la Compañía Aseguradora en los términos establecidos en la Cláusula DECIMA SEGUNDA del presente contrato.
j).- Sea declarada en quiebra o suspensión de pagos, o que parte de la totalidad de sus bienes sean embargados o asegurados.
k).- Que El Huésped, incumplan con cualquiera de las obligaciones que impongan la Escritura Constitutiva del Régimen Condominal, los Reglamentos de Administración y Mantenimiento aplicables, así como cualquier otro Reglamento, Manual o disposición que emita el Administrador del inmueble.
l).- Que El Huésped, sus trabajadores o empleados se nieguen a acatar cualquier disposición, acuerdo o resolución, que en ejercicio de sus funciones emitan ya sea cualquier Asamblea Condominal, los Comités de Vigilancia o de Comercialización, el Administrador o cualquier otro órgano colegiado o funcionario del Condominio a que se sujetará la localidad arrendada.
m).- Incumpla cualquier otra obligación contenida en el presente contrato o incurra en incumplimiento que conforme a la Ley sea causal de rescisión del mismo.
n).- No contrate la Fianza a que se refiere la Cláusula DÉCIMA SEXTA anterior, así como la falta de entrega de la póliza respectiva, en el tiempo y forma convenidos.
VIGESIMA: PENA CONVENCIONAL.- El incumplimiento de cualquier obligación de “el Huésped” dará lugar a que “Corporativo Xxxxx y Asociados” pueda
ejercitar ante los tribunales competentes el cumplimiento forzoso a la rescisión del contrato, por lo que en caso de efectuarse lo anterior, las partes convienen en que “El Huésped” pague a “Corporativo Xxxxx y Asociados”, por concepto xx xxxx convencional, la cantidad equivalente a una mensualidad de la contraprestación mensual vigente, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieren sobrevenir por dichos conceptos. Dicha pena será aplicada de igual manera en caso de incumplimiento de “Corporativo Xxxxx y Asociados”.
VIGESIMA PRIMERA: MODIFICACIONES O ACUERDOS.- Las partes
estipulan que cualquier acuerdo o modificación al presente contrato, deberá invariablemente constar por escrito, ya que en caso contrario, el acuerdo o modificación carecerá de toda validez jurídica, debiendo estar las partes al contenido del presente instrumento.
VIGESIMA Segunda: EL Huésped entregará a Corporativo Xxxxx y Asociados, en el momento en que haga uso del inmueble, una relación del mobiliario y equipo de su propiedad que introducirá en el mismo, debiendo dar aviso a al corporativo Xxxxx y asociados, por escrito, cuando modifique dicha relación, para su control de entradas y salidas de objetos.
VIGESIMA tercera: Corporativo Xxxxx y asociados se obliga a entregar a el Huésped el inmueble con todos y cada uno de los accesorios que se detallan en el inventario que como Anexo II se adjunta al presente Contrato, mismos que el Huésped deberá devolver al término de la vigencia de este instrumento, en las mismas condiciones en que los recibió, salvo con el menoscabo que sufran por el uso normal y el transcurso del tiempo; y, en su caso a reparar cualquier desperfecto que le sea imputable.
VIGÉSIMA cuarta. El inmueble materia de este Contrato no podrá constituir garantía ni ser objeto de gravamen o embargo alguno, por deudas contraídas por el huésped frente a terceros que sean ajenos al presente instrumento.
VIGESIMA quinta: DOMICILIOS.- Para todo lo relativo al presente contrato, las partes señalan como sus domicilios convencionales los siguientes:
a).- De EL HUËSPED:
b).- De Corporativo Xxxxx y Asociados:
VIGESIMA sexta: LEY APLICABLE Y TRIBUNALES COMPETENTES.- Para
la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato, las partes se someten expresamente a las leyes aplicables y Tribunales competentes del Distrito Federal, renunciando desde ahora a cualquier otro fuero que por razón de domicilio o cualquier otra causa pudieren invocar.
Las partes que intervienen en el presente contrato declaran expresamente que, al firmar por triplicado el presente documento tuvieron a la vista las disposiciones legales citadas y que quedaron debidamente enterados del contenido de los Artículos y del alcance y fuerza del presente contrato, razón por la cual, lo firman de conformidad el día de
de , en la ciudad de Xxxxxxx xx xxxx, hidalgo.