Contract
7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO
CVE-2014-10932 Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo para el sector de Hostelería de la Comunidad Au- tónoma de Cantabria, para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2016.
Visto el texto del Convenio Colectivo para el sector de Hostelería de la Comunidad Autó- noma de Cantabria, para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de di- ciembre de 2016, suscrito con fecha 00 xx xxxx xx 0000, xxx xx Xxxxxxxx Negociadora del mismo integrada por las personas designadas por la Asociación Empresarial de Hostelería de Cantabria en representación de la patronal y los designados por los sindicatos FETESE- UGT Cantabria y FECOHT - CCOO Cantabria en representación los trabajadores afectados; y, de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de los acuerdos y convenios colectivos de trabajo; y, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 xx xxxxxx, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre xxxxxxxx de funciones y servicios transferidos, así como el Decreto 9/2011, de 28 xx xxxxx, de reorga- nización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
SE ACUERDA:
1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.
2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del texto del convenio colectivo de referencia en el Boletín Oficial de Cantabria.
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Santander, 23 de julio de 2014. La directora general de Trabajo, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERIA PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE JULIO DE 2014 Y EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2016
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- AMBITO TERRITORIAL Y PARTES QUE LO CONCIERTAN.
EI ámbito de apIicación deI presente convenio se circunscribe a Ia Comunidad Autónoma de Cantabria.
EI presente Convenio CoIectivo es suscrito en Ia parte sociaI, por Ia F.C.T.C.H.T.J. de UGT y Ia Federación de FECOHT de CC.OO. y en Ia parte empresariaI por Ia Asociación de Empresarios de HosteIería de Cantabria. Las partes firmantes se reconocen expresamente Ia Iegitimación y representatividad para Ia firma deI presente Convenio.
ARTICULO 2.- AMBITO FUNCIONAL.
EI acuerdo es de apIicación a Ias empresas y trabajadores deI sector de hosteIería. Se incIuyen en eI sector de hosteIería todas Ias empresas que independientemente de su tituIaridad y fines perseguidos, reaIicen en instaIaciones fijas o móviIes y tanto de manera permanente como ocasionaI, actividades de aIojamiento en hoteIes, hostaIes, residencias, apartamentos que presten aIgún servicio hosteIero, baInearios, aIbergues, pensiones, moteIes, aIojamientos ruraIes, camping y todos aqueIIos estabIecimientos que presten servicios de hospedaje en generaI; asimismo, se incIuyen Ias empresas que presten servicios de productos Iistos para su consumo, taIes como, restaurantes, estabIecimientos de Catering, "coIectividades", "de comidas rápidas", "pizzerías", hamburgueserías, creperías, etc. cafés, bares, cafeterías, cervecerías, heIaderías, chocoIaterías, degustaciones, saIones de té y simiIares, además de Ias saIas de baiIe o discotecas, cafés teatro, tabIaos y simiIares; así como Ios servicios de comidas y/o bebidas en casinos, bingos; asimismo, biIIares, saIones recreativos, Ios Ciber Café, así como Ios SaIones de Maquinas de tipo B y Ias saIas de mini parques infantiIes.
La citada reIación no es exhaustiva, por Io que es susceptibIe de ser ampIiada o compIementada con actividades no incIuidas en eIIa que figuren en Ia cIasificación de actividades económicas actuaI o futura.
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La incIusión requerirá dictamen previo de Ia comisión paritaria de este acuerdo.
ARTICULO 3.- AMBITO PERSONAL
EI presente acuerdo, es de apIicación a Ias reIaciones IaboraIes de Ias empresas y trabajadores que prestan sus servicios en aqueIIas mediante contrato de trabajo, conforme dispone eI ArtícuIo 1.1. deI Texto refundido de Ia Ley deI Estatuto de Ios Trabajadores.
ARTICULO 4.- VIGENCIA Y DURACIÓN.
EI presente Xxxxxxxx entrará en vigor en su totaIidad, eI día uno de JuIio deI año 2014 finaIizando eI 31 de diciembre de 2016, prorrogándose en su totaIidad por tácita reconducción hasta que entre en vigor un nuevo Convenio.
ARTICULO 5.- DENUNCIA.
A Ios efectos oportunos, este Convenio se considera denunciado en tiempo y forma IegaIes, con dos meses de anteIación a Ia fecha de su vencimiento, comprometiéndose ambas partes a iniciar Ia negociación de un nuevo Convenio, un mes antes de finaIizar su vigencia.
ARTICULO 6.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS.
A todos Ios efectos, se respetarán Ias condiciones más beneficiosas a Ios trabajadores que hayan venido disfrutándoIas a Ia fecha de Ia firma de ente Convenio.
ARTICULO 6 BIS.- CLAUSULA DE ABSORCION Y COMPENSACION.
Las disposiciones futuras emanadas de Ia negociación coIectiva de ámbito superior aI presente convenio, que impIiquen variación económica de aIguno o aIgunos conceptos retributivos o supongan Ia modificación de Ias condiciones de trabajo, serán absorbidas y compensadas con Ias disposiciones deI presente Convenio CoIectivo, consideradas en su conjunto y en cómputo anuaI.
Previa a esta apIicación se deberá reunir Ia "Comisión Paritaria deI Convenio".
ARTICULO 7.- PUBLICIDAD
Las empresas pondrán a disposición de Ios trabajadores, aI menos un tabIón de anuncios con eI fin de que estos puedan dar pubIicidad aI Convenio, así como poder desarroIIar otras actividades sindicaIes de acuerdo con Ia Ley Orgánica de Libertad SindicaI.
CAPITULO 2 CONTRATACION- CESE- CATEGORIAS
ARTICULO 8.- CONTRATACION
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La contratación de Ios trabajadores se ajustará a Ias disposiciones IegaIes vigentes en cada momento y a Io estabIecido en eI presente Convenio.
AI menos eI noventa por ciento de Ios trabajadores que presten servicio en Ias empresas comprendidas en eI ámbito funcionaI de este convenio, pertenecerán a Ias mismas y serán contratados directamente por estas.
EI empresario entregara a Ia representación IegaI de Ios trabajadores una copia básica de todos Ios contratos que deban ceIebrarse por escrito, a excepción de Ios contratos de reIación IaboraI especiaI xx xXxx dirección sobre Ios que se estabIece eI deber de notificación a Ia representación IegaI de Ios trabajadores.
Esta copia básica contendrá todos Ios datos deI contrato a excepción deI número deI D.N.I., eI domiciIio, eI estado civiI y cuaIquier otro que, de acuerdo con Ia Ley Orgánica 1/82 de 5 xx Xxxx, sobre protección civiI deI derecho aI honor a Ia intimidad personaI y famiIiar y a Ia propia imagen, pudiera afectar a Ia intimidad personaI.
La copia básica se entregará por eI empresario en un pIazo no superior a diez días desde Ia formaIización deI contrato, a Ios representantes IegaIes de Ios trabajadores, quienes Ia firmarán a efectos de acreditar que se ha producido Ia entrega.
Posteriormente dicha copia se enviará a Ia Oficina de EmpIeo. Cuando no exista representación IegaI de Ios trabajadores, también deberá formaIizarse copia básica y remitirse a Ia oficina de empIeo.
En Ios contratos sujetos a Ia obIigación de registro en eI SEPE, Ia copia básica se remitirá junto con eI contrato, a Ia Oficina de EmpIeo. En Ios restantes supuestos, se remitirá excIusivamente Ia copia básica.
EI empresario notificará a Ios representantes IegaIes de Ios trabajadores Ias prorrogas de Ios contratos de trabajo a Ios que se refiere eI nº 1 de Ia Ley 2/91 de 7 de Enero, sobre derechos de información de Ios representantes de Ios trabajadores en materia de contratación, así como Ias denuncias correspondientes a Ios mismos, en eI pIazo de Ios diez días siguientes a que tuviera Iugar.
Los representantes IegaIes de Ios trabajadores, deberán recibir, aI menos trimestraImente, información acerca de Ias previsiones deI empresario sobre ceIebración de nuevos contratos, con indicación deI número de estos y de Ias modaIidades y tipos de contratos que serán utiIizados, así como de Ios supuestos de subcontratación.
Adquirirán Ia condición de trabajadores fijos, cuaIquiera que haya sido Ia modaIidad de su contratación, Ios que no hubieran sido dados xx xXxx en Ia Seguridad SociaI, siempre que hubiera transcurrido un pIazo iguaI o superior aI periodo de prueba estabIecido para Ia actividad de que se trate, saIvo Ia propia naturaIeza de Ia actividad o de Ios servicios contratados se deduzca cIaramente Ia duración temporaI de Ios mismos. Todo eIIo sin perjuicio de Ias demás responsabiIidades a que hubiere Iugar en derecho.
La empresa registrará, dentro deI pIazo IegaI en Ia oficina de empIeo correspondiente Ios contratos suscritos con Ios trabajadores, entregando a estos uno de Ios ejempIares deI contrato debidamente diIigenciado por esa Oficina.
Se presumirán por tiempo indefinido Ios contratos ceIebrados en fraude xx Xxx.
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Trabajadores fijos discontinuos. Tendrán esta consideración aqueIIos que reaIicen su actividad en temporadas y hubieran pertenecido a Ia misma empresa en años anteriores. También tendrán esta consideración aqueIIos
trabajadores que se contraten en un futuro por estas empresas para actividad de las mismas características.
El llamamiento debe llevarse a cabo por rigurosa antigüedad dentro de cada especialidad y en caso de incumplimiento, el trabajador podrá reclamar por despido ante la autoridad competente.
Las empresas estarán obligadas a notificar a los representantes de los trabajadores, los períodos de alta producción, por actividad cíclica y estacional de la empresa, así como de entregarles una relación nominal de trabajadores por riguroso orden de antigüedad.
SUBROGACION DE EMPRESA: El cambio en la titularidad de la empresa, centro de trabajo, o de una unidad productiva autónoma de la misma, no extinguirá por si mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales del anterior. Cuando el cambio tenga lugar por actos ínter vivos, el cedente, y en su defecto el cesionario, está obligado a notificar dicho cambio a los representantes legales de los trabajadores de la empresa cedida, respondiendo ambos solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.
El cedente y el cesionario responderán también solidariamente de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión, cuando la cesión fuese declarada delito.
En cualquier caso, la sucesión de empresa deberá ser previamente comunicada al Comité de empresa, Delegados de Personal, y en su defecto a los Trabajadores.
PERIODO DE PRUEBA. - El periodo de prueba queda establecido en los siguientes términos:
Niveles Retributivos I y II, hasta tres meses. Restantes niveles hasta un mes.
Dichos periodos de prueba, deben entenderse para contratos de duración igual o superior a seis meses. En contratos inferiores se reducirá el periodo de prueba proporcionalmente.
En ningún caso, el periodo de prueba será superior al de duración del contrato y siempre se entenderá un mínimo xx xxxx días a prueba, al margen de que el contrato esté o no formalizado por escrito o no exista pacto sobre periodo de prueba, siempre que el trabajador no hubiera estado contratado en la empresa con anterioridad.
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO.- El porcentaje de trabajadores fijos en las empresas, no podía ser inferior al 70% calculado en cómputo de promedio anual, salvo para las empresas de nueva creación, nuevos centros de trabajo o apertura de nuevas actividades, que deberán cumplir los siguientes porcentajes:
A partir del primer año, tendrán el 10% de trabajadores fijos, el 2º año el 50% y el 3º año el 70%. Para adecuarse a estos porcentajes, prevalecerá la antigüedad en la empresa.
Se comunicará a la representación legal de los trabajadores, o en su defecto a estos, la relación de trabajadores "fijos".
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Este cómputo de “promedio anual”, se elaborará atendiendo a la siguiente
formula:
Se sumará mes a mes el número de trabajadores de la empresa y se dividirá su resultado por el número de meses de la actividad.
ARTICULO 9.- MODELOS DE CONTRATO DE TRABAJO.
Se estará en cada momento a la normativa en vigor.
Dentro de los términos legales de autorregulación por Convenio Colectivo, se acuerda incluir la siguiente particularidad en los contratos eventuales por circunstancias de la producción, y en los contratos de formación.
Contratos Eventuales por Circunstancias de la producción: Por el presente Convenio, se pacta la ampliación de la duración prevista en la normativa legal para estos contratos, cuya duración máxima, queda establecida en 12 meses dentro de un periodo de 18.
Contratos de formación: De acuerdo con el contenido de la Disposición Transitoria novena de la Ley 3/2012 de 6 de julio de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral, sobre celebración de contratos para la formación y el aprendizaje y contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores en relación con la tasa de desempleo, podrán realizarse contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores mayores de 16 años, sin que sea de aplicación el limite máximo de edad establecido en el párrafo primero del articulo 11.2 a) del Estatuto de los Trabajadores hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15 por ciento. Se podrán realizar por un minimo de 6 meses y un máximo de 3 años.
El salario será del 75% del que correspondiera a su categoría, (sin que a esa cantidad se le pueda deducir el 15% por reducción de jornada dedicada a formación), durante toda la vigencia del convenio.
Cualquier categoría será susceptible de realizarle esta tipo de contrato.
ARTICULO 10 - CESE -
El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia o, en su caso el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.
El trabajador, podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo de finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uno de esta posibilidad.
Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador, podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.
El mismo procedimiento se seguirá con la liquidación xx xxxxxxx que correspondan a los trabajadores fijos discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada periodo de actividad.
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Todo trabajador para el asesoramiento oportuno, tendrá derecho a recibir copia de su nómina de liquidación y finiquito antes de proceder a su firma.
Todo trabajador esta obligado a avisar al empresario con 15 días de antelación al cese voluntario en el trabajo si llevase en la empresa más de seis meses, o bien con 5 días de antelación, si llevase en la empresa seis meses o menos, pudiendo el empresario descontar un día xx xxxxxxx por cada uno que falte para los días señalados. El empresario estará obligado a acusar recibo del preaviso por escrito.
Asimismo, el empresario estará obligado a preavisar con 15 días de antelación, si el contrato temporal de duración superior a seis meses quedase rescindido, y con 5 días si la duración fuese de seis meses o inferior.
Si el empresario no preavisa al trabajador con el tiempo señalado, estará obligado a abonar a este, un día xx xxxxxxx por cada uno que falte para los días señalados, con el tope de 15 días.
Las partes firmantes de este convenio, conscientes del problema de desempleo, instan a empresarios y trabajadores a la celebración de acuerdos formales, mediante los cuales, aquellos trabajadores comprendidos entre los sesenta y uno y sesenta y cuatro años inclusive, reciban una cantidad indemnizatoria o estímulo económico para el supuesto en que opten por su jubilación voluntaria. En el supuesto de trabajadores mutualistas con anterioridad a 1967, la edad inicial será de 60 años.
ARTICULO 11.- CONTRATOS POR HORAS.
Aquellos trabajadores que fueran contratados por horas de trabajo, percibirán sus salarios en forma proporcional al número de horas trabajadas y con arreglo a los que figuren en el cuadro de retribuciones de este convenio para su categoría o actividad profesional.
ARTICULO 12.- AREAS FUNCIONALES CLASIFICACION PROFESIONAL Y DEFINICION DE CATEGORIAS.
Se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería.
Los trabajadores, a efectos de retribución, se regirán por los niveles retributivos comprendidos en el ANEXO I.
CAPITULO III
JORNADA- DESCANSOS- VACACIONES- PERMISOS- EXCEDENCIAS
ARTICULO 13.- JORNADA DE TRABAJO.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, entendiéndose como tal, la permanencia en el puesto de trabajo.
La duración de la jornada anual queda establecida en 1.766 horas de trabajo efectivo.
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Salvo lo establecido para la jornada irregular, en ningún caso se podrán realizar más de 9 horas diarias de trabajo efectivo. Entre el final de una jornada y el comienzo de la otra mediarán como mínimo 12 horas.
Jornada de trabajo a tiempo parcial. Los trabajadores contratados por una jornada inferior a 12 horas a la semana o 48 horas al mes, percibirán la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado, incrementado en un 15%.
Nocturnidad.
Los trabajadores cuya actividad sea específicamente nocturna - entendiéndose por tal, aquella que habitualmente esté comprendida entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, en su totalidad, o al menos en las 3/4 partes de la misma-, recibirán una cuantía económica que viene recogida en el Anexo del Convenio. Para aquellos trabajadores cuya actividad sea específicamente nocturna y no prestasen servicios todos los días de la semana, el trabajador percibirá una cantidad recogida en el anexo del convenio por cada día en que la realice.
Los trabajadores que no tengan jornada específicamente nocturna, percibirán un incremento de un 15% sobre cada hora trabajada a partir de las 24 horas (12 horas de la noche).
Para aquellas empresas que hubieran venido disfrutando de un sistema diferente de compensación, se mantendrá en los mismos términos como condición más beneficiosa.
El calendario laboral (horarios de trabajo anual y calendario de vacaciones anuales) de todo el personal de la empresa, deberá contar con el acuerdo de los representantes de los trabajadores, y en su defecto con el de los propios trabajadores.
Jornada irregular
A tenor del contenido del apartado tres del artículo 1 del R.D.-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, se establece un flexibilidad del 10% de la Jornada anual de trabajo, en la cuál la empresa podrá distribuir la jornada de trabajo bajo los siguientes parámetros:
- Jornada máxima diaria: 10 horas
- Jornada máxima semanal: 54 horas
- Descanso entre jornadas: 10 horas
También existirá la posibilidad de reducir el descanso semanal de 1,5 días a 1 día y de 2 días a 1.
La anterior reducción del descanso semanal se compensará, añadiendo esta diferencia directamente a las vacaciones del trabajador, contemplando que nunca pueda suponer una pérdida de descansos semanales o festivos.
Para aquellos trabajadores que su contrato es temporal, la flexibilidad será en función de su contrato, es decir, para contratos temporales de seis meses, la flexibilidad permitida será como máximo del 10% de la jornada correspondiente para esos seis meses.
Toda esta disposición de la jornada irregular deberá ser consensuada con la RLT o en su caso con los trabajadores si la primera no existiese.
ARTICULO 14.- TIEMPO DE DESCANSO
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Los trabajadores que realicen su jornada continuada (entendiéndose por tal la superior a cinco horas), tendrán derecho a un descanso mínimo de veinte minutos diarios, computables como tiempo de trabajo efectivo, que podrá
ser dedicado a tiempo de descanso, comida, cena o desayuno.
Los trabajadores menores de 18 años, tendrán un tiempo de descanso de 30 minutos, siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de 4,30 horas.
Como aplicación de las condiciones más beneficiosas, en las empresas en que se disfrute de un descanso superior, considerado como tiempo de trabajo efectivo, se continuara con aquel.
ARTICULO 15.- DESCANSOS SEMANALES.
El trabajador tendrá derecho a un descanso semanal de un día y medio ininterrumpido.
En las empresas o centros de trabajo que cuenten con 35 o más trabajadores, el descanso semanal será de dos días consecutivos.
La determinación del número de trabajadores prevista en el párrafo anterior, vendrá dada por la plantilla media anual, computada de 1 de Enero a 31 de Diciembre del año precedente.
Los trabajadores menores de 18 años, tendrán un descanso mínimo de dos días consecutivos.
ARTICULO 16.- VACACIONES.
Las vacaciones para todo el personal afectado por el presente Convenio serán de 32 días naturales, para toda la vigencia del convenio, abonándose a razón xx xxxxxxx real, no pudiendo ser divididas en más de dos periodos. Las empresas fijaran de común acuerdo con los representantes de los trabajadores, o en su ausencia, con ellos mismos el calendario anual de vacaciones.
El trabajador conocerá las fechas en que le corresponden con un mínimo de dos meses de antelación al comienzo de su disfrute.
En el caso de que el inicio del periodo vacacional coincida con el descanso semanal se iniciarán (en todo caso) una vez finalizado el descanso semanal. Cuando el periodo de vacaciones, fijado en el calendario laboral de la empresa coincida en el tiempo con el parto o la lactancia natural se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones al finalizar el periodo correspondiente, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.
La empresa, con la representación legal de los trabajadores o con los propios trabajadores, podrá excluir seis semanas al año para el disfrute del periodo vacacional.
ARTICULO 17.- FESTIVIDAD DE SANTA XXXXX.
El día de Santa Xxxxx se considerará festivo y por tanto en su caso, será retribuido como tal.
ARTICULO 18.- DIAS DE LIBRE DISPOSICIÓN.
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El trabajador, tendrá derecho a un día de libre disposición retribuido al año, para dedicarlo a asuntos propios. Para ello, deberá comunicarlo a la empresa con cinco días de antelación al disfrute del mismo, no pudiendo
coincidir en la misma fecha, dos trabajadores del mismo departamento, en cuyo caso se dará preferencia al de mayor antigüedad.
ARTICULO 19.- LICENCIAS RETRIBUIDAS.
Las empresas y establecimientos sujetos a este Convenio, concederán las licencias retribuidas que soliciten los trabajadores, por causas y plazos que a continuación se señalan:
1º- Por matrimonio, 15 días naturales.
2º- Por nacimiento de hijo, 4 días naturales.
3º- Por fallecimiento de padres, cónyuge, hijos o hermanos:
a) 3 días naturales si el sepelio tiene lugar dentro de la provincia.
b) 4 días naturales si es en las provincias limítrofes.
c) 5 días naturales si es en el resto de España.
4º- Por fallecimiento de padres, hijos o hermanos politicos, abuelos o nietos;
a) 2 días naturales si el sepelio es dentro de la provincia.
b) 4 días naturales si es en el resto de España.
5º- Por matrimonio de padres o hijos del trabajador:
a) 2 días naturales si la boda es dentro de la provincia.
b) 3 días naturales si es en las provincias limítrofes.
c) 4 días naturales si es en el resto de España.
6º- Por matrimonio de un hermano del trabajador:
a) 1 día natural si la boda es dentro de la provincia.
b) 2 días naturales si es en las provincias limítrofes.
c) 3 días naturales si es en el resto de Empaña.
7º- Un día por traslado del domicilio habitual.
8º- Por accidente, enfermedad grave u hospitalización del cónyuge, padres o hijos, 3 días naturales. El disfrute de los días correspondientes, no tienen porque ser necesariamente consecutivos, si eso contribuyera a una mejor atención al enfermo.
9º- Por accidente, enfermedad grave u hospitalización de hermanos, nietos o abuelos, 2 días naturales. El disfrute de los días correspondientes, no tienen porque ser necesariamente consecutivos, si eso contribuyera a una mejor atención al enfermo.
10º- Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para ellos, cuando los trabajadores cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
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11º-También tendrá derecho a un máximo de ocho horas al año para asistencia a consultas médicas, ajenas a los supuestos de Incapacidad
temporal.
12º- Las ausencias o faltas de puntualidad de la trabajadora motivadas por la situación física o psicológica de la violencia de género, se considerarán justificadas y retribuidas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, sin perjuicio que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa.
Estas licencias tendrán la misma efectividad, en los casos precisos, tanto para las parejas de hecho como de derecho, siempre y cuando referida situación, conste acreditada mediante la inscripción en el registro correspondiente.
13º- Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. El trabajador, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen».
14º- Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o personas con discapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
15º- Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa».
ARTICULO 20.- EXCEDENCIA VOLUNTARIA.
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.
ARTICULO 21.- EXCEDENCIA POR CUIDADO DE MENORES O PERSONAS DEPENDIENTES
Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, cuando lo sea por naturaleza o por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un periodo de excedencia que, en su caso, dará fin al que estuviera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, solo uno de ellos podrá disfrutar este derecho.
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Durante el primer año, a partir de cada inicio de situación de excedencia, el
trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Finalizado el mismo, y hasta la terminación del periodo de excedencia, serán de aplicación salvo pacto colectivo o individual en contrario, las normas que regulan la excedencia voluntaria.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por si mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
En todo caso, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.
ARTICULO 22.- EXCEDENCIA FORZOSA
Pasarán a esta situación los trabajadores que sean nombrados para un cargo de carácter público, político o sindical, cuyo desempeño les impida la realización de su trabajo habitual. Esta excedencia comporta la reserva de plaza para el momento en que concluya la situación que la motiva. La solicitud de reintegrarse al servicio de la empresa deberá formular dentro del mes siguiente a la fecha de cese en el plazo de 15 días desde el siguiente a la fecha de la petición. Las empresas en estos casos podrán contratar personal para cubrir estas ausencias.
Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las organizaciones sindícales más representativas, tendrán derecho:
a) Al disfrute de los permisos retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo, pudiéndose establecer, por acuerdo, limitaciones al disfrute de los mismos en función de las necesidades del proceso productivo.
b) A la excedencia forzosa, con derecho a reserva de puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese.
c) A la asistencia y el acceso a los centros de trabajo para participar en actividades propias de su sindicato o del conjunto de los trabajadores previa comunicación al empresario, y sin que el ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo.
ARTICULO 23.- TRABAJO EN DIAS FESTIVOS.
En el supuesto de realizar trabajos en días festivos no dominicales, la empresa abonará al trabajador el importe del día festivo con un incremento del 175% sobre el salario diario. De no ser así el trabajador tendrá derecho a disfrutar de un día de descanso por cada festivo trabajado, dentro de los siete días inmediatamente anteriores o posteriores a la festividad de que se trate, y además a un incremento del 75%.
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- En los casos en que el descanso semanal del trabajador coincida con un día festivo, el trabajador no sufrirá perdida alguna de los descansos que tenga derecho a disfrutar en el cómputo anual, situación esta, que salvo los derechos adquiridos, pactos o prácticas habituales de los trabajadores que son anteriores a la firma de este Convenio, que deberán ser respetados, se podrá pactar entre la
empresa y la RLT, la compensación para el trabajador, que como mínimo deberá de ser de 1 día de descanso.
Podrá pactarse, entre la empresa y el trabajador, el acumular todos los días festivos del año, para disfrutarlos en un periodo único y de días continuados.
Para el supuesto anterior y, con el fin de que el trabajador no sufra una disminución de las jornadas de descanso que en el cómputo anual le pertenecen, disfrutarán del número de días de descanso que a continuación se establecen:
Para las empresas o centros de trabajo en que el descanso semanal sea de dos días:
- 14 días por los festivos anuales y 4 más por descansos semanales totalizando un período de descanso continuado de 18 días.
- Para las empresas o centros de trabajo en que el descanso semanal sea de día y medio:
14 días por los festivos anuales y 3 más por descansos semanales, totalizando un periodo de descanso continuado de 17 días.
- En ambos supuestos de acumulación de días festivos los trabajadores percibirán un incremento económico del 75% por cada festivo que se acumule.
CAPITULO IV
ACCION SOCIAL SEGURIDAD E HIGIENE
ARTICULO 24.- Permanencia en la empresa.
Se establece una gratificación consistente en tres mensualidades xx xxxxxxx real para todo trabajador que cese en la empresa con ocasión de las siguientes circunstancias:
Despido Colectivo por causas organizativas autorizado por Xxx. Esta gratificación, no será acumulable a la que legalmente corresponde con cargo a la empresa.
Incapacidad Permanente Absoluta. (para todo tipo de trabajo) Gran Invalidez.
Cese voluntario anterior a la edad reglamentaria de jubilación. Muerte del trabajador.
Para tener derecho a esta gratificación que premia la fidelidad y permanencia en la empresa, el trabajador deberá tener una antigüedad en la empresa de al menos veinte años, y se incrementará con el importe de una mensualidad más por cada tres años que excedan de los 20.
ARTICULO 25.- JUBILACION.
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Según la legislación vigente en cada momento.
ARTICULO 26.- PROTECCION A LA TRABAJADORA EMBARAZADA
En caso de embarazo de una trabajadora cuyo trabajo resulte penoso, el Comité de Empresa, o Delegados de Personal, y la empresa, estudiarán las posibilidades de cambiarla a otro puesto más adecuado, dentro de su grupo profesional, y siempre que exista.
En todo caso, se estará a lo dispuesto en el presente convenio y en la legislación vigente en cada momento.
ARTICULO 27.- PATERNIDAD
En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable por parto múltiple hasta 18 semanas. El periodo de suspensión se distribuirá a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para cuidar del hijo en caso de fallecimiento de la madre.
No obstante lo anterior, en el caso de que la madre y el padre trabajen, aquélla, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de hasta cuatro de las últimas semanas de suspensión, siempre que sean ininterrumpidas y al final de citado periodo, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud.
En todo caso, se estará a lo dispuesto en el presente convenio y en la legislación vigente en cada momento.
ARTICULO 28º - INCAPACIDAD TEMPORAL.
Complemento salarial para quien se encuentre en situación de I.T.
- La empresa complementará hasta el 100% del “Salario Real” que percibiera el trabajador en caso de Accidente laboral, desde el primer día de la baja.
- La empresa complementará hasta el 100% del “Salario Convenio” desde el primer día de la baja, en casos de hospitalización o intervención quirúrgica, hasta un periodo máximo de 12 mensualidades.
- En el supuesto de IT derivada de Enfermedad Común, la empresa complementará la prestación correspondiente hasta el 100% Salario Convenio, desde el 4º día de la baja, siempre y cuando el trabajador no tuviera un índice de ausencias igual o superior al 4%, por dicha causa, calculado en los días naturales del período de ocupación computado en los doce meses anteriores a la baja. Si se alcanza dicho índice de ausencias, el trabajador seguirá percibiendo la prestación legalmente establecida. Esta mejora complementaria, se aplicará hasta un máximo de doce meses a contar desde el día de la baja.
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Finalmente señalar que no se complementará al trabajador en el momento que deja de pertenecer a la empresa.
ARTICULO 29.- SEGURIDAD Y SALUD.
En todas las empresas del Sector se elegirá a los Delegados de Prevención, conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Donde exista representación legal de los trabajadores, se elegirá de entre ellos, siendo elegido de entre los trabajadores de cada centro de trabajo cuando no exista dicha representación legal.
Los empresarios promoverán la práctica de reconocimientos médicos anuales a todos sus trabajadores a través de órganos sanitarios competentes.
Todo el personal atenderá las instrucciones sobre prevención de prácticas antihigiénicas previstas legalmente, y observara escrupulosamente las órdenes de trabajo en materia de Seguridad y Salud, así como Prevención de Riesgos.
Todas las personas que con su actividad laboral, estén en contacto con alimentos, deberán cumplir las disposiciones sobre manipuladores de alimentos así como observar en todo momento la máxima higiene en su indumentaria e higiene personal, y todas las normas que en esta materia estén establecidas.
Toda empresa del Sector que contrate personal para la limpieza de habitaciones, deberá elaborar junto a su Plan de Prevención, un Documento de Control sobre “Métodos de Trabajo Internos”. El objeto del mismo no es otro que establecer una Norma Interna que describa la Sistemática establecida para la realización de todos los procesos relacionados con los servicios de limpieza.
En todo caso, se estará a lo dispuesto en el presente convenio y en la legislación vigente en cada momento
CAPITULO V SALARIOS Y COMPLEMENTOS
ARTICULO 30.- SALARIOS
El incremento salarial pactado en el presente Convenio es el siguiente Desde el 1 de Julio al 31 de Diciembre de 2014: Incremento del 0,4% Para el 2015: Incremento del 0,4%
Para el 2016: Incremento del 0,5%
Cláusula de descuelgue. Según ART. 82.3. del Estatuto de los Trabajadores
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Concepto xx Xxxxxxx Real y xx Xxxxxxx Convenio:- A los efectos previstos en el presente Convenio, “Salario Real”, es el que corresponde a cada trabajador, con su antigüedad y todos sus complementos personales. El concepto “Salario Convenio”, se corresponde con la cantidad prevista en la tabla salarial del convenio para cada categoría, por lo que en este concepto no se incluye la antigüedad, ni la nocturnidad, ni el alojamiento o
manutención, ni las pagas extraordinarias, ni complemento alguno.
ARTICULO 31.- TABLAS SALARIALES
Las tablas salariales del Convenio, vendrán establecidas para cada año de vigencia en el Anexo del Convenio.
ARTICULO 32.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.
Las gratificaciones extraordinarias xx Xxxxx y Navidad se abonarán el día 15 de cada uno de los meses citados, a razón de una mensualidad por cada paga, consistente en "Salario Convenio" más el plus personal consolidado de antigüedad, en los porcentajes y escala prevista en el artículo 37 del presente convenio.
Se establece una tercera gratificación extraordinaria en el mes de Octubre, denominada “Paga de Octubre”, que tendrán derecho a percibir todos los trabajadores que a fecha del 15 de Octubre de cada año, tengan al menos 9 meses de antigüedad en la empresa, incluyendo también a aquellas empresas que hayan subrogado trabajadores.
Esta paga de Octubre, consistirá en 16 xxxx xx xxxxxxx Convenio, más el plus personal consolidado de antigüedad.
Los trabajadores fijos discontinuos, tendrán derecho a esta tercera paga a partir de los nueve meses de trabajo en la empresa o que hayan sido subrogados.
Tanto estos trabajadores como los que tengan jornada a tiempo parcial o cualquier otra modalidad la percibirán en la parte proporcional.
Esta gratificación, en ningún caso, será absorbible ni compensable.
ARTICULO 33.- HORAS EXTRAORDINARIAS.
Las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo, con el fin de no agravar la situación de paro existente, se comprometen a reducir al mínimo imprescindible la realización de horas extraordinarias, sustituyendo la realización de estas por contrataciones de trabajadores parados en función de las necesidades concretas.
Las horas extraordinarias que sea preciso realizar, y siempre contando con el carácter de voluntariedad del trabajador que deba realizarla, se abonarán con un incremento sobre la hora ordinaria de trabajo que en ningún caso será inferior al 175%.
ARTICULO 34.- SERVICIOS EXTRAS.
Los servicios extras se pagaran con arreglo a las siguientes normas:
a) Se establece un baremo de comensales por categoría de establecimientos.
1º Restaurantes de 4 y 5 tenedores, Hoteles de 4 y 5 estrellas y Cafeterías especiales, servirán 14 comensales.
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2º Restaurantes de 3 tenedores, Hoteles de 3 estrellas y Cafeterías de 1ª, servirán 16 comensales.
3º En las demás categorías servirán 18 comensales.
b) El abono para el camarero y para el cocinero viene establecido en los Anexos del Convenio.
c) La manutención de estos trabajadores será por cuenta de la empresa, siempre que efectúen el montaje y desmontaje.
ARTICULO 35.- MANUTENCION.
Los trabajadores afectados por este Convenio, que presten su servicio en establecimientos que sirvan comidas y/o cenas, y cuyo horario de trabajo coincida con el servicio de comidas y/o cenas, tendrán derecho a la manutención, como complemento salarial en especie, a recibir con cargo a la empresa y durante los días en que presten sus servicios. La cuantificación económica de dicho complemento se establece en 17 euros al mes, habiéndose tomado en consideración para su determinación el coste que la manutención representa para la empresa, salvo en aquellas empresas que tengan condiciones más beneficiosas que habrán de respetarse.
ARTICULO 36.- ROPA DE TRABAJO.
Las empresas vendrán obligadas a proporcionar a su personal los uniformes, así como la ropa de trabajo que no sea de uso común en la vida ordinaria de sus empleados al menos una vez al año, o en caso contrario, su compensación en metálico.
Los trabajadores deberán hacer uso de esta ropa y observar en todo momento una esmerada condición de aseo e higiene personal.
Se entiende por ropa de trabajo:
a) Personal con Smoking.
- Smoking con pantalón o falda.
- Camisa.
- Corbata o pajarita.
- Zapatos o zapatillas.
- Chaquetilla.
b) Resto del personal.
- Pantalón o falda.
- Camisa.
- Corbata o pajarita.
- Chaquetilla.
- Gorro
- Bata.
c) Personal de mantenimiento.
- Buzo
ARTICULO 37.- COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD Y PLUS PESONAL DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADO Y NO ABSORBIBLE.
Los trabajadores, verán incrementados sus respectivos pluses consolidados de antigüedad, en los mismos términos en que se acuerde el incremento salarial del convenio, así como las revisiones en su caso.
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El derecho al cobro de este plus consolidado en las gratificaciones
extraordinarias, se generará de forma inmediata, de forma que se cobrará en su integridad, desde la primera paga extraordinaria.
En cualquier caso, se respetarán las condiciones más beneficiosas para todo trabajador que viniera disfrutándolas con anterioridad al presente convenio. Los trabajadores con antigüedad en la empresa no superior a seis años, tendrán derecho a generar un complemento de antigüedad en los siguientes porcentajes según el tiempo de servicio en la empresa:
Años de servicio Porcentaje
3 años 3%.
6 años 8%.
CAPITULO VI DERECHOS SINDICALES
ARTICULO 38.- DEL COMITE DE EMPRESA Y DELEGADOS DE PERSONAL.
Los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán las siguientes garantías:
a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa o restantes delegados de personal.
b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto a los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en el caso de que esta se produzca por renovación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio por tanto, de lo establecido en el articulo 54. Así mismo, no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, de su representación.
d) Expresar colegiadamente, si se trata del Comité con libertad de sus opiniones en las materias, concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento de su trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.
e) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del Comité o delegados de personal en cada centro de trabajo para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala:
Delegado de personal o miembro del Comité de Empresa:
- Hasta 100 trabajadores, 15 horas.
- De 101 a 250 trabajadores, 25 horas.
- De 251 a 500 trabajadores, 30 horas.
- De 501 a 750 trabajadores, 35 horas.
- De 751 en adelante, 40 horas.
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La representación unitaria en la empresa, (Delegados de los Trabajadores y
Comité de Empresa), se adaptará de forma automática al numero de trabajadores de la empresa.
ARTICULO 39.- ACUMULACION DE HORAS POR REPRESENTACION DEL PERSONAL.
El tiempo de ausencia contemplado en el articulo anterior, podrá ser acumulado mensualmente entre uno o varios de los distintos miembros de los Comités de Empresa y en su caso de los Delegados de personal dentro de la misma candidatura salvo aquellos que estuvieran el contrato suspendido o estuviesen ausentes por alguna de las causas legalmente previstas.
ARTICULO 40.- SECCIONES SINDICALES.
1- En las Empresas o en su caso en los centros de trabajo que ocupen a más de 90 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, las secciones sindicales, que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia en los Comités de Empresa, estarán representados, a todos los efectos, por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo.
2- Bien por acuerdo, bien por negociación colectiva se podrá ampliar el número de delegados establecido en la escala a que hace referencia este apartado, que, atendiendo a la plantilla de la empresa o, en su caso, de los centros de trabajo, corresponden a cada uno de estos.
A falta de acuerdos específicos al respecto, el número de delegados sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10% de los votos en la elección sindical al Comité de Empresa, se determinará según la siguiente escala:
De 90 a 750 trabajadores 1
Las secciones sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10% de los votos estarán representados por un sólo delegado Xxxxxxxx.
3- Los delegados Sindicales, en el supuesto de que no formen parte del Comité de Empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los Comités de Empresa, así como los siguientes derechos a salvo de lo que se pudiera establecer por Convenio Colectivo:
1º Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del Comité de Empresa estando obligados los delegados sindícales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.
2º Asistir a las reuniones de los comités de Empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de Seguridad y Salud, con voz pero sin voto.
3º Ser oídos previamente por la empresa ante la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.
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4º En lo que respecta al derecho de crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de su representación, podrá disponer de un número de horas igual a las que correspondan a uno de los miembros del Comité de
Empresa.
La utilización de dichas horas sindicales no podrá coincidir en el mismo día en que utilizase las suyas un miembro del Comité de Empresa que pertenezca al mismo departamento laboral que el delegado sindical.
Los sindicatos correspondientes podrán elegir a sus delegados sindicales de entre los departamentos de mayor número de trabajadores.
CAPITULO VII DISPOSICIONES ADICIONALES
ARTICULO 41.- COMISION PARITARIA.
A los efectos de lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, se crea la Comisión Paritaria para las cuestiones de aplicación e interpretación del presente Convenio Colectivo.
Estará compuesta por 8 miembros, cuatro de la parte social (2 CC.OO. y 2 UGT) y cuatro por la Asociación de Hostelería de Cantabria.
Esta Comisión se reunirá a petición e cualquiera de las partes en un plazo máximo de 7 días.
El conocimiento y resolución de las cuestiones en materia de aplicación e interpretación del presente Convenio Colectivo será de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 del E.T.
Tendrá la función de conocimiento previo al procedimiento establecido y siempre que una de las partes lo solicite, de las propuestas de inaplicación de las condiciones previstas en el convenio Colectivo según lo establecido en el artículo 82.3. del E.T. cuando se produzca desacuerdo en el periodo de consultas.
El plazo máximo de resolución será de siete días a contar desde que las discrepancias fueran planteadas.
En el supuesto de falta de acuerdo en dicha Comisión, ambas partes se someterán a la mediación del ORECLA, utilizando los procedimientos de conciliación, mediación o arbitraje, sin que ello suponga renunciar a los órganos administrativos y/o jurisdiccionales. El procedimiento de arbitraje será obligatorio y vinculante solo si ambas partes lo acuerdan para cada caso en concreto.
Los acuerdos de la comisión Paritaria se tomarán por mayoría simple de la misma.
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ARTICULO 42. SISTEMA DE RESOLUCION EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS COLECTIVOS
Ambas partes acuerdan que la solución de Conflictos Laborales que afecten a trabajadores y empresas, se someterán a la intervención del ORECLA.
Por ello, toda discrepancia será planteada con carácter previo a la vía judicial al referido Organismo, para que actúe en conciliación o mediación, o en arbitraje, si es aceptado y acordado por ambas partes.
En los casos de desacuerdos derivados de la propuesta de la Empresa de inaplicación de las condiciones de trabajo en el periodo de consultas y cuando en la Comisión paritaria tampoco se alcance un acuerdo según se recoge en el artículo 82.3. del E.T., las partes acudirán al citado Organismo para solventar su discrepancia.
Las partes podrían acudir en conciliación, mediación o arbitraje.
El procedimiento de arbitraje será obligatorio y vinculante solo si ambas partes lo acuerdan para cada caso concreto.
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA.-
Es intención de las partes que todo lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo, esté de acuerdo con la legalidad vigente en materia laboral y de Seguridad Social.
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA.-
La totalidad del articulado del presente Convenio, no puede ser afectado por otros acuerdos de ámbito inferior, a no ser que estos establezcan condiciones más beneficiosas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.-
En lo no dispuesto en el presente convenio, se estará a lo establecido en la normativa laboral vigente y en el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería.
ANEXO I
La relación de categorías profesionales que a continuación se enumeran, son las correspondientes al actual ACUERDO LABORAL DE AMBITO ESTATAL PARA EL SECTOR DE HOSTELERIA, por lo que todos aquellos trabajadores que tuvieran reconocidas otras categorías diferentes a éstas, basadas en la antigua clasificación profesional a la firma del presente Convenio, conservaran las mismas así como las condiciones salariales correspondientes al nivel retributivo (anteriormente llamado Grupo), en que se encontrasen.
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Asimismo si algún trabajador hubiera estado encuadrado en el anterior convenio en un nivel retributivo superior, (antiguamente llamado grupo), continuará en este.
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