PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN MEDIANTE CONCURSO ABIERTO DE LOS SERVICIOS DE
Exp. nº 18/004
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN MEDIANTE CONCURSO ABIERTO DE LOS SERVICIOS DE
“ GESTIÓN INTEGRAL DEL CENTRO DE RECUPERACIÓN DE FAUNA DE MÁRTIODA"
ÍNDICE
1.- OBJETO
2.- SOBRE EL TRABAJO A CONTRATAR. Antecedentes y Xxxxx de Trabajo 3.- OBJETO DEL TRABAJO
4.- DESCRIPCIÓN Y ÁMBITO DE TRABAJO
4.1 ALCANCE Y CONTENIDOS ESPECÍFICOS DEL TRABAJO
4.2 ALCANCE Y CONTENIDOS CON RELACIÓN AL EQUIPO Y MEDIOS
4.3 CONDICIONES MÍNIMAS PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS
Egiaztatzeko helbidea Dirección de comprobación xxxxx://x-x.xxxxx.xxx/xxx/xxxxxx/XxxxxxxxXxxx
4.4 MEDIOS DE LA DIPUTACIÓN XXXXX
4.5 MEDIOS DE LA EMPRESA LICITADORA
5.- RESPONSABILIDADES DE LA/S EMPRESA/S LICITADORAS.
6.- FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN RESPECTO AL PERSONAL Y MEDIOS DE LA/S EMPRESA/S
7.- SUPERVISIÓN Y CONTROL
8.- PROGRAMA DE TRABAJO
9.-TRABAJOS Y SERVICIOS DEFECTUOSOS O MAL EFECTUADOS
Ziurtagiriaren zk. Código de Verificación
658T-bBCP-8UiD-YMZZ
10.- PROPIEDAD DE LA INFORMACION
11.- RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN
12.- PROTECCIÓN DE DATOS
13.- EUSKERA
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN MEDIANTE CONCURSO ABIERTO DE LOS SERVICIOS DE "ASISTENCIA EN LA GESTIÓN INTEGRAL DEL CENTRO DE RECUPERACIÓN DE FAUNA DE MÁRTIODA"
1. OBJETO
Tiene por objeto el presente Xxxxxx enmarcar los servicios para llevar a cabo la realización del trabajo que se define en el mismo, cuyos documentos quedarán incorporados al contrato y tendrán, obligatoriamente, carácter contractual.
Si respecto a la interpretación xxx Xxxxxx de Prescripciones surgiera algún tipo de duda, esta se interpretará conforme al criterio de la Administración.
2. SOBRE EL TRABAJO A CONTRATAR. ANTECEDENTES Y XXXXX DEL TRABAJO.
El Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo actúa en las materia de especies de fauna y flora silvestres, hábitats y espacios naturales, procurando la coherencia y coordinación de todas ellas así como la conexión con la política medioambiental en la búsqueda de un desarrollo sostenible con el objetivo del mantenimiento de los valores naturales de nuestro territorio y, en definitiva de la biodiversidad de especies y espacios.
El objetivo global es contemplar, integrar y gestionar el conjunto de los recursos naturales del Territorio Histórico xx Xxxxx bajo la necesaria perspectiva de conservación de la biodiversidad de especies y espacios, de lo protegido en el concepto jurídico dentro del marco normativo vigente en cada momento y de lo que no lo está. Protección de la biodiversidad “in situ”, mediante la gestión directa de especies y espacios y la aplicación de medidas de prevención y “ex situ”, mediante otras actuaciones, entre otras, el mantenimiento y la gestión del Centro de Recuperación de Fauna de Mártioda.
El Artículo 60 de Decreto Legislativo 1/2014, de 15 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Xxxxx, establece que: ”existirán en la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, bajo la dependencia de los órganos forales competentes, centros de recuperación y reintroducción de fauna xxxxxxxxx, que tendrán como finalidad el cuidado, mantenimiento y recuperación, para su posterior devolución al medio natural, de los ejemplares que se encuentren incapacitados para la supervivencia en su propio medio”.
De esta manera, la normativa ampara a la Diputación Xxxxx xx Xxxxx que viene gestionando este Centro de Recuperación de Fauna de Mártioda, pionero en sus características y funciones en la Península Ibérica, desde el año 1975.
Los centros de recuperación de fauna xxxxxxxxx adquieren el papel de residencia temporal de estos animales hasta su completa rehabilitación. En ellos reciben los cuidados necesarios con el fin de que puedan volver a su hábitat natural y de que este retorno se haga con las máximas probabilidades de éxito.
Además la existencia de estos centros constituye una respuesta a la sociedad, la cual, demanda una atención para estos animales.
En estos cuarenta años de funcionamiento son muchas las especies que han pasado por el centro, habiendo ingresado un total de más de cuatro mil ejemplares de animales.
El Centro de Mártioda, actualmente integrado en el Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo, se adscribe a la Sección de Espacios Naturales y Biodiversidad del Servicio de Patrimonio Natural que ejercerá la Dirección de Trabajo y está equipado con una serie de instalaciones para dar acogida a las especies que llegan al mismo.
El edificio principal acoge varias instalaciones:
- Recepción de animales.
- Oficina de gestión.
- Área de primeros auxilios, atención de animales y laboratorio.
- Unidad de vigilancia intensiva.
- Sala de preparación y manipulación de alimentos y Bioterio.
- Espacios de uso por la Dirección de Medio Ambiente
- Almacenes y estancia de mantenimiento.
- Xxxx xx xxxxxxxx.
Rodeando al edificio principal se encuentran las siguientes instalaciones:
- Voladeros de rehabilitación para aves.
- Jaulones para mamíferos.
- Jaulones o halconeras para aves.
- Pajareras para aves y mamíferos pequeños.
- Posaderos y recintos de recuperación al aire libre.
- Recintos y Zonas húmedas para animales acuáticos.
En el Centro, se reciben todo tipo de especies pertenecientes a la fauna xxxxxxxxx, no admitiéndose animales domésticos, salvo galápagos exóticos y ciertas especies en condiciones particulares.
En los últimos años el mayor porcentaje de especies ingresadas correspondió a las aves y dentro de éstas, sobre todo a las rapaces.
Las principales causas de ingreso se deben a causas no naturales, entre las que destacan los atropellos y la cautividad de las especies; pero también otras como disparos, polladas de nidos, choques con tendidos eléctricos, venenos, etc.
Entre las causas naturales destacan sobre todo las caídas de pollos desde su nido, causas fortuitas, cachorros huérfanos, enfermedades naturales, etc.
3. OBJETO DEL TRABAJO
El objeto del presente trabajo es la realización de los servicios de gestión integral del Centro de Recuperación de Fauna de Mártioda, consistente en:
Recogida, recepción de animales, cuidados y tratamiento, recuperación y rehabilitación, suelta en el medio natural o remisión a otros destinos o finalidades, y cualquier actividad relacionada con las
mismas, así como otras actuaciones de apoyo científico y de gestión de la Biodiversidad y de Divulgación.
4. DESCRIPCIÓN Y ÁMBITO DE TRABAJO.
Recogida, recepción de animales, cuidados y tratamiento, recuperación y, en su caso, suelta en el medio natural o remisión a otros destinos o finalidades, y cualquier actividad relacionada con las mismas, así como otras actuaciones de apoyo científico y de gestión de la Biodiversidad y de Divulgación,
El ámbito del presente trabajo lo constituye el Centro de Recuperación de Fauna de Mártioda, con las instalaciones que se describen en el apartado 4.4.3 xxx Xxxxxx, ubicadas en la localidad del mismo nombre del término municipal de Vitoria-Gasteiz, así como en la totalidad del Territorio Histórico xx Xxxxx en aquellos aspectos de la gestión que requieran el traslado del personal a zonas concretas del territorio para recogida o suelta de animales y labores específicas de gestión de fauna.
4.1 ALCANCE Y CONTENIDOS ESPECÍFICOS DEL TRABAJO.
Los contenidos específicos a abordar en el presente trabajo son los siguientes:
4.1.1.- Sobre los animales
a) Recogida y recepción de animales.
La empresa adjudicataria de la presente licitación se compromete a realizar la recogida de animales de fauna xxxxxxxxx, vivos, heridos, enfermos o muertos procedentes de avisos o sucesos que se tengan en conocimiento en Xxxxx y su traslado al Centro de Recuperación de Fauna de Mártioda.
El ámbito de la recogida lo constituye la totalidad del Territorio Histórico xx Xxxxx, así como en su caso, Xxxxxxx, Xxxxxx y áreas limítrofes xx Xxxxxx, La Rioja y Navarra previa valoración y consulta con la Dirección de Trabajo.
Se recepcionarán todos los animales silvestres que se lleven al centro por parte de particulares, guardería o agentes de la autoridad o cualquier entidad u organismo, independientemente del origen del mismo, previa solicitud de la causa del suceso.
También podrán ser recogidos bajo la demanda de la Dirección de Trabajo, los ejemplares de fauna xxxxxxxxx procedentes de decomisos realizados por las autoridades competentes así como de otros posibles orígenes bajo las directrices de la Dirección del Trabajo. Se consideran incluidos tanto animales autóctonos como exóticos, si bien estos últimos con carácter extraordinario y depósito temporal y si las instalaciones del Centro lo permiten.
Serán recogidos de manera puntual y a requerimiento de la Dirección de Trabajo, aquellos ejemplares que por su naturaleza o casuística así se requiera desde la dirección de Trabajo.
Su recogida en cualquier parte del Territorio Histórico xx Xxxxx se realizará en un plazo de tiempo máximo de 48 horas a partir de la recepción de cualquier aviso.
Con carácter general, quedan excluidos los animales domésticos y de compañía, aunque pudiera darse alguna situación sobrevenida de carácter excepcional que pudiera determinarse por la Dirección del Trabajo.
En caso de que se dé por aviso o entrega del mismo por una persona o entidad tercera, se le solicitará a éste si así lo manifiesta, los datos de contacto (teléfono o dirección de correo electrónico) para poder informarle sobre la evolución del mismo y su destino final. Igualmente se le hará entrega del material informativo y divulgativo sobre el Centro y se le podrá incluir en una base de datos de colaboradores con el Centro a diseñar y gestionar por la empresa, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.
La empresa pondrá los medios necesarios para dotar al Centro de un servicio permanente (24 horas) de recepción de avisos, incluyendo un contestador automático y se dotará al personal de telefonía móvil. Los costes derivados de la adquisición y utilización de estos medios serán por cuenta de la empresa. La atención a las llamadas externas se efectuará desde un teléfono específico ubicado en el Centro.
Para el servicio de puesta en libertad y traslado de los animales recuperados y de recogida en su caso, se utilizará un vehículo-furgoneta ligero aportado por la empresa. Los costes derivados de su adquisición y de su utilización serán por cuenta de la empresa. El vehículo, así como las personas que lo utilicen, contarán con las autorizaciones pertinentes de acceso, tránsito, transporte y recogida de animales.
En la entrada del Centro existen buzones adecuados para el depósito de animales fuera de las horas de funcionamiento del Centro.
Los gastos de desplazamiento serán por cuenta de la empresa, salvo casos excepcionales que así determine la Dirección de Trabajo. En caso de saturación de trabajo en los meses xx xxxxxx, la Dirección de Trabajo podrá suplementar el servicio de recogida con medios propios o contratados, al margen del objeto de contratación.
b) Atención y Curación.
La empresa adjudicataria de la presente licitación se compromete a realizar las labores necesarias de cuidado, tratamiento y alimentación de los animales albergados en el Centro, así como de la limpieza y mantenimiento de instalaciones destinadas a los mismos.
Una vez recibido el animal en el centro se someterá a un reconocimiento por el personal especializado y se diagnosticará su situación.
La atención primaria y primeros auxilios se realizarán en el propio Centro. En casos de mayor gravedad, emergencia no cubierta o que requieran algún tipo de intervención quirúrgica que no pueda realizarse en el Centro, el animal será enviado a una clínica veterinaria de apoyo o centro colaborador donde reciba las atenciones que precise.
c) Estancia y Rehabilitación.
La estancia de los animales en el Centro será sólo por el tiempo necesario para la recuperación de sus lesiones o de las causas que motivaron su ingreso.
El personal se encargará de realizar un seguimiento diario e individualizado de cada ejemplar y se reeducarán los animales para su rehabilitación y pronta liberación en la naturaleza.
Los gastos de alimentación, atención veterinaria, material sanitario y medicamentos serán por cuenta de la empresa.
d) Destino de los animales.
El destino de los ejemplares vivos recogidos y recuperados de sus patologías será principalmente su reincorporación al medio natural de procedencia. Permanecerán, por lo tanto, en el Centro, el tiempo que dure su recuperación.
Los animales irrecuperables, troquelados o cuya lesión no permita su liberación en la naturaleza, se les buscará un destino alternativo con preferencia a actividades o entidades de investigación o educación ambiental, con la aprobación de la Dirección de Trabajo. Excepcionalmente los animales irrecuperables permanecerán en el centro hasta decidir su destino..
De los ejemplares que se recojan muertos o fallezcan en el Centro se realizará la necropsia correspondiente para confirmar la causa de su muerte y se conservarán aquellas partes que revistan interés para la recuperación de otros individuos, así como los restos óseos de otro tipo que se consideren de interés para el Centro, destruyéndose o eliminándose el resto.
No podrán ser naturalizados, cedidos a terceros, ni llevados a cualquier destino sin que medie autorización expresa de la Dirección del Trabajo por parte de la Administración.
e) Suelta y Seguimiento.
Se dará aviso de la suelta de los animales recuperados a la guardería o servicios de vigilancia del lugar de destino, dependientes de la Diputación Xxxxx.
Se marcarán los animales previamente a su liberación o destino. La empresa en el caso de las aves, se procederá al anillamiento de las mismas con carácter previo a su suelta con los métodos y materiales oficiales y autorizados. En el caso de otros grupos faunísticos se les podrán un chip o identificación o en su caso, se estudiará y propondrá a la Dirección del Trabajo el marcaje y seguimiento a realizar, estando a lo que determine la misma.
En los casos que se determine por la Dirección de Trabajo, se procederá al seguimiento en el campo de los animales liberados. La valoración de la actuación y las necesidades de material que se precise serán compensadas por el Departamento.
f) Fichas de registro e Informatización de la gestión.
La empresa abrirá una ficha independiente a cada animal que ingrese en el Centro, que mantendrá permanentemente actualizada para la gestión de los animales, que permita en todo momento conocer la especie, las causas de ingreso, los síntomas, diagnosis, tratamientos y evolución. Igualmente se deberá de registrar en formato informático. El diseño, contenido y explotación de dichas bases de datos, físicas e informáticas, deberán permitir la emisión de informes de gestión, podrán ser sometidas a modificación a propuesta de los licitadores en la proposición técnica de sus ofertas o a posteriori, debiendo de ser aceptada por la Dirección de Trabajo.
Todo aviso al Centro, independientemente de su origen y la evolución del mismo, aunque no proceda recogida alguna o ingreso alguno en el Centro será objeto de su consignación en la base de datos.
g) Archivos físicos, informes y memorias.
Deberán de existir y conservarse los archivos físicos de la gestión de Mártioda.
La empresa se compromete a la entrega trimestral de un informe sobre la gestión de los animales del Centro.
A final del ejercicio, la empresa entregará un informe-memoria anual con toda la información de interés con relación a la fauna, cuantificación de la gestión de los animales en todos sus aspectos (número de ejemplares de ingreso, atención, bajas, etc.), con los análisis estadísticos oportunos. Se incluirá un análisis de la evolución de la gestión de los animales en el centro durante los últimos años. Dicha Memoria se entregará con la información de textos, imágenes fotográficas, gráficos y tablas oportunas en un número de dos ejemplares en papel, convenientemente encuadernados, así como en soporte informático compatible con los de la Dirección del Trabajo por parte de la Administración.
Todo material físico, informe, memoria, o dossier llevará la imagen corporativa del Centro y de la Diputación Xxxxx xx Xxxxx y ninguna otra, salvo autorización expresa de la Dirección del Trabajo por parte de la Administración.
4.1.2.- Sobre las instalaciones del Centro y su gestión.
a) Gestión del Centro:
La empresa gestionará la apertura y cierre del Centro, notificación de incidencias, supervisión de necesidades de materiales y de reposición de los mismos.
El Centro se mantendrá abierto para atender la recogida de animales un mínimo de seis horas diarias, de lunes a viernes, en horario de 9.00-15.00 horas y en función de la época del año o de las necesidades de atención a la fauna, el horario pertinente para asegurar las funciones del Centro, adecuando el horario del personal.
Los xxxxxxx, xxxxxxxx y días festivos la prestación del servicio será de un mínimo de cinco horas, de 9,00 a 14,00.
En todo caso, el que se requiera para realizar las labores de recogida de animales heridos, limpieza y manutención de los animales acogidos y el tratamiento veterinario de los individuos en recuperación que se determine y que tendrá que aprobar la Dirección del Trabajo.
b) Atención a los usuarios y material divulgativo.
Se realizará una labor divulgativa consistente en la entrega de material informativo, a todas las personas que entreguen un animal, ya sea en las instalaciones del Centro, o fuera del mismo. Así mismo, se entregará material divulgativo a las personas que acudan al Centro solicitando información.
El material de divulgación será suministrado por el Departamento y la empresa podrá proponer a la Dirección del Trabajo otro material distinto al de la Diputación Xxxxx xx Xxxxx.
Todo material divulgativo, en cualquier soporte, llevará la imagen corporativa del Centro y de la Diputación Xxxxx xx Xxxxx y ninguna otra, salvo autorización expresa de la Dirección del Trabajo por parte de la Administración.
La empresa notificará a la Diputación Xxxxx xx Xxxxx, la proximidad del agotamiento de existencias de cualquiera de los materiales con la suficiente antelación para posibilitar la reposición de los mismos.
c) Divulgación
La empresa se compromete a mantener vivo y en funcionamiento el blog del Centro xxx.xxxxxxxx.xxx y diseñar y proponer campañas de divulgación relativas a las labores realizadas en el Centro de Recuperación de Fauna de Mártioda, o a la problemática de las especies de fauna, primordialmente, y sobre las tareas del Servicio o Departamento a las que está adscrito el mismo, secundariamente. Se establece un mínimo de cinco charlas educativas en centros escolares xx Xxxxx.
En cualquier caso, toda actuación divulgativa deberá contar con el visto bueno de la Dirección del Trabajo y estar coordinada con los servicios competentes de la Diputación Xxxxx xx Xxxxx o entidades públicas que se estime necesario.
d) Coordinación con los servicios de vigilancia y guardería.
Se coordinarán las funciones de gestión con las de los distintos ámbitos competentes en el medio natural de los departamentos de Medio Ambiente y Urbanismo, Agricultura y Servicio xx Xxxxxxx de la Diputación Xxxxx y el cuerpo de Bomberos Forales xx Xxxxx, y en su caso, otros medios de ayuntamientos, en aquellas materias donde sea necesaria la colaboración y especialmente en las sueltas y reintroducciones de los ejemplares.
e) Informes e incidencias
La empresa se compromete a informar sin demora sobre cualquier incidencia o extremo en el Centro o con relación al mismo o a su actividad que dificulte, limite o impida la correcta ejecución de las labores y actuaciones de gestión.
La empresa elaborará los informes sobre el desarrollo de los trabajos que se le requieran por la Dirección del Trabajo.
Anualmente, se entregará una memoria-informe que recogerá toda la información generada, así como una descripción de las tareas y trabajos efectuados a lo largo del año, tanto de mantenimiento como de gestión o seguimiento de especies, proponiéndose, en su caso, las mejoras que se consideren de mayor interés para la correcta gestión del Centro. La empresa colaborará con el Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo suministrando los datos e información necesaria para su consideración.
Anualmente, en el primer bimestre de cada ejercicio, la empresa enviará a la Dirección del Trabajo una actualización del material inventariado y sus existencias que existente en el Centro, con una estimación de las necesidades de material a adquirir para el mencionado ejercicio.
f) Boletín del Centro y Memoria Anual de Gestión.
La Diputación Xxxxx xx Xxxxx editará un Boletín del Centro, donde se expondrán las labores realizadas en la Gestión del Centro. Dicho boletín se basará en la información de las Memoria- Informes anuales. La empresa facilitará a la Dirección del Trabajo textos y material gráfico (fotografías) para la confección de dicho boletín.
g) Labores de apoyo en la gestión de proyectos de fauna de interés científico tanto propio del Servicio como ajenos al mismo
La empresa podrá ser requerida para su colaboración, en los términos que establezca la Dirección de Trabajo, en cualquier actuación o medida de gestión del Centro u otros relacionados con la gestión e investigación de fauna o de Biodiversidad en general, que podrá incluir el acompañamiento de terceros para la realización de trabajos de investigación, toma de datos, filmación y reportajes.
h) Trabajos complementarios de cuidado y mantenimiento
Se realizarán labores complementarias de limpieza, cuidado y mantenimiento del Centro. Igualmente se colaborará en detectar posibles anomalías en sus instalaciones o en su funcionamiento, así como proceder a la reposición de materiales fungibles, como jabón, papel, bolsas, folletos, etc. y la limpieza y recogida de basuras del entorno con la periodicidad que se determine.
i) Labores externas de Educación y Divulgación Ambiental
Es también labor fundamental del centro el servir de apoyo en la educación y divulgación de las propias funciones del centro y de las funciones del Servicio de Patrimonio Natural en particular y del Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo en general, por lo que el centro colaborará activamente en la distribución de folletos, informes, u otros materiales de divulgación o educación ambiental y se le podrá requerir para la ejecución de campañas específicas o generales sobre ello.
j) Otras labores relacionadas con el Centro.
La empresa podrá realizar otras actuaciones en el Centro, derivadas de colaboraciones, acuerdos o convenios con terceros siempre en relación directa con el objeto del mismo y bajo la previa autorización por escrito de la Dirección del Trabajo.
La financiación de dichas actuaciones correrá por cuenta de la empresa, salvo las especificadas en los apartados g) e i), podrá ser compensada por el Departamento Medio Ambiente y Urbanismo cuando el tiempo de dedicación laboral o la carga funcional exceda del fijado por este contrato y mediante aprobación de la Dirección de Trabajo.
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4.2. ALCANCE Y CONTENIDO ESPECÍFICOS CON RELACIÓN AL EQUIPO Y MEDIOS.
Para la ejecución y desarrollo del trabajo la empresa aportará un equipo de personal propio, en las condiciones que se señalan en el presente pliego, que realizará las labores anteriormente detalladas, de acuerdo a las siguientes condiciones:
1º.- Desde el punto de vista laboral y contractual la dependencia del personal será de la empresa, que responderá de todos los salarios y seguros sociales, así como de las obligaciones fiscales y de Seguridad y Salud que sean de aplicación, sin que del incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones se derive responsabilidad alguna para la Diputación Xxxxx xx Xxxxx.
2º.- La prestación del servicio se realizará según lo dispuesto en el apartado correspondiente del presente pliego en lo que respecta a jornadas, horarios y retribuciones mínimas, pudiéndose readecuar las mismas en función de las necesidades sobrevenidas en el curso de los trabajos, bajo autorización expresa y por escrito de la Dirección del Trabajo de la Diputación Xxxxx xx Xxxxx.
3º.- Salvo disposición en contrario por escrito por parte de la Dirección del Trabajo, todos los medios materiales actualmente disponibles en el Centro de Recuperación de Fauna de Mártioda, para el desempeño de las labores definidas en el presente Pliego, podrán ser utilizados por el personal que realice el servicio. Dicho material se especifica en el anexo II.
La utilización por la empresa de este material requerirá la constitución de una garantía especial, consistente en el equivalente al 5 por 100 del valor del material valorado en el momento de su entrega. Esta garantía no será preciso constituirla si la empresa aporta un seguro a todo riesgo del material cedido.
La empresa se obliga a mantener en buen estado el material puesto a disposición, quedando obligado asimismo a poner en conocimiento de la Diputación cualquier anomalía que se produzca en la gestión y, en general, cualquier irregularidad que provoque el deterioro de las instalaciones donde se ofrecen los servicios
4º.- El personal deberá desarrollar su trabajo adecuadamente vestido para el desarrollo del mismo.
5º.- La empresa habrá de contar con personal debidamente capacitado y cualificado para la ejecución de los trabajos con seguridad y precisión, certificando la suficiente experiencia, aportando la documentación necesaria a la Dirección de Trabajo, que se reserva la facultad de rechazar aquel personal que resulte inconveniente por su escasa o nula experiencia y eficacia en este tipo de labores o por cualquier otra justificación, debidamente motivada, que interfiera en el correcto cumplimiento de los trabajos. Específicamente se velará por el pleno conocimiento, por parte del personal adscrito al servicio, tanto del territorio ámbito del trabajo como de los instrumentos de gestión del mismo. Igualmente deberá asegurarse el conocimiento de las disposiciones básicas en materia de fauna xxxxxxxxx.
6º.- La empresa será responsable de la elaboración y materialización del Plan de Seguridad e Salud en el trabajo del Centro, según lo dispuesto en la legislación vigente en la materia, atendiendo, en todo caso, a las directrices que emanen de la Diputación Xxxxx xx Xxxxx.
4.3. CONDICIONES MÍNIMAS DEL PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS Se atenderá a las siguientes condiciones mínimas del personal adscrito al servicio: Jornada laboral:
- Días hábiles: De lunes a viernes para la gestión de oficina y de lunes x xxxxxxx para la recepción, cuidado y suelta de animales.
- Horario: Mínimo de 9.00-15:00 de lunes a viernes en días laborales y de 9,00 a 14,00 en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, y el imprescindible o necesario para realizar las labores recogida, cuidado y atención de los animales. Se considerará horario de trabajo el desarrollado para el Centro y no los desplazamientos al mismo, antes del horario de apertura. La ejecución del resto de horas exigibles de trabajo de acuerdo con la normativa vigente, se cumplirá compensadamente a lo largo del año, en función de las necesidades de atención de los animales y del Centro. El control del mismo se realizará mediante protocolo acordado con la Dirección de Trabajo. Las horas trabajadas en exceso serán compensadas en tiempo.
- Avisos: Las recepciones de los avisos se harán mediante la telefonía fija del Centro o móvil de la empresa, o la que se indique desde la Dirección de Trabajo, cubriendo las 24 horas del día mediante el sistema de contestador automático.
- Descansos y Vacaciones: Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en la materia. En todo caso, se planificarán las sustituciones o suplencias necesarias en dichos periodos y de tal manera que los mismos no coincidan, ni se creen problemas para la ejecución de los trabajos.
- Días especiales: Se considerarán días inhábiles las fechas siguientes: 1 y 6 de enero, jueves y xxxxxxx xxxxx, lunes xx Xxxxxx, 28 xx xxxxx, 24 xx xxxxx, 5, 6, 7, 8 y 9 xx xxxxxx, lunes de Olárizu, y los día 24, 25 y 31 de diciembre. Estos días se trabajará el mínimo para el cuidado y mantenimiento de los animales.
- Se procurarán las previsiones organizativas necesarias para que el personal disfrute, al menos, de un puente al año o equivalente y la mitad de los xxxxxxx, xxxxxxxx y días festivos, según el calendario oficial del Gobierno Xxxxx.
4.4.- MEDIOS DE LA DIPUTACIÓN XXXXX XX XXXXX.
4.4.1. Medios humanos
La Diputación Xxxxx xx Xxxxx mantendrá una relación directa con el Centro. El personal técnico responsable de la Dirección de Trabajo con la colaboración de la Guardería y vigilantes de Patrimonio Natural, supervisará la gestión y en el cuidado de los animales albergados en el mismo, así como su recogida y liberación de los animales recuperados.
4.4.2. Medios materiales
Los materiales existentes en el Centro y pertenecientes a la Diputación Xxxxx xx Xxxxx serán objeto de inventariación, tras la adjudicación en el inicio de la prestación del servicio.
Corresponderá a la Diputación Xxxxx xx Xxxxx el suministro de material divulgativo del Departamento de Medio Ambiente, así como la reposición de los elementos y materiales no fungibles de las instalaciones.
Igualmente corresponderá a la Diputación los equipos y los programas informáticos necesarios para llevar a cabo las funciones del centro y los equipos para la captura y manipulación de los animales, excepto los estipulados en el apartado 4.5.1
4.4.3. Instalaciones
Las instalaciones propiedad de la Diputación Xxxxx xx Xxxxx y ligadas al Centro de Recuperación de Fauna de Mártioda, están constituidas por una finca en el pueblo de Mártioda, municipio de Vitoria-Gasteiz. Comprende todos los edificios, jaulas, enseres e infraestructuras y equipamientos que se encuentren dentro de la finca, incluidas las plantaciones y el propio cierre, quedando excluidos los enseres, herramientas y utensilios propios a la Sección de Biodiversidad, que los mantendrá en la parte reservada para el mismo.
Cualquier intervención, modificación y sustitución, en todo o en parte, de las instalaciones del Centro, así como las labores de mantenimiento de las mismas, en cualquiera de sus ámbitos, serán responsabilidad de la Diputación Xxxxx xx Xxxxx.
La empresa podrá proponer a la Dirección del Trabajo las intervenciones, así como la adquisición de enseres, que estime oportuno para la óptima gestión del Centro, definidas y especificadas tanto
técnica como presupuestariamente, pero no podrá proceder per se, sin previo conocimiento y autorización, a acometer intervención ni adquisición alguna.
La Diputación Xxxxx xx Xxxxx se hace cargo de la limpieza al menos semanal de las xxxxx xx xxxx y laboratorio, UVI, oficina, recepción y baños y quincenalmente de la cocina, estabulario, vivienda y cristales, además de cualquier limpieza extra que se proponga y decida por razones excepcionales.
La Diputación Xxxxx será la propietaria de todos los materiales y enseres adquiridos durante el periodo de vigencia del contrato.
4.4.4. Autorizaciones, licencias y permisos
La empresa actuará directamente y en nombre legal de la Administración en todas las actuaciones de solicitud de información y datos que existan, exigiéndose, por parte del mismo y del cuestionado, la aplicación de la legislación vigente al respecto, con aplicación de los tribunales correspondientes y de las responsabilidades a que hubiere lugar.
4.5.- MEDIOS DE LA EMPRESA LICITADORA
4.5.1. Medios materiales
La empresa será responsable de aportar, como mínimo, los siguientes elementos de utilización, por parte del personal adscrito a los servicios definidos por el presente pliego:
Un vehículo-furgoneta ligero para la recogida, traslado y suelta de los animales y el combustible necesario. Dicho vehículo deberá ser apto para el traslado de animales y cumplir la normativa tanto de seguridad e higiene para los trabajadores como sobre bienestar animal.
Vestuario para el personal. Con identificación de Mártioda y Diputación. Deberá estar en buen estado, desde el punto de vista de su utilización por el personal y de la correcta realización de sus funciones.
Servicio permanente de recepción de avisos. Contestador automático.
Telefonía móvil para el personal contratado, mínimo tres móviles.
Material fungible de oficina. Programa informático SIG
Los gastos de alimentación, atención veterinaria, material sanitario y medicamentos serán por cuenta de la empresa, salvo actuaciones específicas a criterio o demanda de la Dirección del Trabajo.
4.5.2. Medios humanos. Personal y características del mismo.
Independientemente de las labores complementarias que puntualmente dediquen el personal propio de Diputación, la empresa aportará el personal necesario para el correcto funcionamiento y gestión del Centro, tanto en número como en cualificación profesional y capacidad de realizar las labores y tareas descritas.
Las propuestas de los licitantes incluirán las previsiones de organización de los turnos del personal, de forma que se cubra el mínimo establecido por el presente Xxxxxx, así como en su caso, las propuestas de remuneración económica.
La dotación de personal y características del mismo atenderá a las siguientes consideraciones:
Gestión de los Animales y de la Oficina
Personal mínimo necesario:
Las funciones de la Gestión de los Animales incluyen las de su recepción y en su caso recogida, tratamiento bajo directrices veterinarias, cuidado y mantenimiento de los mismos, traslados y sueltas y el mantenimiento de las instalaciones que los albergan. .En los días no hábiles, el trabajo necesario para el mantenimiento de los animales.
Las funciones de la Gestión de Oficina incluyen la gestión directa de las instalaciones del Centro, de la oficina, archivos, fondo documental, atención de llamadas, gestión de las bases de datos, elaboración de informes y memorias, realización de propuestas técnicas y presupuestarias, contacto e información a los terceros que dan avisos al Centro, avisos a la Guardería de Parques Naturales, vigilantes de Medio Ambiente y guardería forestal, cuerpo xx xxxxxxx, policías locales, Ertzaintza, etc. Se compatibilizarán estas funciones con las del cuidado y mantenimiento de los animales.
La atención de las necesidades del Centro, exige la dedicación mínima de cuatro personas, a tiempo total.
Las características del personal mínimo necesario es la siguiente Cuatro personas. Dos de nivel de estudios universitarios y otros dos de nivel de técnico o de grado superior o FP2.
1. Una persona científica-gestora con Licenciatura o Título de Grado en Biología, Ciencias Ambientales, Veterinaria, o Ingeniería xx Xxxxxx, Forestal o de Medio Natural. Experiencia mínima de dos años en labores similares, justificado mediante certificado
2. Una persona veterinaria con titulación en Licenciatura o Grado en Veterinaria. Experiencia mínima de dos años en labores similares, justificado mediante certificado
3. Dos personas peones / cuidadoras / de mantenimiento de animales, con titulación de estudios técnicos de Grado Medio o Superior en ramas de Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural, Paisajismo y Medio Rural, Gestión Forestal y del Medio Natural, Actividades Ganaderas y Veterinaria o similares. En su defecto, personal con otra titulación con experiencia en cuidado o atención de fauna, justificado mediante certificado expreso de experiencia con más de dos años.
Todo el personal que trabaje en el centro deberá de tener permiso de conducción clase B1.
Al menos una de las personas tendrá conocimiento de programas de ofimática a nivel de usuario (mediante IT-Txartela o certificado de empresa) y de atención en euskera con nivel A2 o certificado de estudios realizados.
Se dispondrá del personal necesario añadido, con las mismas condiciones y cualificaciones que el personal habitual o titular, para posibilitar las condiciones laborales señaladas en el presente Xxxxxx en lo que respecta a refuerzo, sustituciones, descansos, vacaciones, acumulación de labores de cuidado de los animales, etc.
La acreditación de las personas propuestas se realizará mediante copia de las titulaciones o permisos requeridos y de la vida laboral de las mismas.
Tratamiento médico de los animales
La empresa llevará a cabo los servicios de diagnóstico, tratamiento e intervenciones quirúrgicas necesarias, así como la recuperación y rehabilitación. El personal veterinario será el responsable de los tratamientos farmacológicos complementarios, así como las intervenciones quirúrgicas que se efectúen a los animales. Existirá un registro por cada animal ingresado en donde se reflejará su diagnóstico, historial y tratamientos efectuados.
Además, la empresa adjudicataria deberá poner a disposición permanente del servicio una clínica colaboradora, que atenderá o complementará los tratamientos o intervenciones que por su dificultad, emergencia o complejidad no sean posibles de efectuar en Mártioda. Esta clínica extenderá mensualmente certificado de todas las intervenciones que realice, especificando fecha, especie y número de registro del ejemplar en Mártioda.
Divulgación:
Al menos una persona del Centro deberá dedicarse en más del 25% de su tiempo real a tareas de divulgación del Centro y de la gestión y conservación de fauna y medio natural en general, de acuerdo a estipulado en el apartado 4.1.2.c
Coordinación
- Personal de coordinación del Trabajo: Por parte de la empresa se nombrará una persona coordinadora del equipo, que ejercerá de interlocutor con la Dirección del Trabajo. Las relaciones y contactos con terceros, bien sean otros Servicios de la Diputación Xxxxx, bien sean otras empresas o entidades, incluidos otros centros de recuperación, vendrán determinadas y/o autorizadas por la Dirección del Trabajo.
Subrogación del personal empleado:
De acuerdo a lo establecido en artículo 20 sobre Mantenimiento y Mejora de los Servicios Públicos, del Decreto Xxxxx 88/2008, del Consejo de Diputados de 7 de octubre, que aprueba las condiciones de empleo del personal funcionario de la Administración General de la Diputación Xxxxx xx Xxxxx para los años 2008, 2009, 2010 y 2011, se establece que: “En las adjudicaciones de contratos de servicio, que conlleven un cambio de empresa, y a fin de hacer posible la estabilidad de las plantillas, se garantizará, por parte de las nuevas empresas adjudicatarias, la subrogación de los/as trabajadores/as -adscritos/as al contrato - existentes en el centro de trabajo o unidad productiva autónoma al momento de cada adjudicación”, por lo que la empresa deberá de tenerlo en cuenta para organizar el equipo de trabajo.
En la actualidad dicho personal está compuesto por:
- Una veterinaria y un vigilante-personal de mantenimiento a tiempo total
- Un vigilante-personal de mantenimiento a tiempo parcial.
Ver anexo I del personal subrogado. Personal voluntario o en prácticas.
Cualquier colaboración de voluntariado, la realización de prácticas, desarrollo de trabajos en el marco de becas y similares por personal ajeno al equipo de trabajo propuesto por la empresa, será autorizado por la Dirección de Trabajo y de acuerdo con la normativa propia al respecto.
5.- RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
El Centro de Recuperación de Fauna de Mártioda y su denominación, sólo podrá ser utilizado para las tareas y objeto del presente Xxxxxx, debiendo informarse con antelación suficiente a la Dirección del Trabajo sobre cualquier otra actividad, actuación, estudio o proyecto no contemplado en el presente Pliego, para autorización si procede de la Administración.
La empresa se compromete a cumplir toda la normativa y disposiciones de cualquier rango con relación al objeto del trabajo y en particular:
Ley 6/1993, de 20 de octubre, de Protección de los Animales.
Texto Refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Xxxxx. Decreto Legislativo 1/2014, de 15 xx xxxxx, del Gobierno Xxxxx
Decreto 444/1994, de 15 de noviembre, sobre Núcleos Zoológicos.
Decreto 454/1994, de 22 de noviembre, sobre Protección de los Animales en el momento de su sacrificio o matanza en la Comunidad Autónoma Vasca.
Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
La empresa o empresas contratadas se comprometen a suscribir una póliza de responsabilidad civil frente a terceros con unos riesgos garantizados por un importe que figura en el apartado R del cuadro de características.
La empresa actuará en nombre de la Administración, por lo que mantendrá un total secreto profesional, utilizando la información obtenida únicamente para el buen fin del presente trabajo y siendo la misma, única y exclusivamente, propiedad de la Administración, no pudiendo utilizarse con ningún otro fin, sin explícito permito escrito.
Los trabajos que se realicen, serán propiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de parte o de la totalidad de ellos.
6.- FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN RESPECTO AL PERSONAL Y MEDIOS DE LA EMPRESA
La Administración, sus representantes o el personal delegado de los mismos, tendrán en todo momento libre acceso al Centro para inspeccionar y dirigir la marcha de los trabajos o para recoger datos con vista al cumplimiento del contrato.
Todos los equipos y materiales podrán ser constatados por los servicios competentes de la Administración y deberán cambiarse si no se encuentran en perfectas condiciones.
Cuando la empresa, o las personas de ella dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del trabajo, la Administración podrá exigirle la adopción de medidas concretas y eficaces para conseguir restablecer el buen orden en la ejecución del trabajo.
Cada elemento de los que constituyen el equipo humano y técnico será reconocido por la Administración, que registrará todas las incidencias de alta y baja. La Administración podrá rechazar cualquier elemento que considere inadecuado para el trabajo.
Si, a juicio de la Administración, se considerara preciso, se podrá reforzar el equipo y los medios empleados, procediéndose a su valoración económica en consecuencia.
El equipo humano y técnico quedará adscrito al trabajo, en tanto se esté realizando el mismo, del que no podrá retirarse sin conocimiento de la Administración.
Cuando parte del equipo disponible se emplee en la ejecución de otras obras o servicios, la empresa deberá dar cuenta de ello a la Administración en la propuesta del programa definitivo de los trabajos.
7.- SUPERVISIÓN Y CONTROL
La empresa o empresas mantendrán continuamente informada a la Dirección del Trabajo de la Diputación Xxxxx del desarrollo del trabajo.
La Administración ayudará a la empresa/as facilitándole la información que posea y colaborará con ellas para conseguir el acceso a las fuentes de información ajenas a ella.
No se considerará terminada cada una de las fases y trabajos parciales hasta tanto la Administración no dé su aprobación expresa.
Todo cambio o modificación sobre la propuesta adjudicada deberá contar con el acuerdo de la Dirección del Trabajo, quien en todo momento, podrá indicar variaciones en las directrices de los trabajos.
8.- PROGRAMA DE TRABAJO
Las empresas están obligadas a presentar un programa pormenorizado de trabajo en el plazo de
30 días, a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva del contrato, con la organización del equipo para su desarrollo y calendario. La Administración podrá introducir modificaciones o fijar plazos parciales obligatorios en el Plan de Trabajo.
9.- TRABAJOS Y SERVICIOS DEFECTUOSOS O MAL EFECTUADOS
La recepción de los trabajos por la Administración no exonera a la empresa de los defectos o errores en que haya podido incurrir y que le sean imputables.
Si se advierten defectos en el trabajo realizado, la Administración podrá rehusar los que estime no satisfactorios.
10.- PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Los diferentes informes y partes o documentación del trabajo, así como todos los datos brutos y elaborados en ellos contemplados, y los que resulten, son de propiedad exclusiva del
Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente de la Diputación Xxxxx xx Xxxxx. Del mismo modo, contarán con carácter absolutamente confidencial y no podrán ser publicados, ni en todo ni en parte, o utilizados de cualquier otro modo sin la expresa y previa autorización escrita de la Dirección de Trabajo de la Diputación Xxxxx xx Xxxxx.
En ningún momento, ni la empresa ni los miembros del equipo podrán hacer declaraciones públicas sobre el trabajo, sin la expresa y previa autorización del Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Xxxxx xx Xxxxx.
11. RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN
La Dirección del Trabajo por parte del Departamento de Medio Ambiente correrá a cargo de las jefaturas de la Sección de Espacios Naturales y Biodiversidad y del Servicio de Patrimonio Natural que ejercerán de representante de la administración en relación con el objeto del contrato.
Al comienzo del trabajo se fijará, por mutuo acuerdo entre adjudicatario y dirección, un calendario de reuniones con objeto de que aquél informe sobre la marcha de los trabajos y para la adecuada coordinación y el estudio de los problemas que en el curso del funcionamiento del Centro se presenten.
La empresa deberá facilitar la labor de inspección, proporcionando cuanta información le sea solicitada y poniendo en conocimiento de la Dirección del Trabajo cuantas incidencias se produzcan en el desarrollo del mismo.
La empresa estará obligada a aceptar e introducir en el servicio aquellos cambios que la Dirección de trabajo estime convenientes.
12. PROTECCIÓN DE DATOS
La empresa o empresas adjudicatarias del contrato deberán observar en la ejecución del contrato lo dispuesto en la normativa en todo lo relativo a los datos de carácter personal y los ficheros que se generen en la gestión del Centro, de acuerdo a los criterios de la Dirección de Trabajo y de la Diputación Xxxxx, en concreto:
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
- Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos
- Decreto 308/2005, de 18 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública y de creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.
- Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999.
- Reglamento UE 2016/679 del Parlamento europeo y del consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en el que se deroga la Directiva 95/46/CE).
13.- EUSKERA
La empresa o empresas adjudicatarias del contrato deberá observar en la ejecución del mismo la cooficialidad de ambos idiomas, euskera y castellano, sujetando su actividad a criterios lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas, de acuerdo con las disposiciones recogidas en la Ley 10/1982 Básica de Normalización del Uso del Euskera, del Estatuto de autonomía del País Xxxxx, el Decreto 86/1997 que regula los procesos de normalización de la Administración Pública de Euskadi y el Plan de Normalización del Uso del Euskera de la Diputación Xxxxx xx Xxxxx de 2008.
ANEXO I
PERSONAL SUBROGADO
CENTRO DE RECUPERACIÓN DE FAUNA DE MÁRTIODA
FORMACIÓN | DNI | PUESTO/ CATEGORÍA | ANTIGÜE- DAD | SALARIO bruto | JORNADA LABORAL | CONVENIO | TIPO CONTRATO |
Licenciatura en Veterinaria | 30671315X | Veterinaria | 01/06/2004 | 30.659,86 € | Completa | Estatuto general trabajadores | Indefinido |
Ciclo formativo superior de Gestión y Organización de Recursos Naturales y Paisajísticos | 72739890K | Peón mantenimiento / Cuidador animales | 18/10/2004 | 22.875,53 € | Completa | Estatuto general trabajadores | Indefinido |
Ciclo formativo superior de Gestión y Organización de Recursos Naturales y Paisajísticos | 72739657H | Peón mantenimiento / Cuidador animales | 15/11/2010 | 15.840,89 € | Parcial | Estatuto general trabajadores | Indefinido |
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ANEXO II
MATERIAL CENTRO RECUPERACIÓN DE FAUNA DE MÁRTIODA
CONCEPTO | Nº | VALORACIÓN € |
RECEPCIÓN: Mesa despacho con dos cajoneras | 1 | 80 |
Silla despacho | 1 | 30 |
Vitrina | 1 | 160 |
Cartel nuevas instalaciones | 1 | - |
DESPACHO OFICINA Fax Xxxxxx L240 | 1 | 60 |
Fotocopiadora RICOH FT4220 | 1 | 650 |
Mesas blancas con prolongaciones | 3 | 300 |
Cajoneras bajo mesa | 3 | 150 |
Sillas de despacho giratorias | 2 | 250 |
Archivador de 3 cajones | 1 | 80 |
Pizarras grandes | 2 | 60 |
Estanterías xx xxxxxx 5 cuerpos | 1 | 600 |
Ordenador marca Compac nº 3007, pantalla, impresora | 1 | 200 |
Teléfono fijo Amper | 1 | 20 |
TALLER Sillas de plástico azul | 8 | 80 |
Módulos estanterías marca Ofita | 4 | 60 |
Armario resina gris | 1 | 100 |
Mesa con armarios bajeros y cajoneras | 2 | 100 |
Silla negra | 1 | 30 |
Xxxxxx xx xxxxxx | 2 | 30 |
Taquilla de tres puertas | 1 | 80 |
Caja de herramientas | 1 | 120 |
Llaves Xxxxx | 9 | “ |
Alicate | 1 | “ |
Llaves fijas | 4 | “ |
Tenaza | 1 | “ |
Llaves inglesas | 2 | “ |
Destornilladores | 3 | “ |
Martillos | 2 | “ |
Espátula | 1 | “ |
Destornillador xxxxxxx (xxxxx xx 00 xxxxxx) | 0 | “ |
Pistola-Grapadora | 1 | “ |
LABORATORIO Y SALA DE CURAS
Incuvadora marca Octagon-Brinsea | 1 | 300 | |
Nacedera Xxxxxxxx | 1 | 250 | |
Mesa alta blanca con armario-cajorea | 1 | 120 | |
Mesas blancas con armarios y cajorneras | 2 | 80 | |
Lámpara LEDU -271-2 con lupa y pie de 5 ruedas. | 1 | 200 | |
Fonendoscopio | 1 | 30 | |
Báscula digital fija Ohaus. 6 kg | 1 | 250 | |
Dinanómetro digital BONSO 15 kg BÁSCULA VETERINARIA XXXX-eos DE SUELO 5G- 150Kg. | 1 1 | 70 200 | |
Manta eléctrica | 1 | 20 | |
Centrifugadora xx xxxxx Centric 150 | 1 | 150 | |
Vitrina | 1 | 48 | |
Material quirúrgico diverso | - | 80 | |
Mesa de explotación | 1000 | ||
Aparato portátil xx Xxxxx X | 1 | - | |
Aparato de anestesia,boquillas y mesa auxiliar | 1 | 700 | |
Revelador Digital Scanvet rayos X + ordenador bell | 1 | 10000 | |
Cerbatana dardos | 1 | 50 | |
Laboratorio Bioquímica Vetscan | 1 | 3000 | |
MICROSCOPIO NIKON ECLIPSE 200 | 1 | 2000 | |
ZONA ALIMENTACIÓN | |||
Arcón congelador Fagor | 1 | 110 | |
Combi Balay | 1 | 150 | |
Microondas Lynx | 1 | 30 | |
Armario de resina | 1 | 56 | |
Estantería metálica blanca 4 baldas | 1 | - | |
Armarito 4 cajones para cría de gusanos | 1 | 13 | |
Estructura con 22 jaulas de ratas | 1 | 500 | |
Estanterías metálicas grises 2 cuerpos | 1 | - | |
Jaulas grandes de ratas | 10 | 40 | |
Jaulas grandes para conejos | 2 | 24 | |
Cajón grande para cambio de roedores | 1 | 10 | |
Carrito con ruedas | 1 | 15 | |
UVI y Pre-UVI | |||
Congelador vertical Liebherr | 1 | 180 | |
Arcón congelador ASPES | 150 | ||
Combi AEG | 200 | ||
Caja jaula grande para zancudas | 1 | 300 | |
Cajas jaulas medianas | 2 | 50 | |
Cajas jaulas pequeñas | 6 | 50 | |
Mesas despacho grises | 2 | 100 | |
Cajonera bajo mesa | 1 | 60 | |
Radiador marca Ufesa | 1 | 80 | |
Armario congelador | 1 | 100 | |
SALA NECROPSIAS |
Calentador de agua | 1 | 150 | |
Mesa encimera-fregadera | 1 | 400 | |
Combi Edesa | 1 | 120 | |
Armario Vitrina | 1 | 80 | |
VARIOS Aspiradora, vaporetto xxxxx Xxxxxxx | 1 | 300 | |
Limpiadora a presión Xxxxxxx | 1 | 200 | |
Desbrozadora | 1 | 70 | |
Xxxxxxxxxx | 0 | 000 | |
Xxxxxxxxxx “silla eléctrica” Xxxxxx | 3 | 60 | |
Transportines grandes | 2 | 100 | |
Transportines pequeños | 3 | “ | |
Transportines medianos | 2 | “ | |
Transportín xx xxxxxx grande | 1 | “ | |
Cajas nido | 5 | 90 | |
Cubo metálico | 1 | 8 | |
Bidones de plástico (1 negro y 2 grises) | 3 | 50 | |
Tijeras de cocina | 1 | 3 | |
Tijeras de poda | 1 | 6 | |
Salabardo grande telescópico, plástico | 1 | 80 | |
Salabardo pequeño, plástico. | 1 | “ | |
Salabardos metálico | 2 | “ | |
Salabardos metálicos pequeño | 1 | “ | |
Redes xx xxxx | 2 | 56 | |
Cepillo de púas xx xxxxx con mango | 2 | 7 | |
Recogedores de escoba de mango largo | 2 | - | |
Palangana rectangular de borde reforzado | 1 | 3 | |
Cajas de plástico para cadáveres | 2 | 10 | |
Total Valoración | 25 999,00 |