CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO PUNTO DE VENTA
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO PUNTO DE VENTA
SERVICIOS OBJETO DE DISTRIBUCIÓN
Servicio de telefonía móvil de HITS MOBILE: o Tarjetas SIM de HITS MOBILE
o Packs (tarjeta SIM + terminal) de HITS MOBILE
o Suscripciones a servicios
o Recargas de saldo de líneas de HITS MOBILE
OBJETIVOS MÍNIMOS
1. DEFINICIONES
A los efectos del contrato de Punto de Venta, se considerará:
Alta de línea: Alta en el servicio de telefonía móvil de una línea nueva (un nuevo número de teléfono). Se materializa con la venta de una tarjeta SIM (de forma individual o integrada en un Pack) y el registro del cliente.
Para que se considere que una línea está activa debe haber realizado la primera llamada facturable.
Alta con portabilidad: Alta en el servicio de telefonía móvil de una línea proveniente de otro operador de telefonía móvil. Se materializa con la venta de una tarjeta SIM (de forma individual o integrada en un Pack), el registro del cliente y la tramitación de la solicitud de portabilidad.
Para que se considere que un alta con portabilidad se ha realizado, la portabilidad debe haberse tramitado y la portabilidad realizada.
Alta de línea no documentada: El alta que se realiza sin cumplimiento de los requisitos necesarios para la solicitud y la activación del servicio, de acuerdo con el procedimiento establecido por HITS MOBILE y en vigor
Alta de línea no consolidada: Se entenderá que un alta no se ha consolidado en los siguientes casos:
• Caso 1: Si un cliente portado pide portabilidad saliente en sus primeros 3 meses
• Caso 2: Si un cliente no portado pide portabilidad saliente en sus primeros 3 meses y no ha realizado ninguna recarga
• Caso 3: Si un cliente pasa a estado Inactivo sin haber realizado al menos una recarga
Alta de línea fraudulenta: La activación de los servicios con suplantación de identidad del cliente o con documentación falsa o falsificada total o parcialmente, incluso, a efectos de este contrato, por la actuación negligente del Distribuidor en su actuación comercial. Asimismo, se considerarán altas fraudulentas las altas de servicios o terminales en promoción que no sigan estrictamente los procedimientos y la finalidad establecida por HITS MOBILE, así como la comercialización de los productos a un precio distinto del establecido por HITS MOBILE
Cartera de clientes de un punto de venta: Se consideran clientes en cartera de un punto de venta aquellos clientes que se adhirieron a los servicios de telefonía móvil de HITS MOBILE mediante la intermediación del punto de venta (alta de línea y alta con portabilidad).
Cartera de clientes remunerable de un punto de venta: Se considerarán clientes en cartera que devengan comisión recurrente a aquellos clientes que se adhirieron a los servicios de telefonía móvil HITS MOBILE mediante la intervención del punto de venta y que cumplen las siguientes condiciones:
1) Permanecen activos
2) No se han identificado como alta no documentada, alta no consolidada o alta fraudulenta
Tasa de desconexión de clientes: El porcentaje mensual y anualizado de desconexión de clientes sobre la cartera de clientes captada por el punto de venta. Se calcula según la siguiente fórmula: Desactivaciones del mes x12 /[(Cartera captada a inicio del mes + Xxxxxxx captada a final de mes)/2]
2. OBJETIVOS DEL DISTRIBUIDOR
El Distribuidor se compromete a alcanzar los objetivos mínimos mensuales detallados en el presente contrato, en todas sus vertientes, y de forma cumulativa, durante toda la vigencia del presente contrato o prórroga en su caso. Así, y de conformidad con lo establecido en el contrato de agencia, los dos objetivos mínimos mensuales detallados en el presente contrato se encuentran relacionados con las obligaciones esenciales de comercialización de los servicios de telefonía de HITS MOBILE y de permanencia de los clientes en dichos servicios.
Por ello, al constituir tanto la captación de clientes como la permanencia de los mismos, obligaciones esenciales del contrato de agencia, el incumplimiento reiterado de alguno de los dos objetivos definidos en las CONDICIONES ECONÓMICAS se entenderá como incumplimiento grave de una obligación
esencial del contrato de agencia, y podrá dar lugar a la resolución total del mismo, sin que el Distribuidor tenga derecho a percibir ningún tipo de indemnización por parte de HITS MOBILE.
Se considerará que el punto de venta está realizando un incumplimiento reiterado de objetivos cuando durante cuatro (4) meses consecutivos o seis (6) meses alternos no alcance alguno de los dos objetivos definidos en el apartado CONDICIONES ECONÓMICAS.
3. CONDICIONES RETRIBUTIVAS
Durante el periodo de vigencia del presente contrato, el pago de las comisiones devengadas durante el mes natural se ordenará en el plazo de los cinco (5) días posteriores al envío de la factura por parte de HITS MOBILE.
Las retribuciones detalladas más adelante sólo serán aplicables a las altas que cumplen las condiciones mínimas definidas por HITS MOBILE para que se genere el derecho al cobro por parte del Distribuidor, ya que se entiende que en dicho momento se ha ejecutado el acto u operación de comercio por parte del Distribuidor. Por tanto, en los casos de Altas de líneas o portabilidades que no cumplan con estas condiciones, HITS MOBILE estará habilitado para aplicar al Distribuidor las diferentes penalizaciones indicadas en el presente Contrato.
CONDICIONES GENERALES
Primera.- Objeto del contrato
1.1.- El Distribuidor es la persona física o jurídica independiente que se compromete frente a HITS MOBILE a realizar para ésta, a cambio de la remuneración que más adelante se pacta y durante el período de vigencia del presente contrato, todas aquellas actividades relacionadas con la promoción comercial y la contratación de los servicios de telefonía móvil de HITS MOBILE.
Se entiende materializada la contratación de los servicios de telefonía móvil cuando el usuario de los servicios de telefonía móvil de HITS MOBILE (en adelante El Cliente) adquiere una tarjeta SIM -de forma individual o junto con un terminal (Pack)- y es registrado como usuario de telefonía móvil de HITS MOBILE, condiciones necesarias ambas para la prestación del Servicio por parte de HITS MOBILE.
1.2.- El Distribuidor desarrollará su actividad sin gozar de exclusividad en ningún ámbito territorial.
HITS MOBILE podrá nombrar tantos Distribuidores como estime oportuno, sin limitación alguna, y se reserva, además, el derecho de realizar la promoción y comercialización del servicio HITS MOBILE por sí misma o a través de empresas vinculadas.
1.3.- Los servicios objeto de distribución podrán ampliarse en cualquier momento de la vida del presente contrato. Asimismo, HITS MOBILE podrá retirar en cualquier momento cualquier servicio de la lista de servicios susceptibles de distribución notificándolo al Distribuidor con un mes de anticipación.
1.4.- Los precios y demás condiciones económicas de acceso al Servicio, para la clientela del Distribuidor, serán los que marque HITS MOBILE.
Segunda.- Obligaciones del Distribuidor
2.1.- El Distribuidor deberá, por sí mismo, promover activamente el conocimiento del Servicio entre sus clientes y proceder a su comercialización, siguiendo las pautas establecidas por HITS MOBILE.
2.2.- El Distribuidor no podrá utilizar subagentes ni usar avisadores ni referenciadores, ni franquicias, así como cualquier otra figura para el desarrollo de su actividad, salvo autorización previa, expresa y escrita de HITS MOBILE.
2.3.- El Distribuidor deberá facilitar y explicar al Cliente las condiciones generales de prestación del servicio. El Distribuidor deberá conocer y comprender las referidas condiciones íntegramente, que no podrán ser modificadas ni en su formato ni en su contenido.
2.4.- El Distribuidor actuará, en todo momento, lealmente y de buena fe; procederá activamente, con la diligencia exigible a un ordenado comerciante, a distribuir y comercializar el Servicio; comunicará a HITS MOBILE toda la información de que disponga cuando sea útil o necesaria para la adecuada comercialización del mismo.
2.5.- No podrá el Distribuidor asumir o incurrir en deudas, obligaciones o responsabilidades, cualquiera que sea su naturaleza, en representación de HITS MOBILE.
2.6.- El Distribuidor será responsable e indemnizará a HITS MOBILE por los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el Distribuidor en el presente contrato o tengan su causa en acciones u omisiones dolosas o simplemente negligentes del Distribuidor o sus dependientes, y, en especial, de los derivados de cualquier declaración o información falsa o inexacta sobre el contenido del Servicio.
Tercera.- Puntos de Venta
3.1.- El Distribuidor deberá tener al menos un punto de venta directo, propio y abierto al público, que comercialice los servicios de telefonía móvil de HITS MOBILE. El Distribuidor deberá comunicar expresa y puntualmente a HITS MOBILE las nuevas aperturas, los cierres y los cambios de ubicación de los diferentes locales.
3.2.- El Distribuidor permitirá en cualquier momento, al acceso del personal de HITS MOBILE a sus instalaciones durante el horario normal de atención al público para inspeccionar las instalaciones del Distribuidor y el desarrollo de sus operaciones relacionadas con su actividad, así como para realizar un inventario del material entregado por HITS MOBILE al Distribuidor, mientras permanezca en vigor el presente contrato.
3.3.- El Distribuidor mantendrá en lugar perfectamente visible de sus locales las tarifas vigentes y el material publicitario facilitado por HITS MOBILE.
Cuarta.- Obligaciones de HITS MOBILE
4.1.- HITS MOBILE facilitará al Distribuidor información acerca del Servicio, para favorecer la óptima comercialización del mismo.
4.2.- HITS MOBILE se obliga a realizar su mejor esfuerzo a fin de dotar de la mejor calidad posible al Servicio.
4.3.- Asimismo, HITS MOBILE facilitará al Distribuidor todas las informaciones precisas para la ejecución del presente contrato.
4.4.- HITS MOBILE comunicará con una antelación suficiente las modificaciones, cancelaciones o adiciones que afecten al Servicio.
4.4.- HITS MOBILE aceptará cuantas altas de clientes se hayan realizado a través del Distribuidor de conformidad con el procedimiento de comprobación y captación de clientes.
4.6.- HITS MOBILE informará al Distribuidor la información de la actividad (altas de clientes, tráfico cursado, etc) generada en sus puntos de venta que le reporten una retribución.
Quinta.- Precio del contrato
La remuneración que percibirá el Distribuidor por el desarrollo de su labor comercial para HITS MOBILE se detalla en las CONDICIONES ECONÓMICAS de este contrato, que forma parte integrante del mismo. Las CONDICIONES ECONÓMICAS tienen una vigencia limitada, anual, y consecuentemente será objeto de revisión y suscripción tantas veces como años se prorrogue el contrato.
Cuantos gastos se derivaran de las gestiones a realizar por el Distribuidor serán a cuenta del mismo, sin que pueda repercutir cantidad alguna a HITS MOBILE por ningún concepto.
Sexta.- Suministro y pago de pedidos
6.1.- HITS MOBILE facilitará al Distribuidor, en el plazo más breve posible, en función de la disponibilidad de material, aquellos elementos del Servicio, tarjetas XXXx u otros, que aquél precise para su debida comercialización, siempre que éste lo solicite con suficiente antelación.
6.2.- El pago del Distribuidor a HITS MOBILE se realizará mediante la modalidad de prepago, debiendo realizar el Distribuidor los ingresos necesarios para cubrir el precio de los pedidos de tarjetas SIM, packs (tarjetas SIM + terminal) y recargas realizadas.
6.3.- Los pagos se realizarán en las cuentas bancarias indicadas por HITS MOBILE en función de la tipología del pedido demandado. Cualquier modificación en las cuentas bancarias será comunicada con suficiente antelación por HITS MOBILE al Distribuidor.
6.4.- Se entenderá efectuado el pago en la fecha en que la entidad bancaria en la que se haya efectuado el ingreso otorgue a este “fecha valor”. Es decir, al momento en que el ingreso adquiera firmeza y en consecuencia no pueda ser retrotraído por el Distribuidor.
6.5.- En caso de que no se haya efectuado el pago en los términos establecidos en los párrafos anteriores, HITS MOBILE tendrá derecho a suspender aquellos pedidos de suministros del Distribuidor que se encuentren pendientes de tramitar, sin que HITS MOBILE pueda ser considerado responsable de las consecuencias directas o indirectas derivadas de la suspensión del suministro.
6.6.- El único destino de los suministros entregados por HITS MOBILE al Distribuidor será el de comercialización del Servicio, debiendo ser la cantidad xx XXXx y Packs recibida coincidente con el número de clientes adheridos a los servicios de telefonía móvil de HITS MOBILE que hubieran adquirido productos de estas características más el número xx XXXx y Packs que tuviera en stock el Distribuidor.
6.7.- El Distribuidor habrá de llevar exhaustivamente un control del código de producto de los terminales adquiridos con cada pedido y de las tarjetas XXXx vinculadas a los mismos, estando obligado a informar detalladamente a HITS MOBILE sobre cualesquiera datos al respecto que ésta le requiera.
En los casos en que se produzca la venta de un terminal junto con la contratación de los servicios de telefonía móvil HITS MOBILE, el Distribuidor deberá asignar al nuevo cliente la tarjeta SIM vinculada a este terminal. En caso de asignar una tarjeta SIM distinta o que se produzca la venta del terminal sin su tarjeta SIM asociada en inventario, se considerará como alta fraudulenta y se procederá a aplicar las penalizaciones económicas definidas en el presente contrato.
6.8.- Cualquier reclamación en relación con la facturación de los pedidos, para ser admisible, deberá transmitirse a HITS MOBILE por fax, correo electrónico o cualquier medio que permita tener constancia de la comunicación, en un plazo máximo de treinta días a contar desde la fecha de la factura. La reclamación deberá indicar a HITS MOBILE el alcance, la naturaleza y las razones de su impugnación. De no producirse impugnación en el plazo indicado, se entenderá que el Distribuidor acepta las cantidades y las cuantías facturadas.
Séptima.- Liquidación y pago de comisiones
7.1.- La liquidación de las retribuciones derivadas de este contrato y el pago de las mismas, se realizarán de conformidad con lo establecido en las CONDICIONES ECONÓMICAS y al modelo estipulado en la cláusula décima del presente contrato, relativa a la autorización de emisión de facturas. Se entiende que ninguna de las cantidades mencionadas en este Contrato incluyen impuestos indirectos, por lo que en el momento de su liquidación, se aplicará el IVA o impuesto que le sustituya o fuere de aplicación.
7.2.- El Distribuidor hace constar en documento aparte, que se incorpora al presente como CONDICIONES ECONÓMICAS y que forma parte integrante del presente contrato, sus datos fiscales. Estos datos no son susceptibles de variación posterior a la firma de este contrato.
7.3.- HITS MOBILE liquidará las comisiones devengadas por el Distribuidor derivadas de la comercialización de tarjetas XXXx y Packs mediante pagos a la cuenta bancaria indicada por el Distribuidor, a excepción de las comisiones inferiores a 40€ que serán ingresadas en la cuenta de regadas que el Distribuidor tiene habilitada en HITS MOBILE. Las comisiones derivadas de la comercialización de recargas serán liquidadas mediante ingreso en la cuenta de recargas que el Distribuidor tiene habilitada en HITS MOBILE.
En las CONDICIONES ECONÓMICAS se incluyen datos identificativos y bancarios del Distribuidor, obligándose éste a comunicar por escrito a HITS MOBILE cualquier modificación que se produzca en orden a su inclusión en la correspondencia y facturación del mes siguiente a aquel en que se produzca la comunicación a HITS MOBILE en tal sentido. Hasta tanto esta comunicación se produzca, se considerarán vigentes y obligatorios los últimos datos comunicados.
7.4.- El Distribuidor podrá modificar el método de pago de las retribuciones devengadas por comercialización de tarjetas XXXx y Packs, sustituyendo el pago a la cuenta bancaria de referencia por un incremento en el saldo de la cuenta de recargas que tiene el Distribuidor habilitada con HITS MOBILE. Esta modificación sólo será aplicable previo consentimiento de HITS MOBILE y con la limitación de un cambio anual; y se hará efectiva en el pago de las retribuciones del mes siguiente a aquel en el que se produzca la comunicación a HITS MOBILE.
7.5.- El Distribuidor responde personalmente, frente a HITS MOBILE y frente a terceros, de la veracidad de los datos facilitados, eximiendo a HITS MOBILE de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de falta de veracidad o inexactitud de dichos datos.
Octava.- Empleados del Distribuidor
8.1.- Consecuencia de la independencia que rigen las relaciones entre el Distribuidor y HITS MOBILE, derivadas de este contrato, esta última, en modo alguno, y bajo ningún título jurídico ostenta la condición de patrón, empleador o empresario respecto de los trabajadores que presten servicios, directa o indirectamente, para el Distribuidor o personas a él vinculados, sea esta prestación por cuenta propia o ajena.
8.2.- El Distribuidor asume directamente la total responsabilidad en orden al cumplimiento de cuantas obligaciones en materia legal le sean exigibles, y en particular, las obligaciones en materia de seguridad social, prevención de riesgos laborales, seguridad e higiene en el trabajo, obligaciones de naturaleza salarial y cualesquiera otras aplicables a las relaciones que el Distribuidor mantenga con sus propios empleados o colaboradores, conforme a la legislación aplicable.
8.3.- El Distribuidor garantiza a HITS MOBILE total indemnidad frente a la responsabilidad que pueda derivarse de las relaciones de aquél con las personas físicas que aparezcan vinculadas, por el título que sea, a la ejecución del objeto de este contrato.
Novena.- Objetivos mínimos del Distribuidor
9.1.- El Distribuidor y HITS MOBILE han consensuado los objetivos mínimos a alcanzar por el Distribuidor, detallados en las CONDICIONES ECONÓMICAS del presente contrato, que concretan la obligación esencial para el Distribuidor de promover y concluir eficazmente los actos y operaciones objeto de este contrato, así como de desarrollar una actividad comercial tendente a la captación de clientes de alto valor y a la permanencia de los mismos en los servicios de telefonía móvil de HITS MOBILE.
9.2.- Las CONDICIONES ECONÓMICAS tiene una vigencia limitada, anual, como consecuencia de la necesidad permanente de adaptación a un mercado altamente competitivo y consecuentemente será objeto de revisión y suscripción tantas veces como años se prorrogue el contrato.
Décima.- Autofactura
10.1.- Como consecuencia de la necesidad de utilizar complejos procesos informáticos y de alta tecnología para computar las altas y los consumos de los diferentes servicios por parte de los clientes, y habida cuenta de que el Distribuidor no dispone de tales medios, con el objeto de permitir una mejor operativa en el cómputo y llevanza administrativa de la liquidación de retribuciones del Distribuidor, éste autoriza a HITS MOBILE para que, en su nombre, pueda expedir las facturas que documenten los derechos de crédito de los que sea titular aquél. Esta autorización se extiende a la totalidad de la facturación que se derive de todas las relaciones comerciales entre el Distribuidor y HITS MOBILE.
10.2.- Xxx pronto como pueda ser calculado el importe de las retribuciones generadas por el Distribuidor derivadas de cualquier pacto expreso con HITS MOBILE, HITS MOBILE confeccionará las facturas correspondientes en nombre del Distribuidor, y las remitirá a éste.
10.3.- Cualquier discrepancia que el Distribuidor tenga sobre el contenido de una factura, los conceptos que en la misma se incluyan o sus importes, deberá ser comunicada expresamente a HITS MOBILE en el
plazo de sesenta (60) días siguientes a la fecha de factura, quien, previo acuerdo entre las partes, procederá a su modificación mediante la anulación y emisión de una nueva o, cuando fuera posible, ajustando el importe discutido en la siguiente factura que debiera emitir HITS MOBILE. Transcurrido el plazo mencionado de reclamación se entenderá que la factura, conceptos e importes, cuentan con la conformidad del Distribuidor.
10.4.- La factura confeccionada por HITS MOBILE tendrá los mismos efectos que si hubiera sido emitida por el Distribuidor, En particular, servirá como documento acreditativo a efectos tributarios y contables tanto para el Distribuidor como para HITS MOBILE.
10.5 1La prestación de servicios de autofactura que HITS MOBILE realizará para Distribuidor se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la LOPD, no siendo considerado comunicación ni cesión de datos el acceso por HITS MOBILE a los datos de carácter personal responsabilidad de Distribuidor ni su tratamiento, ya que dicho acceso y/o en su caso el tratamiento, es necesario para la
prestación de los servicios determinados en esta cláusula.
HITS MOBILE en su calidad de ENCARGADO DEL TRATAMIENTO se obliga a acceder y/o en su caso tratar los datos de carácter personal responsabilidad de Distribuidor en razón de la prestación de los servicios determinados en esta cláusula únicamente, conforme a las instrucciones y directrices que Distribuidor en su condición de RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, establezca y no los aplicará o utilizará los datos con fin distinto al que figura en la presente cláusula, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. No obstante lo anterior, HITS MOBILE no incurrirá en responsabilidad cuando, previa indicación expresa del Distribuidor comunique los datos a un tercero designado por aquél, al que hubiera encomendado la prestación de un servicio conforme a lo previsto en la normativa vigente. Una vez cumplida la prestación de los servicios de tratamiento de datos de carácter personal objeto de este contrato, éstos serán destruidos y/o devueltos al Distribuidor siguiendo sus indicaciones, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal o cualquier tipo de información que se haya generado durante, para y/o por la prestación de los servicios de autofactura.
En el caso en que HITS MOBILE destinase los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este contrato, será considerado, también, responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
HITS MOBILE podrá tener acceso a los datos personales para la prestación de servicios a través de las siguientes modalidades (i) Acceso remoto, a efectos de lo cual, Distribuidor autoriza a HITS MOBILE a incorporar los datos a sistemas o soportes distintos de los del Distribuidor (ii) en los locales del encargado, a efectos de lo cual, HITS MOBILE deberá elaborar un documento de seguridad en los términos exigidos por el artículo 88 del RD 1720 o completar el que ya hubiera elaborado, en su caso, identificando el fichero o tratamiento y la indicación de los datos del Distribuidor como responsable del mismo e incorporando las medidas de seguridad a implantar en relación con dicho tratamiento de acuerdo con lo establecido en la Legislación vigente.
En todo caso, el acceso a los datos por HITS MOBILE estará sometido a las medidas de seguridad contempladas en la normativa vigente sobre seguridad de datos personales.
HITS MOBILE se obliga, de conformidad con el artículo 10 de la LOPD a mantener el debido secreto profesional respecto de los datos de carácter personal que trata tanto durante como después de la terminación del servicio, comprometiéndose a utilizar dicha información únicamente para la finalidad pactada y a exigir el mismo nivel de compromiso a cualquier persona que dentro de su organización, participe en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal responsabilidad de Distribuidor.
HITS MOBILE conforme a lo establecido en la legislación vigente se obliga a implantar en los ficheros responsabilidad de <RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO> a los que acceda así como en sus propios centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas, programas, soportes de tratamiento automatizado o informático y soportes físicos de papel y las personas de su organización, las medidas de seguridad que corresponda aplicar por la naturaleza de los datos que se traten en los diferentes ficheros responsabilidad de Distribuidor. En concreto, ambas partes de común acuerdo pactan que el nivel de seguridad a implantar por HITS MOBILE de acuerdo con la normativa vigente será el básico.
En todo caso, de acuerdo con la LOPD y legislación vigente en la materia las medidas que debe implementar HITS MOBILE tienen la condición de mínimos exigibles, sin perjuicio de las disposiciones legales o reglamentarias específicas vigentes que pudieran resultar de aplicación en cada caso, las que sean necesarias para garantizar lo establecido en el artículo 9 de la LOPD o las que por propia iniciativa adopte el HITS MOBILE.
Distribuidor autoriza a HITS MOBILE (i) a llevar a cabo el tratamiento de los datos de carácter personal a los que este accede, en dispositivos portátiles o fuera de los locales de Distribuidor o del HITS MOBILE
(ii) la salida de soportes y documentos que contengan datos de carácter personal, incluidos los comprendidos y/o anejos a un correo electrónico, fuera de los locales bajo el control del responsable de Distribuidor y (iii) la ejecución de los procedimientos de recuperación de datos que HITS MOBILE se vea en la obligación que ejecutar durante el tiempo que dure la prestación de los servicios determinados en la presente cláusula.
1 En la cláusula no se permite la subcontratación de servicios para elaborar las facturas a HITS MOBILE.
Undécima.- Vigencia
El contrato entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una duración inicial de un año desde la firma del mismo, pudiendo prorrogarse tácitamente por periodos anuales. No obstante lo anterior, cualquiera de las partes podrá resolver el presente contrato (o cualquiera de sus prorrogas), en cualquier momento, con un preaviso de 30 días a la fecha de efectiva extinción del mismo, de forma expresa y escrita dirigida a la otra, sin que sea necesario alegar causa alguna.
Duodécima.- Territorialidad
El Distribuidor sólo podrá ejercer la actividad de comercialización de los servicios de telefonía móvil HITS MOBILE en aquellos municipios en los que tenga ubicado un punto de venta.
Decimotercera.- Propiedad Industrial e Intelectual
13.1.- HITS MOBILE autoriza al Distribuidor el uso temporal, gratuito, no exclusivo e intransferible de la propiedad industrial e intelectual con la que HITS MOBILE comercializa sus servicios de telefonía móvil, con el único fin de que el Distribuidor pueda desarrollar el objeto de este contrato, que sólo podrá y deberá utilizarse por el Distribuidor en los términos y condiciones que HITS MOBILE indique. En ningún caso el Distribuidor podrá modificar los signos distintivos y objeto de tales derechos en su diseño, contenido, disposición, forma, momento y lugar propios de su utilización o demás circunstancias, ni utilizar su explotación con un fin distinto para el que se le concede.
13.2.- El Distribuidor no podrá hacer uso, ni poseer marcas, nombres de dominio, u otros derechos de propiedad industrial susceptibles de confusión con los derechos de propiedad industrial que HITS MOBILE explota en la comercialización de sus servicios de telefonía móvil. El Distribuidor sólo utilizará la propiedad industrial de HITS MOBILE cuando promueva la comercialización del servicio en nombre y por cuenta de HITS MOBILE, debiendo utilizar en el resto de sus actividades su propio nombre.
13.3.- El Distribuidor reconoce que accede, conoce y utiliza, durante la vigencia del contrato, conocimientos, métodos, contenidos y otros, que son propiedad de HITS MOBILE, siéndole de aplicación los principios y consideraciones de este contrato.
13.4.- HITS MOBILE podrá cancelar en cualquier momento el mencionado uso de propiedad industrial, si éste fuera utilizado de forma inadecuada o contraria a sus instrucciones. Asimismo, este uso caducará al extinguirse, por cualquier causa, el presente contrato, incluyéndose la resolución extrajudicial o la denuncia del contrato por cualquiera de las partes.
Decimocuarta.- Causas de extinción del contrato
14.1.- Las partes podrán resolver el presente contrato en cualquier momento, sin necesidad de preaviso y sin que proceda indemnización alguna, en cado de incumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa aplicable en el contrato.
14.2.- En concreto, con carácter enunciativo y no limitativo, HITS MOBILE podrá resolver sin preaviso el presente contrato, sin derecho a indemnización alguna a favor del Distribuidor, en los siguientes casos: 14.2.1.- Incumplimiento, por parte del Distribuidor, de su obligación esencial de cumplir los objetivos mínimos consensuados en las CONDICIONES ECONÓMICAS.
14.2.2.- Incumplimiento, por parte del Distribuidor, de su obligación esencial de actuar lealmente y con buena fe en el desarrollo de su actividad comercial y en general de su relación con HITS MOBILE. Se considerarán actuaciones contrarias a esta obligación esencial y causa de resolución las actuaciones fraudulentas o negligentes por parte del Distribuidor en su labor de promoción objeto de este contrato. Todo ello sin perjuicio de las penalizaciones y retroacción de cantidades aplicadas al Distribuidor como consecuencia de las actuaciones fraudulentas.
14.2.3.- Incumplimiento, por parte del Distribuidor, de su obligación esencial de cumplir con lo establecido en este contrato en materia de propiedad industrial e intelectual.
14.2.4.- Incumplimiento, por parte del Distribuidor, de su obligación esencial de no utilizar en sus actividades subagentes, avisadores, referenciadores y franquicias.
Decimoquinta.- Transmisión de derechos antes del término del contrato
15.1.- El Distribuidor no podrá ser sustituido por un tercero bajo ningún título jurídico en las actividades a que viene obligado en virtud del presente contrato, sin la autorización expresa y escrita de HITS MOBILE. 15.2.- Cesión del contrato por parte de HITS MOBILE: expresamente se hace constar la autorización que con la firma del presente contrato se otorga a HITS MOBILE para ceder o transmitir, por cualquier titulo, los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, total o parcialmente, a cualquier sociedad del grupo a que HITS MOBILE pertenece, con la sola obligación de notificar tal circunstancia al Distribuidor.
Decimosexta.- Notificaciones
Se entenderá como domicilio a efectos de notificaciones los indicados en el encabezamiento del presente contrato. En caso de cambio de domicilio de cualquiera de las partes, estarán obligados de indicar, mediante comunicación fehaciente, las nuevas señas en un plazo mínimo de 15 días naturales con anterioridad al cambio efectivo de domicilio. En caso contrario, cualquier notificación efectuada a las señas indicadas en el presente documento será considerada válida a todos los efectos.
Decimoséptima.- Protección de datos
De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD) el legal representante firmante de este contrato y/o sus anexo así como cualesquiera otras personas cuyos datos personales se recojan en este contrato como interlocutores en las relaciones para la ejecución del mismo reconocen quedar informadas y consentir que dichos datos personales, así como los que sean generados durante la ejecución de la relación contractual sean necesariamente tratados en un fichero responsabilidad de CARRIER-E MOBILE, S.L. con domicilio social en C/Xxxxxxxxx 63, Parque Empresarial Táctica, 46980 Paterna, Valencia (en adelante HITS MOBILE) con la finalidad de llevar a cabo la gestión, desarrollo, cumplimiento y control de la relación contractual así como envío y personalización de documentación, agenda de contactos y mantenimiento de históricos de relaciones comerciales.
Asimismo los datos serán cedidos a otros terceros en los casos legalmente previstos tal como auditores financieros, Órganos de la Administración competentes por motivos de control, registro e inspección y fedatarios públicos en caso de elevación a público del documento.
Los titulares de los datos se comprometen a comunicar en el menor plazo de tiempo a HITS MOBILE cualquier variación de los datos recogidos en este contrato o los generados durante la ejecución del mismo, con el fin de que la citada entidad pueda proceder a su actualización. En tanto no se comunique lo contrario HITS MOBILE entenderá que los datos proporcionados son exactos y actuales.
Por otro lado, en caso de que alguna de las partes deba facilitar datos de carácter personal referentes a personas físicas distintas de las identificadas en el presente contrato para la ejecución del mismo, deberá, con carácter previo a su inclusión, informarles de los extremos contenidos en esta cláusula. A tales efectos, la comunicación de datos personales de terceros, queda condicionada al principio de necesidad y la comunicación de datos actuales y veraces y requiere con carácter previo informar y solicitar el consentimiento a dichos terceros para el tratamiento de sus datos conforme los extremos contenidos en la presente comunicación.
Todos los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose por escrito a HITS MOBILE en la dirección social indicada o en aquella que la sustituya y se comunique en el Registro General de Protección de Datos.
Sin perjuicio de las obligaciones que asume cada Parte respecto de los ficheros y tratamientos de los que sea responsable de acuerdo con lo dispuesto en la LOPD, las Partes Contratantes, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 de la LOPD y concordantes del RD 1720/2007 de desarrollo de la citada norma, asumen su obligación de suscribir un contrato de acceso a datos de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la LOPD y normativa de desarrollo concordante cuando, para la correcta ejecución del presente Contrato fuera preciso que cualquiera de las Partes debiera acceder y/o tratar datos de carácter personal responsabilidad de la otra Parte, quedando dicho contrato de acceso a datos adjunto al presente formando parte del mismo.
Decimoctava.-Confidencialidad
Toda la información que HITS MOBILE facilitare al Distribuidor, toda la información que éste obtuviere y adquiriere por su cuenta, y todo cuanto fuere preciso para el desarrollo de la prestación de los servicios contratados, se considerará información confidencial sobre la cual el Distribuidor vendrá obligado a guardar reserva y, por tanto, ni el Distribuidor ni sus empleados podrán utilizarla, ni comunicarla, ni divulgarla, ni publicarla, ni difundirla, ni revelarla, ni cederla, ni de ningún modo facilitar su conocimiento a terceros, ni la utilizará en provecho propio ni para ningún fin que no sea en virtud de, y a fin de realizar las funciones inherentes a esa prestación de servicios. Así, tanto mientras se lleve a cabo esa prestación de servicios para HITS MOBILE como al término de la prestación de los servicios contratados entre HITS MOBILE y el Distribuidor por cualquier causa prevista en Derecho, queda sujeto a lo pactado en el presente documento toda la información y “know how” que hubiere adquirido el Distribuidor o sus empleados en razón de la prestación de esos servicios, y la misma se utilizará exclusivamente para la finalidad que esa prestación contempla con la obligación para el Distribuidor y sus empleados de guardar reserva y estricta confidencialidad y no difundir, ni revelar, ni ceder, ni divulgar, ni exhibir, ni permitir su conocimiento a ninguna persona, compañía, firma, corporación, establecimiento, gobierno o agencia gubernamental u otra entidad de cualquier tipo, quedando incluida en esta obligación de guardar reserva y confidencialidad también todos los trabajos y elementos preparatorios, conexos, derivados o alternativos que igualmente emanen de esta prestación de servicios, ya que en todo caso el Distribuidor conoce que toda la información sobre la que adquiere la obligación de guardar reserva y confidencialidad está sujeta a derecho de propiedad a favor de HITS MOBILE y es secreta y confidencial pues puede incluir datos, prácticas profesionales, planos y desarrollos de productos, productos, materiales, técnicas, secretos comerciales, y cualquier otro tipo de conocimiento o información sujeto a derecho de propiedad.
Decimonovena.- Jurisdicción
Para dirimir cualquier discrepancia con respecto a la interpretación y/o ejecución de lo establecido en el presente contrato, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Valencia Capital, con renuncia expresa de cualquier otro fuero que les pudiera corresponder.
De acuerdo con la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter personal (en adelante LOPD), CARRIER-E MOBILE, S.L. con domicilio social en C/Xxxxxxxxx 63, Parque Empresarial Táctica, 46980 Paterna, Valencia (en adelante HITS MOBILE) informa al interesado de que los datos recogidos en el presente documento quedarán sometidos a un tratamiento del que aquella es responsable, con la finalidad de gestionar la relación comercial con el Distribuidor. El tratamiento antedicho es obligatorio a los fines expuestos y mediante la firma del presente documento los interesados
manifiestan su conformidad al mismo. Los interesados pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose por escrito a HITS MOBILE en la dirección indicada o en aquella que la sustituya y se comunique en el Registro General de Protección de Datos.
ANEXO I
CONTRATO DE LICENCIA DE USO. PORTAL WEB PUNTO DE VENTA HITS MOBILE
De una parte, la Empresa CARRIER-E MOBILE, S.L. (en adelante HITS MOBILE), sociedad de nacionalidad española, con C.I.F. B98568397 con domicilio en X/Xxxxxxxxx 00, Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx, 00000 Xxxxxxx (Xxxxxxxx), representada por X. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx en su calidad de Apoderado de la misma.
De otra parte:
El Distribuidor,
Ambos comparecientes en la calidad en que intervienen se reconocen mutua capacidad para en derecho obligarse, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.- Que HITS MOBILE es titular de la aplicación denominada PORTAL PUNTO DE VENTA HITS MOBILE, cuya funcionalidad principal consiste en dar soporte operativo a los procesos de negocio del punto de venta para la correcta comercialización de los productos y servicios de HITS MOBILE.
Segundo.- Que ambas partes, EL USUARIO y HITS MOBILE, han formalizado un contrato mercantil de distribución por el que el primero se compromete frente a HITS MOBILE a realizar para ésta, a cambio de la remuneración pactada entre las partes y durante el período de vigencia del citado contrato, todas aquellas actividades relacionadas con la promoción comercial y la contratación de los servicios de telefonía móvil de HITS MOBILE.
Tercero.- Que para la realización de tales actividades, HITS MOBILE ha puesto a disposición del USUARIO la utilización de la aplicación denominada PORTAL PUNTO DE VENTA HITS MOBILE, cuyo uso HITS MOBILE licencia al USUARIO de conformidad con los términos previstos en este Contrato.
Cuarto.- Que habiendo llegado a un acuerdo de voluntades, las partes, reconociéndose mutua y recíprocamente la capacidad exigida en derecho para la formalización del presente CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE LA APLICACIÓN PORTAL PUNTO DE VENTA HITS MOBILE, libremente lo
someten a lo dispuesto en las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.- OBJETO
El presente Contrato tiene por Objeto establecer todos los términos y condiciones que regulan el otorgamiento de una Licencia de Uso de la Aplicación Informática Portal Punto de Venta HITS MOBILE de HITS MOBILE al USUARIO.
A los efectos del presente Contrato, se entenderá por Aplicación toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuere su forma de expresión y fijación, y comprenderá asimismo su documentación preparatoria, documentación técnica y los manuales de uso que en su caso sean entregados al USUARIO.
Asimismo es objeto del presente contrato, la regulación de las condiciones de alojamiento, actualización y mantenimiento de las aplicaciones informáticas e infraestructuras necesarias que HITS MOBILE pone a disposición del USUARIO, así como la administración y gestión de las mismas, con la finalidad de que éste pueda conectarse remotamente en la forma especificada por HITS MOBILE en el presente contrato y resto de documentos que lo acompañan.
Segunda.- TITULARIDAD DE LA APLICACIÓN
HITS MOBILE es titular exclusivo de los derechos de propiedad intelectual que recaen sobre la aplicación Portal Punto de Venta HITS MOBILE cuyo uso se licencia al USUARIO.
Tercera.- TÉRMINOS DE LA LICENCIA
HITS MOBILE es titular en exclusiva de los derechos de propiedad intelectual que recaen sobre la aplicación informática. Por medio del presente Contrato se otorga al USUARIO una licencia de uso no exclusiva, intransferible y temporalmente limitada a la duración del contrato de distribución formalizado entre las partes de la aplicación Portal Punto de Venta HITS MOBILE, con la finalidad de que el USUARIO pueda utilizar la aplicación a los efectos previstos en el referido contrato de distribución. A tal efecto, HITS MOBILE proporciona al USUARIO una licencia para el uso de la aplicación, así como la documentación correspondiente para su instalación, operación y uso.
En concreto, la licencia de uso de la aplicación otorgada tiene por objeto facilitar al USUARIO la gestión y ejecución de los servicios previstos en el contrato de distribución formalizado entre las partes, funcionalidades de datos, la gestión y ejecución de operaciones comerciales y la realización de consultas operativas y de gestión.
La licencia que se otorga sin carácter de exclusividad, desde el momento de la perfección de este contrato, temporalmente limitada a la vigencia del contrato de distribución y en los términos previstos en el mismo, otorga el derecho para utilizar y reproducir la aplicación en las condiciones siguientes:
1. El usuario deberá custodiar con la debida diligencia los códigos y claves secretas que HITS MOBILE le ha facilitado y que le permite el acceso al sistema, impidiendo que por personas no autorizadas pueda hacerse uso de los mismos.
2. El usuario deberá abstenerse de provocar daños en los sistemas físicos o lógicos de HITS MOBILE, de sus proveedores o de terceros.
3. El usuario deberá abstenerse de hacer un uso no autorizado o fraudulento de la aplicación con fines o efectos ilícitos, lesivos de los derechos e intereses de terceros, o que de cualquier forma puedan dañar, inutilizar, sobrecargar, deteriorar o impedir la normal utilización de los Servicios, los equipos informáticos o los documentos, archivos y toda clase de contenidos almacenados en cualquier equipo informático.
4. El usuario deberá abstenerse de intentar acceder, utilizar y/o manipular los datos de HITS MOBILE, terceros proveedores y otros usuarios.
5. HITS MOBILE no garantiza la disponibilidad y continuidad del funcionamiento del sitio web. Asimismo, HITS MOBILE no será en ningún caso responsable por cualesquiera daños y perjuicios que puedan derivarse de:
a. La falta de disponibilidad o accesibilidad al sistema.
b. La interrupción en el funcionamiento del sistema o fallos informáticos, averías en las líneas de conexión, desconexiones, retrasos o bloqueos causados por deficiencias o sobrecargas en las líneas de conexión, en el sistema de Internet o en otros sistemas electrónicos producidos en el curso de su funcionamiento.
c. La falta de idoneidad de la aplicación para las necesidades específicas de los Usuarios.
d. La falta de compatibilidad de la aplicación con la infraestructura del USUARIO.
e. Otros daños que puedan ser causados por terceras personas mediante intromisiones no autorizadas ajenas al control de HITS MOBILE.
Cuarta.- GARANTÍAS Y RESPONSABILIDAD
HITS MOBILE garantiza que la aplicación es original y que su explotación por el USUARIO, con arreglo al Contrato, no vulnera ninguna previsión legal, contrato, derecho o propiedad de terceros, ni, en modo alguno, constituye competencia desleal, siendo HITS MOBILE el titular único de los derechos patrimoniales de propiedad intelectual e industrial objeto de licencia en virtud de este Contrato.
HITS MOBILE garantiza al USUARIO que la aplicación carece de defectos técnicos que impidan su regular utilización, así como de virus y de cualesquiera otros elementos nocivos que puedan producir alteraciones en los sistemas informáticos (software y hardware) del USUARIO o en los documentos electrónicos y ficheros almacenados en dichos sistemas informáticos.
El USUARIO es el único responsable de la custodia y secreto de los nombres de usuario y las contraseñas. En caso de pérdida de la contraseña o conocimiento de uso del mismo por un tercero, el USUARIO deberá, en el plazo de tiempo lo más breve posible, notificar tal circunstancia a HITS MOBILE. Las actuaciones o hechos anteriores a tal notificación que se deriven de un uso no autorizado de la contraseña serán de exclusiva responsabilidad del USUARIO.
HITS MOBILE no se hace responsable, en ningún caso, de los daños relacionados con el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones a cargo del USUARIO, ni de la incorrecta utilización de la aplicación por parte del USUARIO. Así como tampoco de los fallos de la aplicación que se deban o hayan sido provocados por causas externas como pueden ser el deterioro del entorno operativo, agotamiento de recursos del sistema, programas que afecten negativamente al funcionamiento de la aplicación o mal uso durante el transcurso de sesiones de trabajo anteriores; sin que se entienda esta relación de forma limitativa.
Por su parte el USUARIO es responsable de:
• Proveer la infraestructura necesaria para el correcto funcionamiento de la aplicación de acuerdo con las condiciones establecidas en este Contrato y de la documentación técnica aportada por HITS MOBILE.
• Asegurarse que los programas de aplicación usados junto a la aplicación no presentan defectos que pudieran impedir el correcto funcionamiento de la misma.
• Utilizar la aplicación de forma responsable, para los usos que está diseñada y en las condiciones establecidas en este Contrato, sin intentar sobrepasar sus capacidades ni funcionalidades y en los términos y con el alcance previsto en este Contrato.
Quinta.- PRECIO
La licencia otorgada por HITS MOBILE no está sujeta al pago de tarifas o prestaciones económicas iniciales por parte del USUARIO, sin perjuicio de una revisión posterior, por cuanto HITS MOBILE se reserva el derecho a la exigencia de una contraprestación económica por parte del USUARIO para el uso de la aplicación.
Sexta.- CONFIDENCIALIDAD
A salvo lo dispuesto en la cláusula SEXTA, todos los documentos, datos e información de cualquier clase que las partes intercambien entre sí y clasifiquen como confidencial, tendrán el carácter xx xxxxxxx y
acceso restringido, tanto durante la vigencia del contrato como una vez expirada dicha vigencia. En estos casos, cada parte se compromete a la guarda y custodia estricta de todos los datos, documentación e información suministrada por la otra parte, así como a su no divulgación o suministro, ni en todo ni en parte, a ningún tercero sin el previo, expreso y escrito consentimiento de la otra parte. Tal consentimiento no será necesario cuando la obligación de suministrar o divulgar tal información venga impuesta por ley o sentencia judicial firme.
Séptima.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Cada una de las partes cumplirá con sus obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal.
En aquellos casos en que HITS MOBILE deba acceder a datos de carácter personal titularidad y responsabilidad del USUARIO para la prestación de servicios que impliquen dicho acceso y/o tratamiento, dicha prestación de servicios se llevará a cabo en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, para lo cual ambas partes formalizarán el correspondiente Contrato de Confidencialidad y Seguridad en el acceso a datos de carácter personal.
De acuerdo con la LOPD el legal representante firmante de este contrato y/o sus anexos así como cualesquiera otras personas cuyos datos personales se recojan en este contrato como interlocutores en las relaciones para la ejecución del mismo reconocen quedar informadas y consentir que dichos datos personales así como los que sean generados durante la ejecución de la relación contractual sean necesariamente tratados en un fichero responsabilidad de CARRIER-E MOBILE, S.L. (en adelante HITS MOBILE) con la finalidad de llevar a cabo la gestión, desarrollo, cumplimiento y control de la relación contractual así como envío y personalización de documentación, agenda de contactos y mantenimiento de históricos de relaciones comerciales por los plazos legalmente establecidos.
Asimismo los datos serán cedidos a otros terceros en los casos legalmente previstos tal como auditores financieros, Órganos de la Administración competentes por motivos de control, registro e inspección y fedatarios públicos en caso de elevación a público del documento.
Los titulares de los datos se comprometen a comunicar en el menor plazo de tiempo a HITS MOBILE cualquier variación de los datos recogidos en este contrato o los generados durante la ejecución del mismo, con el fin de que la citada entidad pueda proceder a su actualización. En tanto no se comunique lo contrario HITS MOBILE entenderá que los datos proporcionados son exactos y actuales.
Por otro lado, en caso de que alguna de las partes deba facilitar datos de carácter personal referentes a personas físicas distintas de las identificadas en el presente contrato para la ejecución del mismo, deberá, con carácter previo a su inclusión, informarles de los extremos contenidos en esta cláusula. A tales efectos, la comunicación de datos personales de terceros, queda condicionada al principio de necesidad y la comunicación de datos actuales y veraces y requiere con carácter previo informar y solicitar el consentimiento a dichos terceros para el tratamiento de sus datos conforme los extremos contenidos en la presente comunicación.
Todos los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose por escrito a CARRIER-E MOBILE, S.L. en la dirección X/Xxxxxxxxx 00, Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx, 00000 Xxxxxxx (Xxxxxxxx) o en aquella que la sustituya y se comunique en el Registro General de Protección de Datos.
Octava.- GENERAL
Contrato completo: Este contrato contiene todas las condiciones convenidas por las partes con relación al objeto del mismo y se considerarán como inexistentes cualesquiera declaraciones, compromisos o promesas, verbales, escritas o implícitas, resultantes de las negociaciones entre las partes anteriores a este Contrato, con relación al objeto del mismo.
El hecho de que cualquiera de las partes no exija en un momento determinado el respeto de alguna de las condiciones establecidas en este Contrato, no puede ser interpretado por la otra como la renuncia a exigir ulteriormente su cumplimiento.
Modificaciones: Cuando proceda, las disposiciones alternativas o adicionales al presente Contrato que HITS MOBILE incluya, elimine y/o modifique se considerarán parte del mismo desde el momento en que se comuniquen al USUARIO quedando el USUARIO desde el momento de la comunicación obligado a las mismas.
Efecto, perfección y duración: El presente Contrato se entiende perfeccionado y surtirá efecto a partir de la fecha en que sea firmado por las partes y tendrá la misma duración que el contrato de distribución formalizado entre las partes, quedando por tanto vinculado a la vigencia de aquél.
A la extinción del Contrato cualquiera que sea la causa, la aplicación dejará de ser operativa de inmediato, pudiéndose dar el caso de que la información albergada en el programa se pierda o sea irrecuperable. El USUARIO declara conocer esta circunstancia, por lo que HITS MOBILE no será responsable de la pérdida de información que pudiera ocasionarse así como tampoco de cualquier daño o perjuicio al respecto.
Una vez extinguido el Contrato, el USUARIO quedará obligado a la devolución en el plazo de 15 días naturales, a contar desde la extinción, de los manuales que a la aplicación se adjuntan.
Nulidad: Caso de que algún artículo, o parte de un artículo, del presente Contrato se considere nulo o anulable, todos los demás artículos seguirán teniendo todo su valor y eficacia.
Fuero: Al presente Contrato le serán aplicables las Leyes Españolas. Para el ejercicio de las acciones que pudieran derivarse del mismo, los contratantes se someten expresamente a la competencia y jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Valencia Capital, con renuncia expresa a cualquier otro Fuero que pudiera corresponderle.
ANEXO II
Contrato de acceso a datos para la prestación de servicios
El Distribuidor tendrá la condición de encargado de tratamiento de HITS MOBILE, y como tal deberá custodiar los datos personales recabados de los clientes hasta su transmisión a HITS MOBILE.
El Distribuidor aplicará en la protección de dichos datos las medidas de seguridad que correspondan, de conformidad con la normativa en materia de protección de datos. Una vez transmitidos los datos a HITS MOBILE, y confirmada su recepción por parte de ésta, el Distribuidor deberá destruir o devolver los soportes a los que se encuentren incorporados los citados datos, a elección de HITS MOBILE, y realizará una declaración escrita y bajo su responsabilidad de que ha sido destruida o entregada la totalidad de dichos datos, sin haberse realizado copias de ninguna clase.
El Distribuidor se compromete formalmente a tratar dichos datos únicamente de conformidad con lo dispuesto en el presente acuerdo y conforme a las instrucciones de HITS MOBILE, y no los aplicará o utilizará con fin distinto al citado, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación a otras personas.
En el caso de que el Distribuidor destine los datos personales a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del acuerdo, será considerado también responsable del tratamiento, y responderá de cualesquiera daños causados, así como de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. El Distribuidor mantendrá indemne a HITS MOBILE frente a cualquier reclamación que traiga causa del tratamiento de datos personales que realice en relación con el acuerdo como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales de protección de datos.
Asimismo, el Distribuidor mantendrá indemne a HITS MOBILE frente a cualesquiera sanciones que para ésta se puedan imponer conforme a la Ley 25/2007 y que traigan su causa del incumplimiento por parte del Distribuidor o sus dependientes de los deberes de verificación de identidad establecidos en el presente acuerdo.