CONVENIO ESPECÍFICO 01 PARA LA FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN DE COMPETENCIA MUNICIPAL EXCLUSIVA ENTRE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA Y EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
CONVENIO ESPECÍFICO 01 PARA LA FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN DE COMPETENCIA MUNICIPAL EXCLUSIVA ENTRE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA Y EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Conste por el presente documento, el Convenio Específico que celebran de una parte LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA que en adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD con RUC No 20154477374 con domicilio legal en Xxxxx Xxxxx Xx 000, Xxxxxx Xxxxxx, xxxxxxxx, xxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx, debidamente representado por el señor Xxxxxxx, Xxxx Xxxx Xxxx Dios identificado con DNI N° 00000000 , según Credencial xxx Xxxxxx Nacional de Elecciones; y de otra parte, el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, con RUC N° 20131379944, con domicilio legal en Xxxxx Zorritos No 1203 ±Cercado de Lima provincia y departamento de Lima, debidamente representado por el Viceministro de Transportes, señor Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, identificado con DNI N° 00000000, designado mediante Resolución Suprema N° 011-2022-MTC a quien en adelante se le denominará EL MINISTERIO; en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Con fecha 22 de diciembre del 2020, EL MINISTERIO y LA MUNICIPALIDAD suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional en Transporte Urbano entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y La Municipalidad Provincial de Piura con el objeto de establecer mecanismos de Cooperación para la mejora del transporte terrestre de personas y carga en el ámbito territorial de la MUNICIPALIDAD, a través de la promoción de la movilidad sostenible y el apoyo en el desarrollo del Sistema Integrado de Transportes de la ciudad del Piura.
El citado Convenio Xxxxx en su CLAUSULA DÉCIMA - DE LOS CONVENIOS ESPECÍFICOS, numeral 10.1, establece que cualquiera de LAS PARTES podrá remitir a la otra, la propuesta de convenio específico, la que deberá ir acompañada del proyecto respectivo. Siendo requisito indispensable que se enmarque dentro de los alcances establecidos en el objeto descrito en la Cláusula Quinta del mismo Convenio Xxxxx.
Por otro lado, el numeral 10.2 del Convenio Marco determina que los Convenios Específicos deberán precisar la descripción y los objetivos, la justificación y las metas de apoyo a desarrollar precisando los recursos técnicos financieros y humanos, los presupuestos, cronogramas de desembolsos, los procedimientos y lineamientos para su ejecución, los plazos entre otros de conformidad con el marco legal vigente.
Asimismo, según el numeral 10.4 del Convenio Xxxxx se establece que, si los convenios específicos exceden la vigencia del Convenio Marco y en caso de esta última no sea renovado, los convenios específicos continuarán su ejecución hasta culminar su vigencia.
LA MUNICIPALIDAD con Oficio 598-2021-OSG-MPP de fecha de 24 de noviembre del 2021, remite el Acuerdo Municipal N° 120-2021-C/CPP, de fecha 15 de noviembre del 2021,
que aprueba OD VXVFULSFLyQ GH XQ ³&RQYHQLR (VSHFtILFR Estudio de Preinversión del Sistema Integrado de Transporte de la ciudad de Piura y autoriza
al señor alcalde la suscripción del mismo.
EL MINISTERIO con Informe N° 0010-2022-MTC/30.02 e Informe Técnico No. 0001-2022- MTC/30 del Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible en base a lo actuado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, ha efectuado la evaluación y análisis al requerimiento efectuado por LA MUNICIPALIDAD, determinándose que es factible que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se convierta en Unidad Formuladora del Proyecto de inversión del Sistema Integrado de Transporte de la ciudad de Piura.
Para lo cual conforme lo señalado precedentemente es necesario suscribir el presente Convenio Específico en los Términos que se indican.
CLAUSULA SEGUNDA: BASE NORMATIVA
Constituye base normativa del presente Convenio Específico:
2.1. Constitución Política del Perú
2.2. Ley N° 27181, Ley General de Transportes y Tránsito Terrestre y sus modificatorias.
-
2.3. Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
2.4. Decreto Supremo N° 012-2019-MTC, que aprueba la Política Nacional de Transporte Urbano.
2.5. Decreto Supremo N° 027-2019-MTC, que crea el Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible - PROMOVILIDAD
2.6. Resolución Ministerial N° 785-2020-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
2.7. Resolución Ministerial N° 1073-2019-MTC/01, que aprueba el Manual de Operaciones de PROMOVILIDAD
2.8. Resolución Ministerial N° 112-2018-MTC/01 de delegación de facultades en los Viceministros de Transportes y Comunicaciones para suscribir Convenios.
2.9. Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
2.10. Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF.
2.11. Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF-63.01.
2.12. Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Republica.
2.13. Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único de la Ley de Procedimientos Administrativos General N° 27444.
2.14. Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y modificatorias.
2.15. Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
2.16. Contrato N° 42023, Contrato de Aporte Financiero, suscrito entre el Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW) y la República del Perú representada por el Ministerio de Economía y Finanzas, que contempla un Aporte Financiero no reembolsable, a cargo de la KfW.
2.17. Acuerdo de Consejo N° 142-2019-MPC que aprueba el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional en Transporte Urbano entre la Municipalidad Provincial de Piura y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
2.18. Acuerdo Municipal No. 120-2021-C/CPP de aprobación de Convenio Específico y autorización al Alcalde Provincial a suscribir el presente Convenio.
CLAUSULA TERCERA: DEL SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y GESTIÓN DE INVERSIONES
El Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones tiene por finalidad orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, se encuentra regulado en el Decreto Legislativo N° 1252, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 284-2017-EF, su Directiva y demás normas complementarias. Es de aplicación obligatoria a todas las entidades y empresas del Sector Público No Financiero, a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero.
CLAUSULA CUARTA: DE LAS PARTES
LA MUNICIPALIDAD es una persona jurídica de Derecho Público con autonomía política administrativa y económica conferida por la Constitución Política del Perú, cuya finalidad es promover el desarrollo la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. EL MINISTERIO, ente rector en transporte, es una Entidad que se encuentra sujeta a las disposiciones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y que tiene interés en formular, evaluar y ejecutar proyectos de inversión de competencia municipal exclusiva en el ámbito de LA MUNICIPALIDAD.
CLÁUSULA QUINTA: OBJETO
LA MUNICIPALIDAD conviene en autorizar a EL MINISTERIO para que formule y evalúe el proyecto de inversión de competencia municipal exclusiva, en concordancia con el artículo 76 de la Ley Orgánica de Municipalidades, sujeto a las disposiciones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
EL MINISTERIO, se compromete a formular y evaluar el proyecto de inversión, de acuerdo con las normas, procedimientos y parámetros técnicos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y la normatividad que corresponda.
CLAUSULA SEXTA: DEL PROYECTO DE INVERSIÓN
El proyecto de Inversión a los que se refiere la Cláusula Quinta del presente Convenio, es el que se detalla a continuación:
x ³Formulación y Evaluación del Proyecto de Inversión de Transporte Masivo en el
Corredor Troncal del 6LVWHPD ,QWHJUDGR GH 7UDQVSRUWH GH O
CLÁUSULA SEPTIMA: COMPROMISOS DE LAS PARTES
EL MINISTERIO se compromete a:
7.1.1 Registrar el presente Convenio, en el Formato de Registro del proyecto de inversión, en el Banco de Inversiones. Sin dicho registro, el presente Convenio no surtirá efectos en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
7.1.2 Formular y evaluar el proyecto de inversión señalado en la Cláusula Sexta del presente Convenio. La formulación y evaluación deberá realizarse de acuerdo a lo dispuesto en las normas, procedimientos y parámetros técnicos del citado Sistema en el punto precedente.
7.1.3 Asumir el rol de Unidad Formuladora del proyecto de inversión señalado en la Cláusula Sexta del presente Convenio.
7.1.4 Ejercer los derechos y obligaciones correspondientes a su rol derivados del Convenio, lo que incluye, pero no se limita a la emisión de actos normativos, administrativos o de carácter técnico que correspondan, así como realizar todas las gestiones necesarias, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la normatividad que corresponda.
7.1.5 Generar los espacios de coordinación para la participación de LA MUNICIPALIDAD en los procesos de formulación y evaluación del estudio de pre inversión señalado en la Cláusula Sexta.
7.1.6 El equipo técnico asistirá de ser necesario a reuniones técnicas con sus pares de la Municipalidad.
LA MUNICIPALIDAD se compromete a:
7.2.1 Realizar todas las acciones necesarias para asegurar la formulación, evaluación y viabilidad del proyecto de inversión señalado en la Cláusula Sexta del Presente Convenio, entre otros, en coordinación con EL MINISTERIO.
7.2.2 LA MUNICIPALIDAD no podrá formular proyectos de inversión y/o aprobar IOARR con los mismos objetivos, beneficiarios, localización geográfica y componentes que los del proyecto de inversión autorizado a EL MINISTERIO en la Cláusula Sexta del presente Convenio, salvo que EL MINISTERIO hubiera manifestado por escrito su intención de no formular el referido proyecto.
7.2.3 En caso que EL MINISTERIO determine que el Proyecto de Inversión no es viable, LA MUNICIPALIDAD no podrá formular el mismo.
7.2.4 LA MUNICIPALIDAD se compromete a brindar todas las facilidades necesarias a EL MINISTERIO y/o terceros involucrados y debidamente acreditados por EL MINISTERIO con los aspectos del presente convenio para el logro de su objeto.
7.2.5 Brindar todas las facilidades necesarias a EL MINISTERIO y/o terceros involucrados y debidamente acreditados por EL MINISTERIO con los aspectos del presente convenio para el logro de su objeto.
7.2.6 LA MUNICIPALIDAD se compromete a no emitir actos, normas o cualquier instrumento legal y/o técnico que afecte directamente la ejecución del presente Convenio.
CLÁUSULA OCTAVA: DE LOS COORDINADORES
Para los efectos de la ejecución específica del Convenio Específico 01 las partes designan como coordinadores a:
a) Por EL MINISTERIO
El/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible.
b) Por LA MUNICIPALIDAD
El/la Gerente de Transportes, o el que haga sus veces
CLÁUSULA NOVENA: PLAZO DE VIGENCIA
El presente Xxxxxxxx surte sus efectos desde la fecha de su suscripción y su vigencia está supeditada a la vigencia del Convenio Xxxxx suscrito el 22 de diciembre del 2020. Asimismo, podrá ser prorrogado antes de su término, mediante acuerdo de las partes.
La prórroga deberá ser registrada por El MINISTERIO en el aplicativo informático del banco de Inversiones Toda modificación, restricción o ampliación que las partes consideran convenientes al presente documento, se harán mediante Adenda o Clausulas Adicionales debidamente suscritas, las mismas que formarán parte integrante del presente Convenio Específico y entrarán en vigor a partir de su aprobación.
CLÁUSULA DECIMA: FINANCIAMIENTO
Los gastos que se irroguen por la ejecución de los compromisos asumidos por EL MINISTERIO en mérito al presente Convenio Específico 01, son financiados en el marco del Contrato de aporte financiero N° 42023 y Acuerdo Separado por el Banco de Desarrollo Alemán (KfW), el cual financia estudios que desarrollen sistemas de transporte urbano en el
PDUFR GHO ³3URJUDPD 1DFLRQDO GH WU±DFaQcilVidaSdRdUe WH 8UED DSR\R SDUD OD 0RYLOLGDG 8UEDQD´
Los recursos presupuestarios que demanda el presente Convenio 01 a LA MUNICIPALIDAD es responsabilidad de gestión de LA MUNICIPALIDAD, procurando la plena ejecución del presente Convenio Específico 01.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: RESOLUCIÓN EL CONVENIO
El presente Xxxxxxxx podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causales:
a) Por incumplimiento de cualquiera de las partes de las obligaciones asumidas mediante el presente Convenio Específico 01. La parte que invoca el incumplimiento deberá requerir por escrito el cumplimiento del compromiso pendiente en un plazo no mayor de
(20) días hábiles. Si vencido dicho plazo el incumplimiento subsiste, la parte afectada podrá resolver mediante comunicación por escrito.
b) Por decisión unilateral de una de LAS PARTES, sin expresión de causa, previa Comunicación por escrito a la otra parte, con una anticipación de treinta (30) días hábiles a la fecha de la resolución.
c) Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada, para lo cual se deberá contar con la aceptación de las partes, y de conformidad con las disposiciones previstas en el Código Civil.
d) Por mutuo acuerdo de las partes el cual deberá ser expresado por escrito.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: LIBRE ADHESIÓN Y SEPARACIÓN
En cumplimiento de lo establecido en el numeral 88.3, del artículo 88 del Texto único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, LAS PARTES suscriben el presente Convenio de manera libre y de acuerdo a sus competencias. En virtud a ello, cualquiera de LAS PARTES podrá separarse del presente Convenio Específico 01, previa notificación a la otra con treinta
(30) días hábiles de anticipación, a los domicilios señalados en la parte introductoria del presente Convenio, luego de lo cual la libre separación surtirá efectos.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: CONTROVERSIAS Y DISCREPANCIAS
Cualquier divergencia, conflicto, o controversia derivada de la interpretación o ejecución del presente Convenio, será solucionado o aclarado en un plazo que no excederá de los quince
(15) días hábiles mediante trato directo entre LAS PARTES, siguiendo las reglas de la buena fe y común intención de LAS PARTES, comprometiéndose a brindar sus mejores esfuerzos para lograr una solución armoniosa y amistosa, en atención al espíritu de cooperación mutua que anima a LAS PARTES en la celebración del presente Convenio.