Contract
VERSION PÚBLICA
Carta Convenio que celebran por una parte Servicios Liverpool, S.A. de C.V. (“Liverpool”) y por la otra parte la Universidad Politécnica de Huatusco, “LA POLITÉCNICA” ambas en su conjunto como “Las Partes”.
OBJETIVO
El objetivo de la presente Carta Convenio, consiste en generar un plan de trabajo conjunto entre “LIVERPOOL” y la “POLITÉCNICA”, a efecto de establecer las bases, condiciones, términos de responsabilidades para que estudiantes de las carreras que ofrece la “POLITÉCNICA” realicen en “LIVERPOOL” prácticas profesionales, en lo sucesivo las “Prácticas Profesionales”.
Asimismo, establecerá las bases de colaboración para que “LIVERPOOL” y la “POLITÉCNICA”, lleven a cabo acciones conjuntas con el objeto de coparticipar en el proceso de formación integral de estudiantes de la “POLITÉCNICA”, brindándoles una experiencia práctica en su área de especialidad a través de estancias profesionales en “LIVERPOOL”, que les permita tener contacto con actividades profesionales relevantes, con el fin de contribuir al desarrollo de sus habilidades personales y profesionales, generando con su participación un valor agregado a “LIVERPOOL”.
Las Partes acuerdan, que las actividades realizadas por los estudiantes dentro del marco de sus “Prácticas Profesionales” son actividades académicas de formación profesional por lo que no persiguen ningún lucro, beneficio económico ni contraprestación alguna.
VIGENCIA
La presente Carta Convenio así como las obligaciones contenidas en ella, estará vigente por dos(2) años a partir de la fecha de firma de la misma, acordando ambas partes que podrá darse por terminada por cualquiera de Las Partes, previo aviso por escrito con treinta días de anticipación a la fecha efectiva de terminación.
HORARIO DE PRÁCTICAS
Los horarios y días de actividad para el desarrollo de las prácticas profesionales, serán establecidos de común acuerdo por las partes, mismos que se harán constar por escrito, tomando en consideración los horarios de operación, funcionamiento y atención de “LIVERPOOL” y los horarios de clases de las y los estudiantes seleccionados.
CUPO
La cantidad máxima de estudiantes que la “POLITÉCNICA” podrá incluir, cuatrimestralmente para el desarrollo de las “Prácticas Profesionales” dependerá de las necesidades y posibilidades de atención que en su momento tenga “LIVERPOOL” para recibirles.
OBLIGACIONES DE LA “POLITÉCNICA ”
a) Designar a un Responsable Académico para las “Prácticas Profesionales”.
b) Designar a el (la) profesor(a) responsable de asesorar al estudiante durante su participación en las “Prácticas Profesionales”.
c) Proponer a las y los estudiantes que participarán en las “Prácticas Profesionales”, para que “LIVERPOOL” contacte a quienes cumplan con los requisitos establecidos, acorde con la información que previamente se le haya proporcionado, para que una vez aceptadas o aceptados se les aplique el proceso de reclutamiento de “LIVERPOOL”.
d) Turnar al coordinador(a) designado(a) por “LIVERPOOL” el expediente correspondiente de las y los estudiantes candidatos.
e) Autorizar la participación de aquellas o aquellos estudiantes interesados en las “Prácticas Profesionales”, siempre que hayan cumplido con la obligación de inscribirse al mismo.
f) La duración de las “Prácticas Profesionales” podrá cubrir un periodo mínimo de dos meses Estancias (120 hrs.) o bien máximo de cuatro meses Estadías (600 hrs.), aplicables a cubrir ocho horas diarias a negociar con el (la) coordinador(a) de las “Prácticas Profesionales”.
g) La “POLITÉCNICA” proporcionará a sus estudiantes una póliza de seguro colectivo de accidentes personales.
ANEXOS
Para efectos del presente instrumento, se suscribirán los siguientes anexos:
ANEXO 1:
Requisitos de participación de estudiantes en las “Prácticas Xxxxxxxxxxxxx”.
XXXXX 0:
Este anexo deberá contener como mínimo los siguientes datos:
1. Datos Generales de cada Participante.
2. Objetivos y actividades a desarrollar dentro del área correspondiente.
3. Responsable del Programa
4. Información del Programa
5. Actividades a desarrollar por cada practicante
6. Información de la Ubicación de cada Practicante
7. Días de Asistencia
8. Horario
9. Apoyo
10. Autorización de “LIVERPOOL”
11. Aviso de Privacidad
ANEXO 3:
Póliza de Seguro de accidentes personales que tiene contratado la “POLITÉCNICA” para sus estudiantes. Cada anexo a los que se hace alusión, deberán constar por escrito y ser integrados a la presente Carta Convenio.
CONFIDENCIALIDAD
Las Partes se obligan a adoptar las medidas necesarias y procedentes a efecto de exigir de su personal la máxima discreción y secreto profesional con respecto a la información que sea considerada como confidencial y a la cual tengan acceso como consecuencia de la celebración de la presente Carta Convenio. Asimismo, se comprometen a no publicar no divulgar a terceros, ningún dato que sea considere confidencial, excepto bajo el permiso de la otra parte, siempre y cuando dicha autorización conste por escrito.
Toda información proporcionada de una parte a la otra para dar cumplimiento al objeto de la presente Carta Convenio y que deba ser considerada confidencial, deberá identificarse, por la parte que la proporciona, por medio de un sello o marca en el documento de que se trate, indicando tal situación. La parte receptora mantendrá tal información como confidencial durante el periodo de la vigencia de la Carta Convenio y por tiempo indefinido.
Durante la vigencia de la presente Carta Convenio, Las Partes usarán la información a la que tengan acceso, únicamente a fin de dar cumplimiento al objeto del mismo.
Al término de la presente Carta Convenio, la parte que reciba la información estará obligada a regresar o en caso de autorización, a destruir toda la información proporcionada por la contraparte salvo aquella información que sea necesaria para cumplir obligaciones inconclusas, de acuerdo con la presente Carta Convenio.
PROPIEDAD INTELECTUAL
La propiedad intelectual que se derive de los trabajos realizados con motivo de esta Carta Convenio (trabajos susceptibles de registro como patentes, certificados de invención, marcas, modelos o dibujos industriales, publicaciones, libros, folletos, etc.), estará sujeta a las disposiciones legales aplicables y a los instrumentos específicos que sobre el particular suscriban Las Partes, otorgando el reconocimiento correspondiente a quienes hayan intervenido en la ejecución de dichos trabajos.
CÓDIGO DE CONDUCTA
Previo al inicio de actividades por parte de las y los estudiantes seleccionados para participar en las “Prácticas Profesionales”, “LIVERPOOL” deberá entregar a la “POLITÉCNICA” aquellos lineamientos y/o normas de observancia general aplicable en sus instalaciones a efecto de que se haga del conocimiento de los mismos. La “POLITÉCNICA” se compromete a inculcar en su estudiantado participante en las “Prácticas Profesionales” el cumplimiento y el respeto por tales preceptos y/o reglamentos internos.
RELACIONES NO LABORALES
Las partes acuerdan que esta Carta Convenio, no podrá interpretarse de ninguna manera como constitutiva de derechos de asociación o vínculo de carácter laboral entre “LIVERPOOL” y la “POLITÉCNICA”, manifestando que cualquier actividad, productividad y cualquier control que pudiera desprenderse del objeto materia del presente documento, aun en los casos de trabajos realizados conjuntamente y que se desarrollen en las instalaciones o con equipo de cualquiera de las partes participantes. En ningún caso podrá considerarse como que son actividades derivadas de una relación laboral o de servicios profesionales, quedando fuera de toda responsabilidad en asuntos relacionados con dicho personal, debiendo la parte que contrató a la trabajadora o al trabajador de que se trate, sacar en paz y a salvo a la otra institución en caso de conflictos laborales provocados por personal de la primera.
Queda expresamente acordado, que en virtud de ser esta Carta Convenio, no se establecerá ninguna relación de tipo laboral entre “LIVERPOOL” y el estudiantado participante en las “Prácticas Profesionales”, ni entre “LIVERPOOL” y la “POLITÉCNICA”.
LEÍDA LA PRESENTE CARTA CONVENIO Y ESTANDO “LIVERPOOL” Y LA “POLITÉCNICA” DE ACUERDO CON EL CONTENIDO Y SUS ALCANCES, LO FIRMAN POR DUPLICADO, EN LA CIUDAD DE MÉXICO A LOS DIEZ DÍAS DEL MES XX XXXXX DEL AÑO 2016.