PRORROGA No. 1 AL CONTRATO DE LICITACION PÚBLICA No. LP-003-2021, QUE TIENE POR OBJETO “CONSTRUCCION CANCHA MULTIFUNCIONAL EN EL CORREGIMIENTO DE SAN RAFAEL - MUNICIPIO DE REMOLINO".
PRORROGA No. 1 AL CONTRATO DE LICITACION PÚBLICA No. LP-003-2021, QUE TIENE POR OBJETO “CONSTRUCCION CANCHA MULTIFUNCIONAL EN EL CORREGIMIENTO DE SAN XXXXXX - MUNICIPIO XX XXXXXXXX".
Entre los suscritos XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 5.078.744 expedid en Remolino (Magdalena), en calidad de Representante legal del MUNICIPIO XX XXXXXXXX identificado con N.I.T No. 891.780.051-1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 de la Constitución Política de Colombia y debidamente autorizado para celebrar contratos y convenios, quien para efectos del presente contrato se denominará EL MUNICIPIO, y según lo previsto en el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1150, el artículo 274 de la Ley 1450, el artículo 94 de la Ley 1474, el decreto único 1082 de 2015, y por otra parte CONSORCIO DEPORTIVO REMOLINO, identificado con N.I.T No. 901.546.354-4, Representado legalmente por XXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.067.933.381, y quien manifiesta no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad contempladas en el artículo 8º de la Ley 80 de 1993, la Constitución Política y demás disposiciones legales, en el evento de sobrevenir alguna de ellas, lo informará inmediatamente al MUNICIPIO para los fines a que haya lugar y quien para los efectos del presente se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar PRORROGA No. 1, al contrato derivado de LICITACION PUBLICA No. LP-003-2021 QUE TIENE POR OBJETO “CONSTRUCCION CANCHA MULTIFUNCIONAL EN EL CORREGIMIENTO DE SAN XXXXXX
- MUNICIPIO XX XXXXXXXX", previa las siguientes consideraciones: 1.) Que el día 07 de julio de 2021 el MUNICIPIO XX XXXXXXXX y el MINISTERIO DEL DEPORTE, suscribieron el convenio interadministrativo que tiene por objeto “AUNAR ESFUERZOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS ENTRE EL MINISTERIO DEL DEPORTE Y EL MUNICIPIO XX XXXXXXXX -
MAGDALENA, para la ejecución del proyecto denominado “CONSTRUCCION CANCHA MULTIFUNCIONAL EN EL CORREGIMIENTO DE SAN XXXXXX - MUNICIPIO XX XXXXXXXX”.
2.) Que el día 20 xx xxxxxx de 2021 se suscribió la MODIFICACION No. 1 en el cual se modificó la cláusula sexta del convenio en lo concerniente a la forma de pago. 3.) Que el día 10 de diciembre de 2021 suscribió contrato de obra entre el MUNICIPIO XX XXXXXXXX y el CONSORCIO DEPORTIVO REMOLINO, por un valor de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL TREINTA Y CINCO PESOS M/L ($885.409.035). 4.) Que el día
13 de diciembre de 2021 se suscribió la MODIFICACION No. 2 en el cual se prorrogo el plazo de la ejecución del convenio hasta el día 30 xx xxxxx de 2022. 5.) Que además de las consignadas en este contrato y de las obligaciones plasmadas, el contratista se obliga a desarrollar el objeto del contrato, de conformidad con la naturaleza del contrato. 6). Que por regla general, los contratos estatales pueden ser modificados cuando sea necesario para lograr su finalidad y en aras de la realización de los fines del Estado, a los cuales sirve el contrato. Así lo prevén por ejemplo los artículos 14 y 16 de la ley 80 de 1993, los cuales facultan a las entidades contratantes a modificar los contratos de común acuerdo o de forma unilateral, para “(…) evitar la paralización o la afectación grave de los servicios públicos a su cargo y asegurar la inmediata, continua y adecuada prestación”, entre otros. En el mismo sentido, en la sentencia C-949 de 2001, la Corte Constitucional señaló que las prórrogas de los contratos –como especie de modificación- pueden ser un instrumento útil para lograr los fines propios de la contratación estatal. 5) Que en concordancia con el plan de Desarrollo REMOLINO AVANZA Y PROGRESA 2020-2023 y en cumplimiento a los objetivos trazados el Municipio xx Xxxxxxxx en virtud del convenio interadministrativo COID-981-2021 suscrito con el MINISTERIO DE DEPORTE, requiere adelantar un proceso de selección objetiva para ejecutar el proyecto de la “CONSTRUCCION CANCHA MULTIFUNCIONAL EN EL CORREGIMIENTO DE SAN XXXXXX - MUNICIPIO XX XXXXXXXX”.
7.) Que en el CONTRATO DE OBRA LP-003-2021 en la cláusula 3 se estipulo lo siguiente: (…) “CLAUSULA 3 - PLAZO DEL CONTRATO: El plazo estimado para la ejecución del presente contrato será hasta 31 de Diciembre de 2021, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, previo el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución y aprobación de los documentos previstos en el Pliego de Condiciones. (…). 8.) Que se hace necesario prorrogar el CONTRATO DE OBRA No. LP-003-2021, conforme a lo anteriormente expuesto. 9.) Que para
cumplir a cabalidad con el fin de dar prevalencia a las necesidades institucionales tendientes a dar cumplimiento al plan de desarrollo municipal y respetando el equilibrio contractual entre las partes, se hace necesario celebrar PRORROGA No. 1 y se regirá por las siguientes clausulas: CLÁUSULA PRIMERA. PRORROGA. Prorrogar el CONTRATO DE OBRA NO. LP-003-2021 cuyo objeto es “CONSTRUCCION CANCHA MULTIFUNCIONAL EN EL CORREGIMIENTO DE
SAN XXXXXX - MUNICIPIO XX XXXXXXXX", por un término de cuatro (04) meses contados a partir de la fecha de suscripción de la prórroga. CLAUSULA SEGUNDA- Forman parte integral de la presente prorroga No. 1 a.) el contrato de licitación pública No. LP-003-2021 b) Convenio interadministrativo COID-981-2021 suscrito con el MINISTERIO DE DEPORTE. CLAUSULA TERCERA- GARANTÍAS Para efectos de la presente prorroga, el Ejecutante deberá modificar a favor del Municipio xx Xxxxxxxx, las Garantías Única estipuladas en el Contrato, en sentido de atender las coberturas finales teniendo en cuenta la actual prorroga. CLAUSULA CUARTA- VIGENCIA DE LAS ESTIPULACIONES: Las demás clausulas, estipulaciones, condiciones y aspectos no modificados por el presente documento seguirán vigentes y son de obligatorio cumplimiento para las partes. CLAUSULA CUARTA- PERFECCCIONAMIENTO Y EJECUCION: El presente documento quedará perfeccionado a partir de la fecha de su suscripción.
Para constancia de lo anterior se firma por las partes, a los 31 días del mes de diciembre de Dos Mil Veintiuno (2021).
ORIGINAL FIRMADO