PLIEGO DE CLAUSULAS QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA DE “DRAGADO DE LA BOCANA Y ZONAS ANEXAS DEL PUERTO DEPORTIVO DE BENALMÁDENA”
PLIEGO DE CLAUSULAS QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA DE “DRAGADO DE LA BOCANA Y ZONAS ANEXAS DEL PUERTO DEPORTIVO DE BENALMÁDENA”
CUADRO RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS XXX XXXXXX DE CLAUSULAS QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA DE “DRAGADO DE LA BOCANA Y ZONAS ANEXAS DEL PUERTO DEPORTIVO DE BENALMÁDENA”
Definición del objeto del contrato
La contratación de la obra denominada “DRAGADO DE LA BOCANA Y ZONAS ANEXAS DEL PUERTO DEPORTIVO DE BENALMÁDENA”
Sistema de adjudicación Concurso: Procedimiento abierto Perfil del Contratante
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxx/xxxxxxxxxxx
Sujeto a regulación armonizada
No
Revisión de precios
No
Tramitación del expediente
Ordinaria
Fecha de aprobación técnica
05 de octubre de 2018
Presupuesto formulado por la Administración
En cifra: 377.227,31 €.
En letra: TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTISIENTE EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS
El presupuesto comprende no sólo el precio del contrato, sino también los demás impuestos y tasas que puedan corresponder, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.)
TIPO DE IVA
Veintiuno por ciento (21%)
Garantía provisional
En cifra: 11.316,82 €
En letra: ONCE MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS
Garantía definitiva
Corresponde al 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Se constituye a disposición del Puerto Deportivo de Benalmádena, X.X.X.
Crédito existente y su distribución en anualidades
Ejercicio | Concepto | I.V.A. | Total |
2019 | 377.227,31 € | 79.217,73 € | 456.445,05 € |
Clasificación de los contratistas
Grupo F: Marítimas; Subgrupo 1: Dragados. Categoría: “3”
Delegado y personal facultativo
Un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
Plazo de ejecución
Dos (2) meses
Documentación a presentar
La requerida en el pliego de cláusulas administrativas particulares. La documentación deberá venir en castellano
Presentación de ofertas
Fecha límite de presentación de ofertas: hasta el 17 de Enero de 2019. Modalidad de presentación: Manual (presencial, correo ordinario y mensajería).
Lugar de presentación: Registro General del Puerto de Benalmádena, situado en Avda. Xxxx Xxxxxxxxx el Xxxx, s/n, Edificio de Capitanía, CP 29630, de Benalmádena (Málaga), hasta las 13 horas del día 17 de Enero de 2019
Solvencia económica, financiera y técnica
La solvencia económica, financiera y técnica se acreditará según se indica en la cláusula 10ª xxx xxxxxx regulador del concurso
Criterio de adjudicación
A la oferta económicamente más ventajosa
Modificación del contrato
No procede
Penalidades por demora
Según Xxxxxx Xxxxxxx Según Pliego
Plazo para solicitar aclaraciones por los licitadores
Se establece el plazo de Tres (3) días hábiles desde la apertura del plazo de presentación de ofertas para que los licitadores puedan solicitar por escrito ante el Registro General Puerto Deportivo de Benalmádena las aclaraciones que estimen pertinentes sobre el contenido de los pliegos, teniendo las respuestas carácter vinculante y haciéndose públicas en la página web del Puerto Deportivo de Benalmádena. xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxx/xxxxxxxxxxx
PLIEGO DE CLAUSULAS QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA DE “DRAGADO DE LA BOCANA Y ZONAS ANEXAS DEL PUERTO DEPORTIVO DE BENALMÁDENA”
ÍNDICE
1ª Objeto del Contrato 6
2ª Documentos contractuales y que el Puerto Deportivo de Benalmádena, X.X.X. pone a disposición de los licitadores 7
3ª Presupuesto y financiación 7
4ª Plazo de ejecución 8
5ª Régimen jurídico 8
6ª Forma de adjudicación 8
7ª Requisitos para contratar 9
8ª Prohibiciones y causas de incompatibilidad para licitar y contratar 9
9ª Presentación de proposiciones 10
10ª Garantías 12
11ª Adjudicación 13
12ª Documentación a presentar por el adjudicatario 16
13ª Documento de formalización 17
14ª Condiciones a que debe ajustarse la ejecución de la obra 18
15ª Condiciones especiales de ejecución del contrato 19
16ª Subcontratación y cesión 20
17ª Régimen de Pago 20
18ª Revisión de precios 21
19ª Cumplimiento de plazos y penalidades por xxxx 21
20ª Régimen de modificaciones 22
21ª Obligaciones del adjudicatario 22
22ª Xxxxxx exigibles al contratista 22
23ª Señalizaciones 23
24ª Suspensión de los trabajos 24
25ª Formas de acreditar el cumplimiento del contrato y liquidación del contrato 24
26ª Condiciones de ejecución de los contratos 24
27ª Deber de sigilo 25
28ª Obligaciones de aseguramiento 25
29ª Resolución del contrato 26
30ª Devolución de garantía 28
31ª Contratista 28
32ª Reclamaciones y recursos 28
ANEXO Nº I. MODELOS DE PROPOSICIÓN, CERTIFICADO DE AVAL Y CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
ANEXO II. OFERTAS ECONOMICAS INCURSAS EN ANORMALIDAD ANEXO III. MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE
ANEXO IV. PROYECTO
ANEXO V INFORMES AL PROYECTO DE LAS ADMINISTRACIONES CON COMPETENCIA
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I. FUNDAMENTO LEGAL
El Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena, es titular de una concesión administrativa otorgada por el Consejo de Ministros del Gobierno de España con fecha 7 xx xxxxx de 1972, por un plazo de vigencia de 50 años, con destino a la construcción y explotación de un puerto deportivo base o invernada en la playa de la Fuente de la Salud, en el T.M. de Benalmádena.
La entidad denominada Puerto Deportivo de Benalmádena, S.A., es una empresa municipal privada, con forma de sociedad anónima, fundada por el Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena en el año 1996 (accionista único), según consta en la escritura pública suscrita en Benalmádena, el 1 de julio de 1996, ante la Xxxxxxx Xx. Xxx Xxxxxxxxxx Xxxx, con número 25 de su protocolo.
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 27 xx xxxx de 1996, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: “Aprobar el cambio de forma de la gestión del Puerto Deportivo Municipal, por Empresa Pública Municipal de capital íntegro, modalidad Sociedad Anónima”.
La referida empresa municipal se rige por sus estatutos, y, en lo no previsto en ellos, por lo establecido en las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local y por la Ley de Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas, en cuanto le sea de necesaria aplicación.
El artículo 3.h) xxx Xxx 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, relativo al ámbito subjetivo de aplicación de la norma, señala lo siguiente: “A los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del sector público los siguientes entes, organismos y entidades: (…) h) las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a), b), c), d), e), g) y h) del presente apartado sea superior al 50 por 100 (…)”.
El Consejo de Administración de la empresa municipal Puerto Deportivo de Benalmádena, S.A. es competente para aprobar el presente pliego de cláusulas de contratación de obra de xxxxxxx en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de sus estatutos sociales.
II. OBJETO Y NATURALEZA DEL CONTRATO
1ª Objeto del Contrato
El objeto del Contrato es la contratación de las obras de dragado de la bocana del Puerto Deportivo de Benalmádena y la zona anexa al Club Náutico, hasta restituir el veril -5,00 BMVE y el veril -3,50 BMVE, respectivamente.
Para ello se actuará sobre una superficie aproximada de 32.204,58 m2, estimándose la extracción de un total de 40.578,47 m3, 1.887,32 m3 correspondientes a la zona anexa al Club xx Xxxx y otros 38.691,15 m3 a la zona de la bocana, en la ubicación que se detalla en la siguiente imagen gráfica:
Teniendo en cuenta las campañas anteriores de dragado en estas mismas zonas y ante la inexistencia xx xxxxxxx de contaminación, así como la compatibilidad granulométrica con el árido de las playas del entorno y de acuerdo con los resultados de los ensayos de caracterización del material a dragar, el uso previsto del material extraído es un uso productivo. Este uso productivo consistirá en el acopio y posterior extendido del material extraído en las playas propuestas a tal efecto.
A continuación, se incluye una tabla resumen con las características principales del dragado previsto:
Zona | Tipo de material | Dragado S/B.M.V.E. | M3 a extraer |
Bocana | Arenas | -5 | 38.691,15 |
Dársena del Club xx Xxxx | Fangos | -3,5 | 1.887,32 |
Total | 40.587,47 |
2ª Documentos contractuales y que el Puerto Deportivo de Benalmádena, X.X.X. pone a disposición de los licitadores
El presente Xxxxxx, el Proyecto correspondiente, memoria, y planos que se incluyan como documentos complementarios y el documento de formalización que se suscriba.
El proyecto técnico de la obra de xxxxxxx ha sido sometido a la consideración de diferentes administraciones, habiéndose emitido, por parte de éstas, los correspondientes informes en el ámbito de sus respectivas competencias. Dichos informes disponen de naturaleza contractual, motivo por el que toda actuación del adjudicatario se ajustará a los estrictos términos de los mismos.
3ª Presupuesto y financiación
Presupuesto del Proyecto objeto del Contrato, que será el presupuesto máximo de licitación, figuran reseñados en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego y comprende el precio del Contrato al que habrá de sumarse la cantidad que corresponda por el Impuesto sobre el Valor Añadido, los demás impuestos, tasas y tarifas que puedan corresponder, así como todos los gastos que haya de asumir el adjudicatario para la ejecución de las obras.
La cobertura financiera del Contrato está amparada por la consignación presupuestaria correspondiente.
El importe del Contrato será el que resulte de la Adjudicación, que no podrá superar al presupuesto del Proyecto base para la licitación.
El coeficiente de adjudicación será el que resulte de dividir el presupuesto ofertado, por el del Proyecto base para la licitación.
4ª Plazo de ejecución
El plazo de ejecución de la obra será el propuesto por el licitador que resulte adjudicatario, que siempre será igual o menor que el plazo máximo que figura en el Cuadro de Características que encabeza este pliego y los plazos parciales, si se establecen, serán los señalados en el Proyecto correspondiente o, en su caso, en las modificaciones previamente aprobadas por el Puerto Deportivo de Benalmádena, X.X.X. como consecuencia del programa de trabajo presentado por el adjudicatario.
Todos estos plazos empezarán a contar a partir del día siguiente de la firma del Acta de Comprobación del Replanteo.
El Acta de Comprobación de Replanteo y los plazos parciales se considerarán como parte integrante del Contrato, a efectos de su exigibilidad.
5ª Régimen jurídico
En concreto los actos preparatorios, y en especial las fases de preparación y adjudicación del Contrato, se regirán por lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre. La formalización y posterior ejecución del contrato quedará sujeta al ordenamiento jurídico privado, si bien se ajustará en todo caso a lo previsto en el presente Pliego de Condiciones Particulares, y documentos adicionales que rijan la contratación.
Para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato, será competente el orden jurisdiccional civil, siendo requisito previo la reclamación en vía administrativa ante el órgano de contratación.
A estos efectos, las partes se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales ordinarios de Torremolinos, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder.
III. PROCEDIMIENTO Y FASES DE LICITACIÓN
6ª Forma de adjudicación
El Contrato se adjudicará mediante concurso abierto, según se recoge en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego, de acuerdo con lo previsto en normativa que sea aplicable, según el régimen jurídico determinado en virtud de lo regulado en la Cláusula anterior.
7ª Requisitos para contratar
Podrán participar en la licitación y contratar con el Puerto Deportivo de Benalmádena, X.X.X. todas aquellas personas físicas o jurídicas de nacionalidad española o extranjera que tengan, plena capacidad jurídica y de obrar, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, solvencia económica y profesional suficiente, cumplan todas y cada una de las especificaciones del presente Pliego y de los documentos de que constan en el Proyecto, y no incurran en alguna de las prohibiciones y causas de incompatibilidad a que se refiere la cláusula siguiente.
Podrán licitar y concertar contratos dos o más empresarios asociados temporalmente al efecto bajo la fórmula de la unión temporal de empresas, sin que sea necesaria la formalización de estas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación. En estos casos, concurrirá a procedimiento de adjudicación como sí de una sola empresa se tratase, pero los empresarios asociados quedarán obligados solidariamente frente al Puerto Deportivo de Benalmádena, X.X.X., y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que de la ejecución del contrato se deriven, hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Las uniones temporales de empresarios tendrán una duración coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Las empresas licitadoras deberán acreditar la solvencia económica y financiera, de acuerdo con lo establecido en el presente Xxxxxx con la aportación de la documentación señalada al efecto.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran una unión de empresas con empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, se procederá de acuerdo con lo establecido al efecto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
8ª Prohibiciones y causas de incompatibilidad para licitar y contratar
No podrán contratar con el Puerto Deportivo de Benalmádena, X.X.X. las personas nacionales o extranjeras que estén incursas en las prohibiciones para contratar recogidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Será causa de resolución del contrato, a instancias del Puerto Deportivo de Benalmádena, X.X.X., la concurrencia, anterior o posterior a la formalización del mismo, de cualesquiera de las circunstancias a
que se refiere el apartado anterior, sin perjuicio del derecho de resarcimiento de daños y perjuicios que a dicha Entidad pueda corresponder.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
9ª Presentación de proposiciones
La presentación de las proposiciones implica la aceptación de las Cláusulas de este Pliego, con independencia de que tal aceptación deba suscribirse expresamente en la declaración que forma parte del modelo de proposición que como anexo se adjunta al presente Xxxxxx.
En las proposiciones que presenten los licitadores se hará constar el precio ofertado, en el que se entiende incluidos todos los gastos, tributos y derechos que se deriven del mismo, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido que, no obstante, deberá figurar desglosado en la oferta.
Sin perjuicio de otras modalidades legal y reglamentariamente establecidas, las proposiciones serán entregadas en mano en el Registro de Entrada de la Oficina Principal del Puerto Deportivo de Benalmádena, X.X.X. No se admitirán las enviadas por correo o cualquier otro procedimiento del señalado, salvo que en el anuncio de licitación así lo autorice, respetándose, en cualquier caso, el secreto de la oferta.
Cada interesado no podrá presentar más que una proposición, bien lo haga individualmente o integrado en una Unión Temporal de Empresarios.
Si un empresario presentase más de una proposición, serán inadmitidas todas ellas.
Las proposiciones constarán de dos sobres numerados, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, de forma que se garantice en todo caso el carácter secreto de las ofertas, y en cada uno de ellos se incluirán los siguientes documentos:
SOBRE Nº 1
Título: “DOCUMENTACIÓN GENERAL”
En forma bien visible, y sin que sea preciso para su lectura abrir el sobre, se consignará lo siguiente:
SOBRE Nº 1 DOCUMENTACIÓN GENERAL
Título del Concurso: Datos del Licitador:
Fecha y Firma:
CONTENIDO:
Deberá contener el sobre un índice de los documentos aportados, ordenados tal y como se indica a continuación, que serán los siguientes:
A) Documentos comunes a todos los licitadores:
a) Documentación administrativa
Los licitadores presentarán una declaración responsable, conforme al modelo obligatorio que figura como Xxxxx XXX de este Pliego, indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con el Puerto Deportivo de Benalmádena, X.X.X., todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. No obstante, el órgano de contratación podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
b) Garantía provisional
Documento acreditativo de haber constituido la garantía provisional, exigida en el Cuadro de Características que encabeza el Pliego, constituida de conformidad con lo regulado por la Cláusula 10ª del presente documento.
c) Solvencia económica, financiera y técnica
Las Empresas licitadoras deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica de acuerdo con lo prevenido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Este requisito será sustituido por la correspondiente clasificación de contratistas en los casos en que así se exija.
SOBRE Nº 2
Título: “PROPOSICIÓN ECONÓMICA DE LA OBRA”
En forma bien visible, y sin que sea preciso para su lectura abrir el sobre, se consignará lo siguiente:
SOBRE Nº 2 PROPOSICIÓN ECONÓMICA DE LA OBRA
Título del Concurso: Datos del Licitador: Fecha y Firma:
CONTENIDO:
Proposición económica formulada estrictamente con arreglo al modelo que figura en el ANEXO I del presente Xxxxxx, que incluye la aceptación de manera incondicionada del licitador del contenido xxx Xxxxxx, haciendo constar que no ha presentado más de una proposición al procedimiento de adjudicación, ya sea individualmente ya en unión temporal con otro empresario.
En el precio ofertado se indicará la parte de este que corresponda al Impuesto sobre el Valor añadido y/o demás impuestos que pudieran corresponder.
Las propuestas se presentarán escritas de forma clara y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer los datos que el Puerto Deportivo de Benalmádena, X.X.X. estime fundamentales para considerar la oferta.
10ª Garantías
Las garantías a constituir serán las señaladas en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego.
Estas garantías se consignarán a disposición del Puerto Deportivo de Benalmádena, X.X.X. y se depositarán en el Registro General del Puerto Deportivo de Benalmádena, X.X.X., pudiendo constituirse, sin perjuicio de lo legalmente establecido, en metálico (Mediante transferencia bancaria, en el nº de cta. bancaria XX00 0000 0000 0000 0000 0000), mediante aval bancario o seguro de caución. En estos últimos casos el aval o el seguro de caución deberán presentarse en documento bastanteado por los servicios jurídicos del Estado o intervenido por fedatario público, de acuerdo con los modelos que se adjuntan al Presente Pliego.
Las garantías podrán ser otorgadas por persona o entidad distinta del licitador o adjudicatario, entendiéndose, en todo caso, que la garantía queda sujeta a las mismas responsabilidades que si fuese constituida por los mismos, y sin que pueda utilizarse el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 del Código Civil y concordantes y pagaderas a primer requerimiento. En caso de que las fianzas se garantizasen por medio de seguros de caución, éstos deberán constituirse con renuncia del asegurador a oponer al asegurado las excepciones que pudieran corresponderle contra el tomador.
En el plazo xx xxxx (10) días naturales, contados a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, deberá acreditarse ante el Puerto Deportivo de Benalmádena, X.X.X. la constitución de la garantía definitiva que responderá del cumplimiento íntegro por el contratista de las obligaciones asumidas en virtud del propio contrato. Deberá reponerse su importe en los diez (10) días naturales siguientes al momento en que se hubiera ejecutado en todo o en parte.
La garantía provisional será devuelta a los licitadores a quienes no se adjudique el Contrato una vez adjudicado, e incautada a los que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. La garantía provisional será retenida al empresario adjudicatario hasta la presentación de la definitiva. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso se procederá a la cancelación de la provisional.
La garantía definitiva será devuelta al adjudicatario una vez finalizado el objeto del Contrato y concluido el plazo de garantía.
Caso de producirse una modificación del contrato que suponga una variación en el precio, se procederá al reajuste de la garantía definitiva, que guardará la debida proporción con el nuevo precio.
11ª Adjudicación
Normas generales:
La adjudicación se hará apreciando, discrecionalmente y de manera motivada, cual sea la proposición que, atendiendo a lo que se establece en el presente Pliego y en la normativa aplicable en función del régimen jurídico que corresponda al contrato, y a las ofertas hechas por los licitadores, se considere económicamente más ventajosa, sin que, necesariamente, tenga que recaer en la proposición económica más baja, pudiendo incluso, declararse desierto el procedimiento de adjudicación del contrato.
Además de lo anterior, el órgano de contratación podrá desistir del procedimiento de adjudicación del contrato con anterioridad a su adjudicación, siempre que exista causa que lo justifique y se determine en la resolución que se adopte a tal fin, debiendo comunicar tal decisión a los licitadores admitidos.
Procedimiento:
En el día señalado en el anuncio de la licitación, por parte de la Mesa de Contratación, cuya composición estará de manifiesto en el perfil del contratante del Puerto Deportivo de Benalmádena, X.X.X., se procederá al examen de la documentación general presentada por los licitadores, rechazándose aquellos que no lo hayan presentado en regla, concediendo plazo de subsanación que, como mínimo, será de dos (2) días hábiles, en el caso de que los defectos detectados sean subsanables.
La falta de acreditación de capacidad o solvencia impedirá la apertura del resto de sobres, previo pronunciamiento expreso y motivado de la Mesa de Contratación.
Posteriormente, en fecha y hora señalada en el anuncio de la licitación, se procederá, en Acto Público, a la apertura del sobre nº 2, que contiene las proposiciones económicas correspondientes a los licitadores admitidos, sin que en este acto recaiga adjudicación alguna de carácter provisional.
De conformidad con lo prevenido en la normativa que según el régimen jurídico del contrato sea de aplicación, se procederá a determinar qué ofertas podrían, en su caso, estar incursas en presunción de temeridad o resultar desproporcionadas, de conformidad con los criterios objetivos que se incluyen en el Anexo II.
La Mesa de Contratación recabará de las empresas cuyas ofertas estén en presunción de temeridad o resulten desproporcionadas, la documentación justificativa que considere oportuna para tomar en consideración dichas ofertas o declararlas en temeridad.
Para ello, la Mesa de Contratación solicitará al licitador/es, por escrito, las precisiones que considere oportunas sobre la composición de la citada oferta económica. El licitador dispondrá de un plazo tres xx xxxx (3) días hábiles, a contar desde la fecha en la que reciba la solicitud, para presentar, también por escrito, sus justificaciones o precisiones que se le soliciten.
Si transcurrido este plazo, la Mesa de Contratación no hubiera recibido dichas justificaciones, acordará lo que estime oportuno sobre la admisión o rechazo de la oferta, de acuerdo con los datos contenidos en el expediente de contratación de la obra y con la definición y el importe de la Propuesta de que se trate.
Si, por el contrario, se recibieran en plazo las citadas justificaciones, la Mesa de Contratación asistida por técnico/s relacionados con el objeto del contrato, decidirá o bien la aceptación de la oferta contando con ella a todos los efectos para resolver lo que proceda en relación con la adjudicación del contrato, o bien, el rechazo de dicha oferta. El mencionado posible rechazo en ningún caso tendrá efectos sobre los cálculos ya realizados de los valores medios o de referencia de las bajas. Del rechazo se dará cuenta a los licitadores afectados.
Posteriormente, se constituirá nuevamente la Mesa de Contratación para analizar y ponderar las ofertas admitidas, teniendo en consideración la puntuación económica alcanzada por cada oferta de acuerdo con los criterios establecidos en el presente Xxxxxx. La Mesa requerirá al licitador que mayor puntuación haya conseguido los documentos acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, si no lo hubiera hecho en la fase de licitación, así como los que demuestren su capacidad de obrar.
Recibida y analizada la documentación a que se refiere el punto anterior, la Mesa de Contratación elevará al Órgano de Contratación la oportuna propuesta de adjudicación a favor del licitador que mayor puntuación haya conseguido, con el acta y las proposiciones presentadas.
Igualmente, corresponderá a la Mesa de Contratación cuando xxxxxxx, proponer la declaración de desierto, la renuncia o el desistimiento y, en su caso, la exclusión de los licitadores y el motivo de la misma.
La Mesa de Contratación celebrará cuantas sesiones resulten necesarias para el cumplimiento de sus funciones y podrá solicitar el asesoramiento técnico que resulte preciso para ello.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador, mientras no se le haya adjudicado el contrato por Acuerdo del Órgano de Contratación.
Comunicación
El Puerto Deportivo de Benalmádena, X.X.X., una vez resuelta la adjudicación, la notificará al adjudicatario y a todos los que hubieran concurrido a la licitación.
IV. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
12ª Documentación a presentar por el adjudicatario
Justificantes de haber constituido la garantía definitiva, así como del abono de los gastos del anuncio de licitación, lo que deberá llevarse a cabo en el plazo xx xxxx (10) días naturales desde la fecha de notificación de la adjudicación en los términos establecidos en la Cláusula 10ª del presente Pliego y por el importe señalado en el Cuadro de Características que lo encabeza.
En caso de Unión Temporal de Empresas, deberán presentar la escritura pública de constitución de la UTE y el NIF asignado, todo ello en el plazo conferido para la formalización del contrato. La Unión Temporal tendrá una duración, al menos, coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Con carácter general la documentación a presentar será la siguiente:
Documentos acreditativos de la capacidad de obrar:
La capacidad de obrar de los empresarios españoles se acreditará mediante escritura, documentos de constitución, estatutos o acto fundacional en la forma establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Los empresarios individuales deberán presentar fotocopia legitimada notarialmente del documento nacional de identidad o del que, en su caso, lo sustituya.
Documentos que acrediten, en su caso, la representación:
Los que aparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto y fotocopia legitimada notarialmente del documento nacional de identidad o del que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente.
El poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil en los casos en que dicha inscripción sea exigida por el Reglamento del Registro Mercantil.
La documentación requerida en los apartados anteriores podrá ser sustituida por la certificación de la inscripción de la empresa en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
Certificaciones:
Certificaciones administrativas expedidas por el órgano competente, acreditativas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
En el caso de empresas extranjeras
a) La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en función de los diferentes contratos.
b) La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, regulado en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Las empresas extranjeras deberán presentar su documentación traducida de forma oficial al castellano.
La documentación señalada en los apartados anteriores deberá ser presentada por el licitador seleccionado para la adjudicación en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días naturales a contar desde la notificación de tal circunstancia.
En el caso de que la seleccionada para la adjudicación sea una UTE, cada una de las empresas que la compongan deberá aportar la documentación correspondiente, según se señala en los apartados anteriores.
13ª Documento de formalización
El contrato se perfecciona con su formalización y se suscribirá por el órgano de contratación y el contratista. El adjudicatario podrá exigir su formalización en escritura pública, en cuyo caso serán de su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
La formalización del contrato se efectuará en el plazo xx xxxx (10) días naturales a contar desde la fecha de comunicación de la adjudicación del contrato.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin previa formalización.
Cuando por causas imputables al Contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el Puerto Deportivo de Benalmádena, X.X.X. podrá acordar la adjudicación del Contrato al
siguiente licitador mejor posicionado, previa negociación de los términos del contrato si ello fuera posible. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía provisional, si ésta hubiera sido exigible, o en su caso, de la definitiva por el importe que corresponda a la provisional, y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
En el caso de que la documentación a que se refiere la cláusula anterior no se presente en plazo o se presente defectuosa, las consecuencias podrían ser las siguientes:
Si el licitador presentara la documentación en el plazo señalado pero la misma se presentara incompleta o con defectos subsanables, se considerará que el órgano de contratación deberá darle a este licitador plazo para subsanar que sea suficiente.
Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo, en esos casos se entenderá que ha retirado materialmente la oferta procediéndose a recabar la misma documentación, al licitador siguiente, por el orden que hayan quedado clasificadas las ofertas, previa negociación de los términos del contrato si ello fuera posible.
Sin embargo, si la documentación se hubiera presentado en plazo o bien dentro del plazo de subsanación, y en la misma el órgano de contratación, apreciara posible falsedad, la causa de prohibición de contratar establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, podría ser aplicada.
Por último, a elección del órgano de contratación, podrá conllevar la exclusión de ese candidato o licitador del procedimiento, o bien en la resolución del procedimiento, que se referirá tanto a la decisión de no adjudicar a la primera empresa por no cumplimentar adecuadamente el referido trámite como a la decisión de adjudicar al siguiente licitador una vez este hubiese presentado la documentación correspondiente, previa negociación del contrato si ello fuera posible.
V. COMIENZO Y DESARROLLO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
14ª Condiciones a que debe ajustarse la ejecución de la obra
El Puerto Deportivo de Benalmádena, X.X.X., a través del Director facultativo de las Obras designado al efecto por el Órgano de Contratación, llevará a cabo la interpretación técnica del Proyecto, así como las tareas de inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de los trabajos contratados.
La ejecución del contrato comenzará con el Acta de Comprobación del Replanteo, que se efectuará dentro del mes siguiente a la formalización del contrato, en la forma en que se establece en la Cláusula 4ª del presente Xxxxxx y se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, que será responsable hasta que transcurra el plazo de garantía, de los daños y perjuicios causados a terceros, al Puerto Deportivo de Benalmádena, X.X.X. o a su personal.
15ª Condiciones especiales de ejecución del contrato
a) Condiciones de cumplimiento de normativa de prevención de riesgos laborales
La condena a la empresa contratista por la autoridad competente en la materia mediante sanción firme, por la comisión de infracciones en materia de prevención de riesgos laborales y que se cometan con ocasión de la ejecución del contrato como infracciones leves o graves, tiene la consideración de incumplimiento contractual que podrá dar lugar las penalidades que se establezcan conforme a lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el caso de incumplimientos de condiciones especiales de ejecución.
La condena por la comisión de una infracción muy grave cometida con ocasión de la ejecución del contrato supondrá que se considere incumplida una condición esencial del contrato, incurriendo el contratista en causa de resolución contractual, una vez que la sanción sea firme en la vía administrativa y/o mediante resolución judicial firme, en su caso.
El contratista igualmente vendrá obligado a informar puntualmente al responsable del contrato sobre cualquier sanción que le sea impuesta en materia de prevención riesgos laborales por hechos cometidos con ocasión de la ejecución del contrato, así como sobre los eventuales recursos que se hayan planteado contra ella y las resoluciones que recaigan sobre los mismos. El incumplimiento de esta obligación de información cuando se refiere a sanciones o resoluciones judiciales firmes, supondrá que se considere incumplida una condición esencial del contrato, incurriendo el contratista, una vez firme la sanción, en causa de resolución.
b) Condiciones de cumplimiento de pagos a subcontratistas.
El contratista deberá cumplir los plazos de pagos debidos a los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. El Puerto Deportivo de Benalmádena, X.X.X. se reserva la posibilidad de poder comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el
contratista ha de hacer a todos los subcontratistas o suministradores. En tal caso, a solicitud del responsable del contrato, el contratista deberá aportar un certificado sobre haber cumplido con los pagos a los subcontratistas o suministradores una vez que éstos hubieren terminada la prestación.
16ª Subcontratación y cesión
El licitador deberá mencionar en la oferta la parte del contrato que se proponga subcontratar, indicando su importe, ajustándose a lo regulado al respecto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En los casos de subcontratación de alguno de los trabajos comprendidos en el contrato, la adjudicataria abonará a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos que acuerden, si bien tales plazos no podrán ser más desfavorables que los previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para las relaciones entre la Administración y el contratista y se computarán desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador, con indicación de su fecha y del periodo a que corresponda, teniendo en cuenta que la aprobación o conformidad deberá otorgarse en el plazo máximo de treinta días desde la presentación de la factura. En los casos de demora en el pago, el subcontratista o suministrador tendrá derecho al cobro de los intereses de demora y a la indemnización por costes de cobro previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
17ª Régimen de Pago
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del concurso.
Este precio comprende la totalidad de los gastos que tenga que hacer el adjudicatario para la ejecución de las obras objeto del contrato, hasta su recepción por el Puerto Deportivo de Benalmádena, X.X.X., así como todos los impuestos, derechos, tasas y tarifas, que sean consecuencia del contrato, incluso el Impuesto sobre el Valor Añadido, sin que pueda imputarse al Puerto Deportivo de Benalmádena, X.X.X. ningún pago por estos conceptos.
El pago al contratista se realizará en los plazos y condiciones que se fijen en el contrato. Dicho plazo se computará desde la fecha de la expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total del contrato.
El abono del precio del Contrato se realizará a cuenta de las obras ejecutadas, mediante factura emitida por el adjudicatario del Contrato, una vez haya sido entregado el trabajo y aprobado por el Director de las Obras con el visto bueno del Director del Puerto Deportivo de Benalmádena, X.X.X.
En su caso, el Puerto Deportivo de Benalmádena podrá aplicar en las facturas afectadas, la retención correspondiente a penalidades por incumplimientos del Contratista.
Las certificaciones expedidas tienen el concepto de a buena cuenta, sin suponer en forma alguna la aprobación de los trabajos realizados.
Queda bien entendido que el Contratista no es propietario de la obra, ni ostenta ningún derecho de posesión o retención de ninguna clase sobre la misma, o por alguna de ella, ni sobre los materiales incorporados, renunciando expresamente el Contratista a que los créditos que mantenga frente al Puerto Deportivo de Benalmádena, X.X.X. puedan tener la consideración de créditos refaccionarios.
18ª Revisión de precios
No procede revisión de precios.
19ª Cumplimiento de plazos y penalidades por xxxx
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato, establecido en la Resolución de Adjudicación que, en todo caso, será como máximo el señalado en el Cuadro de Características que encabeza el Pliego.
Procederá ampliar el plazo de ejecución, por causas no imputables al contratista, cuando se prevea que la prestación no podrá ser cumplida en el plazo fijado. Dicha ampliación se llevará a cabo, en su caso, por concesión del Órgano de Contratación.
Cuando el Órgano de Contratación estime que el retraso en el plazo de ejecución sea imputable al contratista, el Puerto Deportivo de Benalmádena, X.X.X. podrá optar indistintamente por la resolución del Contrato, con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de penalidades diarias en el importe, en proporción de 0,24 euros, por cada 1.000 euros del precio del contrato por cada día natural de demora.
En todo caso, la constitución xx xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Puerto Deportivo de Benalmádena, X.X.X.
20ª Régimen de modificaciones
En cuanto al régimen de modificaciones y prestaciones adicionales, se estará a lo dispuesto en la normativa de aplicación, debiendo, en todo caso, formalizarse por escrito previa audiencia al contratista.
21ª Obligaciones del adjudicatario
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud, y en particular las Normas contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
El contratista quedará obligado, después de la comprobación del replanteo y antes del comienzo de la obra, a facilitar a la Dirección de la obra la documentación que acredite haber suscrito una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil del mismo, de los técnicos y personal que estén a su cargo, de los facultativos de la Dirección y del personal encargado de la vigilancia de la obra, por daños a terceros o cualquier eventualidad que suceda durante los trabajos de ejecución de la obra.
Además del seguro de responsabilidad civil, el contratista establecerá una póliza de seguros con una compañía legalmente establecida en España que cubrirá, al menos, los equipos y maquinarias que estén adscritos a la obra y sobre aquellos que hayan sido abonadas cantidades a cuenta.
Igualmente, el contratista deberá observar cuantas obligaciones le competan en materia medioambiental.
Una vez finalizada la obra, el contratista deberá entregar, en el plazo de tres meses desde el Acta de Recepción a la Dirección Facultativa unos planos “as built” de detalle en formato dwg, y referidos al sistema ETRS89.
22ª Xxxxxx exigibles al contratista
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos derivados de la publicidad de la licitación en los supuestos recogidos en la normativa vigente que sea de aplicación según el régimen jurídico del contrato a que se refiere la Cláusula 5ª del presente Pliego, los de formalización del Contrato, así como los porcentajes que se establezcan en el proyecto por prestación de los trabajos facultativos de replanteo, vigilancia y liquidación, los de señalización de las obras y cualquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
Por otro lado, serán exigibles al contratista los gastos de publicidad de la difusión de la ejecución de la obra/servicio, que el Puerto Deportivo de Benalmádena, X.X.X. estime necesario para el desarrollo de su política de comunicación, que, en cualquier caso, no podrá superar los 1.000 euros.
Muy especialmente se establece por cuenta del adjudicatario, los gastos correspondientes al mantenimiento, durante todo el período que duren las obras, de un vigilante por turno, quienes quedarán al servicio y disposición de la Dirección de las Obras, que deberá dar la conformidad a los mismos, pudiendo separar a cualquiera de ellos para ser sustituido por otro.
Los gastos de ensayos y análisis de materiales por cuenta del contratista no podrán exceder, en ningún caso, el uno por cien (1%) del presupuesto de la obra.
Asimismo, correrán a cargo del contratista los gastos derivados de la contratación de una Empresa Especializada para la coordinación de la Seguridad y Salud de las obras.
23ª Señalizaciones
El Contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, los carteles anunciadores de las obras a realizar, así como las señales, tanto diurnas como nocturnas, terrestres o marítimas, precisas para indicar el acceso a las obras, la circulación y regulación del tráfico en la zona que ocupan los trabajos y en sus lindes e inmediaciones, así como en todos los puntos de posible peligro o afectados por la marcha de aquellos, y cualesquiera otros que figuren o no en los Planos del Proyecto. Lo anterior se entiende sin perjuicio de su obligación de adoptar cuantas medidas de seguridad sean precisas, de acuerdo con la legislación vigente.
El Contratista cumplirá además cuantas órdenes reciba por escrito de la Dirección facultativa de las obras acerca de la instalación de señales complementarias, informativas o de modificación de las ya instaladas.
Si durante el transcurso de la obra la señalización no cumpliera las prescripciones reglamentarias, a juicio de la Dirección de obra, ésta podrá ordenar la paralización de los trabajos hasta que se proceda a la corrección de la señalización. Los retrasos que se produzcan en las obras por causa de estas medidas, serán imputables al Contratista.
24ª Suspensión de los trabajos
En caso de que se acordase la suspensión de los trabajos, ya sea ésta temporal o definitiva, deberá levantarse la correspondiente Acta de Suspensión, que deberá ir firmada por el Director de las Obras y el Contratista, y en la que se hará constar el acuerdo del Puerto Deportivo de Benalmádena, X.X.X. , qué originó la suspensión y la situación de hecho en la ejecución del Contrato.
Al acta se debe acompañar, como anejo y en relación con la parte o partes suspendidas, la medición tanto de la obra ejecutada en dicha o dichas partes, como de los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en las mismas.
La suspensión temporal del inicio de las obras por un plazo inferior a seis (6) meses, así como la suspensión de las obras en curso por un plazo inferior a ocho (8) meses, no generará derecho a formular reclamación alguna por parte del Contratista.
25ª Formas de acreditar el cumplimiento del contrato y liquidación del contrato
El cumplimiento del contrato se acreditará mediante acta suscrita por el contratista y el órgano de contratación, previo informe del responsable del contrato o del Director facultativo, pudiendo el órgano de contratación delegar su representación para dicho acto, de lo que quedará constancia en el propio documento.
Se podrán efectuar recepciones parciales de aquellas partes del contrato susceptibles de ser ejecutadas por fases y que puedan ser entregadas al Puerto Deportivo de Benalmádena, X.X.X. según lo pactado en el contrato.
Dentro del plazo de tres meses, a contar desde la fecha del Acta de Recepción, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente al contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante.
26ª Condiciones de ejecución de los contratos
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contratista será responsable, mientras dure la ejecución del contrato y hasta tanto haya transcurrido el plazo de garantía, de los daños y perjuicios causados a terceros, a la propia entidad contratante o al personal de la misma.
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los pliegos de condiciones y de prescripciones técnicas y/o proyecto aprobados por la entidad contratante.
El órgano de contratación podrá ejercer en todo momento las facultades que en relación con la protección del dominio público le atribuyen las leyes.
27ª Deber de sigilo
El adjudicatario estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato o de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
28ª Obligaciones de aseguramiento
El contratista se responsabilizará de todos los daños que se ocasionen a causa de la ejecución de las obras, cualquiera que sea su naturaleza y volumen.
El contratista estará obligado a tener suscrito un seguro a todo riesgo de Construcción que cubra, para todo el periodo que duren los trabajos y el periodo de garantía, los daños a la propia obra e instalaciones, incluyendo como asegurados tanto al Puerto Deportivo de Benalmádena como a las empresas contratistas y/o subcontratistas y en general a todas las personas intervinientes en las obras. El capital asegurado será como mínimo el correspondiente al importe de adjudicación del contrato (IVA excluido). Se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro a todo riesgo de Construcción que tenga la empresa, siempre que el capital asegurado sea el anteriormente indicado, a cuyo efecto se aportará certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente.
Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las responsabilidades y garantías por las que deba responder el contratista de la obra en virtud de la Ley 38/1999, 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y demás legislación de concordante aplicación.
Asimismo, el contratista será responsable y deberá indemnizar por los daños que se originen a terceros, en sus personas o bienes, con motivo u ocasión de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, relevando al Puerto Deportivo de Benalmádena de toda responsabilidad o reclamación que le fuese exigida al respecto. El contratista no solo responderá de sus propios actos, sino también de los actos de los subcontratistas y de los del personal que concurra en la ejecución de las obras por cuenta o
mandato de aquel, en su caso, así como por los actos de las demás personas por quien deba responder, de acuerdo con la legislación vigente.
A fin de asegurar las responsabilidades establecidas en el párrafo anterior, el contratista se obliga a la suscripción, a su xxxxx, de una póliza de seguro de responsabilidad civil ilimitada con una compañía aseguradora de reconocida solvencia, en cuya póliza figurará como asegurada el Puerto Deportivo de Benalmádena, el personal de la misma, la dirección de obra, el contratista, sus posibles subcontratistas y en general todas las personas intervinientes en las obras.
Tal seguro se debe mantener vigente durante toda la vida de la obra, incluido el plazo de garantía. Se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza de Responsabilidad Civil por daños a terceros que tenga la empresa, siempre que el capital asegurado sea el anteriormente indicado, a cuyo efecto se aportará certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente.
Las pólizas de seguros a que se refieren los apartados anteriores deberán suscribirse antes del inicio de las obras por el contratista, como tomador del seguro, con aportación a la Dirección Facultativa, igualmente antes del inicio de las obras, de copia fehaciente de las respectivas pólizas y recibos al corriente o de los respectivos certificados de seguros que evidencien la realidad y efectividad de los seguros exigidos, debiendo incluir las mismas la correspondiente cláusula de exoneración de responsabilidad a favor del Puerto Deportivo de Benalmádena y de expresa renuncia de los derechos de subrogación y repetición contra el Puerto Deportivo de Benalmádena y/o el personal a su servicio por parte de las Compañías Aseguradoras y de los asegurados.
Con independencia de lo indicado en los apartados anteriores, el contratista podrá suscribir, igualmente a su cargo, los seguros complementarios que estime necesarios para la total cobertura de sus intereses y responsabilidades que pudieran derivarse del contrato.
29ª Resolución del contrato
Serán causas de resolución del contrato, además de las previstas en el derecho privado español, las siguientes:
1. La muerte o incapacidad sobrevenida al contratista individual, sin perjuicio de que el Puerto Deportivo de Benalmádena, X.X.X. pueda acordar la continuación del contrato con los herederos o sucesores. La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad
contratista, sin perjuicio de lo previsto en Ley 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres.
2. El incumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato.
3. La demora en el cumplimiento de los plazos imputable al contratista, sin necesidad de intimación y salvo los casos en que el Órgano de Contratación acuerde una ampliación del plazo.
4. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato.
5. La falta de acuerdo sobre las modificaciones a introducir en el contrato.
6. El mutuo acuerdo con el contratista previa justificación en el expediente de las razones de interés público que hacen innecesaria o inconveniente la continuidad del contrato.
7. El desistimiento o la suspensión de las obras por un plazo superior a ocho meses, acordada por la Administración competente.
8. La concurrencia, anterior o posterior a la formalización del contrato, de cualquiera de las prohibiciones previstas en la Ley de Contratos, sin perjuicio del derecho de resarcimiento de daños y perjuicios a favor del Puerto Deportivo de Benalmádena.
Cuando, previa audiencia del contratista, el órgano de contratación dicte acuerdo motivado de resolución del contrato por la concurrencia de alguna causa de resolución por incumplimiento imputable al contratista, ordenará la incautación de la garantía definitiva constituida por el mismo, sin perjuicio del derecho a reclamar del contratista el importe de los perjuicios que dichas garantías no alcanzaran a cubrir y con reserva del derecho del contratista a entablar las demandas que procedan contra el acuerdo de resolución sobre la concurrencia de la causa de resolución y sus efectos.
Antes de instar la resolución, el Puerto Deportivo de Benalmádena deberá notificar al adjudicatario el incumplimiento de que se trate y requerirle para que lo subsane en un plazo que será fijado por la misma. Si el adjudicatario cumpliera satisfactoriamente en el plazo acordado, no se instará la resolución del contrato.
A tal fin el Puerto Deportivo de Benalmádena tendrá además derecho a disponer de las instalaciones y obras auxiliares instaladas por la contrata con obligación de entrega inmediata por ésta y, en todo caso, facultad del Puerto Deportivo de Benalmádena de tomar por sí misma posesión de todo ello, en cuanto - en todo o en parte- le convenga para la continuación de las obras, disponibilidad que a libre decisión del Puerto Deportivo de Benalmádena se formalizará a título de adquisición o depositario en manos de la constructora que continuare las obras, en uno y otro caso con valoración contradictoria y recurriendo, a falta de acuerdo entre las partes, al procedimiento que estimen procedente en defensa de sus derechos y con igual vigencia y validez provisional del precio y demás condiciones determinadas por el Puerto Deportivo de Benalmádena en tanto no se resuelvan definitivamente las discrepancias.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento del adjudicatario le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar al Puerto Deportivo de Benalmádena los daños y perjuicios ocasionados en lo que exceda del importe de la garantía incautada.
Será asimismo causa de resolución del contrato cualquiera otra establecida como causa de resolución en el presente Pliego de Condiciones y las previstas en la ley.
30ª Devolución de garantía
Las garantías depositadas, definitivas o adicionales, se le devolverán al Contratista, de oficio o a instancia del mismo, previa diligencia de extinción de todas las contingencias amparadas por aquélla y de las responsabilidades pendientes en contra del Contratista.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato o resuelto éste sin culpa del Contratista.
31ª Contratista
Recepcionada la obra de conformidad, y para aquellos supuestos en los que el Contratista hubiera constituido la garantía exigida en caso de temeridad, podrá solicitar la devolución o cancelación proporcional de la garantía que, distintas a la definitiva y adicional, por dicho concepto hubiera tenido que constituir.
32ª Reclamaciones y recursos.
Contra los acuerdos que se dicten en relación a los actos preparatorios y de adjudicación del contrato, podrá interponerse ante el Órgano de Contratación, en el plazo de UN (1) mes, recurso de reposición
con carácter potestativo o directamente, en el plazo de DOS (2) meses, recurso contencioso- administrativo. La resolución que recaiga en el procedimiento de reclamación agotará la vía administrativa pudiendo ser impugnada ante los Tribunales de la jurisdicción contencioso- administrativa.
Las restantes cuestiones litigiosas que no deriven del procedimiento de preparación y adjudicación del contrato, y en especial las relacionadas con la ejecución o modificación del contrato, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales del lugar de celebración del mismo, a cuya jurisdicción se someten las partes, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
En todo caso, ante la aparición de cualquier discrepancia o cuestión litigiosa, las partes tratarán de superarlas por todos los medios mediante la negociación y el diálogo.
Benalmádena, a 17 de diciembre de 2018
ANEXO Nº I. MODELOS DE PROPOSICIÓN, CERTIFICADO DE AVAL Y CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
MODELO DE PROPOSICIÓN
D.…………………………………………………con residencia en ....................................................................................
Provincia de……………………………C/ .................................................................................................................
………………………Nº…………… con D.N.I. nº ,
enterado de la licitación y de los requisitos que se exigen para la ejecución de las obras contenidas en el Pliego de Bases para el: “DRAGADO DE LA BOCANA Y ZONAS ANEXAS DEL PUERTO DEPORTIVO DE
BENALMÁDENA” y conocidas las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del Contrato se compromete en nombre (propio o de la Empresa) ...................................................................
........................................................................................................................................................................
a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a dichas condiciones y requisitos, manifestando por este acto su aceptación incondicionada del contenido xxx Xxxxxx de Condiciones para la Contratación de las Obras, haciendo constar igualmente que no ha presentado ninguna otra proposición para la presente licitación, ni individualmente ni en unión temporal con otras empresas, en un plazo de……………… y POR LA CANTIDAD DE………………………………………(IVA incluido, expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad en euros por la que se compromete el proponente a su ejecución).
En esta proposición se incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido que asciende a la cantidad de
………………………………………(expresar claramente, escrita en letra y número), así como los siguientes gastos, tributos y derechos (incluir sólo si procede), que corresponden.
……………………………..a .....................de........................de 20.....
(Fecha y firma del Proponente)
MODELO DE AVAL
La Entidad (razón social de la Entidad de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca) ..................................
………………………………………………………C.I.F .......................................................................................................
con domicilio en………………………………calle/plaza/avda..................................................................................
………………………………………………………………………………C.P ................................................................................
y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados)..............................................................................
........................................................................................................................................................................
........................................................................................................................................................................ ,
con poderes suficientes para obligarle en esta acto, según resulta de la verificación de la representación que figura en la parte inferior de este documento,
AVALA
A (nombre y apellidos o razón social del avalado) .........................................................................................
………………………………………………………C.I.F/N.I.F ..............................................................................................
en virtud de lo dispuesto por (norma/s y artículos/s que imponen la constitución de esta garantía) ..........
........................................................................................................................................................................
para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado)....................................................................................................................................................
........................................................................................................................................................................
ante el Puerto Deportivo de Benalmádena, X.X.X., por importe de (en letra) .............................................
........................................................................................................................................................................
…………………………………………Euros (en letra) ...................................................................................................
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de excusión a que se refiere el artículo 1.830 del Código Civil y con compromiso de pago al primer requerimiento del Puerto Deportivo de Benalmádena, X.X.X., con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del Sector Público y en sus normas de desarrollo. Este aval tendrá validez hasta que el Puerto Deportivo de Benalmádena, X.X.X. o quién en su nombre sea habilitado legalmente para ello, resuelva expresamente su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales, con el número………
(lugar y fecha) ...............................................................
(razón social de la Entidad)...........................................
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
CERTIFICADO NÚMERO: ..............................................
La Entidad (razón social de la Entidad Aseguradora) .....................................................................................
………………………………………………(en adelante asegurador), CIF .......................................................................
con domicilio en………………………………calle/plaza/avda..................................................................................
………………………………………………………………………………C.P ................................................................................
y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados)..............................................................................
........................................................................................................................................................................
........................................................................................................................................................................
con poderes suficientes para obligarle en esta acto, según resulta de la verificación de la representación que figura en la parte inferior de este documento,
ASEGURA
A (nombre y apellidos o razón social del tomador del seguro)......................................................................
C.I.F/N.I.F en concepto de tomador de seguro ante el Puerto Deportivo de Benalmádena,
X.X.X. (en adelante asegurado), hasta el importe de (en letra) ....................................................................
……………………………………………………Euros (en cifra).........................................................................................
en los términos y condiciones establecidos en (disposición que determina la constitución de esta garantía) .........................................................................................................................................................
en concepto de garantía para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el tomador del seguro).............................................................................................
........................................................................................................................................................................
El asegurador declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos exigidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento por el Puerto Deportivo de Benalmádena, X.X.X., en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Puerto Deportivo de Benalmádena, X.X.X. o quién en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(lugar y fecha) ..............................................................
(razón social de la Entidad)..........................................
(firmas de los Apoderados)..........................................
ANEXO II. OFERTAS ECONOMICAS incursas en anormalidad
A los efectos de poder determinar los límites relativos a la presunción de anormalidad (por existir bajos importes en relación con la prestación a realizar), sobrepasados los cuales, ciertas ofertas económicas estarán en aquella, será preciso actuar del modo que se desarrolla en este Anexo.
Los cálculos de la Baja Media (BM) y de la Baja de Referencia (BR) se realizarán de la forma siguiente:
Ofj = Importe de la oferta genérica “contemplable” j (incluida en el conjunto de las citadas n ofertas contemplables”) y
PB = Presupuesto Base de Licitación, que figura en el Cuadro de Características de este Pliego. Se obtendrá para cualquier número, n, de ofertas:
⎛
⎜
BOj = 100 ⎜1-
⎝
n
1 j=n
Of ⎞
j
y
⎟
⎠
PB ⎟
BM =
∑BO j j=1
Además, para n ≥ 5, se obtendrá:
⎤
1
⎡ j=n ( )2 2 2
⎢
⎢
⎢∑ BO j j=1
σ =
⎢
⎢
⎢⎣
− n (BM) ⎥
⎥
n
⎥
⎥
⎥
⎥⎦
Entre las mencionadas n ofertas económicas “contemplables” se elegirán aquellas n ofertas, tales que a cualquiera de ellas, de importe expresado genéricamente como Ofh, le corresponde un valor BOh
⎡BO =
⎛ Ofh ⎞⎤
⎢ h 100⎜1− PB ⎟⎥ , que cumpla la condición:
⎣ ⎝ ⎠⎦
BOh − BM ≤σ.
Y contando solo con dicha n’ofertas, se calculará el valor BR, llamado “Baja de Referencia”, del modo siguiente:
∑
h=n'
BOh
BR = h=1
n'
Dicho valor de BR servirá, cuando n ≥ 5, para determinar los limites de la presunción de anormalidad anteriormente citados.
Se entenderán como ofertas incursas en presunción de anormalidad por su bajo importe, en relación con la prescripción, aquellas cuyas respectivas BO superen los valores siguientes:
a) Para un número n de ofertas económicas, mayor o igual que cinco (n ≥ 5):
Si BO > BR + 4 puntos
b) Para un número n de ofertas económicas, menor o igual que cinco (n < 5): Si BO > BM + 4 puntos
Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo (entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 42.1 del Código de Comercio) presenten distintas proposiciones, individualmente o en U.T.E., a la licitación de la obra cuyo contrato está regido por el presente Xxxxxx, se tendrá en cuenta únicamente para aplicar el método de apreciación de ofertas desproporcionadas, o presuntamente temerarias, la oferta económica más baja de entre todas las presentadas por dichas empresas o por las U.T.E. de que formen parte.
ANEXO III. MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE
D………………………………………..………………..…………………., con DNI , actuando en nombre
propio/en representación de (el licitador), según escritura , en el procedimiento de licitación
……………………………………………………………………………………………, DECLARA ante el órgano de contratación que (el licitador) cumple las condiciones para contratar con el Puerto Deportivo de Benalmádena,
X.X.X. establecidas legalmente y las fijadas en el Pliego de Condiciones y, en particular: 1.- Capacidad de obrar y personalidad jurídica
-(El licitador) es:
(Seleccionar la opción que corresponda, cumplimentando los términos propuestos)
• Persona física con DNI número ………………………………………………..
• Persona jurídica (sociedad, asociación ………………………………..) constituida por escritura, documento ………………………………. de fecha ………………………., otorgada ante ,
inscrita en el Registro …………………………………………………………………………………….
• Empresario extranjero nacional de la UE inscrito en el Registro
…………………………………………………………………………………
• Empresario extranjero no nacional de la UE, que cuenta con el informe de la Misión Diplomática Permanente de España en …………………………………. o de la Oficina Consular
………………………………………………………….
2.- Representación
D. ………………………………………………………, con DNI número ………………….., suscribe la proposición en representación de (el licitador) en virtud de escritura de poder número de
fecha …………………………. otorgada ante …………………………………….. inscrita en el Registro / en
su condición de (según corresponda: administrador único/consejero delegado ..., otra condición )
3.- Ausencia de prohibiciones de contratar
(El licitador) no está incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar recogidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
4.- Declaración de otras circunstancias
Declaración en la que se haga constar que el licitador no pertenece a ningún grupo de empresas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, o, en su caso, que pertenece a un determinado grupo de empresas, facilitando la relación de empresas que integren el grupo de empresas del que forme parte el licitador.
4.1.- En éste último caso, el licitador declarará la relación de empresas que forman parte del grupo empresarial al que pertenece, tanto de forma individual o cualquiera de las empresas que liciten con el compromiso de constituir una UTE.
(La no pertenencia a ningún grupo de empresas deberá hacerse constar, igualmente, mediante declaración responsable)
4.2.- Respecto de las empresas extranjeras, éstas deberán declarar someterse a la jurisdicción española para todos los litigios que pudieran derivarse del contrato; con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
4.3.- Una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones
A efectos de notificaciones, el domicilio, número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico del licitador son los siguientes:
4.4.- Objeto Social
Cuando el licitador sea persona jurídica, (el licitador) declara que las prestaciones propias del contrato quedan comprendidas en el objeto social o en el ámbito de actividad de su empresa.
4.5.- Condiciones especiales de ejecución. Convenio Colectivo
La licitadora habrá de aportar declaración en la que indiquen el convenio colectivo que resulta de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, en caso de resultar adjudicatarias, así como su compromiso de facilitar cuanta información se requiera sobre condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, sean aplicadas efectivamente a estos trabajadores y trabajadoras.
4.6.- Una declaración en la que éstos acepten de manera incondicionada el contenido xxx xxxxxx y
xxxxx constar que no han presentado más de una proposición a la misma licitación, ya sea individualmente ya en unión temporal con otro empresario.
5.- Declaración responsable de que la empresa no ha participado en la elaboración de las especificaciones Técnicas a que se refiere el contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o supongan un trato privilegiado al resto de empresas licitadoras.
6.- En caso de concurrir en UTE
Cuando dos o más empresas acudan a la licitación, constituyendo una U.T.E., deberá declararse el compromiso expreso de constitución de la UTE que asumen por ese acto, indicando el porcentaje de participación de cada empresa en la UTE y la que asumirá la representación.
Cada una de las empresas que compondrá la UTE deberá declarar sobre su personalidad, capacidad de obrar y demás obligaciones conforme a los apartados anteriores.