Contract
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LA LICITACION POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO ABIERTO LA EXPLOTACION DE LOS SERVICIOS DE TEMPORADA EN PLAYAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE SANT XXXX DE LABRITJA PARA LOS AÑOS 2012 – 2013 – 2014 – 2015
1) Objeto.
El objeto de la licitación es la adjudicación de la cesión del uso de las instalaciones temporales en las Playas del Término Municipal de Sant Xxxx de Labritja, y se ajustará a lo dispuesto en el Texto Refundido Ley Contratos Sector Público de 14 de noviembre, en cuanto exige licitación para el uso común especial, normas de los bienes de dominio público, cuando, como en este caso, el número de autorizaciones a otorgar es necesariamente limitado en base a lo determinado por Costas.
2) Tipo.
Será el que para cada Playa o lote acuerde el Ayuntamiento, en aplicación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Precio Público por Servicios de Temporada en las Playas del Término Municipal en vigor. Los licitadores podrán ofertar un tipo superior al que se señale para cada playa o lote.
En el supuesto de no cubrirse la tasación en la primera convocatoria, en la segunda se adjudicará al mejor postor sin atender otros méritos.
Se establecen las clasificaciones de las playas y descuentos siguientes:
PLAYAS DESCUENTOS CALA XUCLAR 25 %
CALA D’EN XXXXX 25 % CALA D’ES MOLTONS 50 % ES PAS DE S’ILLA 50 %
3) Fianza.
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe del 3% sobre el tipo de licitación del lote al que se presenta, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación definitiva del contrato, así como del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del artículo 151.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El adjudicatario de cada contrato, en el plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente en que fuese notificada la adjudicación provisional, vendrá obligado a constituir una Garantía Definitiva por importe del 5% sobre el importe del canon de adjudicación, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas,
establecida en el Art. 95 y 96 de Real Decreto Legislativo 3/2011l, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Esta Garantía Definitiva se depositará en la Tesorería Municipal y se podrá constituir, bien en metálico o en valores públicos admisibles, todo ello según lo dispuesto en el Art. 137.7ª del RDL 781/1986 de 18 xx xxxxx y Art. 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011 TRLCSP.
4) Proposiciones.
Las que se presenten para optar a las distintas licitaciones, se ajustarán ajustándose al modelo que al final se insertará y serán admitidas durante el plazo indicado en el apartado siguiente.
Formalidades: Las proposiciones constaran de dos sobres cerrados denominados A y B y en cada uno de los cuales se hará constar el contenido, en la forma que se indicará y el nombre del licitador:
A) Sobre A: denominado Proposición Económica, se ajustará al modelo contenido en la cláusula final y se presentará cerrado, pudiendo ser lacrado y precintado y deberá tener la siguiente inscripción: “PROPOSICION ECONOMICA PARA OPTAR A LA LICITACION PARA LA EXPLOTACION DE SERVICIOS DE TEMPORADA DE PLAYAS. LOTE Y PLAYA”
B) Sobre B: denominado de documentos, expresará la inscripción de “DOCUMENTOS GENERALES PARA LA LICITACION PARA LA EXPLOTACION DE SERVICIOS DE TEMPORADA EN PLAYAS. LOTE Y PLAYA” y contendrá la siguiente documentación:
1. Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la presentación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes en:
1.1. Documento nacional de identidad del licitador, cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, por fotocopia compulsada por quien ostente la representación pública administrativa o Escritura de constitución de la Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el empresario fuera persona jurídica.
1.2. Poder bastanteado cuando se actúe en representación.
2. Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía provisional.
3. Declaración responsable del licitador otorgada ante la autoridad Judicial, Administrativa, Notario u Organismo cualificado, haciendo constar que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar.
4. Declaración expresa responsable del licitador por el que manifieste estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Corporación Municipal de Sant Xxxx de Labritja y aquellas referentes a los siguientes impuestos:
- Estar de Alta en el IAE
- Haber presentado las declaraciones o documentos de ingreso sobre el Impuesto de la Renta de las personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y haber realizado los pagos a cuenta o fraccionados del tributo y también del Impuesto sobre el Valor añadido, haber realizado los pagos a cuenta o fraccionados y haber presentado declaraciones o documentos de ingreso.
- Haber presentado la relación anual de ingresos y pagos al que se refiere el RD 1913/1978 de 8 de julio.
- Conocimiento y compromiso de respetar la normativa sobre expedición de alimentos y bebidas.
5. Acreditación de los méritos que posea de acuerdo con lo previsto en el presente pliego de condiciones particulares.
6. Solvencia económica y técnica.
6.1.- La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a. Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c. Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
6.2.- Solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración
del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b. Cuando el licitador esté inscrito en el Registro de Contratista de la CAIB, la aportación del certificado al que se refiere el artículo 30.2 del Decreto 20/1997, de 7 de febrero, acompañado de una declaración responsable por la cual se acredite la validez y la vigencia de los datos del Registro citado, le exime de presentar la documentación que ya esté en el Registro.
c. El órgano de contratación, en tal caso, debe admitir la citada certificación. No obstante, el órgano de contratación puede solicitar del Registro de Contratistas una copia de cualquiera de los Documentos depositados por quien resulte adjudicatario.
5) Exposición pública y presentación proposiciones
El pliego de cláusulas por el que rige la presente licitación se publicará en el BOIB al objeto de que los interesados en el plazo xx xxxx días naturales puedan alegar todo aquello que resulte lo que considere en defensa de sus derechos e intereses.
Simultáneamente se inicio el plazo para que los interesados durante el plazo de quince días naturales presenten sus proposiciones, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el BOIB.
En el caso que se presenten reclamaciones en el plazo xx xxxx días al pliego de cláusulas administrativas se suspenderá el plazo para la presentación de proposiciones por el tiempo imprescindible para la resolución de las reclamaciones, ampliándose con ello el plazo hasta completar los quince días naturales.
6) Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación estará integrada o constituida del modo siguiente:
- Presidente, alcalde o xxxxxxxx xx Xxxxxxx en quien delegue.
- Arquitecto Técnico Municipal.
- Un Teniente – Alcalde, designado por el Sr. Alcalde – Presidente.
- Un Concejal representante del Área de Turismo, designado por el Sr.
Alcalde-Presidente.
- El Secretario-Interventor Municipal
- Un Secretario designado por el Presidente entre los funcionarios Administrativos afectos al órgano de contratación
7) Apertura de Proposiciones
Tendrá efecto a las 12´00 horas del tercer día hábil siguiente al de finalización de presentación de proposiciones, salvo que fuera sábado, en cuyo caso se trasladaría al día hábil siguiente. Dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general
presentada por los licitadores, incluso los excluidos y las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a formular observaciones que se recogerán en el acta.
A continuación, el Secretario de la Mesa, procederá a la apertura de los Sobres A y dará lectura de las proposiciones económicas formuladas por ellos, elevándolos al órgano de contratación.
8) Adjudicación del Concurso
El órgano de Contratación, finalizado el plazo de presentación de proposiciones, examinará la documentación presentada, solicitará los informes precedentes y adjudicará el mismo a la empresa o interesado cuya oferta acumule más puntuación, con observancia de lo establecido en la cláusula siguiente.
9) Documentos Complementarios a presentar por el Adjudicatario Provisional.
Antes de la Adjudicación definitiva y dentro del plazo concedido al efecto, el adjudicatario propuesto deberá presentar -por originales o fotocopias compulsadas-, la siguiente documentación:
- Número de Identificación Fiscal
- Alta en el IAE en el ejercicio y en el domicilio fiscal o en el lugar de la adjudicación.
- Resguardo de constitución de la Garantía definitiva.
10) Adjudicaciones.
11) Pagos.
Se realizaran en la Caja Municipal según dispone los artículos 33 y siguientes del Reglamento de Recaudación aprobado mediante Decreto Ley 939/2005.
Todo ello sin perjuicio del pago de cualquier otro impuesto de índole estatal o autonómica que pudiera gravar dicha adjudicación.
12) Autorizaciones.
Será preceptiva la autorización otorgada por la Demarcación xx Xxxxxx de Baleares. Esta cesión de uso no implica el otorgamiento de derechos de cesión de dominio público ni de las facultades dominicales del Estado.
13) Consignación Presupuestaria.
El Ayuntamiento se compromete a proveerla en la partida presupuestaria correspondiente para atender el coste que debe satisfacerse a la Demarcación xx Xxxxxx de Baleares, por la titularidad de la instalación temporal.
14) Modelo de Proposición.
Don ......., vecino de ......., con domicilio en ......., provisto del DNI número ,
expedido en ......., el día.... de ... de , actuando en nombre propio (o en representación
de ......), acepta todas las condiciones establecidas en el Pliego de Condiciones económico-administrativas que ha de regir la licitación por el procedimiento de concurso, así como lo establecido en virtud de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por los conceptos que correspondan en relación a las instalaciones temporales en playas del municipio de Sant Xxxx de Labritja, solicitadas por el mismo y:
a) Declara bajo su responsabilidad no hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad determinada en el art. 60 Texto Refundido Ley Constratos Sector Público.
b) Ofrece el Precio de Euros, por (indicar Playa y Lote de que se trate)
c) Relación de méritos objeto de valoración en el concurso que alega y justifica, conforme a lo establecido en el punto 14.3 de las bases.
d) Lugar, fecha y firma del presente.
15) Condiciones de los licitadores.
1. Podrán concurrir a la licitación las asociaciones vecinales sin ánimo de lucro y personas físicas mayores de edad o menores autorizadas, que cumpliendo con los requisitos señalados en el modelo de la proposición que antecede, no sean deudores al Ayuntamiento por cualesquiera conceptos; y que acrediten haber sido adjudicatarios de instalaciones temporales similares, ya sea en el
T. M. de Sant Xxxx de Labritja, u en otro T. M. Igualmente las personas Jurídicas legalmente constituidas, cuya representación se acreditara en el momento de la licitación la representación que ostenta reglamentariamente, cumpliendo los mismos requisitos señalados para las personas físicas.
2. La explotación del servicio deberá llevarse a cabo por adjudicatario, familiar directo, o persona vinculada laboralmente con ésta. A estos efectos, en caso de explotación por personal vinculada con el adjudicatario deberá aportarse, además de la expresada en el punto 8, contrato de trabajo suscrito a jornada completa.
Queda expresamente prohibido el subarriendo o cualquier otra cesión de la explotación del lote a un tercero, exceptuado en aquellos casos en que el adjudicatario sea una entidad sin ánimo de lucro.
3 La prestación del servicio durante el plazo de vigencia de la concesión, con mantenimiento en perfecto estado higiénico-sanitarias y estéticas todas las instalaciones, ajustado a las norma establecida por la Jefatura de Sanidad de Baleares en circular de 03 xx xxxxx de 1972, hasta tanto dure la concesión,
manteniendo durante las horas de servicio diario la playa limpia de toda clase de restos y objetos retirándolos a un contenedor adecuado. En caso de encontrarse algas en la orilla, se procederá a su recogida y se colocarán en una zona de playa determinada por el Ayuntamiento para contribuir a mantener su proceso natural.
La Corporación Municipal únicamente procederá a la entrega del espacio habilitado para las instalaciones en perfecto estado, obligándose los concesionarios a mantener este estado hasta la finalización de cada una de las temporadas.
4 Para la adjudicación de dichas instalaciones temporales en las playas, se tendrá en cuenta para su puntuación a los efectos de decidir aquella, los siguientes méritos:
- Haber pagado el canon con puntualidad: 1 Punto
- Precio: 3 Puntos
- Acreditar disponibilidad de personal y equipamiento destinado a la limpieza y mantenimiento de la zona: 3 Puntos
- Inversiones económicas a realizar en la zona: 3 Puntos
- Por contar, con personal de con conocimientos demostrables de salvamento y de seguridad: 1 punto
- Disponer para uso libre por parte de los usuarios de las playas de servicios sanitarios, de acceso sencillo, bien indicado e inmediato: 2 puntos
3.1 La valoración de los apartados correspondientes al personal y equipamientos, así como inversiones, se realizará del siguiente modo:
Valorar económicamente las ofertas presentadas y asignarle a la mayor de las presentadas la máxima puntuación. A los efectos de valorar las ofertas restantes, se utilizará la siguiente fórmula:
X= oferta económica * puntuación máxima/ mejor oferta presentada.
La persona destinada a la limpieza y mantenimiento no podrá coincidir con la persona adjudicataria de unos de los lotes objeto de concurso, familiar directo o persona vinculada contractualmente con ésta para la explotación de la instalación, si bien se admitirá que una misma persona quede adscrito a diferentes lotes siempre que sean de la misma playa o sean limítrofes y no se aprecie por el órgano de adjudicación oferta no susceptible de ser ejecutada por exceso de carga de trabajo. El mismo criterio servirá para valorar las inversiones y medios técnicos.
- En relación al precio base de licitación por cada lote :
• Si no llega al mínimo establecido, se considera excluido de la licitación
• Por cada 10% de incremento sobre dicha base, 1 punto.(el máximo posible establecido por tal concepto es de 3 puntos).
3.2 Cada uno de los lotes adjudicados podrá ofertar los servicios sanitarios, sin que los mismos servicios puedan compartirse entre los diferentes lotes, a excepción que se trate lotes de embarcaciones.
3.3 En caso de que dos o más licitadores optase a un mismo lote y tuvieren la misma puntuación, se adjudicará a favor del más antiguo en dicha explotación.
16) Resolución del contrato.
El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución enumeradas en el Art. 223 y ss. TRLCSP.
17) Régimen Jurídico.
En lo previsto expresamente en el presente pliego de condiciones, se estará a lo dispuesto en TRLCSP, Ley 7/85 de 2 xx Xxxxx y R. D. Legislativo 781/96 de 18 xx xxxxx, Condiciones determinadas por la Demarcación xx Xxxxxx de Baleares, Reglamento del Servicio de concesiones Temporales de Playas elaborado por el Ayuntamiento y Ordenanza Fiscal correspondiente.
18) Jurisdicción Competente.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interposición, modificación, resolución y efectos de los contratos, serán resueltas por los Órganos de Contratación, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa y abrirán vía Contencioso-Administrativa, a tenor de la Ley de dicha jurisdicción.