PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE SEGUROS DE VIDA PARA EL ENTE PÚBLICO DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA, EN LIQUIDACIÓN
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Nº 1/2018
PÓLIZA COLECTIVA SEGURO DE VIDA ENTE PÚBLICO RTVE EN LIQUIDACIÓN
1- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato es la formalización de una póliza de seguro colectiva de vida para el personal desvinculado del ENTE Público RTVE por el Expediente de Regulación de Empleo nº 29/2006 que voluntariamente decidan mantener su adhesión a la misma, y cuya cobertura así se solicitó expresamente.
El compromiso, viene establecido en el Texto de Empleo para RTVE, Art 4.8 A para los trabajadores desvinculados de RTVE por el Expediente de Regulación de Empleo nº 29/2006,
La póliza también abarcará al personal ligado a RTVE por un contrato de alta dirección en cuyo contrato se especifique dicha posibilidad.
Por tanto esta póliza instrumenta Compromiso por Pensiones, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, por el que se publica el Reglamento sobre la instrumentación de los Compromisos por Pensiones de las empresas con sus trabajadores y beneficiarios.
2- TOMADOR DEL SEGURO
El tomador de la póliza es Ente Público Radiotelevisión Española, en Liquidación (en adelante también Ente Público RTVE o, simplemente, RTVE) con domicilio institucional en Madrid, Xxxx. xx Xxxxxxxxxxxxxxx 0, Xxxxxxxx Xxxxx xxx Xxx, Xxxxxxx xx Xxxxxxx – 28223, y con NIF Q-2891002-D.
RTVE será el tomador único de la póliza, aunque en la medida en que existe aportación de parte de la prima por parte del colectivo de asegurados, actuará por cuenta de los mismos. Y ello por tratarse de compromisos de pensiones de la empresa instrumentados mediante contrato de seguro (párrafo segundo del artículo 28.1 del Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios).
3- ASEGURADOS
El grupo asegurable está formado por los trabajadores desvinculados de RTVE por el Expediente de Regulación de Empleo nº 29/2006 –con límite de edad de permanencia hasta del 31 de diciembre del año en que cumplan 65 años- y por el personal ligado a RTVE por un contrato de alta dirección y que así se especifique en su contrato, en este momento una sola persona, y en esta última situación sin límite de edad de permanencia.
Quedaran aseguradas las personas que perteneciendo al grupo asegurable, voluntariamente decidieron, en su momento, adherirse a la póliza y no hayan indicado de forma expresa cada principio de año sucesivo, su deseo de ser baja en la misma.
Con base en todo lo anterior, el colectivo asegurado tendrá previsiblemente la siguiente composición:
Año 2019: 773 personas
Año 2020: 522 personas
Año 2021: 265 personas
Respecto a los trabajadores desvinculados de RTVE por el Expediente de Regulación de Empleo nº 29/2006, no existe la posibilidad de nuevas altas en el colectivo en el año 2019, ni en los años siguientes.
-Altas iniciales:
A la fecha de efecto de este contrato, tras su adjudicación, y para el personal que se encuentre ya asegurado en la póliza actualmente vigente y que no hayan manifestado su deseo de ser baja, el adjudicatario acepta en bloque todo este colectivo, sin necesidad de documento ni requisito de adhesión alguno, e independientemente de la situación en que cualquiera de ellos se encuentre en ese momento ( estén o no en alta laboral, o en cualquier situación o proceso de tramitación de expedientes de incapacidad temporal o permanente, de baja laboral, de invalidez, suspensión del contrato de trabajo, etc... , y por cualquiera de las causas previstas por la legislación laboral vigente ), y sin aplicación por tanto de exclusión ni sobreprima alguna.
-Condiciones de adhesión sucesivas altas
La adhesión a este contrato de nuevos asegurados -en principio no previsible salvo para el caso de algún contrato de alta dirección y que así se especifique en su contrato – será automática y no quedará sujeta a la previa entrega de cuestionario ni declaración de salud, ni a proceso de selección de riesgos y aceptación por parte de la compañía aseguradora.
4- BENEFICIARIOS
-En caso de fallecimiento, serán los indicados en la designación expresa realizada por el asegurado, y en defecto de ésta lo serán los que a continuación se detallan por el orden de preferencia que se indica, teniendo en cuenta que los parientes de grado más próximo excluyen a los de grado más remoto, y que los parientes que se hallaren en el mismo grado percibirán el capital asegurado por partes iguales:
1º El cónyuge viudo, no separado legalmente. 2º Descendientes
3º Ascendientes
4º Herederos legales
Los asegurados tendrán el derecho a designar y a revocar a los beneficiarios, de acuerdo con sus propios deseos, mediante entrega documento acreditativo expreso.
En tanto en cuanto los asegurados no indiquen nada en contra de manera expresa con posterioridad, prevalecerá en el momento de emisión de la póliza la designación de beneficiarios que figure en cada Certificado Individual de Seguro emitido por la actual aseguradora, previa a la adjudicación de esta póliza, y todo ello sobre las designaciones expresas realizadas en cada momento a tal efecto por cada asegurado. A tal fin y solo en caso de siniestro el tomador de la póliza entregará copia del Certificado Individual del asegurado de la actual aseguradora.
En caso de inexistencia de beneficiario, no identificación del mismo o imposibilidad de pago de la prestación por la aseguradora, llegado el momento de la prescripción de la acción de cobro, la prestación será abonada al tomador de seguro.
5- AMBITO GEOGRAFICO
Los asegurados quedan amparados por todas las coberturas de las pólizas en cualquier lugar del mundo.
6- AMBITO TEMPORAL
Los asegurados quedan amparados por todas las coberturas de las pólizas durante las veinticuatro horas del día y tanto en su vida ordinaria y particular, como en el ejercicio de su profesión.
7- CAPITALES Y GARANTIAS ASEGURADAS
Los capitales individualmente asegurados son:
Fallecimiento por cualquier causa: 60.101,21 €
No es posible el incremento de capitales ni la ampliación de coberturas o garantías adicionales No será admisible la existencia de límites por cúmulos en caso de siniestro.
La cobertura para el riesgo de fallecimiento por cualquier causa, se cubrirá – para los asegurados con contratos laborales individuales del personal contratado por el Ente Público RTVE en liquidación - sin limitación de edad, mientras subsista la vinculación del asegurado con el tomador del seguro.
8- PRIMA
1.- Se acompañará como anexo a la licitación la propuesta de tarifas de prima aplicable por cada 1.000 € de capital asegurado, desglosándose por edad y sexo.
2.- En las condiciones particulares de la póliza figurará la tarifa xx xxxxxx anuales por la cuantía de suma asegurada establecida en la misma y en función de la edad y sexo de cada asegurado, que resultará acorde en lo indicado en la oferta que se presente al procedimiento de licitación.
3.- La prima a aplicar a cada asegurado se fijará anualmente como la prima media que resulte de aplicar individualmente al colectivo las tasas en función del capital asegurado, de la edad y sexo de cada asegurado.
La prima media así determinada será la aplicable también para cualquier futura alta o baja en el colectivo durante esa misma anualidad, corregida a prorrata temporis,
La prima global se recalculará en cada anualidad teniendo en cuenta la edad alcanzada por los asegurados, las variaciones habidas en el colectivo, y las sumas aseguradas que corresponda cubrir en la fecha de renovación
La prima total siempre incluirá en cada caso, los impuestos y recargos legales correspondientes.
4.- En el presupuesto base de licitación se prevén 773 personas aseguradas a 1 de enero de 2019, 522 a 1 de enero de 2020; y 265 a 1 de enero de 2021. Para contribuir a la adecuada formulación de la oferta se facilitará, a requerimiento de los licitadores, información sobre la composición y siniestralidad reciente del colectivo.
La propuesta de licitación se realizará de acuerdo con el colectivo previsto a 1 de enero de 2019, de 2020 y de 2021, y resultará acorde con las tarifas ofertadas en procedimiento de licitación
La prima total objeto de licitación incluirá los impuestos y recargos legales correspondientes.
5.- Regularizaciones. La fecha efecto de las altas, de las bajas será la indicada por el tomador, emitiéndose recibo de regularización de prima o de extorno por la prorrata correspondiente sobre la prima anual aplicable. Si la baja se produjera por liquidación de la contingencia objeto de siniestro, no procederá extorno de prima.
9- PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS POR NO SINIESTRALIDAD
Al vencimiento final de la póliza en 31.12.2021, el asegurador procederá a realizar un reajuste conjunto a los tres años de vigencia de la póliza, de las primas netas abonadas, en función de la siniestralidad, y con arreglo a las normas siguientes:
1ª.- La desviación favorable de la siniestralidad se determinará por diferencia entre el 100% de la suma de las primas netas de los años 2019, 2020 y 2021 y el porcentaje de gastos de administración ofertado por el licitador, con un máximo del 15%, sobre la suma xx xxxxxx netas de los tres años - incluidas las regularizaciones que procedan por movimientos y cambios habidos en el ejercicio-, y el importe de los siniestros.
2ª.- Sobre la desviación favorable que resulte, se aplicará el porcentaje ofertado por el licitador, con un mínimo del 85%.
3ª.- En el caso de que la desviación de la siniestralidad fuese desfavorable, el asegurador soportaría íntegramente la pérdida del periodo, sin que el tomador o los asegurados resulten perjudicados.
Esta cuenta de participación en beneficios será cerrada y abonada al tomador en el momento en que se considere que el periodo de cobertura esté cerrado y no se prevea que se vayan a conocer más siniestros correspondientes al periodo en cuestión. Nunca será más tarde de tres meses del vencimiento final de la póliza.
4ª.- El resultado favorable se liquidará mediante la emisión de un recibo de extorno, y el abono del importe correspondiente.
5ª.- Una vez liquidado al tomador el reajuste, solo procederá rectificar dicha cuenta:
(i) Porque existiera algún siniestro ocurrido durante la vigencia de la póliza y comunicado con posterioridad, obligándose en este caso el tomador al abono a la aseguradora de la diferencia pagada.
(ii) En el caso de que se haya consumado la prescripción de la acción de pago derivada de un siniestro reservado y finalmente no abonado, obligándose la aseguradora a su abono al tomador, y en principio no deberá afectar al recalculo de la participación abonada.
A fin de minimizar la incertidumbre en la detección de siniestralidad, el tomador se compromete a solicitar a cada asegurado, al finalizar el periodo de vigencia de la póliza, un certificado de fe de vida.
10- SUPLEMENTOS Y CERTIFICADOS INDIVIDUALES
La pertenencia al colectivo asegurable se formalizará a través de la emisión del correspondiente suplemento y recibo.
Se emitirá Certificado Individual para cada uno de los asegurados. Éste contendrá la descripción de las coberturas y capitales asegurados, e indicará el beneficiario designado por el asegurado o el orden de prelación existente en el supuesto de no designación expresa; todo ello sin perjuicio de lo indicado en el apartado 4 anterior.
11- INFORMACION ADICIONAL SOBRE EL RIESGO: DEFINICIONES
- COBERTURA PRINCIPAL. FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA
Por esta garantía, el asegurador asume el pago al beneficiario del capital convenido, en caso de que el asegurado fallezca, durante la vigencia del seguro por cualquier causa y cualquier lugar del mundo.
Queda expresamente cubierto el suicidio del asegurado, sin limitación temporal alguna, tanto para los asegurados incluidos inicialmente como para las nuevas incorporaciones.
Sin perjuicio de las indemnizaciones que pudieran corresponder al Consorcio de Compensación de Seguros, no se excluirá riesgo ni causa alguna en esta garantía, a excepción de la actuación intencionada del único beneficiario, en cuyo caso el capital asegurado se integrará en el patrimonio del tomador. Si existieran varios beneficiarios los no intervinientes en el fallecimiento del asegurado, conservarán sus derechos.
Fecha determinante de cobertura
En el caso de que ocurriera un siniestro, se considerará como fecha de ocurrencia y a efectos de las pólizas:
- En caso de fallecimiento la fecha del certificado de defunción.
- En su defecto la determinada por la sentencia judicial firme
12- CLAUSULA FINAL Y DEROGATORIA
Quedan derogadas y sin efecto alguno cualquier cláusula de las Condiciones Generales, relativas a riesgos aquí no cubiertos, o que se opongan o contradigan a lo establecido en las anteriores.
13-OTROS ASPECTOS:
- Fiscalidad:
La presente póliza se emitirá sin solución de continuidad respecto a la actualmente vigente, vía novación modificativa y no extintiva, haciéndose expresamente constar a los efectos establecidos en la disposición transitoria cuarta de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y para los asegurados a los que sea de aplicación dicho régimen.
- Intermediación del Contrato
La oferta incluirá un servicio de mediación prestado por una Correduría de Seguros, independiente de la compañía aseguradora.
El Corredor de Xxxxxxx realizará las funciones que le sean requeridas por el Ente Público RTVE en liquidación en cada momento, dentro del marco de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. Particularmente prestará al Tomador un asesoramiento profesional e imparcial sobre cualquier aspecto objeto de su actividad y del contrato de seguro adjudicado, así como su asistencia y asesoramiento en el tratamiento de los siniestros.
El corredor de seguros deberá cumplir con los requisitos exigidos por los artículos 26 y 27 de la Ley 26/2006 de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados.
El corredor de seguros prestará al menos los siguientes servicios: Administración integral de pólizas.
Revisión de recibos y facturas. Tramitación de siniestros y reclamaciones.
Elaboración de informes periódicos de siniestralidad.
Información permanente sobre la evolución xxx xxxxxxx asegurador. Información de la evolución legislativa.
Avisos y notificaciones: todos los que se deriven de este contrato serán cursados por el Tomador al Asegurador a través de la correduría, y viceversa, así como las comunicaciones relativas a modificaciones en las sumas aseguradas o en los riesgos cubiertos. El mismo procedimiento se empleará para la tramitación y liquidación de siniestros. Las partes se considerarán notificadas en la fecha en que la comunicación dirigida a la contraparte sea recibida por la entidad mediadora.
Cualquier otra cuestión que surgiera de la ejecución del presente contrato.
Dentro de la documentación administrativa a incluir en el sobre X xxx xxxxxx de condiciones particulares de este expediente será obligada la presentación de una declaración responsable firmada por la compañía de mediación o correduría, comprometiéndose a prestar el servicio en el caso de resultar adjudicatarios. Como Anexo a este pliego de prescripciones técnicas se adjunta modelo de declaración responsable.
- Ofertas:
En tanto se produzca la adjudicación, los oferentes estarán obligados a mantener su oferta durante un periodo de seis meses, a contar desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de ofertas.
- Pago xx Xxxxxx e inicio de la cobertura:
El abono de las primas correspondientes será anual, efectuándose el pago dentro del plazo determinado en el procedimiento de contratación, y contado a partir de la fecha de presentación por la compañía adjudicataria de la correspondiente factura. En cualquier caso la cobertura de la póliza será inmediata y plena, con efecto la fecha determinada en las bases del procedimiento de contratación y quedando por tanto modificado en este sentido lo establecido por los arts. 14 y 15 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, tanto para el pago de la primera prima, como para sus modificaciones o adiciones
-Adecuación xx xxxxxx:
Las primas anuales se determinarán, según indican los respectivos pliegos de condiciones técnicas, teniendo en cada caso factores propios del riesgo a asegurar, tales como el nivel de utilización de las pólizas, de las variaciones en los capitales y la composición del riesgo, edad, sexo y capitales asegurados, etc.... y en general cualquier circunstancia que determinen el
importe de las primas. Estas actualizaciones en ningún caso se considerarán revisión de precio, sino adecuación de las pólizas a las características y composición del riesgo asegurado.
- Coberturas mínimas:
Las pólizas contendrán como mínimo las indicaciones dispuestas en la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, en el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y demás disposiciones reglamentarias que regulan los distintos xxxxx.
El contenido de las pólizas no podrá diferir de las cláusulas acordadas. A este respecto, ENTE PUBLICO RTVE podrá reclamar al / los adjudicatario/s en cualquier momento durante la vigencia del contrato, para que subsanen las divergencias existentes. Sin embargo, queda entendido que cualquier condición, cláusula, redacción o limite más beneficioso para el / los asegurados se considerará mejora voluntaria de la oferta por parte del licitador, y como tal será plenamente efectiva.
En caso de que surgiese alguna duda en la interpretación y/o el alcance de las coberturas, o incluso contradicciones, y/o términos de cualquier contrato, siempre prevalecerá aquello que sea más favorable para el tomador o el asegurado.
- Normativa técnica:
- La ley 50/1980 de 8 de Octubre de Contratos de Seguros y las Disposiciones legales que la amplían y/o modifican.
- La ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y las disposiciones legales que lo amplían y/o modifican.
- Por cualquier otra disposición que regule los contratos de Seguros Privados.
Esta clasificación normativa no tiene carácter restrictivo, siendo de obligado cumplimiento para el adjudicatario la observancia de cualquier otro tipo de reglamento, norma, directiva o instrucción oficial (de carácter nacional o internacional) que, aunque no se mencione explícitamente en este pliego, resulte de aplicación en función del objeto del procedimiento de contratación, así como las posibles modificaciones legales que puedan producirse en relación a las normas de aplicación, durante la vigencia del contrato.
- Riesgos extraordinarios:
Se incluirá en todas las pólizas en que sea de aplicación, y conforme a la redacción legal vigente en cada momento.
- Información de siniestralidad:
La compañía adjudicataria del procedimiento de contratación deberá aportar al mediador designado, y al tomador del seguro, completa información del desarrollo del contrato, especialmente detalle sobre la siniestralidad del mismo.
- Condición de no rescisión:
Dentro del periodo estipulado como duración del contrato, se mantendrán todas las garantías concertadas, no pudiendo la Compañía aseguradora adjudicataria rescindir la póliza después del acaecimiento de un siniestro.
- Información complementaria a la presente licitación:
Para contribuir a la adecuada formulación de la oferta, se encuentra a disposición de los licitadores información complementaria que será entregada previa solicitud y registro.
En concreto:
- Resumen de asegurados y siniestralidad últimos años
- Datos ciegos de los asegurados (fecha de nacimiento, sexo) previstos a 1 de enero de 2019, 2020 y 2021.
ANEXO DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL MEDIADOR DEL SEGURO
D./Xx
provisto de D.N.I. número
, expedido con fecha
DP
calle/plaza
, en calidad de
y domiciliado en
,
(Nombre y dos apellidos)
de la
(cargo que ocupa)
(nombre o razón social)
con NIF
C.P. número número
y domicilio social en
, calle/plaza con teléfono nº
y correo electrónico
conforme acredita con escritura de poder nº
, de fecha
del protocolo xxx Xxxxxxx D.
, enterado del procedimiento general
tramitado para adjudicar el expediente 1/2018 – “PÓLIZA COLECTIVA SEGURO DE VIDA ENTE PÚBLICO RTVE EN LIQUIDACIÓN ”
DECLARA:
1º Que la empresa a la que representa, cumple con los requisitos exigidos por los artículos 26 y 27 de la Ley 26/2006 de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados.
2º Que la empresa a la que representa, se compromete a realizar las tareas enumeradas en la Cláusula “ Intermediación del contrato” (correduría de seguros)” del citado expediente:
− Administración integral de pólizas. Revisión de recibos y facturas. Tramitación de siniestros y reclamaciones.
Elaboración de informes periódicos de siniestralidad.
Información permanente sobre la evolución xxx xxxxxxx asegurador. Información de la evolución legislativa.
Avisos y notificaciones: todos los que se deriven de este contrato serán cursados por el Tomador al Asegurador a través de la correduría, y viceversa, así como las comunicaciones relativas a modificaciones en las sumas aseguradas o en los riesgos cubiertos. El mismo procedimiento se empleará para la tramitación y liquidación de siniestros. Las partes se considerarán notificadas en la fecha en que la comunicación dirigida a la contraparte sea recibida por la entidad mediadora.
Cualquier otra cuestión que surgiera de la ejecución del presente contrato.
En a, de de 20
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SEGURO COLECTIVO DE VIDA PARA EL PERSONAL DEL ENTE PÚBLICO RTVE, EN LIQUIDACIÓN
(EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Nº 1/2018)
ÍNDICE Páginas
I. DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1ª: OBJETO DEL CONTRATO 4
Cláusula 2ª: PRECIO DEL CONTRATO 4
Cláusula 3ª: PRESUPUESTO BASE DE LA LICITACIÓN 5
Cláusula 4ª: PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO 6
Cláusula 5ª.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y NORMATIVA APLICABLE 6
Cláusula 6ª.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 7
Cláusula 7ª.- PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN 7
Cláusula 8ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. 7
8.1. Lugar y plazo de presentación 7
8.2. Formalidades y documentación 8
8.3 Contenido del sobre A: “Documentación administrativa”: 9
8.4 Contenido del Sobre B: “Proposición económica” 10
II. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA LICITACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula nº 9ª: PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES E INFORMACIÓN ADICIONAL 11
Cláusula nº 10ª: CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS 11
10.1.- Criterio único: El del “Resultado final” 11
10.2.- Ofertas con valores anormales o desproporcionados 13
Cláusula 11ª: CRITERIOS DE DESEMPATE. 14
Cláusula 12ª: GARANTÍA DEFINITIVA 14
Cláusula 13ª: CLASIFICACIÓN DE OFERTAS. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN 15 Cláusula 14ª: ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 19
Cláusula 15ª: FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 19
Cláusula 16ª: XXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXXXX 00
Cláusula 17ª: RENUNCIA A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y DESISTIMIENTO
DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. 20
III. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 18ª: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 20
Cláusula 19ª: CONTROL EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 21
Cláusula 20ª: PERSONA RESPONSABLE DEL CONTRATO 21
Cláusula 21ª: RESOLUCIÓN DE INCIDENCIAS 22
Cláusula 22ª: FACTURACIÓN Y CONDICIONES DE PAGO 22
Cláusula 23ª: CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO 23
Cláusula 24ª: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA 23
Cláusula 25ª: PROTECCIÓN DE DATOS. 23
Cláusula 26ª: MODIFICACIONES DEL CONTRATO 26
IV. RESTO DE DISPOSICIONES
Cláusula 27ª: EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 26
Cláusula 28ª: CONFIDENCIALIDAD 27
Cláusula 29ª: IMPUGNACIONES Y JURISDICCIÓN COMPETENTE 28
V. RELACIÓN DE ANEXOS.
Anexo núm. 1- Modelo proposición económica (Sobre 2) 29
Anexo a la proposición económica: Xxxxxx xx xxxxxx (Xxxxx 0). 00
Xxxxx xxx. 0. Declaración responsable. (Sobre 1) 31
Anexo núm. 3. Acuerdo de confidencialidad 33
CONTRATACIÓN DE UN SEGURO COLECTIVO DE VIDA PARA EL PERSONAL DEL ENTE PÚBLICO RTVE, EN LIQUIDACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN SUS INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN
I. DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1ª: OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del presente expediente consiste en la contratación de una póliza de seguros de vida para los trabajadores desvinculados de ENTE PÚBLICO DE RADIOTELEVISION ESPAÑOLA, EN LIQUIDACIÓN -en adelante, RTVE- por el Expediente de Regulación de Empleo nº 29/2006. Todo ello de acuerdo con los compromisos por pensiones derivados del artículo
4.8.A del texto articulado del Plan de Empleo para RTVE, de 24 de octubre de 2006. La póliza también abarcará al personal ligado a RTVE con un contrato de alta dirección y así se especifique en su contrato.
La póliza en que se articule el contrato de seguro objeto del presente pliego, incluirá a todas las personas incluidas en los colectivos señalados en el párrafo anterior, sin necesidad de realizar proceso de selección ni de valoración de estado de salud. La cobertura incluirá la totalidad de los asegurados desde el primer día y con independencia del estado de salud previo.
El contrato tiene el código de nomenclatura CPV 66511000-5, "Servicios de seguros de vida" del Reglamento (CE) núm. 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que, entre otras disposiciones, modificó el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprobó el vocabulario común de contratos públicos (CPV).
Cláusula 2ª: PRECIO DEL CONTRATO. REVISIÓN DE PRECIOS.
El precio máximo aplicable por la prestación del servicio será el resultado de multiplicar el número de unidades demandadas por el importe de los precios unitarios que serán, como máximo, los que resulten de la adjudicación por el órgano de contratación de RTVE, de acuerdo con la oferta económica realizada según el Anexo 1.
No existirá compromiso por parte de RTVE de emitir peticiones ni por todos los conceptos, ni por cantidades determinadas, de forma que solo se abonarán los servicios efectivamente demandados y prestados a conformidad de RTVE.
En el supuesto de que se produzcan altas o bajas en tales colectivos, se aplicarán las tarifas anuales ofertadas según capital asegurado, edad y sexo. Estas actualizaciones en ningún caso se considerarán revisión de precio, sino adecuación de la póliza a las características y composición del riesgo asegurado en cada momento.
Este precio incluirá la comisión de todos los servicios de mediación para la gestión de la póliza. La prima total siempre incluirá los tributos y recargos legales correspondientes.
No habrá revisión de precios durante la vigencia del contrato (3 años).
Cláusula 3ª: PRESUPUESTO BASE DE LA LICITACIÓN. El presupuesto base de la licitación (artículo 100 de la LCSP), que coincide en este caso con el valor estimado del contrato (artículo 101 de la LCSP), es el que se indica en la siguiente tabla:
Concepto | Año 1 2019 | Año2 2020 | Año 3 2021 | Total |
Seguro de Vida | 442.387,26€ | 311.782,33€ | 165.557,59€ | 919.727,18€ |
Las proposiciones económicas no podrán superar el valor estimado indicado, que tendrá la condición de máximo.
El número de unidades indicado en la tabla anterior sólo debe considerarse a efectos de determinar el valor estimado de la contratación, sin que represente un compromiso de compra por parte de RTVE ni un número máximo de unidades.
Los precios ofrecidos no pueden superar el presupuesto máximo del gasto mencionado en esta cláusula, por lo tanto, la presentación de ofertas que superen este importe serán rechazadas de plano.
El precio del contrato, será la prima total ofertada por el licitador que resulte adjudicatario, en la que deberán estar incluidos todos los impuestos y gastos que la entidad aseguradora deba soportar y realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas. Las proposiciones económicas deberán indicar en su oferta la totalidad a pagar diferenciando las primas netas, recargos e impuestos que repercuten hasta llegar a la prima total que no podrá superar el precio de licitación.
El presupuesto de licitación incluye el beneficio industrial y gastos generales, siendo por cuenta del adjudicatario todas las cargas fiscales, laborales y otras que pudieran corresponder, y especialmente los gastos, tasas, arbitrios e impuestos derivados del contrato y de su ejecución.
Cláusula 4ª: PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO.
El plazo de duración del contrato será de tres años, comenzando su vigencia el 1 de enero de 2019 a las 00.00 horas, finalizándola a las 24.00 horas del día 31 de diciembre de 2021. El contrato no será susceptible de prórroga.
No obstante, y para el caso de que se rescindiera el contrato por RTVE, y en tanto en cuanto se resuelva la nueva licitación pública que al efecto se convoque, la entidad aseguradora adjudicataria vendrá obligada a prorrogar, si RTVE así lo solicitara, el contrato de seguro por el tiempo necesario para realizar una nueva licitación, en las mismas condiciones de cobertura (proporcionalmente al tiempo prorrogado), y con el límite de tiempo establecido en el artículo 29.4 de la LCSP.
Cláusula 5ª: RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y NORMATIVA APLICABLE
El régimen jurídico de la presente contratación viene derivado de la naturaleza de RTVE como entidad del sector público que no ostenta la condición de poder adjudicador, tal y como aparece regulada en el artículo 3.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). Ello comporta que sus procedimientos de contratación deban ajustarse a unas instrucciones internas (artículo 321.1 de la LCSP), que figuran publicadas en el perfil de contratante de la entidad.
Así las cosas, el contrato que se suscriba tendrá carácter privado, de acuerdo con la previsión del artículo 26.1.c) de la LCSP.
Por otro lado, la licitación, adjudicación y formalización del contrato se rige por el presente pliego de condiciones particulares, el pliego de prescripciones técnicas que regulan esta licitación, así como por las Instrucciones Internas de Contratación de RTVE; la citada Ley Contratos del Sector Público (LCSP); el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).
Los efectos y extinción del contrato se rige por el derecho privado y especialmente por el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas que regulan esta licitación y, supletoriamente, por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro; la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras; el Real decreto 1006/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y el resto de normativa sectorial o general que le pueda ser de aplicación.
El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que forman parte y también de las instrucciones u otras normas que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
El pliego de condiciones particulares y los pliegos de prescripciones técnicas tienen carácter contractual y actúan como condiciones particulares de las pólizas correspondientes. En caso de disparidad entre las condiciones generales de la póliza del adjudicatario y los pliegos de condiciones particulares o el de prescripciones técnicas de esta contratación, prevalecerán las condiciones establecidas en los pliegos.
Cláusula 6ª: PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El contrato se adjudicará de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado VIII de las Instrucciones Internas de Contratación de RTVE, que figuran publicadas en el perfil de contratante de la entidad, ubicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
El órgano de contratación es el Consejo de Liquidación de RTVE (apartado IV de las mencionadas Instrucciones Internas de Contratación; en adelante IIC).
Cláusula 7ª: PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN
La licitación se anunciará en el perfil de contratante de RTVE, según establece el apartado III a).1) de las IIC de RTVE. La publicación se realizará con una antelación mínima de 15 días naturales al señalado como último para la recepción de las proposiciones.
Cláusula 8: PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
8.1. Lugar y plazo de presentación.
Las proposiciones para participar en este procedimiento de contratación deberán
presentarse en el control de accesos de Xxxxx xxx Xxx, a la atención de xxx XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX -xxxxxxxx nº 3/012- en la Xxxx. xx Xxxxx Xxxxxxxxxx, 0 Xxxxx xxx Xxx, 00000 Xxxxxxx xx Xxxxxxx (Xxxxxx), antes de las 14:00 horas del día 20 de septiembre de 2018, durante los días hábiles y en horario de 9:00 a 14:00 horas.
También podrán enviarse por correo certificado dentro de este plazo. Cuando la documentación se envíe por correo, deberá anunciarse por correo electrónico a la dirección electrónica xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx, justificando la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos. Solo será válido el correo electrónico si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas, del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifique fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida en RTVE con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en los anuncios de licitación y en el pliego. No obstante, transcurridos diez días desde la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Una vez recibida la documentación, no podrá ser retirada, salvo que se acredite razones debidamente justificadas, antes del acto público de apertura.
En caso de que las empresas licitadoras –en adelante, las licitadoras- requieran información adicional para la realización de sus ofertas, podrán solicitarla a través del mentado correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx.
8.2. Formalidades y documentación.
(i) Las empresas deberán presentar toda la documentación en lengua castellana. Tratándose de documentos extranjeros deberán estar traducidos de forma oficial a la lengua castellana.
(ii) Las licitadoras deberán presentar sus proposiciones en los siguientes sobres cerrados independientes, pudiendo ser lacrados o precintados:
A - Documentación administrativa. B - Proposición económica.
Cada sobre contendrá un soporte electrónico (CD, DVD, pendrive) con la documentación en formato PDF. No será admisible un solo soporte para los dos sobres.
Tanto los sobres como los documentos electrónicos irán identificados con la letra y denominación del apartado de la oferta, el nombre o razón social del licitador y la denominación –“CONTRATACIÓN DE UN SEGURO COLECTIVO DE VIDA PARA EL PERSONAL
DEL ENTE PÚBLICO RTVE, EN LIQUIDACIÓN- y el número del expediente de contratación (Nº 1/2018).
8.3 Contenido del sobre A: “Documentación administrativa”:
1.- Deberá contener la declaración responsable recogida en el anexo II de estos pliegos y la DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL MEDIADOR DEL SEGURO incluida como anexo al pliego de especificaciones técnicas.
2.- Solo podrán contratar con RTVE las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos que se pasarán a exponer. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Todo ello en los términos establecidos en la LCSP.
Las empresas extranjeras deberán aportar declaración de someterse a la legislación española y a la jurisdicción de los tribunales españoles, con renuncia expresa a la jurisdicción que pudiere corresponderles.
3.- Asimismo, las empresas que deseen participar en el presente procedimiento de contratación, deberán contar con la siguiente solvencia económica y financiera, técnica o profesional:
- Solo podrán presentar oferta las entidades aseguradoras legalmente constituidas y habilitadas para el ramo de vida, y que estén autorizadas legalmente para desarrollarlo, según exige la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. A tal fin, y en su caso, deberán estar en posesión del documento acreditativo de su inscripción en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Empresa.
- Cuando se trate de empresarios no españoles de estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar que con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentran habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
- Dichas empresas, de forma acumulativa, deberán contar:
• Con un volumen anual de negocios igual o superior al precio de licitación (euros) en el último ejercicio económico cerrado. Dicha circunstancia deberá ser acreditada mediante certificación del auditor de la empresa
• Al menos, con una referencia de trabajos similares en los últimos cinco años, de importe igual o superior al 50% del precio de licitación (euros), que se acreditará mediante certificación emitida por el cliente. Si el cliente es una entidad del sector público las certificaciones estarán expedidas por el Órgano competente. Si el destinatario es un sujeto privado, se exigirá un certificado expedido por éste o a falta de este certificado, una declaración responsable emitida por el ofertante.
• Con un seguro de responsabilidad civil de importe igual o superior al doble del precio de licitación(euros), que deberá mantenerse en vigor hasta la finalización del mismo.
4.- Los empresarios podrán presentar, al efecto de determinar la preferencia en la adjudicación del contrato -cláusula 11ª-, declaración responsable de contar en su plantilla con personal con discapacidad o en situación de exclusión social en número superior al 2%.
5.-En todo caso, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la propuesta de adjudicación, que las licitadoras aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas para ser adjudicataria del contrato, a que se hace referencia en la cláusula 13ª de este pliego.
8.4 Contenido del Sobre B: “Proposición económica”.
La propuesta económica que realice el licitador deberá ajustarse al modelo del Anexo I. Cada licitador solamente podrá presentar una proposición. La proposición contendrá una única oferta.
La presentación de las proposiciones supone la xxxxxxxx y el cumplimiento por parte de la empresa licitadora de las condiciones establecidas en el pliego de condiciones particulares y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados.
II. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA LICITACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Cláusula nº 9: PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES E INFORMACIÓN ADICIONAL
El ENTE PÚBLICO RTVE procederá a la apertura del Sobre A y al análisis de la documentación administrativa contenida en el mismo.
Cuando, tras el examen de la documentación administrativa, RTVE considere que hay defectos subsanables conferirá un plazo de tres días hábiles, como máximo, para que se proceda a su subsanación.
Posteriormente, una vez realizada la evaluación de la documentación administrativa, RTVE convocará a las licitadoras a la apertura pública de las proposiciones económicas (sobre B) en las fechas y lugar que se determine en el anuncio de la licitación.
Cláusula nº 10: CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
10.1.- Criterio único: El del “Resultado final”.
1.- La selección recaerá en el licitador que, en su conjunto, presente la mejor oferta para RTVE, entendiendo como tal aquella de la que resulte un menor importe de “Resultado Final”, en los términos que se pasan a explicar.
2.- La mejor oferta para RTVE será aquella de la que resulte un menor importe de “Resultado final”, teniendo en cuenta los criterios establecidos a continuación. Todo ello de acuerdo con la siguiente fórmula matemática:
Resultado final = Prima total ofertada – Importe de participación en beneficios.
A tal fin en su proposición económica, cada licitador deberá indicar, los siguientes extremos:
- Prima total ofertada para la póliza (por cada una de las anualidades de seguro años 2019, 2020 y 2021).
- Porcentaje de gastos de administración ofertado para la póliza (sobre la prima neta del conjunto de las tres anualidades de seguro).
- Porcentaje de participación en beneficios ofertado para la póliza (sobre el resultado favorable de la póliza, durante las tres anualidades de seguro).
El importe de la participación en beneficios se calculará por el periodo agregado de los tres años de contratación, descontando a la prima neta, en euros, el importe de los gastos de administración indicados. Se entenderá por prima neta, la suma de las primas netas anuales de la póliza.
Al resultado anterior se le restara la cifra que corresponda en concepto de siniestros ocurridos durante los tres años de contrato, 2019, 2020 y 2021. A este resultado, si fuera positivo, se le aplicará el porcentaje de participación en beneficios ofertado; si por el contrario fuera negativo dicho importe, se considerará cero.
Por tanto, el importe de la participación en beneficios = [prima neta * (100% - gastos de administración %) – siniestros] * participación en beneficios %.
Además, debe tenerse en cuenta que:
(i) Prima neta: Es el importe de la prima neta abonado durante los años de cobertura de la póliza (2019, 2020 y 2021).
(ii) El importe de la participación en beneficios deberá abonarse al tomador al cierre del periodo trianual de duración del contrato.
(iii) La participación en beneficios no podrá estar en ningún caso condicionada a la renovación de la póliza, por lo que, en caso de vencimiento, anulación o no renovación de la póliza en cualquier vencimiento, el asegurador adjudicatario deberá abonar a RTVE, como tomador del seguro, la cifra que corresponda al periodo de vigencia de la póliza, en caso de que ésta hubiere sido favorable.
(iv) Tendrán la consideración de siniestros los importes reservados y los pagados durante el periodo de vigencia de la póliza –años 2019, 2020 y 2021- y exclusivamente por tal concepto.
(v) Exclusivamente a los efectos de esta valoración, se equipará “prima neta”, con “la suma de las Primas Netas ofertadas para cada anualidad de seguro según Anexo I- Modelo de Proposición Económica”.
(vi) Asimismo, y los efectos de esta valoración, se considerará como “Siniestros” las cifras que se detallan a continuación:
Póliza | Importe de Siniestros a considerar durante el periodo de tres años a efectos exclusivos de valoración (sobre base estadística media, de siniestralidad, últimos tres años) |
Vida | 601.012,10 € |
4.- Resumiendo, y como antes se ha expuesto, RTVE considerará como mejor oferta, de entre todas las válidamente presentadas, aquella que, de acuerdo con la valoración que se acaba de exponer, resulte con un Resultado final menor.
10.2 Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará por el órgano de contratación cuando el precio ofertado por el licitador sea inferior al precio mínimo de licitación, que se determinará teniendo en cuenta la siguiente fórmula:
(1) Sólo se suman las ofertas no excluidas de la licitación. El importe será la prima total ofertada.
Cuando el órgano de contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, requerirá a la empresa licitadora o licitadoras que las hubieren presentado dándoles plazo de cinco días hábiles para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. Todo ello de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 149.4 de la LCSP.
Si, una vez tramitado el citado procedimiento, el órgano de contratación, a partir de la justificación efectuada por la empresa licitadora y de los informes emitidos, considera que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá del procedimiento.
En caso de que la propuesta de adjudicación recaiga en una empresa licitadora que ha presentado una oferta incursa en presunción de anormalidad, el órgano de contratación requerirá a la adjudicataria una garantía adicional complementaria del 5 % del importe de adjudicación, para garantizar el cumplimiento del objeto del contrato. En caso de que el precio del contrato se determine en función de precios unitarios la garantía adicional complementaria del 5% será sobre el presupuesto base de licitación.
Cláusula 11ª: CRITERIOS DE DESEMPATE.
Si varias empresas licitadoras hubieran empatado como proposición económicamente más ventajosa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato aquélla que acredite tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social superior al 2 por ciento (2%). Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditasen tener relación laboral con personas en cualquiera de las aludidas situaciones, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos en su plantilla en tales situaciones
Cláusula 12ª: GARANTÍA DEFINITIVA.
La licitadora que haya presentado la mejor oferta, deberá constituir un aval, o garantía equivalente, solidario, a primer requerimiento de ENTE PUBLICO RTVE, con renuncia expresa al beneficio de excusión y de duración indefinida, por importe del 5% del precio que resulte de su oferta. La garantía se aplicará al pago de todas las responsabilidades imputables al contratista en la ejecución del contrato.
En el caso de incumplimiento por el adjudicatario de sus obligaciones, ENTE PUBLICO RTVE, una vez constatado el incumplimiento podrá retener todos los pagos que por cualquier concepto se hallen pendientes de realizar al adjudicatario, en cuantía suficiente para salvaguardar las responsabilidades que se pudieran derivar de dicho incumplimiento.
Cuando se hicieran efectivos x xxxxx de la garantía los conceptos anteriores, el contratista vendrá obligado a reponerla en cualquiera de las formas establecidas para su constitución.
ENTE PUBLICO RTVE podrá retener el importe total de la garantía, hasta la fecha en que se extinga el contrato por cumplimiento (incluidos los períodos de garantía que fueran de aplicación) o que se dicte sentencia firme de la Autoridad judicial competente por la que quede el contratista liberado del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
El importe de la garantía se entiende sin perjuicio de la retención del precio que se pudiera acordar por incumplimiento del licitador.
Cláusula 13ª: CLASIFICACIÓN DE OFERTAS Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas. Y ello teniendo en cuenta el menor importe del resultado final por aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en este pliego, pudiendo solicitar aquellos informes técnicos que estime pertinentes.
Ulteriormente, requerirá a la empresa licitadora que haya alcanzado el menor importe del resultado final para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación mencionada a continuación:
1.- Acreditación de la personalidad jurídica y capacidad de obrar de la licitadora: 1.1.- Si es una empresa española y el titular es una persona física:
- Copia legitimada notarialmente o compulsada administrativamente del NIF
1.2 - Si es una empresa española y el titular es una persona jurídica:
- Escritura de constitución o de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, o de modificación correspondiente, es decir, los estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula la actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
- Copia legitimada notarialmente o compulsada administrativamente del NIF de la empresa 1.3.- Si es una empresa extranjera de Estados miembros de la Unión Europea:
Cuando la legislación del Estado en que estén establecidas estas empresas exija una determinada organización para poder prestar el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
A estos efectos, este extremo deberá acreditarse mediante documento de inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan de acuerdo con las disposiciones comunitarias aplicables.
- También deberán presentar una declaración firmada de sumisión expresa a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para las incidencias que de modo directo o indirecto surjan del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero del licitador.
1.4.- Si es una empresa extranjera de Estados no miembros de la Unión Europea:
- Deberá acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la misión diplomática permanente de España en el Estado correspondiente o en la oficina consular en cuyo ámbito radique el domicilio de la empresa. Asimismo, deberán aportar un informe de la respectiva misión diplomática permanente española, relativo a que el Estado de procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
- También deberán presentar una declaración firmada de sumisión expresa a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para las incidencias que de modo directo o indirecto surjan del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero del licitador.
1.5.- Si se trata de una unión de empresarios:
Cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar y solvencia conforme a las cláusulas de este pliego.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la Unión con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y el porcentaje de participación de cada uno de ellos y el compromiso de constituirse formalmente en Unión temporal, en caso de resultar adjudicatarios. El documento en que se formalice este
compromiso tiene que estar firmado por el representante de cada una de las empresas que integre la unión.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Se podrá incorporar el NIF provisional asignado por la administración competente. Solo en el caso de resultar adjudicataria la unión, deberá acreditar su constitución en escritura pública y aportar el NIF definitivamente asignado.
2.- Acreditación de la representación y capacidad de obrar de los firmantes de las ofertas En el supuesto de que se firmen proposiciones en nombre de otro se presentará:
- Fotocopia legitimada notarialmente o compulsada administrativa del DNI del
representante.
- Poder notarial suficiente para comparecer y firmar proposiciones en nombre de otro.
3.- Documentación que acredite el contenido de la declaración responsable (anexo II), la solvencia técnica, profesional, económica y financiera que se especifica en la cláusula octava de este pliego, y la declaración del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato los medios materiales y personal que se requieren como mínimos para la ejecución de este contrato.
4.- Autorización Dirección General de Seguros
Autorización de la "Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones", del Ministerio de Economía y Empresa, a trabajar en el xxxx x xxxxx objeto de licitación o que esté inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras que gestiona esa dirección general según las previsiones de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
5.- Documentos acreditativos de la efectiva disposición de medios que se haya comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato según el artículo 76.2 de la LCSP y en concreto:
- Relación del personal técnico adscrito a la gestión de la póliza. Es imprescindible especificar la especialidad técnica de cada uno de uno de ellos.
6.- En relación con el Impuesto sobre Actividades Económicas:
Si la empresa propuesta como adjudicataria es sujeto pasivo del Impuesto sobre Actividades Económicas y está obligada a pagar este impuesto, deberá presentar el documento de alta del impuesto relativo al ejercicio corriente en el epígrafe correspondiente al del objeto del contrato o el último recibo del impuesto. Asimismo, deberá acompañarse de una declaración responsable de no haber sido dado de baja en la matrícula del Impuesto.
Si la empresa propuesta se encuentra en algún supuesto de exención recogido en el apartado 1 del artículo 82 del texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, aportará una declaración responsable que tiene que especificar el supuesto legal de exención y el documento de declaración en el censo de obligados tributariamente.
Si no hay relación directa entre el epígrafe correspondiente al objeto social de la empresa licitadora y el objeto de esta licitación, este hecho se considerará causa de exclusión del procedimiento de licitación.
7.- Certificado positivo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditando que la empresa se encuentra al corriente de obligaciones tributarias y de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria con el Estado.
8.- Certificado positivo, emitido por la Tesorería de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de la empresa con la Seguridad Social.
9.- Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva, de acuerdo con lo establecido en este pliego.
10.- Recibo acreditativo de tener vigente la póliza de Responsabilidad Civil, en los términos exigidos en la cláusula 8.3.
11.- Sumisión a los juzgados y tribunales españoles. Las empresas extranjeras tienen que aportar una declaración de sumisión a los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que puedan surgir del contrato, con renuncia expresa a su fuero propio.
12.- En su caso, documento acreditativo de contar en su plantilla con personal con discapacidad o en situación de exclusión social en número superior al 2%.
De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador que haya presentado la siguiente mejor oferta.
Cláusula 14ª: ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
La adjudicación del contrato deberá ser motivada y se notificará a los licitadores con la información a que se refiere el artículo 151 LCSP. Las notificaciones podrán realizarse al correo electrónico o dirección designada por la empresa al presentar sus proposiciones.
La publicidad de la adjudicación se realizará en el perfil de contratante de RTVE, situado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
En el caso de que no se hayan presentado ofertas o las presentadas sean inadecuadas, irregulares o inaceptables el procedimiento se declarará desierto. Las ofertas que no cumplan con lo indicado en los pliegos se considerarán no aptas.
Cláusula 15ª: FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez aprobada la adjudicación, se formalizará el correspondiente contrato escrito, dentro de los plazos legalmente establecidos. Cuando por causas imputables al adjudicatario éste no hubiese formalizado el contrato dentro del plazo que le comunique ENTE PUBLICO RTVE, se entenderá que desiste de su formalización, pudiendo éste acordar la incautación de la garantía en caso de que se hubiera exigido.
Cláusula 16ª: RETORNO DE LA DOCUMENTACIÓN.
Una vez formalizado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de los recursos correspondientes sin que éstos se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de las empresas licitadoras.
Cláusula 17ª: RENUNCIA A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
1.- En el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los licitadores.
2.- La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento solo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido o de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
3.- Sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación con el mismo objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
4.- El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación con el mismo objeto.
III. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 18ª: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
1.- El adjudicatario deberá ejecutar el contrato con estricta sujeción a lo dispuesto en el presente pliego de condiciones particulares, en el pliego de prescripciones técnicas, en el contrato que se formalice con el adjudicatario, y en la oferta adjudicada, documentos que se citan en orden de prelación, así como de acuerdo con las instrucciones que se dicten por ENTE PUBLICO RTVE, que se manifestarán por escrito, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP). El adjudicatario será responsable de contar con todos los permisos y licencias necesarios para ejecutar el contrato, y del cumplimiento de la normativa que sea de aplicación.
2.- La presentación de la oferta supone la aceptación incondicionada del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
3.- El adjudicatario se compromete a contar durante la vigencia del contrato con la organización necesaria de personal propio, para que la ejecución del contrato se lleve a cabo por trabajadores con una cualificación profesional y formación adecuadas y con la calidad y celeridad que se precisa en dichos trabajos, así como todos los medios técnicos y materiales que sean necesarios.
4.- El adjudicatario deberá contar con el personal preciso para atender sus obligaciones contractuales. También deberá ejercer, de modo real, efectivo y periódico, el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores, en especial, el control de asistencia de su personal al lugar de trabajo, el cumplimiento de las normas laborales de su empresa, la organización del trabajo, el control y distribución de la jornada laboral, el pago de los salarios, el otorgamiento de permisos, licencias y vacaciones, el ejercicio del poder disciplinario y el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales y seguridad social.
Estos trabajadores dependerán exclusivamente del adjudicatario, sin que en ningún momento pueda alegarse derecho alguno por parte de los mismos en relación con ENTE PUBLICO RTVE, ni exigirse a éste responsabilidad de cualquier clase como consecuencia de las obligaciones existentes entre la empresa adjudicataria y sus empleados, aún en el supuesto de que el despido que adopte se base en el incumplimiento, interpretación o resolución del presente contrato.
De igual manera, se comprometerá a designar, al menos, a un coordinador, perteneciente a su plantilla, que será el encargado de impartir directamente las órdenes e instrucciones de trabajo al resto de trabajadores de su empresa y de comunicar a ENTE PUBLICO RTVE cualquier incidencia ocurrida respecto de los trabajadores y/o el servicio a prestar.
5.- El contrato no admite variantes.
Cláusula 19ª: CONTROL EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
RTVE efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta ejecución del contrato y podrá dictar las instrucciones oportunas para su correcto cumplimiento.
Cláusula 20ª: PERSONA RESPONSABLE DEL CONTRATO
RTVE designa a xxx XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX como persona responsable del contrato, que ejercerá las siguientes funciones:
a) Supervisar el cumplimiento por parte del contratista de todas las obligaciones y condiciones contractuales.
b) Adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para la correcta realización de la prestación pactada.
d) Informar del nivel de satisfacción de la ejecución del contrato.
Aparte de todas aquellas otras informaciones e informes que el responsable del contrato considere procedentes, este emitirá un informe de evaluación final de la contratación que hará referencia a diferentes aspectos de la ejecución del contrato, la adecuación del diseño, los objetivos previstos con la contratación y los resultados finales obtenidos, y también a los aspectos económicos y los de carácter técnico.
Cláusula 21ª: RESOLUCIÓN DE INCIDENCIAS
Las incidencias que puedan surgir entre RTVE y la empresa contratista en la ejecución del contrato, se tramitarán mediante expediente contradictorio que incluirá las siguientes actuaciones: 1. Propuesta de RTVE o petición del contratista. 2. Audiencia del contratista en un plazo de cinco días hábiles. 3. Informe de la Asesoría Jurídica de RTVE, a evacuar en el mismo plazo anterior. 4. Resolución motivada del órgano de contratación y notificación al contratista.
Salvo que la naturaleza de las incidencias lo requiera, su tramitación no determinará la paralización del contrato.
Cláusula 22ª: FACTURACIÓN Y CONDICIONES DE PAGO.
El abono de las primas correspondientes será anual, por la cobertura hasta el día 31 de diciembre de cada año natural, y todo ello sin perjuicio de los recibos de regularización que correspondan por variación en la composición del grupo asegurado.
La conformidad con el servicio se efectuará, en su caso, dentro del mes siguiente de haberse producido la prestación del mismo.
ENTE PUBLICO RTVE abonará los importes facturados por el proveedor mediante transferencia bancaria dentro de los 30 días siguientes al de recepción de la factura.
Cláusula 23ª: CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO.
RTVE no autoriza la posibilidad de subcontratar o ceder a terceros los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato. En caso de que la empresa adjudicataria subcontrate o ceda el contrato, ello se reputará como incumplimiento contractual.
Cláusula 24ª: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
El contratista responderá de todos los daños causados como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, garantizando su cumplimiento mediante la contratación de una póliza de responsabilidad civil, que cubra los posibles daños y perjuicios que pueda causar, por sí o por su personal y el de sus proveedores o subcontratistas, a personas o bienes de ENTE PUBLICO RTVE o terceros.
El contratista deberá justificar documentalmente la contratación y vigencia de la citada póliza con la amplitud suficiente y por el tiempo de cumplimiento del contrato, sin perjuicio de las condiciones exigidas en los requisitos de solvencia establecidos en el presente pliego.
Cuando los daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de ENTE PUBLICO RTVE, será éste responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
Cláusula 25ª: PROTECCIÓN DE DATOS.
1.- El ENTE PUBLICO RTVE, los licitadores y el adjudicatario se comprometen al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la vigente Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) o normativa que la sustituya, reemplace o complemente, que les incumban.
RTVE les informa de que los datos personales facilitados o proporcionados como consecuencia de su participación en el presente procedimiento de licitación y, en el caso del adjudicatario, también de la firma del contrato adjudicado, serán incorporados a un fichero, titularidad de cada parte, consintiendo expresamente ambas, el tratamiento de los datos facilitados con la finalidad de la adecuada gestión de la relación contractual. Los titulares de los datos podrán dirigirse por escrito a los respectivos domicilios, adjuntando copia de su DNI o pasaporte para ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. En el caso de ENTE PUBLICO RTVE, los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación respecto a los datos personales incorporados a ficheros propiedad de ENTE PUBLICO RTVE en la dirección postal Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxxx, 0. 00000-Xxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxx) o remitiendo escrito al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx .
Una vez finalizado el procedimiento de licitación, los licitadores se comprometen a destruir, o a devolver a ENTE PUBLICO RTVE, los datos de carácter personal a los que hubiera tenido acceso, salvo el adjudicatario que deberá hacerlo una vez finalizada la prestación.
2.- Dado que en el presente caso la ejecución del contrato va a implicar el acceso a datos de carácter personal por parte del prestador, serán de aplicación las siguientes cláusulas que serán objeto de formalización en documento aparte con el adjudicatario:
“ENTE PUBLICO RTVE ha encargado a la empresa adjudicataria [especificar el nombre de la empresa] (en adelante “ENCARGADO”), en cumplimiento del objeto del presente contrato [describir el objeto del contrato], facilitando: [cumplimentar según corresponda] los siguientes datos [enumerar los datos que van a ser comunicados] / el acceso a determinados sistemas [enumerar] o documentación que contiene datos de carácter personal.
El ENCARGADO se compromete a:
1. Tratar los datos personales conforme a las instrucciones documentadas que le facilite ENTE PÚBLICO RTVE, incluso en relación con la transferencia a un tercer país o a una organización internacional de datos (salvo que exista obligación legal al respecto).
2. No comunicar, ceder ni permitir el acceso a los datos de carácter personal, ni siquiera para su conservación, a otras personas físicas o jurídicas, con la excepción del personal de su organización que, para el cumplimiento de las funciones encomendadas al ENCARGADO, necesiten acceder a los mismos. En cualquier caso, garantizará que las personas autorizadas para tratar los datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sometidas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria.
3. En todo caso el ENCARGADO tomará todas las medidas de seguridad adecuadas al riesgo o, en su caso, comprobará que las mismas sean tomadas por la empresa que haya subcontratado.
4. Asistir a ENTE PUBLICO RTVE en el cumplimiento de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
5. Notificar debidamente a ENTE PUBLICO RTVE, y de forma inmediata, las eventuales violaciones de seguridad que se pudieran producir.
El ENCARGADO devolverá a la finalización del contrato cuantos soportes contengan datos de carácter personal derivados del presente contrato procediendo al borrado de aquéllos que se encuentren en su poder ya sea en soporte papel manual o automatizado.
El ENCARGADO se compromete a adoptar las medidas de seguridad establecidas en la Ley de Protección de datos de Carácter Personal, correspondientes a los diferentes niveles de seguridad de los datos que vayan a facilitarse.
En los supuestos en que el tratamiento de datos se realice en las instalaciones o sistemas del ENCARGADO, ésta deberá adoptar, implantar y cumplir las medidas de seguridad del nivel que corresponda, necesarias para garantizar la seguridad e integridad de datos y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado de los ficheros de datos responsabilidad de ENTE PUBLICO RTVE.
En caso de que el tratamiento de datos se realice en las instalaciones de ENTE PUBLICO RTVE o se realice por conexión remota sin posibilidad de incorporar datos personales a los sistemas o soportes del ENCARGADO, el personal de esta última queda obligado al cumplimiento de la normativa interna en materia de seguridad y protección de datos establecida por ENTE PUBLICO RTVE. A dicho fin, ENTE PUBLICO RTVE entregará una copia de la referida política de seguridad al ENCARGADO, para su distribución y obligado cumplimiento por parte de su personal que bien se desplace a las instalaciones de ENTE PUBLICO RTVE o bien acceda por conexión remota los sistemas de ENTE PUBLICO RTVE.
El ENCARGADO se obliga a guardar secreto respecto a los datos objeto del tratamiento, incluso con posterioridad a la finalización del mismo. Como complemento de lo anterior, también se obliga a obtener debidamente firmado por los trabajadores de su plantilla asignados al cumplimiento del contrato suscrito con el prestatario (ENTE PUBLICO RTVE) el correspondiente compromiso de confidencialidad.
El ENCARGADO resarcirá a ENTE PUBLICO RTVE como consecuencia de cualquier sanción que pueda serle impuesta, derivada del incumplimiento de alguno de los términos del contrato por parte del prestador.
Si el ENCARGADO infringiera sus obligaciones a la hora de determinar los fines y medios del tratamiento, será considerado Responsable a los efectos de dicho tratamiento.
El ENCARGADO pondrá a disposición de ENTE PUBLICO RTVE toda la información necesaria que acredite el cumplimiento de las obligaciones establecidas.
Las políticas de ENTE PUBLICO RTVE en materia de protección de datos se encuentran a disposición de los licitadores.
Cláusula 26ª: MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Conforme al artículo 322.1 de la LCSP, el ENTE PUBLICO RTVE las modificaciones derivadas de sus contratos se regirán por las normas de derecho privado que les resulten de aplicación.
El contrato no podrá ser modificado con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse en documento escrito.
Toda modificación del contrato deberá aprobarse por el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica de RTVE.
IV. RESTO DE DISPOSICIONES
Cláusula 27ª: EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Conforme al artículo 322.1 de la LCSP, la extinción de los contratos de las entidades del sector público que no ostenten la condición de poderes adjudicares se regularán por las normas de derecho privado que les resulten de aplicación.
En particular, el contrato se extinguirá por su cumplimiento o por resolución. Serán causa de resolución:
1. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo establecido legalmente respecto a la fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad.
2. El mutuo acuerdo entre ENTE PUBLICO RTVE y el contratista.
3. Las demás admitidas con carácter general en Derecho privado, en especial, el incumplimiento de las obligaciones recogidas en la cláusula 17ª, sin que ello implique
que el incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en el pliego deba considerarse como grave a estos efectos.
ENTE PUBLICO RTVE se reserva el derecho a exigir al contratista la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho y cualesquiera otras responsabilidades a que hubiera lugar como consecuencia de la resolución del contrato imputable al contratista.
Asimismo, en el supuesto de extinción del contrato por incumplimiento del contratista, ENTE PUBLICO RTVE podrá retener todos los pagos en los términos establecidos en la cláusula 12ª, procediendo asimismo a la incautación de las garantías prestadas por el Contratista, todo ello sin perjuicio de las acciones legales o de otro tipo que estime oportunas para la reclamación de los daños y perjuicios sufridos.
Si la causa de resolución fuere imputable a ENTE PUBLICO RTVE éste vendrá obligado al pago de los perjuicios que fueran consecuencia directa su actuación.
Cláusula 28ª: CONFIDENCIALIDAD.
El adjudicatario y los demás licitadores aceptan que todos los borradores, fórmulas, especificaciones, libros, manuales de instrucciones, informes diarios, libros contables, cuentas, secretos e instrucciones de trabajo orales o escritas concernientes a la actividad de ENTE PUBLICO RTVE, sus métodos, procedimientos, técnicas o equipos, así como cualquier otra información a la que tengan acceso o reciban tienen el carácter de confidencial. Asimismo, se comprometen durante la vigencia del contrato resultante del presente expediente de contratación, así como una vez extinguido éste, a no utilizar en detrimento de ENTE PUBLICO RTVE, ni a divulgar a terceros, excepto en el ejercicio de sus funciones por virtud del contrato del que resulten adjudicatarios, cualquier información recibida en virtud del desempeño de su relación comercial o profesional con ENTE PUBLICO RTVE o como consecuencia de la misma, sea referida a ENTE PUBLICO RTVE u otras sociedades clientes o relacionadas con ENTE PUBLICO RTVE.
A este respecto, RTVE solicitará la firma de un acuerdo de confidencialidad, según el modelo del Anexo III, para acceder a la información complementaria y de siniestralidad de la póliza vigente en la actualidad que a continuación se detalla:
Póliza de Vida: Resumen de asegurados y siniestralidad de los últimos años
Datos ciegos de los asegurados (fecha de nacimiento, sexo) previstos a 1 de enero de 2019, 2020 y 2021.
Esta cláusula se entiende sin perjuicio de las obligaciones que resulten de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Cláusula 29ª: IMPUGNACIONES Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
De acuerdo con el artículo 321.5 de la LCSP, las actuaciones realizadas en la preparación y adjudicación del contrato derivado de este procedimiento, se impugnarán en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante el titular del departamento, órgano, ente u organismo al que esté adscrita la entidad contratante o al que corresponda su tutela.
Por otro lado, la jurisdicción civil es la competente para conocer las cuestiones litigiosas que se planteen en relación con los efectos y extinción del contrato que se formalice con la empresa adjudicataria [artículo 27.2.b) de la LCSP).
Para cualquier duda o discrepancia que pudiera surgir en el cumplimiento o interpretación del presente expediente de contratación y del contrato que finalmente se adjudique, los licitadores y quien resulte adjudicatario se someten a la Jurisdicción Ordinaria de los Juzgados y Tribunales de Madrid, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Madrid, a 4 de Septiembre de 2018
Anexo I: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx (Nombre y dos apellidos)
provisto de D.N.I. número domiciliado en
, expedido con fecha y
calle/plaza ,
DP , en calidad de (cargo que ocupa)
De la (Nombre o razón social)
con NIF
y domicilio social en DP número
, calle/plaza
número
, conforme
acredita con Poder, enterado del procedimiento general tramitado para adjudicar el expediente nº 1/2018.
A tal efecto, se compromete a prestarlo con estricta sujeción a todas las condiciones técnicas y legales que se contienen en el pliego de condiciones particulares y de especificaciones técnicas que ha examinado y expresamente acepta, señalando como características de su proposición las siguientes:
- POLIZA - VIDA por la contraprestación de:
A- PRIMA TOTAL OFERTADA: (en letra)
euros total periodo de tres años (impuestos incluidos). (en cifra)
total periodo de tres años (impuestos incluidos), sin incluir IVA si fuere aplicable, y calculado sobre la base del colectivo previsto asegurado a 01 de enero de cada año, - cuya composición conoce - y según el siguiente desglose:
Año | Asegurados previstos a 01 de enero | Prima Neta año | Prima Total año | ||||
2019 | 773 | € | € | ||||
2020 | 522 | € | € | ||||
2021 | 265 | € | € | ||||
SUMA | ------------------------------ | € | € | ||||
Se acompaña anexo con detalle de prima aplicable por cada 1.000 euros de capital asegurado, desglosado por edad y sexo.
B- PORCENTAJE DE GASTOS DE ADMINISTRACION:
% (máximo 15.0 %)
C- PORCENTAJE DE PARTICIPACION EN BENEFICIOS:
% (mínimo 85.0 %)
En a,
de
- FIRMA - (Obligatoria)
de 20
ANEXO A LA PROPOSICIÓN ECONÓMICA: TARIFA XX XXXXXX
Las primas netas excluido todo tipo de tasas e impuestos (Impuesto sobre Primas de Seguro, Recargos del Consorcio de Compensación de Seguros y cualesquiera otros que les sea de aplicación) anuales por cada mil euros (1.000€) de capital asegurado en la prestación a contratar (exclusivamente fallecimiento por cualquier causa,), son las siguientes:
EDAD | HOMBRES FALLEC. CC. | MUJERES FALLEC. CC. | EDAD | HOMBRES FALLEC. CC. | MUJERES FALLEC. CC. |
18 | 51 | ||||
19 | 52 | ||||
20 | 53 | ||||
21 | 54 | ||||
22 | 55 | ||||
23 | 56 | ||||
24 | 57 | ||||
25 | 58 | ||||
26 | 59 | ||||
27 | 60 | ||||
28 | 61 | ||||
29 | 62 | ||||
30 | 63 | ||||
31 | 64 | ||||
32 | 65 | ||||
33 | 66 | ||||
34 | 67 | ||||
35 | 68 | ||||
36 | 69 | ||||
37 | 70 | ||||
38 | 71 | ||||
39 | 72 | ||||
40 | 73 | ||||
41 | 74 | ||||
42 | 75 | ||||
43 | |||||
44 | |||||
45 | |||||
46 | |||||
47 | |||||
48 | |||||
49 | |||||
50 |
Anexo II: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Xx (Nombre y dos apellidos)
provisto de D.N.I. número
, expedido con fecha
y domiciliado
en calle/plaza , DP
, en calidad de (cargo que ocupa) de la
(nombre o razón social)
con NIF y domicilio social en DP
número , calle/plaza
número
, conforme acredita con escritura de poder nº
del protocolo xxx Xxxxxxx
D. , de fecha , enterado
del procedimiento tramitado para adjudicar el expediente “Contratación de un seguro colectivo de vida para el personal del ENTE PÚBLICO RTVE, en liquidación por el procedimiento previsto en sus instrucciones internas de contratación".
Declara no incurrir en ninguna de las causas de prohibición para contratar con el sector público, cumplir todos los requerimientos de solvencia técnica y económica definidos en los pliegos, y estar en posesión de toda la documentación especificada en la cláusula 13ª del presente pliego de condiciones particulares, que presentará en cualquier momento a solicitud de ENTE PUBLICO RTVE.
En particular declara que:
Que es una Entidad Aseguradora legalmente constituida y habilitada para el correspondiente xxxx x xxxxx objeto de este concurso, y que está autorizada legalmente para desarrollarlo, según exige la ley 20/2015, de 14 xx xxxx, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. A tal fin aportará en el momento de la formalización del contrato documento acreditativo de la autorización administrativa que se precise para el ejercicio de la actividad aseguradora en los xxxxx de seguro por los que se licitan (inscripción en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, según art 40).
Dispone de las siguientes acreditaciones:
- Documento oficial acreditativo de la autorización administrativa que se precise para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de seguro por el que se licita (inscripción en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, según art. 40).
- Cuando se trate de empresarios no españoles de estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar que con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentran habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Volumen anual de negocios igual o superior al valor estimado del contrato en el último ejercicio económico.
Al menos una referencia de trabajos similares en los últimos cinco años, de importe igual o superior al 50% del valor estimado del contrato, que se acreditarán mediante certificación emitida por el cliente. Si el cliente es una entidad del sector público las certificaciones estarán expedidas por el Órgano competente. Si el destinatario es un sujeto privado, se exigirá un certificado expedido por éste o a falta de este certificado, una declaración responsable emitida por el ofertante.
Disponer de un seguro de responsabilidad civil de importe igual o superior al doble del valor estimado del contrato que deberá mantenerse en vigor hasta la finalización del mismo.
Con la presentación de este documento, el licitador queda eximido de presentar la documentación, no obstante, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, ENTE PUBLICO RTVE podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, Deben tener en cuenta que lo comprometido aquí será comprobado por ENTE PUBLICO RTVE y que el presente documento es de carácter contractual.
DATOS DE CONTACTO para cualquier notificación relacionada con la presente licitación
Nombre y apellidos:
Teléfono: Correo electrónico:
Muy importante rellenar esta información para poder contactar con el licitador a lo largo del procedimiento. Si es necesario se pueden indicar los datos de varias personas de contacto.
En a,
de
- FIRMA - (Obligatoria)
de 20
ANEXO III ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
PARTES:
A) , compañía constituida
conforme al Derecho español y con domicilio en
y titular del NIF nº
, representada por el firmante del presente documento.
B) ENTE PUBLICO DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA, en Liquidación. (en adelante
ENTE PUBLICO RTVE), constituida conforme al Derecho Español y titular del NIF
representada por el firmante del presente documento.
CONSIDERACIONES PREVIAS
Que el ENTE PUBLICO RTVE solicita a las empresas interesadas oferta referida al expediente de contratación nº 1/20018, para la “Contratación de un seguro colectivo de vida para el personal del ENTE PÚBLICO RTVE, en liquidación por el procedimiento previsto en sus instrucciones internas de contratación”.
Que para facilitar la elaboración de dicha oferta, ENTE PUBLICO RTVE ha facilitado a (A) la siguiente documentación e información relativa al citado expediente:
Datos de asegurados y siniestralidad de la póliza de seguro de vida actualmente en vigor en las que el tomador es ENTE PUBLICO RTVE
Que, dado el carácter confidencial de dicha información, ambas partes desean que, tanto en la actual fase de elaboración de oferta, como en el futuro, en el caso de una aceptación de dicha oferta, se establezcan unas obligaciones de confidencialidad de obligado cumplimiento con el fin de no revelar información confidencial, técnica o no técnica, relativa a los negocios, productos, condiciones financieras, operaciones, activos y responsabilidades, y que se concretan en el presente documento.
En relación con la información intercambiada entre las partes y sus respectivas filiales, administradores, empleados, agentes y asesores (incluyendo sin ninguna limitación
abogados, contables, consultores y asesores financieros, en adelante “Representantes”), la parte receptora de esa información, que incluye también a sus “representantes”, se compromete a tratarla según lo acordado en el presente acuerdo, que estará en vigor mientras las partes mantengan conversaciones/negociaciones para la colaboración descrita en el párrafo anterior, durante la prestación del servicio descrito en el párrafo anterior, en caso de aceptación de la propuesta que encuentra en fase de elaboración y durante tres años a contar desde la fecha de la última de la firma de este contrato.
ESTIPULACIONES
1. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: Será principalmente cualquier dato, código fuente, código objeto, organigramas, software en cualquier estado de desarrollo, conocimientos específicos, diseños, proyectos, dibujos, particularidades, documentación, informes, manuales, propuestas, precios, estudios xx xxxxxxx o planes de desarrollo revelados mediante un medio tangible o intangible, así como la información relativa a acuerdos comerciales, proceso productivo y de contratación, modelo de negocio, desarrollo interno de negocio, o cualquier otra información tal que pudiera afectar al desarrollo de negocio de la parte a la que se refiere dicha información.
No se considerará información confidencial: a) Cuando la información recibida sea de dominio público, b) Cuando después de haber sido revelada, pasara a ser información de dominio público, sin quebrantamiento de la obligación de confidencialidad por la parte receptora c) Cuando la parte receptora pueda demostrar que conoce con carácter previo y por medios lícitos la información recibida antes de la fecha del presente acuerdo y que en consecuencia, no la ha adquirido directa o indirectamente de la parte distribuidora y,
c) Cuando la parte receptora tenga conocimiento de la información por una tercera persona que no esté sujeta, desde un punto de vista legal, a ninguna prohibición para revelar dicha información confidencial ni dicha información atente contra ningún derecho de la parte a que se refiere la información, a modo enunciativo y no limitativo: Derechos de propiedad industrial, intelectual, etc..
2. La parte receptora de la información no puede, sin el consentimiento previo y escrito de la otra parte, proporcionar cualquier copia de la Información Confidencial recibida. La parte receptora de la información deberá garantizar que trasladará la información confidencial mencionada en el presente documento únicamente a aquellos miembros de su organización (trabajadores, prestadores de servicios, colaboradores, consultores, etc.) que resulten imprescindibles para garantizar la confidencialidad de la información a la que deban tener acceso. La parte receptora de la información trasladará las mismas
obligaciones que se establecen en este documento a dichos miembros de su organización, haciéndose responsable de cualquier vulneración de las mismas por parte de dichos miembros de su organización.
3. Las obligaciones que le correspondan a la parte receptora de la información en virtud de este acuerdo y en relación con la información Confidencial deberán cumplirse durante tres años a contar desde la fecha en que sea revelada dicha información. Este acuerdo no sustituye a ningún otro acuerdo suscrito entre las partes. Dicha previsión estará vigente cuando finalice el referido acuerdo, tal y como se establece en la consideración previa segunda.
4. La parte receptora de la información no tendrá derecho a duplicar, reproducir, copiar, distribuir revelar o repartir Información Confidencial excepto para aquellos fines que se hayan pactado en el presente acuerdo. Por medio de requerimiento, cuando finalice o expire el presente acuerdo, la parte receptora devolverá inmediatamente o destruirá toda la Información Confidencial, sin posibilidad de mantener copia en ningún tipo de formato.
5. Las partes acuerdan que la Información Confidencial debe referirse a productos en vías de desarrollo o que se prevén desarrollar. La parte distribuidora de la información no proporciona garantías relativas a la precisión de la información revelada. La parte distribuidora no asume ninguna responsabilidad por cualquier gasto, pérdida o acción en que incurra o asuma la parte receptora de la información como resultado de la recepción de cualquier Información Confidencial. La parte receptora de la información acepta que la parte distribuidora no garantice o asuma que se lanzará o desarrollará cualquier producto revelado mediante Información Confidencial.
6. Se entiende que ambas partes son libres para firmar acuerdos similares con terceras partes siempre y cuando no se infrinjan las obligaciones pactadas en el presente acuerdo. Este acuerdo no se interpretará de manera que impida o prohíba a las partes pactar con otras personas, firmas o entidades en la medida en que no suponga una infracción de lo establecido en el presente documento.
7. Ambas partes no emitirán ningún comunicado de prensa, anuncio o noticia que revele la existencia o naturaleza de este acuerdo o cualquier relación comercial existente entre las partes, sin el consentimiento previo y escrito de la otra parte.
8. Este acuerdo no obliga a ninguna de las partes a revelar cualquier información a la otra, ni a firmar cualquier otro acuerdo o convenio, ni tampoco será interpretado como una concesión de derechos en cualquier software o inventos de cualquiera de las partes.
9. Ambas partes acuerdan que no usarán, en ningún momento, la Información Confidencial para inducir a cualquier cliente de la otra parte a romper su relación con esta última, o sus filiales o sucursales.
10. Para cualquier litigio o diferencia que se suscite en relación con la interpretación o cumplimiento el presente acuerdo, las partes, con renuncia expresa de su fuero propio o del que pudiera corresponderles, se someten para su resolución a los juzgados y tribunales de Madrid.
11. El acuerdo se extiende a las partes, sus “Representantes”, apoderados, etc., vinculando a todos ellos las responsabilidades y obligaciones pactadas en el mismo. Este acuerdo se regulará e interpretará conforme al Derecho Español, evitando de este modo cualquier conflicto que pudiera existir con otras leyes.
Por (A) | Por ENTE PUBLICO RTVE | ||||
Nombre: | Nombre: | ||||
Cargo: | Cargo: | ||||
Fecha: | Fecha: | ||||
Firma: | Firma: |