Condiciones GeneraIes
Condiciones GeneraIes
CARDIF ASURANCES RISQUES DIVERS, Sucursal en España (en adelante CARDIF o la Aseguradora) es la Entidad Aseguradora que garantiza el pago de las prestaciones que se detallan a continuación.
Administrador: INTERPARTNER ASSISTANCE, prestará los servicios que se recogen en el punto 4 de las presentes condiciones generales.
Mediador de Seguros: BANCO CETELEM, Operador de banca-seguros vinculado, autorizado por la DGSFP e inscrito con la clave OV-0046, con domicilio en Xxxxx Xxxxxx, 0 – 00000 Xxxxxx
Tramitación de siniestros: Para la tramitación de cualquier siniestro rogamos se dirijan a los teléfonos 000.000.000 para llamadas nacionales y 00.000.00.00 para llamadas internacionales.
1. DEFINICIONES
Tomador del seguro: El titular de la tarjeta principal motivo de este seguro, mayor de 18 años y residente en España, que haya aceptado telefónicamente la suscripción de la póliza individual de seguro “Protección Global de Tarjetas”, y que abona la prima.
Domicilio Permanente del Tomador: Xxxxxxxxx en el que el Tomador vive de forma permanente y que aparece en las Condiciones Particulares de la póliza. Si se produce una modificación del domicilio del Tomador este deberá comunicarlo a la Aseguradora, justificando el cambio que se produzca.
Tarjeta Principal: Es la tarjeta de crédito o débito emitida por Banco Cetelem, S.A. suscrita por el Tomador a través de la que se realizará el cobro del seguro, salvo que se comunique para el cobro una cuenta corriente por el Tomador. Se considerarán igualmente como “Tarjeta Principal” aquellas que se expidan para sustituir la tarjeta inicialmente emitida por Banco Cetelem,
S.A. como consecuencia de la renovación, pérdida o deterioro de la tarjeta emitida y que se encuentren incluidas en el mismo contrato de tarjeta suscrito con la entidad financiera.
Asegurados: Se considerarán asegurados, el Tomador del seguro y las personas físicas que residan en España mayores de 16 años, que conviven de manera permanente con el Tomador en su domicilio y que son, beneficiaria de las coberturas de la póliza. No se pierde la condición de Asegurado por el hecho de vivir temporalmente fuera del domicilio del Tomador, por razones de salud o estudios.
Se aseguran las pérdidas pecuniarias que se deriven del uso fraudulento de las tarjetas del Tomador y de hasta 4 personas que convivan en el mismo domicilio, que deberán estar identificadas en el formulario de tarjetas y comunicadas a la aseguradora.
Tarjeta/s o Tarjeta/s Asegurada/s: Se refiere a las tarjetas de crédito, débito o de cualquier tipo que pertenecen al Tomador o a los Asegurados quienes las han registrado previamente en CARDIF para que tramite los posibles siniestros que se pudieran producir por su pérdida o robo. Se considerarán igualmente como Tarjeta/s o Tarjeta/ s Asegurada/s aquellas que se expidan para sustituir la tarjeta inicialmente comunicada a la Aseguradora, como consecuencia de la renovación, pérdida o deterioro de la tarjeta emitida y que se encuentren incluidas en el mismo contrato de tarjeta suscrito con la entidad financiera.
Franquicia: En caso de siniestro, es la parte del daño que corre a cargo del Asegurado, como consecuencia de haberlo estipulado así en el contrato.
Póliza: Documento integrado por las presentes Condiciones Generales, por las Condiciones Particulares y por el Formulario de registro de las tarjetas aseguradas.
Prima: Precio del seguro que ha de satisfacer el Tomador del seguro a la Aseguradora en concepto de contraprestación por la cobertura de los riesgos que esta le ofrece.
Siniestro: Todo hecho súbito, accidental e imprevisto, cuyas consecuencias dañosas están recogidas por las coberturas de esta póliza. Constituyen un solo y mismo siniestro el conjunto de daños y/o perjuicios derivados de una misma causa.
Uso fraudulento: Uso indebido o no autorizado de las tarjetas por terceras personas tras haber sido robadas o extraviadas.
Año Asegurado: Periodo de 12 meses consecutivos a contar desde la fecha de entrada en vigor de la Póliza (fecha de efecto), así como las renovaciones automáticas al finalizar la primera anualidad.
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2. GUÍA RÁPIDA DEL PRODUCTO*
COBERTURAS | IMPORTE | LÍMITES FRECUENCIA | ALCANCE | OTRAS COBERTURAS Y SERVICIOS |
Uso Fraudulento Tarjeta Sin Uso del PIN (Apdo. 3.1.1.) | Hasta 200 € / Año por tarjeta Hasta 2.500 € / Año por eI totaI de tarjetas | Máx. 1 vez aI año por xxXxxx | Xxx. 150 € / Uso frauduIento + 50 € / Coste reposición tarjeta | o CanceIación y reposición de tarjetas (Apdo 3.1.1) o Notificación cambio de domiciIio (Apdo 3.1.1) o Protección de IIaves (Apdo 3.1.4) o Intérprete teIefónico (Apdo 3.3.4) |
Uso Fraudulento Tarjeta Con Uso del PIN (Apdo. 3.1.1.) | Hasta 200 € / Año | Máx. 1 vez aI año por xxXxxx | Xxx. 150 € / Uso frauduIento + 50 € / Coste reposición tarjeta | |
Uso Fraudulento del Teléfono Móvil (Apdo 3.1.2) | Hasta 200 € / Año | Máx. 1 vez aI año por póIiza | España y Extranjero | |
Atraco en Cajero (Apdo 3.1.3) | Hasta 300 € / Año | Máx. 1 vez aI año por póIiza | España y Extranjero | |
Recuperación de llaves y/o Equipaje Extraviado (Apdo. 3.1.4.) | Hasta 120,20 € / Año | Sin Límite | España y Extranjero | |
Coste de restitución de llaves del coche o moto (Apdo. 3.1.5) | Hasta 200 € / Año | Máx. 1 vez aI año por póIiza | España y Extranjero | |
Gastos de Comunicación (Apdo. 3.1.6.) | Hasta 60,10 € / Año | Sin Límite | España y Extranjero | |
Cambio Cerradura Hogar (Apdo. 3.2.1.) | Hasta 300 € / Año | Máx. 1 vez aI año por póIiza | Robo y Pérdida SóIo España | |
Obtención Doc. Oficiales (Apdo. 3.3.1.) | Hasta 240,40 € / Año | Máx. 1 vez aI año por póIiza | SóIo Extranjero | |
Reposición Bolso o Cartera (Apdo. 3.3.2.) | Hasta 240,40 € / Año Franquicia 30 € | Máx. 1 vez aI año por póIiza | SóIo Extranjero | |
Reposición de Dinero Efectivo(1) (Apdo. 3.3.3.) | Hasta 240,40 € / Año | Máx. 1 vez aI año por póIiza | SóIo Extranjero | o AdeIanto dinero en Efectivo (Apdo 4.1.) (1) o Anticipo BiIIetes para regresar a su domiciIio (Apdo 4.2.) (1) o Anticipo Abono de Ia factura deI hoteI (Apdo 4.3) (1) |
* La definición y detalle de las coberturas y servicios vinculados a las mismas será desarrollado en las siguientes páginas.
(1) Servicio prestado por el Administrador.
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3. COBERTURAS
Este seguro cubre las pérdidas pecuniarias que sufra el Asegurado en caso de robo o pérdida de la tarjeta asegurada, por las causas que se indican a continuación:
3.1. En España y en el Extranjero.
3.1.1. Uso Fraudulento de la Tarjeta por pérdida o robo.
La Aseguradora indemnizará al Asegurado con las cantidades, intereses incluidos, que éste tenga que pagar ante la entidad emisora de la tarjeta, por la parte de responsabilidad que le corresponde en caso de uso fraudulento de la misma. La Aseguradora indemnizará al Asegurado, por el uso fraudulento de la tarjeta que se haya producido durante las 24 horas anteriores a la notificación a la Aseguradora de su pérdida o robo, así como de todos los usos fraudulentos cometidos desde ese momento hasta la cancelación de la tarjeta. Así mismo, el Asegurador indemnizará con el coste, si lo hubiera, de reemplazar la tarjeta asegurada.
Únicamente se cubrirá un siniestro por póliza y por Año Asegurado. La indemnización máxima a abonar por tarjeta será de 200 Euros (correspondiendo la cantidad de 150 Euros a la indemnización por uso fraudulento y 50 Euros por coste de reposición de la tarjeta, si lo hubiera). En el caso de que en la declaración de dicho siniestro se comunique la pérdida o robo de más de una tarjeta asegurada, se abonará como máximo por el total de tarjetas 2.500 Euros anuales
Si la disposición ilegítima del dinero hubiera sido mediante la utilización del PIN de la tarjeta durante las 24 horas anteriores a la notificación a la Aseguradora de su pérdida o robo, se establece un límite máximo de indemnización de 200 € por Año Asegurado (correspondiendo la cantidad de 150 Euros a la indemnización por uso fraudulento y 50 Euros por coste de reposición de la tarjeta, si lo hubiera), abonándose únicamente un siniestro por póliza y por Año Asegurado.
En cualquier caso, siempre que el asegurado comunique a la Aseguradora la pérdida o robo de la tarjeta, la Aseguradora deberá:
• Comunicar a los emisores de la tarjetas, la pérdida o robo cuando reciba la notificación del Asegurado, solicitando a las mismos la cancelación y reposición de las tarjetas afectadas.
• Si el asegurado hubiera cambiado de domicilio y así lo comunicara a la Aseguradora, ésta comunicará al emisor de la tarjeta dicha modificación, para evitar que las tarjetas sean enviadas a una dirección equivocada y lleguen a manos de terceras personas.
Para dar cobertura a los gastos en los que se incurra por uso fraudulento de la tarjeta por pérdida o robo es necesario que:
• El asegurado comunique a la Aseguradora la pérdida o robo de su tarjeta, llamando al número 000.000.000 desde España y 00.000.00.00 para llamadas desde el resto del mundo, a los efectos de que se realicen las actuaciones anteriormente señaladas.
• El Asegurado denuncie el robo o pérdida de la tarjeta a las autoridades competentes y que remita a la Aseguradora copia de la denuncia.
• El Asegurado remita a la Aseguradora detalle de los movimientos emitidos por la Entidad Bancaria emisora de la tarjeta incluyendo los importes reclamados.
• El Asegurado remita a la Aseguradora documento acreditativo de la Entidad Bancaria emisora de la tarjeta, indicando el coste de reposición de la misma, si lo hubiera.
3.1.2. Uso Fraudulento del Teléfono Móvil
La Aseguradora indemnizará al Asegurado por las llamadas fraudulentas realizadas por el robo del móvil o pérdida del mismo junto con la tarjeta de crédito registrada como Tarjeta Asegurada, durante las 48 horas anteriores a la comunicación de la pérdida o el robo, así como, el coste de reposición de la tarjeta SIM.
Únicamente se cubrirá un siniestro por póliza y por Año Asegurado. La indemnización máxima a abonar por tarjeta será de 200 Euros
Esta cobertura se prestará una vez al año por póliza.
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Para dar cobertura a los gastos en los que se incurra por uso fraudulento del teléfono móvil, es necesario que:
El asegurado comunique a la Aseguradora la pérdida o robo de su tarjeta y móvil, llamando al número 000.000.000 desde España y 00.000.00.00 para llamadas desde el resto del mundo, a los efectos de que se realicen las actuaciones anteriormente señaladas.
• El Asegurado denuncie el robo o pérdida del teléfono móvil a las autoridades competentes y que remita a la Aseguradora copia de la denuncia.
• El Asegurado remita a la Aseguradora detalle de los movimientos emitidos por la Teleoperadora de las llamadas efectuadas incluyendo los importes reclamados.
• El Asegurado remita a la Aseguradora documento, indicando el coste de la tarjeta SIM, si lo hubiera.
3.1.3 Atraco en Cajero.
Si el Asegurado es víctima de un robo del dinero obtenido inmediatamente después de efectuada una transacción de retirada de efectivo en cajero automático mediante la utilización de la Tarjeta Asegurada, la Aseguradora indemnizará al Asegurado el monto robado, siempre que se produzca como máximo en las 2 horas siguientes a la retirada de efectivo y se notifique dentro de las 12 horas siguientes a la Aseguradora.
Únicamente se cubrirá un siniestro por póliza y por Año Asegurado y la indemnización máxima a abonar por la Aseguradora es de 150 Euros por Año Asegurado.
Para dar cobertura a los gastos en los que se incurra por atraco en cajero es necesario que:
• El Asegurado denuncie ante las autoridades competentes los hechos y aporte a la Entidad Aseguradora copia de la denuncia presentada.
• El Asegurado remita a la Aseguradora copia del comprobante de la operación emitido por el cajero.
• El asegurado comunique a la Aseguradora el atraco en cajero, llamando al número 000.000.000 desde España y 00.000.00.00 para llamadas desde el resto del mundo, a los efectos de que se realicen las actuaciones anteriormente señaladas.
3.1.4. Recuperación de llaves y/o Equipaje Extraviado.
La Aseguradora facilita al Asegurado un llavero y etiquetas identificativas que deberán ser utilizadas a los efectos de que sus llaves y equipaje puedan ser correctamente identificados. Si el equipaje o llaves del Asegurado, con sus correspondientes etiquetas o llaveros identificativos, fueran robados o perdidos con la Tarjeta Asegurada, y quien los hubiera encontrado se lo comunica a la Aseguradora, ésta deberá:
- Con respecto a las llaves, devolvérselas al Asegurado si éstas llegan por correo a las oficinas de la Aseguradora.
- Con respecto al equipaje, devolvérselo al Asegurado si llega por correo a sus oficinas o bien comunicarle el lugar donde se encuentra e indemnizar a éste con un importe máximo de 120,20€ por Año Asegurado, por los gastos en los que incurra a la hora de recuperar el equipaje extraviado debidamente identificado con las etiquetas
Para dar cobertura a los gastos en la recuperación de llaves y equipajes extraviados es necesario que:
- Las llaves del Asegurado se encuentren en el llavero identificativo proporcionado por la Aseguradora y que el equipaje extraviado esté identificado con las etiquetas identificativas proporcionado por la Aseguradora.
- Las llaves o el equipaje haya sido devueltas a la Aseguradora o se le haya facilitado su localización y/o el medio de recuperación de los mismos haya sido aprobado con anterioridad por la misma.
- El Asegurado comunique a la Aseguradora el extravío de las llaves y/o equipajes al mismo tiempo que la notificación de la perdida o robo de la tarjeta asegurada, llamando al número 000.000.000 desde España y 00.000.00.00 para llamadas desde el resto del mundo.
- El Asegurado denuncie ante las autoridades competentes el robo o pérdida de las llaves y del equipaje y aporte a la asegurada copia de la denuncia.
- El Asegurado aporte a la Aseguradora la factura en la que se detallen los gastos incurridos para la recuperación del equipaje.
- La dirección de entrega de llaves es:
INTERPARTNER ASSISTANCE
Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 000 X.X. (00000 Xxxxxxxxx)
3.1.5. Coste de restitución de las llaves del coche o moto.
La Aseguradora indemnizará por el coste de sustitución de las llaves del coche o moto cuándo éstas sean robadas o perdidas
junto con la tarjeta de crédito registrada como Tarjeta Asegurada.
Únicamente se cubrirá un siniestro por póliza y por Año Asegurado y la indemnización máxima a abonar por la Aseguradora es de 200 Euros por Año Asegurado.
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Esta cobertura se prestará una vez al año por póliza.
Para dar cobertura a los gastos en la recuperación de las llaves del coche o moto es necesario que:
- Las llaves robadas o pérdidas sean las llaves del vehículo del Titular de la tarjeta de crédito que sea identificada como Tarjeta Asegurada.
- El Asegurado comunique a la Aseguradora el extravío de las llaves al mismo tiempo que la notificación de la pérdida o robo de la tarjeta asegurada, llamando al número 000.000.000 desde España y 00.000.00.00 para llamadas desde el resto del mundo.
- El Asegurado denuncie ante las autoridades competentes dentro de los 7 días siguientes al robo o pérdida de la Tarjeta de Crédito, el robo o pérdida de las llaves y aporte a la asegurada copia de la denuncia.
3.1. 6. Gastos de Comunicación.
Para el supuesto de que se produzcan los riesgos asegurados regulados en la cláusulas (3.1.1., 3.1.2, 3.1.3 y 3.1.4), la Aseguradora garantiza los gastos de comunicación (teléfono, fax o télex), en que incurra el Asegurado exclusivamente a la hora de contactar con la Aseguradora y con la policía para denunciar el robo o la pérdida de la tarjeta asegurada, llaves o equipajes, con un importe máximo de 60,10€ por Año Asegurado.
Para dar cobertura a los gastos de comunicación es necesario que:
- El Asegurado denuncie los hechos ante las autoridades competentes
- El Asegurado comunique a la Aseguradora el hecho llamando o al número 000.000.000 desde España y 00.000.00.00 para llamadas desde el resto del mundo y le facilite copia de la denuncia presentada.
- El Asegurado aporte a la Aseguradora detalle de la factura de la comunicación (teléfono, fax, o télex).
3.2. Solo en España.
3.2.1. Cambio de Cerradura del domicilio permanente del Tomador.
En caso de robo de las llaves de la puerta principal del domicilio permanente del Tomador, junto con la Tarjeta Asegurada, se enviará un cerrajero al domicilio del Tomador para sustituir la cerradura y entregar un juego de llaves, con un límite máximo de 300 € por Año Asegurado. Únicamente se abonará por esta cobertura un siniestro por póliza y por Año Asegurado.
Para que las garantías de esta cobertura puedan hacerse efectivas, es imprescindible que las llaves del domicilio permanente del Asegurado estuvieran en el llavero identificativo previamente enviado por la Aseguradora.
Para dar cobertura a los gastos en los que se incurra para sustitución de la cerradura de la puerta principal del domicilio permanente del tomador es necesario que:
- Las llaves del Asegurado se encuentren en el llavero identificativo proporcionado por la Aseguradora.
- El Asegurado comunique a la Aseguradora el extravío de las llaves al mismo tiempo que la notificación de la perdida o robo de la tarjeta asegurada (llamando al número 000.000.000 desde España y 00.000.00.00 para llamadas desde el resto del mundo).
- El Asegurado denuncie a las autoridades competentes el robo o pérdida de las llaves y aporte a la Aseguradora copia de la denuncia.
- El Asegurado acredite que vive con carácter permanente en el domicilio del Tomador afectado por el cambio de cerradura (recibos de luz, agua, etc.)
- El Asegurado solicite a la Aseguradora que le envíe un cerrajero para que le facilite el acceso a su domicilio.
3.3. Sólo en el Extranjero.
3.3.1. Obtención de Documentos Oficiales.
En el caso de que el Asegurado esté fuera de España y el pasaporte, DNI y/o carné de conducir del Asegurado fueran robados o perdidos junto con la Tarjeta Asegurada, el Asegurador se encargará de: a/ Poner en contacto al Asegurado con la embajada española más cercana y facilitar, en lo posible, los trámites a realizar para obtener documentos provisionales b/ El Asegurador asumirá los gastos de reposición de la documentación robada o extraviada.
Únicamente se abonará un siniestro por póliza y Año Asegurado. La indemnización máxima a abonar por la Aseguradora es de 240,40 Euros por Año Asegurado.
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Para dar cobertura a los gastos en los que se incurra para la obtención de los documentos oficiales es necesario que:
- El Asegurado denuncie los hechos ante las autoridades competentes
- Comunique a la aseguradora los hechos llamando al número 000.000.000 desde España y 00.000.00.00 para llamadas desde el resto del mundo y le aporte copia de la denuncia.
- El Asegurado aporte a la Aseguradora documentación que acredite los gastos de reposición reclamados.
3.3.2. Reposición Bolso o Cartera.
En caso de que el Asegurado esté fuera de España, y la Tarjeta Asegurada sea robada o perdida junto al bolso o cartera en el que se encontraba la tarjeta, la Aseguradora indemnizará el coste que suponga reponer el bolso o la cartera, con una franquicia de 30€ a abonar por el Asegurado.
Únicamente se abonará un siniestro por póliza y por Año Asegurado. La indemnización máxima a abonar por la Aseguradora es de 240,40 Euros por Año Asegurado.
Para dar cobertura a la reposición del bolso o la cartera que portaba la tarjeta asegurada en el momento de pérdida o robo es necesario que:
- El Asegurado comunique a la Aseguradora el robo o pérdida del bolso o la cartera al mismo tiempo que la notificación de la perdida o robo de la tarjeta asegurada, llamando al número 000.000.000 desde España y 00.000.00.00 para llamadas desde el resto del mundo.
- El Asegurado denuncie ante las autoridades competentes el robo o pérdida del bolso o cartera y aporte a la Aseguradora copia de la denuncia efectuada.
- El Asegurado aporte a la Aseguradora copia de la factura de compra/reposición del bolso o cartera.
- El Asegurado asuma los primeros 30 Euros de franquicia del coste de la cartera o bolso nuevos.
3.3.3. Reposición de Dinero en Efectivo
En caso de que el Asegurado esté fuera de España, y se produjera el robo o pérdida de su Tarjeta Asegurada, la Aseguradora indemnizará al Asegurado por el dinero en efectivo que llevara junto con su tarjeta asegurada cuando ésta fue robada o perdida.
Únicamente se abonará un siniestro por póliza y Año Asegurado. La indemnización máxima a abonar por la Aseguradora es de 240.40 Euros por Año Asegurado.
Para dar cobertura a la reposición del dinero en efectivo robado o perdido junto con las tarjetas aseguradas es necesario que:
- El Asegurado comunique a la Aseguradora el importe del dinero robado o perdido en efectivo al mismo tiempo que la notificación de la perdida o robo de la tarjeta asegurada, llamando al número 000.000.000 desde España y 00.000.00.00 para llamadas desde el resto del mundo.
- El robo o pérdida del dinero en efectivo sea denunciado a las autoridades competentes indicando el importe del mismo y el Asegurado aporte a la Asegurada copia de la denuncia.
3.3.4. Interprete Telefónico.
En el caso de que el cliente tras el robo o pérdida de su Tarjeta Asegurada, necesite un intérprete, para realizar las gestiones necesarias para su reposición o cancelación, podrá contar de forma gratuita con atención telefónica de un traductor simultáneo en diferentes idiomas (francés, alemán e inglés).
4. SERVICIOS VINCULADOS A LAS COBERTURAS
4.1. Adelanto de dinero en efectivo (*).
En caso en el que todo o parte del dinero en efectivo del Asegurado, haya sido robado o perdido al mismo tiempo que su Tarjeta Asegurada y el Asegurado no tenga otro medio de conseguir dinero en efectivo, el Administrador adelantará dinero al Asegurado, mientras esté vigente su póliza, hasta un máximo de 2.103, 54 € por Año Asegurado. Únicamente se abonará un siniestro por póliza y por Año Asegurado.
4.2. Anticipo Billetes para regresar a su domicilio (*).
En caso de que el billete de transporte del Asegurado sea robado o perdido junto con la Tarjeta Asegurada, el Administrador proporcionará al Asegurado, siempre que así lo solicite en el momento de la comunicación del siniestro, un billete de regreso para que éste pueda regresar a su domicilio permanente, con un máximo de 2103,54 € por Año Asegurado. Únicamente se abonará un siniestro por póliza y por Año Asegurado.
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4.3. Anticipo Abono de la factura del hotel (*):
En caso de que el Asegurado estuviera alojado en un hotel y todo o parte de su dinero en efectivo, haya sido robado o perdido al mismo tiempo que su Tarjeta Asegurada y no tenga otro medio de abonar la factura del hotel, el Administrador abonará la factura emitida a nombre del Asegurado, mientras esté vigente su póliza, hasta un máximo de 2103,54 € por Año Asegurado. Únicamente se abonará un siniestro por póliza y por Año Asegurado.
(*) Estos tres servicios que son prestados por el Administrador (4.1, 4.2, 4.3) tendrán efecto, siempre y cuando, se cumplan además de las condiciones anteriormente apuntadas las siguientes premisas:
- En caso de estar el Asegurado en el Extranjero el viaje no podrá tener una duración superior a 60 días.
- El Asegurado comunicará al Administrador y denunciará ante la Autoridad Competente la incidencia de que se trate, autorizando al Administrador a realizar todas las gestiones necesarias para comprobar la veracidad de los hechos. El Asegurado deberá aportar al Administrador copia de la denuncia presentada.
- El Asegurado solicite el dinero en efectivo, el pago del billete o el abono de la factura del hotel al Administrador en el momento de la notificación de pérdida o robo de su Tarjeta Asegurada.
- El Asegurado autorice al Administrador para que éste último verifique la solvencia del Asegurado y, en su caso, disponga lo necesario para que se le facilite el dinero al Asegurado, se compre el billete o se abone la factura del hotel.
- El dinero en efectivo, el billete de avión o el abono de la factura de hotel se facilitará al Asegurado, siempre y cuando, dé su acuerdo expreso para la devolución de su importe mediante transferencia bancaria a favor del Administrador. El asegurado deberá devolver el importe abonado por el Administrador en el plazo de 14 días naturales desde el desembolso efectivo del dinero por parte del Administrador. Cualquier demora en el pago del importe adelantado serán incrementadas con el interés legal del dinero vigente, por cada día de retraso.
5. CONDICIONES Y EXCLUSIONES
CONDICIONES
Para que la Aseguradora dé cobertura a las garantías anteriormente reguladas, es necesario que se den las siguientes condiciones:
1.Cumplir los términos del presente contrato y aportar la información y documentos o facturas que el Asegurador o el Administrador le requiera para la correcta gestión del siniestro. La remisión de documentos y facturas se efectuará en un plazo no superior a dos meses desde la comunicación del siniestro.
2. Comunicar al Administrador toda la información relativa a la/s Tarjeta/s Asegurada/s y de la/s Tarjeta/s Principal/es, así como a cualquier cambio que se produzca en éstas, en el plazo máximo de 10 días desde que se produzca el cambio o modificación.
3.Que los Asegurados den cumplimiento a las condiciones establecidas por los emisores de las tarjetas, en lo referente a su empleo y custodia. La Aseguradora no responderá de las pérdidas pecuniarias sufridas por el asegurado y garantizadas por la presente póliza, en caso de que las entidades emisoras de las tarjetas aseguradas, determinen que el/los Asegurado/s no ha/n cumplido las condiciones estipuladas en los contratos de emisión de la tarjeta.
4.Xxxxxxxxx, ante la autoridad competente, el robo o extravío de la tarjeta, llaves o equipaje en el plazo de 24 horas desde la detección del robo o extravío y aportar copia de la denuncia a la Aseguradora, donde consten la fecha y hora exactas en que se produjo el hecho en cuestión.
5.Que el asegurado dé su conformidad a que el Administrador cargue el importe de los adelantos de fondos (en efectivo o abono de facturas de hotel, billetes de avión, etc.) en la tarjeta del Asegurado; siempre y cuando dicho adelanto no sea devuelto dentro del plazo acordado con la Aseguradora.
6.Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro.. 7.Comunicar la existencia de otros seguros que pudieran concurrir con la presente póliza.
El incumplimiento de lo anterior por parte del Tomador y/o Asegurado con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al Asegurador liberará al Asegurador de la prestación derivada del Siniestro (Art. 17 LCS).
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EXCLUSIONES
La póliza no cubre los siniestros que se produzcan por las causas indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza.
6. OTRAS CONDICIONES
6.1. Órgano de Control y legislación aplicable.
L’Autorité de Contrôle Prudentiel es el órgano de control francés por el que se rige la sucursal de CARDIF, siendo Xxxxx, 00000,0, Boulevard Xxxxxxxxx el domicilio en Francia de la sede de la sucursal.
6.2. Legislación.
La legislación aplicable es la española: Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, Real Decreto Legislativo 6/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados y el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, así como, por cuantas normas sustituyan, desarrollen o complementen los mencionados preceptos.
6.3. Duración de las garantías.
Las garantías tomarán efecto en la fecha de efecto que figure en las condiciones particulares de la póliza, siempre y cuando, el Asegurado hubiera abonado el importe de la primera prima anual.
La póliza tendrá una duración anual. El contrato se prorrogará tácitamente por periodos anuales, salvo que alguna de las partes se oponga a la prorroga de la póliza mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del periodo de seguro en curso.
Asimismo, el seguro finalizará en caso de incumplimiento por parte del Tomador o de cualquiera de los Asegurados de su obligación de reembolso de las cantidades anticipadas por el Administrador en el plazo de 14 días previsto en la Póliza.
6.4. Derecho de desistimiento/resolución anticipada (Ley 7/1996, de 15 de enero -Ley 22/2007 de 11 de julio- Ley 50/1980, de 8 de octubre).
El Tomador podrá solicitar el desistimiento/resolución anticipada en el contrato, siguiendo el procedimiento previsto en las Condiciones Particulares de la Póliza.
6.5. Régimen fiscal aplicable.
Según legislación vigente.
6.6. Pago xx xxxxxx.
La prima del seguro se paga anualmente mediante cargo del importe en la tarjeta principal del Tomador o cuenta corriente, indicados previamente por el Tomador del seguro.
En el caso de impago de la primera prima la Entidad Aseguradora podrá resolver el contrato de seguro. En este caso, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación.
En el caso de impago de las primas periódicas siguientes, la cobertura quedará suspendida un mes después de su vencimiento. No obstante, si el asegurado no abona la prima dentro de los seis meses siguientes a su vencimiento, el contrato se extinguirá sin necesidad de comunicación alguna, sin que proceda al abono del siniestro. En cualquier caso, para que se proceda al abono de cualquier siniestro las primas deben estar debidamente abonadas.
Las primas podrán ser modificadas por el Asegurador, pero no antes de la finalización del plazo de duración anual de la póliza vigente y previa notificación de dicha modificación con un preaviso de 2 meses. En caso de que el Asegurado no acepte dicha modificación, la Aseguradora podrá cancelar el contrato.
6.7. Control del seguro.
El Asegurador se reserva el derecho de solicitar informaciones al Asegurado referentes al siniestro.
6.8. Instancias de reclamación.
Cualquier reclamación derivada del Contrato de seguro podrá ser presentada ante el Servicio de Atención al Cliente de
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cualquiera de las Entidades Aseguradoras. Deberán ser presentadas por escrito a la X/Xxxxxx xxx Xxxxx, 00-0xxx., 00000, Xxxxxx o a través de la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx0@xxxxxx.xxx. En caso de no obtener respuesta en el plazo de dos meses ó no ser satisfactoria, también podrán presentar reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Paseo de la Castellana, 44, de Madrid, 28046) y a los Juzgados y Tribunales competentes. Para la admisión y tramitación de la queja o reclamación ante la anterior instancia, el Tomador y/o Asegurado, deberá acreditar haber acudido con anterioridad al Servicio de Atención al Cliente de la Aseguradora.
6.9. Reclamaciones fraudulentas.
Las reclamaciones realizadas al amparo de la póliza sin fundamento, o con carácter fraudulento, serán improcedentes y determinarán, en su caso, la devolución de la indemnización satisfecha.
6.10. Bases del Seguro.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición del seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador podrá reclamar a la Aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la presente póliza.
6.11. Prescripción de las acciones.
Las acciones que se deriven del contrato prescribirán en el término de dos años.
6.12. Protección de datos.
Conforme a la Ley Orgánica 15/1999, le informamos que los datos solicitados son de carácter obligatorio y serán incorporados a un fichero cuyo responsable es CARDIF ASSURANCES RISQUES DIVERS, Sucursal en España (en adelante CARDIF) para la evaluación de los riesgos, la determinación de su aseguramiento, los compromisos contractuales y la tramitación del siniestro. La negativa a facilitar la información requerida facultará a la Aseguradora a no celebrar el contrato. El Asegurado otorga su consentimiento expreso para la recogida y el tratamiento por CARDIF de sus datos personales.
El asegurado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la citada Ley 15/1999 dirigiendo un escrito, adjuntado fotocopia de su DNI, a la dirección de XXXXXX (X/Xxxxxx xxx Xxxxx, 00, 0x Xxxxxx, 00000, Xxxxxx).
Asimismo, sus datos personales serán incorporados en un fichero cuyo responsable es INTERPARTNER ASSISTANCE ESPAÑA, S.A. para la prestación del servicio regulados en el presente documento. Usted podrá ejercitar igualmente sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a INTERPARTNER ASSISTANCE ESPAÑA, S.A. X/Xxxxxxxxx 000, 00000, Xxxxxxxxx, Departamento de Registro de Datos, o a través del correo electrónico xxxx_xxxxx@xxxxxxxx.xx.
Igualmente, el Tomador declara en las Condiciones Particulares que:
- La presentación del presente contrato se ha realizado telefónicamente con su aceptación. Además, conforme aceptación telefónica del Tomador, el inicio de la cobertura se producirá en la fecha indicada en las condiciones particulares (fecha de efecto), previo abono de la prima correspondiente.
- Ha sido informado del derecho de desistimiento/resolución anticipada que le asiste.
- Da su consentimiento para el cobro de la prima en la Tarjeta Principal o en la cuenta corriente comunicada a la Aseguradora, con anterioridad a la finalización del plazo para ejercer el derecho de desistimiento/resolución anticipada regulado en el mismo.
- Ha leído las condiciones que aplican al presente contrato y acepta expresamente las cláusulas limitativas y exclusiones insertadas en el mismo, así como el tratamiento y cesión de sus datos personales en la forma expresada en el mismo.
- Así como que ha obtenido asesoramiento sobre el seguro exclusivamente del mediador de la póliza y que he recibido la documentación referida al mediador prevista en los artículos 42 y 43 de la Ley 26/2006 de 17 de Julio de Mediación de Seguros Privados.