CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL SE/10/4916
CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL SE/10/4916
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE COMEDOR EN LAS ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES XX XXXXXXXXX.
I.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO.
1. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO.
El contrato del servicio de comedor escolar a que se refiere el presente Xxxxxx tiene carácter administrativo especial, tal y como establece el artículo 19.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) y se regirá, en primer término, por sus normas administrativas específicas con carácter preferente, contenidas en el presente Pliego y sus Anexos y en el de Prescripciones Técnicas; en su defecto, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por la LCSP, el R.D. 817/2009, de 8 xx xxxx, que la desarrolla parcialmente, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, en tanto continúe vigente o a las normas reglamentarias que lo sustituyan y, supletoriamente, se regirá por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y demás normas administrativas y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación sanitaria, fiscal, laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración contratante.
El desconocimiento de las condiciones establecidas en cualquiera de los términos del contrato, de las instrucciones, Xxxxxxx o normas de cualquier índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
II.- CONTENIDO DEL CONTRATO.
2. OBJETO DEL CONTRATO.
2.1.- Es objeto de la presente contratación la prestación del servicio de cocina y comedor en las Escuelas Infantiles Municipales que figuran en el Anexo X xxx Xxxxxx Técnico.
2.2.- El servicio a prestar consistirá en un menú a media pensión (comida y merienda), servido de Lunes a Viernes durante los días lectivos, para el máximo de plazas que se prevee en el Anexo II xxx Xxxxxx Técnico.
2.3.- El horario del servicio será el propio de este tipo de Centros, con adecuación a las necesidades del mismo, siendo establecido por el Ayuntamiento.
2.4.- Los servicios serán preparados en la cocina del propio Centro y servidos y retirados en las instalaciones del mismo, con las debidas condiciones de higiene y salubridad.
2.5.- Los menús que la empresa adjudicataria servirá, deberán adecuarse para niños de edades comprendidas entre 0 y 3 años (Primer Ciclo de Educación Infantil), que a título orientativo se detallan en el
Anexo III xxx Xxxxxx Técnico y consistirán en:
Almuerzo: Un primer plato (se puede repetir).
Un segundo plato más ensalada. Fruta fresca.
Postre Lácteo.
Pan.
Merienda: Leche y/o derivados lácteos o fruta fresca.
Ante la posibilidad de asistir niños menores de un año y/o niños con necesidades educativas especiales (menús triturados, intolerancias, alergias a algún alimento, etc ...), estos menús deberán adaptarse a las características especiales de dichos niños.
2.6.- El personal mínimo necesario para la realización de los servicios objeto de la presente contratación será:
. 1 Cocinero/a (mínimo 25 h./sem) por cada 25 comensales o fracción.
. 1 Cocinero/a (jornada completa) por cada 45 comensales o fracción.
. 1 Cocinero (jornada completa) y 1 Ayudante de Cocina por cada 70 comensales.
No obstante, e independientemente de lo estipulado anteriormente, la empresa adjudicataria, deberá garantizar que su personal cuenta con suficiente horario laboral para prestar el servicio de cocina y comedor (pedidos a proveedores, recepción de materias primas, elaboración de menús, distribución de dichos menús al lugar de comida de los niños: Comedor o Aulas, retirada del menaje de dicho lugar y la limpieza del mismo, así como de las dependencias utilizadas en la comida y de la cocina, con las debidas condiciones de higiene y salubridad.
En caso de huelga de personal, la empresa adjudicataria se comprometerá a realizar el servicio, sirviendo en caso extremo comida en frío.
2.7.- En caso de realizarse una actividad que impidiese a los alumnos estar en el Centro a la hora de la comida, se les preparará una bolsa con comida en frío.
2.8.- La conformación y supervisión del servicio será realizada por el Director/a y/o persona o personas que designe el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
.
Dicho objeto corresponde al Código CPC 64230, número de referencia de 55523100-3 del código de la nomenclatura Vocabulario Común de contratos (CPV), conforme a lo previsto en el Anexo II (servicios a los que se refiere el artículo 10 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, Ley de Contratos del Sector Público), en la nueva redacción dada a dicho Anexo por el R.D. 817/2009, de 8 xx xxxx, que la desarrolla parcialmente.
3. NECESIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTRATAR.
La necesidad administrativa de contratar viene determinada por la carencia de personal propio, cualificado y suficiente, para la prestación del servicio de que se trata.
4. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN DEL CONTRATO Y FINANCIACIÓN.
4.1.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.
4.1.1.- El presupuesto de licitación a la baja será de 3,49 € por cada media pensión individual diaria, desglosado en los siguientes conceptos:
- Valor estimado: 3,23 €.
-Impuesto sobre el Valor añadido (tipo 8%): 0,26 €.
Considerando que la ocupación prevista es de la totalidad de la capacidad de las instalaciones, el precio máximo del contrato será de 274.771,00 € al año, que hace un total máximo para 4 años de 1.099.084,00 €, desglosado en los siguientes conceptos con importes máximos de:
Valor estimado : 1.017.670,37 €. I.V.A. (TIPO 8%): 81.413,63 €.
4.1.2.- El precio de licitación a la baja se estima en función de una previsión de ocupación total de las mencionada instalaciones, según se indica en el Anexo II xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. Independientemente del precio de licitación a la baja del presente Pliego, la empresa adjudicataria sólo facturará por los servicios realmente atendidos.
4.1.3.- La gestión y adquisición de suministros, productos de cocina, comedor y limpieza necesarios para la realización de los servicios, corren a cargo del adjudicatario.
4.1.4.- Para la fijación del precio diario del cubierto se ha de tener en cuenta los costes
siguientes:
Alimentos y Agua.
Personal de cocina y servicio. Vigilancia.
Limpieza.
Combustible, energía, etc. Menaje.
Los gastos de combustible se refieren a aquél que se utilice en la elaboración de los alimentos.
Los gastos de menaje incluirán la reposición prevista del servicio xx xxxx en el transcurso del año académico, así como la utilización de manteles, servilletas de papel, cubiertos y vasos de un solo uso, en su caso.
En cuanto a la vigilancia, todo el personal docente participará en las tareas de atención al alumnado en el servicio de comedor, ya que este servicio forma parte de la adquisición de hábitos en estas edades tan tempranas. A estos efectos, se considerarán funciones de atención al alumnado, además de la imprescindible presencia física durante la prestación del servicio de comedor, las relativas a la orientación en materia de educación para la salud, de adquisición de hábitos sociales y de una correcta utilización y conservación del menaje de comedor, y cuantas otras actividades tiendan a la vigilancia y cuidado de los alumnos.
4.2.- REVISIÓN DE PRECIOS.
Tendrá lugar la revisión del precio del contrato a a partir de la segunda anualidad. La revisión tendrá en cuenta la variación del I.P.C. del último año contado desde la fecha de formalización del contrato.
4.3.- FINANCIACIÓN.
Para sufragar el precio del contrato, para la anualidad 2010 hay prevista financiación con cargo a la partida 2010 06002 3213-5-6-7-8-9 22756 (RC 2010-854-0); para 2011 con cargo a la partida 2011 06002
3213-5-6-7-8-9 22757; para 2012 con cargo a la partida 2012 06002 3213-5-6-7-8-9 22757; para 2013 con
cargo a la partida 2013 06002 3213-5-6-7-8-9 22757 y para 2014 con cargo a la nº 2014 06002 3213-5-6-7-8-9 22757. La Junta de Gobierno Local, mediante Acuerdo de fecha 2 de julio de 2010, aprueba el gasto plurianual necesario para la contratación del servicio objeto de este contrato, financiado con cargo al presupuesto municipal.
4.4.- DISTRIBUCIÓN EN ANUALIDADES DEL GASTO DERIVADO DEL CONTRATO.
Estamos ante un gasto plurianual de los previstos en el art. 174.2 b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, que aprobó el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL). La autorización del gasto plurianual fue acordado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el 2 de julio de 2010, de conformidad con lo establecido en el art. 127.1 g) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local.
La distribución por anualidades del gasto plurianual de este contrato es la que sigue:
Enero/Xxxxx | Xxxxxxxxxx/Diciembre | TOTAL | |
2010 | ---- | 98.682,00 | 98.682,00€ |
2011 | 274.771,00€ | ||
2012 | 274.771,00€ | ||
2013 | 274.771,00€ | ||
2014 | 178.353,00 | 178.353,00€ | |
TOTAL | 1.101.348,00€ |
A los efectos del cálculo de la segunda anualidad y siguientes, se procederá a la aplicación de la variación del Índice de Precios al Consumo, para el conjunto nacional, registrada en los doce meses anteriores a la misma.
La baja ofertada por el adjudicatario se considerará repercutida proporcionalmente en todas las anualidades a que se extienda la ejecución del contrato.
5. PLAZO DE EJECUCIÓN.
5.1.- El plazo de duración del contrato será desde el día 1 de octubre de 2010 hasta el 31 de Julio de 2014, de acuerdo al Calendario Escolar fijado para cada Curso Escolar por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
5.2.- Durante el mes de julio, se reducirá el número de menús, de acuerdo al número de niños que permanezca en cada Centro, avisando previamente a la empresa adjudicataria podrá ser suspendido el servicio en algún Centro durante este mes de julio.
5.3.- También podrá reducirse el número de menús, a lo largo del plazo de duración del contrato si por circunstancias ajenas al Ayuntamiento, se redujera el número de comensales en los Centros, o se dejará de prestar el servicio de comedor en alguno de ellos.
III.- PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR.
6. CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR.
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que se tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos en una prohibición de contratar de las establecidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. La solvencia técnica y económica se acreditará y evaluará de la forma establecida en el presente Pliego.
Asimismo, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas con la habilitación
empresarial o profesional exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato o cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el mismo, que se deducirá de cualquiera de los documentos que el pliego exige a los licitadores para acreditar su personalidad, capacidad, o en su defecto, de los que adicionalmente decida aportar el licitador y sean considerados suficientes por la Mesa de Contratación.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones temporales de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la LCSP, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Las empresas miembros de la UTE deberán acreditar íntegramente su capacidad y solvencia con la presentación de la documentación a que hace referencia las cláusulas siguientes.
7. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
7.1.- FORMA DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo en tramitación urgente, por procedimiento abierto, de conformidad con los artículos 96, 141 a 145 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. La declaración de urgencia viene motivada en el expediente por la necesidad de estar contratado el servicio y en disposición de funcionamiento para el inicio del próximo curso escolar 2010-2011, que está fijado para el próximo 1 de octubre de 2010.
7.2.- IMPORTE GASTOS PUBLICIDAD.
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación y adjudicación del contrato en los Boletines Oficiales, que deberá satisfacer el adjudicatario será 350€.
7.3.- DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LOS LICITADORES, FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
Lugar de presentación de las proposiciones:
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán en la Unidad Administrativa de Contratación, sita en la 1ª planta del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, C/ San Xxxxxx, nº 8, 30201 Cartagena, dentro del plazo de ocho días naturales a contar a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, acabando el plazo a las catorce horas de dicho día. En caso de coincidir el último día del plazo con xxxxxx, xxxxxxx o festivo se trasladará al siguiente hábil. Asímismo, se publicará el anuncio en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos; ésta deberá realizarse ANTES DE LAS CATORCE HORAS DEL DÍA EN QUE FINALICE EL PLAZO SEÑALADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR y anunciar
ese mismo día al Órgano de Contratación la remisión de la oferta, ADJUNTANDO EL JUSTIFICANTE DE LA IMPOSICIÓN REALIZADA EN CORREOS, mediante télex, telegrama o fax (000 000000). Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado. Transcurridos, no obstante, cinco días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta, en ningún caso, será admitida.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por parte del licitador de todas las cláusulas de este Xxxxxx, sin salvedad alguna.
Forma de presentación de las proposiciones:
La documentación para la licitación se presentará en tres sobres cerrados, identificados en su exterior, con indicación de objeto del contrato, nombre de la empresa, C.I.F., teléfono, fax y dirección de correo electrónico y postal a efectos de notificaciones, firmados por el licitador o la persona que los represente.
Asímismo, en los sobres se indicará la dirección de correo electrónico si se desea recibir la información relativa a la celebración de las Mesas de Contratación en las que se abra, en acto público, las proposiciones técnicas y económicas que se presentan. Ello sin perjuicio de que toda la información se encuentra el perfil de contratante, al que puede accederse a través de la web municipal xxx.xxxxxxxxx.xx,
De conformidad con el art. 91.1 de la Ley 30/2007, se exime a los licitadores de la obligación de constituir garantía provisional.
Sobre núm. 1. Título: Documentación General.
Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, y se aportarán ordenados tal como se indica a continuación:
A) Documentos acreditativos de la capacidad de obrar.
Si el licitador fuere persona jurídica, deberá presentar copia auténtica o testimonio notarial de la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
Para los licitadores individuales será obligatoria la presentación de copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, así como el Número de Identificación Fiscal cuando éste no constase en aquél.
En las uniones temporales, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia, debiendo indicar, en documento aparte, (Anexo II) los nombres y circunstancias de los que suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración.
El licitador que forme parte de una unión temporal no podrá concurrir individualmente en el mismo procedimiento o figurar en más de una unión temporal.
Para los licitadores no españoles de Estados miembros de la Unión Europea acreditarán su capacidad con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la LCSP.
Los empresas licitadoras extranjeras no comunitarias deberán justificar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente española del lugar del domicilio de la empresa, que se acompañará a la documentación que se presente, que el estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, en forma sustancialmente análoga.
B) Documentos acreditativos de la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante.
Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto, no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad.
C) Documentos que acrediten la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
Al tratarse de un contrato administrativo especial, no se exige la clasificación del contratista. La solvencia económica y financiera se acreditará mediante declaración apropiada de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
La solvencia técnica se acreditará mediante la presentación de relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta del certificado, mediante una declaración del empresario.
D) Declaración responsable.
Deberá presentar declaración responsable de tener plena capacidad de obrar, no estar incurso en las prohibiciones e incompatibilidades conforme al artículo 49 de la L.C.S.P., y hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en los términos establecidos en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Anexo III).
Los Licitadores deberán retirar la documentación de la Unidad de Contratación transcurridos dos meses desde la notificación de la adjudicación definitiva del contrato. De no ser retirada llegado ese plazo, SE ENTENDERÁ QUE NO ESTÁ INTERESADO EN ELLA, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN PARA SU ELIMINACIÓN.
Sobre núm. 2. Título: Proposición Técnica.
Los documentos a incorporar a este sobre deberán referirse a los criterios técnicos establecidos en el punto 7.4 de este Pliego como criterios de adjudicación
Se excluirán las ofertas que en el sobre nº 2 incluyan referencias a la oferta económica correspondiente al sobre nº 3.
Sobre núm. 3. Título: Proposición Económica.
En este sobre se incluirá la proposición económica que deberá ajustarse exactamente al modelo oficial que figura como Xxxxx X, «Proposición económica», debidamente firmada y fechada.
Cada licitador solamente podrá presentar una única oferta económica.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
7.4.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
A) CRITERIOS TÉCNICOS (De 0 a 40 puntos).
1).- Se presentará una Memoria Técnica de organización del servicio donde debe figurar con amplitud suficiente los detalles (asignándole un máximo de 20 puntos):
A.Personal que se utilizará, con las acreditaciones profesionales correspondientes para desarrollar este tipo de trabajo. 5 puntos
B.Materias Primas. 5 puntos
C.Elementos Técnicos. 5 puntos
D.Relación de menús y características de los mismos,
de acuerdo con lo establecido en el Anexo III xxx Xxxxxx Técnico. 5 puntos
2).- Mejoras: se asignará un máximo de 20 puntos a la mejor oferta:
B) MEJORAS CUANTITATIVAS Y/O CUALITATIVAS en los menús ofertados: menús alternativos para adultos, menús en ocasiones festivas, participación en actividades extraescolares, posibilidad de repetir plato, etc.
B) CRITERIOS ECONÓMICOS. (De 0 a 60 puntos).
Se asignarán 60 puntos a la oferta con valor estimado más bajo en el precio de cada media pensión individual diaria , de todas las presentadas que no se encuentren en situación de baja temeraria. A las demás, los puntos que, en proporción inversa, les corresponda, siempre que no se encuentren en situación de temeridad, de acuerdo con el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
De incurrir en baja temeraria, se requerirá al licitador a fin de que proceda a su justificación, remitiéndose, una vez recibida, a los servicios técnicos municipales para la emisión de Informe.
7.5 PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
7.5.1.- RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable de la Unidad de Contratación expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que, junto con los sobres, remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación.
7.5.2.- CERTIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
Una vez recibidos los sobres por el Secretario de la Mesa de Contratación junto con el Certificado del funcionario encargado de la Unidad de Contratación, se reunirá la Mesa de Contratación, designada por el Órgano de Contratación, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura del sobre núm. 1.
Si se observaran defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, la Mesa de Contratación avisará telefónicamente al licitador concediéndole plazo hasta las 14 horas del tercer día hábil siguiente al de la apertura de la documentación administrativa para presentar y acreditar la documentación solicitada, bajo apercibimiento de exclusión definitiva, si en el plazo concedido no procede a la subsanación requerida. Dicha subsanación se presentará directamente ante la Unidad Administrativa de Contratación.
Posteriormente, se reunirá la Mesa de Contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores.
7.5.3.- APERTURA DE PROPOSICIONES.
El Presidente, en el día y hora señalados en el perfil del contratante de este Ayuntamiento, xxx.xxxxxxxxx.xx, en acto público, notificará el resultado sobre la admisión y/o exclusión de los licitadores, con expresión de las proposiciones rechazadas y la causa de la exclusión, procederá a la apertura del sobre num. 2º.
El orden de prioridad de los criterios de adjudicación y el baremo para la valoración de los mismos son los fijados en este Pliego.
7.5.4.- INFORMES TÉCNICOS.
La Mesa de Contratación, remitirá las ofertas técnicas incluídas en el sobre nº 2, a un Técnico municipal, a fin de que por éste, dentro del plazo máximo de 10 días hábiles, se realice el estudio de las distintas proposiciones presentadas por los licitadores admitidos, presentando informe que deberá contener la valoración que proceda conforme a los criterios de adjudicación establecidos.
El baremo para la valoración de los mismos son los fijados en este Pliego.
7.5.5. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
Realizada y recibida por la Mesa la valoración de las proposiciones técnicas por el Técnico correspondiente, ésta, en acto público, procederá a la apertura del sobre nº 3 en el día y hora señalado en el Perfil del Contratante de la página web de este Ayuntamiento y notificado previamente por correo eléctrónico a los licitadores.
Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas según los criterios indicados, la Mesa elaborará la propuesta de adjudicación provisional en el que se expresará la puntuación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios objetivos de valoración contenidos en este Pliego, y la elevará al Órgano de Contratación.
En caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 de la misma, porcentaje que deberá mantenerse durante la vigencia del contrato.
La Mesa, cuando lo estime conveniente, podrá proponer que el concurso se declare desierto. En todo caso la resolución será motivada.
7.5.6. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL.
La adjudicación provisional se acordará por el Órgano de Contratación en resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Efectuada la adjudicación provisional por el Órgano de Contratación, el adjudicatario provisional, en
el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional en el Perfil de Contratante, que se encuentra en la web municipal, xxx.xxxx-xxxxxxxxx.xx, deberá presentar:
1.- La documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Estos certificados podrán se enviados por medios telemáticos a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxxx-xxxxxxxxx.xx, siempre y cuando el licitador sea poseedor de firma electrónica autorizada.
a) Obligaciones Tributarias.
Deberán aportar certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de estar al corriente de las obligaciones tributarias, o declaración responsable de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos citados.
Asimismo, deberá justificarse la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx mediante certificación positiva de la Intervención Municipal.
b) Obligaciones con la Seguridad Social.
Deberán aportar certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
c) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Los licitadores presentarán justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio. No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar la declaración del impuesto, deberá acreditar esta circunstancia mediante la presentación del modelo 036 de la Agencia Tributaria Estatal.
d) Justificación por el contratista que se ha cubierto la responsabilidad civil.
El contratista deberá disponer y al corriente de pago de seguro de responsabilidad civil para cubrir las responsabilidades sobre los trabajos realizados y las consecuencias que sobre las personas y/o equipos y maquinaria se puedan derivar.
2.- GARANTÍA DEFINITIVA: El adjudicatario provisional deberá constituir a disposición del Órgano de Contratación, en la Tesorería Municipal, una garantía definitiva del 5% del importe máximo de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor añadido, de acuerdo con lo que sigue:
G = 1.017.670,37 x 0,05 x VEOMPD
3,23
G: Importe garantía.
VEOMPD: Valor estimado ofertado por cada media pensión individual diaria.
1.017.670,37 €: Valor estimado máximo de licitación
3,23 € : Valor estimado de licitación de la media pensión individual diaria.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la LCSP.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del contrato y cumplido satisfactoriamente éste, o resuelto éste por causas no imputables al contratista.
En el caso de unión temporal de empresas, después de la adjudicación provisional, y antes de la
definitiva deberán aportar la escritura pública de formalización de la misma.
LA FALTA DE PRESENTACIÓN DE CUALQUIERA DE LOS DOCUMENTOS SEÑALADOS, NECESARIOS PARA ELEVAR A DEFINITIVA LA ADJUDICACIÓN PROVISIONAL, DARÁ LUGAR A UNA NUEVA ADJUDICACIÓN PROVISIONAL AL LICITADOR O LICITADORES SIGUIENTES A AQUÉL, POR EL ORDEN EN QUE HAYAN QUEDADO CLASIFICADAS SUS OFERTAS.
8. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquél en que finalice el plazo de los 10 días hábiles para presentar la documentación exigida en la cláusula anterior (7.5.6, 1 y 2).
La adjudicación definitiva se publicará en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx y se notificará a los licitadores. Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de 7 días naturales a partir de la recepción de la petición, de los motivos del rechazo de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiere resultado adjudicatario provisional por no cumplir con las condiciones exigidas para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria, el Ayuntamiento podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador/es siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.
9. FORMALIZACIÓN CONTRATO.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano gestor el haber abonado los importes de los anuncios de licitación y adjudicación, como gastos que corresponden al adjudicatario.
El contrato se formalizará en documento administrativo, dentro de los 5 días hábiles siguientes contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, siendo dicho documento título válido para acceder a cualquier registro público.
Cuando el adjudicatario solicite la formalización del contrato en escritura pública, los gastos derivados de su otorgamiento serán de cuenta del mismo.
IV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
10. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
La ejecución del contrato se realizará con estricta sujeción a lo previsto en el presente Xxxxxx y en el pliego de prescripciones técnicas y de acuerdo con las decisiones que se adopten y las instrucciones que se dicten por parte del Ayuntamiento y del Director/es designados por aquél para la conformación y supervisión del servicio, así como con arreglo a las mejoras incorporadas al contrato ofertadas por el adjudicatario, cuyo cumplimiento reviste el carácter de obligación contractual esencial.
El contratista queda obligado a cumplir, con carácter general, la normativa aplicable a la ejecución del contrato y, en especial, las disposiciones vigentes en materia de Seguridad Social, de Seguridad e Higiene en el Trabajo y de igualdad de oportunidades, las normas del vigente Reglamento de Manipulación de Alimentos y las normativas emanadas de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como las normas técnicas y metodológicas aplicables a la realización de las prestaciones comprendidas en el contrato. Los procesos y materiales utilizados cumplirán el Código Alimentario y las reglamentaciones técnico-sanitarias que lo desarrollan, así como la normativa europea que sea de aplicación en España. Cualquier responsabilidad que pudiera derivarse del incumplimiento de estas obligaciones será
exclusivamente del adjudicatario.
11. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
11.1.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato formalizado podrán ser objeto de cesión a un tercero cuando así lo autorice previamente, de forma expresa, el Órgano de Contratación, el contratista haya ejecutado al menos un 20% del precio del contrato, y el cesionario tenga la capacidad exigida en los pliegos.
Autorizada la cesión deberá formalizarse en escritura pública, quedando subrogado el cesionario en los derechos y deberes del cedente.
11.2.- El adjudicatario del contrato, salvo que este disponga lo contrario o que por la naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, podrá subcontratar la ejecución parcial del mismo, siempre que las prestaciones parciales no superen en su conjunto el 50% del precio del contrato, Será requisito para la celebración del subcontrato que el adjudicatario de conocimiento previo y por escrito a la Administración, y señale los trabajos a realizar por la subcontrata.
11.3.- En todo caso será de aplicación lo dispuesto en los arts. 209, 210 y 211 de la L.C.S.P.
12. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez perfeccionado el contrato, el Órgano de Contratación sólo podrá introducir modificaciones por razón de interés público en los elementos que lo integran, siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente, en la forma prevista en los artículos 194,195, 202 y 272 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el art. 202.3 de la L.C.S.P.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajos.
13. PAGO DEL PRECIO.
Los servicios serán abonados a la empresa adjudicataria previa presentación mensual de facturas, conformadas por el Director/a del Centro.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio del contrato dentro del plazo de los cincuenta y cinco días siguientes a la fecha de su expedición de las correspondientes certificaciones. El plazo mencionado será el vigente hasta el 31 de diciembre de 2010, pasando al de cincuenta días en 2011, cuarenta días en 2012 y treinta días en 2013 y siguientes, de conformidad con la nueva Disposición Transitoria Octava de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, introducida por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
A la conclusión del contrato y con la última factura se acompañará Acta de inventario de los equipos y menaje que les ha sido entregados o adquiridos y que devuelven íntegramente y en buen uso.
14. RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN.
La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 4 del art. 205 dela LCSP y 203 y 204 del RGLCAP .
En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de
recepción mediante la formalización de la correspondiente Acta suscrita por la Jefatura del Servicio o Unidad correspondiente, el contratista y por el funcionario designado por la Intervención Municipal, cuando ésta haya optado por la asistencia. Dicho Acta se formalizará dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.
Si la prestación no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción se estará a lo establecido en los arts. 203 y 204 del R.G.C.A.P.
15. DERECHOS DEL CONTRATISTA.
15.1.- El contratista tendrá derecho a:
a).- Al abono de las certificaciones en los plazos siguientes a la fecha de su expedición que se determinan en la cláusula trece de este Pliego.
b).- Al abono de los intereses de demora en el pago de las certificaciones en la forma prevista en el art. 200.5 y 6, de la Ley 30/2007.
c).- A suspender el cumplimiento del contrato por demora en el pago de las certificaciones superior a cuatro meses.
d).- A ejercitar el derecho de resolución del contrato cuando la demora en el pago sea superior a ocho meses, y al resarcimiento de los perjuicios originales por esta demora.
e).- A percibir los intereses de demora en el pago del saldo de la liquidación en la forma prevista en el art. 200 de la L.C.S.P.
f).- A la devolución de la garantía definitiva, una vez transcurrido el plazo de garantía sin que resultasen responsabilidades que hubiesen de ejercitarse sobre la misma, previa instrucción del correspondiente expediente.
g).- A percibir indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato por incumplimiento de la Administración, por suspensión temporal en los términos legalmente establecidos, siempre que no dé lugar a la resolución del contrato.
h).- A ser indemnizado por daños y perjuicios en los casos de fuerza mayor, siempre que no concurra actuación imprudente por causa del contratista.
Estas indemnizaciones precisarán de la instrucción de un expediente, que se iniciará a instancia del contratista y será resuelto por el órgano de contratación previo informe de los Servicios Técnicos.
i).- A la cesión del contrato en los términos señalados en la cláusula nº 11 de este pliego.
j).- A subcontratar parcialmente los servicios conforme se indica en la cláusula nº 11 de este pliego.
k).- A solicitar la suspensión del contrato en los supuestos establecidos en la Ley y con los efectos determinados en la misma.
l).- A ejercitar el derecho a la resolución del contrato por las causas recogidas en el artículo 206 de la LCSP con carácter general y con carácter particular en el artículo 284 de la ley 30/2007.
m ).- A las demás obligaciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
15.2.- Los abonos al contratista se efectuarán mediante transferencia bancaria a la entidad financiera que señale, o en efectivo en la Caja Municipal.
16.- OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA.
16.1.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
El contratista estará obligado a:
a).- Ejecutar el contrato de conformidad con los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, así como con las instrucciones que curse la Dirección Técnica.
b).- Aceptar las modificaciones de contrato que no superen en más o en menos, el 20 por 100 del presupuesto del contrato.
c).- La empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender sus obligaciones y hacerse cargo del personal existente que presta en la actualidad este servicio, subrogándose en todas las obligaciones y derechos en la forma que exigen las normas, convenios colectivos o acuerdos en vigor. Los trabajadores de la empresa adjudicataria no adquirirán vínculo laboral con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx y éste no asumirá responsabilidad alguna respecto de las obligaciones existentes entre el contratista y sus empleados, aun cuando las medidas que en su caso adopten sean consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. En cuanto a la subrogación del personal, a tenor del art. 104 de la LCSP se adjunta como Anexo V, “RELACIÓN DE PERSONAL” de este Pliego un listado de los trabajadores que prestan sus servicios actualmente. La empresa adjudicataria deberá presentar la relación del personal subrogado, debiendo acompañar copia de los contratos celebrados entre el contratista y cada trabajador. De igual manera, cuando se produzca una sustitución de personal por la causa que fuera, se entregará copia del contrato del nuevo trabajador.
d).- Abonar los impuestos, derechos, tasas, compensaciones, precios públicos, otras prestaciones patrimoniales de carácter público y demás gravámenes y exacciones que resulten de la aplicación, según las disposiciones vigentes, con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución.
e).- Abonar cualquier otro gasto que, para la ejecución del objeto del contrato, esté incluido en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
f).- Cumplir las disposiciones vigentes en materia Laboral, de Seguridad Social, Prevención de Riesgos Laborales y de Seguridad y Salud.
16.2.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades, teniendo la Administración la misma facultad respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares Específicas o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
El importe de las penalidades por demora se deducirá de las certificaciones y, en su caso, de la garantía. Cuando se hagan efectivas sobre la garantía, el contratista vendrá obligado a completar la misma dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la penalización.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración originados por la demora del contratista.
16.3 RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA.
El contratista responderá de:
a).- La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios.
b).- La indemnización a terceros por los daños y perjuicios que se le causen como consecuencia de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
V.- EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.
17. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Serán causas de resolución del contrato las señaladas en los arts. 206 y 284 de la L.C.S.P.
Además, el contrato podrá ser resuelto por el Órgano de Contratación cuando se produzcan incumplimientos del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución, que hagan presumible razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades señaladas en la ley.
No obstante, cuando las penalidades por incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el Órgano de Contratación podrá acordar la resolución del mismo, salvo que mantenga la ejecución del mismo con imposición de nuevas penalidades.
La resolución del contrato será acordada por el Órgano de Contratación, previa audiencia al contratista. También será necesaria la emisión, con carácter previo, de los informes establecidos en el artículo 109 c), que se considerarán de urgencia y gozarán de preferencia, conforme al nº 2 del mismo artículo del R.G.C.A.P., aprobado por R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
18. EXTINCIÓN POR CUMPLIMIENTO.
El Órgano de Contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecúan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazarlo quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
19. PLAZO Y DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA.
19.1. PLAZO DE GARANTÍA.
Dada la naturaleza del contrato no se establece período de garantía.
19.2. DEVOLUCIÓN GARANTÍA Y LIQUIDACIÓN.
Aprobada la liquidación del contrato, y si no resultaren responsabilidades, de las establecidas en el artículo 88 de la L.C.S.P., que hayan de ejercitarse sobre la garantía y transcurrido, en su caso, el plazo de la misma, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval, conforme al artículo 90.2 de la misma ley citada.
19.3. INCAUTACIÓN DE LA GARANTÍA.
19.3.1.- La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos:
a).- De las penalidades impuestas al contratista por razón de la ejecución del contrato, cuando aquéllas no puedan deducirse de la certificaciones.
b).- Del resarcimiento de los daños y perjuicios que el adjudicatario ocasione a la Administración con motivo de la ejecución del contrato y de los gastos originados a la misma por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones.
19.3.2.- La incautación de la garantía procederá en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el mismo y, con carácter general, en el artículo 208.5 de la LCSP.
20. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
a) Deber de confidencialidad. Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento. De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial.
b) Protección de datos de carácter personal. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el art. 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que, en materia de protección de datos, estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
21. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el artículo 194 de la LCSP, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx ostenta la prerrogativas de interpretar el contrato objeto del presente Xxxxxx, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. En el expediente que se tramite a los citados efectos se dará audiencia al contratista. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la LCSP, el Orden Jurisdiccional Contencioso- Administrativo (Juzgado de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxxxxxxx) será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción que surjan entre las partes en el presente contrato administrativo, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las empresas extranjeras estarán sometidas a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto puedan surgir en el contrato.
En Cartagena, 20 xx xxxxxx de 2010 LA JEFE DE CONTRATACIÓN
Xx Xxxxx Xxxxxxxx Madrid
ANEXO I
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D ,
con domicilio en ................................................................................................................................., CP.:
.................., D. N. I. nº ...................................., teléfono nº .........................., en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de
........................................................................................), con domicilio en
.................................................................................................................................................,
CP.: ..........................., teléfono nº ................................., y D.N.I o C. I. F. (según se trate de persona física o jurídica) ..................................
Declaro que:
1º) Que me comprometo a la ejecución del contrato de servicios de
........................................................................................... por el PRECIO de....................................€ (valor
estimado ................€; Impuesto sobre el Valor Añadido (8%), €), por cada media pensión individual
diaria a € IVA incluído, y en las demás condiciones ofertadas.
2º) Que conozco el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
En................................, a...............de.........................................de 20......
ANEXO II
COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS
D. ................................................................, con domicilio en ............................., y DNI......................, en
representación de la Empresa................., con domicilio en ....................................., y CIF
........................................
D. ................................................................, con domicilio en ............................., y DNI......................, en
representación de la Empresa................., con domicilio en ....................................., y CIF
........................................ DECLARAN:
1º.- Que se comprometen en nombre de las Empresas y
........................................, conjunta y solidariamente a ejecutar el contrato de “................................”, nº expediente ..............................
2º.- Que asimismo se comprometen, caso de resultar adjudicatarios, a constituirse en Unión Temporal de Empresas.
3º.- Que la participación de cada una de las Empresas es la siguiente
- .......................................... .......%
- .......................................... .......%
4º.- Que designan a D. ..........................................................., con domicilio a efectos de notificaciones, para que durante la vigencia del contrato, ostente la plena representación de la U.T.E..
(Localidad y fecha)
FDO: .................................................................... FDO ............................................................
DECLARACIÓN RESPONSABLE
ANEXO III a
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE
CONTRATAR (Personas físicas).
D./Xx. , con D.N.I
(o documento equivalente) nº ,actuando en su propio nombre y derecho.
DECLARA:
1º.- Que no me encuentro incurso en las prohibiciones de contratar a que se refiere el artículo 49 de la LCSP.
2º.- Que me encuentro al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndome a presentar, en el caso de resultar adjudicatario del contrato, las certificaciones administrativas expedidas por los órganos competentes de estar al corriente de mis obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y del alta, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberme dado de baja en la matrícula del citado Impuesto o, en el caso de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos anteriores, presentaré declaración responsable indicando dicha circunstancia.
Y para que así conste y surta los oportunos efectos, firmo la presente en ,a de de
.Firma
ANEXO III b
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE
CONTRATAR (Personas jurídicas).
D./Xx. , con D.N.I
(o documento equivalente) nº , actuando en nombre y representación de
............................................................................................................................... DECLARA:
1º.- Que ni la sociedad arriba citada, ni los administradores y representantes legales de la misma, se encuentran incursos en las prohibiciones de contratar a que se refiere el artículo 49 de la LCSP.
2º.- Que la sociedad a la que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y que se compromete a presentar, en el caso de resultar adjudicataria del contrato, las certificaciones administrativas expedidas por los órganos competentes de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y del alta, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto o, en el caso de no estar obligada a presentar las declaraciones o documentos anteriores, presentará declaración responsable indicando dicha circunstancia.
Y para que así conste y surta los oportunos efectos, firmo la presente en , a de de
.Firma
ANEXO IV
MODELO CERTIFICADO SOLVENCIA FINANCIERA
Banco o
entidad financiera
CERTIFICA:
Que la social .....................................................................................................con nº de
C.I.F........................domiciliada en .......................................................................................
Es cliente de esta oficina y que hasta la fecha, siempre ha cumplido con todos los compromisos asumidos con nuestra Entidad.
Por otra parte, nuestra experiencia adquirida con dicha Sociedad, no se desprende circunstancia alguna contraria a su conducta mercantil, desarrollándose sus relaciones comerciales con esta Entidad, hasta el momento, de forma satisfactoria.
Por lo cual tiene SOLVENCIA ECONÓMICA SUFICIENTE para poder celebrar el CONTRATO DE “ ”.
Y para que conste, a solicitud de ............................................................................
.................................................................y sin que este certificado tenga carácter de garantía bancaria sino de simple referencia comercial, se expide el presente en
..........................................................................a ..................................de...........................
FIRMA
ANEXO V
RELACIÓN DE PERSONAL
Id. | Categoría profesional | GrdOcup |
00501 | AYUDANTE/A COCINA | 37,5 |
00300 | COCINERO/A | 75 |
00510 | AYUDANTE/A COCINA | 25 |
00501 | COCINERO/A | 43,75 |
00501 | COCINERO/A | 43,75 |
00300 | COCINERO/A | 93,75 |
00300 | COCINERO/A | 100 |
00300 | AYUDANTE/A COCINA | 37,5 |
00200 | COCINERO/A | 80,88 |
00300 | COCINERO/A | 56,25 |
00150 | COCINERO/A | 100 |
00300 | COCINERO/A | 100 |
00300 | AYUDANTE/A COCINA | 75 |
00501 | AYUDANTE/A COCINA | 25 |
00502 | AYUDANTE/A COCINA | 37,5 |