FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA EJÉRCITO NACIONAL
FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA EJÉRCITO NACIONAL
CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA DE TELEMATICA CENAC TELEMATICA
NIT: 900.332.546-9
CONTRATO DE COMPRAVENTA No. 088 -DIADQ-CADCO-CENAC TELEMATICA 2019 CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL– EJÉRCITO NACIONAL- DIADQ- CADCO- CENAC TELEMATICA Y LA FIRMA IMPORT SYSTEM SISTEMAS Y SUMINISTROS S.A.S PARA EL “ADQUISICIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA RED LAN DEL BASOE”.
Entre los suscritos a saber: Mayor XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX, identificado con cédula de ciudadanía número 79.879.942 de Bogotá, en su carácter de DIRECTOR XXX XXXXX TELEMATICA Y ORDENADOR DEL GASTO, debidamente facultado para suscribir la presente Comunicación de Aceptación de Oferta, de conformidad con la Resolución Ministerial de Delegación del gasto vigente No. 4519 del 27 xx xxxx de 2016, modificado parcialmente por la Resolución 1417 del 8 xx Xxxxx de 2018, quien en consecuencia representa al MDN-EJC-DIADQ-CADCO-CENAC TELEMATICA con NIT 900.332.546-9, y en adelante se denominará EL CONTRATANTE, por una parte y por la otra la firma IMPORT SYSTEM SISTEMAS Y SUMINISTROS S.A.S identificado con NIT: 830.014.277-5, Representado Legalmente por el señor XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, identificado con Cedula de Ciudadanía No. 79.053.968 xx Xxxxxxxx, quien para efectos del presente documento se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente Contrato de COMPRAVENTA, previo las siguientes consideraciones:
1. Que mediante Resolución de Delegación N° 4519 del 00 xx xxxx xx 0000, xxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxx por la Resolución 1417 del 08 xx Xxxxx de 2018, el Señor Ministro de Defensa Nacional, debidamente facultado por los artículos 211, 216 y 217 de la Constitución Política; el artículo 12 de la Ley 80 de 1993; los artículos 9, 10 y 12 de la Ley 489 de 1998; el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995; artículo 110 del Decreto 111 de 1996; y la Ley 1150 de 2007, delegó parcialmente a esta Dependencia, la celebración, modificación, adición, prórroga, liquidación y terminación de contratos, así como los demás actos inherentes a la actividad contractual, cuando la cuantía sea desde 0 hasta 10.000 S.M.L.M.V. 2. Que mediante Resolución de Adjudicación No. 155 de fecha 21 xx Xxxxx de 2019 “Por la cual se adjudica el proceso de SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA No. 075- DIADQ-CADCO CENAC TELEMÁTICA – 2019, CUYO OBJETO ES LA “ADQUISICIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA RED LAN DEL BASOE”. Se resolvió ADJUDICAR a la firma IMPORT SYSTEM SISTEMAS Y SUMINISTROS S.A.S identificada con NIT: 830.014.277-5, por la suma de CIENTO TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO PESOS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($131.505.925,69), respaldado mediante 14719 del 00 xx Xxxxx xx 0000, xxxx xx xxxxx presupuestal No. A-02-01-01-004 MAQUINARIA Y OTRO EQUIPO recurso10 CSF. 3. Que quienes suscriben el presente contrato se encuentran debidamente facultados para ello y por lo tanto pueden obligarse y
Página 1 de 14
comprometerse amplia y suficientemente, todo lo cual se acredita con los documentos que se anexan y hacen parte del presente contrato. 4. Que tras haber sido cumplidos todos los trámites y requisitos legales que exige la contratación administrativa, es procedente la celebración del presente contrato de mantenimiento, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: EL CONTRATISTA, se compromete para con el MDN- EJERCITO NACIONAL - DIADQ-CADCO - CENAC TELEMÁTICA, a realizar el ADQUISICIÓN Y PUESTA EN
FUNCIONAMIENTO DE LA RED LAN DEL BASOE, de conformidad con las especificaciones técnicas, ficha técnica, estudio previo, pliegos definitivos y la oferta del CONTRATISTA, que hacen parte integral del presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA - VALOR: El valor del presente contrato será hasta por la suma CIENTO TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO PESOS CON SESENTA Y NUEVE
CENTAVOS ($131.505.925,69), respaldado mediante CDP. 14719 del 00 xx Xxxxx xx 0000, xxxx xx xxxxx presupuestal No. A-02-01-01-004 MAQUINARIA Y OTRO EQUIPO recurso10 CSF, discriminado asi:.
DESCRIPCIÓN | RUBRO PRESUPUESTAL | REC | IDENTIFICACIÓN RUBRO | VALOR |
ADQUISICIÓN, INSTALACIÓN E IMPLEMENTACIÓN REDES LAN BASOE | A-02-01-01-004 | 10CSF | MAQUINARIA Y OTRO EQUIPO | $ 131.505.925,69 |
TOTAL ADJUDICADO | $ 131.505.925,69 |
CLÁUSULA TERCERA.- FORMA Y CONDICIONES DE PAGO: El MDN. – Ejército Nacional- CENAC
TELEMATICA se obliga a pagar el valor del presente contrato mediante abono en cuenta a la firma IMPORT SYSTEM SISTEMAS Y SUMINISTROS S.A.S identificada con NIT: 830.014.277-5 a la Cuenta Corriente N° 21002997253 del BANCO CAJA SOCIAL, mediante rubro presupuestal A-02-01-01-004-005-02 (MAQUINARIA DE INFORMATICA Y SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS) de la siguiente manera:
UN UNICO PAGO: CONTRA ENTREGA, mediante abono en cuenta dentro de los sesenta (60) días siguientes a la entrega a satisfacción de las licencias, previo cumplimiento de los trámites administrativos correspondientes.
1. Acta recibo a satisfacción de los bienes y/o servicios suscrita por el supervisor del contrato, el comité técnico evaluador y representante del contratista.
2. Situación de recursos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección xxx Xxxxxx Nacional (Asignación cupo PAC).
3. Que se ejecuten los demás trámites administrativos correspondientes.
4. Verificación por parte del MDN – Ejercito Nacional del cumplimiento del contratista del pago de aportes parafiscales y los propios xxx XXXX, ICBF y Caja de compensación familiar. (En los casos que aplique, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1828 del 27/08/2013).
PARÁGRAFO: En el evento de prórroga en la entrega del objeto del contrato, por causa imputable al contratista, el pago se postergará en el mismo lapso de la prórroga.
CLÁUSULA CUARTA.- SUBORDINACIÓN DE LOS PAGOS A LAS APROPIACIONES PRESUPUÉSTALES:
Los pagos que de conformidad con este contrato, deba efectuar el M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL- CENAC TELEMATICA, se subordinan a las apropiaciones que de los mismos se hagan con cargo a la Unidad Ejecutora así:
DESCRIPCIÓN | RUBRO PRESUPUESTAL | REC | IDENTIFICACIÓN RUBRO | VALOR |
ADQUISICIÓN, INSTALACIÓN E IMPLEMENTACIÓN REDES LAN BASOE | A-02-01-01-004 | 10CSF | MAQUINARIA Y OTRO EQUIPO | $ 134.909.000 |
TOTAL ADJUDICADO | $134.909.000 |
PARAGRAFO: MODIFICACION DE LA APROPIACION PRESUPUESTAL: Las partes acuerdan que en el evento en que sea necesario modificar la presente Cláusula el M.D.N- EJÉRCITO NACIONAL – CENAC ADMINISTRATIVA Y CONTABLE TELEMATICA, podrá hacerlo unilateralmente sin que sea necesario la suscripción de un contrato modificatorio por tratarse de un trámite ajeno a la voluntad del CONTRATISTA.
CLÁUSULA QUINTA.- VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se extenderá desde la suscripción del contrato resultante hasta 4 meses después de vencido el plazo de ejecución, para fines de liquidación del mismo.
CLÁUSULA SEXTA.- DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES: el objeto del presente contrato deberá realizarse de acuerdo con las especificaciones técnicas consignadas en el pliego de condiciones del proceso de selección abreviada de menor cuantía No. 051 DIADQ-CADCO-CENAC-TELEMATICA-2019, la ficha técnica, y la oferta del CONTRATISTA, que hacen parte integral del presente contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA - PLAZO DE EJECUCIÓN Y LUGAR DE ENTREGA: EL PLAZO DE EJECUCIÓN:
ÍTEM | ELEMENTO | PLAZO DE EJECUCION |
1 | ADQUISICIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA RED LAN DEL BASOE | EL PLAZO DE EJECUCIÓN SERÁ DE TREINTA (30) DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO LA CUAL SE SUSCRIBIRÁ CON POSTERIORIDAD AL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO, APROBACIÓN DE XXXXXXX Y EXPEDICIÓN DEL REGISTRO PRESUPUESTAL |
LUGAR DE EJECUCIÓN:
ÍTEM | ELEMENTO | LUGAR DE ENTREGA |
1 | ADQUISICIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA RED LAN DEL BASOE | LOS ELEMENTOS OBJETO DEL CONTRATO DEBERAN INGRESAR POR EL ALMACEN DE COMUNICACIONES UBICADO EN LA BASE MILITAR DE TOLEMAIDA Y EL LUGAR DE INSTALACION SE LLAVARA A CABO EN LA BASE MILITAR XX XXXXXXXXX XXXX CUNDINAMARCA. |
CLÁUSULA OCTAVA. GARANTÍA TÉCNICA Y TÉRMINO DE RESPUESTA: El contratista anexar por escrito y en documento independiente la Garantía Técnica y Término de respuesta, debidamente suscrita en original, para los bienes y servicios ofrecidos, que cumpla con los siguientes requisitos:
GARANTIA TÉCNICA: La garantía mínima requerida amparar los siguientes aspectos:
- Garantizar el cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos, la correcta funcionabilidad de la red y elementos que la componen, de acuerdo a las condiciones establecidas en las especificaciones técnicas.
- Los equipos y accesorios que el contratista se compromete a suministrar, instalar y colocar en funcionamiento en la red de la BASOE- EJC, serán nuevos y de primera calidad, así mismo serán aptos para resistir las condiciones ambientales normales en los sitios de operación de acuerdo con las normas técnicas solicitadas.
La garantía cumple con los siguientes requisitos:
a. Que ampare la calidad del bien y del servicio.
b. Que cubra el funcionamiento de los elementos objeto de este proceso.
c. Para las UPS´ s incluido las baterías, Switch´s, mínimo (2) años por fabricante.
d. La garantía de las canaletas debe ser mínimo de (2) años
e. El contratista garantizará por mínimo dos (02) años la estabilidad y perfecto funcionamiento de la solución integral implementada en el BASOE, contados a partir de la firma del acta del recibo a satisfacción.
Durante el lapso de la vigencia de las diferentes garantías el contratista se compromete para con la red de la BASOE- EJC a tramitar y hacer efectivas las mismas sin costo adicional.
TÉRMINO DE RESPUESTA DE LA GARANTÍA TÉCNICA.
En caso de presentarse una falla para lo enunciado en la ficha técnica el término de respuesta será de 3 horas hasta un máximo (24) horas a partir del momento en que el Supervisor del Contrato informe el evento presentado, todos los costos en que deba incurrir para el cumplimiento de la garantía estarán a cargo del contratista.
- Los bienes defectuosos no podrán ser superior al 20% del total de los elementos y o servicios entregados, de lo contrario no se aplicará la garantía técnica sino que se hará efectiva la garantía única de cumplimiento por el amparo de calidad de los elementos y cumplimento del contrato.
- En el caso de la instalación y el servicio la deficiencia no podrá ser superior al 10% del total de la red de datos, de lo contrario no se aplicará la garantía técnica sino que se hará efectiva la garantía única de cumplimiento por el amparo de calidad servicio y cumplimiento del contrato.
- Que en el evento que se presenten errores sobre los entregables del objeto contractual, la empresa tendrá un plazo máximo de 3 días hábiles para realizar la entrega, previa notificación del supervisor de contrato.
- El contratista deberá efectuar las pruebas a satisfacción con el supervisor del contrato y este servicio no generará costos adicionales para el Ejército Nacional.
PARÁGRAFO: Todos los costos que se produzcan en cumplimiento de la garantía técnica y término de respuesta estarán a cargo del contratista.
CLÁUSULA NOVENA.- GARANTÍAS ÚNICAS: el contratista deberá constituir a favor de la CENAC DE TELEMATICA, las garantías de cumplimiento y responsabilidad civil, de la siguiente forma:
De conformidad con lo previsto en el Decreto 1082 art 2.2.1.2.3.1.2 clases de garantías; las garantías que el CONTRATISTA, puede otorgar para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones son:
1. Contrato de seguro contenido en una póliza
2. Patrimonio autónomo
3. Garantía bancaria
Dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la firma del contrato, se obliga a constituir en una compañía de seguros o entidad bancaria o lo que aplique según el Decreto 1082 de 2015, legalmente constituida en Colombia una garantía única a favor xxx XXXXX TELEMATICA NIT 900.332.546-9, según lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, la que será aprobada por el Ordenador del Gasto, indicando como vigencia inicial la fecha de suscripción del contrato, que cubra los siguientes amparos:
TIPO RIESGO | AMPAROS EXIGIBLES |
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO | Su cuantía será equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y cubrirá el plazo de ejecución del contrato y cuatro (04) meses más. |
CALIDAD DEL SERVICIO | Por un valor equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato, por el plazo del mismo y seis (06) meses más, contados a partir de la fecha de entrega del servicio, evidenciada en el acta de recibo a satisfacción por parte de la entidad. |
CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES | Por un valor equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato, y cubrirá a partir de la fecha en el cual se entregan los bienes y seis (06) meses más. Cuando el contrato sea modificado en tiempo y/o valor esta garantía podrá modificarse extendiendo su vigencia y/o su valor según sea el caso. |
PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES | Su cuantía será equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y cubrirá el plazo de ejecución del contrato y tres (03) años más. |
PARÁGRAFO PRIMERO: ALCANCE DE LOS AMPAROS: En la póliza deberá constar expresamente que se ampara el cumplimiento del contrato, el pago de las multas y de la cláusula penal pecuniaria convenidas. En todo caso deberá reponer la garantía cuando el valor de la misma se vea afectada por razón de siniestros, dentro de los cinco (05) días calendario siguiente a la ejecutoria del acto o sentencia que así lo declare. Tratándose de pólizas no expirará por falta de pago de la prima o revocatoria unilateral.
PARÁGRAFO SEGUNDO: RENUNCIA AL BENEFICIO DE EXCUSIÓN: En la póliza deberá constar que la aseguradora renuncia al beneficio de excusión. PARÁGRAFO TERCERO: SANCIÓN POR FALTA DE GARANTÍA: Si el contratista se negare a constituir la Garantía Única en los términos, cuantía y duración establecidos en esta cláusula, el M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL- DIADQ-CADCO-CENAC –TELEMATICA podrá aplicar las sanciones contractuales a que haya lugar, de conformidad con el artículo 25 numeral 19 de la Ley 80 de 1993.
PARAGRAFO TERCERO: RESTABLECIMIENTO O AMPLIACIÓN DE LA GARANTÍA. De acuerdo a lo
estipulado en el art 2.2.1.2.3.1.18 del Decreto 1082 de 2015, no obstante cuando el contratista incumpla su obligación de obtenerla, ampliarla o adicionarla deberá restablecerla a más tardar dentro de los cinco días siguientes al requerimiento efectuado por el Ordenador del Gasto o Competente Contractual. En su defecto, la administración se reserva el derecho de solicitar unilateralmente al garante el restablecimiento de la garantía única establecida, aspecto que es aceptado con la suscripción del presente contrato
CLÁUSULA DÉCIMA.- AVISOS Y NOTIFICACIONES: Todas las comunicaciones que se requieran en desarrollo del presente contrato se presentarán por escrito, directamente, por correo certificado o telefax, así: las que deba realizar el M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL DIADQ-CADCO CENAC –TELEMATICA se remitirán a la siguiente dirección en Xxxxx 00X Xx 00X-00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X, teléfono 4302331 Email: xxxxxx.xxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx o xxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx.; Las que deba realizar el CONTRATISTA las remitirá por escrito directamente al CENAC- TELEMATICA, Xxxxxxx 00 Xxxxx 0-00 Xxx Xxxxxxx – Xxxxxxxxxx
- Xxxxxxxxxxxx –BRIGADA DE COMUNICACIONES, Mensajería electrónica: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx - xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, Tel. 0000000 Ext. 39036
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- SANCIONES: Las partes convienen en establecer las siguientes formas de sancionar el incumplimiento de las obligaciones recíprocamente adquiridas en virtud del presente contrato. Previo agotamiento del debido proceso establecido en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, para la imposición de multas por parte de la Administración así:
a) En el evento de presentarse retardo en la entrega, de conformidad con lo previsto en la cláusula del plazo de ejecución del presente contrato y con el fin de que el CONTRATISTA cumpla debidamente la ejecución del contrato, se impondrán multas, cuyo valor se liquidará con base en el cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor del BIEN Y/O SERVICIO dejado de entregar por cada día de retardo y hasta por un plazo máximo de quince (15) días calendario en calidad de sanción por el simple hecho del incumplimiento. Esta sanción se impondrá conforme a la Ley. b) En el evento de presentarse devolución del bien, por no cumplir el mismo con las especificaciones técnicas del presente contrato, retrasando la entrega del mismo, se liquidará con base en el cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor de los BIENES Y/O SERVICIOS dejados de entregar, por cada día de retardo y hasta por un plazo máximo de 15 días. c) En el evento de que el contratista no desarrolle a tiempo las actividades señaladas en el cronograma que acompaña la oferta y demás obligaciones contractuales, se impondrán multas, cuyo valor se liquidará con base en el cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor del ítem y/o bien cuya actividad no se haya desarrollado por cada día de retardo en la actividad y hasta por un plazo máximo de quince (15) días calendario en calidad de sanción. d) La Entidad podrá declarar el incumplimiento del contrato con las consecuencias contempladas en el Artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y cuando no sean satisfechas cualquiera de las obligaciones a cargo del contratista.
PARÁGRAFO PRIMERO: PAGO DE LAS MULTAS: El pago de las multas a que se refiere esta cláusula podrá exigirse por la vía ejecutiva. Si dicho pago no se hubiere efectuado durante el término de duración del contrato, podrá descontarse de los saldos pendientes a favor del contratista y se tendrá en cuenta al momento de su liquidación. Para tal efecto EL CONTRATISTA autoriza al MDN – EJÉRCITO NACIONAL – DIADQ-CADCO- CENAC –TELEMATICA, para hacer los descuentos correspondientes.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EXTENSIÓN PARA LAS DEMÁS OBLIGACIONES CONTRACTUALES: Esta
sanción puede hacerse efectiva por parte del M. D. N. - EJÉRCITO NACIONAL, DIADQ-CADCO- CENAC –
TELEMATICA no sólo para la obligación de entregar los bienes, sino para las demás obligaciones contractuales, especialmente si se trata de la obligación por parte del CONTRATISTA de suscribir las adiciones y/o modificaciones acordadas o cualquier otro acuerdo que conste en documento y que se perfeccione con la suscripción del mismo por las partes aquí involucradas. PARÁGRAFO TERCERO: DEBIDO PROCESO: Durante la ejecución del contrato, el MDN- EJÉRCITO NACIONAL, DIADQ-CADCO- CENAC –TELEMATICA podrá hacer uso de las acciones sancionatorias previstas en el presente contrato, las cuales se adelantarán respetando el derecho al debido proceso consagrado en el Artículo 29 de la Constitución Política y en cumplimiento del procedimiento regulado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. En todo caso, el MDN- EJERCITO NACIONAL- DIADQ-CADCO- CENAC –TELEMATICA en el proceso sancionatorio que se adelante, brindará todas las garantías constitucionales y legales al CONTRATISTA para que ejercite su derecho a la defensa en audiencia y tenga la oportunidad de exponer las razones y/o motivos sobre los hechos generadores de la afectación de la ejecución contractual. En ningún caso procederá la imposición de sanción sin haberse brindado la oportunidad al CONTRATISTA de explicar las causas que impiden la ejecución normal y oportuna del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- PENAL PECUNIARIA: Con el fin de sancionar al CONTRATISTA por el hecho de declararse la caducidad administrativa o el incumplimiento parcial o definitivo del contrato, previo agotamiento del debido proceso establecido en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, las partes convienen, como pena pecuniaria, la obligación del CONTRATISTA de pagar la suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, sin perjuicio de que el CONTRATISTA deba cumplir con la obligación principal y de las acciones judiciales a que haya lugar cuando el perjuicio resulte mayor.
PARÁGRAFO PRIMERO: NATURALEZA DE LA PENA: La suma anterior se pacta a título xx xxxx, no de indemnización, razón por la cual, EL M.D.N -EJÉRCITO NACIONAL- DIADQ-CADCO CENAC –TELEMATICA se reserva el derecho de reclamar al CONTRATISTA el pago de los perjuicios que su incumplimiento le hubiese ocasionado. El pago de la pena pecuniaria a que se refiere esta cláusula podrá exigirse por la vía ejecutiva. Si dicho pago no se hubiere efectuado durante el término de duración del contrato, sobre los saldos pendientes a favor del CONTRATISTA se tendrá en cuenta al momento de la liquidación y desde ya el CONTRATISTA autoriza su descuento.
PARÁGRAFO SEGUNDO: RECURSOS INGRESAN AL TESORO NACIONAL: El valor de las sanciones por retardo y de la Cláusula Penal Pecuniaria a que se refiere tanto la cláusula de sanciones, como esta, ingresará al Tesoro Nacional, a través de la Tesorería Principal del Comando del Ejército.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- CADUCIDAD ADMINISTRATIVA. Si se presenta algún hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, el M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL- DIADQ-CADCO- CENAC–TELEMATICA podrá declarar la caducidad y ordenar la liquidación en el estado en que se encuentre, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993. Así mismo, cuando se presente cualquiera de los eventos contemplados en los artículos 82 de la Ley 104 de 1993, modificada y prorrogada por la Ley 241 de 1995 en sus artículos 45 y 61 respectivamente y 25 de la Ley 40 de 1993, 90 y siguientes del capítulo II de la Ley 418 de 1997, podrá declararse la caducidad del contrato en los términos allí señalados. La liquidación se realizará de conformidad con lo previsto en los artículos 60 y siguientes de la Ley 80 de 1993.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- SUJECIÓN A LA LEY COLOMBIANA: Para cualquier efecto que dé lugar al incumplimiento de este contrato se someterá a la Ley Colombiana y a las autoridades legales preestablecidas. EL CONTRATISTA renuncia expresamente desde ahora a intentar reclamación diplomática en lo pertinente a las obligaciones y derechos originados en el presente contrato, salvo en el caso de denegación de justicia cuando el CONTRATISTA ha tenido expeditos los recursos y medios de acción que, conforme a las leyes colombianas, puedan emplearse ante la jurisdicción contencioso administrativa.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- OTRAS FACULTADES EXCEPCIONALES: En caso de presentarse
cualquiera de las circunstancias establecidas en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, EL M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL- DIADQ-CADCO-CENAC –TELEMATICA, podrá hacer uso de las facultades excepcionales allí previstas. En el caso de la interpretación y de la modificación unilateral el M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL- DIADQ-CADCO- CENAC –TELEMATICA informará al CONTRATISTA sobre estas circunstancias de conformidad con lo establecido en los artículos pertinentes ya citados, y este contará con un término de cinco
(5) días hábiles para presentar sus observaciones; posteriormente las partes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes intentarán llegar a un acuerdo. Si ello no fuere posible se dará cumplimiento a lo establecido en los artículos que regulan la materia en la Ley 80 de 1993.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- APLICACIÓN DE NORMAS GENERALES: Este contrato se regula, además de sus estipulaciones por las leyes civiles y mercantiles colombianas que correspondan a su esencia y naturaleza de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 80 de 1993.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA- SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Conforme al artículo 68 de la Ley 80 de 1993, las partes se comprometen a utilizar los mecanismos de solución previstos en la mencionada ley. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación del conflicto las partes se reunirán para solucionarlo, para lo cual el M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL- DIADQ-CADCO-CENAC –TELEMATICA, fijará fecha, hora y lugar; si existe acuerdo levantarán acta donde conste lo acordado; si subsiste el conflicto, el mecanismo para solucionarlo será escogido dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Para dicha escogencia se tendrán en cuenta las características y condiciones especiales de cada conflicto, a fin de evitar dilaciones injustificadas que afecten la ejecución del contrato.
CLÁUSULA DECIMA OCTAVA- ARBITRAMENTO TÉCNICO: Cualquier controversia de carácter exclusivamente técnico que no pueda resolverse amigablemente, podrá ser sometida al criterio de expertos designados por las partes o al parecer de un organismo consultivo del Gobierno o al de una asociación profesional, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 80 de 1993. La decisión adoptada será definitiva. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a presentarse la controversia técnica, las partes se reunirán para solucionarla amigablemente para lo cual el M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL – DIADQ-CADCO- CENAC – TELEMATICA, fijará la fecha, hora y lugar; si existe acuerdo, levantarán acta en donde conste lo acordado; si subsiste la controversia el mecanismo adoptado por la partes será escogido dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Para dicha escogencia, se tendrán en cuenta las características y condiciones especiales de la respectiva controversia técnica, a fin de que el mecanismo adoptado por las partes evite dilaciones injustificadas que afecten la ejecución del contrato. Los gastos que genere dicho arbitramento técnico serán sufragados por el CONTRATISTA.
CLÁUSULA DECIMA NOVENA- CESIÓN: Por tratarse de un contrato intuito-persona el CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato en todo, ni en parte a persona alguna, natural o jurídica, nacional o extranjera
sin el consentimiento previo, expreso y escrito del M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL- DIADQ-CADCO- CENAC – TELEMATICA, no quedando éste obligado a dar las razones que le asistan para negarlo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- CESIÓN DE LOS DERECHOS DE CONTENIDO PATRIMONIAL: En caso de que EL
CONTRATISTA decida efectuar una cesión y/o pignoración de los derechos económicos de contenido patrimonial derivados del presente contrato, deberá solicitar su aceptación y notificación por parte del MDN- EJÉRCITO NACIONAL DIADQ-CADCO CENAC –TELEMATICA, con fundamento en los artículos 1.959 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 651 y siguientes del Código de Comercio. EL CONTRATISTA, deberá anexar como mínimo los siguientes documentos: 1) Contrato de cesión y/o pignoración de derechos económicos del contrato objeto de la cesión, firmado por el cesionario y el cedente donde se relacione en forma explícita lo siguiente: a) Valor de la cesión, b) Especificar si la cesión obedece al contrato principal y/o contratos adicionales, c) Aceptación por parte del cesionario de los descuentos xx Xxx cuando aplique. 2) Acta de junta de socios o documento consorcial, en donde se autorice al representante legal de la figura correspondiente para efectuar la cesión. 3) Certificado de existencia y representación Legal del cesionario y el cedente cuando se trate de persona jurídica y/o certificado de inscripción cuando se trate de persona natural expedido por la Cámara de Comercio del domicilio correspondiente. 4) Certificación bancaria con número de cuenta y beneficiario donde se deben consignar los valores cedidos. 5) Declaración bajo juramento del cesionario en la cual se exprese el cumplimiento de lo previsto en el Decreto 4334 de 2008 en concordancia con el Decreto 1981 de 1988. 6.) Oficio dirigido al Ordenador del Gasto, indicando el valor cedido y aportando los anteriores documentos. PARÁGRAFO ÚNICO: SUJECIÓN A LA FORMA DE PAGO: La entidad financiera, bancaria, persona natural o jurídica debe supeditarse a la forma de pago establecida en el presente contrato. En el monto a ceder tener en cuenta los descuentos xx xxx, tales como RETEIVA, RETEFUENTE Y RETEICA, si hay lugar a ellos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA- ADICIONES, MODIFICACIONES AL CONTRATO, CONTRATO DE
TRANSACCIÓN, COMPENSACIÓNES O ACUERDOS: El CONTRATISTA estará obligado a suscribir las modificaciones acordadas entre las partes, para efectos de garantizar la ejecución y el cumplimiento idóneo y oportuno del objeto contratado, dentro de los cinco (5) días siguientes al requerimiento por parte del M.D.N. - EJÉRCITO NACIONAL- DIADQ-CADCO-CENAC –TELEMATICA. En caso de incumplimiento de dicha obligación, el M. D. N - EJÉRCITO NACIONAL- DIADQ-CADCO- CENAC –TELEMATICA, podrá hacer
efectivas las sanciones señaladas en el presente contrato, es decir, las sanciones por retardo o la penal pecuniaria, indicadas en la cláusula décima primera y décima segunda del presente contrato. En el evento en que dicho incumplimiento genere la paralización del contrato, el M.D.N. - EJÉRCITO NACIONAL- DIADQ- CADCO-CENAC –TELEMATICA, podrá hacer efectiva la cláusula décima tercera, caducidad administrativa, de conformidad con la ley.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA- RESERVA DE LA INFORMACIÓN QUE SE OBTENGA POR MEDIO DEL PRESENTE CONTRATO: EL CONTRATISTA se obliga para con el M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL-DIADQ-
CADCO CENAC –TELEMATICA, a no suministrar ninguna clase de información o detalle a terceros y a mantener como documentación clasificada todos los aspectos relacionados con el presente contrato, los asuntos técnicos e instalaciones de las Fuerzas Militares de la República de Colombia, conocidos por el CONTRATISTA durante el desarrollo de este contrato o con posterioridad al mismo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- SUPERVISIÓN. Los supervisores del presente contrato será el señor My. XXXXX XXXXXX XXXXX Ejecutivo BASER DIVFE (o quien haga sus veces debidamente encargado), nombrado mediante Resolución No. 073 del 06 xx Xxxx de 2019, El M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL- DIADQ-
CADCO-CENAC –TELEMATICA, tendrán el derecho de supervisar el desarrollo y ejecución del contrato, lo que le permitirá acceder sí así lo desea, en cualquier momento a las instalaciones físicas en las que se lleven a cabo las diferentes fases del contrato, y a los documentos e información que soportan la labor del CONTRATISTA, ante lo cual se impondrá a cargo del M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL- DIADQ-CADCO-CENAC –TELEMATICA, un compromiso de confidencialidad sobre la información a la que tenga acceso, la que se entiende asumida por el M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL-DIADQ-CADCO- CENAC –TELEMATICA, con la firma del presente contrato, dentro de las limitaciones que para el efecto le establezca la ley. El CONTRATISTA no podrá oponer derechos de autor o acuerdos de confidencialidad internos o con terceros que limiten o impidan que el M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL- DIADQ-CADCO-CENAC –TELEMATICA o su designado accedan a la información del CONTRATISTA para el ejercicio de sus facultades de supervisión y control. El M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL- DIADQ-CADCO - CENAC –TELEMATICA ejercerá las actividades de supervisión y control de la ejecución del contrato que le corresponden, directamente o a través de terceros, y tendrá las siguientes facultades básicas:
a. Exigir al CONTRATISTA la información que considere necesaria para verificar la correcta ejecución del presente contrato. El CONTRATISTA está obligado a suministrar la información solicitada inmediatamente, a no ser que se convenga un plazo cuando la naturaleza de la información exigida así lo requiera.
b. Verificar directamente o a través de terceros que el CONTRATISTA cumpla las condiciones de ejecución del presente contrato según los términos en los que se ha convenido, y requerir al CONTRATISTA para que corrija los incumplimientos.
c. Realizar las pruebas que considere necesarias para verificar que los bienes cumplan con las características técnicas y funcionales exigidas en el presente contrato.
d. Aprobar o improbar, en los términos y con los efectos previstos en este contrato, las labores desarrolladas, verificar mediante visitas o mediante el examen de los documentos que el M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL- DIADQ-CADCO- CENAC –TELEMATICA, considere pertinentes, las condiciones de ejecución del contrato y verificar que su resultado se adecue a los términos del presente contrato.
e. En caso de terminación anticipada del contrato por mutuo acuerdo de las partes, adelantar las labores pertinentes para determinar el valor de las compensaciones mutuas.
f. El M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL- DIADQ-CADCO-CENAC –TELEMATICA no ejercerá funciones de control de las actividades de los subcontratistas, ni de aprobación del resultado de las mismas; sin embargo, en el caso de que el CONTRATISTA adelante actividades que le son propias a través de subcontratistas, deberá disponer, bajo su costo, de su propio equipo de interventoría o control de calidad, que estará obligado a suministrar a satisfacción del M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL DIADQ-CADCO- CENAC –TELEMATICA, la información que le requiera.
g. En general, vigilar y controlar que el CONTRATISTA cumpla con sus obligaciones para el normal desarrollo y ejecución del presente contrato.
h. Tendrá las siguientes facultades en particular:
1.) Suscribir las actas de recibo parcial y/o total de los bienes objeto del presente contrato.
2.) Rechazar los bienes que a su criterio no cumplan las especificaciones técnicas descritas en el presente contrato.
3.) Rendir informes mensuales o cuando lo considere necesario, al M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL- DIADQ- CADCO-CENAC –TELEMATICA Ordenador del Gasto sobre el avance y ejecución del contrato.
4.) Verificar la correcta ejecución y cumplimiento del contrato.
5.) Exigir el cumplimiento del contrato en todas y cada una de sus partes.
6.) Xxxxxxx y resolver en coordinación con el M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL- DIADQ-CADCO -CENAC – TELEMATICA todas las consultas sobre omisiones, errores, discrepancias o aclaraciones y complemento en las especificaciones técnicas.
7.) Deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones parafiscales de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 1º de la Ley 828 de 2003. (En los casos que aplique, de acuerdo con el Decreto 1828 de fecha 27 xx Xxxxxx de 2013).
8.) Todas las demás atribuciones que se contemplen en la Ley, documentos del contrato y la resolución de nombramiento.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Además de las obligaciones
inherentes al presente contrato, el contratista se compromete a:
1. Cumplir con las condiciones establecidas en la ley, los estudios previos y el pliego de condiciones definitivo.
2. Cumplir con las características técnicas, plazos de entrega y demás condiciones establecidas en los estudios previos, pliego de condiciones definitivo, oferta y el presente contrato. 3. Suscribir las modificaciones acordadas entre las partes, para efectos de garantizar la ejecución y el cumplimiento idóneo y oportuno del objeto contratado, dentro de los cinco (5) días siguientes al requerimiento por parte del M.D.N. - EJÉRCITO NACIONAL- DIADQ-CADCO- CENAC –TELEMATICA. 4. No suministrar ninguna clase de información o detalle a terceros y mantener como documentación clasificada todos los aspectos relacionados con el contrato.
5. Mantener la debida reserva respecto de los asuntos técnicos e instalaciones de las Fuerzas Militares de la República de Colombia, conocidos por el CONTRATISTA durante el desarrollo del contrato o con posterioridad al mismo. 6. Cancelar todos los derechos e impuestos que se derivan con ocasión del contrato, establecidos o que se establezcan en el país, de acuerdo con las leyes colombianas. 7. Cumplir con sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral, parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar), (en los casos que aplique, de acuerdo con el Decreto 1828 de 2013 modificado por el Decreto 014 de 2014), lo cual deberá acreditar debidamente para iniciar la ejecución del contrato y para hacer efectivo el pago. El incumplimiento de estas obligaciones, será causal para que el M.D.N – EJÉRCITO NACIONAL- DIADQ-CADCO- CENAC –TELEMATICA le imponga multas sucesivas hasta tanto éste dé cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la respectiva entidad administradora, de conformidad con la ley 1607 de 2012 y Decreto 1828 de 2013 modificado por el Decreto 014 de 2014. 8. Constituir las garantías contractuales señaladas en el Decreto 1082 de 2015 9. Las demás que sean propias del objeto del proceso en mención. 10. Cumplir con el decreto 1072 de 2015 Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG –SST.
CLAUSULA VIGÉSIMA QUINTA: OBLIGACIONES DEL M.D.N. – EJÉRCITO NACIONAL- CENAC –
TELEMATICA: Además de todas las obligaciones inherentes al presente contrato, el MDN – EJÉRCITO NACIONAL- DIADQ-CADCO- CENAC –TELEMATICA se compromete con: 1. Cumplir con las condiciones establecidas en la ley y en el pliego de condiciones definitivo. 2. Pagar el valor del presente contrato. 3. Facilitar la gestión en torno a la ejecución del objeto contractual. 4. Recibir objeto del presente contrato, siempre y cuando cumpla con las especificaciones normas y/o fichas técnicas requeridas.
XXXXXXXX XXXXXXXX SEXTA: LIMITACIONES DEL SUPERVISOR: El Supervisor no estará facultado, en ningún momento, para adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstos en el presente contrato, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por los representantes legales de las partes, mediante la suscripción de modificaciones al contrato principal.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA.- REPRESENTANTE DEL M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL- DIADQ- CADCO- CENAC –TELEMATICA EN LA RECEPCIÓN DE LOS BIENES Y /O SERVICIOS: La recepción del
objeto del presente contrato y la suscripción de las actas de entrega respectivas, estarán a cargo del Comité Técnico y del supervisor del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA.- REQUISITOS PARA EL PERFECCIONAMIENTO: Para el
perfeccionamiento de este contrato, se requiere del acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y la aceptación en la plataforma xxx XXXXXXX por las partes.
CLÁUSULA VIGESIMA NOVENA.- REQUISITOS PARA LA LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN: Para la
legalización del contrato se requiere que se efectué el correspondiente registro presupuestal y para la ejecución la existencia de la disponibilidad presupuestal y la aprobación de la garantía única por el M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL DIADQ-CADCO – CENAC –TELEMATICA Ordenador del Gasto y certificación de pago de aportes parafiscales, (En los casos que aplique, de acuerdo con el Decreto 1828 de 2013 modificado por el Decreto 014 de 2014).
CLÁUSULA TRIGÉSIMA.- OTRAS OBLIGACIONES: Queda entendido que todos los derechos e impuestos que deban pagarse por razón o con ocasión de éste contrato, establecidos o que se establezcan en el país, de acuerdo con las leyes colombianas, serán a cargo del CONTRATISTA. PARAGRAFO: Además de los derechos y deberes consignados expresamente en este contrato, el contratista también gozará de los derechos y deberá cumplir los deberes establecidos en el artículo cuarto y quinto de la Ley 80 de 1993.
CLÁUSULA TRIGESIMA PRIMERA.- PAGOS AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL: El
CONTRATISTA en los casos que aplique, de acuerdo con el Decreto 1828 de fecha 27 xx Xxxxxx de 2013, deberá cumplir con sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral, parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar), por lo cual, el incumplimiento será causal para que el M.D.N – EJÉRCITO NACIONAL- CENAC –TELEMATICA le imponga multas sucesivas hasta tanto éste dé cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la respectiva entidad administradora, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el parágrafo 2º del artículo 1º de la Ley 828 de 2003, en concordancia con el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA.- RIESGOS: Los riesgos que amparan el Contrato se encuentra definidos en el pliego de condiciones del PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA N° 075- DIADQ-CADCO-CENAC TELEMÁTICA-2019, que hace parte integral de este contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Las partes no serán
responsables ni se considera que han incurrido en incumplimiento de sus obligaciones, si se presentaren durante su ejecución circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, de conformidad con las definiciones del artículo 1° de la Ley 95 de 1890. Éste caso fortuito o fuerza mayor, en el evento de presentarse, deberá ser debidamente probado. La parte que llegare a alegar fuerza mayor o caso fortuito, estará obligada a comunicar por escrito a la otra tales circunstancias, acompañando la exposición de los motivos correspondientes. Tal notificación se presentará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia de las posibles causas de la demora. Asimismo, se acompañará a la mencionada comunicación todos los documentos de soporte debidamente legalizados que acrediten o justifiquen la demora ocasionada por la fuerza mayor o caso fortuito, manifestando el tiempo dentro del cual cumplirá su obligación. En caso de persistencia de la causal de fuerza mayor o caso fortuito, la parte que alega tales hechos informará dicha circunstancia o circunstancias cada quince (15) días
calendario hasta por un término máximo de sesenta (60) días calendario: vencidos los cuales se podrá dar por terminado el contrato por medio de un acto administrativo de terminación, el cual será debidamente notificado sin que haya lugar a sanción alguna para la contraparte. Cuando las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas no excedieren de sesenta (60) días, se levantará un acta suscrita por las partes contratantes con el fin de suspender los términos del contrato y desaparecida la causal de fuerza mayor o caso fortuito, se reiniciará la ejecución del contrato mediante acta suscrita entre las partes.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA.- LIQUIDACIÓN: Para dar cumplimiento a lo normado en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, en lo no derogado, en el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el Artículo 217 del Decreto 0019 de 2012, si es procedente la liquidación, las partes aquí contratantes acuerdan el siguiente procedimiento:
a) Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término de ejecución del contrato, o de la ejecutoria del acto administrativo que haya ordenado la terminación del contrato, o de la suscripción del acuerdo de terminación del mismo, el M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL- CENAC –TELEMATICA por intermedio del ordenador del gasto convocará al CONTRATISTA mediante citación escrita para que se presente a la entidad dentro de los cinco días hábiles siguientes a la citación, en el lugar, fecha y hora que allí se señale, con el fin de proceder de común acuerdo a liquidar el contrato; para tal efecto el CONTRATISTA deberá traer definidos todos los aspectos que considere deben ser tenidos en cuenta dentro del acto de liquidación. En la misma forma deberá proceder el M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL- DIADQ-CADCO -CENAC –TELEMATICA. Si el CONTRATISTA no compareciere a la citación y no justifica su inasistencia, se entenderá que no tiene interés en liquidar de común acuerdo el contrato, que está renunciando a dicha etapa y en consecuencia el
M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL- DIADQ-CADCO -CENAC –TELEMATICA procederá a liquidarlo unilateralmente dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo antes mencionado. b) Una vez conocidos por las partes los aspectos que cada una considera deben ser incorporados a la liquidación del contrato, procederán a estudiarlos y discutirlos dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes. Si del estudio y discusión surgieren discrepancias entre las partes que ameriten por parte del M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL- DIADQ-CADCO CENAC –TELEMATICA realizar consultas, pruebas o comprobaciones de carácter técnico o de cualquiera otra naturaleza, dicho término se adicionará en quince (15) días hábiles. c) Efectuadas las consultas, pruebas o comprobaciones, el M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL DIADQ-CADCO CENAC –TELEMATICA convocará al CONTRATISTA y se las dará a conocer con el fin de que sean discutidas entre las partes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. d) Vencido el término anterior, si aún subsistieren discrepancias entre las partes contratantes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes levantarán y suscribirán un acta, donde consten los acuerdos a que hayan llegado y los desacuerdos existentes. En el evento de no existir discrepancias, dentro del mismo término procederán a elaborar y suscribir el acta de liquidación del contrato. e) Cuando lo consignado por las partes; ya sea en el documento de liquidación del contrato o en el acta que contienen los desacuerdos existentes entre las mismas, deba ser sometido a la aprobación y firma de otras instancias adicionales, diferentes a aquellas a las cuales pertenecen los funcionarios del M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL- DIADQ-CADCO- CENAC –TELEMATICA que intervinieron en la discusión y estudio de la liquidación del contrato, el término previsto en el literal anterior se aumentará en veinticinco (25) días hábiles y los documentos que hayan suscrito las partes en los aspectos que comprometan al M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL - DIADQ-CADCO- CENAC –TELEMATICA, en obligaciones y responsabilidades, se entenderán como provisionales; solamente tendrán el carácter de definitivos y obligatorios cuando hayan sido aprobados y suscritos por las instancias adicionales aquí referidas.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA.- DOCUMENTOS: Xxxxxx parte integrante del presente contrato todos los documentos aquí relacionados, los cuales se anexan, y entre los que están: a) El Estudio Previo, el Pliego de Condiciones Definitivo del PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA N° 075-DIADQ-
CADCO-CENAC TELEMÁTICA-2019 b). CDP No 14719 del 00 xx Xxxxx xx 0000, xxxx xx xxxxx presupuestal No. A-02-01-01-004 MAQUINARIA Y OTRO EQUIPO recurso10 CSF. c) Las actas del comité de adquisiciones. d). Las ponencias presentadas por la CENAC de Telemática del Ejército. e) La oferta del CONTRATISTA. f) Los demás documentos que se relacionen con el presente contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA- DOMICILIO: Las partes contratantes declaran que, para todos los efectos legales y extrajudiciales que se deriven del presente contrato fijan la ciudad de Facatativá Cundinamarca, Colombia como su domicilio.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEPTIMA.- DECLARACIÓN EXPRESA DE NO ESTAR INCURSO EN INHABILIDAD
O INCOMPATIBILIDAD: El CONTRATISTA declara, bajo juramento, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o de incompatibilidad contempladas en el artículo 127 de la Constitución Política y 8º de la Ley 80 de 1993, Artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011 y que no se encuentra incurso en proceso de concordato o acuerdo de recuperación o concurso liquidatario, según Leyes 222 de 1995 y 550 de 1999.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA.- INDEMNIDAD.- El contratista se compromete a mantener indemne a la Entidad frente a reclamaciones de terceros por hechos relacionados con la ejecución del contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA .- CLAUSULA DE CATALOGACION: EL CONTRATISTA debe diligenciar
cada uno de los apartes requeridos y cargar en la plataforma xxx XXXXXXX, el formato de cláusula de catalogación de los bienes del presente proceso.
Dada en Facatativá a los veintiún (21) días del mes xx Xxxxx de 2019.
ESPACIO EN BLANCO