Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁN DE REGIR, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN URGENTE, EL CONTRATO DE OBRAS DE “SUSTITUCIÓN DEL PAVIMENTO DE XXXXXX XXX XXXXX DE FÚTBOL POR CÉSPED ARTIFICIAL”, INCLUIDAS EN EL PLAN DE COOPERACIÓN PARA LA REDUCCIÓN DE DÉFICIT EN INFRAESTRUCTURAS LOCALES DE LA EXCMA DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXXX.
1. OBJETO DEL CONTRATO
El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la ejecución de las obras o trabajos contemplados en el proyecto, que se señalan en el anexo I.
La clasificación de la obra a contratar (CPV), así como el órgano de contratación serán los que se reflejan en el Anexo I (cuadro de características del contrato).
2. PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y TIPO DE LICITACIÓN
Se señala como tipo máximo de licitación el importe que figura en el Anexo I “Cuadro de características del contrato”, que se iniciará con cargo a la aplicación presupuestaria que asimismo se indica.
El precio del contrato es el que resulte de la adjudicación, de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario.
Del precio del contrato se excluye únicamente el IVA, que será repercutido en cada una de las facturas correspondientes al contrato. A tales efectos, el contratista deberá especificar en su oferta como partida independiente y se reflejará en el contrato que se suscriba, el tipo de IVA que repercutirá sobre la Base Imponible en la facturación correspondiente al contrato, de acuerdo con la legalidad vigente al tiempo de la licitación.
Aquellos contratistas a los que por aplicación del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, les sea de aplicación las exenciones previstas para dicho impuesto, deberán justificar documentalmente encontrarse en esta situación.
Esta justificación, deberá acompañar a la oferta económica.
No obstante, el Ayuntamiento valorará en todo caso las ofertas presentadas por los licitadores, como exclusión del IVA.
3. FINANCIACIÓN
La realización de las obras se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria indicada en el Anexo I (Cuadro de características)
La obra está financiada exclusivamente por la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx con cargo al Plan de cooperación para la reducción de Déficit en las Infraestructuras Locales.
4. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego cuyas clausulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en él se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
5. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo total previsto de ejecución será el fijado en el Anexo I. el placo comenzará a partir de la fecha del Acta de Inicio de Obras, que se firmará en un plazo no superior a quince días desde la fecha de formalización del contrato.
6 .CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Conforme a lo previsto en el art. 54 del TRLCSP, sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización que constituya el objeto de contrato.
Además, sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundaciones, les sean propios.
En ningún caso podrán contratar con la Administración las personas que estén incursas en alguna de las circunstancias enumeradas en el art. 60 del TRLCSP.
7. PERFIL DE CONTRATANTE
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará el presente pliego de cláusulas administrativas, la adjudicación del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 TRLCSP.
El acceso al perfil de contratante se efectuará a través de la página web del Ayuntamiento de Algámitas en la siguiente dirección: http:/ xxx.xxxxxxxxx.xx o bien a través de la página http: // xxx.xxxxxxxxxxx.xx
8. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El procedimiento de adjudicación del contrato será ABIERTO, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un solo criterio de adjudicación, que de conformidad con el artículo 151.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/ 2011, de 14 de noviembre, deberá ser necesariamente el del precio más bajo.
La tramitación será urgente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del TRLCPS
9. GARANTÍAS
Garantía Provisional
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del TRLCSP no será necesaria la constitución de garantía provisional por parte de los licitadores.
Garantía definitiva
Este será del 5% del precio de adjudicación, excluido el IVA, según lo previsto en el cuadro de características anexo. Dicha fianza deberá constituirse por el adjudicatario en el plazo de 5 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
La forma de constitución podrá ser en cualquiera de las formas a que se refiere el art. 96 del TRLCSP.
La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos:
- De las penalidades impuestas al contratista en razón de la ejecución del contrato.
- De las obligaciones derivadas del contrato, de los gastos originados al Ayuntamiento de Algámitas por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución o prestación del contrato, incluidos los que deriven de cualquier procedimiento administrativo o judicial, o en el supuesto de incumplimiento del mismo, sin resolución.
- De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el mismo o con carácter general en la normativa aplicable al mismo.
- De cualquier cantidad que fuese reclamada al Ayuntamiento como consecuencia de acciones u omisiones del contratista en ejecución del contrato.
Al terminar el contrato, si no existieran responsabilidades exigibles y, terminado, en su caso, el plazo de garantía, se procederá a la devolución de la fianza definitiva constituida.
10. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
1) Las proposiciones deberán presentarse en sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente e indicando el nombre, apellidos o razón social de la empresa; debiendo constar en cada uno el nombre del mismo, e indicando el objeto del contrato. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
2) Los sobres se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, sito en Xxxxx Xxxxxx, x.x 0, xx Xxxxxxxxx, dando al presentador como acreditación recibo de su presentación.
3) De igual modo, las proposiciones podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.
4) Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
5) Transcurridos, no obstante diez días naturales, siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
11. FORMA EN QUE DEBEN PRESENTARSE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones se presentarán en DOS sobres numerados correlativamente, debiendo constar en el interior de cada uno, en hoja independiente, su contenido, siguiendo la numeración que se especifica a continuación.
En cada uno de los sobres figurará externamente: Número del expediente y el título del mismo, nombre del licitador o licitadores, persona o personas de contacto, domicilio, teléfono y fax, a efectos de comunicaciones, denominación del Sobre, tal y como se indica a continuación:
◦ Sobre 1: Documentación General
◦ Sobre 2. Proposición económica
CONTENIDO DEL SOBRE NÚMERO 1. Título: Documentación General
Contendrá la siguiente documentación:
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
Los empresarios individuales presentarán copia del DNI; los empresarios personas jurídicas presentarán la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
b) Documentos que acrediten la representación.
- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
- Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
- Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta declaración, Xxxxx XXX, incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación , por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Los que justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Requisitos mínimos de solvencia.
Cuando el valor estimado del contrato de obras sea inferior a 500.000 euros, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo de clasificación que en función del objeto del contrato corresponda, con la categoría de clasificación que por su valor anual medio corresponda, acreditará su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica para contratar. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia que a continuación se especifica:
- Solvencia económica y financiera: se acreditará por los siguientes medios: Volumen anual de negocios, en al menos alguno de los tres últimos años concluidos, deberá ser al menos una vez la media del valor estimado del contrato.
Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
- Solvencia técnica y profesional: se acreditará por los medios siguientes: Experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza efectuados en los últimos diez años y cuyo requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si ésta es inferior al valor estimado del contrato.
e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones
f) Ficha técnica del césped que se pretende instalar y que deberá cumplir, en todo caso las características mínimas del césped proyectado, cuyo resumen se incluye en Anexo IV.
Dicha ficha técnica se acompañará de los ensayos de laboratorio FIFA y UNE. Aquellas ofertas que no cumplan las características mínimas exigidas serán rechazadas.
CONTENIDO DEL SOBRE NÚMERO 2. Título: Proposición económica
Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas. (Ver apartado 11 del Anexo I a este Pliego).
Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato, debiendo figurar como partida independiente el importe del IVA. La proposición deberá formularse en los términos figurados en el Anexo II de este pliego.
En la proposición económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Cada licitador solamente podrá presentar una proposición económica.
12. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios de adjudicación serán los determinados en el cuadro de características anexo.
13. CONFIDENCIALIDAD
Sin perjuicio de las disposiciones del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos, podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
14. REVISIÓN DE PRECIOS
El precio del presente contrato será revisable sólo si expresamente se establece en el Cuadro de Características anexo.
15. APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN, MESA DE CONTRATACIÓN Y COMITÉ DE EXPERTOS
La composición de la Mesa de Contratación será la indicada en el cuadro de características del contrato, cuyos miembros serán designados de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 10 del TRLCSP.
Cuando en la licitación se atribuyan a los criterios cuantificables, mediante un juicio de valor, una ponderación superior a los criterios de evaluación automática, la valoración de los primeros se realizará conforme a lo establecido en el art. 150.2 del TRLCSP, en una primera fase de valoración de las ofertas, por un Comité constituido por un mínimo de tres expertos o un organismo técnico cualificado.
Actuación de la Mesa de Contratación
Apertura del sobre núm. 1
Al tercer día hábil siguiente a la terminación del plazo de presentación de proposiciones, salvo que alguna oferta presentada por correo, debidamente anunciada con carácter previo, no haya tenido entrada en el Registro General del Ayuntamiento, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitados en los sobres 1, en sesión no pública.
Inmediatamente, en sesión ya pública, el Presidente de la Mesa procederá a anunciar los licitadores admitidos, los excluidos, por contener defectos insubsanables, la documentación aportada por los mismos y aquellos cuya documentación tuviere defectos subsanables que dispondrán de un plazo de dos días hábiles para la subsanación de los mismos. El plazo comenzará a computar a partir del día siguiente a la fecha de envío por correo electrónico de la comunicación de subsanación.
Solo se procederá a la apertura del sobre 2 de los licitadores admitidos, si la Mesa no hubiere de efectuar requerimientos de subsanación de deficiencias a ningún licitador. En cualquier caso, la apertura de las proposiciones del sobre 2, se hace en fecha distinta a la indicada para la apertura del sobre 1, se comunicará en el perfil de contratante con al menos 24 horas de antelación.
Apertura sobre núm. 2
En el acto público, por la presidencia de la Mesa de Contratación, se procederá a manifestar el resultado de la calificación de los documentos, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de éstas últimas.
A continuación, procederá a la apertura del sobre 2, y valorará las ofertas presentadas, así como los criterios de valoración evaluables mediante la aplicación de fórmulas, bien en el mismo actos público o interrumpiendo éste el tiempo mínimo necesario para realizar los cálculos correspondientes. Se reanudará en este caso, el acto público dándose cuenta de la valoración de las ofertas económicas y la puntuación global de todas las ofertas, y de acuerdo con la misma, formulará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, indicando el orden de preferencia para la adjudicación.
Si alguna de las ofertas pudiera ser considerada desproporcionada o anormal, aplicando los criterios establecidos en el anexo 1 a este pliego, el licitador afectado tendrá derecho al trámite de audiencia del art. 152.3 del TRLCSP, por un plazo máximo de 3 días hábiles. Mediante informe técnico posterior a dicho trámite se determinará si existe posibilidad real de ejecución del contrato con la oferta presentada.
La Mesa de Contratación podrá requerir los informes técnicos pertinentes, si lo considera oportuno, previa a la formulación de la propuesta de adjudicación. Este informe, junto con la documentación, se elevará a la Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación podrá rechazar las proposiciones que no se ajusten a los modelos anexos a estos pliegos de cláusulas administrativas particulares, así como aquellas que adolezcan de algunos de los defectos previstos en el artículo 84 del Reglamento General de la Ley de contratos del Sector Público.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se le haya efectuado la adjudicación del contrato, la cual le otorgará el derecho a la perfección del mismo a través de su formalización.
16. ADJUDICACIÓN
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, conforme establece el anexo I al presente pliego.
Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualesquiera de las siguientes empresas:
- Empresas con trabajadores con discapacidad.
- Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento presente la siguiente documentación:
a) Documento acreditativo de haber constituido la garantía definitiva por un importe del 5% del presupuesto de adjudicación.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el anexo I, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista.
b) Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, y de acuerdo a la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
c) De oficio se aportará al expediente documento acreditativo de la inexistencia, con el Ayuntamiento de Algámitas, de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
d) Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese la documentación o el licitador no justificase que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, el órgano de contratación, previo informe de la unidad administrativa de tramitación del contrato, acordará la adjudicación a favor del licitador siguiente por el orden establecido en el Acta de la Mesa de Contratación.
Por el órgano de contratación se procederá a adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación anteriormente señalada.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
Transcurridos tres meses desde que se firme el acuerdo de adjudicación, sin requerimiento previo, el Ayuntamiento podrá destruir la documentación presentada por los licitadores que no la hubieran retirado.
Hasta dicho momento y, durante dicho plazo de tres meses, podrán los licitadores solicitar la devolución de la documentación aportada, a excepción de la oferta económica, siendo de su cargo los costes que ocasionen.
17. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano gestor haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el anexo I, si los hubiera.
El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores. El incumplimiento del plazo establecido para la formalización del contrato, podrá conllevar la aplicación de la penalidad correspondiente.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberán ser firmados por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas, que revisten carácter contractual.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
En el supuesto de resultar adjudicataria una Unión Temporal de Empresarios, deberá estar constituida mediante escritura pública y designar representante o apoderado ante el Ayuntamiento, así como presentar el correspondiente C.I.F.
18. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
18.1. Responsable del contrato
En caso de nombrarse Responsable del Contrato, la realización de los trabajos se efectuará bajo la coordinación, supervisión y control del mismo designado por el órgano de contratación, y que será a todos los efectos el responsable de la Administración frente al contratista.
Con carácter general serán funciones del Responsable del contrato, además de las establecidas por Xxx, las derivadas de la coordinación de los trabajos, así como la comprobación y vigilancia de los términos establecidos en el contrato.
A estos efectos, durante la ejecución del contrato, el Responsable podrá inspeccionar las obras durante su ejecución cuantas veces considere necesario y solicitar la información que estime oportuna para el correcto control del trabajo.
Con dicha finalidad el Responsable del contrato tendrá libre acceso a las obras quedando el contratista obligado a facilitar la visita así como los medios necesarios para la realización de las actuaciones pertinentes.
18.2. Acta de comprobación de replanteo e inicio de obras
Se procederá a efectuar la comprobación del replanteo en el plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato salvo que en el anexo I se hubiese consignado uno menor, según lo previsto en el artículo 229 del TRLCSP, autorizándose, en su caso, el inicio de las obras.
En los casos en que en el citado anexo se establezca que la tramitación es urgente, la comprobación del replanteo y el inicio de las obras deberán realizarse a partir de la adjudicación definitiva del contrato, aunque no se haya formalizado el correspondiente documento público o contrato administrativo, siempre que se haya constituido la garantía definitiva correspondiente.
18. 3. Prescripciones para la ejecución de las obras
18.3.a) Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista
El personal adscrito por el contratista a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con la Administración, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de Seguridad y Salud laboral por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas pudieran imponerle los organismos competentes. Tal efecto, el contratista queda obligado a aportar conjuntamente con la certificación de obra mensual, justificación documental de la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores adscritos a la obra, de conformidad con el art. 5 de RDL 5/2011 de 29 xx xxxxx.
En el modelo de proposición económica que figura como anexo II al presente pliego se hará manifestación expresa que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones.
El Ayuntamiento podrá solicitar durante el período de ejecución de obra, certificaciones de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a tal efecto la empresa adjudicataria autorizará al órgano de contratación para solicitar dichos documentos al órgano correspondiente.
18.3.b) El licitador que resulte adjudicatario de las obras, estará obligado a facilitar información relativa al empleo posibilitando a través de nuevas contrataciones para la ejecución del suministro objeto de esta licitación, debiendo suministrar los datos según formulario que se le facilitará con antelación al acta de recepción, momento en el que se habrá debido dar cumplimiento a la entrega de la información. Los datos a solicitar en ningún caso tendrán carácter nominativo, y se limitarán a datos globales, no personales, sobre días de trabajo que ha proporcionado la ejecución del proyecto, desagregados por género y nivel de cualificación.
Estos datos serán explotados por la Diputación como indicadores de seguimiento de su Plan Provincial bienal, sin repercusión de tipo administrativo ni efecto alguno sobre futuras licitaciones.
18.3.c) Señalización de la obra
1. El contratista vendrá obligado, en su caso, a realizar las siguientes actuaciones de señalización:
a.1) Será obligatorio para el contratista la colocación del cartel informativo, cuyo modelo se incluye en el Proyecto de la obra, siendo por cuenta del mismo todos los gastos de elaboración, colocación y retirada que se originen.
Cualquier otro cartel que se coloque por el contratista durante la ejecución de las obras, deberá contar con la autorización previa de la Administración, y ser de menores dimensiones y estar colocado en posición inferior respecto de los carteles de obras, pudiendo la Administración reclamar en cualquier momento la retirada o reubicación de cualquier cartel que no se ajuste a los mencionados requisitos.
Para el abono de la primera certificación será necesario la presentación de la documentación acreditativa de la colocación de los mencionados carteles de obra.
a.2) Adquirir e instalar las señalizaciones de obras, establecidas en el Proyecto y en el Plan de Seguridad y Salud aprobados por la Administración, así como las exigidas por las disposiciones vigentes, que sean necesarias para la correcta ejecución de las mismas.
2. tanto los carteles de obras como cualquier otro que se hubiese colocado, así como la señalización que no forme parte definitiva de la propia obra, deberá ser retirada una vez finalizadas éstas y con anterioridad a la recepción de las mismas, debiendo contar a estos efectos con la autorización previa de la Dirección Facultativa. En los supuestos de actuaciones con financiación europea por fondos de cohesión, deberá procederse a su retirada coincidiendo con la finalización del período de garantía de las mismas.
18.4. APROBACIÓN DE SUBCONTRATISTAS
Cuando se trate de obras de construcción, el régimen de subcontratación se regirá por lo dispuesto en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, debiendo los subcontratistas tener al día la documentación que exige la citada norma legal. En estos casos, el Ayuntamiento podrá exigir una determinada solvencia económica, técnica y profesional a los Subcontratistas.
En ambos casos, la acreditación de la solvencia del subcontratista se realizará en la forma que el Responsable del Contrato determine en cada momento.
Al menos quince (15) días antes de la fecha planificada para la intervención de cada uno de los Subcontratistas en la obra, el adjudicatario deberá presentar sus correspondientes referenciadas de obras en las que han participado, importes contratados y equipos materiales y personales que pondrán a disposición de las obras para su realización.
El Ayuntamiento dará, en su caso, su aprobación provisional, lo que no significa que posteriormente durante la ejecución de la obra, pueda ser recusado alguno de los citados Subcontratistas.
En el caso de incumplimiento de la obligación de comunicación por parte del adjudicatario de las subcontrataciones efectuadas, el Ayuntamiento quedará facultada para suspender, sin que se genere derecho a compensación alguna para el adjudicatario, el pago de las certificaciones de obra hasta el momento en que se apruebe o curse dichas subcontrataciones.
El Adjudicatario queda obligado al cumplimiento del Estatuto de los Trabajadores (Subcontratación de obras y servicios), y exigir al subcontratista una declaración responsable de no estar incursa la empresa en las prohibiciones para contratar conforme al artículo 60 de la TRLCSP, comprendiendo, expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
En el caso de que así se exija en el Cuadro Resumen, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización.
19. OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
A.; Se llevará un Libro de Altas y Bajas del personal técnico y cualificado. Cada vez que se produzca una baja o alta deberá comunicarse al Responsable de la obra para su conformidad. La no intervención de cualquier persona comprometida facultaría al Ayuntamiento para resolver el Contrato por causa imputable al Contratista. No obstante, el Ayuntamiento podrá optar por exigir al Contratista la adscripción inmediata a los trabajos de otro técnico o especialista de similares características. Al efecto, el Contratista deberá formular la correspondiente propuesta acompañando los datos profesionales y las referencias que permiten juzgar su preparación, capacidad y experiencia.
Igualmente, el Ayuntamiento podrá exigir la sustitución de cualquier técnico o persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima l Contratista de ejecutar el objeto del Contrato a satisfacción.
B.; El contratista deberá adoptar y mantener actualizado un Plan de Emergencias y el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa para afrontar situaciones de riesgos, accidentes o de emergencia (incendio, derrumbamiento, etc.) en la zona de obras, que deberá entregar al Ayuntamiento y a la Dirección de las obras, y mantener permanentemente actualizado.
20. OBLIGACIONES ECONÓMICAS DEL CONTRATISTA
Corresponderán y serán a cargo del Contratista adjudicatario:
A) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización de la ejecución contratada.
B) Será de cuenta del Contratista indemnizar o responder de todos los daños que se causen, por cualquier acción u omisión, tanto al Ayuntamiento como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial administrativa.
C) Los costes de reparación de defectos, tanto durante el periodo de construcción como durante el periodo de garantía.
D) Los costes derivados de las penalizaciones, ya sea por incumplimientos de plazo, establecidas en cualquier cláusula del presente pliego.
E) Los costes derivados de las pólizas de seguros.
F) Cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigentes, conforme al presente Pliego y el PPTP.
G) En relación con los Subcontratistas y Suministradores, las condiciones de pago que el Contratista acuerde con ellos tendrán la única limitación de que los plazos y condiciones de pago no serán más desfavorables que los señalados, para el pago por el Ayuntamiento al Contratista, en el Anexo I de este Pliego.
21. PAGO DEL PRECIO
1. El contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute con estricta sujeción al proyecto aprobado, en los términos establecidos en el TRLCSP y en el presente pliego.
El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por acopio de materiales y por instalaciones y equipos, con los límites y requisitos establecidos en los artículos 171 y 172 del RGLCAP, debiendo asegurarse los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
2. A los efectos del pago de la obra ejecutada, de conformidad con lo establecido en el artículo 232 de la LCSP, la Dirección Facultativa expedirá, con la periodicidad que se establece en el anexo I, las certificaciones comprensivas de la obra ejecutada durante dicho periodo de tiempo, cuyos abonos tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
En cualquiera de los casos la última certificación se presentará en el mes que efectivamente hayan finalizado las obras.
La Dirección Facultativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 147 a 150 del RGLCAP, realizará, con la antelación necesaria, las actuaciones que correspondan para que el informe detallado del estado de las obras, la correspondiente relación valorada a origen y, cuando así proceda por su periodicidad, las certificaciones de obra y de dirección obren en poder de la Administración y del contratista con anterioridad al día 10 del mes siguiente al que correspondan.
La audiencia al contratista sobre la documentación expresada en el párrafo anterior se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP.
Conforme a los plazos establecidos en los artículos 149 y 150 del RGLCAP y a los indicados en los párrafos anteriores, se considerará como fecha de expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, a los efectos previstos en el apartado 4 del artículo 200 de la LCSP, el décimo día del mes siguiente al que correspondan, todo ello sin perjuicio de que, en su caso, sean de aplicación lo previsto en los artículos 144.4 y 152 del RGLCAP, así como todos aquellos supuestos previstos en el presente pliego en los que el Director Facultativo puede, en su caso, no dar curso a las certificaciones sin derecho a intereses de demora por retraso en el pago de estas certificaciones.
3. El procedimiento para la medición y valoración de las obras que se certifiquen se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 147 y 148 del RGLCAP.
Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de obra atenderán a los fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del proyecto aprobado por la Administración o, en su defecto, a los indicados en los epígrafes de cada unidad de obra en el documento de precios unitarios descompuestos del Proyecto.
4. Igualmente, la Dirección Facultativa deberá redactar, cuando proceda, el presupuesto adicional por revisión de precios.
El adelanto en la ejecución de las obras programadas no implicará el adelanto en el pago de las certificaciones.
22. PLAZOS Y PENALIDADES ADMINISTRATIVAS
1.; El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del Programa de Trabajo que presente y apruebe el Órgano de Contratación.
2.; La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Si se incumplieran los plazos parciales establecidos en el Programa de Trabajo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el art. 212 de la TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el art. 213.2 de TRLCSP.
3.; El anexo I podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64.2 y 118.1 de la LCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del cumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones al contratista.
23. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS
El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la ejecución de las obras o trabajos, contemplados en el proyecto aprobado por la Administración, así como, en su caso, los derivados de los proyectos modificados del mismo en los casos previstos y en la forma prevista en el Título V del Libro I y en los artículos 219 y 234 del TRLCSP.
El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público.
En el Anexo I se indicará, en su caso, la posibilidad de modificación del contrato, detallándose de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar y el procedimiento que hay de seguirse para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, todas aquellas modificaciones no previstas en el Anexo I sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante. Así mismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado. La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante, aun cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pudiera exigir a ambos en cumplimiento de sus respectivos contratos.
En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
En el caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
En el caso de que las modificaciones supongan la introducción de unidades de la obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en éste, se estará a lo preceptuado en el artículo 234 del TRLCSP. Los costes e los componentes de materiales, mano de obra y maquinaria a aplicar para la formación de los nuevos precios a establecer, en su caso, serán, en cuanto resulten de aplicación, los fijados en las descomposiciones de los precios unitarios del proyecto aprobado que sirve de base al contrato y, en su defecto, los que correspondiesen a los vigentes xx xxxxxxx en la fecha de adjudicación del contrato.
A estos efectos, se tomarán, cuando existan, de las descomposiciones de los precios correspondientes al banco de precios “Base de Costes de la Construcción de Andalucía” que, en su caso, hayan sido aplicados al proyecto, vigentes en la fecha referida.
Los nuevos precios unitarios descompuestos se confeccionarán siguiendo la estructura de costes adoptada para los precios del proyecto. De modo que para el cálculo y descomposición de precios, determinación de cantidades de componentes, conceptos imputables a costes directos y conceptos a considerar en los precios de los componentes se aplicarán iguales criterios que para los precios del proyecto. Por tanto, para elaborar los nuevos precios se tomarán, cuando resulten de aplicación y siempre que no existan errores en los mismos, las cantidades de materiales y rendimientos de mano de obra y maquinaria que figuren en las descomposiciones de los precios del proyecto o en sus anexos o, en su defecto, cuando existan, en el banco de precios “Base de Costes de la Construcción de Andalucía” a que se refieren éstos.
El porcentaje de costes indirectos a aplicar será el mismo que el del proyecto aprobado. Si el contratista no aceptase los precios fijados, por el mismo se deberán adoptar todas las medidas precisas para facilitar la ejecución de la parte de obra afectada por parte de la Administración o por el empresario que ésta designe, debiendo indemnizar a la administración por cualquier perjuicio que ocasione el incumplimiento de esta obligación.
En este supuesto, la Administración, previa audiencia del contratista principal, establecerá las instrucciones y medias que deberán adoptare y el plazo en el que ha de verificarse su cumplimiento.
Cuando la Dirección Facultativa considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se substanciará con carácter de urgencia con las actuaciones previstas en el artículo 234.3 del TRLCSP.
24. RECEPCIÓN DE LAS OBRAS.
1.- Terminada la obra se expedirá Acta de recepción que se acompañará en la certificación última conforme al art. 235 del TRLCSP
1. El contratista, una vez terminada la obra y antes del acto de la recepción, deberá entregar a la Administración original y dos copias de los siguientes, documentos, debidamente ordenados y encuadernados:
a) Planos y demás documentos necesarios para reflejar exactamente la obra ejecutada. Estos documentos se entregarán en el soporte informático que al efecto establezca la Administración.
b) El reportaje de vídeo, en formato DVD.
c) Libro de Órdenes
d) Libro de Incidencias.
e) Libro de Subcontratación, donde se especificará la relación de proveedores, fabricantes y procedencia de los materiales.
f) Homologaciones, certificados, sellos y demás garantías de los materiales o elementos colocados en obra que lo requieran o lo posean.
De estos elementos se desglosarán, en documento aparte, aquéllos que procedan en aplicación de la normativa de protección contra incendios.
g) Características técnicas de las máquinas, equipos y aparatos instalados.
h) Los proyectos de las instalaciones, verificados por los organismos competentes, boletines de luz y agua y los planos definitivos de trazado de las mismas.
i) La documentación relativa al control e calidad de la obra, incluidas las pruebas finales y puestas en servicio de todas las instalaciones existentes en la obra.
j) La documentación técnica que hay asido necesaria para obtener cuantos permisos, licencias y autorizaciones para la entrada en funcionamiento de la obra ejecutada.
k) Los certificados de garantía y los manuales de uso, mantenimiento y conservación correspondientes a las instalaciones, máquinas y equipos que se hubiesen instalado en la obra.
l) Informe favorable de la empresa de mantenimiento integral, en el caso de que se haya ofertado, sobre las obras e instalaciones ejecutadas.
m) Legalización de todas las instalaciones que lo requieran, tales como climatización, aparatos elevadores, etc.
Dichos documentos deberán ser titulados a nombre del Ayuntamiento de Algámitas.
En las obras de edificación a las que se refiere la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, una vez finalizada la obra, el contratista entregará al Director de obra una copia del Libro de Subcontratación debidamente cumplimentado para que lo incorpore al Libro del Edificio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 del RD 1109/2007
3. Igualmente, antes de la recepción, el contratista deberá realizar las actuaciones que a continuación se indican, requisito sin el cual no podrá llevares a efecto la recepción:
a) Retirada, previa conformidad de la Administración, de todos los carteles de obra así como cualquier otro cartel o señalización que no forme parte de la señalización definitiva.
b) Proceder a la limpieza del inmueble y, en su caso, de la urbanización objeto de las obras, de tal forma que queden dispuestos para su entrada en uso directamente sin necesidad de una nueva actuación de limpieza.
c) Acreditar la vigencia de la póliza del seguro de incendio de las obras, por el plazo de un año contado desde la recepción de las mismas, y que la prima se encuentra totalmente abonada.
4. Desde la finalización de la ejecución de las obras hasta su recepción el contratista queda obligado, a su xxxxx, a la conservación y guardería de las mismas, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan. Así mismo vendrá obligado a conservar la jardinería incluida en el contrato, realizando a tales efectos y para su debido desarrollo los cuidados, riegos, trabajos y reposiciones que sean necesarios.
25. CERTIFICACIÓN FINAL DE LAS OBRAS.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 235 del TRLCSP, en plazo de 3 meses contados a partir de la fecha de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
A estos efectos, recibidas las obras se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo máximo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. A tal efecto, en el acta de recepción de la obra se fijará la fecha para el inicio de dicha medición, quedando notificado el contratista para dicho acto.
De dicho acto se levantará acta en triplicado ejemplar que firmarán el director de la obra y el contratista, retirando un ejemplar cada uno de los firmantes y remitiéndose el tercero por el director de la obra al órgano de contratación.
Si el contratista no ha asistido a la medición, el ejemplar del acta le será remitido por el director de la obra para que en el plazo de cinco días hábiles preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
Sobre la base del resultado de la medición general y dentro del plazo de un mes, contado a partir de la fecha de recepción, el director de la obra redactará la correspondiente relación valorada.
Posteriormente, y dentro de los diez días siguientes al término del plazo indicado en el párrafo anterior, el director de la obra expedirá y tramitará la correspondiente certificación final.
2. el contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente haya ejecutado con sujeción al proyecto aprobado y a las órdenes dadas por escrito por la Administración, o por la Dirección Facultativa con la autorización de ésta, siempre que no respondan a la corrección de deficiencias imputables al mismo, por lo que, cuando se hubiesen realizado unidades de obra con mayores dimensiones que las reflejadas en los planos del proyecto aprobado, sin la preceptiva autorización, se tomarán las de estos últimos, y si resultasen menores dimensiones que las que figuran en planos, se tomarán las correspondientes a lo realmente ejecutado.
No procederá recoger en la certificación final de las obras las variaciones de las unidades de seguridad y salud, contempladas en el plan vigente en el momento de la recepción.
3. La certificación final de las obras deberá contener la siguiente documentación:
a) Memoria, incluyendo: antecedentes, presupuesto vigente, honorarios, saldo de liquidación, justificación de las variaciones de medición.
b) Acta de recepción de la obra.
c) Acta de medición final de la obra.
d) Medición de la obra realmente ejecutada.
e) Presupuesto comparativo.
f) Relación de certificaciones expedidas a la contrata.
g) Relación de minutas de honorarios expedidas a la Dirección Facultativa, en su caso
h) Estado demostrativo del saldo de la certificación final.
i) Revisión de precios que proceda en su caso.
j) Planos definitivos de la obra.
26. PLAZO DE GARANTÍA Y RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS. Sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista en el artículo 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (L.O.E), el plazo de garantía del presente contrato será el fijado en el anexo I y comenzará a contar a partir de la recepción del mismo, ya sea total o parcial.
Antes de la finalización del plazo de garantía, la Administración podrá requerir al contratista la subsanación de los defectos observados, concediéndole un plazo para ello, y quedando, en este caso, en suspenso el plazo de garantía hasta que por parte de la empresa se haya efectuado la subsanación de conformidad para la Administración.
De conformidad con lo establecido en el artículo 236 del TRLCSP si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años, a contar desde la recepción.
27. LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS.
1. Transcurrido el plazo de garantía, y en los plazos establecidos en el TRLCSP y sus normas de desarrollo, se redactará la correspondiente liquidación del contrato de obras.
2. En el caso de resolución del contrato por causas imputables al contratista, para establecer el saldo de liquidación de obras se restará de la valoración correspondiente a la obra ejecutada, que sea de recibo, el importe de las certificaciones cursadas.
Como obra ejecutada, a los efectos de su valoración, sólo se tendrá en cuenta la que corresponda a aquellas unidades de obra del proyecto aprobado en las que sean comprobables su correcto funcionamiento o terminación, valorándose conforme a la descomposición de los precios unitarios y, dentro de ellas, únicamente las que no presenten defectos o deterioros y estén correctamente ejecutadas.
Las obras auxiliares o accesorias, los acopios de materiales y la maquinaria e instalaciones no podrán considerarse en el caso referido.
2. Cuando se trate de causas de resolución del contrato imputables a la Administración, el contratista adjudicatario tendrá derecho al valor de las obras efectivamente realizadas y a la indemnización prevista en el artículo 239 del TRLCSP, reducido en el porcentaje ofrecido por el contratista en su oferta.
Como obras efectivamente realizadas se considerarán, de una parte, las correspondientes a unidades de obra terminadas completas o incompletas, que sean de recibo, tomándose como base, para valorar estas últimas, las descomposiciones de los precios unitarios, salvo que se adviertan errores, defectos u omisiones en las mismas, en cuyo caso se valorarán en función de los materiales y medios que se estimen hayan sido necesarios para la realización de la obra ejecutada.
28. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Será causa de resolución del contrato las previstas en los artículos 223 y 237 del TRLCSP, y sin perjuicio de las que expresamente se reseñan en el clausulado, las especiales que se fijan a continuación, con los efectos que se establecen en la normativa vigente:
a) El reiterado incumplimiento de las medidas de seguridad recogidas en el plan de seguridad y salud de la obra y de la normativa sectorial de aplicación.
b) El incumplimiento por parte del contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
c) El incumplimiento total o parcial del Programa de Trabajo presentado por el contratista y aprobado por el Órgano de Contratación, siempre y cuando dicho retraso no sea imputable a la Administración o esté ocasionado por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 231 del TRLCSP.
d) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato.
e) El incumplimiento de los trámites fijados en el artículo 227 del TRLCSP y en el presente pliego sobre régimen de subcontratación.
f) La realización por el contratista de actuaciones que impliquen la modificación del contrato, sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa.
Cuando las obras hayan de ser continuadas por otro empresario o por la propia Administración, el órgano de contratación, una vez haya notificado al contratista la liquidación de las ejecutadas, podrá acordar la continuación, sin perjuicio de la posibilidad de impugnación de la valoración efectuada en los términos del artículo
239.5 del TRLCSP.
El contratista, en el supuesto a que se refiere este apartado, se obliga a cumplir las instrucciones dadas por la Administración, adoptando todas las medidas necesarias para posibilitar la continuación d las obras. El contratista se obliga a indemnizar de todos los perjuicios que ocasione a la Administración o al nuevo contratista si de forma directa o indirecta impidiese dicha continuación.
29. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍAS
Dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la Dirección Facultativa, a instancia del Responsable del contrato o del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras.
Si este fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad y se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, la liquidación del contrato y en su caso el pago de las obligaciones pendientes. Si el informe no fuese favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso durante el plazo de garantía, se dictarán las instrucciones oportunas al contratista para su reparación, concediéndole un plazo para ello, durante el cual continuará encargado de la conservación d ellas obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por la ampliación del plazo de garantía.
No podrá solicitarse la cancelación o devolución parcial de la garantía en el supuesto de recepción parcial.
30. DEBER DE COLABORACIÓN, DILIGENCIA Y BUENA FE.
El contratista adjudicatario de la obra colaborará con la Administración, con las personas, empresas u organismos por ella designados, facilitando y poniendo a su disposición cuanta información le sea solicitada, referida a la obra en cuestión.
El contratista actuará en la ejecución del contrato y ante las incidencias que pudieran surgir, de acuerdo con los principios de diligencia y buena fe, adoptando, aun cuando la incidencia no le fuera imputable, todas las medidas a su alcance para evitar los perjuicios que pudieran ocasionar al interés general y a la Administración como parte contractual. El incumplimiento de este deber de diligencia podrá dar lugar a obligación de resarcir a la Administración.
31. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su incumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
32. JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
CONTRATO DE OBRAS PARA “SUSTITUCIÓN DEL PAVIMENTO DE
A LBERO DEL CAMPO DE FÚTBOL POR CÉSPED ARTIFICIAL”
ANEXO I
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
I) OBJETO DEL CONTRATO:
Objeto: Sustitución del Pavimento de Xxxxxx xxx xxxxx de Fútbol por Césped artificial N.º expte: 26/2016
Código CPV: 45212210 (trabajos de construcción de instalaciones deportivas para la práctica de un solo deporte)
II) ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Pleno
III) PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
Cuantía del contrato: 288.823,83 € Importe del IVA: 21%: 60.653,00 € Importe TOTAL: 349.476,83 €
FINANCIACIÓN: El proyecto se financiará íntegramente con cargo al Plan de Reducción de Déficit en Infraestructuras, de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx.
IV) PERIODICIDAD DE PAGO
Procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP, según redacción dada por la ley 13/ 2014 de 14 de julio y Disposición Adicional sexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
V) REVISIÓN DE PRECIOS:
No habrá revisión de precios
VI) OBLIGACIÓN DE INDICAR EN LA OFERTA LA PARTE DE LOS TRABAJOS QUE SE VAN A CONTRATAR:
SI
VII) COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN:
Presidente: La Alcaldesa o miembro de la Corporación en quien delegue
Vocales:
◦ El Arquitecto Técnico Municipal
◦ El Arquitecto Técnico redactor del proyecto
◦ El Concejal de Deportes
Secretario:
◦ El Secretario-Interventor
VIII) PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN:
Abierto
IX) TRAMITACIÓN
Del expediente de contratación: Urgente
X) PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
El plazo de presentación de proposiciones será de trece días naturales a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOP y perfil de contratante.
XI) PLAZO DE EJECUCIÓN
Plazo total estimado de ejecución del contrato: 4 meses
El adelanto en la ejecución de las obras programadas no implicará el adelanto en el pago de las certificaciones.
XII) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
I. Oferta económica
El único criterio de adjudicación es el económico, consistente en adjudicar el contrato al licitador que oferte el porcentaje más alto de obra a ejecutar (mayor cobertura), sin superar el tipo de licitación, pudiendo para ello extenderse la oferta a la ejecución, únicamente, que Pliego y/o proyecto hayan previsto como Mejoras de posible ejecución para este contrato y con el orden de preferencia que se especifica en el Anexo V.
Las mediciones y presupuestos de las mejoras a ofertar se incluyen en el citado Anexo.
Existirá preferencia en la adjudicación para las proposiciones presentadas por las empresas privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.
XIII) PLAZO DE GARANTÍA
El plazo de garantía será de un (1) año, a contar desde la firma del acta de recepción, salvo que la propuesta por la empresa adjudicataria sea otra mayor
XIV) MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato podrá modificarse de conformidad con lo establecido en la cláusula vigésimo tercera de este Pliego.
XV) PENALIDADES
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar, a elección del Ayuntamiento, a la resolución del contrato o a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo
212.8 del Texto Refundido la Ley de Contratos del Sector Público.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
XVI) CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS DE LAS PROPOSICIONES
A los efectos de aplicación de las actuaciones prevista en el artículo 152 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se estará a lo establecido en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, RGLCAP
CONTRATO DE OBRAS PARA “SUSTITUCIÓN DEL PAVIMIENTO DE A LBERO DEL CAMPO DE FÚTBOL POR CESPED ARTIFICIAL”
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Xxx…………………………………………………. Con D.N.I, núm… ,
vecino de ……………...., con domicilio a efectos de notificaciones en ,
teléfono ……………., correo electrónico…………………….. actuando en nombre de………………………………………, en calidad de…………………
EXPONE
Que enterado de las condiciones y requisitos, que acepta y que se exigen para la adjudicación por procedimiento abierto, y tramitación urgente, del contrato de obras para “Sustitución del Pavimento de Xxxxxx xxx xxxxx de Fútbol por Césped artificial”, de Algámitas, a cuya realización se compromete en su totalidad con estricta sujeción al pliego de condiciones Administrativas Particulares y al Proyecto Técnico, presenta la siguiente oferta:
- PROPOSICÓN ECONÓMICA (SIN IVA): (letra y cifra)……………………
Importe IVA 21%:.....................
IMPORTE TOTAL (IVA INCLUIDO): En letra y cifra…………………………………
PORCENTAJE DE BAJA OFERTADA: (%)……………………………………………
- MEJORAS: (De conformidad con las definidas en Anexo V)
El que suscribe se somete voluntariamente y acepta íntegramente los Pliegos y cuantas obligaciones se deriven de estos, tanto como licitador como adjudicatario, en su caso.
Manifestando expresamente el compromiso del cumplimiento de las obligaciones previstas en la cláusula 18.3.a) xxx Xxxxxx, y al pliego de prescripciones técnicas (en su caso)
(lugar y fecha)
(sello de la empresa y firma del proponente)
CONTRATO DE OBRAS PARA “SUSTITUCIÓN DEL PAVIMENTO DE A LBERO DEL CAMPO DE FÚTBOL POR CÉSPED ARTIFICIAL”
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LICITAR
D. con domicilio a efectos
de notificaciones en , c/ nº , con D.N.I nº , en representación de la Entidad con CIF nº , a afectos de su participación en la licitación para la contratación de la obra “Sustitución del Pavimento de Xxxxxx xxx xxxxx de Fútbol por Césped artificial”, de Algámitas, DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que cumple con los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del TRLCSP para ser adjudicatario del contrato de servicios antes descrito, en concreto:
- Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación
- Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica profesional.
- Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del TRLCSP y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como el Ayuntamiento de Algámitas.
- Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En caso de empresas extranjeras).
- Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
SEGUNDO. Que se compromete a acreditar la posición y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado primero de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración
En a de de 20
Nota: Esta declaración responsable deberá ser expedida por el órgano de dirección o representación de la empresa o sociedad.
C ONTRATO DE OBRAS PARA “SUSTITUCIÓN DEL PAVIMENTO DE
XXXXXX XXX XXXXX DE FÚTBOL POR CÉSPED ARTIFICIAL”
ANEXO IV
CARACTERÍSTICA// PRODUCTO | Proyectos (mínimos) |
Nombre | Césped |
Color | Bitono |
Composición | Polietileno 100% |
Tipo | Monofilamento nervado |
Dtex | 9.000 ( |
Altura | 60 mm (±5%) |
Espesor | 250 micras (±10%) |
Puntadas/ m2 | 8.750 (±10%) |
Procedimiento del tejido | Tufting |
Permeabilidad | 500 mm/h |
Peso del hilo | 1.043 gr/m2 (±10%) |
Peso del Backing | 215 gr/m2 (±10%) |
Peso del recubrimiento | 700 gr/m2 |
Base primaria | Doble capa de Polipropileno |
Base secundaria | Poliuretano ó Latex |
Peso Total del Producto | 1.958 gr/M2 (±10%) |
Sílice // Caucho | |
Granulometría Sílice | 0,3 – 0,8 mm |
Porcentaje Sílice | 16 – 20 Kg/ m2 |
Forma Sílice | Cantos redondeados, lavados y secos |
Granulometría Cacho | 0,5-2,5 mm |
Porcentaje Caucho | 17 Kg/m2 |
CONTRATO DE OBRAS PARA “SUSTITUCIÓN DEL PAVIMENTO DE A LBERO DEL CAMPO DE FÚTBOL POR CÉSPED ARTIFICIAL”
ANEXO V
DOCUMENTO DE MEJORAS
MEMORIA TÉCNICA JUSTIFICATIVA DEL DOCUMENTO DE MEJORAS DEL PROYECTO “SUSTITUCIÓN DEL PAVIMENTO DE XXXXXX XXX XXXXX DE FUTBOL POR CESPED ARTIFICIAL” EN ALGAMITAS.
Se redacta la presente Memoria en base al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regirá la adjudicación de la licitación, incluyendo este documento de mejoras como posible ejecución para este contrato por el orden establecido en él y de forma completa por su número de orden, que serán los siguientes:
MEJORA 1. INFRAESTRUCTURA DE INSTALACIONES.
Como consecuencia de ejecutar la pavimentación de la zona de público/espectadores, es necesario dejar prevista la infraestructura para las futuras torretas de iluminación del terreno de juego.
Desde la arqueta de conexión en la zona de vestuarios se ejecutaran dos canalizaciones, una para las torretas norte y otra para las torretas sur, enterradas de tres tubos de pvc de diámetro 90 mm cada una, dos para circuitos (uno a cada torreta) y otro de reserva, colocados sobre lecho de arena de 10 cm de espesor y recubiertos lateralmente y sobre su generatriz superior en un espesor igualmente de 10 cm, incluyendo cinta de señalización y piezas especiales de separación de tubos.
Ambas canalizaciones irán en una excavación en zanja de tierras de consistencia media, realizada por procedimientos mecánicos, de sección 0,60 x 0,60 m y profundidad 60 cm, incluso extracción a los bordes, perfilado de fondo y laterales. Las tierras sobrantes después de realizarse el relleno con tierras procedentes de éstas se retirarán a vertedero autorizado, incluyendo la carga, transporte, descarga y canon de gestión.
Cada 25 metros aproximadamente se ejecutará una arqueta de registro de 40 x 40 cm y 60 cm de profundidad, formada por solera de hormigón HM-20 y 20 cm de espesor, desagüe central y formación de pendiente, prefabricada de hormigón de 8 cm de pared mínima, incluso cerco y tapa xx xxxxxx fundido, embocadura de canalizaciones, excavación, relleno, carga y transporte de tierras.
En las bases previstas de las torretas, se ejecutará una arqueta de registro de conexión a la torreta de dimensiones 60 x 60 y 60 cm de profundidad media de similares características a la anteriormente descrita.
Al ejecutarse la pavimentación completa es necesario dotar a la instalación deportiva de una infraestructura de abastecimiento de agua desde la nueva acometida en la calle Xxxx hasta aproximadamente la zona de vestuarios y depósito con conducción de polietileno PEAD de diámetro 160 mm exterior y PN-16, apta para consumo alimentario, con soldadura a tope o manguito electrosoldable, colocada en zanja de tierras de consistencia media, realizada la excavación por procedimientos mecánicos, de sección 0,60 x 0,60 m y profundidad 60 cm, incluso extracción a los bordes, perfilado de fondo y rellena la totalidad de la zanja de arena, quedando las tierras procedentes de éstas para retirar a vertedero autorizado, incluyendo la carga, transporte, descarga y canon de gestión.
Se colocaran dos válvulas de compuertas en las acometidas, una en la conexión en c/ Xxxx y otra al final de la instalación en conexionado con la red de la Ctra de Almargen.
Las válvulas serán de asiento elástico de diámetro 160 mm, enterrada, de fundición dúctil, embridada, brida loca, tornillería , juntas de goma y conjunto de maniobra, Arqueta cilíndrica de fundición.
MEJORA 2. MANTENIMIENTO DE CESPED.
El mantenimiento del tapete de césped artificial se valorará durante un año hasta un máximo de siete años, consistirá en la limpieza mediante cepillo barredor rotatorio con una anchura de trabajo de 1,20 m, descompactación del granulado de caucho, mediante cepillo de puntas metálicas flexibles, aportación y relleno de SBR en zonas sensibles, realizándose de forma manual o mecánica con aporte de arena y granulado de caucho, retirada de malas hierbas y aplicación de herbicida e inspección de forma detallada del estado de juntas de líneas de marcaje y uniones de rollos para detectar cualquier rotura, quemaduras, etc y arreglo posterior de la zona. La secuencia será de dos mantenimientos al año. Estando la duración del contrato avalada ante la propiedad en forma exigida por esta.
MEJORA 3. PROTECCIÓN PARABALONES.
Como soporte para la red parabalones, se colocarán postes de 6 m de altura de sección troncocónica a decidir por DF, de dimensiones mínimas de diámetro inferior 156 mm y ejecutado en xxxxx xx xxxxx al carbono, galvanizado en caliente y anclado a dado de hormigón armado mediante placa base y xxxxxx de 0,70 x 0,70 x 1,00 m y mallazo xx xxxxx en base a definir por DF, según cuantías en mediciones.
Los postes a ejecutar en la zona este, serán 7 unidades para evitar la caída de balones sobre la nueva grada.
La red de protección de fondo para futbol 11 de las redes parabalones, estará fabricada en nylón o polipropileno perimetrada con cabo de 8 mm de diámetro y cosida malla a malla en trama de 100 x 100 mm, xxxxxx xx xxxxx de 4 mm con doble tratamiento antisolar, color blanco standard, tres cables para tensado y mosquetones, colocada sobre los postes definidos anteriormente.
Las tierras procedentes de la excavación de los pozos de los postes se retiraran a vertedero autorizado, incluyendo la carga, transporte, descarga y canon de gestión.
MEJORA 4. REVESTIMIENTOS.
El revestimiento previsto viene determinado por la solicitud municipal de aislar las paredes verticales medianeras de la zona oeste con poliuretano proyectado de 30 mm de espesor y 35 kg/m3 con terminación con pintura elastómera acrílica xxxx aplicada con pistola.
En el paramento vertical del pabellón medianero con la instalación del campo de futbol se realizará un tratamiento superficial antipintadas y anticarbonación, previa limpieza con decapante eligraf o similar y quitasombras, como consecuencia del estado que presenta y tras solicitud municipal.
Se ejecutará la pintura exterior de todo el edificio de vestuarios con pintura elastómera acrílica xxxx en paramentos verticales y horizontales con dos manos (fondo y acabado).
La carpintería y cerrajería metálica se pintará con pintura al esmalte sintético formada por: rascado, limpieza de óxidos, imprimación anticorrosiva y dos manos de color.
MEJORA 5. MARCADOR Y MEGAFONÍA.
Se instalará un marcador de futbol para exteriores, rectangular de dimensiones aproximadas 2800 x 1800 x 150 mm, con 8 dígitos de 45 cm de altura (2 para el equipo local, dos para el equipo visitante y 4 para tiempo de juego) y una visibilidad de 200 m, diseñado para visualización con luz solar de iluminación LED con control automático de luminosidad (brillo en función de luminosidad ambiental), con consola de control remoto sin cables (mando a distancia), incluso soporte y colocación del marcador en altura y conexiones eléctricas necesarias.
Se colocará en la zona de vestuarios un equipo de megafonía para exteriores de 4 altavoces, exponenciales de gran calidad y amplificador polivalente con entrada USB, doble sistema de microfonía inalámbrica y radio integrada. Altavoces con difusor exponencial y boca redonda, altavoz xx xxxxxxxx y baja impedancia 8, potencia 40 w, ángulo de cobertura 110º, en aluminio y dimensiones aproximadas 30 cm de diámetro y 31 de fondo. Amplificador hifi con múltiple entradas de sonido, microfonía inalámbrica con dos entradas de micrófono, radio, minijack y salida para auriculares. Montaje con 1000 w de potencia, 2 entradas RCA, dos entradas micrófono y dos salidas, radio AM/FM, conector y dos micrófonos, control de volumen y entrada en pantalla. Totalmente instalado y funcionando.
MEJORA 6. EQUIPAMIENTO.
Asientos monobloque para nuevo graderío con respaldo alto de dimensiones aproximadas 43,2 x 40,8 x 43,2 de alto, acabado brillo, cerrado en su perímetro, frontal curvado en escuadra, doble anclaje directamente sobre la grada tirafondo de diámetro 8, M6x60 mm calibre 8,8 y desagüe central.
EL ARQUITECTO TÉCNICO
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES CANTIDAD PRECIO IMPORTE
CAPÍTULO 01 INFRAESTRUCTURA DE INSTALACIONES
01.01 m3 EXC. ZANJAS, TIERRAS C. MEDIA, M. MECÁNICOS, PROF. MÁX. 4 m
Excavación, en zanjas, de tierras de consistencia media, realizada con medios mecánicos has- ta una profundidad máxima de 4 m, incluso extracción a los bordes y perfilado de fondos y late- rales. Medida en perfil natural.
infraestructura abastecimiento c/ Xxxx a zona Xxxx. Xxxxxxx | 0 | 20,00 | 0,60 | 0,60 | 7,20 | |||
1 | 90,00 | 0,60 | 0,60 | 32,40 | ||||
1 | 15,00 | 0,60 | 0,60 | 5,40 | ||||
../.. | 1 | 25,00 | 0,60 | 0,60 | 9,00 | |||
infraest. iluminación torretas desde v estuarios | 1 | 8,00 | 0,60 | 0,60 | 2,88 | |||
a torretas norte | 1 | 43,00 | 0,60 | 0,60 | 15,48 | |||
1 | 30,00 | 0,60 | 0,60 | 10,80 | ||||
a torretas sur | 1 | 14,00 | 0,60 | 0,60 | 5,04 | |||
1 | 22,00 | 0,60 | 0,60 | 7,92 | ||||
../.. | 1 | 25,00 | 0,60 | 0,60 | 9,00 | |||
105,12 | 5,10 | 536,11 | ||||||
01.02 m CANALIZACIÓN ENTERRADA TRES TUBOS PVC DIÁM. 90 mm | ||||||||
Canalización enterrada de tres tubos de pvc, de 90 mm de diámetro nominal, colocado sobre le- cho de arena de 10 cm de espesor y recubiertos 10 cm por encima de a generatriz superiorn igualmente de arena, incluso p.p. de cinta de señalización, piezas especiales separación de tu- bos, construido según CTE/DB-HS-5, REBT, Ordenanza Municipal y normativa de cía sumi- nistradora. Medido entre ejes de arquetas. | ||||||||
infraest. iluminación torretas |
desde v estuarios 1 8,00 8,00
a torretas norte 1 43,00 43,00
1 30,00 30,00
a torretas sur 1 14,00 14,00
1 22,00 22,00
117,00 17,70 2.070,90
01.03 u ARQUETA DE REGISTRO DE ALUMBRADO PÚBLICO DE 40x40 cm | |||
Arqueta de registro de alumbrado público de 40x40 cm y 60 cm de profundidad, formada por: | |||
solera de hormigón HM-20 y 20 cm de espesor, desagüe central y formación de pendiente, pre- | |||
fabricada de hormigón, incluso cerco y tapa xx xxxxxx fundido modelo oficial, embocadura de ca- | |||
nalizaciones, excavación, relleno y transporte de tierras; construida según Ordenanza Municipal | |||
y REBT. Medida la unidad ejecutada. |
5 5,00
5,00 170,06 850,30
01.04 u ARQUETA DE REGISTRO DE ALUMBRADO ILUMINACIÓN DE 60x60 cm | |||
Arqueta de registro de alumbrado de iluminación de 60x60 cm y 60 cm de profundidad media, | |||
formada por: solera de hormigón HM-20 y 20 cm de espesor, desagüe central y formación de | |||
pendiente, prefabricada de hormigón, incluso cerco y tapa xx xxxxxx fundido modelo oficial, em- | |||
bocadura de canalizaciones, excavación, relleno y transporte de tierras; construida según Orde- | |||
nanza Municipal y REBT. Medida la unidad ejecutada. |
base torretas 4 4,00
4,00 188,34 753,36
Página 1
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES CANTIDAD PRECIO IMPORTE
01.05 m COND.POLIETILENO PEAD, DIÁM.160 mm PN-16
Conducción de polietileno de alta densidad diámetro 160 mm exterior y 116,20
mm interior, clase PEAD, PN-16 apta para uso alimentario, incluso p.p. de soldadura a tope de juntas o manguito electrosoldable y prueba en zanja a presión según P.P.T. para tuberías, relle- no de arena de la zanja en su totalidad, tanto en asiento de tubería como recalce y colmatación. Medida la longitud instalada.
infraestructura red general desde calle Xxxx a Xxxx. Xxxxxxx
0 20,00 20,00
1 90,00 90,00
1 15,00 15,00
125,00 26,32 3.290,00
01.06 u VÁLVULA COMP. A/E DIÁM. 160 mm ENTERRABLE PN-16
Válvula de compuerta y asiento elástico diámetro 160 mm, enterrable, de fundición ductil con bri- das PN-16, en conducción de polietileno diámetro 160 mm, incluso portabridas de polietileno PE50A PN-10 con brida loca diámetro 160 mm, PN-16, tornillería, juntas de goma, conjunto de maniobra, arqueta cilíndrica de fundición y p.p. de soldadura a tope de juntas. Medida la unidad instalada.
2 2,00
01.07 m3 RELLENO CON TIERRAS REALIZADO CON MEDIOS MECÁNICOS
Relleno con tierras realizado con medios mecánicos, en tongadas de 20 cm comprendiendo: ex- tendido, regado y compactado al 95% xxxxxxx normal. Medido en perfil compactado.
2,00 486,08 972,16
infraest. iluminación desde | 1 | 8,00 | 0,60 | 0,30 | 1,44 | |||
v estuarios | ||||||||
a torretas norte | 1 | 43,00 | 0,60 | 0,30 | 7,74 | |||
1 | 30,00 | 0,60 | 0,30 | 5,40 | ||||
a torretas sur | 1 | 14,00 | 0,60 | 0,30 | 2,52 | |||
1 | 22,00 | 0,60 | 0,30 | 3,96 | ||||
../.. | 1 | 25,00 | 0,60 | 0,30 | 4,50 | |||
25,56 | 0,80 | 20,45 |
01.08 m3 RETIRADA RESIDUOS MIXTOS DEMOL. A PLANTA DE VALORIZ. 15 km
Retirada de residuos mixtos de obra de demolición u obra nueva, a planta de valorización situa- da a una distancia máxima de 15 km, formada por: carga, transporte a planta, descarga y canon de gestión. Medido el volumen esponjado.
ex cav . zanjas 1,25 105,12 131,40 a deducir:
relleno -1,25 25,56 -31,95
99,45 17,83 1.773,19
TOTAL CAPÍTULO 01 INFRAESTRUCTURA DE INSTALACIONES 10.266,47
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES CANTIDAD PRECIO IMPORTE
CAPÍTULO 02 MANTENIMIENTO DE CESPED
02.01 u MANTENIMIENTO DE CESPED
Mantenimiento de tapete de césped artificial durante 1 año con un maximo de 7, consistente en la limpieza realizada mediante la aplicación de una unidad especial de cepillo barredor rotatorio con una anchura de trabajo de 1.200 mm, la descompactación del granulado de caucho median- te la aplicación de cepillo de puntas metálicas flex ibles de tensión suave, el cesped mediante aplicación de una unidad especial de cepillo flex ible, la aportación y el relleno de granulado de caucho de las zonas sensibles recuperando las condiciones originales del terreno de juego, rea- lizándose por medios manuales o mecánicos mediante un pequeño equipo para xxxxxxxx xx xxx- xx x xxxxxxxxx xx xxxxxx con capacidad para 200 kg. aproximadamente, dotada con dosifica- dor, retirada de las malas hierbas que aparecen y aplicación de herbicida y por último inspeccio- nar de forma detallada el estado general de las juntas de líneas de marcaje y uniones de rollos para detectar cualquier rotura, despegue, quemadura, etc, con reparación posterior de la zona, siendo su secuencia de dos mantenimientos anuales. La duración total del contrato se avala ante la propiedad en forma exigida por esta. Medida la unidad por año de mantenimiento.
años mantenimiento 7 7,00
7,00 2.968,00 20.776,00
TOTAL CAPÍTULO 02 MANTENIMIENTO DE CESPED 20.776,00
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES CANTIDAD PRECIO IMPORTE
CAPÍTULO 03 PROTECCIÓN PARABALONES
03.01 m3 EXC. POZOS TIERRA C. MEDIA, M. MECÁNICOS, PROF. MAX. 4 m
Excavación, en pozos, de tierras de consistencia media realizada con medios mecánicos hasta una profundidad máxima de 4 m, incluso extracción a los bordes y perfilado de fondos y latera- les. Medida en perfil natural.
zona este 7 0,70 0,70 1,00 3,43
03.02 u POSTES DE 6 M DE ALTURA PARA REDES DE PROTECCIÓN
Poste para soporte de redes parabalones de 6 m de altura libre para futbol 11, separados entre si 6 m, de sección troncocónica a decidir por D.F. de dimensiones mínimas de diámetro inferior 156 mm y ejecutado en xxxxx xx xxxxx al carbono, galvanizado en caliente según normas ISO 1461:99, anclado a dado de hormigón armado mediante placa base según planos y xxxxxx de 0,70 x 0,70 x 1,00 m, mallazo xx xxxxx en base, incluso pequeño material, ayudas necesarias y montaje. Medida la unidad ejecutada.
zona este 7 7,00
03.03 m2 RED PROTECCIÓN PARABALONES DE FONDOS Y LATERALES
Red de protección parabalones de fondo para futbol 11, fabricada en nylon o polipropileno peri- metrada con cabo de 8 mm de diámetro y cosida malla a malla en trama de 100x100 mm, cor- xxx xx xxxxx de 4 mm con doble tratamiento antisolar, color blanco standard, tres cables para tensado, mosquetones, pequeño material y colocación sobre estructura de postes metálicos. Medida la superficie ejecutada.
zona este 6 6,00 6,00 216,00
03.04 m3 RETIRADA RESIDUOS MIXTOS DEMOL. A PLANTA DE VALORIZ. 15 km
Retirada de residuos mixtos de obra de demolición u obra nueva, a planta de valorización situa- da a una distancia máxima de 15 km, formada por: carga, transporte a planta, descarga y canon de gestión. Medido el volumen esponjado.
ex cav . postes 1,25 3,43 4,29
3,43 7,14 24,49
7,00 351,76 2.462,32
216,00 2,06 444,96
4,29 17,83 76,49
TOTAL CAPÍTULO 03 PROTECCIÓN PARABALONES 3.008,26
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES CANTIDAD PRECIO IMPORTE
CAPÍTULO 04 REVESTIMIENTOS
04.01 m2 AISLAMIENTO PAREDES POLIURETANO PROYECTADO 30 mm
Aislamiento formado por capa de poliuretano proyectado de 30 mm de espesor medio y densi- dad 35 kg/m3, incluso p.p. de preparación del paramento y limpieza; según CTE/DB-HE-1 . Medida la superficie xxxxxxxxx.
xxxx xxxxx 0 56,00 4,00 224,00
../.. 1 15,00 4,00 60,00
04.02 m2 TRATAMIENTO SUPERFICIAL ANTIPINTADAS Y ANTICARBONACIÓN
Tratamiento superficial antipintadas y anticarbonación, a base de emulsión acrílica incolora, so- bre paramentos verticales y horizontales de ladrillo, hormigón o piedra, formado por: limpieza del soporte con decapante tipo eligraf y quitasombras, humidificación del paramento mano de fondo y mano de acabado. Medida la superficie ejecutada.
paramento pabellón 1 46,00 3,50 161,00
../.. 1 15,00 2,10 31,50
04.03 m2 PINTURA ELASTÓMERA ACRÍLICA XXXX
Pintura elastómera acrílica xxxx en dispersión acuosa en paramentos verticales y horizontales de ladrillo o cemento formada por: limpieza de soporte, mano de fondo y mano de acabado. Medida la superficie ejecutada.
xxxx xxxxx
000,00 6,10 1.732,40
192,50 7,39 1.422,58
sobre poliuretano y resto | 1 | 56,00 | 4,00 | 224,00 | ||||
../.. | 1 | 15,00 | 4,00 | 60,00 | ||||
edificio v estuarios | ||||||||
frontal | 1 | 17,50 | 9,50 | 166,25 | ||||
2 | 2,50 | 3,00 | 15,00 | |||||
x xxxxx | 0 | 19,50 | 1,80 | 70,20 | ||||
lat. dcho. | 1 | 9,00 | 8,00 | 72,00 | ||||
x xxxxx | 0 | 2,00 | 1,80 | 3,60 | ||||
1 | 9,00 | 1,80 | 16,20 | |||||
lat. izq. | 1 | 4,50 | 8,50 | 38,25 | ||||
x xxxxx | 0 | 3,00 | 1,80 | 10,80 | ||||
murete | 1 | 3,00 | 4,00 | 12,00 | ||||
trasera | 1 | 18,00 | 8,00 | 144,00 | ||||
reparaciones ../.. | 1 | 50,00 | 2,50 | 125,00 | ||||
1 | 23,00 | 2,00 | 46,00 | |||||
1.003,30 | 3,68 | 3.692,14 |
04.04 m2 PINTURA ESMALTE SINTÉTICO S/CARP. METÁLICA
Pintura al esmalte sintético sobre carpinteria metálica formada por: rascado y limpieza de óxi- dos; imprimación anticorrosiva y dos manos de color. Medidas dos caras.
edificio v estuarios
puertas 10 1,00 2,50 25,00
elementos de protección 10 2,00 1,00 20,00
45,00 7,41 333,45
TOTAL CAPÍTULO 04 REVESTIMIENTOS 7.180,57
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES CANTIDAD PRECIO IMPORTE
CAPÍTULO 05 MARCADOR Y MEGAFONÍA
05.01 u MARCADOR, ILUMINACIÓN LED Y CONTROL REMOTO
Marcador de futbol para exteriores, rectangular de dimensiones aproximadas 2800 x 1800 x 150 mm, con 8 dígitos de 45 cm de altura (2 para equipo local, 2 para equipo v isitante y 4 para tiem- po de juego) y una v isibilidad de 200 m, diseñado para visualización con luz solar de ilumina- ción LED con control automático de luminosidad (brillo en función luminosidad ambientall), con consola de control remoto sin cables (mando a distancia), incluido soporte y colocación del mar- cador en altura, conexiones eléctricas necesarias. Medida la unidad ejecutada y funcionando.
1 1,00
05.02 u EQUIPO DE MEGAFONÍA PARA EXTERIORES
Equipo de megafonía para exteriores de 4 altavoces de megafonía, exponenciales de gran cali- dad y amplificador polivalente con entradaa USB, doble sistema de microfonía inalámbrica y ra- dio integrada. Altavoces con difusor exponencial y boca redonda, altavoz xx xxxxxxxx y de baja impedancía, potencia 40 w, impedancia 8, angulo de cobertura 110º, material aluminio de dimen- sines aproximadas 30 cm de diámetro y 31 de fondo. Amplificador hifi con múltiples entradas de sonido, microfonía inalambrica con dos entradas para miccrofono de cable, radio, minijack frontal y salida para auriculares. Montaje en rack con 1000 w de potencia, 2 entradas RCA, dos entra- das de microfono y dos salidas, radio AM/FM, conector USB y dos micrófonos inalambricos. Preamplificador y subwoofer con propios controles de volumen y pantalla con selección de en- trada. Conexiones eléctricas a red incluida toma, colocación de altavoces según DF.y ayudas de albañilería. Totalmente instalado y funcionando.
1 1,00
1,00 5.501,40 5.501,40
1,00 1.537,00 1.537,00
TOTAL CAPÍTULO 05 MARCADOR Y MEGAFONÍA 7.038,40
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES CANTIDAD PRECIO IMPORTE
CAPÍTULO 06 EQUIPAMIENTO
06.01 u ASIENTOS EN GRADERÍO CON RESPALDO ALTO
Asientos modelo MONDOSEAT 6 o similar, monobloque con respaldo alto, de dimensiones 43,2 x 40,8 x 43.2 cm de alto, acabado en brillo, cerrado en todo su perímetro, frontal curvado en escuadra, doble anclaje directamente sobre la grada existente de diámetro 8, M6x60 mm cal
8.8 y desagüe central. Medida la unidad incluido el transporte.
nuev a grada 250 250,00
250,00 27,56 6.890,00
TOTAL CAPÍTULO 06 EQUIPAMIENTO 6.890,00
TOTAL 55.159,70
ÁREA DE COHESIÓN TERRITORIAL. SERVICIO INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES.
DOCUMENTO MEJORAS. CESPED ARTIFICIAL CAMPO FUTBOL ALGAMITAS
RESUMEN DE CAPITULOS DE MEJORAS
CAPITULO RESUMEN EUROS
C01. MEJORAS 1 INFRAESTRUCTURA DE INSTALACIONES 10.266,47
C02. MEJORAS 2 MANTENIMIENTO DEL CESPED 20.776,00
C03. MEJORAS 3 PROTECCIÓN PARABALONES 3.008,26
C04. MEJORAS 4 REVESTIMIENTOS 7.180,57
C05. MEJORAS 5 MARCADOR Y MEGAFONÍA 7.038,40
C06. MEJORAS 6 EQUIPAMIENTO 6.890,00
TOTAL EJECUCIÓN MATERIAL 55.159,70
Asciende el presente RESUMEN DE CAPITULOS DE MEJORAS del proyecto de SUSTITUCIÓN DEL PAVIMENTO XX XXXXXX POR CESPED ARTIFICIAL, a la cantidad en EJECUCIÓN MATERIAL de CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS.
Sevilla, a 27 de Septiembre de 2017
EL ARQUITECTO TÉCNICO