PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGULAN LA CONTRATACION, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE VALORACIÓN CON CARÁCTER URGENTE, DEL SERVICIO DE SALVAMENTO Y SOCORRISMO EN LAS PLAYAS DEL TÉRMINO DE CASTELLÓN.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGULAN LA CONTRATACION, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE VALORACIÓN CON CARÁCTER URGENTE, DEL SERVICIO DE SALVAMENTO Y SOCORRISMO EN LAS PLAYAS DEL TÉRMINO XX XXXXXXXXX.
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO.
1.1.- Constituye el objeto del presente contrato el servicio de salvamento y socorrismo, a realizar en las playas del término municipal de Castellón de la Plana: Xxxxx xxx Xxxxx, Xxxxx xxx Xxxxxx x Xxxxx xxx Xxxxxxxx, tanto en la superficie marítima como en la terrestre que conforman dicho litoral, de acuerdo con las determinaciones contenidas en el presente pliego y en el de Prescripciones Técnicas.
No se admitirá más de una oferta por parte de cada empresario. Las ofertas irán referidas al objeto del contrato en su totalidad, no admitiéndose la división en lotes. Asimismo, no se admitirán variantes.
1.2.- Naturaleza del contrato: el contrato a realizar se califica como administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 19.1.a) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), configurándose como de servicios según lo previsto en el artículo 10 y en el Anexo II del RD 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP (categoría 27: otros servicios) y le será de aplicación lo dispuesto en los artículos 277 y siguientes de la LCSP y el art. 195 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP).
1.3.- Codificación del objeto del contrato: La codificación que corresponde a la nomenclatura del Vocabulario Común de los contratos públicos según el Reglamento (CE) núm. 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo es la siguiente: 75241000-7 (Servicios de seguridad pública).
1.4.- La necesidad administrativa que se pretende satisfacer con este servicio es dotar a las playas xx Xxxxxxxxx del servicio de salvamento y socorrismo. Todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 22/1988 de 28 de julio, xx Xxxxxx y del artículo 208 del Real Decreto 1471/1989 de 1 de diciembre que la desarrolla, que determinan como competencia municipal vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por al Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas, en las playas y lugares públicos de baño.
2ª.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
Este contrato se rige por el Pliego de cláusulas administrativas particulares (en adelante PCA), por el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante PPT) y en caso de discordancia entre lo establecido en ambos, prevalecerá el PCA.
Dada la naturaleza administrativa del presente contrato, en lo no previsto en el mismo, en el PCA y en el PPT, se estará a lo dispuesto por la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; y, en cuanto no se encuentre derogado por ésta, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local en la parte que se mantiene vigente y supletoriamente por las demás normas del Derecho Administrativo, y en su defecto, por las normas del Derecho privado. En cuanto a las posibles responsabilidades penales se estará a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Penal que tipifica el delito de alteración de precios en las subastas y concursos públicos.
3ª.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
La adjudicación del presente contrato se lleva a cabo mediante procedimiento abierto con arreglo a lo dispuesto en el artículo 141 de la LCSP y conforme a los criterios de valoración de las proposiciones fijados en la cláusula 12ª del presente pliego de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la LCSP.
La tramitación del expediente será con carácter urgente de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la LCSP, justificado por la necesidad inaplazable de tener adjudicado el contrato antes del día 1 xx xxxx de 2010.
4ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO E INICIO DE LA PRESTACION.
El presente contrato tendrá una duración de CUATRO (4) años, contados a partir del día siguiente al de la formalización del contrato en documento administrativo, pudiendo ser prorrogado año a año hasta un máximo de DOS (2) años, sin que la duración del mismo incluidas las prórrogas, pueda exceder de SEIS (6) años, mediante acuerdo expreso entre el Patronato Municipal de Turismo y el adjudicatario, comunicándose la voluntad de prórroga, con tres meses de antelación a la finalización del contrato, siendo preceptivo el informe de fiscalización previo al acuerdo de prórroga.
Las prestaciones objeto del presente contrato se realizarán conforme al siguiente calendario y horarios mínimos:
1ER AÑO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
El servicio se ejecutará durante el siguiente período de tiempo: desde el 1er fin de semana xx xxxx de 2010 hasta el último fin de semana xx xxxxx de 2011, ambos inclusive, distinguiéndose:
*PRE-TEMPORADA
Periodo: Los fines de semana xx Xxxx Puente de octubre
Semana Santa
Los fines de semana xx Xxxxx Horario: De 11 a 18 horas.
Lugar de realización: Una de las tres playas a determinar por el responsable del contrato.
*TEMPORADA
Periodo: Del primer fin de semana xx Xxxxx al 15 de septiembre, ambos inclusive, el servicio se prestara todos los días (de lunes a domingos) Xxxxxxx: De 11 a 20 horas.
Lugar de realización: Playa xxx Xxxxx, Playa del Gurugú y Playa del Serradal.
2º AÑO DE EJECUCION DEL CONTRATO:
El servicio se ejecutará durante el siguiente período de tiempo: desde el 1er fin de semana xx xxxx de 2011 hasta el último fin de semana xx xxxxx de 2012, ambos inclusive, distinguiéndose:
*PRE-TEMPORADA
Periodo: Los fines de semana xx Xxxx Puente de octubre
Semana Santa
Los fines de semana xx Xxxxx Horario: De 11 a 18 horas.
Lugar de realización: Una de las tres playas a determinar por el responsable del contrato.
*TEMPORADA
Periodo: Del primer fin de semana xx Xxxxx al 15 de septiembre, ambos inclusive, el servicio se prestara todos los días (de lunes a domingos) Xxxxxxx: De 11 a 20 horas.
Lugar de realización: Playa xxx Xxxxx, Playa del Gurugú y Playa del Serradal.
3ER AÑO DE EJECUCION DEL CONTRATO:
El servicio se ejecutará durante el siguiente período de tiempo: desde el 1er fin de semana xx xxxx de 2012 hasta el último fin de semana xx xxxxx de 2013, ambos inclusive, distinguiéndose:
*PRE-TEMPORADA
Periodo: Los fines de semana xx Xxxx Puente de octubre
Semana Santa
Los fines de semana xx Xxxxx Horario: De 11 a 18 horas.
Lugar de realización: Una de las tres playas a determinar por el responsable del contrato.
*TEMPORADA
Periodo: Del primer fin de semana xx Xxxxx al 15 de septiembre, ambos inclusive, el servicio se prestara todos los días (de lunes a domingos) Xxxxxxx: De 11 a 20 horas.
Lugar de realización: Playa xxx Xxxxx, Playa del Gurugú y Playa del Serradal.
4º AÑO DE EJECUCION DEL CONTRATO:
El servicio se ejecutará durante el siguiente período de tiempo: desde el 1er fin de semana xx xxxx de 2013 hasta el último fin de semana xx xxxxx de 2014, ambos inclusive, distinguiéndose:
*PRE-TEMPORADA
Periodo: Los fines de semana xx Xxxx Puente de octubre
Semana Santa
Los fines de semana xx Xxxxx Horario: De 11 a 18 horas.
Lugar de realización: Una de las tres playas a determinar por el responsable del contrato.
*TEMPORADA
Periodo: Del primer fin de semana xx Xxxxx al 15 de septiembre, ambos inclusive, el servicio se prestara todos los días (de lunes a domingos) Xxxxxxx: De 11 a 20 horas.
Lugar de realización: Playa xxx Xxxxx, Playa del Gurugú y Playa del Serradal.
5ª.- VALOR ESTIMADO Y PRESUPUESTO DEL CONTRATO.
5.1.- A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación conforme al art. 76 de la LCSP, el valor estimado de la contratación a realizar incluidas las posibles prórrogas asciende a la cantidad de 1.833.171,30 €, más 293.307,41 €, en concepto de IVA.
5.2.- El presupuesto del contrato, que coincide con el tipo de licitación, que se prevé para los cuatro años de duración del contrato, susceptible de mejora a la baja, asciende a 1.222.114,20 €, más 195.538,28 €, en concepto de IVA.
Se consideran incluidos en el presupuesto cuantos gastos sean necesarios para las actuaciones objeto del contrato.
6ª.- FINANCIACIÓN.
6.1.- La financiación del contrato será con cargo a la partida 432.227 del Presupuesto del Patronato Municipal de Turismo para el año 2010, visto el certificado de consignación, existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven del cumplimiento del contrato durante el año 2010.
6.2.- Por tratarse de un gasto plurianual, la financiación del contrato se hará del siguiente modo:
Anualidad 2010: 336.549,12 € IVA incluido (fines de semana xx xxxx, puente de octubre y desde el primer fin de semana xx Xxxxx al 15 de septiembre)
Anualidad 2011: 354.413,12€ IVA incluido (pretemporada y temporada, conforme a lo establecido en los PPT)
Anualidad 2012: 354.413,12€ IVA incluido (pretemporada y temporada, conforme a lo establecido en los PPT)
Anualidad 2013: 354.413,12€ IVA incluido (pretemporada y temporada, conforme a lo establecido en los PPT)
Anualidad 2014: 17.864 €, IVA incluido (De jueves santo hasta lunes de San Xxxxxxx y los fines de semana xx xxxxx).
Respecto a la financiación del gasto de los ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014 el órgano de contratación adoptará compromiso de gasto plurianual con cargo a los Presupuestos de dichos ejercicios para atender el gasto derivado del contrato, en concreto, 354.413,12 € IVA incluido, para cada uno de los años: 2011, 2012, 2013 y 17.864 €, IVA incluido, para el año 2014,conforme establece el artículo 174 del Real Decreto 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no obstante estas cifras podrán ser objeto de reajuste en función de la fecha de formalización del contrato.
El órgano competente para efectuar la contratación se comprometerá a consignar y reservar los créditos oportunos en los ejercicios futuros.
7ª.- GARANTÍAS DE LA CONTRATACIÓN.
Para tomar parte en la presente contratación no se exige garantía provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.1 de la LCSP.
El adjudicatario provisional, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la adjudicación provisional del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación, deberá constituir una garantía definitiva por importe equivalente al 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el I.V.A. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración declarará decaída la adjudicación provisional a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 135.5 de la LCSP.
La citada garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la LCSP, y en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP.
En el caso de que dicha garantía se constituya mediante aval o seguro de caución, las firmas deberán estar legalizadas.
La verificación y bastanteo de los poderes de los firmantes, será realizado por fedatario público, que adjuntará diligencia al dorso.
8ª.- LEGITIMACIÓN.
Podrán contratar con el Patronato Municipal de Turismo las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones para contratar previstas en el art. 49 de la LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el art. 62 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o la clasificación prevista en la cláusula 11ª del presente pliego.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
9ª.- CONSULTA DEL EXPEDIENTE.
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas, junto con los demás documentos que integran el expediente, estarán de manifiesto en el Patronato Municipal de Turismo ( Muelle Xxxxxxx Xxxxxxxx s/n Xxxx xx Xxxxxxxxx), hasta el momento en que finalice el plazo de presentación de proposiciones, de lunes a viernes.
Los pliegos podrán consultarse en el perfil de contratante de la página web del Patronato: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx y podrán solicitarse por correo electrónico en la dirección xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
Cualquier información complementaria relativa a los mismos se obtendrá en dicho Patronato (teléfono 000 000 000).
10ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
10.1.- Lugar de presentación:
Las proposiciones se presentarán en alguno de los lugares siguientes:
s/n.
a) Registro del Patronato Municipal de Turismo, sito en Muelle Xxxxxxx Xxxxxxxx,
b) Registro General del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, sito en las Casas Consistoriales, Plaza Mayor, núm. 1 de esta Ciudad.
c) Registros de las Juntas de Distrito del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, situados en los siguientes lugares: Distrito Norte, Plaza Primer Molí s/n; Distrito Sur, C/ Xxxxxxx Xxxxxx esquina con Xxxxxxx Xxxxxxx; Distrito Este, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxx xxx. 00; Distrito Centro, Plaza Mayor núm. 1; Distrito Marítimo, Xxxxx Xxxxxxxxxx xxx. 00.
10.2.- Las proposiciones se presentarán únicamente en alguno de los lugares indicados, sin que sea válida la presentación en otros registros o dependencias de este Ayuntamiento, o de otras Administraciones Públicas. Tampoco podrán presentarse por correo, salvo que se reciban las proposiciones en alguno de los lugares indicados antes de que finalice el plazo de presentación, o bien se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 80.4 del RGLCAP, y regirá en todo caso, como hora límite de entrega en las oficinas de correos, las 13 horas del último día del plazo, lo que deberá acreditarse documentalmente. En caso de presentación de proposiciones por correo, el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación el mismo día en que se presente mediante fax, al número 964/069 335, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, 10 días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
No se admite la presentación de proposiciones ni la comunicación de la presentación de las proposiciones por correo, al amparo del artículo 80.4 indicado.
Los registros municipales señalados en esta cláusula anotarán los datos del licitador y la hora exacta en que se reciben los sobres. Diariamente se enviarán las
proposiciones recibidas al Patronato Municipal de Turismo acompañadas de un escrito en el que conste una relación firmada y un listado completo de las presentadas en todos los distritos.
El Patronato Municipal de Turismo comunicará el plazo de presentación de proposiciones a todos los registros municipales autorizados, junto con la advertencia de las peculiaridades de la recepción que establece el pliego, especialmente la anotación de la hora de presentación.
10.3.- Plazo de presentación de proposiciones:
El plazo de presentación de proposiciones será de 15 días naturales contados desde la publicación del anuncio del contrato en el Boletín Oficial de la Provincia. Las proposiciones deberán presentarse en alguno de los lugares detallados anteriormente en horario de 9 a 13 horas, de Lunes a Viernes. Si el último día del plazo de presentación de proposiciones fuera xxxxxx, xxxxxxx o inhábil a efectos administrativos, se entenderá prorrogado el plazo hasta el siguiente día hábil que no sea sábado. Las proposiciones que se presenten transcurridas las 13 horas del último día del plazo serán inadmitidas.
En casos justificados, el órgano de contratación podrá suspender la licitación o ampliar el plazo de presentación de proposiciones, mediante anuncio publicado por los mismos medios que lo haya sido la licitación.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del contenido del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna.
11ª.- PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA.
Los licitadores presentarán sus proposiciones mediante la entrega de tres sobres cerrados, en cuyo exterior deberá figurar el título del contrato al que se licita y el número de referencia del expediente de contratación. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
SOBRE A: “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACION, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE VALORACIÓN CON CARÁCTER URGENTE, DEL SERVICIO DE SALVAMENTO Y SOCORRISMO EN LAS PLAYAS DEL TÉRMINO XX XXXXXXXXX, PRESENTADA POR ...”
Dicho sobre incluirá original o copia autenticada por Notario de los siguientes documentos, que deberán numerarse por el siguiente orden:
1º.- Acreditación de la personalidad jurídica y capacidad de obrar del licitador:
a) Empresas españolas cuyo titular sea una persona física: Únicamente Documento Nacional de Identidad del titular.
b) Empresas españolas cuyo titular sea una persona jurídica: Escritura de constitución de la Sociedad, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y adaptada a la vigente legislación societaria, o Estatutos o acto fundacional de la
Asociación, Cooperativa, Fundación o persona jurídica de que se trate, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
c) Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea:
Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea, que, con arreglo a la legislación del Estado en que están establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Además, en ambos casos declaración firmada de sometimiento expreso a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para las incidencias que de forma directa o indirecta pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero del licitante.
d) Empresas extranjeras de Estados que no sean miembros de la Unión Europea:
Las personas físicas o jurídicas de estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva misión diplomática permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración.
Xxxxxxx acreditar su capacidad de obrar con informe de la misión diplomática permanente de España en el estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
En todo caso, declaración firmada de sometimiento expreso a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españolas de cualquier orden para las incidencias que de forma directa o indirecta pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero del licitante.
e) En los casos de Uniones de Empresarios, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad con arreglo a las anteriores normas, además presentarán un documento firmado por los representantes legales de cada uno en que figure los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno, el compromiso de constituirse formalmente en unión de empresarios en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo.
2º.- Acreditación de la personalidad y representación de quien firme la documentación en nombre de la empresa:
Mediante el Documento Nacional de Identidad (o equivalente si es persona extranjera) del representante y poder bastanteado por el Asesor Jurídico de la Corporación. El poder deberá estar inscrito en el Registro Público correspondiente, en caso de que la normativa aplicable así lo exija. El licitador deberá presentar en la Asesoría Jurídica toda la documentación necesaria para realizar el bastanteo, con al menos 48 horas de antelación a la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
3º.- Solvencia económica y financiera del licitador, que deberá acreditarse mediante informe de institución financiera en el que se haga constar expresamente que el licitador tiene solvencia económica suficiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la presente contratación.
Dicho informe deberá ajustarse al modelo que como anexo I se acompaña al presente pliego.
4º.- Solvencia técnica del licitador que deberá acreditarse mediante una relación fechada y firmada de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años de características iguales o similares al objeto del contrato, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.
En la documentación presentada deberá quedar suficientemente acreditada la solvencia económica, financiera y técnica del licitador para hacer frente a las obligaciones del contrato.
Los medios exigidos para acreditar la solvencia económica, financiera y técnica o profesional del licitador se podrán sustituir acreditando la clasificación de contratistas del Estado, que será la siguiente:
Grupo | Subgrupo | Categoría |
U | 7 | C |
Las Uniones de Empresarios deberán acreditar su clasificación o, en su caso, su solvencia en los términos previstos en los arts. 48 y 55 de la LCSP
5º.-De conformidad con lo establecido en al artículo 22.6 de la Orden de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx de Economía, Hacienda y Empleo por las que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana y se regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4019 de 12-06-2001), la capacidad de obrar, personalidad jurídica, representación y clasificación de los licitadores, también se podrá acreditar mediante la presentación conjunta de los siguientes documentos:
a) Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas, expedido por la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana.
b) Declaración responsable suscrita por el licitador o por cualquiera de sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativa a la vigencia de los
datos que consten en dichos Registros y que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.
En ningún caso la certificación registral eximirá de la presentación de aquellos documentos preceptivos que se exijan para la firma del contrato en caso de resultar adjudicatarios.
6º.- Declaración responsable del licitador debidamente firmada de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar contenidas en el artículo 49 de la LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el art. 62 de la LCSP.
Asimismo, esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con el Ayuntamiento de Castellón de la Plana y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, según modelo que figura como anexo II del presente pliego y autorización suscrita por licitador o representante del mismo, según modelo que figura como Xxxxx XX al presente pliego, para que el Ayuntamiento pueda solicitar de oficio estos datos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Seguridad Social.
La justificación acreditativa de tal requisito será exigida antes de la adjudicación definitiva del contrato al licitador propuesto provisionalmente para la adjudicación del contrato, concediéndole un plazo máximo de 10 días hábiles a aquél en que se publique la adjudicación provisional del contrato en el perfil de contratante para que presente los siguientes certificados:
- Certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, acreditativa de las circunstancias previstas en el artículo 13 del RGLCAP.
- Certificación expedida por la Seguridad Social, acreditativa de las circunstancias previstas en el artículo 14 del RGLCAP indicado.
- Alta de cuota municipal, provincial o nacional y, en su caso, el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas si se refiere al ejercicio corriente o el último recibo de dicho impuesto, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Si se tiene la condición de exento conforme al artículo 82 LRHL se acreditará esta circunstancia mediante la presentación de la declaración censal, modelo 036, si se trata de personas físicas, y, si se trata de personas jurídicas, aportando, bien el modelo 201 del Impuesto de Sociedades del último ejercicio presentado en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente o bien acompañando comunicación de la cifra de negocios regulada en la Orden HAC/85/2003, de 23 de enero, del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. núm. 24 de 28-01-2003).
- La acreditación de no tener deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento de Castellón de la Plana en período ejecutivo, salvo que estén garantizadas, se realizará de oficio por el propio Patronato, que comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería Municipal el cumplimiento de esta obligación.
No obstante, cuando el posible adjudicatario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 13 y 14 del RGLCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
Las certificaciones señaladas se expedirán a los efectos de contratar con las Administraciones Públicas y podrán ser positivas o negativas, conforme a lo establecido en el artículo 15.2.a) y b) del RGLCAP. La certificación se expedirá a los efectos exclusivos que en la misma se haga constar y tendrá validez durante el plazo de seis meses contados desde la fecha de su expedición.
7º.- Declaración del/de la representante de la mercantil licitadora en la que se indique el porcentaje de mujeres y hombres que constituyen la plantilla de la empresa, así como las medidas de conciliación que, en su caso, ofrece la misma.
Dicha declaración deberá ajustarse al modelo que como anexo III se acompaña al presente pliego. Su no presentación no será motivo de inadmisión de la proposición, siendo su aportación voluntaria por parte de la empresa licitadora.
8º.- El compromiso formal de aportar póliza de responsabilidad civil, en las condiciones recogidas en la cláusula 22.A) 1ª del presente pliego.
9º.- Escrito firmado por el licitador indicando número de fax y correo electrónico al objeto de que puedan comunicársele, en su caso, los defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 14ª del presente pliego.
10º.- El compromiso formal de que el personal adscrito a la prestación del servicio tendrán el conocimiento suficiente en materia de salvamento acuático y prestación de primeros auxilios, y dispondrá durante toda la ejecución del contrato de la titulación de socorrista expedida o reconocida por un organismo o institución oficial.
SOBRE B: “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS NO CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACION, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE VALORACIÓN CON CARÁCTER URGENTE, DEL SERVICIO DE SALVAMENTO Y SOCORRISMO EN LAS PLAYAS DEL TÉRMINO XX XXXXXXXXX, PRESENTADA POR ...”
Este sobre incluirá:
- MEMORIA TÉCNICA, que deberá contener la propuesta de realización de los trabajos que debe desarrollar para la ejecución del servicio, redactada de forma clara y con el suficiente grado de detalle y la relativa a los medios personales y materiales, superiores al mínimo exigido en el PPT, a adscribir a la ejecución del contrato.
- MEJORAS propuestas a la prestación del servicio:
El licitador detallará las características y especificaciones técnicas individuales de las mejoras, las cuales deberán tener relación directa con el objeto del contrato, tales como: mejoras en los horarios de prestación, mejoras en términos de sostenibilidad y cualquier otra relacionada con el servicio, especificando además los costes de ejecución material detallados individualmente, no admitiéndose partidas alzadas.
No puntuarán aquellas mejoras sin su correspondiente valoración económica, no obstante, dicha valoración económica deberá ser conformada por los Servicios Municipales, en el momento de la valoración de ofertas. Dichas mejoras deberán ser
aceptadas por el Ayuntamiento y se realizarán de acuerdo a las condiciones ofertadas y siguiendo las indicaciones del responsable del contrato.
El coste de las mejoras ofertadas no se incluirá en el presupuesto ofertado y no podrá repercutirse como concepto independiente en la oferta presentada dado que las mejoras se ofrecen con carácter gratuito y sin coste para el Ayuntamiento.
SOBRE C: “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACION, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE VALORACIÓN CON CARÁCTER URGENTE, DEL SERVICIO DE SALVAMENTO Y SOCORRISMO EN LAS PLAYAS DEL TÉRMINO XX XXXXXXXXX, PRESENTADA POR ...”
Dicho sobre incluirá:
Proposición económica, acompañada de la correspondiente justificación adjuntando un desglose de los costes del servicio, con arreglo al siguiente modelo:
“D./Dña. , mayor de edad, vecino de
, con domicilio en , provisto de N.I.F. nº
, en nombre propio (o en representación de , con domicilio social en , C.I.F. ), en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas que regulan la contratación, mediante procedimiento abierto con varios criterios de valoración y carácter urgente, del servicio de salvamento y socorrismo en las playas del término xx Xxxxxxxxx, se compromete a realizar dicho servicio, según lo indicado en la memoria que se acompaña y ofrece como precio total del servicio, la cantidad de
€, (en letra y número), más € en concepto de IVA.
(fecha y firma del proponente)”
12ª.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
A los efectos del artículo 67.2 del RGLCAP y conforme a lo previsto en el PPT y en el artículo 134 de la LCSP para la valoración de las proposiciones presentadas y la determinación de la oferta más ventajosa se tendrán en cuenta los siguientes criterios con arreglo a la siguiente ponderación:
12ª.1.- Mejor oferta económica, se valorará hasta un máximo de 20 puntos:
- Se otorgarán 4 puntos por cada 1% de baja, hasta 20 puntos.
Asimismo, se considerará que las ofertas presentadas son anormales o desproporcionadas, cuando la baja ofertada sea superior a un 10% del presupuesto de licitación. En este caso se solicitará al licitador que justifique su oferta y previo a los informes técnicos procedentes el órgano de contracción admitirá o inadmitirá al licitador.
Se ha fijado el presupuesto del contrato sobre los precios xx xxxxxxx y teniendo en cuenta el presupuesto actual del contrato de salvamento y socorrismo,
considerando que una baja superior al 10% no permitiría una prestación adecuada de los servicios que se contratan
12ª.2.- Propuesta técnica, se valorará hasta un máximo de 11 puntos:
- Se otorgará la puntuación máxima a la oferta que mejor satisfaga los intereses municipales respecto a la forma de prestación del servicio, valorándose el resto con relación a las características de la oferta que obtenga la mayor puntuación.
12ª.2.1. Memoria Técnica: El licitador presentará una memoria técnica que deberá contener la propuesta de realización de los trabajos que debe desarrollar para la ejecución del servicio, redactada de forma clara y con el suficiente grado de detalle. Hasta un máximo de 5 puntos.
12ª.2.2. Medios empleados en número superior al mínimo exigido en el PPT, considerando el número e idoneidad de los medios empleados en la prestación del servicio. Hasta un máximo de 6 puntos, según el siguiente desglose:
12ª.2.2.a) Medios humanos: Hasta un máximo de 3 puntos.
12ª.2.2.b) Medios materiales: Hasta un máximo de 3 puntos.
12ª.3. Propuesta de mejoras relacionadas con el objeto del contrato, se valorará hasta un máximo de 8 puntos:
Las mejoras propuestas se deberán englobar entre las siguientes tipologías de mejora, cuya ponderación se detalla a continuación:
12ª.3.1. Mejoras en los horarios de prestación. Hasta un máximo de 2 puntos.
12ª.3.2. Mejoras en la prestación del servicio en términos de sostenibilidad, hasta un máximo de 2 puntos.
12ª.3.3. Otras mejoras relacionadas con el servicio, hasta un máximo de 4 puntos.
Conforme a lo previsto en la disposición adicional sexta de la LCSP, en caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquel licitador que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores discapacitados no inferior al 2% de la misma. Para ello se tendrá en cuenta la documentación aportada según lo dispuesto en este pliego.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2%, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
A estos efectos, el Patronato requerirá a los licitadores correspondientes que acrediten tal extremo en el plazo de tres días hábiles, aportando los documentos TC2 correspondientes a todo el personal de la empresa y la relación de personas con minusvalía integradas en la plantilla especificando número de Documento Nacional de Identidad, acompañada de los respectivos justificantes de minusvalía. Asimismo deberán presentar relación de los trabajadores fijos discapacitados junto con el contrato de trabajo.
13ª.- MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de contratación estará integrada del siguiente modo:
Presidente/a: Titular: La Presidenta del Patronato Municipal de Turismo.
Suplente: Un/a Concejal del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
Vocales: - La Secretaria Delegada del Patronato Municipal de Turismo.
- Interventor Delegado del Patronato Municipal de Turismo.
- El Concejal Delegado de Cultura del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
- La Concejala Delegada del Distrito Marítimo del Grao.
Secretario/a: La Jefa de Sección de Servicios Sociales y Culturales.
La Mesa podrá proponer a la Presidencia el nombramiento de cuantos asesores considere conveniente en razón de sus especiales conocimientos técnicos, que podrán asistir a sus reuniones, con voz y sin voto, cuando la complejidad de las valoraciones de las ofertas así lo aconseje, sin que tengan la consideración de miembros de la Mesa de Contratación ni otra función que la de informar y asesorar de forma no vinculante.
14ª.-APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
Los sobres A conteniendo la documentación administrativa presentados por los licitadores los abrirá la Mesa de contratación en acto no público, el siguiente día hábil al día en que termine el plazo de presentación de proposiciones, a partir de las once horas.
La Mesa calificará dicha documentación declarando la admisión, inadmisión o necesidad de subsanación de los defectos u omisiones que considere subsanables, en cuyo caso lo comunicará mediante fax a los interesados y lo hará público a través del Tablón de Edictos del Ayuntamiento, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles contados a partir de la publicación del anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, para que los licitadores corrijan o subsanen las deficiencias, mediante escrito que presentarán en el Registro General. Para la citada comunicación los licitadores deberán hacer constar en su documentación un número de fax, teniendo en cuenta que de no aportar dicho dato se entenderá que renuncian a dicho medio de comunicación.
La Mesa volverá a reunirse en acto público el siguiente día hábil ó el 5º día hábil siguiente si se hubiere requerido la subsanación de defectos en la presentación de la documentación general, a partir de las once horas. En primer lugar, se dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres A, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta o bien interponer el recurso
especial a que se refiere el art. 37 LCSP, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, la Secretaria de la Mesa procederá, en acto público, a la apertura de los sobres B conteniendo la documentación técnica para la valoración de los criterios no cuantificables automáticamente presentados por los licitadores admitidos, la cual será entregada a los servicios técnicos municipales encargados de su valoración dejando constancia documental de todo lo actuado.
Recibido dicho informe técnico, se notificará por escrito a todos los interesados la fecha y lugar en que se constituirá la Mesa de Contratación, al objeto de dar a conocer la ponderación asignada a los criterios no cuantificables automáticamente y proceder a la apertura del sobre C conteniendo la documentación relativa a los criterios cuantificables de forma automática, la cual será remitida asimismo a los servicios técnicos municipales encargados de su valoración.
Una vez elaborado el informe técnico que contendrá la valoración de las proposiciones en cuanto a los criterios indicados, se constituirá nuevamente la Mesa de contratación en sesión pública, previa comunicación a los interesados de la fecha y lugar en que se celebrará la reunión y elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación provisional del contrato, que incluirá en todo caso la ponderación conjunta de los criterios indicados en la cláusula 12ª del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación provisional del contrato.
15ª.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO.
A propuesta de la Mesa de Contratación, el Consejo rector del Patronato de Turismo en resolución motivada adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que hubiere presentado la proposición que resulte más ventajosa, según los criterios de adjudicación.
La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación.
La adjudicación provisional del contrato se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante de la página web del Patronato Municipal de Turismo xx Xxxxxxxxx.
Si los interesados lo solicitan se les facilitará información respecto a dicha adjudicación siendo el plazo para su remisión de 5 días hábiles conforme a lo establecido en el 135.3 de la LCSP.
Contra el acuerdo de adjudicación provisional podrán interponer el recurso especial a que se refiere el art. 37 LCSP.
16ª.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO.
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran 10 días hábiles contados desde el día siguiente al que se publique
la adjudicación provisional en el perfil de contratante de la página web del Patronato Municipal de Turismo (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx).
Durante este plazo el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como constituir la garantía definitiva, caso de no haber autorizado al Patronato su solicitud.
Expirado el plazo de 10 días hábiles y dentro de los cinco días hábiles siguientes se elevará la adjudicación provisional a definitiva, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada en el párrafo anterior y constituida la garantía definitiva.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria el órgano de contratación podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de 10 días hábiles para cumplimentar lo señalado en el segundo párrafo de esta cláusula.
La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los licitadores. Si éstos lo solicitan se les facilitará información en tal sentido, de los motivos de rechazo de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor.
La adjudicación definitiva se publicará en el perfil de contratante del Patronato Municipal de Turismo y en el Boletín Oficial de la Provincia.
17ª.- GASTOS DE ANUNCIOS.
El adjudicatario vendrá obligado a pagar el importe de los gastos derivados de la publicación de la licitación del contrato en el Boletín Oficial de la Provincia, con un límite máximo de seiscientos euros (600€).
El importe exacto a que ascienden dichos gastos se comunicará al adjudicatario en el acuerdo de adjudicación definitiva para que proceda a su abono en el plazo de 30 días naturales desde la formalización del contrato.
En el caso de que el contratista no proceda al abono de los anuncios de licitación en dicho plazo su importe se descontará del pago de la primera factura al contratista.
18ª - MEDIDAS PROVISIONALES.
Las personas físicas y jurídicas cuyos intereses legítimos se hayan visto afectados en el procedimiento para la adjudicación del presente contrato, por decisiones adoptadas por el Ayuntamiento y, en todo caso los licitadores, podrán solicitar la adopción de medidas provisionales de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la LCSP.
19ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Dada la tramitación urgente, la Administración podrá acordar el comienzo de la ejecución del contrato aunque no se haya formalizado éste, siempre que, en su caso, se haya constituido la garantía definitiva, de acuerdo con lo previsto en el art.96.2 c) de la LCSP.
Será preceptiva la formalización escrita del contrato, pero la falta de este requisito no afectará a la validez de la obligación.
De conformidad con el art. 140.1 de la LCSP, la formalización del contrato se efectuará en documento administrativo, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
20ª.- PRINCIPIO DE RIESGO Y XXXXXXX Y REVISIÓN DE PRECIOS.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 de LCSP.
La revisión del precio del contrato tendrá lugar cuando éste se hubiese ejecutado, al menos en el 20% de su importe y hubiese transcurrido un año desde su adjudicación, aplicando la fórmula polinómica siguiente. En consecuencia, el primer 20% ejecutado y el primer año de ejecución quedarán excluidos de la revisión:
IPCt
Kt = 0,85 + 0,15
IPCo
Donde:
- IPCo será el IPC correspondiente al mes de adjudicación del contrato,
- IPCt será el IPC transcurrido el año de revisión, a partir del primer año de prestación del servicio, y
- Kt se corresponde al coeficiente a aplicar a los precios unitarios empleados como base para la confección de las facturas a expedir.
21ª.- RESPONSABLE SUPERVISOR DEL CONTRATO.
El órgano de contratación para la dirección, supervisión e inspección de los trabajos nombrará un responsable del contrato quién supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato y
cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
22ª.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA.
A) OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Además de las previstas en el pliego de prescripciones técnicas, se establecen las siguientes obligaciones:
1.- El contratista se obliga a efectuar el servicio, en el tiempo y forma establecidos, bajo su exclusiva responsabilidad. Será asimismo el único responsable de la seguridad de personas y bienes, y en consecuencia, de los daños, bien patrimoniales o personales, que se puedan causar a terceros o a los propios trabajadores, durante la ejecución del contrato. Deberá adoptar cuantas precauciones sean necesarias para evitar desgracias y perjuicios, siendo responsable de todos los que puedan originarse durante el servicio.
A tal efecto, deberá poseer y tener en vigor durante la ejecución del contrato, un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de seiscientos un mil doce euros con diez céntimos (601.012,10 €), que cubra la totalidad de los posibles daños personales y/o materiales directos o indirectos a terceros o bienes que se puedan causar durante la ejecución del contrato.
Antes de la firma del contrato, el contratista presentará fotocopia compulsada, de la póliza de seguro en vigor y primer recibo de pago de prima.
2.- Los medios humanos y materiales que el contratista, en su día, hubiera ofertado en su proposición que haya servido de base para la adjudicación del contrato, se entenderán como mínimos, estando obligado el contratista a incrementar los medios humanos y materiales que fuesen necesarios para la realización de actuaciones y ejecución de trabajos de acuerdo con lo que se especifica en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En dicho supuesto, el contratista se hará cargo de dichos medios humanos y materiales adicionales sin que implique un aumento del precio del contrato.
3.-No podrá detraerse del presente contrato, personal y demás medios, con motivo de realizar otras prestaciones, que no se contemplen en este Pliego o en el de Prescripciones Técnicas aunque sea para otros trabajos que tenga contratado con este Patronato, otras administraciones públicas o terceros, aplicándose la correspondiente sanción.
Al producirse mermas en el personal y medios auxiliares, por cualquier causa, el contratista viene obligado a sustituirlas, temporal o definitivamente, para cubrir las prescripciones del presente Pliego y el de Prescripciones Técnicas.
4.-Garantizar que el personal adscrito al servicio tiene la aptitud y práctica necesaria que requiere la realización del servicio, debiendo establecer el mecanismo de formación adecuada para alcanzar la máxima eficacia en su prestación.
5.- Los vehículos, embarcaciones, maquinaria y equipos adscritos al servicio deberán tener en vigor los seguros obligatorios y las autorizaciones administrativas exigidas legalmente así como haber superado satisfactoriamente la inspección técnica que establece la normativa aplicable en cada momento.
6.- No utilizar el nombre del Patronato Municipal de Turismo en sus relaciones con terceras personas a efectos de facturación de proveedores, o cualquier otra que pueda tener con personas a su servicio, siendo la empresa adjudicataria la única responsable de las obligaciones que se contraigan con ocasión de suministros o servicios de cualquier clase.
7.- Dar cumplimiento a las instrucciones del Patronato Municipal de Turismo referentes a la prestación del servicio. En caso de que los acuerdos que dicte el Patronato Municipal de Turismo respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica, el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos.
8.- Satisfacer a su cargo todos los gastos de personal. El adjudicatario será responsable de cualquier obligación que pudiera derivarse de las relaciones laborales o de otra índole del personal que pudiera contratar para el desarrollo de la actividad empresarial, respondiendo así de toda clase de salarios, remuneraciones, seguros, así como de las reclamaciones ante la jurisdicción laboral, y sin que en ningún caso pueda entenderse o suponerse la relación alguna entre dicho personal y el Patronato Municipal de Turismo.
9.- Cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia del derecho del trabajo, seguridad social, seguridad e higiene en el trabajo, prevención de riesgos laborales, y cualquiera otras de general observancia.
10.- Los contratos laborales que suscriba la empresa adjudicataria tendrán, como plazo máximo de duración el del contrato sin que en ningún caso el Patronato Municipal de Turismo esté obligado a suceder o subrogarse en las relaciones laborales que suscriba el contratista con sus trabajares.
11.- Rendir a requerimiento del Gerente del Patronato Municipal de Turismo cuantos informes estime pertinentes en relación con los trabajos objeto del contrato.
12.- Hacerse cargo de toda clase de gastos que origine el servicio objeto del contrato y la totalidad de gastos que puedan originarse o producirse, directa o indirectamente, en el desarrollo y ejecución del mismo.
13.- Facilitar al responsable del contrato en el plazo xx xxxx días a contar de la formalización del contrato, la relación del personal a su servicio que tiene previsto adscribir al servicio y que cumple los requisitos para acometer el mismo.
14.- El número de socorristas adscritos a la ejecución del servicio tendrán el conocimiento suficiente en materia de salvamento acuático y prestación de primeros auxilios, y con titulación adecuada expedida o reconocida por un organismo o institución oficial o centro homologado.
Durante la denominada “pre-temporada” el número mínimo de medios humanos a adscribir a la ejecución del servicio será de 2 socorristas y un Jefe de Playa.
15.- El adjudicatario colaborará con los Técnicos Municipales en las gestiones derivadas de la Certificación UNE “Q” de Calidad de Playa y Banderas Azules y cumplimiento de la normativa aplicable para la obtención de estas certificaciones. Asimismo, colaborará en la gestión xx xxxxxxxx de estado de la mar, con juegos completos que se colocarán por el personal en lugares visibles tanto de accesos
principales como secundarios a las playas.
16.- El adjudicatario prestará atención y asesoramiento al bañista sobre protocolos de seguridad y buenas prácticas.
B) DERECHOS DEL CONTRATISTA.
1.- A percibir la contraprestación económica por la prestación del servicio que se indica en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas y, en su caso en el acuerdo de adjudicación.
2.- A recabar del Patronato Municipal de Turismo xx Xxxxxxxxx la colaboración necesaria para la prestación del servicio.
3.- A la revisión del precio del contrato en los términos de la cláusula 20ª de este pliego.
23ª.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PATRONATO DE TURISMO
A) DERECHOS DEL PATRONATO DE TURISMO:
1.- El Patronato gozará de las facultades de inspección y control necesarias para asegurar que la prestación del servicio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.
2.- Interpretar y modificar el contrato en los supuestos y por el procedimiento y con el alcance legalmente establecido.
B) OBLIGACIONES DEL PATRONATO DE TURISMO:
1.- Otorgar al adjudicatario la colaboración necesaria para prestar el servicio. 2.- Abonar el precio del contrato.
3.- Revisar el precio del contrato en los términos de la cláusula 20ª de este pliego.
4.- Facilitar al contratista la información y datos obrantes en la misma, que sean necesarios para la ejecución del contrato.
24ª.- PLAZO DE GARANTIA Y DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA.
No se establece plazo de garantía dada la naturaleza de los servicios a realizar. No obstante, no procederá la devolución de la garantía definitiva hasta que no concluya la vigencia del contrato y por el responsable del contrato no se informe favorablemente acerca de la correcta ejecución del contrato.
25ª.- RESOLUCIÓN Y EXTINCION DEL CONTRATO.
25.1.- El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las condiciones del contrato dará derecho al Patronato de Turismo a exigir su cumplimiento o a resolver éste. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar al
Patronato los daños y perjuicios ocasionados en lo que excede del importe de la garantía incautada.
25.2.- Son causas de resolución del contrato, además de las especificadas en el artículo 206 de la LCSP, las señaladas en el artículo 284 de la misma, debiendo estar, en cuanto a aplicación y efectos, a lo dispuesto en los artículos 208 y 285 de dicho texto legal.
A efectos contractuales se considerará falta sancionable toda acción u omisión del adjudicatario que suponga incumplimiento del clausulado del presente pliego y xxx Xxxxxx de prescripciones Técnicas, quedando facultado el Patronato para la exigencia al adjudicatario de la responsabilidad que corresponda, de conformidad con la naturaleza y calificación de la infracción.
25.3.- A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto de contrato como personal de la Administración contratante.
25.4.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, incurra en demora respecto al plazo de ejecución de las prestaciones objeto del presente contrato, el órgano de contratación podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias con arreglo a lo dispuesto en el artículo 196 de la LCSP, en la proporción de 0,20 € por cada 1.000 € del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
25.5.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho el Patronato por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
25.6.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte del Patronato.
26ª.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. (art.
196.1 LCSP)
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o bien por imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
27ª.- REALIZACION Y FISCALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS Y FORMA DE PAGO.
El servicio se ejecutará conforme a la Memoria Técnica propuesta por el licitador y aprobada por el Patronato Municipal de Turismo.
El pago del precio del contrato se abonará por mensualidades vencidas y por el importe correspondiente a las prestaciones realizadas durante cada mes de ejecución, mediante presentación de facturas que deberán ser conformadas por el Gerente del Patronato Municipal de Turismo y tras su aprobación por el órgano correspondiente, previa fiscalización de las mismas.
Las facturas deberán reunir los requisitos exigidos en el artículo 6 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
En el importe señalado, así como en los fijados en las proposiciones económicas presentadas y en el importe de adjudicación, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato.
28ª.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Las modificaciones que se realicen durante la vigencia del contrato, tanto por ampliaciones como por reducciones del servicio, serán obligatorias para el adjudicatario previa comunicación oficial por parte de los Servicios Técnicos Municipales.
De resultar necesario realizar alguna modificación de las condiciones del contrato se estará a lo dispuesto en los artículos 194 y 202 LCSP. Para su valoración económica se aplicarán los mismos precios del contrato vigentes.
29ª.- CESION DE CONTRATO.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 209 de la LCSP.
30ª.- SUBCONTRATACIÓN.
Para la celebración de subcontratos que pueda realizar el contratista con terceros estará sometido al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 210 y 211 de la LCSP, sin que en ningún caso pueda el contratista subcontratar con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de dicho texto legal.
31ª.- CONFIDENCIALIDAD.
Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las proposiciones.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
32ª.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
El presente contrato es de carácter administrativo, de conformidad con el artículo 19.1.a) de la LCSP, lo que determina que todas las cuestiones que el mismo plantee, una vez firmes en vía administrativa, se sustancien ante la jurisdicción contencioso- administrativa, conforme al artículo 21 de la LCSP.
Ambas partes se someten a efectos de este contrato, a los tribunales con jurisdicción en esta Ciudad, con expresa renuncia a cualquier otro fuero.
Xxxxxxxxx de la Plana, a 17 de febrero de 2010 La Técnico de Administración General.
Fdo.: XxXxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
ANEXO I – ACREDITACION SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA
La entidad (razón social
de la entidad financiera) con C.I.F. domiciliada en
y en su nombre
(nombre y apellidos de los apoderados) con poderes suficientes para obligarse en este acto
INFORMAN
Que (nombre y apellidos de la persona física o denominación social de la persona jurídica) con N.I.F. o C.I.F.
domiciliada en de
es cliente de esta entidad financiera.
Que según los antecedentes obrantes en esta entidad, el mencionado licitador tiene suficiente solvencia económica y financiera para contratar con el Patronato Municipal de Turismo, mediante procedimiento abierto con varios criterios de valoración con carácter urgente, el servicio de salvamento y socorrismo en las playas del término xx Xxxxxxxxx, con un presupuesto total de 1.222.114,2 €, más 195.538,28 € en concepto de IVA.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos ante donde sea
procedente, expido la presente en , a de
de
(firma y sello de la entidad financiera)
XXXXX XX – DECLARACION DE NO ENCONTRARSE INCLUIDO EN NINGUNA PROHIBICION DE CONTRATAR CON LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS
- MODELO LICITADOR PERSONA FÍSICA:
D./Xx. , mayor de edad, con domicilio en , con N.I.F. núm.
, declara que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Asimismo, declara que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx de la Plana y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
, de de
Fdo.:
- MODELO LICITADOR PERSONA JURÍDICA:
D./Xx. , mayor de edad, con domicilio en , con N.I.F. núm.
, en su condición de de la mercantil
, con C.I.F. núm. , declara que la mercantil a la que representa no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Asimismo, declara que la indicada mercantil se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx de la Plana y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
, de de
Fdo.:
ANEXO III – MEDIDAS DE CONCILIACION
D./Xx. , mayor de edad, con domicilio en
, con N.I.F. núm. , en su condición
de de la mercantil , con C.I.F. núm.
, declara que la plantilla de la mercantil a la que representa está
constituida por personas, de las cuales son mujeres y hombres.
son
Asimismo declara que la indicada mercantil ofrece las siguientes medidas de conciliación:
, de de
Fdo.:
ANEXO IV
AUTORIZACIÓN DEL LICITADOR PARA QUE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX PUEDA RECABAR DATOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA Y A LA SEGURIDAD SOCIAL DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES PARA CONTRATAR CON EL AYUNTAMIENTO.
D. ……………………….. con N.I.F. en nombre propio o en representación de la empresa ……………………………, con C.I.F.................. autoriza al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx a solicitar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones con ambos organismos, para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para contratar con el Patronato Municipal de Turismo, mediante procedimiento abierto con varios criterios de valoración con carácter urgente, el servicio de salvamento y socorrismo en las playas del término xx Xxxxxxxxx.
La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos de la adjudicación definitiva de la contratación del servicio de salvamento y socorrismo en las playas del término xx Xxxxxxxxx y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1
K) de la Ley 58/2003, General Tributaria que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como lo previsto en el artículo 14.2.b) del Real Decreto 209/2003, sobre la obtención de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La presente autorización comporta el conocimiento y aceptación de las condiciones que rigen la cesión de datos conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento de Medidas de Seguridad de Ficheros Automatizados que contengan datos de Carácter Personal, aprobado por el real decreto 944/1999, de 11 xx xxxxx.
Xxxxxxxxx de la Plana, a ....... de de 2010.
Fdo: Nombre, D.N.I. y título de representación
Nota: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al organismo solicitante.