CONTRATO CUENTA DE APORTACIONES No.
CONTRATO CUENTA DE APORTACIONES No.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CEIBEÑA LTDA., en adelante denominado LA COOPERATIVA, con domicilio en la Ciudad de La Ceiba, Atlántida, RTN 08019995014796 y , con domicilio en
, Identidad y RTN sRTN que en lo sucesivo se denominara EL AFILIADO, celebramos el presente CONTRATO, que se regirá por las leyes vigentes, así como las normativas que emitan los entes reguladores sobre la materia, las que deberán entenderse incorporadas a las condiciones que a continuación se expresan:
CAPITULO I.- DEFINICIONES.-Para los efectos del presente Contrato, se entenderá por:
a) CONTRATO: Es una convención en virtud de la cual una o más personas se obligan para con otra u otras, o recíprocamente, a dar, hacer o no hacer alguna cosa.
b) CUENTA DE APORTACIONES: Son valores que los cooperativistas integran a LA COOPERATIVA para formar el haber social, se caracterizan por ser nominativas, intransferibles e indivisibles. Pueden ser Ordinarias o Extraordinarias.
c) AFILIADO: Persona natural o jurídica (sin fines de lucro) con capacidad legal para suscribir actos y contratos.
d) SOLICITUD: Documento mediante el cual EL AFILIADO solicita a LA COOPERATIVA, la prestación de los servicios de depósitos, aceptando las condiciones que los regulan y que forman parte del presente Contrato.
e) SERVICIOS: Para los efectos de este Contrato, incluye pero no se limita a los servicios de la Cuenta de Aportaciones en moneda nacional.
f) LEY: Ley de Cooperativas de Honduras.
g) REGLAMENTO: Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras.
CAPITULO II.- CONDICIONES GENERALES.- El presente contrato está sujeto a las siguientes estipulaciones:
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN: El presente contrato aplica para las cuentas de aportaciones en lempiras, donde EL AFILIADO apertura con la respectiva solicitud.
2. FIRMAS DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS: La(s) firma(s) que aparece(n) estampada(s) en este Contrato y en la Solicitud será(n) la(s) que LA COOPERTIVA tendrá como válida(s), para efectos de establecer la identidad de EL AFILIADO.
3. INSTRUCCIONES, AUTORIZACIONES Y ÓRDENES: LA COOPERATIVA se libera de toda responsabilidad por las instrucciones, órdenes y/o autorizaciones que provengan de EL AFILIADO, su Representante Legal, o la (s) Persona(s) que cuenten con firma(s) autorizada(s) en las cuentas, según sea el caso y de acuerdo a las facultades expresamente otorgadas a ellas, realizándolas por escrito, aceptando LA COOPERATIVA ordenes, autorizaciones y/o instrucciones por canales virtuales o alternos convenidos con EL AFILIADO.
4. DÉBITO POR SERVICIO: EL AFILIADO por este medio autoriza a LA COOPERATIVA de forma libre y voluntaria, debitar de sus cuentas de aportaciones, el importe de cualquier obligación crediticia y otros que conforme a las Leyes aplicables deban efectuarse, tales como: a) saldos inferiores al mínimo establecido por LA COOPERATIVA, b) Por inactividad de cuenta.
5. TRANSACCIONES HORARIO DIFERIDO: Los depósito recibidos en horario diferido, los domingos y días feriados, en ventanilla, UNIRED en Línea u otro medio, serán registrados con fecha del siguiente día hábil.
6. MONTO MÍNIMO DE APERTURA Y SALDO: LA COOPERATIVA establecerá siguiendo las normas aplicables al servicio específico, un monto mínimo requerido para la activación y prestación del Servicio. Dicho monto podrá variar en cuyo caso, LA COOPERATIVA anunciara utilizando los medios de comunicación establecidos que se definen en éste
contrato, según el capítulo VI – De la información a difundir establecidos en el Manual de Sistema de Atención al Cooperativista.
7. DEPOSITO CON CHEQUES: Los depósitos efectuados con cheques a cargo de otros Bancos Nacionales serán recibidos “Salvo Buen Cobro”. El tiempo de disponibilidad de los fondos estará sujeto a las disposiciones legales sobre la materia emitida por el Banco Central de Honduras y/o la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, de conformidad a los procesos de compensación que para tal efecto disponga la banca nacional. LA COOPERATIVA no asume responsabilidad alguna para con EL AFILIADO por problemas que pudieran presentarse en el sistema de compensación interbancario u otras fallas derivadas de factores sobre los que LA COOPERATIVA no tiene control y afecten la disponibilidad de los fondos.
8. CHEQUES DEVUELTOS: En caso que los cheques depositados no sean pagados por cualquier causa, serán debitados de la cuenta sin previo aviso. En este último caso, los cheques depositados serán devueltos a El AFILIADO o a la persona debidamente autorizada por éste, cobrando doscientos Lempiras (L.200.00) por gestión propia más el valor cobrado por el banco receptor.
9. ENDOSO: Todo cheque que se deposite en la cuenta debe indicar en el endoso que es para depósito en su cuenta de aportaciones. No se aceptaran cheques con la leyenda “No Negociable” para depósito a la cuenta de Aportaciones.
10. CANCELACION DE DEPOSITOS: LA COOPERATIVA podrá cancelar la cuenta y/o reservarse el derecho de rehusarse a recibir dinero en calidad de depósito, si EL AFILIADO no proporciona o se negare a proporcionar la información que LA COOPERATIVA le solicite de acuerdo a sus políticas internas y de conformidad a la normativa legal vigente, o cuando la información y documentación proporcionada son inexactas, falsas, obligando a EL AFILIADO retirar el saldo a su favor dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes; si no lo hiciese, LA COOPERATIVA llevara el valor a cuentas por pagar. EL AFILIADO autoriza a LA COOPERATIVA a debitar o bloquear valores de su cuenta y aplicarlos a las obligaciones directas o indirectas que estén vencidas con la institución, así mismo cuando se le acrediten o depositen indebidamente valores que no le corresponden, serán debitados o rebajados de su cuenta.
11. DEL BENEFICIARIO: EL AFILIADO tiene derecho a designar uno a más beneficiarios en su cuenta, cuyos nombres y porcentajes se consignarán en los registros que al efecto lleva LA COOPERATIVA, si EL AFILIADO solicita cambio de designación de beneficiarios, la solicitud debe ser presentada por escrito y firmada por el titular de la cuenta. En caso de fallecimiento de EL AFILIADO, se procederá de acuerdo a lo establecido en la ley a entregar a favor de los beneficiarios designados el saldo de la cuenta independientemente del monto sin solicitar documentación complementaria más que la voluntad expresada de EL AFILIADO, una vez deducidos las obligaciones con LA COOPERATIVA.
12. DECLARACIÓN: EL AFILIADO declara bajo juramento, que los recursos que maneje en la cuenta de aportaciones en LA COOPERATIVA, son de procedencia lícita y faculta a LA COOPERATIVA a realizar las investigaciones o brindar información financiera, así como documentación e informes que sean solicitados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y/u otros organismos competentes. EL AFILIADO reconoce, que en caso que sea un sujeto obligado al pago de impuestos en los Estados Unidos de América, sus cuentas estarán sujetas a lo establecido al Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA), por lo tanto autoriza a LA COOPERATIVA, para que pueda hacer las investigaciones o brindar información necesaria a la autoridad competente.
13. RECLAMOS Y QUEJAS: En caso de un reclamo, EL AFILIADO, se avocará al Área de Atención al Usuario Cooperativista de LA COOPERATIVA, quien le explicara el proceso a seguir, proporcionándole la hoja de reclamación correspondiente.
14. RESPONSABILIDAD: LA COOPERATIVA no será responsable de daños o perjuicios que EL AFILIADO haya sufrido, producto del incumplimiento de servicios asociados a su cuenta de aportaciones, si tal incumplimiento fue originado por razones de caso fortuito o fuerza mayor.
15. MODIFICACIONES: LA COOPERATIVA puede modificar en cualquier momento, los términos, condiciones y modalidades del presente Contrato, notificando previamente a EL
AFILIADO por los medios de comunicación establecidos.
16. DOMICILIO: EL AFILIADO declara y garantiza a LA COOPERATIVA que se obliga a notificar cualquier cambio en su domicilio, dicha notificación deberá ser comunicada a LA COOPERATIVA con el propósito de mantener actualizado su expediente.
17. CONFIDENCIALIDAD: LA COOPERATIVA dará un tratamiento confidencial a la información relacionada con EL AFILIADO, quien autoriza a LA COOPERATIVA para que comparta y transfiera la información cuando: a) Sea requerida por autoridad judicial o entes reguladores; y b) Cuando la información sea de conocimiento público, y que no haya sido divulgada por LA COOPERATIVA; en relación a investigación, litigio o procedimiento legal en el que LA COOPERATIVA sea parte.
18. COMUNICACIONES: Las comunicaciones realizadas por LA COOPERATIVA a EL AFILIADO se enviaran dentro de los plazos establecidos por los entes reguladores y mediante avisos o publicaciones de LA COOPERATIVA (página web, medios electrónicos y/o otros medios de comunicación).
19. VIGENCIA Y TERMINACION. La duración de este Contrato es por tiempo indefinido. LA COOPERATIVA podrá dar por terminado el presente contrato, mediante aviso a EL AFILIADO con treinta (30) días calendario de anticipación. EL AFILIADO, podrá cancelar el contrato presentándose ante cualquiera de las oficinas de LA COOPERATIVA, siempre que no existiese adeudo alguno a su cargo, tomando en cuenta que al momento de la cancelación la cuenta si esta tiene una antigüedad menor a un mes, LA COOPERATIVA cobrara veinticinco lempiras exactos (L.25.00) por servicio de mantenimiento de cuenta.
20. NULIDAD: Queda convenido que si alguna de las obligaciones, términos o condiciones contenidos en este Contrato resultare nula de acuerdo con las Leyes vigentes en la República de Honduras, tal nulidad no invalidará el Contrato en su totalidad.
21. CONCILIACION Y ARBITRAJE: Es convenido por las partes que en caso de controversia, diferencias, reclamación o interpretación que surjan de este Contrato, se agotará el proceso establecido en el Manual de Sistema de Atención al Cooperativista de LA COOPERATIVA.
CAPITULO III.- CONDICIONES ESPECIALES.-
1.1. MANEJO DE LA CUENTA.- La apertura de la cuenta será realizada: a) con el depósito inicial en efectivo, b) el llenado de los registro de firmas, c) documentos requeridos por LA COOPERATIVA, quien a su vez le asignara una libreta para el posteo de sus transacciones. En caso de destrucción, extravío o robo de la libreta, el titular de la cuenta deberá dar aviso inmediato a LA COOPERATIVA, quien realizará la sustitución de la libreta, quedando sin valor ni efecto la libreta anterior, teniendo como válidos los saldos que en el sistema de LA COOPERATIVA se reflejen. El costo de reposición de la libreta será de veinticinco lempiras exactos (L.25.00).
1.2. DEPOSITOS Y RETIROS.- se deberá pagar una cuota de ingreso no reembolsable por el valor de veinte lempiras exactos (L.20.00), la cantidad mínima para depósito inicial será de Ciento treinta lempiras exactos (L.130.00). las cantidades mínimas de apertura pueden ser modificadas por LA COOPERATIVA si así lo estima conveniente. La aportación anual no deberá ser menor de trescientos sesenta lempiras exactos (L.360.00). Esta cuenta no permite a EL AFILIADO realizar retiros parciales.
1.3. DE LOS INTERESES.- LA COOPERATIVA fijará las tasas de interés nominal sobre la cual se calcularán y pagarán intereses, las cuales estarán dentro de las tasas vigentes en el mercado financiero; el cómputo se hará sobre saldos diarios disponibles, su capitalización será trimestral, dichas tasas estarán disponibles para consulta de EL AFILIADO en la página web y diferentes puntos de servicios. No se pagara interés sobre saldos menores o igual a quinientos lempiras exactos (L.500.00).
1.4. SEGUROS.- Conjuntamente con la apertura de la cuenta de aportaciones LA COOPERATIVA brindara a EL AFILIADO un seguro de vida con un techo de hasta cien mil Lempiras (L.100,000.00), y gastos fúnebres hasta Cuatro mil quinientos Lempiras (L.4,500.00), siendo la edad máxima de ingreso para cobertura de este seguro setenta años (70 años) y será pagadero según las condiciones de la póliza.
CAPITULO IV.- ACEPTACIÓN.-
EL AFILIADO Hace constar que ha leído y que acepta todas y cada una de las condiciones del presente Contrato, en conformidad a los productos y servicios cooperativos que fueron admitidos en la Solicitud, los cuales regirán el manejo de los Servicios que preste LA COOPERATIVA a EL AFILIADO. En consecuencia cualquier omisión, contradicción o falsedad en las mismas dará derecho a LA COOPERATIVA dar por terminado el contrato.
Y para efecto, se firma el presente Contrato Cuenta de Aportaciones, en la
, A los
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