Contrato – Tiempo Trabajado
Contrato – Tiempo Trabajado
Este CONTRATO (referido en adelante, el “Contrato”) se celebra el 20 día del mes de Septiembre de 2022, entre, de una parte, el Ministerio de Salud de la Nación - Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina – Préstamo BID 5032/OC-AR (referido en adelante el “Contratante”) y, de otra parte, el APCA “Consorcio HYTSA-CSI – VACUNAS (en formación)” compuesto por las empresas HYTSA Estudios y Proyectos S.A. (CUIT 30-60443825-6) y CSI INGENIEROS
S.A. consistente de las siguientes entidades, cada integrante de la cual será conjunta y solidariamente responsable para con el Contratante por todas las obligaciones del Consultor según este Contrato, es decir APCA HYTSA Estudios y Proyectos S.A. y CSI INGENIEROS S.A. (referido en adelante el “Consultor”).]
POR CUANTO
a) el Contratante ha solicitado al Consultor que preste ciertos servicios de consultoría según se define en este Contrato (referidos en adelante, los “Servicios”);
b) el Consultor, habiendo manifestado al Contratante que cuenta con las capacidades profesionales, experiencia y recursos técnicos, ha acordado prestar los Servicios de acuerdo con los términos y condiciones que se indican en este Contrato;
c) el Contratante ha recibido un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo para cubrir el costo de los Servicios y se propone aplicar una porción del producto de este préstamo para pagos elegibles en virtud de este Contrato, entendiéndose que (i) los pagos por el Banco se harán solo a solicitud del Contratante y mediante aprobación del Banco; (ii) dichos pagos estarán sujetos, en todos los aspectos, a los términos y condiciones del contrato xx xxxxxxxx, incluidas las prohibiciones de desembolso de la cuenta xx xxxxxxxx para propósitos de cualquier pago a personas o entidades, o para la importación de bienes, si dicho pago o importación, hasta donde el Banco tenga conocimiento, está prohibido por la decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas tomada en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; y (iii) ninguna Parte, diferente del Contratante, podrá derivar ningún derecho del contrato xx xxxxxxxx ni podrá reclamar el producto xxx xxxxxxxx;
POR CONSIGUIENTE, las Partes acuerdan lo siguiente:
1. Los siguientes documentos adjuntos se considerarán que forman parte integral de este Contrato:
a) Las Condiciones Generales de Contrato;
b) Las Condiciones Especiales de Contrato;
c) Apéndices:
Apéndice A: Términos de Referencia Apéndice B: Expertos Clave
Apéndice C: Estimación de Costo de Remuneración Apéndice D: Estimación de Costos Reembolsables Apéndice E: Formulario de Garantía de Pagos Anticipados
En caso de no concordancia entre los documentos, prevalecerá el siguiente orden de precedencia: las Condiciones Especiales de Contrato; las Condiciones Generales de Contrato; Apéndice A; Apéndice B; Apéndice C y el Apéndice D; Xxxxxxxx X. Cualquier referencia a este Contrato incluirá, donde el contexto lo permita, una referencia a sus Apéndices.
2. Los derechos y obligaciones mutuas del Contratante y del Consultor serán las que se estipulan en este Contrato, en particular:
a) el Consultor prestará los Servicios de acuerdo con las disposiciones del Contrato; y
b) el Contratante efectuará los pagos al Consultor de acuerdo con las disposiciones del Contrato.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las Partes han causado que este Contrato sea firmado en sus respectivos nombres en la fecha escrita al comienzo.
Por y en nombre del Ministerio de Salud de la Nación
[Representante Autorizado del Contratante – Nombre, cargo y firma]
Por y en nombre de los integrantes del Consultor APCA HYTSA Estudios y Proyectos S.A. y CSI INGENIEROS S.A.
[Representante Autorizado en nombre de una APCA]
[Agregar bloques de firmas para cada integrante si todos firman]
II. Condiciones Generales de Contrato – Tiempo Trabajado
A. Disposiciones Generales
1. Definiciones
1.1 Salvo que el contexto exija otra cosa, los siguientes términos tendrán los significados que se indican a continuación:
(a) “Asociación en Participación, Consorcio o Asociación (APCA)” significa una asociación con o sin personería jurídica distinta de la de sus integrantes, de más de una entidad, donde un integrante tiene la autoridad para realizar todos los negocios para y en nombre de cualesquiera y todos los integrantes de la APCA, y donde los integrantes de la APCA son responsables conjunta y solidariamente para con el Contratante por la ejecución del Contrato.
(b) “Banco” significa el Banco Interamericano de Desarrollo.
(c) “CEC” significa las Condiciones Especiales de Contrato por las cuales el CGC podrá ser modificado o adicionado pero no reemplazado.
(d) “CGC” significa estas Condiciones Generales de Contrato.
(e) Contratante” significa la Agencia Ejecutora que suscriba el Contrato con el Consultor por concepto de los Servicios.
(f) “Consultor” significa una firma o entidad de consultoría profesional legalmente establecida seleccionada por el Contratante para prestar los Servicios de acuerdo con el Contrato firmado.
(g) “Contrato” significa el contrato legalmente obligatorio suscrito entre el Contratante y el Consultor y el cual incluye todos los documentos que se indican en el parágrafo 1 del Formato del Contrato (las Condiciones Generales (CGC), las Condiciones Especiales (CEC) y los Apéndices.
(h) “Día” significa un día laboral salvo indicación, al contrario.
(i) “Experto” significa, colectivamente, Expertos Clave, Expertos No Clave o cualquier otro personal del Consultor. Un Subconsultor o integrantes de una APCA asignados por el Consultor para prestar los Servicios o cualquier parte de los mismos de acuerdo con el Contrato.
(j) “Experto Clave” significa un profesional individual cuyas competencias, calificaciones, conocimiento y experiencia son esenciales para la prestación de los Servicios según el Contrato y cuya Hoja de Vida (CV) fue tomada en cuenta en la evaluación técnica de la Propuesta del Consultor.
(k) “Experto No Clave” significa un profesional individual proporcionado por el Consultor o su subconsultor para prestar los Servicios o cualquier parte de los mismos según el Contrato.
(l) “Fecha Efectiva” significa la fecha en que este Contrato entre en vigor de acuerdo con la Cláusula CGC 11.
(m) “Gobierno” significa el gobierno del país del Contratante.
(n) “Ley Aplicable” significa las leyes y cualesquiera otras disposiciones que tengan fuerza xx xxx en el país del Gobierno o en el país que se especifique en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC) y que de cuando en cuando puedan dictarse y estar en vigencia
(o) “Moneda Extranjera” significa cualquier moneda diferente de la Moneda del país del Contratante.
(p) “Moneda Nacional” significa la Moneda del país del Contratante.
(q) “Parte” significa el Contratante o el Consultor, según sea el caso, y “Partes” significa ambos.
(r) “Políticas Aplicables” significa las Políticas de Selección y Contratación de Servicios de Consultoría Financiados por el BID.
(s) “Prestatario” significa el Gobierno, agencia del Gobierno u otra entidad que suscriba el contrato xx xxxxxxxx con el Banco.
(t) “Servicios” significa el trabajo a realizar el Consultor de acuerdo con este Contrato, según se describe en el Apéndice a adjunto.
(u) “Subconsultores” significa una entidad con la que el Consultor subcontrate alguna parte de los Servicios siendo exclusivamente responsable por la ejecución del Contrato.
(v) “Tercero” significa cualquier persona o entidad, excepto el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.
2. Relaciones entre las Partes
2.1 Nada de lo que aquí se incluye se interpretará como que se establece una relación de señor y servidor ni de principal y agente entre el Contratante y el Consultor. Sujeto a este Contrato, el Consultor se encarga completamente de los Expertos y Subconsultores, si corresponde, que presten los Servicios y será totalmente responsable por los Servicios que ellos presten en su nombre de acuerdo con este Contrato.
3. Ley del Contrato
3.1 Este Contrato, su significado e interpretación y la relación entre las Partes se regirá por la Ley Aplicable.
4. Idioma
4.1 Este Contrato se ha firmado en el idioma señalado en las CEC, por el que se regirán obligatoriamente todos los asuntos relacionados con el mismo o con su significado o interpretación.
5. Encabezados
5.1 Los encabezamientos no limitarán, alterarán o afectarán el significado de este Contrato.
6. Comunicaciones
6.1 Toda comunicación que deba o pueda cursarse o darse en virtud de este Contrato se hará por escrito en el idioma que se indica en la Cláusula CGC 4. Toda notificación, solicitud o consentimiento se considerará dado o hecho cuando el mismo sea entregado personalmente a un representante autorizado de la Parte a la que se dirige la comunicación, o cuando sea enviado a esa parte a la dirección que se indica en las CEC.
6.2 Una Parte podrá cambiar su dirección de notificaciones mediante información escrita a la otra Parte sobre dicho cambio de la dirección que se indica en las CEC.
7. Lugar
7.1 Los Servicios se prestarán en los lugares indicados en el Apéndice A y cuando no esté indicado en dónde habrá de cumplirse una tarea específica, se cumplirá en el lugar que el Contratante apruebe, ya sea en el país del Gobierno o en otro lugar.
8. Autoridad del Integrante a cargo
8.1 En caso de que el Consultor sea una APCA, los integrantes autorizan al integrante que se indica en las CEC para que actúe en su nombre y representación en el ejercicio de todos los derechos y
obligaciones del Consultor para con el Contratante de acuerdo con este Contrato, incluido sin limitación, recibir instrucciones y pagos del Contratante.
9. Representantes Autorizados
9.1 Toda medida que se deba o pueda adoptar, y cualquier documento que el Contratante o el Consultor deba o pueda expedir de acuerdo con este Contrato podrá tomarse o expedirse por los funcionarios que se indican en las CEC.
10. Prácticas Prohibidas
10.1 El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos Compradores incluyendo miembros de su personal, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos participando en actividades financiadas por el Banco o actuando como oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes o agentes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), entre otros, observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco1 todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas son las siguientes: (i) prácticas corruptas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; (iv) prácticas colusorias;
(v) prácticas obstructivas y (vi) apropiación indebida. El Banco ha establecido mecanismos para la denuncia de la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco ha adoptado procedimientos para sancionar a quienes hayan incurrido en Prácticas Prohibidas. Asimismo, el Banco suscribió con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) un acuerdo de reconocimiento mutuo de las decisiones de inhabilitación.
(a) A los efectos de esta disposición, las definiciones de las Prácticas Prohibidas son las siguientes:
(i) Una práctica corrupta consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;
(ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente, engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole o para evadir una obligación;
(iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte;
(iv) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte;
(v) Una práctica obstructiva consiste en:
1 En el sitio virtual del Banco (xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxxx) se facilita información sobre cómo denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción, y el acuerdo que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales.
i. destruir, falsificar, alterar u ocultar evidencia significativa para una investigación del Grupo BID, o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con la intención de impedir una investigación del Grupo BID;
ii. amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para una investigación del Grupo BID o que prosiga con la investigación; o
iii. actos realizados con la intención de impedir el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría e inspección del Grupo BID previstos en la Subcláusula
10.1 (f) abajo, o sus derechos de acceso a la información;
(vi) Una apropiación indebida consiste en el uso de fondos o recursos del Grupo BID para un propósito indebido o para un propósito no autorizado, cometido de forma intencional o por negligencia grave.
(b) Si se determina que, de conformidad con los Procedimientos de Sanciones del Banco, que los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos Compradores incluyendo miembros de su personal, cualquier firma, entidad o individuo participando en una actividad financiada por el Banco o actuando como, entre otros, oferentes, proveedores, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes o agentes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá:
i. no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de bienes o servicios, la contratación de obras, o servicios de consultoría;
ii. suspender los desembolsos de la operación si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Comprador ha cometido una Práctica Prohibida;
iii. declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable;
iv. emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta oficial de censura por su conducta;
v. declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por un período determinado de tiempo, para la participación y/o la adjudicación de contratos adicionales financiados con recursos del Grupo BID;
vi. imponer otras sanciones que considere apropiadas, entre otras, restitución de fondos y multas equivalentes al reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones previstas en los Procedimientos de Sanciones.
Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas" (las sanciones “arriba referidas” son la amonestación y la inhabilitación/inelegibilidad).
vii. extender las sanciones impuestas a cualquier individuo, entidad o firma que, directa o indirectamente, sea propietario o controle a una entidad sancionada, sea de propiedad o esté controlada por un sancionado o sea objeto de propiedad o control común con un sancionado, así como a los funcionarios, empleados, afiliados o agentes de un sancionado que sean también propietarios de una entidad sancionada y/o ejerzan control sobre una entidad sancionada aun cuando no se haya concluido que esas partes incurrieron directamente en una Práctica Prohibida.
viii. remitir el tema a las autoridades nacionales pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes.
(c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) de la Subcláusula 10.1 (b) se aplicará también en los casos en que las partes hayan sido declaradas temporalmente inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, u otra resolución.
(d) La imposición de cualquier medida definitiva que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente será de carácter público.
(e) Con base en el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Decisiones de Inhabilitación firmado con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFIs), cualquier firma, entidad o individuo participando en una actividad financiada por el Banco o actuando como oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios, personal de los Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes o agentes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), entre otros, podrá verse sujeto a una sanción. A los efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una IFI aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
(f) El Banco exige que los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedores de bienes y sus representantes o agentes, contratistas, consultores, funcionarios o empleados, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y sus representantes o agentes, y concesionarios le permitan revisar cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y el cumplimiento del contrato, y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Todo licitante, oferente, proponente, solicitante, proveedor de bienes y su representante o agente, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios y concesionario deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco también requiere que los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedores de bienes y sus representantes o agentes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y (iii) aseguren que los
empleados o agentes de los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedores de bienes y sus representantes o agentes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios que tengan conocimiento de que las actividades han sido financiadas por el Banco, estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor debidamente designado. Si los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedor de bienes y su representante o agente, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor proveedor de servicios o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación, el Banco, discrecionalmente, podrá tomar medidas apropiadas en contra los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedor de bienes y su representante o agente, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios, o concesionario;
(g) Cuando un Prestatario adquiera bienes, servicios distintos de servicios de consultoría, obras o servicios de consultoría directamente de una agencia especializada, todas las disposiciones relativas a las Prácticas Prohibidas, y a las sanciones correspondientes, se aplicarán íntegramente a los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedores de bienes y sus representantes o agentes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes o agentes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles temporal o permanentemente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible por el Banco, este no financiará los gastos conexos y tomará las medidas que considere convenientes.
10.2 El Consultor declara y garantiza:
(a) que ha leído y entendido las definiciones de Prácticas Prohibidas del Banco y las sanciones aplicables de conformidad con los Procedimientos de Sanciones;
(b) que no ha incurrido o no incurrirán en ninguna Práctica Prohibida descrita en este documento durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de este contrato;
(c) que no ha tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de este contrato;
(d) que ni ellos ni sus agentes, subcontratistas, subconsultores, directores, personal clave o accionistas principales son inelegibles para la adjudicación de contratos financiados por el Banco;
(e) que ha declarado todas las comisiones, honorarios de representantes o agentes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con actividades financiadas por el Banco; y
(f) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías podrá dar lugar a la imposición por el Banco de una o más de las medidas descritas en la Subcláusula 10.1 (b).
Comisiones y Honorarios
10.3 El Contratante exige al Consultor revelar todas las comisiones, gratificaciones u honorarios que puedan haberse pagado o que se vayan a pagar a los agentes o a cualquier otra parte con respecto al proceso de selección o ejecución del Contrato. Esta información deberá incluir al menos el nombre y la dirección del agente o de la otra parte, el monto y la moneda y el propósito de la comisión, gratificación u honorario. La falta en revelar dichas comisiones, gratificaciones u honorarios podrá resultar en la terminación y/o sanciones por parte del Banco.
B. Iniciación, Finalización, Modificación y Terminación del Contrato
11. Entrada en Vigor del Contrato
11.1 Este Contrato entrará en vigor en la fecha (la “Fecha Efectiva”) de la notificación del Contratante al Consultor con instrucciones a éste para que comience la prestación de los Servicios. Esta notificación confirmará que se han cumplido las condiciones de puesta en vigor que figuran en las CEC.
12. Terminación del Contrato por No Entrada en Vigor
12.1 Si este Contrato no ha entrado en vigor dentro del periodo siguiente a la firma del mismo que se indica en las CEC, cualquiera de las partes podrá, con un aviso de no menos de 22 días a la otra parte, declarar este Contrato nulo e inválido, y en caso de tal declaración por cualquiera de las partes, ninguna de las partes podrá reclamar contra la otra parte con respecto a lo mismo.
13. Iniciativa de los Servicios
13.1 El Consultor deberá confirmar la disponibilidad de Expertos Clave y comenzará a prestar los Servicios no más tarde que el número de días siguientes a la fecha Efectiva que se indica en las CEC.
14. Vencimiento del Contrato
14.1 Salvo terminación anticipada de acuerdo con la Cláusula CGC 19, este Contrato vencerá al final del periodo siguiente a la fecha Efectiva que se indica en las CEC.
15. Acuerdo Total
15.1 Este Contrato contiene todos los convenios, estipulaciones y disposiciones acordados por las Partes. Ningún agente o representante de ninguna de las Partes está autorizado para hacer, y las Partes no estarán obligadas ni serán responsables por ninguna declaración, afirmación, promesa o acuerdo que no se contemple aquí.
16. Modificaciones o Variaciones
16.1 Toda modificación o variación a los términos y condiciones de este Contrato, incluida cualquier modificación o variación del alcance de los Servicios, solo podrá hacerse mediante acuerdo escrito entre las Partes. Sin embargo, cada una de las Partes considerará debidamente cualquier propuesta de modificación o variación que haga la otra Parte.
16.2 En casos de modificaciones o variaciones sustanciales se requerirá el previo consentimiento del Banco.
17. Fuerza Mayor
a. Definición
17.1 Para los propósitos de este Contrato, “Fuerza Mayor” significa un evento fuera del control razonable de una Parte y que no sea previsible, sea inevitable y haga el cumplimiento de las obligaciones de una Parte imposibles o tan imprácticas como se considere razonablemente según
las circunstancias, y sujeto a dichos requisitos, incluyen, más no se limitan x xxxxxx, motines, disturbios civiles, terremoto, incendio, explosión u otras condiciones climáticas adversas, huelgas, cierres u otra acción de la industria, confiscación o cualquier otra acción por parte de agencias del Gobierno.
17.2 Fuerza Mayor no incluirá (i) ningún evento que sea ocasionado por negligencia o acción intencional de una Parte o de los Expertos, Subconsultores o agentes o empleados de esa Parte, ni (ii) ningún evento que una parte diligente podría haber previsto de manera razonable tanto para tener en cuenta en el momento de la Conclusión de este Contrato, como para evitar o superar el desempeño y cumplimiento de sus obligaciones según este Contrato.
17.3 Fuerza Mayor no incluirá insuficiencia de fondos ni incumplimiento en hacer ningún pago requerido.
b. Ninguna Violación del Contrato
17.4 El incumplimiento de una de las Partes de cualquiera de sus obligaciones no será considerada una violación o incumplimiento según este Contrato, en la medida que dicha incapacidad surja de un evento de Fuerza Mayor, siempre y cuando la Parte afectada por dicho evento haya tomado todas las precauciones razonables, debido cuidado y medidas alternativas razonables, todo con el objetivo de cumplir con los términos y condiciones de este Contrato.
c. Medidas a Tomar
17.5 Una Parte afectada por un evento de Fuerza Mayor continuará cumpliendo con sus obligaciones según el Contrato en la medida que ello sea razonablemente práctico, y tomará todas las medidas razonables para minimizar las consecuencias de cualquier evento de Fuerza Mayor.
17.6 Una parte afectada por un evento de Fuerza Mayor deberá notificar a la otra Parte dicho evento tan pronto como sea posible, y en cualquier caso, no después de 14 días calendario siguientes al suceso, suministrará las pruebas de la naturaleza y causa de dicho evento, e igualmente dará aviso escrito de la restauración de las condiciones normales tan pronto como le sea posible.
17.7 Cualquier periodo dentro del cual una Parte, según este Contrato, finalice alguna acción o tarea, será prorrogado por un periodo igual al tiempo durante el cual esa Parte no haya podido realizar tal acción como resultado de la Fuerza Mayor.
17.8 Durante el periodo de su incapacidad en prestar los Servicios como resultado de un evento de Fuerza Mayor, el Consultor, por instrucciones del Contratante deberá:
(a) desmovilizarse, en cuyo caso, se reembolsará al Consultor por concepto de costos adicionales en que razonable y necesariamente haya incurrido, y si así lo exige el Contratante, en reactivar los Servicios; o
(b) continuar con los Servicios en la medida razonablemente posible, en cuyo caso, se continuará pagando al Consultor de acuerdo con los términos y condiciones de este Contrato y se le reembolsaran los costos en que razonable necesariamente haya incurrido.
17.9 En caso de desacuerdo entre las partes en cuanto a la existencia o alcance de la Fuerza Mayor, el asunto será transado de acuerdo con las Cláusulas CGC 48 y 49.
18. Suspensión
18.1 Mediante notificación escrita de suspensión al Consultor, el Contratante podrá suspender todos los pagos bajo este Contrato si el Consultor no cumple con cualquiera de sus obligaciones bajo el mismo, incluida la prestación de los Servicios, siempre y cuando dicha notificación de suspensión
(i) especifique la naturaleza del incumplimiento, y (ii) solicite al Consultor remediar dicho
incumplimiento dentro de un periodo que no exceda 30 días calendario siguientes a que éste reciba dicha notificación.
19. Terminación
19.1 Este Contrato podrá ser terminado por cualquiera de las partes de acuerdo con las disposiciones que se contemplan a continuación:
a. Por el Contratante
19.1.1. El Contratante podrá terminar este Contrato en caso de que suceda cualquiera de los eventos que se indican en los parágrafos (a) a (f) de esta Cláusula. En tal caso, el Contratante deberá dar al Consultor aviso escrito con al menos 30 días de antelación en caso de los eventos referidos en los literales (a) a (d); aviso escrito con al menos 60 días calendario de antelación en caso del evento referido en el literal (e); y aviso escrito con al menos 5 días calendario en caso del evento referido en el literal (f):
(a) Si el Consultor no subsana un incumplimiento de sus obligaciones según se indica en una notificación de suspensión de acuerdo con la Cláusula CGC 18;
(b) Si el Consultor queda (o, si el Consultor consiste de más de una entidad, si alguno de sus miembros queda) insolvente o en quiebra, o celebra acuerdos con sus acreedores para el alivio de deudas, o si aprovecha alguna ley en beneficio de deudores o si entra en liquidación o custodia, bien sea obligatoria o voluntaria;
(c) Si el Consultor incumple con cualquier decisión final que se llegue como resultado de una acción de arbitramento de acuerdo con la Cláusula CGC 49.1;
(d) si, como resultado de un evento de Fuerza Mayor, el Consultor no puede cumplir con una porción material de los Servicios por un periodo no menor de 60 días calendario;
(e) Si el Contratante, a su exclusiva discreción y por cualquier motive, decide terminar este Contrato;
(f) si el Consultor no confirma disponibilidad de los Expertos Clave de acuerdo con la Cláusula CGC 13.
19.1.2. Además, si el Contratante establece que el Consultor ha cometido prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas para realizar o ejecutar el Contrato, entonces el Contratante, mediante notificación escrita con 14 días de antelación al Consultor, podrá terminar la contratación del Consultor bajo ese Contrato.
b. Por el Consultor
19.1.3. El Consultor podrá terminar este Contrato mediante notificación escrita al Contratante con no menos de 30 días calendario, en caso de que suceda alguno de los eventos señalados en los parágrafos (a) a (d) de esta Cláusula.
(a) Si el Contratante no paga alguna suma adeudada al Consultor de acuerdo con este Contrato y que no sea objeto de discrepancia de acuerdo con las Cláusulas CGC 49.1 dentro de 45 días calendario siguientes a que reciba la notificación escrita del Consultor de que dicho pago está vencido.
(b) Si como resultado del evento de Fuerza Mayor, el Consultor no puede proporcionar una porción material de los Servicios por un periodo no menor de 60 días calendario.
(c) Si el Contratante no cumple con alguna decisión final como resultado del arbitramento de acuerdo con la Cláusula CGC 49.1.
(d) Si el Contratante comete una violación material de sus obligaciones conforme a este Contrato y no ha subsanado la misma dentro de 45 días (o un periodo más largo que el Consultor haya aprobado por escrito) luego de que el Contratante reciba notificación del Consultor donde indique dicha violación.
c. Cesación de Derechos y Obligaciones
19.1.4. Una vez termine este Contrato de acuerdo con las Cláusulas CGC 12 o CGC 19 del mismo, o cuando venza este Contrato de acuerdo con la Cláusula CGC 14, cesarán todos los derechos y obligaciones de las Partes, (excepto) (i) los derechos y obligaciones que puedan haberse causado en la fecha de terminación o expiración, (ii) la obligación de confidencialidad que se indica en la Cláusula CGC 22, (iii) la obligación del Consultor de permitir inspección, copia y auditoria de sus cuentas y registros según se indica en la Cláusula CGC 25, y (iv) cualquier derecho que una Parte pueda tener según la Ley Aplicable.
d. Cesación de Servicios
19.1.5. Mediante terminación de este Contrato por notificación de cualquiera de las Partes a la otra, conforme a las Cláusulas CGC 19a o CGC 19b, el Consultor, inmediatamente despache o reciba dicha notificación, deberá tomar todas las medidas necesarias para cerrar los Servicios en forma pronta y ordenada y hará todo lo que esté a su alcance por mantener a un mínimo los gastos para este propósito. Con respecto a documentos elaborados por el Consultor y equipo y materiales entregados por el Contratante, el Consultor, procederá según se estipula, respectivamente, por las Cláusulas CGC 27 o CGC 28.
e. Pago a la Terminación
19.1.6. Una vez termine este Contrato, el Contratante hará los siguientes pagos al Consultor:
(a) remuneración de los Servicios prestados a satisfacción antes de la fecha efectiva de la terminación y gastos reembolsables por concepto de gastos incurridos realmente antes de la fecha efectiva de terminación; y de acuerdo con la Cláusula 42;
(b) en el caso de terminación de acuerdo con los parágrafos (d) y (e) de la Cláusula CGC 19.1.1, el reembolso de cualquier costo razonable incidental a la terminación pronta y ordenada de este Contrato, incluido el costo de viaje de regreso de los Expertos.
C. Obligaciones del Consultor
20. Generalidades
a. Estándar de Cumplimiento
20.1 El Consultor prestará los Servicios y los desempeñará con toda la debida diligencia, eficiencia y economía, de acuerdo con normas y prácticas profesionales generalmente aceptables, y observará prácticas de gestión sólidas y empleará una tecnología apropiada y equipo, maquinaria, materiales y métodos seguros y efectivos. Con respecto a cualquier asunto relacionado con este Contrato lo los servicios, el Consultor actuará siempre como un asesor xxxx al Contratante y apoyará y protegerá en todo momento los intereses legítimos del Contratante en tratos con terceros.
20.2 El Consultor empleará y suministrará los Expertos y Subcontratistas con experiencia que se requieran para la prestación de los Servicios.
20.3 El Consultor podrá subcontratar parte de los Servicios hasta un grado y con los Expertos Clave y subcontratistas que el Contratante pueda aprobar previamente. No obstante dicha aprobación, el Consultor conservará la plena responsabilidad de los Servicios.
x. Xxx Aplicable a los Servicios
20.4 El Consultor prestará los Servicios de acuerdo con el Contrato y la Ley Aplicable y tomará todas las medidas prácticas para garantizar que cualquiera de sus Expertos y subconsultores cumplan con la Ley Aplicable.
20.5 Durante la ejecución del Contrato, el Consultor deberá cumplir con las leyes sobre prohibición de importación de bienes y servicios en el país del Contratante cuando
(a) como materia xx xxx o normas oficiales, el país del prestatario prohíba relaciones comerciales con ese país; o
(b) por un acto de cumplimiento con una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas tomada según el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, el País del Prestatario prohíba la importación de bienes de ese país o pagos a cualquier país, persona o entidad en ese país.
20.6 El Contratante notificará por escrito al Consultor las costumbres habituales relevantes, y el Consultor, luego de dicha notificación, deberá respetar dichas costumbres.
21. Conflicto de Interés
21.1 El Consultor deberá mantener los intereses del Contratante como de suprema importancia, sin ninguna consideración por trabajos futuros, y evitará estrictamente conflicto con otros trabajos o con sus intereses corporativos.
a. El Consultor no se sacará provecho de Comisiones, descuentos, etc.
21.1.1. El pago del Consultor de acuerdo con CGC F (Cláusulas CGC 41 a 46) constituirá el único pago del Consultor en relación con este Contrato, y sujeto a la Cláusula de CGC 21.1.3, el Consultor no aceptará para su provecho, ninguna comisión, descuento o pago similar en relación con las actividades según este Contrato, ni en el cumplimiento de sus obligaciones bajo el mismo, y el Consultor hará todo lo que esté a su alcance por garantizar que los Subconsultores, así como los Expertos y los agentes de cualquiera de ellos, igualmente no reciban ningún dicho pago adicional.
21.1.2. Además, si el Consultor, como parte de los Servicios, es responsable de asesorar al Contratante sobre la adquisición de bienes, trabajos o servicios, el Consultor deberá cumplir con las Políticas Aplicables del Banco y en todo momento ejercerá dicha responsabilidad en los mejores intereses del Contratante. Cualquier descuento o comisión que el Consultor obtenga en ejercicio de dicha responsabilidad será por cuenta del Contratante.
b. El Consultor y sus afiliadas no se podrán ocupar en Ciertas actividades
21.1.3. El Consultor acuerda que, durante la vigencia de este Contrato y luego de su terminación, él y cualquier entidad afiliada al mismo, así como cualquier Subconsultor y cualquier afiliada a éste, será descalificado de proveer bienes, trabajo o servicios que no sean de consultoría, que resulten de o que tengan relación directa con los Servicios del Consultor para la preparación o ejecución del proyecto, salvo las CEC indiquen otra cosa.
c. Prohibición de Actividades Conflictivas
21.1.4. El Consultor no se podrá ocupar, y hará que sus Expertos y sus Subconsultores no se ocupen, bien sea directa o indirectamente, en ninguna actividad comercial o profesional que pueda entrar en conflicto con las actividades que le sean asignadas según este Contrato.
d. Estricto deber de Divulgar actividades Conflictivas
21.1.5. El Consultor tiene una obligación y garantizará que sus Expertos y Subconsultores tengan la obligación de revelar cualquier situación de conflicto real o potencial que tenga impacto en su capacidad de servir en los mejores intereses de su Contratante, o que razonablemente pueda percibirse como que tenga este efecto. El no revelar dichas situaciones podrá llevar a la descalificación del Consultor o a la terminación de su Contrato.
22. Confidencialidad
22.1 Salvo con el previo consentimiento escrito del Contratante, el Consultor y los Expertos no podrán comunicar a ninguna persona o entidad ninguna información confidencial que adquiera en el curso de los Servicios, ni el Consultor y los Expertos podrán hacer públicas las recomendaciones formuladas en el curso de, o como resultado de los Servicios.
23. Responsabilidad del Consultor
23.1 Sujeto a las disposiciones adicionales a que haya lugar señaladas en las CEC, la responsabilidad del Consultor conforme a este Contrato serán según lo contemplen la Ley Aplicable.
24. Seguros a ser tomados por el Consultor
24.1 El Consultor (i) deberá tomar y mantener, y hará que los Subconsultores tomen y mantengan por su cuenta (o por cuenta de los Subconsultores, según corresponda) pero de acuerdo con los términos y condiciones que apruebe el Contratante, pólizas de seguro contra los riesgos y para los amparos que se especifiquen en las CEC, y (ii) a solicitud del Contratante, deberá entregar evidencia de que se ha tomado y mantenido dicho seguro y de que se han pagado las respectivas primas. El Consultor garantizará que se haya tomado dicho seguro antes de iniciar los Servicios según se indica en la Cláusula CGC 13.
25. Contabilidad, Inspección y Auditoria
25.1 El Consultor deberá mantener y hará todo lo que esté a su alcance por hacer que sus Subconsultores mantengan cuentas y registros fieles y sistemáticos, y en la forma y detalle que identifiquen claramente las variaciones de tiempo y costos.
25.2 El Consultor permitirá y hará que sus Subconsultores permitan al Banco y/o a las personas que el Banco nombre, inspeccionar el Lugar y/o las cuentas y registros relacionados con el cumplimiento del Contrato y la presentación de la Propuesta para la prestación de los Servicios, y hará que dichas cuentas y registros sean auditados por auditores nombrados por el Banco, si así lo solicita el Banco. Se solicita atención del Consultor a la Cláusula CGC 10 la cual contempla, entre otras cosas, que acciones cuya intención sea impedir materialmente el ejercicio de los derechos de inspección y auditoria del Banco de acuerdo con esta Cláusula CGC25.2 constituye una práctica prohibida sujeto a terminación del Contrato (así como a una decisión de no elegibilidad de acuerdo con los procedimientos vigentes de sanciones del Banco).
26. Obligaciones para producir Reportes
26.1 El Consultor entregará al Contratante los informes y documentos que se indican en el Apéndice A, en la forma, números y dentro de los plazos que se indique en dicho Apéndice.
27. Derechos de propiedad del Contratante en Reportes y Registros
27.1 Salvo que las CEC dispongan otra cosa, todos los informes y datos relevantes e información tales como mapas, diagramas, planos, bases de datos, otros documentos y software, registros/archivos de soporte o material recopilado o elaborado por el Consultor en el curso de los Servicios serán confidenciales y serán y quedarán de propiedad absoluta del Contratante. A más tardar cuando este Contrato venza o termine, el Consultor deberá entregar al Contratante todos dichos documentos,
junto con un inventario detallado de los mismos. El Consultor podrá conservar una copia de dichos documentos, datos y/o software pero no los podrá utilizar para propósitos que no tengan relación con este Contrato sin la previa aprobación escrita del Contratante.
27.2 Si para propósitos de desarrollo de los planos, dibujos, especificaciones, diseños, bases de datos, otros documentos y software son necesarios o indicados contratos de licencia entre el Consultor y terceros, el Consultor deberá obtener la previa aprobación escrita del Contratante en dichos contratos y el Contratante podrá, a su discreción, exigir la recuperación de los gastos relacionados con el desarrollo del/los respectivo(s) programa(s). En las CEC se especificarán otras restricciones acerca del futuro uso de estos documentos y software a que hubiere lugar.
28. Equipo, Vehículos y Materiales
28.1 El equipo, vehículos y materiales que el Contratante ponga a disposición del Consultor, total o parcialmente con recursos suministrados por el Contratante serán de propiedad del Contratante y serán identificados como tales. Cuando este Contrato termine o expire, el Consultor pondrá a disposición del Contratante un inventario de dicho equipo, vehículos y materiales y dispondrá de tal equipo, vehículos y materiales de acuerdo con instrucciones del Contratante. Mientras que dicho equipo, vehículos y materiales estén en poder del Consultor, y salvo instrucciones al contrario por parte del Contratante, los asegurará a cargo del Contratante por un monto equivalente a su valor de reemplazo total.
28.2 Todo equipo o materiales que el Consultor o sus Expertos ingresen al país del Contratante para ser utilizados bien sea para el proyecto o para uso personal serán de propiedad del Consultor o de los Expertos, según corresponda.
D. Expertos y Subconsultores del Consultor
29. Descripción de Expertos Clave
29.1 En el Apéndice B se describen los cargos, las funciones y calificaciones mínimas de los Expertos Clave del Consultor, así como el tiempo estimado durante el que se prestarán los Servicios.
29.2 Si se requiere y con el fin de cumplir con las disposiciones de la Cláusula CGC 20a, el Consultor podrá ajustar el insumo de tiempo estimado de los Expertos Clave que se indica en el Apéndice B mediante notificación escrita al Contratante, teniendo en cuenta que (i) dichos ajustes no modifiquen el periodo originalmente estimado de la contratación de cualquier persona en más de 10% o una semana, lo que resulte más alto; y (ii) que el total de dichos ajustes no supere el límite máximo del total de pagos que deban hacerse en virtud de este Contrato que se establece en la Cláusula CGC 41.2.
29.3 En caso de requerirse otros trabajos no comprendidos en el alcance de los Servicios especificados en el Apéndice A, se podrán prorrogar los periodos estimados de contratación de los Expertos Clave mediante acuerdo escrito entre el Contratante y el Consultor. Cuando los pagos bajo este Contrato superen los techos establecidos en la Cláusula CGC 41.1, las partes deberán suscribir una modificación al Contrato.
30. Reemplazo de Expertos Clave
30.1 Salvo según el Contratante acuerde otra cosa por escrito, no se harán cambios en los Expertos Clave.
30.2 No obstante lo anterior, la sustitución de Expertos Clave durante la ejecución del Contrato podrá considerarse únicamente con base en la solicitud escrita del Consultor y debido a circunstancias fuera del control razonable del Consultor, incluida, más no limitada a la muerte o incapacidad física de este. En tal caso, el Consultor deberá proveer de inmediato como reemplazo, a una persona de calificaciones y experiencia equivalentes o mejores y por la misma tarifa de remuneración.
31. Aprobación de Expertos Clave Adicionales
31.1 Si durante la ejecución del Contrato se llegan a requerir Expertos Clave adicionales para la provisión de los Servicios, el Consultor deberá presentar al Contratante para revisión y aprobación una copia de sus Hojas de Vida (CV). Si el Contratante no objeta por escrito (indicando las razones de su objeción) dentro de 22 días siguientes a que reciba los CV, se considerará que esos Expertos clave han sido aprobados por el Contratante.
32. Remoción de Expertos o Subconsultores
32.1 Si el Contratante encuentra que alguno de los Expertos o el Subconsultor ha cometido una falta grave o ha sido acusado de haber una acción criminal, o si el Contratante determina que el Experto o Subconsultor del Contratante ha estado implicado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias u obstructivas durante la prestación de los Servicios, a solicitud escrita del Contratante, el Consultor deberá proveer un reemplazo.
32.2 En caso de que el Contratante encuentre que alguno de los Expertos Clave, Expertos No Clave o Subconsultores es incompetente o incapaz de cumplir con los deberes que les hayan sido asignados, indicando las bases para ello, el Contratante podrá solicitar al Consultor que provea un reemplazo.
32.3 Todo reemplazo de los Expertos o Subconsultores removidos deberá poseer mejores calificaciones y experiencia y deberá ser aceptable al Contratante.
33. Reemplazo/ Remoción de Expertos – Impacto en los Pagos
33.1 Salvo que el Contratante acuerde otra cosa, (i) el Consultor asumirá todos los gastos de viaje y demás costos que surjan o que sean incidentales a la remoción y/o reemplazo, y (ii) la remuneración a pagar por cualquiera de los Expertos proporcionado como reemplazo no superará la remuneración que se hubiera pagado a los Expertos reemplazados o removidos.
34. Horario laboral, Tiempo adicional, Permiso, etc.
34.1 En el Apéndice B figuran los horarios laborales y las vacaciones para los Expertos. Para contabilizar el tiempo de viaje a/del país del Contratante, se considerará que los Expertos que presten servicios dentro del país del Contratante han comenzado o terminado los trabajos con respecto a los Servicios el número de días antes de su llegada a, o después de la salida del país del Contratante según se indica en el Apéndice B.
34.2 Salvo según se indica en el Apéndice B, los Expertos no recibirán pago por horas extras trabajadas ni se les pagará incapacidad por enfermedad o vacaciones, y se considerará que la remuneración del Consultor cubre estos aspectos.
34.3 Todo permiso o licencia por los Expertos Clave estará sujeto a previa aprobación del Consultor quien garantizará que la ausencia por concepto de licencia no demorará el progreso ni tendrá un impacto en la adecuada supervisión de los Servicios.
E. Obligaciones del Contratante
35. Asistencia y Exenciones
35.1 Salvo que las CEC indiquen otra cosa, el Contratante hará todo lo que posible con el fin de lograr que el Gobierno o sus agencias:
(a) Otorgue al Consultor los permisos de trabajo y demás documentos necesarios para que pueda prestar los Servicios.
(b) Facilite prontamente a los Expertos, y si corresponde, a sus familiares a cargo elegibles, la provisión de visas de entrada y salida, permisos de residencia, autorizaciones de cambio de
moneda y demás documentos requeridos para su permanencia en el país del Contratante durante el tiempo que dure la prestación de los Servicios.
(c) Facilite el pronto despacho de aduana de todos los bienes que se requieran para la prestación de los Servicios y de los efectos personales de los Expertos y de sus familiares a cargo elegibles.
(d) Imparta a los funcionarios, agentes y representantes del Gobierno todas las instrucciones necesarias o pertinentes para la pronta y eficaz ejecución de los Servicios
(e) Colabore con el Consultor y a los Expertos y a los Subconsultores por concepto de los Servicios que emplee el Consultor a conseguir que se les exima de cualquier requisito de registro o de obtención de cualquier permiso para ejercer su profesión o para establecerse bien sea en forma independiente o como entidad corporativa de acuerdo con la Ley Aplicable del país del Contratante.
(f) Autorice, conforme a la Ley Aplicable, al Consultor, cualquier Subconsultor y a los Expertos de cualquiera de ellos el privilegio de ingresar al país del Contratante, sumas razonables de moneda extranjera para propósitos de los Servicios o para uso personal de los Expertos, así como de retirar de dicho país las sumas que los Expertos puedan haber devengado allí por concepto de la prestación de los Servicios.
(g) Proporcione al Consultor cualquier otra asistencia según se indique en las CEC.
36. Acceso a los Sitios del Proyecto
36.1 El Contratante garantiza que el Consultor tendrá acceso libre y gratuito al sitio del proyecto con respecto al cual se requiera acceso para la prestación de los Servicios. El Contratante será responsable por los daños que el mencionado acceso pueda ocasionar al sitio del proyecto o a cualquier bien del mismo, e indemnizará al Consultor y a cada uno de los Expertos con respecto a la responsabilidad de cualquier dicho daño, salvo que el mismo sea causado por falta voluntaria o negligencia del Consultor o de cualquiera de los Subconsultores o los Expertos de cualquiera de ellos.
37. Cambio en la Ley Aplicable con respecto a Impuestos y Derechos
37.1 Si con posterioridad a la fecha de este Contrato se produce algún cambio en la Ley Aplicable en país del Contratante con respecto a impuestos y derechos que aumente o reduzca el costo incurrido por el Consultor en la prestación de los Servicios, entonces la remuneración y gastos reembolsables que de otra forma serían pagaderos al Consultor bajo este Contrato será aumentada o reducida de conformidad mediante acuerdo entre las Partes, y se harán los correspondientes ajustes a los montos topes que se indican en la Cláusula CGC 41.1.
38. Servicios, Instalaciones y Bienes del Contratante
38.1 El Contratante facilitará al Consultor y a los Expertos, para los fines de los Servicios y libres de todo cargo, los servicios, instalaciones y bienes que se indican en el los Términos de Referencia Apéndice A en el momento y en la forma que se especifican allí.
38.2 En caso de que dichos servicios, instalaciones y bienes no estén disponibles al Consultor en el momento y de la forma que se especifica en el Apéndice A, las Partes convendrán en (i) prorrogar el plazo para conceder al Consultor para la prestación de los Servicios, (ii) la forma en que el Consultor habrá de obtener dichos servicios, instalaciones y bienes de otras fuentes, y (iii) si corresponde, los pagos adicionales que en consecuencia deban efectuarse al Consultor de acuerdo con la Cláusula CGC 41.3.
39. Personal de la Contraparte
39.1 El Contratante pondrá a disposición del Consultor sin costo alguno el personal profesional y de apoyo de la Contraparte, a ser nombrado por el Contratante con la asesoría del Consultor, si así se dispone en el Apéndice A.
39.2 Si el Contratante no suministra al Consultor el personal de la Contraparte en el momento y forma estipulados en el Apéndice A, el Contratante y el Consultor convendrán (i) la forma en que se cumplirá con la parte afectada de los Servicios, y (ii) si corresponde, los pagos adicionales que en consecuencia deba efectuar el Contratante al Consultor de acuerdo con la Cláusula CGC 41.3.
39.3 El personal profesional y de apoyo de la Contraparte, excluido el personal de coordinación del Contratante, trabajará bajo la dirección exclusiva del Consultor. En caso de que algún integrante del personal de la Contraparte no cumpla satisfactoriamente con alguna parte del trabajo que el Consultor encomiende a dicha parte y acorde con el cargo que ocupe dicho integrante, el Consultor podrá solicitar el reemplazo de dicho integrante y el Contratante no podrá negarse sin razón, a tomar las medidas pertinentes frente a tal petición.
40. Obligación de Pago
40.1 En consideración de los Servicios que el Consultor preste de acuerdo con este Contrato, el Contratante efectuará dichos pagos al Consultor en la forma que se contempla en las CGC siguientes.
F. Pagos al Consultor
41. Monto Máximo
41.1 El Apéndice B (Gastos Reembolsables) figura una estimación del costo de los Servicios.
41.2 Los pagos conforme a este Contrato no superarán los topes en moneda extranjera y en moneda nacional que se indican en las CEC.
41.3 Para pagos por encima de los topes que se indican en CGC 41.2, las Partes suscribirán una modificación al Contrato haciendo referencia a la provisión de este Contrato que evoque dicha modificación.
42. Remuneración y Gastos Reembolsables
42.1 El Contratante pagará al Consultor (i) una remuneración la cual se determinará con base en el tiempo que realmente consuma cada Experto en la prestación de los Servicios siguiente a la fecha de iniciación de los Servicios o la fecha que las Partes acuerden por escrito; y (ii) gastos reembolsables en que el Consultor incurra real y razonablemente en la prestación de los Servicios.
42.2 Todos los pagos serán a las tarifas que se indican en el Apéndice C y el Apéndice D.
42.3 Salvo que las CEC contemple el ajuste de precio de las tarifas de remuneración, dicha remuneración será fija durante el tiempo que el Contrato esté en vigor.
42.4 Las tarifas de remuneración cubrirán: (i) los salarios y viáticos que el Consultor haya acordado pagar a los Expertos así como factores por concepto de prestaciones sociales y gastos administrativos (bonificaciones y otros medios de participación de utilidades), (ii) el costo de apoyo por parte del personal de base no incluido en la lista de Expertos en el Apéndice B, (iii) las utilidades del Consultor, y (iv) cualquier otro aspecto no incluido en las CEC.
42.5 Las tarifas especificadas para Expertos que aún no hayan sido nombrados serán provisionales y estarán sujetas a revisión, con la aprobación escrita del Contratante, una vez se conozcan las tarifas de remuneración y viáticos aplicables.
43. Impuestos y Derechos
43.1 El Consultor, los Subconsultores y los Expertos son responsables por atender todas las obligaciones fiscales que surjan del Contrato, salvo que las CEC indiquen otra cosa.
43.2 Como excepción a lo anterior y según se indica en las CEC, todos los impuestos indirectos identificables (detallados y finalizados en las Negociaciones del Contrato) serán reembolsados al Consultor o pagados por el Contratante en nombre del Consultor.
44. Moneda de Pago
44.1 Todo pago bajo este Contrato se hará en la(s) moneda(s) que se indican en las CEC.
45. Modo de Facturación y Pago
45.1 La facturación y pagos con respecto a los Servicios se harán de la siguiente forma:
(a) Pago Anticipado. Dentro del número de días siguientes a la Fecha Efectiva, el Contratante hará al Consultor un pago anticipado según se indica en las CEC. Salvo indicación al contrario en las CEC, un pago anticipado se hará contra una garantía bancaria de pago anticipado aceptable al Contratante, por la suma (o sumas) y en una moneda (o monedas) según se indica en las CEC. Dicha garantía (i) será válida hasta que el pago anticipado sea compensado por el Contratante en pagos iguales contra el número de meses de los Servicios que se indiquen en las CEC hasta que dichos pagos anticipados hayan sido compensados en su totalidad.
(b) Facturas Detalladas. Tan pronto como sea prácticamente posible y a más tardar quince (15) días después del fin de cada mes calendario durante el periodo de los Servicios, o después de terminar cada intervalo se ha indicado en las CEC, el Consultor entregará al Contratante, en duplicado, facturas detalladas acompañadas por los recibos u otros documentos de soporte adecuados, de las sumas pagaderas de acuerdo con las Cláusulas CGC 44 y CGC 45 por dicho intervalo, o por cualquier otro periodo que se indique en las CEC. Se deberán presentar cuentas separadas para los gastos incurridos en moneda extranjera y en moneda nacional. Cada factura deberá mostrar por separado los gastos reembolsables correspondientes a remuneraciones.
(c) El Contratante procesará el pago de las facturas del Consultor dentro de los 60 días siguientes a que el Contratante reciba dichas facturas detalladas con los documentos de soporte. Sólo se podrá retener el pago de las porciones de una factura que no estén sustentadas a satisfacción. En caso de discrepancia entre el pago real y los costos que se autoricen incurrir al Consultor, el Contratante podrá adicionar o restar la diferencia de cualquier pago posterior.
(d) El Pago Final. El pago final que se dispone en esta Cláusula se hará solamente después de que el Consultor haya entregado el informe definitivo y una factura final, identificada como tal, y aprobada a satisfacción del Contratante. Se considerará que los Servicios han sido considerados terminados y finalmente aceptados por el Contratante y el informe definitivo y la factura final han sido aprobados y considerados satisfactorios por el Contratante noventa (90) días calendario siguientes a que el Contratante reciba el informe definitivo y la factura final, salvo que el Contratante, dentro de dicho periodo de noventa (90) días calendario entregue aviso escrito al Consultor donde especifique en detalle las deficiencias en los Servicios, el informe definitivo o la factura final. En tal caso, el Consultor efectuará con prontitud las correcciones necesarias, después de lo cual se repetirá el procedimiento antes señalado. Toda suma que el Contratante haya pagado o que haya causado pagar de acuerdo con esta Cláusula por encima de las sumas pagaderas de acuerdo con las disposiciones de este Contrato serán reembolsadas al Contratante por el Consultor dentro de 30 días siguientes a que el Consultor reciba aviso de ello. Toda reclamación por parte del Contratante por concepto de reembolso deberá hacerse dentro de 12 meses calendario luego de que el Contratante reciba el informe definitivo y una factura aprobada por el Contratante de acuerdo con lo anterior.
(e) Todos los pagos a efectuarse en virtud de este Contrato se depositarán en las cuentas del Consultor que se indiquen en las CEC.
(f) Excepto el pago final según la Subcláusula (d) anterior, los pagos no constituyen aceptación de los Servicios ni eximen al Consultor de ninguna de sus obligaciones en virtud de este Contrato.
46. Intereses sobre Pagos en Mora
46.1 Si el Contratante ha demorado pagos más de quince (15) días después de la fecha de vencimiento que se indica en la Cláusula CGC 45.1 (c), se pagarán intereses al Consultor sobre cualquier monto adeudado y no pagado en dicha fecha de vencimiento por cada día xx xxxx, a la tasa anual que se indica en las CEC.
G. Equidad y Buena Fe
47. Buena Fe
47.1 Las Partes se comprometen a actuar de buena en cuanto a los derechos de ambas Partes en virtud de este Contrato y a adoptar todas las medidas razonables para garantizar el cumplimento con los objetivos del mismo.
H. Resolución de Conflictos
48. Resolución Amigable
48.1 Las Partes buscarán resolver cualquier controversia en forma amigable mediante consultas mutuas.
48.2 Si alguna de las Partes objeta a alguna acción o inacción de la otra Parte, la Parte que objeta podrá radicar una Notificación de Discrepancia escrita a la otra Parte, donde haga un resumen detallado de la base de la discrepancia. La Parte que reciba la Notificación la considerará y responderá por escrito dentro de catorce (14) días siguientes al recibo. Si esa Parte no responde dentro de catorce
(14) días, o si la controversia no puede arreglarse en forma amigable dentro de catorce (14) días siguientes a la respuesta de esa Parte, se aplicará la Cláusula CGC 49.1.
49. Resolución de Conflictos
49.1 Toda controversia entre las Partes relativa a cuestiones que surjan o que tengan relación con este Contrato que no pueda arreglarse en forma amigable podrá ser referida a adjudicación/arbitramento por cualquiera de las Partes de acuerdo con lo dispuesto en las CEC.
I. Elegibilidad
50. Elegibilidad
50.1 Los Consultores y sus Subcontratistas cumplen con los criterios de elegibilidad en los siguientes casos::
(a) Una persona natural se considera nacional de un país miembro del Banco si cumple con cualquiera de los siguientes requisitos:
(i) si es ciudadano de un país miembro; o
(ii) si ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está legalmente facultado para trabajar en el país de domicilio.
(b) Una firma se considera que tiene la nacionalidad de un país miembro si cumple con los dos siguientes requisitos:
(i) si está legalmente constituida o incorporada de acuerdo con las leyes de un país miembro del Banco; y
(ii) si más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de personas o firmas de países miembro del Banco.
50.2 Todos los integrantes de una APCA y todos los Subcontratistas deberán cumplir con los criterios de nacionalidad que se indican arriba.
En caso de que el Contrato de Servicios de Consultoría incluya el suministro de bienes y servicios afines, todos dichos bienes y servicios afines tendrán como origen cualquier país miembro del Banco. Los bienes tienen origen en un país miembro del Banco, si han sido concebidos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien ha sido producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamble resulta otro artículo comercialmente reconocido que se diferencie sustancialmente sus características básicas, función o propósito de utilidad de sus partes o componentes. Para un bien que conste de varios componentes que requieran ser interconectados (bien sea por el proveedor, el comprador o un tercero) para que sea operativo e independientemente de la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho bien es elegible para financiar si el ensamble de los componentes tuvo lugar en un país miembro, independientemente del origen de los componentes. Cuando el bien sea un conjunto de varios bienes individuales que normalmente son empacados y vendidos comercialmente como una sola unidad, se considera que el bien se origina en el país donde el conjunto fue empacado y despachado al comprador. Para propósitos de origen, los bienes rotulados “hecho en la Unión Europea” serán elegibles sin necesidad de identificar el país específico correspondiente de la Unión Europea. El origen de los materiales, partes o componentes de los bienes o la nacionalidad de la firma que produzca, ensamble, distribuya o venda los bienes no determina el origen de los mismos.
III. Condiciones Especiales de Contrato
Número de Cláusula CGC | Modificaciones y Suplementos a las Cláusulas en las Condiciones Generales de Contrato |
CEC 1.1(n) y CEC 3.1 | El Contrato será interpretado de conformidad con las leyes de la República Argentina |
CEC 4.1 | El Idioma del contrato y los intercambios entre las partes es: Español |
CEC 6.1 y 6.2 | Las direcciones a los efectos del contrato son: Contratante: Ministerio de Salud de la Nación - Préstamo BID 5032/OC-AR - República Argentina Av. 9 de Julio 1925 4° Piso – Ciudad Autónoma de Buenos Aires Correo electrónico: xxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx; Consultor: Consorcio HYTSA-CSI – VACUNAS (HYTSA ESTUDIOS Y PROYECTOS S.A. / CSI Ingenieros S.A). Dirección principal: Xxxxxxxx 000, 0xX (X0000XXX), Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx. CSI |
CEC 8.1 | El Integrante Principal en nombre del APCA es HYTSA ESTUDIOS Y PROYECTOS S.A. |
CEC 9.1 | Los Representantes Autorizados son: Por el Contratante: Para los aspectos formales: La Directora de la Dirección General de Proyectos con Financiamiento Externo Para los aspectos técnicos: El Coordinador de Arquitectura de la Dirección Nacional de Recursos Físicos; o quien designe ésta. Por el Consultor: Representante Legal de HYTSA: Xxxx Xxxxxx Xxxx. Representante Legal de CSI: Xxxxxxx Xxxxxxx. |
CEC 11.1 | Las condiciones de entrada en vigencia son las siguientes: Para certificación de servicios en cada caso: La suscripción del Acta de Inicio de cada Obra. IF-2022-100768887-APN-DGPFE#MS |
CEC 12.1 | Terminación del Contrato por no entrada en vigor: El plazo será de 45 días (cuarenta y cinco) días de suscripto el Contrato. |
CEC 13.1 | Iniciación de los Servicios: Los servicios iniciarán dentro de los 7 días corridos contados desde la fecha de comunicación de firma del acta de inicio de cada obra, o de manera inmediata a partir de la orden de proseguir en cada una de las obras. El Consultor confirma la disponibilidad de la totalidad de los expertos clave para comenzar los Trabajos, en forma de declaración escrita firmada por cada Experto Clave. |
CEC 14.1 | Vencimiento del Contrato: El contrato tendrá una duración de 10 meses desde el inicio de los servicios; o bien, hasta la finalización de cada una de las obras. |
CEC 21 (b) | El Contratante se reserva el derecho de determinar sobre base caso por caso si el Consultor debe ser descalificado de suministrar bienes, obras o servicios que no sean de consultoría debido a un conflicto de la naturaleza que se describe en la CGC 21.1.3 Sí X No |
CEC 23.1 | No hay disposiciones adicionales respecto a la limitación de Responsabilidad del Consultor para con el Contratante. |
CEC 24.1 | El Consultor deberá contratar y pagar los siguientes seguros, cuyos gastos relacionados estarán incluidos en el Precio del Contrato. a) seguro de responsabilidad del empleador por accidentes de trabajo (ART) para el personal bajo su dependencia; b) seguro contra accidentes de trabajo para el personal externo o contratado, disposiciones pertinentes de la Legislación de la República Argentina, así como los seguros de vida, de salud, de viajes o de otro tipo que sean adecuados para dicho personal; c) Garantía de Cumplimiento del Contrato, con una cobertura mínima del 10% del valor adjudicado. |
CEC 27.1 | No se indican excepciones a la cláusula relativa a los derechos de propiedad |
CEC 27.2 | Todos los documentos, software y mejoras que se elaboren para propósitos de este Contrato serán propiedad del Cliente IF-2022-100768887-APN-DGPFE#MS |
CEC 35.1 De (a) a (e) | No hay modificaciones adicionales a la cláusula |
CEC 35.1(f) | No hay modificaciones adicionales a la cláusula |
CEC 41.2 | El monto máximo en moneda o monedas extranjera(s) es: USD 549.100,24 – Dólares de los Estados Unidos Quinientos Cuarenta y Nueve Mil Cien con 24/100 (IVA incluido). El desglose del valor hora se detalla en el “Formulario FIN-2: Resumen de Precios” de la oferta económica. El monto máximo en moneda nacional es: N/A Los impuestos indirectos nacionales cobrables con respecto a este Contrato por concepto de los Servicios prestados por el Consultor serán: Impuesto al valor agregado: por el veintiuno por ciento (21%) de la factura. |
CEC 42.3 | Ajuste de precio sobre la remuneración: NO APLICA. Los precios fijados en moneda extranjera NO estarán sujetos a ajuste. |
CEC 43.1 y CEC 43.2 | El Contratante deberá rembolsar al Consultor, los Subconsultores y los Expertos cualesquiera impuestos indirectos, derechos, comisiones, gravámenes y demás imposiciones gravadas de acuerdo con la Ley Aplicable en el país del Contratante, sobre el Consultor, los Subconsultores y los Expertos con respecto a: 1. Seguros y Garantías: Hasta la suma de USD 3.200 2. Alquiler de Vehículos: Hasta la suma de USD 9.600 3. Combustible: Hasta la suma de USD 664.39 4. Alquiler vivienda: Hasta la suma de USD 34.200 5. Gastos de vivienda: Hasta la suma de USD 8.640 6. Pasajes Aéreos: Hasta la suma de USD 4.000 7. Hospedaje y Viáticos: Hasta la suma de USD 9.200 8. Gastos de Comunicación: Hasta la suma de USD 1.200 |
CEC 44.1 | La moneda de pago será la siguiente: |
En el caso de Consultores extranjeros: El pago será efectuado en moneda extranjera. En caso de Consultores nacionales: El pago será efectuado en moneda nacional, incluyendo impuestos indirectos nacionales. Si el Consultor nacional formuló su propuesta económica en moneda extranjera, el pago será realizado en moneda nacional, al tipo de cambio vigente (valor Divisa) del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al día hábil anterior al desembolso. Las facturas y toda documentación de respaldo (informes, certificaciones y toda otra documentación dispuesta por la Supervisión de Obra para el pago), deberá ser ingresado, a través del trámite determinado como “Presentación de Facturas Adquisiciones con Financiamiento Internacional - #Ministerio de Salud". (adjunto instructivo en formato PDF) Se comparte el link del TAD: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxx-xxxx?xxx0000 | |
CEC 45.1 (a) | Las siguientes disposiciones serán aplicables al pago anticipado y a la garantía bancaria de pago anticipado: 1. Un pago anticipado xxx xxxx por ciento (10%) del valor adjudicado, se hará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de inicio de los servicios, contra requerimiento formal del Consultor. El pago anticipado será descontado por el Contratante en diez (10) cuotas iguales contra las certificaciones de servicios por los primeros diez (10) meses, hasta que se haya cancelado totalmente el pago anticipado. 2. La garantía bancaria de pago anticipado será por el monto otorgado y en la moneda del pago anticipado. |
CEC 45.1(b) | El Consultor debe presentar mensualmente declaraciones detalladas que soporten su facturación. |
CEC 45.1(e) | Las cuentas son: Según formulario “Alta de Beneficiario” que será remitido al Consultor con posterioridad a la firma del contrato. |
Apéndice A - Términos de Referencia
Dirección e Inspección Técnica de Obra: Construcción de 9 depósitos provinciales de vacunas.
El Objeto general del presente Servicio de Consultoría consiste en la provisión de los Servicios Profesionales para la Dirección de Obras e Inspección Técnica de Obra de Ingeniería y Arquitectura para la construcción de las obras detalladas.
A tal efecto, el Ministerio de Salud de la Nación adquirirá un servicio de Consultoría bajo la modalidad de contratación de Tiempo Trabajado.
OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
1. ANTECEDENTES
La presente contratación se realiza en el marco del “Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina” Préstamo BID 5032/OC-AR.
El objetivo general de este proyecto es contribuir a reducir la morbilidad y la mortalidad por COVID- 19 y a mitigar los demás efectos indirectos de la pandemia sobre la salud. El proyecto tendrá cuatro objetivos específicos: (i) Fortalecer la conducción de la respuesta a nivel del país; (ii) Mejorar la detección y seguimiento de los casos; (iii) Apoyar esfuerzos para la interrupción de la cadena de transmisión de la enfermedad; y (iv) Mejorar la capacidad de provisión de servicios.
En el marco del mencionado proyecto, el Ministerio de Salud de la Nación llevará a cabo la obra denominada “Construcción de 9 depósitos provinciales de vacunas” Las Obras son:
Nro. de Lote | Provincia | Superficie | Predio |
1 | Provincia xx Xxxxx | Depósito de Vacunas 311 m2 + Depósito de Residuos 53 m2 + áreas exteriores | calle Xxxxxx Angastaco entre Xxxxxx X. Xxxxxxxx y Calle 120, ciudad xx Xxxxx, Provincia xx Xxxxx. |
2 | Provincia de La Pampa | Depósito de Vacunas 252 m2 + Depósito de Residuos 39m2 + áreas exteriores | Pilcomayo e/ Xxxx xx Xxxx Xxxxxxxxx y Xxxx X. Xxxx, Santa Xxxx, Provincia de La Pampa |
3 | Provincia de San Xxxx | Depósito de Vacunas 252 m2 + Depósito de Residuos 39m2 + áreas exteriores | Av. Xxxxxxxxx esq. Dominicos Puntanos, San Xxxx, Provincia de San Xxxx |
4 | Provincia de Misiones | Depósito de Vacunas 311 m2 + Depósito de Residuos 53 m2 + áreas exteriores | Lote 18 del Parque Industrial y de la Innovación Posadas - SAPEM, Posadas, Provincia de Misiones. |
5 | Provincia de Buenos Aires | Depósito de Vacunas 311 m2 + Depósito de Residuos 53 m2 + áreas exteriores | Av. Xxxxxxxxx Xxxxx y Presbítero X. Xxxxxxx, Municipalidad xx Xxxxx, Provincia de Buenos Aires |
6 | Provincia de Catamarca | Depósito de Vacunas 252 m2 + Depósito de Residuos 39m2 + áreas exteriores | Av. Xxxxx esquina Gobernador Xxxxx Xxxxxxx, San Xxxxxxxx xxx Xxxxx de Catamarca, Provincia de Catamarca |
7 | Provincia de Río Negro | Depósito de Vacunas 311 m2 + Depósito de Residuos 53 m2 + áreas exteriores | Lote 11 Calle 205 y Calle 208 del Parque Industrial xx Xxxxxx, Viedma, Provincia de Rio Negro |
8 | Provincia de Santa Xxxx | Depósito de Vacunas 252 m2 + Depósito de Residuos 39m2 + áreas exteriores | Calle 28, entre Calle 41 y Calle 43, Rio Gallegos, Provincia de Santa Xxxx |
9 | Provincia de Tierra del Fuego | Depósito de Vacunas 252 m2 + Depósito de Residuos 39m2 + áreas exteriores | Ruta Nacional N° 3, Rio Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur |
Las Obras consisten en la construcción de un edifico para albergar un Depósito Provincial de Vacunas en las provincias identificadas. La construcción del Depósito está comprendida dentro de los requerimientos necesarios para que la Dirección de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles (DICEI) lleve a cabo la estrategia de prevención primaria a través de la vacunación.
La empresa consultora podrá acceder gratuitamente a los Documentos de Licitación de dicha obra (incluidos los documentos técnicos) en el siguiente enlace web: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
2. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto de la presente contratación es la provisión de los Servicios Profesionales para la Dirección de Obras e Inspección Técnica de Obra de Ingeniería y Arquitectura para la construcción de las obras referenciadas:
• “Depósito Provincial de Vacunas”, ubicado en el predio del Hospital Papa Xxxxxxxxx en Xxxxxx Angastaco e/ Xxxxxx X. Xxxxxxxx y calle 120, Salta, Pcia. xx Xxxxx;
• “Depósito Provincial de Vacunas”, cuyo predio está ubicado en Av. Xxxxxxxxx e/ A. Centenario y Dominicos Puntanos, San Xxxx, Pcia. de San Xxxx;
• “Depósito Provincial de Vacunas”, ubicado en el predio del Hospital de San Xxxx Xxxxxxxx en Avenida Xxxxx esq. Xxxxx Xxxxxxx, San Xxxxxxxx xxx Xxxxx de Catamarca, Pcia. de Catamarca;
• “Depósito Provincial de Vacunas”, cuyo predio está ubicado en el Parque Industrial y de la Innovación Posadas SAPEM – Lote Nº 18 – Mz. B 0079, Posadas, Pcia. de Misiones;
• “Depósito Provincial de Vacunas”, cuyo predio está ubicado en Av. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx 0000, Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxx. xx Xxxxxx xxx Xxxxx;
• “Depósito Provincial de Vacunas”, cuyo predio está ubicado en el partido xx Xxxxx, Pcia. de Buenos Aires;
• “Depósito Provincial de Vacunas”, cuyo predio está ubicado en Parque Industrial Viedma, Calle 205 entre Calle 206 y Calle 208, Viedma, Pcia. de Rio Negro;
• “Depósito Provincial de Vacunas”, cuyo predio está ubicado en Rio Gallegos, Pcia. de Santa Xxxx;
Se contratará una sola empresa consultora que será la encargada de la Dirección, Inspección y Supervisión de los Contratistas de Obra; con la certificación de calidad especificada en el Pliego de Especificaciones Técnicas y en los planos de Proyecto, certificación del avance de obra, control de Plan de Trabajo y plazo contractual y administración técnica legal estableciendo la responsabilidad por resultado.
Los resultados que se exigen consistirán en la correcta supervisión de la ejecución de la obra, de acuerdo a la documentación elaborada al efecto para su licitación y las pautas que se le indiquen.
Los servicios y productos de la Dirección e Inspección de Obra coinciden con los plazos de obra que se establecen en los pliegos, más los plazos de Recepción de las ObIrFa-s2.022-100768887-APN-DGPFE#MS
3. ALCANCES
3.1 Consideraciones Técnicas
3.1.1 Aspectos Generales
A los efectos de tomar conocimiento del alcance de los servicios profesionales, objeto del Pedido de Propuestas, y sus condiciones de ejecución y supervisión, el Cliente (Ministerio de Salud de la Nación) pondrá a disposición de los interesados los siguientes documentos:
1. Proyecto de las obras (memoria, planos y planillas)
2. Pliego de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares. Los documentos estarán disponibles para su descarga gratuita en el sitio web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx;
O bien, la empresa consultora podrá solicitar en las oficinas de la Dirección Nacional de Recursos Físicos – Ministerio de Salud en la Av. 9 de Julio 1925 Piso 12º, un original impreso xxx xxxxxx completo.
3.1.2 Aspectos Particulares
El grupo profesional contratado será responsable de asegurar la correcta ejecución de las Obras de acuerdo a las indicaciones contenidas en los Pliegos de Licitación, el Plan de Trabajos, los plazos contractuales, las reglas del arte y demás reglamentaciones vigentes (internacionales, nacionales, provinciales, municipales, y/o entes prestatarios de servicios), para lo cual deberá conocer exhaustivamente la documentación de obra provista por el Cliente.
La inspección de la obra se efectuará en base a la documentación citada en la cláusula 2.1.1 y complementada con las instrucciones verbales o escritas que emita el Cliente, a través de la Coordinación de Arquitectura Sanitaria de la Dirección Nacional de Recursos Físicos, durante el proceso de construcción de las obras.
El servicio profesional de inspección de obras a contratar consistirá en una prestación institucional, no delegable o transferible, e ininterrumpible por el lapso que dure el contrato.
A los efectos señalados, La Inspección, además de las otras obligaciones que le impone el ejercicio profesional, se compromete y obliga a:
1. Estar presente en la obra, en el “horario de obra” y siempre que ella no esté paralizada por factores climáticos u otras razones atendibles. Todas las actividades que interesen al funcionamiento de la obra, serán registradas en un Libro de Obra, que estará obligado a habilitar al iniciar sus actividades.
La presencia exigida en cada obra será del total de la duración del “horario de obra”. Para cubrir la totalidad del “horario de obra” se podrá alternar profesionales en dos turnos, los cuales serán identificados en la presentación del equipo de trabajo y continuarán a lo largo de la ejecución de las tareas.
2. Resolver (junto con el área de Coordinación de Arquitectura Sanitaria de la Dirección Nacional de Recursos Físicos) todas las cuestiones técnicas que surjan durante la ejecución de la obra que no estén suficientemente explícitas en la documentación; para lo cual deberá conocer los aspectos funcionales, tecnológicos y técnicos, conceptos de Bioseguridad y todas las normativas vigentes en referencia a la obra que se esté ejecutando.
3. Impartir al Contratista las directivas que correspondan y aprobar planos adicionales o complementarios, toda vez que corresponda.
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4. Verificar y aprobar el proyecto ejecutivo realizado por el Contratista, atendiendo a todos los requerimientos funcionales técnicos y a los conceptos competentes de seguridad biológica.
5. Verificar el equipamiento médico provisto en obra, su relación con las instalaciones y su correcta puesta en marcha.
6. Verificar todo tipo de ensayo o prueba a efectuarse luego de ejecutada la tarea.
7. Habilitar para cada obra los libros de Órdenes de Servicio y Notas de Pedido para manejo de las comunicaciones formales con el Contratista. Tanto las O.S. como las N. P. deberán ejecutarse con rigor profesional, por triplicado, y llevarán una numeración correlativa, estando fechadas, firmadas y selladas por la Inspección y el representante del Contratista.
8. Presentar del 5 al 10 de cada mes, a la Coordinación de Arquitectura Sanitaria de la Dirección Nacional de Recursos Físicos, los informes semanales y mensuales de las actividades cumplidas por el contratista. Los mismos deberán contener:
3. Documentación presentada por la contratista y su estado de aprobación.
4. Muestras recibidas y su estado de aprobación.
5. Copias de Ordenes de Servicio y Notas de Pedido emitidas.
6. Copias de Actas de Reunión.
7. Registros de siniestros y accidentes laborales y las acciones tomadas
8. Registros de quejas y reclamos de partes interesadas y las acciones tomadas
9. Presentación de las empresas subcontratistas.
10. Descripción de las tareas generales y particulares por cada una de las especialidades de la obra.
11. Estado de trámites ante organismos públicos.
12. Ingreso de materiales y equipos en obra.
13. Registro fotográfico periódico del proceso de obra.
14. Condiciones climáticas que incidieron en el desarrollo de las tareas a ejecutar.
15. Conclusión: Análisis de las tareas ejecutadas y a ejecutar (hitos, desarrollo de las actividades, pendientes, etc.)
Estos últimos informes se presentarán simultáneamente con el Acta de Medición de cada obra, con las cantidades ejecutadas, porcentajes respectivos y consecuentemente la valorización. Se adjuntarán asimismo los Certificados de Obra de la Contratista que deberán corresponderse con las mediciones realizadas. Es aconsejable la ejecución de una certificación provisoria con el fin de conciliar los resultados. El contratante podrá requerir aclaraciones y/o las revisiones necesarias para evaluar correctamente, incluyendo la reformulación del Certificado de Obra si fuese considerado necesario.
9. Coordinar reuniones de coordinación semanales entre las partes intervinientes ( Cliente, empresa y dirección técnica de obra), a los efectos de suministrar aclaraciones a las prescripciones xxx xxxxxx, evacuar cuestionarios de interés común sobre calidad de materiales, sistemas de ejecución, habilitaciones, tiempos de obraIFy-2ta0r2e2as-1p0e0n7d6i8e8n8te7s-AdePNej-eDcuGcPióFnE, #eMtc;S
facilitar y acelerar toda intercomunicación en beneficio de la obra y del normal desarrollo del plan de trabajo, sugerir cambios y/o soluciones alternativas para el correcto funcionamiento de la obra. Todas las resoluciones establecidas en estas reuniones deberán constar en un acta a ejecutarse por parte de la Dirección e Inspección Técnica de obra, la cual deberá estar firmada por todas las partes intervinientes.
10. Deberá revisar, analizar en profundidad, y emitir juicio sobre posibles cambios al pliego de bases y condiciones.
11. Ejecutar registros de actas de mediciones, actas de pruebas de instalaciones, ensayos, etc; ordenes de servicio, notas de pedido, actas de reuniones; especificadas anteriormente.
12. Presentar a la Coordinación de Arquitectura Sanitaria de la Dirección Nacional de Recursos Físicos del 5 al 10 de cada mes el Acta de Medición y recibir, revisar y conformar las Certificaciones mensuales de la Obra elaboradas por el Contratista. Toda esta documentación deberá estar confeccionada en formatos digitales compatibles con los utilizados por la Coordinación de Arquitectura Sanitaria de la Dirección Nacional de Recursos Físicos (formatos Word y Excel).
13. Verificar la aplicación de la fórmula polinómica de los certificados mensuales presentados por la contratista. Desglosando en certificado BASE O y certificado redeterminado (BASE O + Fórmula). Toda esta documentación deberá estar confeccionada en formatos digitales compatibles con los utilizados por la Coordinación de Arquitectura Sanitaria de la Dirección Nacional de Recursos Físicos (formatos Word y Excel).
14. Tramitar ante la Coordinación de Arquitectura Sanitaria de la Dirección Nacional de Recursos Físicos los pedidos de ampliación de plazos, adicionales de obra, modificaciones de proyecto o cualquier otra documentación relacionada con las obras que le acerque el Contratista, en forma escrita y debidamente fundados cuando así correspondiere. Comunicar fehacientemente al Contratista toda resolución que sobre el particular le haya transmitido la Coordinación de Arquitectura Sanitaria de la Dirección Nacional de Recursos Físicos.
15.Constatar el cumplimiento del Plan de Trabajos y la curva de inversión en ejecución por el Contratista, evaluar, y en su caso, advertir cualquier alteración significativa del mismo, identificando en tiempo y forma las desviaciones a fin de promover las necesarias correcciones.
16.Efectuar un informe detallado de las desviaciones del Plan de Trabajos y la curva de inversión presentadas por la empresa contratista, con el fin de establecer causas y consecuencias de las alteraciones y proponer soluciones para equilibrar dichas desviaciones.
17.Realizar informes de elevación de todo pedido o reclamo que efectuare la Contratista, con su opinión al respecto. Esta también deberá constar en el Libro de Órdenes de Servicio.
18.Verificar el fiel cumplimiento por parte de la Contratista de la vigencia de los Seguros que está obligada por Contrato a mantener, informando cualquier cambio en esta cuestión al Contratante con la premura pertinente.
19.Verificar el fiel cumplimiento por parte de la Contratista de las medidas de gestión socioambiental identificadas en los Planes y Programas de Gestión Ambiental y Social (PGAS) respectivos.
20.Verificar el fiel cumplimiento por parte de la Contratista de las condiciones de Seguridad e Higiene de acuerdo a las normativas vigentes.
21.Verificar y controlar el plan de manejo de la Bioseguridad y la contaminación ambiental.
22.Verificar, controlar y dar seguimiento a los encuadres normativos y trámites municipales, de la Salud, de los organismos de aprobación de las empresas prestadoras de servicios, de las normas de Bioseguridad, etc.
23.Evaluar los recursos técnicos y humanos puestos a disposición de la obra en relación a los resultados esperados
24.Aprobar los planos “Conforme a Obra” elaborados por el Contratista con posterioridad a la Recepción Provisoria de las Obras, pero antes de su Recepción Definitiva.
25.Previo a la Recepción Definitiva de las obras producir un dictamen con expresa indicación de no haber objeciones técnicas y contractuales para proceder con aquélla.
26.Cumplir con toda otra función o tarea afín con su responsabilidad de Inspector de Obras, que el área de infraestructura del Cliente le asigne o encomiende en forma expresa.
27.Suscribir las actas de inicio de obra, así como la recepción provisoria y definitiva de las obras.
28.Presentar el Informe Final, una vez formalizada la Recepción Definitiva.
Para cumplir con estas responsabilidades, La Inspección deberá contar con movilidad propia, y acreditar dicha situación, estando a su cargo los viáticos correspondientes, seguros y demás gastos que el cumplimiento de sus funciones le exija.
4 DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
La empresa consultora deberá presentar a la Dirección General de Proyectos con Financiamiento Externo, de manera mensual, junto con la factura de sus servicios:
• Detalle de las tareas ejecutadas y a ejecutar por la empresa consultora (hitos, desarrollo de las actividades, pendientes, etc.) junto con el acta de medición de cada obra.
• Cantidad de horas hombre afectadas por cada profesional con respecto al período a facturar, la cual deberá ser certificada por la Dirección Nacional de Recursos Físicos.
5. CONSIDERACIONES OPERATIVAS
a) La Inspección tendrá una relación funcional directa con el responsable del Área de Infraestructura del Cliente (Ministerio de Salud de la Nación), o quien éste designe a sus efectos. Su función como tal no le generará obligaciones ni relación funcional alguna con los propietarios, tenedores, usuarios o responsables de las obras que se ejecuten. Oficiará de nexo natural entre el Cliente y el Contratista.
b) Las facultades decisorias de La Inspección están acotadas por lo que se expresa en la Cláusula 3.1.2. Toda situación que deba ser resuelta por La Inspección, y que exceda lo técnico-administrativo allí establecido, y que represente modificaciones del proyecto, del funcionamiento del edificio y/o las instalaciones, del presupuesto, del plan de obra o de las condiciones de ejecución, haya o no modificaciones de precios y/o plazos, deberá ser informada en forma escrita y fundada ante el área de Infraestructura, quien decidirá o la elevará a consideración de la instancia que corresponda (Coordinación de Arquitectura Sanitaria de la Dirección Nacional de Recursos Físicos).
16. La aplicación de sanciones por incumplimientos del Contratista previstas en los pliegos de contratación de las obras será resuelta por la Coordinación de Arquitectura Sanitaria de la Dirección Nacional de Recursos Físicos. La gestión de La Inspección se limitará dejar constancia, mediante la emisión de Órdenes de Servicio al Contratista, de los eventos que permitan identificar claramente la situación del incumplimiento contractual de éste. En el caso que el área de la Coordinación de
Arquitectura Sanitaria de la Dirección Nacional de Recursos Físicos lo crea conveniente se podrá solicitar un informe a la Inspección de Obra sobre los incumplimientos contractuales de la contratista.
17. Cualquier situación imprevista será informada por La Inspección al área de la Coordinación de Arquitectura Sanitaria de la Dirección Nacional de Recursos Físicos y resuelta por ésta. En el caso que se produzcan alteraciones del plan de trabajo y/o curva de inversión ajenas a la Dirección e Inspección de Obra, el área de la Coordinación de Arquitectura Sanitaria de la Dirección Nacional de Recursos Físicos, evaluara la consistencia de dicha desviación y quedara bajo su consideración la contemplación de mayores costos en favor de la Dirección e Inspección de Obra.
Apéndice B – Expertos claves
Expertos claves | ||
N° | Nombre | Cargo |
C-1 | Xxxxx Xxxxxxx | Coordinador General |
Provincia de La Pampa | ||
C-2-1 | Xxxxxxx Xxxxxxxx | Director de Obra |
C-3-1 | Xxxxxx Xxxxxxx | Especialista en Estructura |
C-4-1 | Xxxxxx Xxxxxxxx | Especialista en Instalaciones Eléctricas y Corrientes Débiles |
C-5-1 | Xxxxxx Xxxxxx | Especialista en Instlaciones Sanitarias e Hidráulicas |
C-6-1 | Xxxxxxxx Xxxxxxxxx | Especialista en Instalaciones Termomecánicas |
C-7-1 | Xxxx Xxxx | Especialista en Seguridad e Higiene / Gestión Ambiental |
Provincia xx Xxxxx | ||
C-2-1 | Xxxx Xxxxxxxx | Director de Obra |
C-3-1 | Xxxxxx Xxxxxx | Especialista de Estructura |
C-4-1 | Xxxxxx Xxxxxxx | Especialista en Instalaciones Eléctricas y Corrientes Débiles |
C-5-1 | Xxxxxx Xxxxxxx | Especialista en Instalaciones Sanitarias e Hidráulicas |
C-6-1 | Xxxxxx Xxxxxxxxxx | Especialista en Instalaciones Termomecánicas |
C-7-1 | Xxxxxx Xxxxxx | Especialista en Seguridad e Higiene / Gestión Ambiental |
Provincia de San Xxxx | ||
C-2-1 | Xxxx Xxxxxxx | Director de Obra |
C-3-1 | Xxxxxxx Xxxxxxxxx | Especialista de Estructura |
C-4-1 | Xxxxxx Xxxxxxx | Especialista en Instalaciones Eléctricas y Corrientes Débiles |
C-5-1 | Xxxxxx Xxxxxxxx | Especialista en Instalaciones Sanitarias e Hidráulicas |
C-6-1 | Xxxxxx Xxxxxx | Especialista en Instalaciones Termomecánicas |
C-7-1 | Xxxxxx Xxxxxxxxx | Especialista en Seguridad e Higiene / Gestión Ambiental |
Provincia de Catamarca | ||
C-2-1 | Xxxxxxx Xxxxxxx | Director de Obra |
C-3-1 | Xxxxx Xxxxxxxxxx | Especialista de Estructura |
C-4-1 | Xxxxx Xxxxxxxx | Especialista en Instalaciones Eléctricas y Corrientes Débiles |
C-5-1 | Xxxx Xxxxxx | Especialista en Instalaciones Sanitarias e Hidráulicas |
C-6-1 | Xxxxx Xxxxxxxx | Especialista en Instalaciones Termomecánicas |
C-7-1 | Xxxxxx Xxxxxxxxx | Especialista en Seguridad e Higiene / Gestión Ambiental |
Provincia de Misiones | ||
C-2-1 | Xxxx Xxxxx | Director de Obra |
C-3-1 | Xxxxx Xxxxx | Especialista de Estructura |
C-4-1 | Xxxxx Xxxxxxx | Especialista en Instalaciones Eléctricas y Corrientes Débiles |
C-5-1 | Xxxx Xxxxxxxx | Especialista en Instalaciones Sanitarias e Hidráulicas |
C-6-1 | Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx | Especialista en Instalaciones Termomecánicas |
C-7-1 | Xxxxxx Xxxxxx | Especialista en Seguridad e Higiene / Gestión Ambiental |
Provincia de Tierra del Fuego | ||
C-2-1 | Xxxxxx Xxxxxxx | Director de Obra |
C-3-1 | Xxxxx Xxxxx | Especialista de Estructura |
C-4-1 | Xxxxxx Xxxxxxx | Especialista en Instalaciones Eléctricas y Corrientes Débiles |
C-5-1 | Xxxxxx Xxxxxxx | Especialista en Instalaciones Sanitarias e Hidráulicas |
C-6-1 | Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx | Especialista en Instalaciones Termomecánicas |
C-7-1 | Xxxxxx Xxxxxxxxx | Especialista en Seguridad e Higiene / Gestión Ambiental |
Provincia de Buenos Aires | ||
C-2-1 | Xxxxxxx Xxxxxxxx | Director de Obra |
C-3-1 | Xxxxxxx Xxxxxxxxx | Especialista de Estructura |
C-4-1 | Xxxxx Xxxxxxx | Especialista en Instalaciones Eléctricas y Corrientes Débiles |
C-5-1 | Xxxx Xxxxxx | Especialista en Instalaciones Sanitarias e Hidráulicas |
C-6-1 | Xxxxxx Xxxxxxxxxx | Especialista en Instalaciones Termomecánicas |
C-7-1 | Xxxxxx Xxxxxx | Especialista en Seguridad e Higiene / Gestión Ambiental |
Provincia de Río Negro | ||
C-2-1 | Xxxxx Xxxxxxx | Director de Obra |
C-3-1 | Xxxxx Xxxxxxxxxx | Especialista de Estructura |
C-4-1 | Xxxxx Xxxxxxxx | Especialista en Instalaciones Eléctricas y Corrientes Débiles |
C-5-1 | Xxxx Xxxxxxxx | Especialista en Instalaciones Sanitarias e Hidráulicas |
C-6-1 | Xxxxx Xxxxxxxx | Especialista en Instalaciones Termomecánicas |
C-7-1 | Xxxxxx Xxxxxxxxx | Especialista en Seguridad e Higiene / Gestión Ambiental |
Provincia de Santa Xxxx | ||
C-2-1 | Xxxxxxx Xxxxxx | Director de Obra |
C-3-1 | Xxxxx Xxxxxxxxxx | Especialista de Estructura |
C-4-1 | Xxxxx Xxxxxxxx | Especialista en Instalaciones Eléctricas y Corrientes Débiles |
C-5-1 | Xxxx Xxxxxxxx | Especialista en Instalaciones Sanitarias e Hidráulicas |
C-6-1 | Xxxxx Xxxxxxxx | Especialista en Instalaciones Termomecánicas |
C-7-1 | Xxxxxx Xxxxxxxxx | Especialista en Seguridad e Higiene / Gestión Ambiental |
Personal Adicional | ||
A-1 | Xxxxxx Xxxxxxxx | Control de Calidad |
A-2 | Xxx Xxxxxxx | Asesora en Aspectos Médicos |
A-3 | Xxxxxx Xxxx | Representante Legal |
A-4 | Xxxxxxx Xxxxxx | Experto en Sistema de Gestión |
Apéndice C – Estimación de costo de Remuneración
Contribución Personal | ||||||||||||
N° | Insumo Tiempo de Persona/Mes | Tarifa Remuneración persona-hora (USD) | Cantidad de oras/Persona Mes 1 | Cantidad de Horas/Persona Mes 2 | Cantidad de Horas/Persona Mes 3 | Cantidad de Horas/Persona Mes 4 | Cantidad de Horas/Persona Mes 5 | Cantidad de Horas/Persona Mes 6 | Cantidad de Horas/Persona Mes 7 | Cantidad de Horas/Persona Mes 8 | Costo Total USD | |
C-1 | Base | 3,00 | 24,65 | 60,00 | 60,00 | 60,00 | 60,00 | 60,00 | 60,00 | 60,00 | 60,00 | 11.832,00 |
Campo | 0,00 | |||||||||||
Provincia de La Pampa | ||||||||||||
C-2-1 | Base | 8,00 | 19,70 | 160,00 | 160,00 | 160,00 | 160,00 | 160,00 | 160,00 | 160,00 | 160,00 | 25216,00 |
Campo | 0,00 | |||||||||||
C-3-1 | Base | 2,50 | 6,40 | 80,00 | 80,00 | 80,00 | 80,00 | 80,00 | 2.560,00 | |||
Campo | 0,00 | |||||||||||
C-4-1 | Base | 1,50 | 12,80 | 80,00 | 80,00 | 80,00 | 3.072,00 | |||||
Campo | 0,00 | |||||||||||
C-5-1 | Base | 2,00 | 6,40 | 80,00 | 80,00 | 80,00 | 80,00 | 2.048,00 | ||||
Campo | 0,00 | |||||||||||
C-6-1 | Base | 1,50 | 6,40 | 80,00 | 80,00 | 80,00 | 1.536,00 | |||||
Campo | 0,00 | |||||||||||
C-7-1 | Base | 2,25 | 8,00 | 45,00 | 45,00 | 45,00 | 45,00 | 45,00 | 45,00 | 45,00 | 45,00 | 2880,00 |
Campo | 0,00 | |||||||||||
Provincia xx Xxxxx | ||||||||||||
C-2-1 | Base | 8,00 | 19,70 | 160,00 | 160,00 | 160,00 | 160,00 | 160,00 | 160,00 | 160,00 | 160,00 | 25216,00 |
Campo | 0,00 | |||||||||||
C-3-1 | Base | 2,50 | 6,40 | 80,00 | 80,00 | 80,00 | 80,00 | 80,00 | 2.560,00 | |||
Campo | 0,00 | |||||||||||
C-4-1 | Base | 1,50 | 12,80 | 80,00 | 80,00 | 80,00 | 3.072,00 | |||||
Campo | 0,00 | |||||||||||
C-5-1 | Base | 2,00 | 6,40 | 80,00 | 80,00 | 80,00 | 80,00 | 2.048,00 | ||||
Campo | 0,00 | |||||||||||
C-6-1 | Base | 1,50 | 6,40 | 80,00 | 80,00 | 80,00 | 1.536,00 | |||||
Campo | 0,00 | |||||||||||
C-7-1 | Base | 2,25 | 8,00 | 45,00 | 45,00 | 45,00 | 45,00 | 45,00 | 45,00 | 45,00 | 45,00 | 2880,00 |
Campo | 0,00 |
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36
Página 36 de 42
Provincia de San Xxxx | ||||||||||||
C-2-1 | Base | 8,00 | 19,70 | 160,00 | 160,00 | 160,00 | 160,00 | 160,00 | 160,00 | 160,00 | 160,00 | 25216,00 |
Campo | 0,00 | |||||||||||
C-3-1 | Base | 2,50 | 6,40 | 80,00 | 80,00 | 80,00 | 80,00 | 80,00 | 2.560,00 | |||
Campo | 0,00 | |||||||||||
C-4-1 | Base | 1,50 | 12,80 | 80,00 | 80,00 | 80,00 | 3.072,00 | |||||
Campo | 0,00 | |||||||||||
C-5-1 | Base | 2,00 | 6,40 | 80,00 | 80,00 | 80,00 | 80,00 | 2.048,00 | ||||
Campo | 0,00 | |||||||||||
C-6-1 | Base | 1,50 | 6,40 | 80,00 | 80,00 | 80,00 | 1.536,00 | |||||
Campo | 0,00 | |||||||||||
C-7-1 | Base | 2,25 | 8,00 | 45,00 | 45,00 | 45,00 | 45,00 | 45,00 | 45,00 | 45,00 | 45,00 | 2880,00 |
Campo | 0,00 | |||||||||||
Provincia de Catamarca | ||||||||||||
C-2-1 | Base | 8,00 | 19,70 | 160,00 | 160,00 | 160,00 | 160,00 | 160,00 | 160,00 | 160,00 | 160,00 | 25216,00 |
Campo | 0,00 | |||||||||||
C-3-1 | Base | 2,50 | 6,40 | 80,00 | 80,00 | 80,00 | 80,00 | 80,00 | 2.560,00 | |||
Campo | 0,00 | |||||||||||
C-4-1 | Base | 1,50 | 12,80 | 80,00 | 80,00 | 80,00 | 3.072,00 | |||||
Campo | 0,00 | |||||||||||
C-5-1 | Base | 2,00 | 6,40 | 80,00 | 80,00 | 80,00 | 80,00 | 2.048,00 | ||||
Campo | 0,00 | |||||||||||
C-6-1 | Base | 1,50 | 6,40 | 80,00 | 80,00 | 80,00 | 1.536,00 | |||||
Campo | 0,00 | |||||||||||
C-7-1 | Base | 2,25 | 8,00 | 45,00 | 45,00 | 45,00 | 45,00 | 45,00 | 45,00 | 45,00 | 45,00 | 2880,00 |
Campo | 0,00 | |||||||||||
Provincia de Misiones | ||||||||||||
C-2-1 | Base | 8,00 | 19,70 | 160,00 | 160,00 | 160,00 | 160,00 | 160,00 | 160,00 | 160,00 | 160,00 | 25216,00 |
Campo | 0,00 | |||||||||||
C-3-1 | Base | 2,50 | 6,40 | 80,00 | 80,00 | 80,00 | 80,00 | 80,00 | 2.560,00 | |||
Campo | 0,00 | |||||||||||
C-4-1 | Base | 1,50 | 12,80 | 80,00 | 80,00 | 80,00 | 3.072,00 | |||||
Campo | 0,00 | |||||||||||
C-5-1 | Base | 2,00 | 6,40 | 80,00 | 80,00 | 80,00 | 80,00 | 2.048,00 | ||||
Campo | 0,00 | |||||||||||
C-6-1 | Base | 1,50 | 6,40 | 80,00 | IF-20820,200-10076 | 888870-,0A0 PN-D | GPFE#MS 31.7536,00 | |||||
Campo | 0,00 | |||||||||||
C-7-1 | Base | 2,25 | 8,00 | 45,00 | 45,00 | 45,00 | 45,00 | 45,00 | 45,00 | 45,00 | 45,00 | 2880,00 |
Campo | 0,00 | Página 37 de | 42 |
Provincia de Tierra del Fuego | ||||||||||||
C-2-1 | Base | 8,00 | 19,70 | 160,00 | 160,00 | 160,00 | 160,00 | 160,00 | 160,00 | 160,00 | 160,00 | 25216,00 |
Campo | 0,00 | |||||||||||
C-3-1 | Base | 2,50 | 6,40 | 80,00 | 80,00 | 80,00 | 80,00 | 80,00 | 2.560,00 | |||
Campo | 0,00 | |||||||||||
C-4-1 | Base | 1,50 | 12,80 | 80,00 | 80,00 | 80,00 | 3.072,00 | |||||
Campo | 0,00 | |||||||||||
C-5-1 | Base | 2,00 | 6,40 | 80,00 | 80,00 | 80,00 | 80,00 | 2.048,00 | ||||
Campo | 0,00 | |||||||||||
C-6-1 | Base | 1,50 | 6,40 | 80,00 | 80,00 | 80,00 | 1.536,00 | |||||
Campo | 0,00 | |||||||||||
C-7-1 | Base | 2,25 | 8,00 | 45,00 | 45,00 | 45,00 | 45,00 | 45,00 | 45,00 | 45,00 | 45,00 | 2880,00 |
Campo | 0,00 | |||||||||||
Provincia de Buenos Aires | ||||||||||||
C-2-1 | Base | 8,00 | 19,70 | 160,00 | 160,00 | 160,00 | 160,00 | 160,00 | 160,00 | 160,00 | 160,00 | 25216,00 |
Campo | 0,00 | |||||||||||
C-3-1 | Base | 2,50 | 6,40 | 80,00 | 80,00 | 80,00 | 80,00 | 80,00 | 2.560,00 | |||
Campo | 0,00 | |||||||||||
C-4-1 | Base | 1,50 | 12,80 | 80,00 | 80,00 | 80,00 | 3.072,00 | |||||
Campo | 0,00 | |||||||||||
C-5-1 | Base | 2,00 | 6,40 | 80,00 | 80,00 | 80,00 | 80,00 | 2.048,00 | ||||
Campo | 0,00 | |||||||||||
C-6-1 | Base | 1,50 | 6,40 | 80,00 | 80,00 | 80,00 | 1.536,00 | |||||
Campo | 0,00 | |||||||||||
C-7-1 | Base | 2,25 | 8,00 | 45,00 | 45,00 | 45,00 | 45,00 | 45,00 | 45,00 | 45,00 | 45,00 | 2880,00 |
Campo | 0,00 | |||||||||||
Provincia de Río Negro | ||||||||||||
C-2-1 | Base | 8,00 | 19,70 | 160,00 | 160,00 | 160,00 | 160,00 | 160,00 | 160,00 | 160,00 | 160,00 | 25216,00 |
Campo | 0,00 | |||||||||||
C-3-1 | Base | 2,50 | 6,40 | 80,00 | 80,00 | 80,00 | 80,00 | 80,00 | 2.560,00 | |||
Campo | 0,00 | |||||||||||
C-4-1 | Base | 1,50 | 12,80 | 80,00 | 80,00 | 80,00 | 3.072,00 | |||||
Campo | 0,00 | |||||||||||
C-5-1 | Base | 2,00 | 6,40 | 80,00 | 80,00 | 80,00 | 80,00 | 2.048,00 | ||||
Campo | 0,00 | |||||||||||
C-6-1 | Base | 1,50 | 6,40 | 80,00 | IF-2800,2002-1007 | 6888807,0-0APN-D | GPFE#MS 13.5836,00 | |||||
Campo | 0,00 | |||||||||||
C-7-1 | Base | 2,25 | 8,00 | 45,00 | 45,00 | 45,00 | 45,00 | 45,00 | 45,00 | 45,00 | 45,00 | 2880,00 |
Campo | 0,00 | Página 38 de | 42 |
Provincia de Santa Xxxx | ||||||||||||
C-2-1 | Base | 8,00 | 19,70 | 160,00 | 160,00 | 160,00 | 160,00 | 160,00 | 160,00 | 160,00 | 160,00 | 25216,00 |
Campo | 0,00 | |||||||||||
C-3-1 | Base | 2,50 | 6,40 | 80,00 | 80,00 | 80,00 | 80,00 | 80,00 | 2.560,00 | |||
Campo | 0,00 | |||||||||||
C-4-1 | Base | 1,50 | 12,80 | 80,00 | 80,00 | 80,00 | 3.072,00 | |||||
Campo | 0,00 | |||||||||||
C-5-1 | Base | 2,00 | 6,40 | 80,00 | 80,00 | 80,00 | 80,00 | 2.048,00 | ||||
Campo | 0,00 | |||||||||||
C-6-1 | Base | 1,50 | 6,40 | 80,00 | 80,00 | 80,00 | 1.536,00 | |||||
Campo | 0,00 | |||||||||||
C-7-1 | Base | 2,25 | 8,00 | 45,00 | 45,00 | 45,00 | 45,00 | 45,00 | 45,00 | 45,00 | 45,00 | 2880,00 |
Campo | 0,00 | |||||||||||
Personal adicional | ||||||||||||
A-1 | Base | 8,00 | 4,26 | 160,00 | 160,00 | 160,00 | 160,00 | 160,00 | 160,00 | 160,00 | 160,00 | 5.452,80 |
Campo | 0,00 | |||||||||||
A-2 | Base | 0,90 | 4,26 | 18,00 | 18,00 | 18,00 | 18,00 | 18,00 | 18,00 | 18,00 | 18,00 | 613,44 |
Campo | 0,00 | |||||||||||
A-3 | Base | 0,40 | 6,40 | 8,00 | 8,00 | 8,00 | 8,00 | 8,00 | 8,00 | 8,00 | 8,00 | 409,60 |
Campo | 0,00 | |||||||||||
A-4 | Base | 4,00 | 6,40 | 80,00 | 80,00 | 80,00 | 80,00 | 80,00 | 80,00 | 80,00 | 80,00 | 4.096,00 |
Campo | 0,00 | |||||||||||
Costo Total | 377.651,84 |
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Apéndice D – Estimación de costos reembolsables
El Contratante pagará al Consultor (i) una remuneración la cual se determinará con base en el tiempo que realmente consuma cada Experto en la prestación de los Servicios siguiente a la fecha de iniciación de los Servicios o la fecha que las Partes acuerden por escrito; y (ii) gastos reembolsables en que el Consultor incurra real y razonablemente en la prestación de los Servicios.
El Consultor podrá desglosar en su propuesta los Gastos Reembolsables conforme el siguiente detalle:
(a) asignación de viáticos, incluidos gastos de hotel, para los expertos por cada día que el personal esté ausente de la oficina sede a causa de los servicios;
(b) costo por concepto de viaje por el medio de transporte más apropiado y ruta más directa;
(c) costo por concepto de espacio de oficinas, incluidos gastos administrativos y apoyo;
(d) costo de comunicaciones;
(e) costo por arrendamiento y flete de instrumentos o equipo que el Consultor deba suministrar a causa de los servicios;
(f) costo por concepto de elaboración de informes (incluida impresión) y entrega al Contratante; otros trabajos según corresponda y sumas provisionales o fijas (si las hubiere).
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Apéndice E - Formulario de Garantía de Pagos Anticipados
[Nota: Ver Cláusulas CGC 41.2.1 (a) y CEC 41.2.1]
[Membrete y código de identificación SWIFT del Banco que emite la garantía]
Garantía de Pago Anticipado
Emisor de la Garantía: [indique el nombre del Banco comercial, y la dirección de la sucursal]
Beneficiario: [indique el nombre y la dirección del Contratante]
Date: [indique la fecha]
GARANTIA POR ANTICIPO No.: [indique número]
Hemos sido informados que [Nombre del Consultor o nombre de la APCA, según figura en el Contrato firmado] (referido en adelante, como el “Consultor”) ha celebrado el Contrato No. [Número de referencia del contrato] de fecha [indicar fecha] para la provisión de [incluya una breve descripción de los Servicios] (referido en adelante el “Contrato").
Adicionalmente, considerando que, de acuerdo con las condiciones del Contrato, se hará un pago por anticipo por la suma de [monto en palabras] ([monto en cifras]) contra una garantía de pago por anticipo.
A solicitud del Consultor, nosotros, [Nombre del Banco] por el presente nos comprometemos de manera irrevocable a pagar al Beneficiario cualquier suma o sumas que no excedan en total el monto de [monto en palabras] ([monto en cifras]) 1 una vez recibamos del Beneficiario la reclamación por escrito y una declaración, ya sea en el mismo documento o por separado por escrito y firmado, estableciendo que el Consultor está en violación de su obligación según el Contrato debido a que el Consultor:
a) Ha incumplido el repago del anticipo de acuerdo con las condiciones del contrato, especificando las cantidades incumplidas por parte del Consultor.
b) Ha utilizado el anticipo para fines diferentes al suministro de los Servicios contratados.
Como condición para hacer cualquier reclamación y pago bajo esta garantía se requiere que el anticipo que se indica arriba haya sido recibido por el Consultor en su cuenta número [indicar número de cuenta] en [Nombre y dirección del Banco].
El monto máximo de esta garantía será reducido en forma progresiva por el monto del anticipo pagado por el Consultor según figure en los extractos certificados o facturas marcadas como “pagadas por el Contratante, que nos serán presentados. Esta garantía vencerá, a más tardar, cuando ustedes reciban el certificado de pago donde se indique que el Consultor ha pagado en su totalidad el monto del anticipo, o el [día] de [mes], [año], 2 la fecha que sea anterior. En consecuencia, toda solicitud de pago de acuerdo con esta garantía deberá ser recibida por esta entidad en o antes de dicha fecha.
1 El Garante deberá introducir una cantidad que represente el monto del anticipo y denominado bien sea en la(s) moneda(s) del anticipo según se especifica en el Contrato, o en una moneda libremente convertible aceptable al Contratante.
2 Insertar la fecha de vencimiento prevista. En caso de prórroga para la finalización del Contrato, el Contratante tendrá que solicitar al Garante una prórroga de esta garantía. Dicha solicitud deberá hacerse por escrito antes de la fecha de vencimiento que figure en la garantía. Para la elaboración de esta garantía, el Contratante podrá considerar agregar el siguiente texto al formulario al final del penúltimo parágrafo: “El Garante acuerda una prórroga por una vez de esta garantía por un periodo que no exceda [seis meses] [un año], en respuesta a la solicitud escrita del Contratante para dicha prórroga, la cual deberá ser presentada al Garante antes del vencimiento de la garantía.” IF-2022-100768887-APN-DGPFE#MS
Esta garantía está sujeta a las Reglas Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional relativas a las garantías a primer requerimiento (URDG) revisión de 2010, Publicación de la CCI No. 758.
[Firma(s)]
[Nota: Todo el texto en letra cursiva es solo para propósitos de indicación para ayudar a diligenciar este formulario y será eliminado del producto final.]
IF-2022-100768887-APN-DGPFE#MS
República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Las Malvinas son argentinas
Hoja Adicional de Firmas Informe gráfico
Número: IF-2022-100768887-APN-DGPFE#MS
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 22 de Septiembre de 2022
Referencia: Contrato negociado - MSAL-21-SBCC-CF – Servicio de Consultoría “Dirección Técnica de Obra: Construcción de 9 Depósitos Provinciales” – EX-2021-73739905-APN-SGA#MS - BID 5032/OC-AR
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Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx
Dirección General de Proyectos con Financiamiento Externo Ministerio de Salud
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