Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES POR HONORARIOS DE NATURALEZA CIVIL QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE: XX XXXXXXXXXXX XX XX XXXX XX XXXXXXXXXX XXXXXXXX X XXXXXXX XX XX XXXXX XXXXXXXXX “BOSQUE DE LA PRIMAVERA” IDENTIFICADO CON NÚMERO F/28310-1, A TRAVÉS DE BBVA-BANCOMER, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER (COMO CAUSAHABIENTE DE BBVA BANCOMER SERVICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER), REPRESENTANDO POR EL LICENCIADO XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX Y LA LICENCIADA MA. DE XXXXX XXXXX XXXXXXX EN SU CARÁCTER DE DELEGADOS FIDUCIARIOS, QUIEN COMPARECE POR INSTRUCCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO, EN CUMPLIMIENTO DE SU ENCARGO COMO FIDUCIARIO, A QUIEN EN ADELANTE SE PODRÁ IDENTIFICAR COMO “EL PRESTATARIO”, O “EL FIDUCIARIO” Y POR OTRA PARTE LA EMPRESA, A QUIEN PARA LOS EFECTOS PROPIOS DE ESTA RELACIÓN CONTRACTUAL, SE LE PODRÁ IDENTIFICAR COMO “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, CONTRATO QUE AMBAS PARTES SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES:
a).- Con fecha 9 nueve del mes xx xxxxx del año 1997 mil novecientos noventa y siete, el titular del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Jalisco en su carácter de Fideicomitente celebró con Bancomer, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero, Dirección Fiduciaria, un Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración (en lo sucesivo el “Contrato de Fideicomiso”), el cual se identifica administrativamente con el número F/28310-1, el que entre en sus fines establece que, en los casos que determine el Comité Técnico del mismo (en lo sucesivo el “Comité Técnico”, el fiduciario contratará personal por honorarios para trabajo específico y tiempo determinado.
b).- Con fecha 9 nueve del mes de julio del año 1999 mil novecientos noventa y nueve, se celebró un primer Convenio Modificatorio respecto del “Contrato de Fideicomiso”, a efecto de cumplir con lo solicitado por la Administración Jurídica de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
c).- Con fecha 9 nueve del mes de noviembre del año 2003 dos mil tres, se celebró un segundo Convenio Modificatorio respecto del “Contrato de Fideicomiso”, a efecto de obtener la autorización de renovación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para recibir donativos deducibles de conformidad al oficio número 325-SAT-14-1/09348 de fecha 29 veintinueve del mes xx xxxxxx del año 2003 dos mil tres.
d).- En virtud de encontrarse pendiente de autorización el Programa Operativo Anual 2014 dos mil catorce, resulta aplicable por ende el correspondiente al año previo, esto es, el inherente al año 2013 dos mil trece (ello de conformidad con lo dispuesto por los numerales de 45 y 46 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco), el cual contempla la contratación de apoyo a las tareas propias de la Dirección Ejecutiva del Área de Protección de Flora y Fauna La Primavera, así como en el Plan de Acción inmediato xxx Xxxxxx de La Primavera.
e).- Con fecha dia/mes/año el Comité Técnico a través del Sub Comité Delegado instruyó a esta Fiduciaria a celebrar el presente contrato de prestación de servicios profesionales independientes por honorarios con LA EMPRESA por un lapso de mes y medio, contados a partir del día día/mes/año del año en curso.
D E C L A R A C I O N E S:
I.- DECLARA “EL FIDUCIARIO” BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, POR CONDUCTO DE SUS DELEGADOS FIDUCIARIOS, QUE:
a).- Es una Institución de Banca Múltiple constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.
b).- Mediante escritura pública número 66,721 sesenta y seis mil setecientos veintiuno de fecha 16 dieciséis del mes de noviembre del año 2000 dos mil, otorgada ante la fe del Licenciado Xxxxxx de Xxxxx Xxxxx, Notario Público número 000 xxxxxx xxxxxxx x xxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, se hizo constar el proceso de escisión - fusión en el que participó Bancomer, S.A., derivado del cual, el presente contrato de fideicomiso, pasó a ser administrado por Banco Bilbao Vizcaya-México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, quien para todos los efectos legales funge como Fiduciario causahabiente en el “Contrato de Fideicomiso”. El primer testimonio de dicha escritura quedó inscrito en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal el día 14 catorce del mes de diciembre del año 2000 dos mil, en los folios mercantiles número 63300 sesenta y tres mil trescientos, 64010 sesenta y cuatro mil diez, 270721 doscientos setenta mil setecientos veintiuno, y 270720 doscientos setenta mil setecientos veinte.
c).- Mediante escritura pública número 66,723 sesenta y seis mil setecientos veintitrés de fecha 16 dieciséis del mes de noviembre del año 2000 dos mil, otorgada ante la fe del Licenciado Xxxxxx de Xxxxx Xxxxx, Notario Público número 000 xxxxxx xxxxxxx x xxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, se llevó a cabo el cambio de denominación de Banco Bilbao Vizcaya-México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, por el de BBVA Bancomer, S.A. Institución de Banca Múltiple; Grupo Financiero BBVA Bancomer. El primer testimonio de la mencionada escritura pública quedó inscrito en el Registro Público del Comercio del Distrito Federal, en fecha 14 catorce del mes de diciembre del año 2000 dos mil, en el folio mercantil número 63300 sesenta y tres mil trescientos.
d).- Mediante escritura pública número 96,054 noventa y seis mil cincuenta y cuatro de fecha 21 veintiuno del mes de julio del año 2009 dos mil nueve, otorgada ante el Licenciado Xxxxxx de Xxxxx Xxxxx, Notario Público número 000 xxxxxx xxxxxxx x xxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, inscrita en los folios mercantiles números 64,010 sesenta y cuatro mil diez y 63,300 sesenta y tres mil trescientos, del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del mismo Distrito, se hizo constar la fusión por absorción o incorporación de BBVA Bancomer, Sociedad Anónima, Institución Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, como fusionante que subsiste y BBVA Bancomer, Servicios, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, como fusionada que se extingue.
e).- Sus representantes cuentan con las facultades necesarias para la celebración del presente contrato, acreditando su personalidad, el Licenciado Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx con la escritura pública número 99,092 noventa y nueve mil noventa y dos de fecha 24 veinticuatro del mes xx xxxxxx del año 2010 dos mil diez, protocolizada ante la fe del Licenciado Xxxxxx de Xxxxx Xxxxx, titular de la Notaría Pública número 137 ciento treinta y siete del Distrito Federal, y la Licenciada Ma. de Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx con la escritura pública número 99,626 noventa y nueve mil seiscientos veintiséis, de fecha 04 cuatro del mes de noviembre del año 2010 dos mil diez, protocolizada ante la fe del Licenciado Xxxxxx de Xxxxx Xxxxx, titular de la Notaría Pública número 000 xxxxxx xxxxxxx x xxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, escrituras cuyos primeros testimonios están debidamente inscritas el Registro Público de Comercio de la ciudad de México, Distrito Federal, bajo el Folio Mercantil número 64010 sesenta y cuatro mil diez, facultades que no les han sido modificadas, restringidas ni revocadas en forma alguna.
f).- El “Contrato del Fideicomiso” se encuentra registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, contando con el Registro Federal de Contribuyente número BCF970609IK1.
g).- Comparece a la celebración del presente contrato en su carácter de Fiduciario del Contrato de Fideicomiso Identificado como Fideicomiso de La Zona de Protección Forestal y Refugio de la Fauna Xxxxxxxxx “Bosque la Primavera” con número administrativo F/28310-1 descrito en antecedentes, en cumplimiento a sus funciones de fiduciario del contrato de fideicomiso en mención, y apego a las instrucciones suscritas por el Comité Técnico, a través del Sub Comité Delegado el día/mes/año en el cual le instruyen la contratación bajo el régimen de honorarios a LA EMPRESA como el “PRESTADOR DE SERVICIOS”, para prestar un servicio independiente de asesoría y servicios técnicos forestales para ejecución de reforestación y mantenimiento a plantación en el Área de Protección de Flora y Fauna La Primavera, por un período de un mes y medio a partir del día/mes/año y hasta el día/mes/año, bajo el régimen de honorarios profesionales por un monto mensual de: $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) IVA incluido.
II.- DECLARA “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” QUE:
a).- Cuenta con los suficientes elementos, conocimientos, capacidad técnica y experiencia para la prestación de los servicios profesionales independientes por honorarios objeto del presente contrato.
b).- Conoce todos los detalles concernientes a los servicios profesionales independientes por honorarios que se le encomienden además de contar con la capacidad y tiempo para realizarlos y para el cumplimiento de sus obligaciones.
c).- Señala como domicilio fiscal el ubicado en domicilio prestador de servicios.
d).- "EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se encuentra registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contando con el Registro Federal de Contribuyente número; RFC, quien cuenta además con la Clave Única de Registro de Población CURP; CURP.
e).- Que se identifica con su Credencial para Votar con Fotografía, con número de folio FOLIO, clave de elector CLAVE expedida por el Instituto Federal Electoral.
f).- Tiene capacidad, conocimientos y práctica suficientes para la prestación de los servicios profesionales independientes por honorarios objeto del presente contrato, por lo que está en aptitud de celebrarlo y cumplirlo, añadiendo que conoce plenamente el sentido social del Fideicomiso, la mecánica operativa y sus necesidades propias y que está dispuesto a someterse a los exámenes que determine la Dirección Ejecutiva del Área de Protección de Flora y Fauna La Primavera para comprobar la presente declaración.
III.- DECLARAN AMBAS PARTES, QUE:
a).- Participan en la celebración del presente contrato en completa libertad sin ningún otro motivo que no sea el de convenir así a los intereses y al cumplimiento de los fines y objetivos previstos en el Fideicomiso.
b).- Conocen plenamente el contenido y alcances jurídicos y económicos del “Contrato de Fideicomiso”, así como sus diversas modificaciones, por lo cual las partes están de acuerdo en conferir al presente contrato nominado de Prestación de Servicios Profesionales o Técnicos una naturaleza puramente civil y someterse a la regulación de los numerales del 2254 al 2262 del Código Civil para el Estado de Jalisco, por lo que en caso de controversia o interpretación de su alcance y contenido resultarán competentes los tribunales especializados en materia civil del fuero común del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, renunciado desde este momento al ejercicio de acciones previstas por la Ley Federal del Trabajo o cualquier otra disposición normativa de índole laboral.
Hechas las anteriores declaraciones, las partes de común acuerdo convienen en obligarse de conformidad con las siguientes:
X X X X X X X X X:
PRIMERA.- Objeto.- EL PRESTADOR DE SERVICIOS se obliga con El PRESTATARIO a
prestarle eficazmente sus servicios profesionales independientes por honorarios para la asesoría y servicios técnicos forestales para la ejecución de reforestación y mantenimiento a plantación en el Área de Protección de Flora y Fauna La Primavera.
SEGUNDA.- Servicios.- EL PRESTADOR DE SERVICIOS se obliga a realizar su máxima capacidad y conocimientos para cumplir estrictamente las instrucciones que sobre la prestación del servicio profesional independiente por honorarios contratado, le encomiende EL PRESTATARIO, a través de la Dirección Ejecutiva del Área de Protección de Flora y Fauna “La Primavera”.
TERCERA.- Pagos.- EL PRESTATARIO, se obliga a cubrir a EL PRESTADOR DE SERVICIOS, como honorarios profesionales independientes por honorarios los cuales serán con cargo al patrimonio del “Contrato de Fideicomiso” y hasta donde este alcance por los servicios que preste en las condiciones estipuladas de este contrato la cantidad de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) semanales, bajo el régimen de honorarios profesionales incluidos los impuestos correspondientes, sujeto a la retención del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado, la forma de pago de los honorarios será dividida en seis pagos, los cuales se realizaran de forma semanal; y le serán cubiertos al PRESTADOR DE SERVICIOS, mediante abono a la cuenta No. cuenta de la cual es titular con el Banco BBVA Bancomer, S.A., en la inteligencia de que por ningún motivo o circunstancia los honorarios profesionales estipulados variarán durante la vigencia de este contrato. A petición del PRESTADOR DE SERVICIOS, EL PRESTATARIO podrá efectuar el pago de los honorarios profesionales independientes aquí pactados, mediante el uso de cualquier instrumento financiero, incluyendo el simple libramiento de cheques de caja u orden de pago a favor del primero en mención.
CUARTA.- Obligación de rendir informes periódicos y notificar hechos y circunstancias.- EL PRESTADOR DE SERVICIOS se obliga ante EL PRESTATARIO a:
A).- Rendirle por conducto de la Dirección Ejecutiva de Área de Protección de Flora y Fauna “La Primavera” o del Comité Técnico un informe semanal el viernes de cada semana, inherente a la prestación de los servicios profesionales independientes por honorarios a su cargo, mismo que deberá constar por escrito, encontrarse debidamente circunstanciado y acompañado de los documentos justificativos correspondientes;
B).- Rendir a EL PRESTATARIO por conducto de la Dirección Ejecutiva de Área de Protección de Flora y Fauna “La Primavera” o del Comité Técnico, los informes que en cualquier momento y forma le solicite, y
C).- Poner en conocimiento del “EL PRESTATARIO”, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Área de Protección de Flora y Fauna “La Primavera” o del Comité Técnico, cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sean de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio al Área de Protección de Flora y Fauna “La Primavera”.
QUINTA.- Aviso de terminación anticipada.- Las partes convienen que de considerar necesario una de ellas la terminación del contrato, lo comunicara a la otra con no menos de 15 quince días calendario de anticipación por escrito.
SEXTA.- Vigencia del contrato.- La vigencia de este contrato será de 3 meses a partir del 01 xx Xxxxxx de 2014, lapso durante el cual EL PRESTADOR DE SERVICIOS se obliga a la prestación de los servicios profesionales independientes por honorarios contratados todo el tiempo que sea necesario.
SEPTIMA.- Lugares de prestación.- EL PRESTADOR DE SERVICIOS realizará los servicios profesionales independientes por honorarios en el lugar o lugares que le indique EL PRESTATARIO a través de la Dirección Ejecutiva del Área de Protección de Flora y Fauna La Primavera y/o Comité Técnico.
OCTAVA.- Rescisión.- EL PRESTATARIO y EL PRESTADOR DE SERVICIOS convienen en que este contrato será rescindido por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que son a cargo de las partes y especialmente cuando EL PRESTADOR DE SERVICIOS incurra en alguna de las siguientes faltas:
A).- Negarse o dejar de prestar los servicios profesionales independientes por honorarios para los que fue contratado.
B).- No maneje con la discrecionalidad debida la información que como consecuencia de los servicios profesionales independientes por honorarios contratados, sea de su conocimiento.
C).- Negarse a informar, sobre los servicios profesionales independientes por honorarios encomendados o bien ocultar información correspondiente a los mismos.
D).- Incurrir en falta de probidad y honradez en el desempeño de los servicios profesionales independientes por honorarios para los que fue contratado.
En los supuestos antes señalados operará la rescisión de inmediato, al comunicarle EL PRESTATARIO por instrucciones del Comité Técnico a EL PRESTADOR DE SERVICIOS, quedando sin efecto lo previsto en la Cláusula Novena del presente contrato.
NOVENA.- Terminación voluntaria y anticipada por EL PRESTATARIO.- Este contrato también podrá ser terminado en forma voluntaria y anticipada por EL PRESTATARIO, por acuerdo del Comité Técnico, cuando ocurran circunstancias imprevistas o de interés general que haga imposible su continuidad previa notificación que por escrito se haga al PRESTADOR DE SERVICIOS con no menos de 15 quince días calendario de anticipación por escrito.
DÉCIMA.- Domicilio convencional.-Para todos los efectos a que haya lugar, y salvo disposición expresa y de común acuerdo de las partes, se considerará como domicilio convencional el siguiente:
A).- Del PRESTADOR DE SERVICIOS: la finca ubicada en Xxxxx Xxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx, C. P. 44430
B).- Del “PRESTATARIO”: la finca marcada con el número 1440 sótano de la Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx 00000, en el Municipio de Guadalajara, Jalisco.
DÉCIMA PRIMERA.- Derechos otorgados por el contrato.- En virtud de la naturaleza civil de este contrato, EL PRESTADOR DE SERVICIOS solo tendrá derecho a los beneficios que en el mismo se establecen. Las partes comparecientes a la celebración del presente contrato acuerdan someterse a la regulación de los numerales del 2254 al 2262 del Código Civil para el Estado de Jalisco, por lo que en caso de controversia o interpretación de su alcance y contenido resultarán competentes, única y exclusivamente los tribunales especializados en materia civil del fuero común del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, renunciado desde este momento al ejercicio de acciones previstas por la Ley Federal del Trabajo o cualquier otra disposición normativa de índole laboral.
EL PRESTATARIO, la Dirección Ejecutiva del Área de Protección de Flora y Fauna “La Primavera”, el Comité Técnico para la Administración xxx Xxxxxx “La Primavera; los directivos, los demás prestadores de servicios profesionales independientes por honorarios colaboradores de la Dirección Ejecutiva del Área de Protección de Flora y Fauna “La Primavera”, BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA
BANCOMER, DIRECCIÓN FIDUCIARIA (como causahabiente de BBVA BANCOMER SERVICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO BBVA
BANCOMER), ni los apoderados de dicha institución fiduciaria, en ningún caso se considerarán frente a EL PRESTADOR DE SERVICIOS, como patrones solidarios, sustitutos o subrogados.
DÉCIMA SEGUNDA.- Causalidad.- "EL PRESTATARIO" y "EL PRESTADOR DE
SERVICIOS", están de acuerdo en que toda obligación, derivada del presente contrato, se entenderá referida a "EL FIDEICOMISO IDENTIFICADO COMO XXXXXXXXXXX XX XX XXXX XX XXXXXXXXXX XXXXXXXX X XXXXXXX XX XX XXXXX XXXXXXXXX “XXXXXX XX XXXXXXXXX”
XXXXXX F/ 28310-1, razón por la cual la Institución fiduciaria, BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER (como causahabiente de BBVA BANCOMER SERVICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE
BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER), responderá única y exclusivamente con el patrimonio del “Contrato de Fideicomiso”, y bajo ninguna circunstancia quedará comprometido el patrimonio ordinario de BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCO MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO BBVA (como causahabiente de BBVA BANCOMER SERVICIOS”, SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO BBVA
BANCOMER), en caso de controversia que surja con motivo del presente contrato, ya que únicamente actúa como Institución Fiduciaria, en acatamiento a las instrucciones del Comité Técnico.
DÉCIMA TERCERA.- Interpretación y cumplimiento.- Para la interpretación y cumplimiento de lo aquí estipulado, las partes se someten expresamente a las disposiciones contenidas en los numerales del 2254 al 2262 del Código Civil para el Estado de Jalisco, por lo que en caso de controversia o interpretación de su alcance y contenido resultarán competentes los tribunales especializados en materia civil del fuero común del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, renunciando expresamente a cualquier fuero que por razón de su domicilio presente o futuro les pudiera corresponder.
Para constancia de las partes, debidamente enteradas del contenido del presente contrato y su valor legal, manifestado bajo protesta de conducirse con la verdad, que el presente acuerdo de voluntades carece de vicio alguno de consentimiento, lesión de cualquier clase o enriquecimiento ilegitimo de cualquiera de las partes en perjuicio de la otra, lo firman por duplicado en unión de dos testigos, mismos que los suscriben al margen de todas las hojas y al calce de esta última, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, el día 01 xx Xxxxxx de 2014
“PRESTADOR DE SERVICIOS”
INGENIERO XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
“PRESTATARIO” BBVA-BANCOMER, S.A.
INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE. GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER. COMO CAUSAHABIENTE DE
BBVA BANCOMER SERVICIOS, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER
EN CUMPLIMIENTO DE SU ENCARGO COMO
INSTITUCIÓN FIDUCIARIA DENTRO DEL FIDEICOMISO “BOSQUE LA PRIMAVERA” NÚMERO F/28310-1
LIC. XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX. DELEGADO FIDUCIARIO.
LIC. MA. DE XXXXX XXXXX XXXXXXX DELEGADO FIDUCIARIO.
TESTIGO.
BIOL. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX
ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO “BOSQUE LA PRIMAVERA”.
TESTIGO.
LIC. XXXXX XXXXXX XXXXXXXX DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LA APFFLP.
Las firmas que anteceden, corresponden al Contrato de Prestación de Servicios Profesionales Independientes por Honorarios de naturaleza civil celebrado en la ciudad de Guadalajara, Jalisco con vigencia del 01 xx Xxxxxx de 2014 al 31 de Octubre de 2014, celebrado entre el “Fideicomiso de la Zona de Protección Forestal y Refugio de la Fauna Xxxxxxxxx Xxxxxx de la Primavera” identificado con el número F/28310-1, a través de BBVA-Bancomer, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer (como causahabiente de BBVA Bancomer Servicios, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer), como prestatario de servicios, y el Ingeniero Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, como prestador de servicios.