Rev. 24 de agosto de 2018 www.ogp.pr.gov Página 1 de 13 Ley Núm. 76 de 13 de Agosto de 1994, según enmendada (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes: Ley Núm. 192 de 6 de Septiembre de 1996 Ley Núm. 241 de 19 de Septiembre de 1996...
Rev. 24 xx xxxxxx de 2018 xxx.xxx.xx.xxx Página 1 de 13
“Ley para Regular los Contratos de Arrendamiento de Bienes Muebles”
Ley Núm. 76 de 13 xx Xxxxxx de 1994, según enmendada
(Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes:
Ley Núm. 192 de 6 de Septiembre de 1996
Ley Núm. 241 de 19 de Septiembre de 1996
Ley Núm. 229 de 12 xx Xxxxxx de 1999
Ley Núm. 294 de 21 xx Xxxxxx de 1999
Ley Núm. 126 de 20 de Julio de 2008
Ley Núm. 41 de 9 de Febrero de 2012)
Para reglamentar el arrendamiento de bienes muebles; autorizar al Comisionado de
Instituciones Financieras a implantar las disposiciones de esta Ley; y para imponer
penalidades.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El arrendamiento de bienes muebles, también conocido en inglés como "lease", es un acuerdo
contractual entre el arrendatario y el arrendador. Mediante este contrato, el arrendador se
compromete a ceder el derecho al uso y disfrute de un bien mueble específico al arrendatario quien,
a su vez, se compromete a entregarle unos pagos periódicos en efectivo.
Este acuerdo contractual constituye una actividad económica de gran importancia en la
economía de nuestro país. La misma ha tenido un gran auge debido a que permite a los usuarios
de bienes muebles como a empresas privadas y a entidades gubernamentales tener acceso a equipo
y a otro tipo de propiedad mueble necesaria para el funcionamiento de su negocio o su uso
personal, sin tener que invertir sustanciales cantidades de dinero en su compra.
Debido al auge que esta clase de negocio está teniendo y su gran importancia, se hizo necesario
fiscalizar el mismo a fin de lograr la más sana práctica posible en sus operaciones. Para el bien del
desarrollo de la economía y las instituciones financieras, se aprobó la Ley Núm. 20 de 8 xx xxxx
de 1973, según enmendada, conocida como "Ley de Arrendamiento de Propiedad Mueble". Esta
legislación se creó con el propósito de supervisar los negocios que se dedican a arrendar los bienes
muebles mediante el establecimiento de unos requisitos que deben reunir los arrendadores.
No obstante, la legislación de 1973 no regula el arrendamiento ni las obligaciones que deben
existir entre el arrendador y el arrendatario. Esta nueva ley va encaminada a regular el
arrendamiento, salvaguardando la posición del arrendatario y proveyendo unas garantías al
arrendador.
La Asamblea Legislativa de Puerto Rico entiende que mediante la aprobación de esta Ley se
adelanta el interés público de una mejor calidad de vida. Este interés apremiante se logra al
proveerle seguridad a ambas partes en la celebración de los contratos de arrendamiento de bienes
muebles y se logra un crecimiento económico que beneficiará a todos los puertorriqueños.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
“Ley para Regular los Contratos de Arrendamientos de Bienes Muebles” [Ley 76-1994, según enmendada]
Rev. 24 xx xxxxxx de 2018 xxx.xxx.xx.xxx Página 2 de 13
Artículo 1. — Título Corto. — (10 L.P.R.A. § 2401 nota)
Esta Ley se conocerá como “Ley para Regular los Contratos de Arrendamientos de Bienes
Muebles”.
Artículo 2. — Declaración de Propósitos. — (10 L.P.R.A. § 2401 nota)
Esta Ley se crea con el propósito de regular el arrendamiento de los bienes muebles en Puerto
Rico. La misma le provee unas salvaguardas a los arrendatarios y unas garantías a los arrendadores.
Al proveerle seguridad a ambas partes en la celebración de los contratos de arrendamiento, se
estimula la celebración de estos contratos y, a la vez, se logra un crecimiento económico.
Artículo 3. — Definiciones. — (10 L.P.R.A. § 2401)
Para Propósitos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación
se expresa:
A. "Arrendador" — Significa aquella persona o entidad que se dedica al negocio de
arrendamiento y que sea dueña de un bien mueble que le cede, a un arrendatario, el derecho al uso
y disfrute del mismo mediante un arrendamiento.
B. "Arrendamiento" — Significa aquel acuerdo contractual entre el arrendador y el arrendatario
en que se cede al arrendatario el derecho al uso y disfrute de un bien específico propiedad del
arrendador, por un término específico a cambio de unos Pagos Periódicos y estipulados
anteriormente.
C. "Arrendamiento Financiero" — Significa aquel que bajo el contrato de arrendamiento
cumpla con uno de los siguientes requisitos:
(i) Si en el contrato de arrendamiento se transfiere la titularidad de la propiedad al arrendatario
al finalizar el término del arrendamiento.
(ii) Si el contrato de arrendamiento contiene una opción de compra a un valor sustancialmente
menor que el justo valor en el mercado al momento de ejercerse la opción.
(iii) Si el término del contrato de arrendamiento es igual o mayor al setenta y cinco (75) por
ciento de la vida útil del bien arrendado.
(iv) Si el valor presente de los pagos mínimos en el contrato de arrendamiento, excluyendo
gastos administrativos, es igual o mayor que el noventa (90) por ciento del justo valor en el
mercado del bien arrendado.
D. "Arrendamiento Financiero Abierto" — Significa aquel arrendamiento en que se establece
un valor residual, del cual el arrendatario es responsable.
E. "Arrendamiento Cerrado" — Significa aquel arrendamiento en el cual el arrendatario no
tiene ninguna responsabilidad al finalizar el término de arrendamiento, excepto en aquella medida
en que se menoscabe el interés del arrendador.
F. "Arrendamiento Operativo" — Significa todo aquel arrendamiento que no cumpla con los
requisitos del arrendamiento financiero según definido en esta ley.
G. "Arrendamiento de consumo" — aquel arrendamiento concedido a personas naturales
primordialmente para fines personales o familiares cuyo costo del bien mueble no exceda los
sesenta mil (60,000) dólares.
“Ley para Regular los Contratos de Arrendamientos de Bienes Muebles” [Ley 76-1994, según enmendada]
Rev. 24 xx xxxxxx de 2018 xxx.xxx.xx.xxx Página 3 de 13
H. "Arrendatario" — Significa aquella persona que adquiere del arrendador el derecho al uso y
disfrute de un bien mueble mediante un arrendamiento.
I. "Bien Mueble" — Significa aquel bien o bienes que se pueden trasladar por su propia
naturaleza, se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabar alguna otra cosa a la que se
encontrara unido, o aquellos que por ley se definan como bienes muebles y sean el objeto del
arrendamiento. Se excluyen los bienes cedidos en arrendamiento por un término menor de un (1)
año y aquellos sin término fijo.
J. "Comisionado" — Significa el Comisionado de Instituciones Financieras.
K. "Cargas Financieras" — Significa las cargas por el financiamiento que se le cobran al
Arrendatario. Estas se obtienen multiplicando el canon acordado por el número de períodos del
término original del arrendamiento según establecido en el contrato de arrendamiento sumándoles
el valor residual, si alguno, y restándole el costo del bien arrendado y cualquier seguro que fuere
incluido.
L. "Costo" — Significa la suma del precio de adquisición, neto de cualquier pronto pago
efectuado por el arrendatario más gastos de transportación y fletes, seguros, arbitrios, instalación
o preparación, inscripción, licencias del bien-mueble- arrendado más cualquier otro gasto asumido
por el arrendatario en la celebración del arrendamiento.
M. "Precio" — Significa la suma que paga el arrendador al proveedor por el bien arrendado.
N. "Proveedor" — Significa la persona que le vende al arrendador el bien mueble seleccionado
por el arrendatario.
O. "Suplidor"—Significa aquel fabricante o su distribuidor autorizado que entra en un acuerdo
contractual de arrendamiento operativo cerrado con el arrendatario.
P. "Término del Arrendamiento" — Significa el número de periodos (meses, semestres,
trimestres o años) durante el cual el arrendador le cede al arrendatario el derecho al uso y disfrute
del bien arrendado.
Q. "Valor Presente" — Significa el valor descontado, por la tasa de interés establecida entre las
partes, a cierta fecha de determinados cánones futuros, de un arrendamiento pagadero en el futuro.
R. "Valor Realizado" — Significa la cantidad recibida, neta de cualquier posible gasto, por la
venta incurrida por el arrendador, al vender el bien mueble entregado por el arrendatario. Si el bien
es rearrendado, significará el valor presente bajo el nuevo contrato.
S. "Valor Residual" — Significa la cantidad final que debe satisfacer el arrendatario al
arrendador, en los casos de arrendamiento financiero abierto, para obtener la titularidad del bien
mueble arrendado."
Para efectos de la aplicación de esta Ley aquellos artículos donde no se especifique que los
mismos son de aplicación a arrendamientos de consumo,estos serán de aplicación a todo tipo de
arrendamiento incluyendo los de consumo. Aquellos que específicamente se indiquen para
arrendamiento de consumo serán aplicables exclusivamente a éstos.
Artículo 4. — Reglas y Reglamentos. — (10 L.P.R.A. § 2402)
Se autoriza al Comisionado a aprobar las reglas y reglamentos necesarios para cumplir con las
disposiciones de esta Ley.
“Ley para Regular los Contratos de Arrendamientos de Bienes Muebles” [Ley 76-1994, según enmendada]
Rev. 24 xx xxxxxx de 2018 xxx.xxx.xx.xxx Página 4 de 13
Artículo 5. — Información Requerida en el Contrato de Arrendamiento. — (10 L.P.R.A. §
2403)
Todo contrato de arrendamiento de bienes muebles, cubierto por esta Ley, deberá contener en
forma prominente para su lectura, sin que se entienda como una limitación a aquella otra que
alguna de las partes desee incluir, la siguiente información:
1. Nombre y dirección del suplidor, del proveedor y de la persona responsable de honrar las
garantías. La divulgación de la identidad del suplidor y del proveedor no tendrá el efecto de
relevar a la persona responsable de honrar las garantías de su responsabilidad de prestar las
mismas en Puerto Rico.
2. Nombre y dirección del arrendatario.
3. Nombre y dirección del arrendador.
4. Descripción del bien mueble objeto del contrato de arrendamiento.
5. Precio de adquisición y costo del bien mueble objeto del contrato de arrendamiento.
6. Número de pagos a realizarse, cantidad del pago inicial si alguno, desglosado entre canon y
otra cantidad, además de la fecha en que vencen los mismos, incluyendo el pago final.
7. Cantidad a que asciende el valor residual.
8. Cantidad pagada al proveedor mediante el pronto.
9. Cantidad de la penalidad por xxxx.
10. Cantidad total de las cargas financieras del contrato de arrendamiento.
11. Cantidad a pagarse por concepto de seguros y descripción de las cubiertas incluidas en los
seguros aplicables, si el arrendador, a petición del arrendatario gestiona los mismos. Toda
institución dedicada a financiar la adquisición de vehículos de motor por parte de individuos,
mediante arrendamiento financiero, deberá proveer a cada individuo que solicite tal clase de
financiamiento una hoja con la siguiente notificación escrita, en texto claro y prominente, y
en letras mayúsculas:
‘AVISO IMPORTANTE: ES DERECHO DE TODO CONSUMIDOR ESCOGER EL
AGENTE X XXXXXXXX DE SEGUROS DE SU PREFERENCIA O LA COMPAÑÍA
ASEGURADORA DE SU PREFERENCIA, PARA OBTENER CUALQUIER SEGURO
QUE SEA NECESARIO EN RELACIÓN CON LA ADQUISICIÓN DE UN VEHÍCULO DE
MOTOR. NINGUNA INSTITUCION FINANCIERA PUEDE REQUERIR, COMO
CONDICION PARA FINANCIAR DICHO VEHICULO, QUE EL CONSUMIDOR
OBTENGA SU SEGURO CON UN AGENTE X XXXXXXXX EN PARTICULAR O CON
UNA COMPAÑIA ASEGURADORA EN PARTICULAR. LA INSTITUCIÓN
FINANCIERA SÍ PUEDE ESTABLECER ESTANDARES EN CUANTO A LA CLASE DE
CUBIERTA DE SEGUROS O EN CUANTO AL GRADO DE SOLIDEZ FINANCIERA
QUE REQUERIRÁ DE LA COMPAÑIA ASEGURADORA.’
Además, antes que el individuo solicitante suscriba el contrato xx xxxxxxxx o de
arrendamiento financiero señalado anteriormente, la institución financiera deberá obtener de
éste una confirmación, por escrito, de que recibió la hoja con la notificación arriba indicada.
La institución financiera deberá conservar dicha confirmación en sus archivos durante el
período de vigencia del contrato.
“Ley para Regular los Contratos de Arrendamientos de Bienes Muebles” [Ley 76-1994, según enmendada]
Rev. 24 xx xxxxxx de 2018 xxx.xxx.xx.xxx Página 5 de 13
12. Penalidad, cuando aplique, por terminar el contrato de arrendamiento antes del término
pactado y condiciones especiales que no conlleven penalidad.
13. Condiciones o requisitos para que el arrendatario pueda traspasar la posesión y la
obligación surgida por el contrato de arrendamiento a un tercero.
14. La fórmula o normas a aplicarse para determinar el uso y desgaste excesivo (“wear and
tear”) si el arrendatario es responsable por ello.
15. Precio o método fijado para la opción.
16. Obligación total del arrendamiento bajo el contrato.
17. Tasa de por ciento anual.
18. Cualquier otra información que el Comisionado entienda importante o necesaria que se
deba incluir.
Si algún inciso de los anteriores no aplica a algún contrato de arrendamiento por su naturaleza,
este estará eximido del mismo, no así en los arrendamientos de consumo, en los cuales todos los
requisitos anteriores serán obligatorios. Esta información será presentada en forma separada del
resto de las disposiciones del contrato.
En el caso de los arrendamientos operativos, éstos estarán eximidos de cumplir con los incisos
Artículo 6. — [Contrato-Aviso] (10 L.P.R.A. § 2404)
El contrato deberá contener el siguiente aviso que estará impreso en tipo de trece (13) puntos
en el espacio inmediatamente antes de la firma del comprador:
“Este no es un contrato de venta al por menor a plazos. Su cancelación conlleva penalidades”.
“No firme este contrato sin antes leerlo o si tiene espacios en blanco. Usted tiene derecho a una
copia de este contrato”.
Artículo 7. — [Anuncio de Arrendamiento] (10 L.P.R.A. § 2405)
Todo anuncio que se hiciera de un arrendamiento deberá divulgar clara y adecuadamente los
términos y condiciones del mismo, incluyendo la modalidad del arrendamiento, el pago inicial, si
alguno, número de cánones y su cuantía, si el arrendatario tiene o no opción de comprar el bien
arrendado y el valor residual del bien, si alguno.
Artículo 8. — [Arrendamientos financieros de $60,000 ó menos] (10 L.P.R.A. § 2406)
En aquellos casos de arrendamientos financieros de sesenta mil (60,000) dólares o menos, el
arrendador vendrá obligado a emplear su máxima diligencia en determinar si el bien va a ser
utilizado para fines comerciales o de consumo.
Artículo 9. — Selección, Inspección, Entrega y Aceptación del Bien Mueble Arrendado. —
(10 L.P.R.A. § 2407)
El arrendatario podrá seleccionar libremente al proveedor del bien mueble objeto del Contrato
de Arrendamiento. Si el bien mueble satisface las exigencias del arrendatario, una vez
“Ley para Regular los Contratos de Arrendamientos de Bienes Muebles” [Ley 76-1994, según enmendada]
Rev. 24 xx xxxxxx de 2018 xxx.xxx.xx.xxx Página 6 de 13
inspeccionado el mismo, le solicitará al proveedor que le entregue el bien mueble. Luego de
efectuarse la entrega, el arrendatario deberá firmar un Recibo de Xxxxxxx y entregar el pronto,
según se haya acordado. De no firmar, el arrendador no estará obligado a pagarle el precio de venta
al proveedor.
El arrendatario podrá, en cualquier momento, desistir del contrato, sin penalidad alguna, hasta
el momento en que se hace la entrega del bien o se obtiene la posesión del mismo. Aceptado el
bien mueble y obtenido el recibo de entrega, el arrendador procesará, preparará y enviará el pago
por la cantidad del precio al proveedor, según se acordó.
El arrendatario podrá solicitar del arrendador el efectuar adelantos del costo del bien o emitir
órdenes o compromisos de compra al proveedor, en cuyo caso el arrendatario quedará obligado
desde dicho momento, en tanto en cuanto el bien recibido cumpla con las especificaciones
pactadas.
Artículo 10. — Titularidad, Posesión, Uso y Disfrute del Bien Arrendado. — (10 L.P.R.A. §
2408)
El arrendador es el titular del bien objeto del contrato de arrendamiento. El arrendatario, quien
tiene su posesión, podrá usar y disfrutar del bien, siempre y cuando no incumpla con las cláusulas
estipuladas en el contrato. De no cumplir con las mismas, el arrendador podrá interponer aquellas
acciones legales necesarias y pertinentes a fin de compeler al arrendatario a cumplir con la
obligación a que voluntariamente se sometió.
Cuando el bien objeto del contrato de arrendamiento sea un vehículo de motor sujeto a un
contrato de arrendamiento, el titular del bien mueble se considerará aquél a quien, mediante el
contrato de arrendamiento, se le cede la posesión, uso y disfrute del bien mueble objeto del
contrato.
Será responsable el arrendador ante el arrendatario o ante terceros en el arrendamiento
operativo cerrado únicamente de existir defectos de fábrica (product liability), saneamiento por
vicios y garantías del producto.
Lo anteriormente dispuesto no alterará las responsabilidades y obligaciones que tendría el
arrendador, cuando en éste coincidan las figuras de representante de fábrica o de distribuidor
autorizado, bajo la Ley de Garantía de Vehículos de Motor.
Artículo 11. — Mantenimiento y Conservación del Bien Arrendado. — (10 L.P.R.A. § 2409)
El arrendatario se obliga a conservar y mantener el bien arrendado en buen estado, con la
excepción del desgaste normal del mismo y su depreciación. Se compromete además, a utilizarlo
sólo para los fines establecidos en el contrato de arrendamiento, incluyendo aquellos usos
incidentales y necesarios.
Salvo pacto en contrario, el arrendatario asumirá y pagará aquellos gastos inherentes al derecho
de propiedad tales como contribución sobre la propiedad mueble, seguros y gastos necesarios para
la preservación y mantenimiento del bien mueble. Sin que se entienda como una limitación, se
entenderá como gasto de preservación y mantenimiento las reparaciones y aquellos gastos
necesarios para el debido funcionamiento del bien. No obstante lo anterior, en caso de
arrendamientos operativos, el arrendador podrá pactar que asumirá la responsabilidad por tales
gastos.
“Ley para Regular los Contratos de Arrendamientos de Bienes Muebles” [Ley 76-1994, según enmendada]
Rev. 24 xx xxxxxx de 2018 xxx.xxx.xx.xxx Página 7 de 13
De ser necesario para la conservación del bien y preservar su valor, el arrendador podrá incluir
en los gastos de conservación y mantenimiento, según se define en el párrafo anterior, y solicitar
el reembolso de los mismos al arrendatario, siempre y cuando se le haya notificado previamente,
por escrito y se le haya dado la opción de realizarlos.
Artículo 12. — [Consentimiento escrito para remoción] (10 L.P.R.A. § 2410)
El arrendatario deberá solicitar el consentimiento escrito previamente al arrendador, para la
remoción del bien del lugar que se indica en el contrato de arrendamiento, sin que esto se entienda
como una limitación al uso en pleno del bien arrendado cuando se trate de un Artículo semoviente.
Artículo 13. — Seguro. — (10 L.P.R.A. § 2411)
El arrendador podrá exigir, como uno de los requisitos para la celebración del contrato de
arrendamiento, un seguro sobre el bien arrendado por el término original del contrato.
Las cubiertas y límites de la póliza deben ser aquéllas que cubran los riesgos de pérdidas, daños
físicos del bien arrendado y responsabilidad pública.
Dichas pólizas deberán incluir al arrendador como beneficiario y asegurado adicional.
El arrendador podrá gestionar un contrato de seguros a nombre del arrendatario, luego de
obtener su aprobación. Deberá suministrarle, además, copia del Certificado de Seguro o de la
póliza, tan pronto la obtenga de la compañía aseguradora.
Toda institución dedicada a financiar la adquisición de vehículos de motor por parte de
individuos, mediante arrendamiento financiero, deberá proveer a cada individuo que solicite tal
clase de financiamiento una hoja, con la siguiente notificación escrita, en texto claro y prominente,
y en letras mayúsculas:
‘AVISO IMPORTANTE: ES DERECHO DE TODO CONSUMIDOR ESCOGER EL
AGENTE X XXXXXXXX DE SEGUROS DE SU PREFERENCIA O LA COMPAÑÍA
ASEGURADORA DE SU PREFERENCIA, PARA OBTENER CUALQUIER SEGURO QUE
SEA NECESARIO EN RELACION CON LA ADQUISICION DE UN VEHICULO DE
MOTOR. NINGUNA INSTITUCION FINANCIERA PUEDE REQUERIR, COMO
CONDICIÓN PARA FINANCIAR DICHO VEHICULO, QUE EL CONSUMIDOR OBTENGA
SU SEGURO CON UN AGENTE X XXXXXXXX EN PARTICULAR, O CON UNA
COMPAÑIA ASEGURADORA EN PARTICULAR. LA INSTITUCION FINANCIERA SI
PUEDE ESTABLECER ESTANDARES EN CUANTO A LA CLASE DE CUBIERTA DE
SEGUROS O EN CUANTO AL GRADO DE SOLIDEZ FINANCIERA QUE REQUERIRÁ DE
LA COMPAÑIA ASEGURADORA.’
Además, antes que el individuo solicitante suscriba el arrendamiento financiero señalado
anteriormente, la institución financiera deberá obtener de éste una confirmación, por escrito, de
que recibió la hoja con la notificación arriba indicada. La institución financiera deberá conservar
dicha confirmación en sus archivos durante el período de vigencia del contrato.
El pago de la reclamación realizado por el asegurador, como resultado de una reclamación por
daños al vehículo asegurado, no podrá ser retenido ni aplicado por la institución financiera para
cubrir la falta de pago de cánones vencidos del contrato de arrendamiento financiero de dicho
“Ley para Regular los Contratos de Arrendamientos de Bienes Muebles” [Ley 76-1994, según enmendada]
Rev. 24 xx xxxxxx de 2018 xxx.xxx.xx.xxx Página 8 de 13
vehículo, u otras deudas que existan entre el comprador y la entidad financiera generadas por otros
contratos u obligaciones. El pago de la reclamación se hará a nombre del arrendatario de la
institución financiera que cumpla con los requisitos de la Ley Núm. 40 del 25 xx xxxx de 1972,
según xxxxxxxxx, y con el Reglamento 3590 del Departamento de Asuntos del Consumidor. A
esos efectos, la aceptación de un estimado de reparación del taller se entenderá como el
perfeccionamiento de una obligación entre las tres partes para la reparación de los daños del
vehículo.
Artículo 14. — Garantías. — (10 L.P.R.A. § 2412)
El proveedor está obligado a entregarle al arrendatario, junto con el bien mueble, un documento
donde se establezcan las obligaciones, promesas y garantías, así como las modificaciones,
limitaciones y exclusiones de estas.
El arrendatario tendrá derecho a reclamar del proveedor el cumplimiento de las obligaciones,
promesas y garantías, así como también podrá reclamar todos los derechos de saneamiento por
xxxxxx ocultos sobre el bien arrendado. Si el arrendatario no reclama los derechos que tiene contra
el proveedor, el arrendador podrá reclamarlos. Cualquier promesa, afirmación o descripción hecha
al arrendatario por el proveedor con relación al bien arrendado a través del uso de muestras,
modelos o sugerencias, constituirán una garantía del proveedor al arrendatario de que el bien será
de conformidad con tal promesa, descripción o afirmación.
En el caso donde el bien mueble objeto del arrendamiento sea un vehículo de motor y el
arrendamiento de que se trate no sea uno operativo cerrado, el proveedor deberá hacer entrega al
arrendatario de la evidencia del pago de arbitrios correspondientes al vehículo de motor arrendado.
Artículo 15. — Opción a Compra. — (10 L.P.R.A. § 2413)
En todos los contratos de arrendamiento financiero, el arrendador vendrá obligado a otorgarle
la opción de adquirir el bien arrendado al arrendatario al finalizar el término del arrendamiento.
En casos de los Arrendamientos Financieros Abiertos el precio no debe ser mayor que el residual
junto a cualquier otra suma adeudada.
En los contratos de arrendamiento operativo y arrendamiento cerrado el arrendador no está
obligado a celebrar un contrato de opción a compra siempre que lo haga constar en el contrato
original de arrendamiento.
Artículo 16. — Aplicación de Cánones y otros Pagos. — (10 L.P.R.A. § 2414)
El arrendador está obligado a acreditar todos los cánones y otros pagos realizados por el
arrendatario, según el contrato de arrendamiento, no pudiendo aplicar los mismos a otras deudas
que existan entre ambos generados por otros contratos u obligaciones.
Toda compensación recibida como resultado de una reclamación por pérdida o daño al bien
arrendado, se utilizará para cubrir los costos por daños sufridos por el bien. Si la cantidad recibida
no es suficiente para satisfacer la pérdida, el arrendatario será responsable de cubrir los costos en
exceso a lo recibido para reparar el bien.
“Ley para Regular los Contratos de Arrendamientos de Bienes Muebles” [Ley 76-1994, según enmendada]
Rev. 24 xx xxxxxx de 2018 xxx.xxx.xx.xxx Página 9 de 13
Este Artículo será de aplicación obligatoria en los arrendamientos de consumo y en los
arrendamientos financieros en que el bien mueble sea un vehículo de motor. En todo otro tipo de
arrendamiento, este Artículo será requisito excepto que las partes pacten lo contrario.
Artículo 17. — Pignoración o Cesión del Contrato. — (10 L.P.R.A. § 2415)
El arrendatario no podrá ceder el arrendamiento sin el consentimiento previo, por escrito, del
arrendador. Si el arrendatario cede el arrendamiento, sin el debido consentimiento, se considerará
como si la cesión no se hubiese efectuado.
El arrendador no podrá oponerse a la celebración de un contrato de cesión entre el arrendatario
y un tercero, salvo que este no cualifique por su capacidad crediticia o cualquier otra causa
justificada.
El arrendatario podrá interponer contra un cesionario del contrato de arrendamiento cualquier
reclamación o defensa que éste pudiera tener contra el arrendador xxxxxxx.
El arrendador que cede un contrato o contratos de arrendamiento deberá notificar por escrito,
en correo certificado con acuse de recibo, al arrendatario o arrendatarios pertinentes, dentro del
término de sesenta (60) días siguientes a la fecha de haberse efectuado la cesión. De no efectuarse
tal notificación y el arrendatario desconociere de la cesión, el pago que hiciere éste al último
arrendador conocido se entenderá bien hecho y liberará al arrendatario.
Artículo 18. — Expiración del Término del Arrendamiento Cerrado. — (10 L.P.R.A. § 2416)
En los casos de Arrendamiento Cerrado, cuando el término del contrato haya expirado, el
arrendatario está obligado a entregar voluntariamente el bien arrendado a su vencimiento. Esto no
aplicará en aquellos casos en que el arrendatario ejerza una opción de compra ya concedida por el
arrendador. El arrendatario deberá además, pagar los gastos incurridos relacionados con la entrega
y transportación del bien arrendado.
Si el arrendatario no entrega el bien arrendado, el arrendador podrá iniciar una acción civil
para recuperar el bien mueble del arrendatario, además de los gastos incurridos por instar la acción.
El arrendatario será responsable de los daños que sufra el bien hasta tanto lo entregue o el
arrendador lo recupere con el auxilio del tribunal.
Artículo 19. — Opciones del Arrendatario al Vencimiento del Arrendamiento Financiero
Abierto. — (10 L.P.R.A. § 2417)
Vencido el término del Arrendamiento Financiero Abierto, el Arrendatario tendrá las
siguientes opciones:
1. Adquirir la titularidad del bien pagando el valor residual junto a cualquier otra suma adeudada
establecida en el arrendamiento.
2. Entregar el bien arrendado.
3. El arrendatario en acuerdo con el arrendador, podrá volver a arrendar el bien en un
arrendamiento en que el monto de los cánones no sea menor que el valor residual. Durante el
término original, el arrendador podrá negarse a rearrendar el bien al arrendatario.
Se entenderá renovado el arrendamiento, bajo los términos y condiciones dispuestos en
contrato original si el arrendatario continúa en posesión del bien arrendado con el consentimiento
“Ley para Regular los Contratos de Arrendamientos de Bienes Muebles” [Ley 76-1994, según enmendada]
Rev. 24 xx xxxxxx de 2018 xxx.xxx.xx.xxx Página 10 de 13
del arrendador. Este nuevo contrato tendrá vigencia hasta tanto sea cubierto el residual más las
cargas financieras correspondientes.
Artículo 20. — Responsabilidad del Arrendatario en caso de entrega del bien al vencimiento
del Arrendamiento Financiero Abierto. — (10 L.P.R.A. § 2418)
En casos en que se entregue el bien arrendado, el arrendador vendrá obligado a disponer del
mismo cumpliendo con los requisitos dispuestos en el Artículo 26 de esta ley, titulado
"Procedimiento para la Venta". En tal caso la responsabilidad del arrendatario consistirá en
responder de una de las cantidades aquí provistas, según sea el caso:
1. La diferencia entre el valor residual dispuesto en el contrato de arrendamiento y el valor
realizado, si el bien arrendado es vendido. Si el valor realizado excede el valor residual establecido
en el contrato, el arrendador deberá entregar al arrendatario dicho exceso.
2. La diferencia entre el valor residual y el valor presente del nuevo arrendamiento, si el bien es
rearrendado.
Si transcurridos los términos dispuestos en el Artículo 26 de esta ley, titulado "Procedimientos
para la Venta", no se lograre vender o rearrendar el bien, el arrendatario deberá acreditarle al
arrendador el Valor Residual establecido en el contrato, más cualquier suma pendiente bajo el
mismo. Una vez efectuado el pago, el arrendador le traspasará la titularidad del bien al arrendatario.
Artículo 21. — Idioma. — (10 L.P.R.A. § 2419)
Todo arrendamiento estará redactado en español o en inglés a opción del arrendatario.
Artículo 22. — [Derogado, Ley 241-1996, Art. 17] (10 L.P.R.A. § 2420)
Artículo 23. — Incumplimiento de los Arrendamientos de Consumo. — (10 L.P.R.A. § 2421)
En los arrendamientos de consumo, el arrendatario deberá efectuar el pago del canon
convenido en el arrendamiento a su vencimiento. Transcurrido diez (10) días siguientes a la fecha
de su vencimiento; se constituirá en xxxx. Una vez este se constituya en xxxx, el arrendador
notificará al arrendatario de la xxxx por escrito y le otorgará un plazo de veinte (20) días para que
haga efectivo el pago del canon o cánones atrasados más la penalidad por xxxx.
Se le notificará, además, que de no efectuarse el pago dentro de dicho término de veinte (20)
días, se podrá iniciar una acción judicial de reposesión de bienes muebles, y/o en cobro de dinero,
conforme a las leyes y reglas aplicables, a opción del arrendador.
El cargo por xxxx solo podrá hacerse una vez por cada canon atrasado sin importar el período
de tiempo en que cada canon está atrasado.
Artículo 24. — Responsabilidad del arrendatario en caso de incumplimiento en
arrendamiento de consumo. — (10 L.P.R.A. § 2422)
Si el arrendatario incumple con el arrendamiento de consumo, el arrendador podrá declarar
vencido el contrato y recobrar del arrendatario las siguientes cantidades:
A) En casos de entrega voluntaria del bien arrendado
“Ley para Regular los Contratos de Arrendamientos de Bienes Muebles” [Ley 76-1994, según enmendada]
Rev. 24 xx xxxxxx de 2018 xxx.xxx.xx.xxx Página 11 de 13
1. La totalidad de los cánones adeudados bajo contrato de arrendamiento menos las cargas
financieras no devengadas al momento de la entrega, computadas mediante el método de
reembolso conocido como la suma de los dígitos o regla 78.
2. Valor residual estipulado en el arrendamiento, si alguno.
3. Los gastos razonablemente incurridos en la reparación del bien mueble a fin de ponerlos en
condiciones para ofrecerlos a la venta o arrendamiento, o su valor en el mercado si este es
menor que el costo de reparación.
4. Si el bien mueble es recuperado por acción judicial, además, de los incisos 1,2, y 3 anteriores
será responsable por las cargas financieras hasta el momento de dictarse sentencia y deberá
pagar los gastos y honorarios de abogado de acuerdo a lo estipulado en el contrato.
B) El arrendador acreditará al arrendatario las siguientes sumas:
1. El valor realizado del bien arrendado, si éste es vendido, neto de gastos y costos inherentes
a la disposición del bien.
2. El valor presente bajo el nuevo contrato si el bien arrendado es rearrendado por el
arrendador.
C) Si el arrendatario cumple en su totalidad y a satisfacción del arrendador con los incisos 1, 2 y
3 de la sección A) de éste artículo más acepta pagar el 5% de la suma de los incisos 1,2, y 3 en un
plazo no mayor de 15 días luego de la entrega, dicho arrendatario podrá recobrar el bien mueble,
en cuyo caso el arrendador vendrá obligado a traspasar la titularidad del bien al arrendatario.
Artículo 25. — Procedimiento de Reposesión. — (10 L.P.R.A. § 2423)
(A) En los arrendamientos financieros, el arrendador tendrá la opción de iniciar un procedimiento
de reposesión presentando ante el Secretario del Tribunal con competencia en el caso, una
declaración escrita y jurada haciendo constar que el arrendatario no ha cumplido los términos del
contrato de arrendamiento.
(B) Al recibirse la declaración jurada y la copia del contrato de arrendamiento, el Secretario del
Tribunal cobrará los derechos establecidos en la Ley Núm. 17 de 11 xx xxxxx de 1915, según
enmendada, y citará a las partes interesadas por escrito para una audiencia que tendrá lugar ante el
Tribunal competente dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la citación, para conocer
el caso.
(C) En dicha audiencia el Tribunal determinará si el arrendatario no ha cumplido con los términos
del arrendamiento, en cuyo caso dictará una orden, disponiendo que el alguacil se incaute del bien
arrendado, el cual entregará al arrendador, sujeto a las disposiciones de esta Ley. El alguacil
consignará al dorso de la declaración jurada el hecho de la ocupación y de la entrega del referido
bien arrendado, describiéndolo detalladamente y entregará al arrendatario una copia de la
declaración jurada y del diligenciamiento al dorso de la misma en la cual consignará el lugar, día
y hora de la ocupación y remitirá los documentos originales al Secretario del Tribunal. Al recibir
el alguacil del Tribunal la declaración jurada antes mencionada, cobrará por derechos la cantidad
dispuesta en la Ley Núm. 17 de 11 xx xxxxx de 1915, según enmendada, que cancelará en sellos
xx xxxxxx internas, y cuya cantidad incluye los de anotación del asunto en la Secretaría del Tribunal.
El Tribunal, además, dictará sentencia condenando al arrendatario al pago de las partidas que
correspondan en virtud de la contratación, y las dispuestas por esta Ley.
“Ley para Regular los Contratos de Arrendamientos de Bienes Muebles” [Ley 76-1994, según enmendada]
Rev. 24 xx xxxxxx de 2018 xxx.xxx.xx.xxx Página 12 de 13
Artículo 26. — Procedimiento para la venta de los bienes en los Arrendamientos Financieros.
— (10 L.P.R.A. § 2424)
Cuando el arrendatario incumpla con el arrendamiento y el arrendador obtiene la posesión del
bien arrendado, sea mediante entrega voluntaria o reposeído por vía Judicial, éste podrá recibir
ofertas de compra de terceros y notificará de las mismas al arrendatario mediante carta certificada.
El arrendatario tendrá un período de quince (15) días para mejorar la oferta y adquirir el bien o
pagar lo adeudado. Transcurrido dicho término y el arrendatario no mejorare la oferta, el
arrendador procederá a vender el bien a la persona que haya hecho la mejor oferta o establecer un
arrendamiento por dicha suma. Si luego que el arrendador obtuviere la posesión del bien arrendado,
éste no lograre obtener ofertas de compra de terceros dentro de un término de quince (15) días,
notificará de este hecho al arrendatario y le otorgará un período de (15) días para que consiga un
comprador o pague lo adeudado. Los términos aquí establecidos podrán variar de acuerdo a lo
pactado solamente en aquellos arrendamientos que no sean de consumo.
Si existe un beneficio por la diferencia entre el valor realizado y el balance adeudado por el
arrendatario, el arrendador pagará la diferencia al arrendatario. Por el contrario, si existe una
deficiencia por la diferencia entre la cantidad a recibirse por la venta y el balance adeudado por el
arrendatario, éste pagará dicha diferencia al arrendador.
Artículo 27. — Liquidación Anticipada en arrendamientos de consumo. — (10 L.P.R.A. §
2425)
Un arrendatario que no esté en morosidad ni incumplimiento podrá liquidar el arrendamiento
antes del término establecido originalmente en el contrato bajo las siguientes circunstancias:
(1) Mediante el pago del valor presente del contrato a la fecha de liquidación; en cuyo caso el
arrendador no podrá cobrar intereses sobre la porción del costo del bien pagado por anticipado.
Este podrá cobrar sin embargo, una indemnización no mayor de 5% del balance pagado por
adelantado o el equivalente al canon de un mes lo que sea menor.
El arrendatario tendrá derecho a recibir un reembolso por concepto de cualquier otro
cargo atribuible a los cánones pagados por adelantados no devengados.
Una vez pagadas las cantidades mencionadas en el párrafo anterior el arrendador deberá
traspasarle la titularidad del bien al arrendatario.
Se permite el uso del método de reembolso conocido como "Suma de los dígitos o
Regla 78", en arrendamientos de consumo que no excedan los sesenta (60) meses de
contratación.
(2) En los casos de arrendamiento de consumo, mediante la entrega voluntaria del bien
arrendado con el propósito de amortizar la deuda del costo del bien pendiente en los libros con
el valor obtenido mediante el ejercicio de recibir ofertas de compra, según lo dispuesto en el
Artículo 26 de esta Ley.
Si el arrendatario, luego de comenzado el proceso antes mencionado, entiende que no le
conviene dicha transacción, podrá dentro del término xx xxxx (10) días, luego de ser informado de
la oferta mayor de compra y del balance de la deuda pendiente en los libros del arrendador, optar
por recuperar el bien y continuar el contrato original con el arrendador hasta su vencimiento. Si el
arrendatario decide anular el ejercicio de liquidación anticipada podrá continuar con el contrato
“Ley para Regular los Contratos de Arrendamientos de Bienes Muebles” [Ley 76-1994, según enmendada]
Rev. 24 xx xxxxxx de 2018 xxx.xxx.xx.xxx Página 13 de 13
original. Para esto vendrá obligado a satisfacer al arrendador los gastos razonablemente incurridos
por éste en el ejercicio de solicitar ofertas de compra para el bien arrendado.
Artículo 28. — Penalidades. — (10 L.P.R.A. § 2426)
Cualquier persona, natural o jurídica, que intencionalmente violare las disposiciones de esta
Ley será culpable de delito menos grave y convicta que fuere será sancionada con multa no mayor
de quinientos (500) dólares o cárcel por un término que no excederá de seis (6) meses o ambas
penas a discreción del tribunal.
El Comisionado, además, podrá imponer multas administrativas no mayores xx xxxx mil
(10,000) dólares por cada violación a una disposición contenida en las reglas y reglamentos
promulgados en virtud de la misma.
Artículo 29. — Cláusula de Salvedad. — (10 L.P.R.A. § 2401 nota)
Por su incompatibilidad en cuanto a estructura y naturaleza, se exime al contrato de
arrendamiento operativo cerrado de cumplir con las disposiciones, de los Artículos 19, 20, 24, 26
y 27 de esta Ley.
Artículo 30. — Vigencia. Esta Ley comenzará a regir sesenta (60) días después de su aprobación.
Nota. Este documento fue compilado por personal de la Oficina de Gerencia y Presupuesto del Gobierno de Puerto Rico, como un medio de alertar a los usuarios de nuestra Biblioteca de las últimas enmiendas aprobadas
para esta Ley. Aunque hemos puesto todo nuestro esfuerzo en la preparación del mismo, este no es una compilación oficial y podría no estar completamente libre de errores inadvertidos; los cuales al ser tomados en
conocimiento son corregidos de inmediato. En el mismo se han incorporado todas las enmiendas hechas a la Ley a fin de facilitar su consulta. Para exactitud y precisión, refiérase a los textos originales de dicha ley y a la colección
xx Xxxxx de Puerto Rico Anotadas L.P.R.A.. Las anotaciones en letra cursiva y entre corchetes añadidas al texto, no forman parte de la Ley; las mismas solo se incluyen para el caso en que alguna ley fue derogada y ha sido sustituida
por otra que está vigente. Los enlaces al Internet solo se dirigen x xxxxxxx gubernamentales. Los enlaces a las leyes enmendatorias pertenecen a la página web de la Oficina de Servicios Legislativos de la Asamblea Legislativa
de Puerto Rico. Los enlaces a las leyes federales pertenecen a la página web de la US Government Publishing Office GPO de los Estados Unidos de Norteamérica. Los enlaces a los Reglamentos y Ordenes Ejecutivas del
Gobernador, pertenecen a la página web del Departamento de Estado del Gobierno de Puerto Rico. Compilado por la Biblioteca de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
Véase además la Versión Original de esta Ley, tal como fue aprobada por la Legislatura de Puerto Rico.
⇒⇒⇒ Verifique en la Biblioteca Virtual de OGP la Última Copia Revisada (Rev.) para esta compilación.
Ir a: xxx.xxx.xx.xxx ⇒ Biblioteca Virtual ⇒ Leyes de Referencia--ARRENDAMIENTOS.