MANDATO PARA PAGO
MANDATO PARA PAGO
KHIPU SPA
y
Pagador que se indica
En el lugar y fecha de contrato indicado al final, entre KHIPU SPA, en adelante “khipu”, sociedad por acciones, Rol Único Tributario N° 00.000.000-0, representada por xxx XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, chileno, Ingeniero Civil, Cédula Nacional de Identidad N° 0.000.000-0, y xxx XXXXXX XXXXX XXXXXX, chileno, Ingeniero Civil, Cédula Nacional de Identidad N° 00.000.000-0, todos domiciliados en xxxxx Xxxxx Xxxxx Xx 000, xxxx 0, xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxx, por una parte, y por la otra, la persona natural o jurídica individualizada al final de este instrumento, en adelante “el Pagador”, se ha convenido el siguiente mandato para percibir:
PRIMERO: Definiciones.
Para los efectos del presente contrato se definen los siguientes de conceptos:
1. “khipu”, es el mandatario para pagar una suma de dinero acordada entre el Cobrador y el Pagador, y lo ejecuta por medio del Sistema khipu.
2. “El Pagador”, es la persona natural o jurídica que ha acordado un pago con el Cobrador, y que ha mandatado a khipu para efectuar el pago convenido.
3. “El Cobrador”, es la persona natural o jurídica que ha mandatado a khipu para percibir el pago convenido entre el primero y el Pagador.
4. “Sistema khipu”, es el conjunto de programas computacionales, licencias, portales web (en especial la Aplicación Terminal de Pago khipu), procedimientos, equipamiento (computadores personales, servidores y aparatos de telecomunicaciones) y servicios de terceros que permiten perfeccionar pagos electrónicos, mediante transferencias electrónicas bancarias entre cuentas corrientes y/o cuentas vista que se ejecutan en el sistema bancario nacional, conforme sus políticas, prácticas y mecanismos de seguridad, u otro sistema determinado por khipu. El Sistema podrá incluir herramientas electrónicas que faciliten la comunicación entre Cobrador y Pagador, sin que por ello khipu se transforme en parte de las convenciones que pacten, ni actué como intermediador.
5. “Aplicación Terminal de Pago khipu”, es un navegador web o browser, que permite navegar por páginas programadas en lenguaje HTML, preparada para automatizar la generación de transferencias de dinero entre cuentas bancarias, mostrando las páginas web con una representación visual distinta a la que mostraría un navegador web de propósito general, sin alterar los mecanismos de seguridad de las mismas.
6. “Pago”, es la suma de dinero determinada en cada operación efectuada mediante el Sistema khipu, entre el Cobrador y Pagador, que es entregada a khipu y que éste recibe xxx Xxxxxxx, por cuenta y nombre del Cobrador.
7. “Operación”, es el ejercicio especial y particular del mandato de pago que se conviene en este instrumento, realizado por el Pagador a khipu, identificado mediante un código único, fecha y monto, y que se perfecciona en el instante en que los fondos son recibidos en la cuenta corriente de khipu.
8. “Código Único de Operación”, es el código exclusivo que identifica cada operación.
9. “Hora de Cierre Diario”, es la hora establecida en el Sistema khipu para el cierre de la rendición de pagos percibidos.
10. “Condiciones de Uso”, es el conjunto de políticas y prácticas de operación del Sistema khipu, estipuladas en el documento denominado “Condiciones de Uso”, el cual se encuentra disponible en el sitio web xxxx://xxxxx.xxx, pudiendo ser descargado desde aquel.
11. “Convenio Pagador –Cobrador” o “Convención Pagador –Cobrador”, acuerdo de voluntad, escrito o no, entre Pagador y Cobrador, del cual deriva la obligación del primero de pagar al segundo una determinada suma de dinero, la que es satisfecha por medio de la operación del mandato ejecutado por medio de khipu. Khipu no es parte de dicho acuerdo de voluntades
12. “Usuario”, es la persona natural o jurídica que realiza una operación en el Sistema khipu y que se encuentra registrada en éste mediante la individualización de una o más casillas electrónicas.
SEGUNDO: Objeto del contrato.
El Pagador mandata a khipu para enterar el pago de la operación al Cobrador mediante el Sistema khipu, en los términos contenidos en este contrato y conforme las disposiciones de los artículos 2116 y siguientes del Código Civil y demás normas legales pertinentes. Xxxxx acepta el mandato una vez que ha percibido los fondos para los cuales es mandatado a pagar.
Khipu no participa ni interviene en el acuerdo de voluntades Convenio Pagador-Cobrador, ni en su causa, objeto y/o condiciones, siendo el Cobrador el responsable y quien registra la operación de cobro en el Sistema khipu, y Pagador y Cobrador los únicos responsables de verificar la veracidad de los elementos que configuran cada Operación.
TERCERO: Forma de transferir el Pago percibido.
El Pagador depositará los fondos que mandata a pagar empleando el Sistema khipu, en la cuenta corriente que khipu disponga para tal efecto, mediante una transferencia de fondos electrónica, pago por nómina u otro producto bancario contemplado en el Sistema khipu.
Khipu entregará al Cobrador el pago para el cual fue mandatado en pago dentro del día hábil bancario siguiente al de la operación, siempre que ella se haya perfeccionado antes de la Hora de Cierre Diario y que no hubiese sido rendida o depositada en fecha precedente.
La imposibilidad del banco en que se encuentren depositados los fondos mandatados para el pago, de transferir el pago al Cobrador, sea ella a consecuencia de terremotos, maremotos, catástrofes naturales, huelgas generalizadas, guerras, conmoción nacional o por otro caso de fuerza mayor o caso fortuito, u otra situación ajena a la responsabilidad de khipu, no genera responsabilidad alguna para este último. Sin perjuicio de lo anterior, khipu se obliga a actuar diligentemente con el objeto de poner a disposición del Cobrador el pago percibido.
CUARTO: Comprobante de Pago.
Khipu se obliga a emitir un comprobante de recepción de pago firmado electrónicamente por su representante legal, por cada una de las operaciones efectuadas a través del Sistema khipu, una vez percibidos los fondos para los que es mandatado a pagar, en el cual se individualice el Código Único de Operación, monto, fecha de la misma, Pagador, Cobrador y demás antecedentes señalados en las Condiciones de Uso.
El Comprobante de Pago será remitido vía correo electrónico a la casilla electrónica configurada por el Pagador en el Sistema khipu y que además quedarán disponibles en el Sistema khipu. En caso de existir imposibilidad de remitir y/o recibir el comprobante, la rendición será informada únicamente mediante su publicación en el Sistema khipu.
QUINTO: Suministro de servicio y/o bienes.
El Pagador reconoce que khipu no tiene obligación alguna en el cumplimiento en tiempo, forma, cantidad, calidad o precio en la entrega de cualquier bien, servicio u otro tipo de contraprestación que pudiere dar origen o causar el pago mandatado, en términos mediatos o inmediatos.
Asimismo, la eventual obligación de emitir boleta o factura derivada de la adquisición de un bien y/o prestación de algún servicio contratado recae única y exclusivamente en el Cobrador.
SEXTO: Requerimiento de operación lícita y real.
El Pagador reconoce, acepta y se obliga a utilizar el Sistema khipu sólo para efectuar el pago de origen y con finalidad lícita, pudiendo ser éste derivado de la adquisición de bienes, prestación de servicios, actividades o prestaciones en general, convenidas entre él y el Cobrador.
SEPTIMO: Imposibilidad de cumplimiento.
El Pagador declara conocer que, en razón de ser éste un mandato para pagar, la imposibilidad de khipu de percibir el pago o de enterar al Cobrador algún pago percibido; o bien, ante el evento de enterar el pago con retraso a lo pactado, sea que tales situaciones se funden en hechos de cualquiera de las partes contratantes o del Cobrador, será responsabilidad única y de cargo xxx Xxxxxxx el pago efectivo al Cobrador, y de éste último la de entregar al Pagador el o los bienes o de prestar el o los servicios contratados, de los cuales pudiera emanar el pago mandatado a ejecutar.
Asimismo, el Pagador declara estar en conocimiento que khipu no será responsable en caso alguno de eventuales perjuicios directos o indirectos, previstos o imprevistos, que puedan originarse a él en virtud del incumplimiento de alguna o algunas de sus obligaciones para con el Cobrador.
Las partes acuerdan que khipu queda exento de toda responsabilidad de perjuicios directos e indirectos, previstos e imprevistos, si por razones de caso fortuito o fuerza mayor tales como sismos, cortes de energía eléctrica y/o del servicio telefónico y/o líneas de transmisión de datos, intervenciones de redes por parte de terceros, no funcionamiento de redes públicas y/o privadas, actos terroristas, huelgas u otros similares, no se pudiere mantener en funcionamiento u operativo el Sistema khipu. El Pagador por este medio renuncia a cualquier acción en contra de khipu por perdida, perjuicios, gastos o daños en relación con su participación en este Sistema.
OCTAVO: Reclamo por diferencias en operaciones.
En el evento que existiesen eventuales errores o diferencias entre los registros xxx Xxxxxxx y de khipu, el primero tendrá un plazo máximo de 5 días corridos, contados desde la emisión del Comprobante de Pago, para efectuar el correspondiente reclamo. Para la presentación de reclamos, éstos deben ser interpuestos en forma pormenorizada, indicando precisamente la operación omitida o respecto de la cual existen errores o diferencias, mediante el Código Único de Operación, e indicando los motivos y antecedentes en que se funda el reclamo. Toda operación no reclamada dentro del plazo indicado se entenderá aprobada.
Para efectos de la presentación de reclamos, khipu se obliga a disponer en el Sistema khipu una opción para el ingreso y seguimientos de reclamos, el cual identificará cada reclamo mediante un número único.
El reclamo será resuelto por khipu, conforme sus respaldos y registros bancarios correspondientes, dentro de los 30 días siguientes de recibido el reclamo.
NOVENO: Descuentos.
Khipu descontará de los valores a pagar al Pagador o Cobrador cualquier impuesto que afecte la operación y que en conformidad a la ley deba retener, o bien cualquier otro valor que el Pagador o Cobrador haya autorizado. Son de cargo xxx Xxxxxxx o Cobrador, según corresponda, los impuestos directos, indirectos, fiscales o municipales, así como cualquier otro que se genere por concepto de ventas, servicios y publicidad o propaganda.
DÉCIMO: Controversia Cobrador – Pagador.
Cualquier controversia o dificultad entre el Cobrador y el Pagador, especialmente las relativas a la calidad, cantidad o cualquier característica de una venta o servicio prestado, deberá ser resuelta directamente entre esas partes, sin intervención ni responsabilidad alguna de khipu.
DÉCIMO PRIMERO: Cambio de antecedentes xxx Xxxxxxx.
El Pagador deberá modificar en forma inmediata, en el Sistema khipu, cualquier antecedente necesario para la correcta ejecución del mandato y el correcto funcionamiento del Sistema khipu, especialmente correo electrónico, no siendo khipu responsable por los perjuicios que por ellos se pudieran causar.
DÉCIMO SEGUNDO: Condiciones de Uso.
El Pagador declara conocer y acepta las Condiciones de Uso del Sistema khipu, las cuales se encuentran disponibles en el portal web de khipu.
Khipu dentro de las condiciones del presente contrato y su(s) Anexo(s), podrá emitir unilateralmente manuales, instrucciones o normas operacionales destinadas a complementar el sistema indicado en este instrumento o destinadas a adoptar acciones o mecanismos de seguridad en las operaciones para evitar usos indebidos o fraudulentos del Sistema khipu, debiendo el Pagador atenerse a tales normas.
Las normas que disponga khipu serán comunicadas y difundidas por medios electrónicos.
DÉCIMO TERCERO: Prohibiciones.
El Pagador no podrá ceder total o parcialmente el presente contrato y/o cualquiera de los derechos que de él puedan emanar. Sin perjuicio de lo anterior, khipu queda facultado para ceder los derechos y obligaciones que emanan de este contrato.
Queda prohibido al Pagador y Cobrador incorporar al Sistema khipu cualquier tipo de información o antecedentes falsos o que atente contra las leyes nacionales o internacionales, sean ellas civiles, penales, comerciales, o de propiedad intelectual, sin ser esta una enumeración taxativa.
El Pagador faculta a khipu, para que éste conforme su criterio y políticas, pueda suspender del Sistema khipu cualquier antecedente proporcionado por el Pagador o Cobrador que se estime pueda afectar leyes o normas nacionales, extranjeras o supranacionales, situación que incluso puede ser motivo de la suspensión o eliminación xxx Xxxxxxx del Sistema khipu.
DÉCIMO CUARTO: Término del contrato por incumplimiento.
El incumplimiento del Cobrador de cualquiera de las obligaciones que emanan del presente instrumento o sus modificaciones, faculta a khipu para poner término a éste en forma inmediata y sin previo aviso.
DÉCIMO QUINTO: Propiedad de los fondos.
Las partes declaran conocer que las sumas de dinero que khipu percibe xxx Xxxxxxx y transfiere electrónicamente al Cobrador en razón de las operaciones descritas en este contrato no son de propiedad de khipu, siendo éste un mero poseedor de ellas, sin perjuicio de lo concerniente a las comisiones que por el uso del Sistema cobra. Khipu dispondrá de cuentas bancarias separadas para la administración de los fondos de su propiedad y la de los fondos que le son entregados en mandato de pago.
DÉCIMO SEXTO: Vigencia.
El presente contrato se extingue por la sola ejecución del mandato, sin perjuicio de poder khipu ponerle término en cualquier tiempo mediante comunicación electrónica remitida a la otra parte antes de transferir los fondos al Cobrador, procediendo a enterar al Pagador la suma de dinero mandatada a pagar.
DÉCIMO SEPTIMO: Capacitación.
El Pagador declara que khipu le ha proporcionado una información completa y acabada acerca del servicio, operación y procedimientos establecidos en este instrumento y sus anexos y ha tomado conocimiento de las obligaciones y responsabilidades asumidas al suscribir este contrato.
DÉCIMO OCTAVO: Ejemplar del contrato.
El presente contrato queda registrado en un ejemplar disponible en el Sistema khipu.
DÉCIMO NOVENO: Prorroga de competencia
Las partes prorrogan competencia a los tribunales ordinarios de la comuna de Santiago.
VIGESIMO: Personerías.
La personería de Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx y Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx para representar a Khipu SpA consta en escritura pública de 12 de noviembre de 2012 autorizada por el Notario Público de Santiago señor Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
La persona que natural que acepta y suscribe el presente contrato declara ser absolutamente capaz para contratar, y en caso de estar actuando en representación de otra persona, sea ésta natural o jurídica, declara poseer facultades suficientes para representarla, pudiendo contratar en su nombre y obligarla. Khipu podrá exigir, en cualquier oportunidad, la presentación de antecedentes que acrediten de manera suficiente la personaría en virtud de la cual se actúa, reservándose el derecho a suspender o eliminar del Sistema khipu a quien no acredite la personería de quien actuó en su representación, o sea ratificado expresamente lo obrado por la representada.