Ciudad de México a 22 de noviembre de 2023.
Ciudad de México a 22 de noviembre de 2023.
Estimado Cliente:
BBVA México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA México, en cumplimiento de lo establecido en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, le informa lo siguiente:
El CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS BBVA NET CASH PARA PERSONAS FISICAS CON
ACTIVIDAD EMPRESARIAL el cual se encuentra identificado con el número de 0000-000-000000/13- 00386-0223, tendrá modificaciones que surtirán efecto a partir del 22 de diciembre de 2023.
Por tal motivo, le invitamos a consultar su nuevo contrato en la página de internet xxx.xxxx.xx o directamente en la página de la CONDUSEF xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, el cual podrá identificar con el número 0000-000-000000/00-00000-0000.
A continuación, le informamos a modo de resumen las modificaciones realizadas a su Contrato; sin embargo, para conocer el alcance íntegro de las mismas, sugerimos consultar el Contrato en los canales antes mencionados:
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS BBVA NET CASH PARA PFAES | |
Nombre de Capítulo y/o Subcapítulo y número de página. | Modificación |
CONTRATO DECLARACIONES. CLAUSULAS: - DEL SERVICIO - DE LAS OPERACIONES - Respecto de “LAS CUENTAS” - Servicios en general PÁGINA 1. | CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS BBVA NET CASH QUE CELEBRAN, BBVA MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA MÉXICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL BANCO” Y LA PERSONA FÍSICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL SEÑALADA EN LA REFERENCIA (1), A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DESIGNARÁ COMO “EL CLIENTE” Y EN CONJUNTO COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES: D E C L A R A C I O N E S: I. Declara “EL BANCO”: a) Ha desarrollado un servicio que opera mediante un sistema electrónico, que permite al "EL CLIENTE" girar instrucciones a “EL BANCO” para hacer cualquier operación de las señaladas en el presente contrato. b) Para tener acceso al servicio, "EL CLIENTE" deberá contar con los requerimientos técnicos tanto de software como de hardware, para la operación del mismo y servicio de acceso a la red de Internet, a través de la cual podrá conectarse con los sistemas de “EL BANCO”. |
c) Que su página en Internet es xxx.xxxx.xx xxx.xxxx.xx, misma en la que “EL CLIENTE” podrá consultar las cuentas de redes sociales activas de “EL BANCO”. II. Declara "EL CLIENTE": a) Que cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente contrato. b) Que tiene celebrado y/o se encuentra autorizado por quien(es) tiene(n) celebrado con “EL BANCO” alguno o algunos de los siguientes contratos: i) Depósito Bancario de Dinero a la vista y/o retirable con previo aviso en días preestablecidos o a plazo fijo o en administración y/o de ahorro, con o sin chequera; en Moneda Nacional y/o Dólares de los Estados Unidos de América ii) Crédito y operaciones de crédito en general, iii) Inversiones y/o valores, iv) Servicios Bancarios, en lo sucesivo "LAS CUENTAS" identificadas en el “Anexo B” para realizar las operaciones a que se refiere la Cláusula DE LAS OPERACIONES del presente contrato. c) Que su Registro Federal de Contribuyentes es el indicado en la Referencia 3 y su domicilio fiscal es el especificado en la Referencia 2. x) Xxxxx interesado en contratar el servicio ofrecido por “EL BANCO” en términos del presente contrato. III.- “LAS PARTES” acuerdan celebrar el presente contrato, sujetándose a las siguientes: C L Á U S U L A S: DEL SERVICIO. PRIMERA.-“EL BANCO” conviene en prestar y "EL CLIENTE" en usar el servicio de consulta y operaciones financieras y bancarias a través de Internet, ya sea mediante sus equipos informáticos o bien, a través de la aplicación móvil que “EL BANCO” ponga a su disposición (en adelante el "SERVICIO"), conforme a los términos y condiciones que aquí se estipulan, lo consignado en los Anexos “B”, “D”, “F”, “G”, “H” e “I” (los cuales firmados por “LAS PARTES”, integran y son complementarios del presente contrato), y a lo que se establece en los contratos que en lo particular regulan las operaciones y servicios que se prestan mediante este "SERVICIO", identificando este contrato con el número señalado en la Referencia 8. “EL BANCO” autoriza a "EL CLIENTE" para que, a través de la red de Internet se pueda conectar al "SERVICIO", y de esta manera pueda tener acceso a los equipos y sistemas de cómputo electrónico (en adelante el "Computador Central") que “EL BANCO” tiene en funcionamiento. |
DE LAS OPERACIONES. SEGUNDA. - Lograda la conexión a que alude la Cláusula DEL SERVICIO, "EL CLIENTE" podrá tener acceso a "LAS CUENTAS" para efectuar, de conformidad con lo establecido en los contratos respectivos de cada operación en particular y de acuerdo también con los lineamientos que “EL BANCO” tenga establecidos, las operaciones que, de manera enunciativa, más no limitativa, se señalan a continuación: Respecto de “LAS CUENTAS”: i) Consulta de saldos, movimientos y estados de cuenta; ii) Concertación, incrementos, decrementos y liquidación de inversiones; iii) Dispersión y Transferencias a cuentas de terceros en “EL BANCO” (Tarjetas de Crédito y Cheques), a “LAS CUENTAS” y cuentas de otros Bancos en México, así como Orden de Pago Internacional (transferencia de fondos de una cuenta propia en MXP, USD o EUR hacia la cuenta de un beneficiario en el extranjero); iv) Solicitudes varias o aclaraciones de operaciones específicas (cambios de domicilio fiscal, solicitud de chequeras, etc; v) Gestión de la chequera, elaboración de cheques, activar, desactivar y dar mantenimiento a la característica adicional de su(s) cuenta(s) de depósito denominada “Protección de Cheques”, así como realizar la liberación para el pago de los cheques librados bajo dicha característica, vi) Cualquier otra operación que se habilite en el “SERVICIO” para disponer de “LAS CUENTAS”. Servicios en general: i) Transmisión de órdenes de negociación o gestión de cobro, tales como descuento de documentos, recibos domiciliados y anticipos de créditos o facturas, tanto sobre México como sobre el extranjero; ii) Gestión de cobro de efectivos y recibos; iii) Gestión de nómina, vinculación de empleados (será responsabilidad de “EL CLIENTE” verificar y en su caso, rechazar la vinculación y registro de cuentas destino de empleados que hagan los “USUARIOS AUTORIZADOS POR EL CLIENTE”) y dispersión de pagos de nómina; iv) Activar y desactivar el servicio One View, a través del cual “EL CLIENTE” podrá visualizar de forma concentrada, cualquier información que se genere de cualquier producto o servicio que tenga previamente contratado con BBVA, así como información financiera relevante sobre la cual, “EL CLIENTE” otorgue el acceso y permisos de gestión a “EL BANCO”, lo anterior siempre y cuando “EL BANCO” así lo habilite en One View; v) Solicitud y Captura de la información requerida para la contratación de nuevos productos o servicios, con cualesquiera de las entidades financieras integrantes del “Grupo Financiero BBVA México, S. A. de C.V”; vi) Enviar o recibir todo tipo de mensajes o comunicaciones, cartas, notas, instrucciones, etc. y recibir o acceder a información de carácter general, como cotizaciones informativas o de operativa bancaria vii) Finanzas Inteligentes, el servicio de análisis de salud financiera y categorización de movimientos, siendo necesario ingresar a dicha funcionalidad a través del "SERVICIO". “EL CLIENTE” autoriza a “EL BANCO” a utilizar su información, gráficos, movimientos, saldos y |
cualquiera de sus estados de cuenta de productos y servicios que tenga contratados a fin de presentar el resultado del análisis a “EL CLIENTE”, y pueda tomar mejores decisiones en la operación y contratación de productos y servicios bancarios. | |
CLAUSULAS: - Gestión otros servicios de la banca electrónica. - TERMINOS Y CONDICIONES DEL SERVICIO. - MEDIOS DE ACCESO DEL SISTEMA. PÁGINA 2. | Gestión otros servicios de banca electrónica: i) Solicitar, proporcionar, autorizar, designar o dar de baja consentimientos a aplicaciones informáticas y ii) Llevar a cabo la creación, autorización, consulta y eliminación de aplicaciones (usuarios máquina), en ambos casos, a efecto de realizar los servicios y operaciones bancarias, que "EL BANCO" tenga habilitadas, de conformidad con el contrato de “Canales Directos” o de Conexión Directa que “EL CLIENTE” celebre con “EL BANCO”. De igual manera, “EL CLIENTE” podrá realizar las operaciones antes señaladas conforme se habiliten a discreción de “EL BANCO”, a través de la aplicación móvil denominada “BBVA Empresas. Las operaciones antes referidas no podrán exceder los límites máximos del monto por transacción acumulado diario y/o acumulado mensual, en la Referencia 13. Estos límites máximos podrán ser disminuidos o modificados en el "SERVICIO”" por “EL CLIENTE” si así lo desea, mediante el “Anexo I”. “EL CLIENTE” y/o los “USUARIOS AUTORIZADOS POR EL CLIENTE” podrán generar y/o subir archivos de operaciones múltiples a efecto de instruir a “EL BANCO” la ejecución de las mismas, en estos casos, “EL CLIENTE” acepta y reconoce, que la totalidad de operaciones se ejecutarán al amparo de una sola instrucción que “EL CLIENTE” y/o los “USUARIOS AUTORIZADOS POR “EL CLIENTE” emitan respecto de la totalidad del archivo correspondiente. TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL SERVICIO. TERCERA. - Las estipulaciones de este contrato aplican únicamente a la relación entre "EL CLIENTE" Y “EL BANCO” derivada del "SERVICIO", conforme a lo siguiente: a) Las operaciones de retiro con la finalidad de hacer traspasos a cuentas de terceros o pagos de servicio que “EL CLIENTE” realice de “LAS CUENTAS” serán válidas sin que sea necesaria la suscripción de cheques; los retiros de inversiones tampoco requerirán llenar ficha de retiro. b) La validación de las operaciones será llevada a cabo por el "SERVICIO", la que generará "un número de folio" en la realización de cada operación en línea (on line) y un reporte en caso xx xxxxx o error en la realización de operaciones enviadas por archivo (batch). c) Tratándose de pagos de servicios, de facturas o pagos interbancarios y a terceros, “EL BANCO” queda relevado de |
toda responsabilidad si los pagos que efectúe "EL CLIENTE" se realizan en forma extemporánea, las fechas de vencimiento son responsabilidad de “EL CLIENTE”, quien deberá prever los horarios del “SERVICIO”. d) Las cuentas destino que “EL CLIENTE” registre, quedarán dadas de alta y se podrán utilizar de manera inmediata en el “SERVICIO”. e) Tratándose de consulta de saldos, la información que “EL BANCO” proporcione a "EL CLIENTE", corresponderá a la que en sus registros contables aparezca registrada a esa fecha. f) La información e instrucciones que "EL CLIENTE" transmita o comunique a “EL BANCO” al efectuar sus operaciones, comprobantes emitidos y, en su caso, los transmitidos por el "Computador Central" de “EL BANCO”, tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal para acreditar la operación realizada, el importe de la misma, su naturaleza, así como las características y alcance de sus instrucciones. g) “LAS PARTES” convienen que “EL BANCO” podrá fijar libremente las bases, requisitos y condiciones de operación del "SERVICIO", los días y el horario de operación, así como el límite máximo de los retiros, disposiciones de las transferencias, aportaciones o cualesquiera de las operaciones a que se refiere el presente contrato. h) En los estados de cuenta de "EL CLIENTE" por cada una de "LAS CUENTAS" incorporadas al sistema, se harán constar e identificarán las operaciones realizadas. Las observaciones a esos estados de cuenta las deberá formular "EL CLIENTE" en la forma y términos que se señalan en los propios contratos de “LAS CUENTAS”. i) “EL CLIENTE” podrá adicionar o dar de baja alguna o todas “LAS CUENTAS” u operaciones o servicios asociados a las mismas, para darlas de alta “EL CLIENTE” deberá utilizar el formato contenido en los Anexos “B” y “D”, y para dar de baja deberá utilizar el formato contenido en los Anexos “F” y “G”. Las modificaciones se podrán solicitar mediante el “Anexo H” a: Cuentas de Comisiones, Tarifas, Dispositivos de Seguridad, Administradores, Datos de notificaciones y Razón Social; y para la modificación de límites monetarios en el “Anexo I”. j) Para la resolución de consultas, atención de dudas y sugerencias en relación al “SERVICIO", "EL CLIENTE" deberá llamar al "Centro de Servicio a Clientes" al teléfono 0000- 0000 en la Ciudad de México y al (00) 00000000 del resto del país y seguir las instrucciones para el soporte de las operaciones que realice. k) “EL CLIENTE” podrá registrar las cuentas de las terceras personas (beneficiarias) en el “Anexo E” a la firma del presente contrato o de manera posterior. l) "EL CLIENTE" manifiesta expresamente su voluntad de aceptar los términos y condiciones de cada una de las operaciones que realice al amparo del presente contrato, al proporcionar “LOS MEDIOS DE ACCESO” y operar las señales de "Aceptación". |
MEDIOS DE ACCESO AL SISTEMA. CUARTA.- “EL CLIENTE" Y “EL BANCO” se obligan a usar y reconocer para identificación, autenticación y operación, a “LOS MEDIOS DE ACCESO” al “SERVICIO": (i) Referencia; (ii) Usuario; (iii) Contraseñas y/o Claves; (iv) Dispositivos de Seguridad y/o Tokens, pudiendo ser físico o bien, móvil el cual estará, almacenado y ligado en la aplicación móvil. "EL CLIENTE" para operar, deberá ingresar en su navegador xxx.xxxxxxxxxxx.xx, a través de la aplicación denominada “BBVA Empresas” o en el sitio que corresponda a uno o más dominios de “EL BANCO”, autenticándose a través de “LOS MEDIOS DE ACCESO” antes señalados. LOS MEDIOS DE ACCESO” podrán ser entregados por “EL BANCO” mediante cualquier método de entrega que “EL BANCO” habilite para tal efecto a “EL CLIENTE”, los Dispositivos de Seguridad y/o Tokens serán entregados en comodato. “LOS MEDIOS DE ACCESO”, fungirán como factor de autenticación, según lo determine “EL BANCO”. La custodia, control y confidencialidad de “LOS MEDIOS DE ACCESO”, quedan bajo la exclusiva responsabilidad de "EL CLIENTE". “ “EL CLIENTE” podrá, bajo su absoluta responsabilidad y al amparo de “LOS MEDIOS DE ACCESO”, establecer claves y contraseñas adicionales facultando a terceros administradores o usuarios (en adelante “USUARIOS AUTORIZADOS POR EL CLIENTE”) para llevar a cabo por su cuenta y orden todas o algunas de las operaciones a que se refiere el presente contrato. Para efectos de este contrato “EL CLIENTE” faculta como “Administradores” a la(s) persona(s) física(s) señalada(s) en la Referencia 5, proporcionando su correo electrónico señalado en la Referencia 10. Para lo referente a Gestión de nómina, en este acto faculta y autoriza como “USUARIOS AUTORIZADOS POR “EL CLIENTE”, a los empleados que libremente designe a través de los procesos previstos en el contrato de nómina correspondiente, para que a través del servicio de banca móvil que esos Usuarios tengan contratado con “EL BANCO”, lleven a cabo por su cuenta y orden el registro de sus |
Continua MEDIOS DE ACCESO CLAUSULAS: - Para activar los Dispositivos de Seguridad y/o Token móvil. - RESPONSABILIDAD - HORARIOS DE SERVICIO. PÁGINA 3. | cuentas como cuentas destino a efecto de ser operadas en el presente “SERVICIO” y reciban la notificación de dicho registro al medio que tengan asociado a la banca móvil; para dichos efectos, “EL CLIENTE” acuerda que los medios de acceso de dicha banca móvil, surtirán los mismos efectos que “LOS MEDIOS DE ACCESO”. “EL CLIENTE” se hace sabedor de las responsabilidades que les ha conferido a los “USUARIOS AUTORIZADOS POR EL CLIENTE, por lo que “EL CLIENTE” deslinda de toda responsabilidad a “EL BANCO” de todos los daños y perjuicios que éstos puedan causarle por el mal uso de “LOS MEDIOS DE ACCESO”. “EL CLIENTE” y los “USUARIOS AUTORIZADOS POR “EL CLIENTE”, podrán asignar uno o más Dispositivos de Seguridad y/o Tokens móviles para Administradores/Usuarios que cuenten con un dispositivo físico previamente asignado por “EL BANCO” o por el Administrador facultado. Será responsabilidad única de “EL CLIENTE” señalar correctamente los números telefónicos celulares a los cuales se les asignará un Dispositivo de Seguridad y/o Token móvil, obligándose “EL CLIENTE” en caso de error en el registro, a sacar en paz y a salvo a “EL BANCO” de cualquier controversia que se origine con dicho motivo. La activación de los Dispositivos de Seguridad y/o Tokens será mediante el procedimiento que “EL BANCO” habilite discrecionalmente para tal efecto. “EL BANCO” solicitará confirmación de “EL CLIENTE” a través de “LOS MEDIOS DE ACCESO”, lo anterior a efecto de registrar la correcta asignación y/o activación de dichos Dispositivos de Seguridad y/o Tokens. Para activar los Dispositivos de Seguridad y/o Token móvil. Debe tener la aplicación móvil BBVA Empresas descargada. “EL BANCO”, previa identificación y autenticación en dicha aplicación, llevará a cabo el proceso de activación de dichos dispositivos previa solicitud de los “USUARIOS AUTORIZADOS” de “EL CLIENTE”, misma que será confirmada por “EL BANCO” a través de “LOS MEDIOS DE ACCESO” que discrecionalmente habilite. Una vez activados los Dispositivos de Seguridad y/o Token móvil, a discreción de “EL BANCO”, éste podrá habilitarlo para su uso a través del sitio que corresponda al dominio de “EL BANCO”. Para efectos de lo anterior, “EL BANCO” notificará a “EL CLIENTE” de conformidad con lo dispuesto en la cláusula de MODIFICACIONES del presente contrato. Será responsabilidad única de “EL CLIENTE” mantener actualizados los Dispositivos de Seguridad y/o Tokens asignados |
y activados, en caso de baja y/o bloqueo, “EL CLIENTE” podrá gestionar los mismos a través de su sesión privada en el sitio que corresponda al dominio de “EL BANCO” y/o vía telefónica a través de ejecutivo debidamente facultado o bien, mediante cualquier canal que “EL BANCO” habilite para tal efecto. En caso de robo y/o extravío de alguno de los Dispositivos de Seguridad y/o Tokens, “EL CLIENTE” deberá reportar lo anterior vía telefónica o bien, mediante cualquier canal habilitado para tal efecto. “EL BANCO” podrá mediante un preaviso a “EL CLIENTE” conforme a la cláusula de MODIFICACIONES del presente contrato, mejorar la calidad de los servicios estableciendo modificaciones a “LOS MEDIOS DE ACCESO” así como a las reglas de funcionamiento, de entrega, de acceso o procedimientos de identificación y autenticación. RESPONSABILIDAD QUINTA.- La información e instrucciones que "EL CLIENTE" transmita o comunique a “EL BANCO” a través del "SERVICIO", tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal para acreditar la operación realizada, importe, naturaleza, así como las características y alcance de sus instrucciones. En los términos del artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, el uso de “LOS MEDIOS DE ACCESO”, para realizar las operaciones autorizadas a través de este sistema electrónico, sustituirán el nombre y la firma autógrafa de "EL CLIENTE", produciendo los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes; y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio, manifestando “EL CLIENTE” en este acto su conformidad obligándose a reconocerlos, en los términos antes mencionados. En ningún caso “EL BANCO” será responsable de algún daño, incluyendo, sin límite, daños, pérdidas, gastos directos, indirectos, inherentes o consecuentes que surjan en relación con el sitio web o aplicación del "SERVICIO" o su uso o imposibilidad de uso por alguna de “LAS PARTES”, o en relación con cualquier falla en el rendimiento, error, omisión, interrupción, defecto, demora en la operación o transmisión, virus de computadora o falla de sistema o línea. “EL BANCO” no será responsable de la seguridad, confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información de los equipos de cómputo y acceso a la red Internet de “EL CLIENTE”, tampoco será responsable de los fraudes o intentos de fraude, delitos, engaños o cualquier actividad ilícita de la que sean objeto directamente “EL CLIENTE” y/o los “USUARIOS AUTORIZADOS DEL CLIENTE” y/o los equipos de cómputo o infraestructura propia de “EL CLIENTE”, ya que lo anterior no forma parte de la infraestructura o mecanismos del “EL BANCO” para prestar el "SERVICIO” siendo “EL CLIENTE” el responsable único de establecer medidas de seguridad que mitiguen lo anterior. "EL CLIENTE" reconoce que quedarán bajo su custodia, |
control y cuidado “LOS MEDIOS DE ACCESO”, por lo que será de su exclusiva responsabilidad cualquier quebranto que pudiera sufrir como consecuencia del uso, cuidado indebido y/o negligencia de los mismos. “EL BANCO” notificará de conformidad con la legislación aplicable a la cuenta de correo electrónico que “EL CLIENTE” haya señalado en la Referencia 12 sin costo alguno con la finalidad de evitar posibles fraudes, todas las operaciones que se realicen a través del “SERVICIO” y que impliquen la transferencia de recursos de dinero a cuentas de terceros, modificación de límites de monto de las operaciones, registro de cuentas de terceros u otras instituciones, alta y modificación del medio de notificación, contratación de productos y servicios, desbloqueo o modificación de contraseñas o NIP. “EL CLIENTE” reconoce que, derivado de la inmediatez del aviso, la información puede discrepar entre la versión de sus documentos impresos y la versión electrónica de los mismos. “EL BANCO” no estará obligado a realizar la notificación a que se refiere la presente cláusula por causa de caso fortuito o fuerza mayor, o por cualquier causa ajena al control de “EL BANCO”. "EL CLIENTE" para todos los efectos legales, expresamente reconoce y acepta el carácter personal, intransferible y confidencial de “LOS MEDIOS DE ACCESO”. Para proteger la confidencialidad de la información “EL BANCO” recomienda a “EL CLIENTE” la adopción de medidas de elemental prudencia para prevenir que la información pueda ser conocida por persona no autorizada distinta a su destinatario. En caso de que “EL CLIENTE” tenga conocimiento o crea que ha habido cualquier violación de la seguridad tal como el robo o el uso no autorizado de “LOS MEDIOS DE ACCESO” deberá de notificarlo inmediatamente a “EL BANCO”. HORARIOS DE SERVICIO. SEXTA.- Los horarios en que "EL CLIENTE" podrá tener acceso al "SERVICIO" se darán a conocer a través del "Centro de Servicio a | |
CONTINUA | Clientes” mismos que se encuentran autorizados de manera |
HORARIOS DE SERVICIO | general por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. |
CLAUSULAS: | CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. |
- CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. | SÉPTIMA.- “EL BANCO” prestará los servicios, materia de este |
- COMISIONES Y GASTOS | contrato, siempre que le sean solicitados por el medio previsto, en los días y horas que el propio “EL BANCO” establezca al efecto. |
- MODIFICACIONES | |
“EL BANCO” no estará obligado a prestar el "SERVICIO" y podrá | |
PÁGINA 4. | suspender total o parcialmente el mismo, en los siguientes casos: |
a) Cuando la información transmitida sea insuficiente, inexacta, errónea, incompleta, etc. b) Cuando "LAS CUENTAS" y/o cuentas beneficiarias no se encuentren dadas de alta en el "SERVICIO", o bien se encuentren canceladas aun cuando no hubieren sido dadas de baja en el "SERVICIO". c) Cuando no se pudieren efectuar los cargos debido a fondos no disponibles, insuficientes o bien cuando "LAS CUENTAS" no tengan saldo a su favor. d) Cuando “EL CLIENTE” no haga uso del "SERVICIO”" conforme a lo establecido en el presente contrato, la legislación aplicable y buenas prácticas bancarias. e) Por causa de caso fortuito o fuerza mayor, o por cualquier causa ajena al control de “EL BANCO”. f) Cuando “EL CLIENTE” no autorice a “EL BANCO” en cumplimiento de la legislación aplicable, a recabar información de geolocalización de su dispositivo móvil o equipo de cómputo con el que accede a la red mundial denominada Internet o bien, dicho dispositivo móvil o equipo de cómputo tenga inhabilitada la función de geolocalización. Entendiendo por geolocalización, a las coordenadas geográficas de latitud y longitud en que se encuentre el dispositivo móvil o equipo de cómputo. g) En caso de que “EL CLIENTE”, no opere el "SERVICIO" dentro del periodo que “EL BANCO” tenga establecido para cada servicio respectivamente. h) Cuando “El BANCO”, por así convenir a sus intereses y conforme a sus políticas internas, deje de ofrecer, el "SERVICIO" respectivo. Quedará estrictamente prohibido al “CLIENTE” efectuar lo siguiente: a) Utilizar la información o plataformas a las cuales tenga acceso para un fin distinto al establecido en el presente contrato. b) Modificar, ocultar, eludir o deshabilitar ningún elemento del “SERVICIO” o de sus elementos de acceso y seguridad. c) Interrumpir o interferir o generar un impacto negativo a “EL BANCO” o a terceros, de cualquier forma, en el acceso o uso del “SERVICIO” d) Revelar, divulgar, compartir o transferir los “MEDIOS DE ACCESO” o permitir el acceso a su cuenta a algún tercero. e) Infringir cualesquiera marcas y/o cualquier propiedad intelectual e industrial de “EL BANCO”; o alegar cualquier forma de titularidad a su favor sobre tales elementos. f) Distribuir, publicar, promocionar, vender o arrendar, sublicenciar o ceder a terceros cualquier contenido propiedad de “EL BANCO” al que tenga acceso en virtud del presente contrato. |
g) Acceder o utilizar la información o herramientas a las que tenga acceso en virtud del uso del “SERVICIO” en forma alguna que infringiera o que pudiera hacer que EL BANCO” infringiera cualquier legislación aplicable h) Transmitir o introducir virus, gusanos, troyanos o cualquier otro software malicioso a través de su infraestructura o su acceso y uso del “SERVICIO”. i) Usar robots, arañas, extracción masiva de datos, aplicaciones de “scrapping” o cualquier otra funcionalidad automática para extraer o indexar datos, productos o servicios para cualquier uso o propósito no autorizado por “EL BANCO”. j) Realizar ingeniería inversa, revertir, descompilar, desencriptar, desofuscar, desenmascarar o desensamblar en todo o en parte cualquier componente del “SERVICIO”. k) Utilizar el “SERVICIO” en relación con cualquier aplicación de carácter ofensivo o naturaleza abusiva, difamatoria, o que constituyera (dicho uso) cualquier forma de acoso o incluyera amenazas de contenido discriminatorio, pornográfico, falto de ética, ilícito (o que promueva cualquier conducta ilícita) o en cualquier otro supuesto fuera considerada inapropiada por “EL BANCO” a su absoluta discreción. “EL BANCO” podrá suspender o cancelar el acceso del CLIENTE al “SERVICIO” en cualquier momento y sin responsabilidad, si “EL BANCO” sospechara o tuviera certeza de que la información facilitada por el CLIENTE con carácter previo a, o durante, la vigencia del presente Contrato no fuera veraz o exacta o bien, si discrecionalmente “EL BANCO” lo considerará necesario. “EL BANCO” conservará cualquier derecho de propiedad que pudiera asistirle sobre cualquier información auxiliar y metadatos obtenidos de o relativos al “SERVICIO” o a cualquier otro componente del mismo. COMISIONES Y GASTOS OCTAVA.- “EL CLIENTE” pagará a “EL BANCO” las comisiones señaladas en la carátula y en el anexo 2 de 2 del presente contrato. "EL CLIENTE" autoriza expresamente a “EL BANCO” a cargar a mes vencido a la cuenta detallada en la Referencia 7, que podrá ser la misma especificada en la Referencia 4 o en cualquier otra de "LAS CUENTAS", los cargos correspondientes a los servicios prestados; obligándose “EL CLIENTE” a mantener saldo disponible suficiente en dicha cuenta, en caso contrario, “EL BANCO” bloqueará total o parcialmente el "SERVICIO”" sin que se genere responsabilidad alguna para “EL BANCO” hasta que “EL CLIENTE” se regularice. Los cargos por comisiones del "SERVICIO" se harán constar en el estado de cuenta correspondiente a la "Cuenta" en la que se generó el cargo. |
MODIFICACIONES NOVENA.- “EL BANCO” se reserva el derecho de efectuar modificaciones a los términos y condiciones de este contrato, así como a incorporar o modificar las Comisiones y Gastos, mediante aviso dado con 30 (treinta) días naturales de anticipación, por cualesquiera de los siguientes medios: I) escrito, II) medios electrónicos como correo electrónico o en el portal financiero xxx.xxxx.xx, III) a través de publicaciones en periódicos de amplia circulación, IV) colocación de avisos o carteles en los lugares abiertos al público en las oficinas de “EL BANCO” o bien en los estados de cuenta que “EL BANCO” remita a “EL CLIENTE”. Se entenderá que “EL CLIENTE” otorga su consentimiento a las modificaciones del contrato o a las comisiones si no da aviso de terminación del presente contrato antes de que venza el plazo de 30 (treinta) días naturales o bien si transcurrido este plazo continúa realizando operaciones. En el caso de que “EL CLIENTE” adeude alguna cantidad por concepto de comisiones a “EL BANCO” y tomó la decisión de dar por terminado el presente contrato, “EL BANCO” procederá a realizar el cobro de aquellas cantidades adeudas que se hayan generado a la fecha en que “EL CLIENTE” solicite darlo por terminado. En caso de que “EL CLIENTE” en un periodo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente contrato, decida cancelarlo y haya efectuado pago de comisión por algún concepto a “EL BANCO”; “EL BANCO” reembolsará la cantidad cobrada a “EL CLIENTE”. | |
CLAUSULAS: - PROCEDIMIENTO DE ACLARACIONES. - CONDUCEF. - PROCEDIMIENTO DE CONTIGENCIA. - VIGENCIA DE TERMINACIÓN. - CASOS NO PREVISTOS. - DOMICILIOS. - JURIDICCIÓN. PÁGINA 5. | PROCEDIMIENTO DE ACLARACIONES DÉCIMA.- Si “EL CLIENTE” requiere alguna aclaración respecto de los movimientos u operaciones realizadas a través del "SERVICIO", podrá presentarla por escrito (mediante escrito o correo electrónico) a través de su ejecutivo o a través de la unidad especializada de la institución dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación realizada en el "SERVICIO”, para lo cual “EL BANCO” acusará de recibido y proporcionará folio correspondiente. Recibida la solicitud de aclaración, “EL BANCO” tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar a “EL CLIENTE” el dictamen correspondiente, salvo para operaciones realizadas desde o hacia el extranjero, siendo el plazo anterior de hasta 180 (ciento ochenta) días naturales. Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contado a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el párrafo anterior, “EL BANCO” se obliga a disponibilizar a “EL CLIENTE” con |
su ejecutivo, o bien, en la unidad especializada de “EL BANCO”, el expediente generado respecto de la solicitud, integrando toda la documentación e información que deba obrar en su poder relacionada con la solicitud de aclaración que corresponda. Lo anterior sin perjuicio del derecho de “EL CLIENTE” de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o autoridad jurisdiccional correspondiente; quedando sin efectos a partir de que “EL CLIENTE” presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. CONDUSEF DÉCIMA PRIMERA.- Para atención de “EL CLIENTE” la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, cuenta con domicilio en Xxxxxxxxxxx Xxx 000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, C.P. 03100, Ciudad de México., teléfono 00 00 00 00 00, correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx o página electrónica en Internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx. PROCEDIMIENTO DE CONTINGENCIA DÉCIMA SEGUNDA.- "EL CLIENTE" acepta expresamente que “EL BANCO” no será responsable de los daños y perjuicios causados si, por caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otro acontecimiento o circunstancia inevitable, fuera del control razonable de “EL BANCO”, "EL CLIENTE" no pudiera hacer uso del "SERVICIO" u operación aquí prevista. En tal caso "EL CLIENTE" podrá hacer uso del "SERVICIO" a través de los procedimientos de contingencia que le señalen en el "Centro de Servicio a Clientes”. VIGENCIA Y TERMINACIÓN. DÉCIMA TERCERA.- El presente contrato tendrá una duración indefinida, sin embargo “EL BANCO” podrá dar por terminado el contrato, sin necesidad de declaración judicial, mediante aviso por escrito y sin responsabilidad en los siguientes casos: a) Si “EL CLIENTE” deja de pagar dos o más mensualidades en las fechas convenidas los gastos de comisiones que se deriven de este “SERVICIO". b) Si "EL CLIENTE" o “EL BANCO” dan por terminadas "LAS CUENTAS" de "EL CLIENTE". c) Si “EL CLIENTE” incumple con las obligaciones que contrae sobre el manejo y operación del "SERVICIO" o cualquiera de sus obligaciones. d) Atendiendo a lo dispuesto por la ley, por orden de autoridad competente. e) En cualquier momento por conveniencia de “EL BANCO”. “EL CLIENTE” podrá dar por terminado este contrato en cualquier momento, siempre y cuando presente una solicitud por escrito con su ejecutivo de “EL BANCO”, manifestando “EL CLIENTE” su |
voluntad de dar por terminado el contrato. Xxxxx escrito deberá presentarse preferentemente en la sucursal donde contrató el "SERVICIO” o en cualquier otra. La terminación a que se refiere el presente párrafo surtirá efectos el mismo día en que presente la solicitud por escrito “EL CLIENTE”, siempre y cuando se cubran los adeudos y comisiones devengados a esa fecha de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento. No obstante, la terminación del contrato, el mismo seguirá produciendo todos sus efectos legales entre “LAS PARTES”, hasta cumplidas todas y cada una de las obligaciones contraídas por “LAS PARTES”. En caso de la terminación del presente contrato y hasta en tanto transcurra el plazo previsto en la presente cláusula, “EL CLIENTE” podrá continuar utilizando el "SERVICIO”, conforme este contrato. Cuando “EL BANCO” tenga habilitada la funcionalidad de dar por terminado el presente contrato por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, sistemas de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, “EL CLIENTE” podrá manifestar su voluntad por alguno de estos medios, con los requisitos que “EL BANCO” establezca al efecto. “EL BANCO” se abstendrá de condicionar la terminación del contrato a la devolución del contrato que obra en poder de “EL CLIENTE”. CASOS NO PREVISTOS. DÉCIMA CUARTA.- Para todo lo no previsto en este instrumento se estará en lo conducente a las estipulaciones de aquellos contratos que “EL BANCO” tenga celebrados con "EL CLIENTE", relacionados con las operaciones que se realicen a través del "SERVICIO". DOMICILIOS. DÉCIMA QUINTA.- Para todos los efectos legales “EL CLIENTE” señala como su domicilio fiscal el que se indica en la Referencia 2 y “EL BANCO”, el de Av. Xxxxx xx xx Xxxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 06600 en la Ciudad de México. “EL BANCO” cuenta con una unidad especializada de atención donde “EL CLIENTE” podrá presentar sus reclamaciones o directamente en la sucursal a través de cualquier ejecutivo o director de la oficina, en la que abre “LAS CUENTAS”, el teléfono y correo electrónico de la unidad especializada son: xxx.xx@xxxx.xxx, con domicilio en: Xxxx Xxxxxxx #320 (entrada por Xxxxxxx Xxxxxxxx # 303), Col. Granada, C.P. 11320, Alcaldía. Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México, teléfono 00 00 00 00 00. |
Mientras “LAS PARTES” no se notifiquen por escrito el cambio de domicilio fiscal, todos los avisos, notificaciones y demás diligencias que se hagan en los domicilios señalados surtirán los efectos legales correspondientes. JURISDICCIÓN DÉCIMA SEXTA.- Para la interpretación y cumplimiento de este contrato “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales del lugar donde se firme el presente contrato o de la Ciudad de México, a elección de la parte actora, renunciando a cualquier otro fuero o domicilio que tuvieren o llegaren a tener. Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcances del presente contrato, sus anexos y las referencias consignadas en la carátula del mismo, firmando por duplicado “EL BANCO” y “EL CLIENTE”, en el lugar y fecha señalados en la Referencia 11, quedando un ejemplar en poder de “EL CLIENTE” y del ejecutivo”. | |
MOFIDIFICACIÓN GENERAL | POR LOS CAMBIOS MENCIONADOS ANTERIORMENTE, LAS CLÁUSULAS HAN CAMBIADO SU NUMERACIÓN Y LA RELACIÓN ES POR NOMBRE DE CLÁUSULA. |
Anexo Datos Generales del Cliente y del Contrato | Se modifica el relacional con la cláusula décimo cuarta por el nombre de la cláusula: "Comisiones y gastos". |
Tiene el derecho a solicitar la terminación de su Contrato de Adhesión dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores al presente aviso, sin responsabilidad alguna a su cargo, y bajo las condiciones pactadas originalmente, debiendo cubrir, en su caso, los adeudos que se generen hasta el término de la operación o el servicio, sin que se le pueda cobrar penalización alguna por ese motivo.
El domicilio de BBVA México, S.A. es el ubicado en: Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx. Atención telefónica Línea BBVA: 5226 2663 en CDMX y (00) 0000 0000 en el interior.
El domicilio de la UNE es el ubicado en: Xxxx Xxxxxxx 000 (xxxxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx 000), Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx. Para consultas o aclaraciones dirigirse a la Unidad Especializada de Atención a Clientes al e-mail xxx.xx@xxxx.xxx o al teléfono 0000 0000 en Ciudad de México. Para cualquier tipo de dudas, acuda con su ejecutivo.