Automóviles
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Condiciones Generales
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Líneas Comerciales
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Indice
Preliminar 5
Aceptación el Contrato 5
Alcance Geográfico 5
1. Definiciones 7
2. Coberturas 13
2.1 Riesgos cubiertos, límites de responsabilidad, deducibles y exclusiones particulares 13
a) Daños Materiales Pérdida Parcial 13
b) Daños Materiales Pérdida Total 17
c) Cristales 19
d) Robo Total 21
e) Ayuda para Pérdidas Totales 22
f) Adaptaciones, Conversiones y Equipo Especial 23
g) Responsabilidad Civil por Daños a Terceros 24
h) Protección Legal 26
i) Extensión de Cobertura de Responsabilidad
Civil por Daños a Terceros 28
j) Gastos Médicos Ocupantes 29
k) Protección Auxiliar 30
l) Accidentes Automovilísticos al Conductor 32
m) Daños por la carga 33
n) Maniobras de carga y descarga 35
o) Responsabilidad civil ecológica 35
p) Gastos médicos al conductor 38
q) Responsabilidad Civil Por accidentes al viajero 38
2.2 Exclusiones Generales 41
3. Estipulaciones de la Póliza de Seguro 45
a) Versión de la Póliza 45
b) Principio y terminación de vigencia 45
c) Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización 45
d) Obligación del pago de las primas de la póliza 50
e) Pérdida del derecho a ser indemnizado 51
f) Terminación anticipada de la póliza 53
g) Prescripción 54
h) Competencia 54
i) Subrogación 54
j) Comisiones 55
4. Procedimientos en caso de Siniestro 57
5. Club GNP Autos 61
6. Reporte de Accidente o Robo 65
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Preliminar
Grupo Nacional Provincial, S.A.B., (que en lo sucesivo se denominará la Compañía) asegura, de conformidad con el contenido de esta póliza durante la vigencia establecida, el vehículo descrito en la carátula de la misma, contra los riesgos que más adelante aparecen y figuran con límite de responsabilidad máximo o, en su caso, con la anotación de “Amparado”.
La Compañía y el Asegurado han convenido las coberturas y las sumas aseguradas que aparecen en la carátula de esta póliza como contratadas, con conocimiento de que el Asegurado puede elegir una o varias de las coberturas básicas y adicionalmente, si así se desea, una o varias de las coberturas accesorias.
Los riesgos que pueden ampararse bajo esta póliza, se definen en el capítulo de “Coberturas” de estas Condiciones Generales.
Aceptación del contrato
“Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. Lo anterior de conformidad con el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Cualquier modificación al presente contrato, será por escrito y previo acuerdo entre las partes. Lo anterior en términos del artículo 19 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En consecuencia el Agente o cualquier otra persona que no esté expresamente autorizada por la Compañía, no podrá solicitar modificaciones.
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Alcance geográfico
Todas las coberturas operan en accidentes ocurridos dentro de la República Mexicana, Estados Unidos de Norteamérica y Canadá, con excepción de las siguientes coberturas, las cuales operan únicamente en la República Mexicana:
• Responsabilidad Civil por Daños a Terceros
• Extensión de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros
• Protección Legal
• Daños materiales, lesiones corporales o la muerte que se ocasione a Terceros con el remolque mientras sea arrastrado por el Vehículo Asegurado.
• Responsabilidad Civil Ecológica.
• Responsabilidad Civil por Accidentes a los Viajeros
• Daños por la carga
• Maniobras de Carga y Descarga
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Definiciones
Para los efectos del presente contrato se entiende por:
• Adaptaciones, Conversiones y Equipo Especial
Toda modificación y/o adición en carrocería, partes, accesorios y rótulos instalados a petición del comprador o propietario, en adición a las partes o accesorios con los que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
• Antiguos y Clásicos
Son vehículos de uso particular de fabricación nacional o extranjera (debidamente legalizados), cuya antigüedad es superior a 15 años y que al paso del tiempo han mantenido la originalidad en sus partes y accesorios, y su buen cuidado los lleva a ser considerados como piezas de colección.
• Asegurado
Es la persona moral o física que tiene derecho a la reclamación de los servicios, pagos o beneficios especificados en las coberturas contratadas. Esta persona deberá aparecer identificada en la carátula de esta póliza o ser conductor u ocupante del vehículo al momento del siniestro.
• Beneficiario
Persona física y/o moral designada en la póliza por el Asegurado o Contratante, como titular de los derechos indemnizatorios.
• Beneficiario Preferente
Es la persona moral o física que, previo acuerdo con la Compañía y a solicitud del Contratante, tiene derecho al pago o servicio correspondiente sobre cualquier otro beneficiario. En caso de existir el nombre o razón social del mismo, éste deberá aparecer en la carátula de esta póliza.
• Colisión
Es el impacto, en un solo evento, del Vehículo Asegurado con uno o más objetos inclusive el vehículo mismo y que como consecuencia cause Daños Materiales.
• Conductor Principal (conductor habitual del Vehículo Asegurado)
Es la persona física que con mayor frecuencia utiliza el Vehículo Asegurado, cuyo nombre y RFC se establece en la carátula de esta póliza.
• Contratante
Persona física y/o moral que suscribe el contrato y que generalmente coincide con la persona del Asegurado y quien tiene la obligación legal del pago de las primas.
• Contrato de Seguro
Acuerdo de voluntades por virtud del cual la Compañía, se obliga mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.
La póliza y las versiones de la misma, la solicitud y las condiciones generales forman parte y constituyen prueba del contrato de seguro celebrado entre el Contratante y la Compañía.
• Costo usual y acostumbrado
Es el valor promedio que corresponda a los precios y honorarios profesionales fijados, en una plaza o lugar determinado, por los prestadores y receptores de servicios médicos y hospitalarios, atendiendo a la naturaleza y complejidad técnica de los servicios, así como a la calidad, tiempo y costo de uso de las instalaciones correspondientes.
• Deducible
Es la participación económica que invariablemente queda a cargo del Asegurado o beneficiario en caso de siniestro y que se establece para cada cobertura en la carátula de esta póliza.
Esta obligación se podrá presentar en pesos, xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal o porcentaje sobre la Suma Asegurada, Valor Comercial o Valor Factura, según corresponda a cada cobertura.
• Detalle de Coberturas
Relación de riesgos amparados en la que se expresan los límites máximos de responsabilidad de la Compañía y del Contratante y/o Asegurado.
• DSMGVDF
Xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal.
• Impericia
Es la falta de destreza o habilidad por parte del conductor y que ocasiona un siniestro.
• Inundación
Es la causa por la que el vehículo sufre daños físicos directos, en carrocería y/o interiores, mediante la penetración de agua del exterior al interior del mismo, distinta de la necesaria para su operación y funcionamiento y por causas ajenas a la voluntad del Asegurado o conductor.
• Límite Único y Combinado
Suma asegurada única que se contrata para una cobertura que ampara diversos tipos de pérdida y/o daño y que opera como límite de responsabilidad de la Compañía por el acumulado de reclamaciones que ameriten indemnización al amparo de la cobertura en cuestión.
• Ocupante
Cualquier persona que se encuentre dentro del compartimiento, caseta o cabina del Vehículo Asegurado diseñada originalmente por el fabricante para el transporte de personas durante un accidente de tránsito.
• Pérdida Parcial
Se declara cuando el monto del daño causado al Vehículo Asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación, según avalúo realizado o validado por la Compañía, no exceda del 75% de la Suma Asegurada, Valor Comercial o Valor Factura según corresponda.
• Pérdida Total
Se declara cuando el monto del daño causado al Vehículo Asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación, según avalúo realizado o validado por la Compañía, sea mayor o igual al 75% de la Suma Asegurada, Valor Comercial o Valor Factura, según corresponda.
A solicitud expresa del Asegurado, la Compañía podrá declarar la Pérdida Total cuando el importe de la reparación, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios, rebase el 50% de la Suma Asegurada, Valor Comercial o Valor Factura, según corresponda.
• Póliza
Documento emitido por la Compañía en el que constan los derechos y obligaciones de las partes.
• Prima del Movimiento
Obligación de pago a cargo del Contratante y /o Asegurado por concepto de las modificaciones realizadas a la póliza.
• Propietario
Persona Física o Moral que acredita la legítima propiedad del Vehículo Asegurado.
• Suma Asegurada
Es el valor que se define para una cobertura, bien específico o riesgo determinado y que la Compañía está obligada a pagar como máximo al momento de una pérdida. La determinación de la Suma Asegurada para cada cobertura debe regirse por lo
establecido en el apartado “Límite Máximo de responsabilidad” de cada una de las coberturas especificadas en el capítulo “Coberturas” de estas Condiciones Generales.
• Terceros
Se refiere a personas involucradas en el siniestro que da lugar a la reclamación bajo el amparo de esta póliza diferentes a: el Contratante, el Asegurado, los ocupantes del Vehículo Asegurado, el conductor del Vehículo Asegurado, o las personas que viajen en el Vehículo Asegurado al momento del siniestro.
• Uso del Vehículo Asegurado
De acuerdo a las características de esta póliza, se establece que el Vehículo Asegurado es de uso comercial, entendiéndose por esto que se destina a ofrecer un servicio con fines de lucro.
La utilización del vehículo para cualquier otro uso se considerará una agravación del riesgo, que implica la pérdida del derecho a ser indemnizado bajo cualquier cobertura de esta póliza, si dicha agravación resulta esencial, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 y 53 fracción l de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
Se considera una agravación del riesgo, si la unidad sobrepasa los limites de carga y/o dimensiones permisibles para lo cual fue diseñado el vehículo o adaptación de acuerdo a la especificación técnica del fabricante.
Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “El Asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo”.
Artículo 53 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I. Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo, de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiere conocido una agravación análoga”.
• Vehículo Asegurado
La unidad automotriz descrita en la carátula de esta póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante adapta originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión, adaptación o modificación a la estructura, instalada a petición del
comprador o propietario o por las agencias, distribuidoras, auto instalados o por Terceros, no se considerará equipo adaptado por el fabricante, por tanto, requerirá de cobertura especial y ser especificada en la carátula de esta póliza.
El contratante queda obligado a informar a la compañía, de toda modificación o cambio estructural, dentro de los primeros quince días en que este se realice por escrito y en su caso la compañía se reserva el derecho de generar una prima por dicha modificación.
En el caso de unidades híbridas el contratante presentará todas las facturas que amparan el despiece principal de los sistemas de la unidad, para poder ser indemnizada en su momento el vehículo, por cualquiera de las coberturas contratadas.
• Vehículo Descontinuado
Se entiende por vehículos descontinuados a las unidades de fabricación nacional con antigüedad mayor a 15 años, que por su cuidado o reacondicionamiento son sujetos de aseguramiento.
• Valor Comercial
En autos, pickups y motos es el valor del vehículo que se define para las coberturas de Daños Materiales Pérdida Parcial, Daños Materiales Pérdida Total y Robo Total .Equivale al valor de venta al público (que ya incluye el I.V.A. e impuestos aplicables tales como tenencia, derechos y cualquier otro que corresponda) de un vehículo de la misma marca, tipo y modelo del Vehículo Asegurado, en la fecha del siniestro, de acuerdo al promedio que se obtenga de la Guía EBC, Guía Autométrica y Listados AMIS
Para unidades de mas de 3.5 toneladas el valor comercial se fija sobre la base del promedio que se tenga en el mercado o por un avalúo estimado por una agencia en convenio x Xxxxxx especializado en el ramo y reconocido por GNP, para el caso en particular de remolques y cualquier otro vehículo diferente del chasis cabina, se calcula a la depreciación anual de acuerdo a los tipos de material con la cual son construidas las unidades y las condiciones físicas del vehículo a indemnizar y en ningún caso, las indemnizaciones excederán a la suma asegurada y/o valor real de los bienes a la fecha de siniestro.
• Valor Factura
Es el valor del vehículo que se define para las coberturas de Daños Materiales Pérdida Parcial, Daños Materiales Pérdida Total y Robo Total y corresponde al valor de venta al público (que ya incluye el I.V.A. e impuestos aplicables, tales como tenencia, derechos y cualquier otro que corresponda) que se indica en la Factura del Vehículo Asegurado.
• Valor Convenido o Declarado o Suma Asegurada convenida
El valor convenido se define para las coberturas de Daños Materiales Pérdida parcial, Daños materiales Pérdida Total y Robo Total y equivale al valor definido por el contratante y la compañía según avaluó realizado por la compañía o el valor definido por ambas partes y en ningún caso excederá el valor comercial que tenga la unidad al momento del siniestro.
• Versión
Documento emitido por la Compañía con posterioridad a la fecha de inicio del contrato de seguro que conserva el mismo número de póliza y que refleja las condiciones actuales del contrato de seguro.
• Vuelcos
Es el evento durante el cual, por la pérdida de control, el vehículo gira, voltea o se levanta, todo o en parte, sobre la superficie que transita o circula.
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2Coberturas
2.1 Riesgos cubiertos, límites de responsabilidad, deducibles y exclusiones particulares
a) Daños Materiales Pérdida Parcial
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, cubre los daños o pérdidas parciales materiales que sufra el Vehículo Asegurado y que se generen a consecuencia de los siguientes riesgos:
a) Colisión.
b) Vuelcos.
c) Incendio, rayo y explosión aún cuando estos daños provengan de una causa externa al vehículo.
d) Ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, estructuras u otros objetos, caída de árboles o sus ramas e inundación.
e) Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines, alborotos populares, motines o de personas mal intencionadas durante la realización de dichos actos, o bien los daños ocasionados por las autoridades legalmente reconocidas como medida de represión en sus funciones y que intervengan en dichos actos.
f) Daños en y durante su transportación: Varadura, hundimiento, incendio, explosión, colisión, vuelco, descarrilamiento o caída del medio de transporte en que el Vehículo Asegurado es desplazado; caída del Vehículo Asegurado durante las maniobras de carga, transbordo o descarga, así como la contribución por avería gruesa o por cargos de salvamento.
g) El desbielamiento del Vehículo Asegurado originado por la penetración de agua del exterior al interior del mismo, distinta de la necesaria para su operación y funcionamiento y por causas ajenas a la voluntad del Asegurado o conductor.
2. Límite máximo de responsabilidad
De acuerdo al tipo de Vehículo Asegurado, esta cobertura podrá operar bajo el concepto de Valor Comercial, Valor
Factura o Suma Asegurada convenida. Por lo tanto la Compañía se compromete a indemnizar conforme se establece en el capítulo “Estipulaciones de la póliza de seguro” inciso c) Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización de estas Condiciones Generales, cuando el costo del daño o pérdida causado al Vehículo Asegurado esté dentro de los lineamientos de Pérdida Parcial de acuerdo con la definición establecida en el capítulo “Definiciones” de estas Condiciones Generales.
3. Deducible
El monto del deducible corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta póliza. En caso de que se establezca como porcentaje, el monto del deducible será el que resulte de aplicar el porcentaje determinado en la carátula de la póliza para esta cobertura, al Valor Comercial a la fecha del siniestro, Valor Factura o Suma Asegurada convenida, según corresponda.
En el caso de pólizas multianuales, en donde la suma asegurada haya sido determinada como un monto y el deducible como porcentaje, durante su primer año de vigencia el monto de deducible se determinará aplicando a la suma asegurada dicho porcentaje; para los años subsecuentes, el monto de deducible corresponderá al que resulte de aplicar sobre el Valor Comercial que tenga el vehículo al momento del siniestro el porcentaje contratado en la póliza para esta cobertura.
4. Exención del deducible
La Compañía exentará del pago del deducible al Asegurado o Conductor del Vehículo Asegurado cuando en caso de siniestro en donde el monto de Daños Materiales Pérdida parcial sufridos sea superior al monto del deducible estipulado en la carátula de esta póliza, de acuerdo a la valuación realizada por la Compañía; y la autoridad correspondiente en la forma señalada, determine la culpabilidad de un tercero causante del daño. Para que este beneficio sea aplicable es indispensable:
Que exista un tercero responsable de los daños y esté presente al momento del ajuste del siniestro y además, en caso de que el tercero no acepte su responsabilidad y/o no garantice el pago de los daños, esperar el peritaje de causalidad, que es el dictamen que emite la Procuraduría de Justicia correspondiente, así como obtener poder notarial otorgado por el Asegurado x xxxxx de la Compañía, para el seguimiento, y en su caso, efectuar la recuperación de los daños.
Cabe aclarar que la querella, el parte informativo o la determinación del Ministerio Público, no equivalen ni sustituyen al dictamen oficial que emite la Procuraduría de Justicia.
Este beneficio no se podrá aplicar cuando el presunto tercero responsable no se encuentre en el lugar del siniestro, cuando no se logre obtener un dictamen pericial favorable o cuando la autoridad determine responsabilidad compartida.
5. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales” de estas Condiciones Generales, la cobertura de Daños Materiales Pérdida Parcial en ningún caso cubre:
a) Siniestros en donde el monto de Daños Materiales sufridos sea menor al monto del deducible estipulado en la carátula de esta póliza, según valuación realizada por la Compañía.
b) Fallas y descomposturas mecánicas, e l é c t r i c a s y e l e c t r ó n i c a s d e cualquiera de los componentes del Vehículo Asegurado.
c) Cuando el siniestro sea producido p o r e l d e l i t o d e a b u s o d e confianza:
1) Cometido por algunas de las p e r s o n a s q u e a p a re c e n c o m o aseguradas en la carátula de esta póliza.
2) Cometido por familiares del Asegurado.
3) Te n g a s u o r i g e n o s e a n consecuencia de cualquier tipo de transacción, contrato o convenio m e rc x x x x x , re l a c i o n a d o c o n l a compraventa a particular, arren- xxxxxxxx, crédito o financiamiento del Vehículo Asegurado.
d) Daños a la pintura del Vehículo Asegurado ocasionados por riesgos diferentes a los amparados en los incisos a) al f) de la cobertura de Daños Materiales Pérdida Parcial.
e) Rotura o falta de resistencia de cualquier parte o accesorio del vehículo que no sea materia de cobertura en esta póliza.
f) D a ñ o s m a t e r i a l e s a l v e h í c u l o ocasionados por riña en las que participe el conductor y/o los ocupantes o cualquier persona que viaje en el Vehículo Asegurado.
g) Pérdidas o daños causados por la acción normal de la marea, aún cuando provoque inundación.
h) Desbielamiento del motor por falta de mantenimiento, desgaste natural o fuga de aceite.
i) Siniestros en donde se declare la Pérdida Total del Vehículo Asegurado de acuerdo con la definición de Pérdida Total establecida en el capítulo “Definiciones” de estas Condiciones Generales.
b) Daños Materiales Pérdida Total
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, cubre los daños o pérdidas totales materiales que sufra el Vehículo Asegurado y que se generen a consecuencia de los riesgos estipulados en los incisos a) al g) de la cobertura Daños Materiales Pérdida Parcial.
2. Límite máximo de responsabilidad
De acuerdo al tipo de Vehículo Asegurado, esta cobertura podrá operar bajo el concepto de Valor Comercial, Valor Factura o Suma Asegurada convenida. Por lo tanto la Compañía se compromete a indemnizar conforme se establece en el capítulo “Estipulaciones de la póliza de seguro” inciso c) Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización, cuando el monto del daño o pérdida causado al Vehículo Asegurado esté dentro de los lineamientos de Pérdida Total, de acuerdo con la definición establecida en el capítulo “Definiciones” de estas Condiciones Generales.
3. Deducible
El monto del deducible corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta póliza. En caso de que se establezca como porcentaje, el monto del deducible será el que resulte de aplicar el porcentaje determinado en la carátula de la póliza para esta cobertura, al Valor Comercial a la fecha del siniestro, Valor Factura o Suma Asegurada convenida, según corresponda.
En el caso de pólizas multianuales, en donde la suma asegurada haya sido determinada como un monto y el deducible como porcentaje, durante su primer año de vigencia el monto de deducible se determinará aplicando a la suma asegurada dicho porcentaje; para los años subsecuentes, el monto de deducible corresponderá al que resulte de aplicar sobre el Valor Comercial que tenga el Vehículo Asegurado al momento del siniestro el porcentaje contratado en la póliza para esta cobertura.
4. Exención del deducible
La Compañía exentará del pago del deducible al Asegurado o conductor del Vehículo Asegurado cuando se declare la Pérdida Total, de acuerdo a la valuación realizada por la Compañía, y la autoridad correspondiente en la forma señalada, determine la culpabilidad de un Tercero causante del daño. Para que este beneficio sea aplicable es indispensable:
Que exista un tercero responsable de los daños y esté presente al momento del ajuste del siniestro y además, en caso de que el tercero no acepte su responsabilidad y/o no garantice el pago de los daños, esperar el peritaje de causalidad, que es el dictamen que emite la Procuraduría de Justicia correspondiente, así como obtener poder notarial otorgado por el Asegurado x xxxxx de la Compañía, para el seguimiento, y en su caso, efectuar la recuperación de los daños.
Cabe aclarar que la querella, el parte informativo o la determinación del Ministerio Público, no equivalen ni sustituyen al dictamen oficial que emite la Procuraduría de Justicia. Este beneficio no se podrá aplicar cuando el presunto tercero responsable no se encuentre en el lugar del siniestro, cuando no se logre obtener un dictamen pericial favorable o cuando la autoridad determine responsabilidad compartida.
5. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales” de esta póliza, la cobertura de Daños Materiales Pérdida Total en ningún caso cubre:
a) Siniestros en los que no se declare la Pérdida Total de acuerdo con la definición establecida en el capítulo “Definiciones” de estas Condiciones Generales.
b) Fallas y descomposturas mecánicas, eléctricas y electrónicas de cualquiera de los componentes del Vehículo Asegurado.
c) Cuando el siniestro sea producido por el delito de abuso de confianza:
1) C o m e t i d o p o r a l gu n a s d e las personas que aparecen como aseguradas en la carátula de esta póliza.
2) Cometido por familiares del Asegurado.
3) Tenga su origen o sean consecuencia de cualquier tipo de transacción, contrato o convenio mercantil, relacionado con la compraventa a
particular, arrendamiento, crédito o financiamiento del Vehículo Asegurado.
d) Daños a la pintura del Vehículo Asegurado ocasionados por riesgos diferentes a los amparados en los incisos a) al f) de la cobertura Daños Materiales Pérdida Parcial.
e) Rotura o falta de resistencia de cualquier parte o accesorio del vehículo que no sea materia de cobertura en esta póliza.
f) Daños materiales al vehículo ocasionados por riña en las que participe el conductor y/o los ocupantes o cualquier persona que viaje en el Vehículo Asegurado.
g) Pérdidas o daños causados por la acción normal de la marea, aún cuando provoque inundación.
h) Desbielamiento del motor por falta de mantenimiento, desgaste natural o fuga de aceite.
c) Cristales
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, cubre el pago o reposición, incluyendo los costos de colocación, de todos los cristales, parabrisas, laterales, aletas, medallón y/o quemacocos (techo corredizo, sun roof), así como las gomas y herrajes de soporte de estos, con los que el fabricante adapta originalmente al Vehículo Asegurado, como consecuencia de rotura, o desprendimiento de los mismos. En esta cobertura también se incluyen los Daños Materiales directos que sufra la carrocería de Vehículo Asegurado como consecuencia de la rotura o desprendimiento del cristal.
2. Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía nunca excederá del costo al público, con base en los precios xx xxxxxxx, que tengan los bienes al momento del siniestro, incluyendo el costo de colocación.
3. Deducible
El monto del deducible se determina por el porcentaje establecido en la carátula de esta póliza, aplicable al costo total de reparación que incluye la sustitución y/o colocación del xxxxxxx x xxxxxxxxx dañados más el costo total del daño material originado.
4. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales” de estas Condiciones Generales, la cobertura xx Xxxxxxxxx en ningún caso cubre:
a) Espejos laterales, calaveras y faros.
b) Cristales y quemacocos no instalados originalmente por el fabricante del vehículo, a menos que estén declarados en la cobertura de Adaptaciones, Conversiones y Equipo Especial.
c) Robo xx Xxxxxxxxx a menos que se tenga contratada la cobertura de Protección Auxiliar.
d) Robo Total
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, cubre el apoderamiento del Vehículo Asegurado en contra de la voluntad del conductor o Asegurado como resultado del robo y/o asalto, o cuando el vehículo desaparece del lugar donde se dejó estacionado; igualmente quedan amparadas las pérdidas o los Daños Materiales que sufra el Vehículo Asegurado a consecuencia del Robo Total.
Adicionalmente y cuando no se encuentren contratadas las coberturas de Daños Materiales Pérdida Parcial y Daños Materiales Pérdida Total, quedarán cubiertos los riesgos estipulados en los incisos c) al f) de dichas coberturas.
2. Límite máximo de responsabilidad
De acuerdo al tipo de Vehículo Asegurado, esta cobertura podrá operar bajo el concepto de Valor Comercial o Suma Asegurada convenida. Por lo tanto la Compañía se compromete a indemnizar conforme se establece en el capítulo “Estipulaciones de la póliza de seguro” inciso
c) Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización de estas Condiciones Generales.
3. Deducible
El monto del deducible corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta póliza. En caso de que se establezca como porcentaje, el monto del deducible será el que resulte de aplicar el porcentaje determinado en la carátula de la póliza para esta cobertura, al Valor Comercial a la fecha del siniestro, Valor Factura o Suma Asegurada convenida, según corresponda.
En el caso de pólizas multianuales, en donde la suma asegurada haya sido determinada como un monto y el deducible como porcentaje, durante su primer año de vigencia el monto de deducible se determinará aplicando a la suma asegurada dicho porcentaje; para los años subsecuentes, el monto de deducible corresponderá al que resulte de aplicar sobre el Valor Comercial que tenga el Vehículo Asegurado al momento del siniestro el porcentaje contratado en la póliza para esta cobertura.
En el caso de que el Vehículo Asegurado sea recuperado después de perpetrado el Robo, el monto de deducible a aplicar será el correspondiente a la cobertura de Robo Total cuando la Compañía realice algún pago por pérdidas o daños sufridos al Vehículo Asegurado.
4. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales” de estas Condiciones Generales, la cobertura de Robo Total en ningún caso cubre:
a) Las exclusiones establecidas para las coberturas de Daños Materiales Pérdida Parcial y Daños Materiales Pérdida Total.
b) El robo parcial de partes o accesorios del Vehículo Asegurado
c) El robo del Vehículo Asegurado a consecuencia del delito de fraude.
d) Los servicios otorgados por la cobertura de Protección Legal.
e) Ayuda para Pérdidas Totales
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza , la Compañía indemnizará al Asegurado con la Suma Asegurada para esta cobertura, establecida en la carátula de la póliza, una vez declarada la Pérdida Total o el Robo Total del Vehículo Asegurado y se cumpla con los requisitos solicitados por la Compañía.
Esta cantidad será pagadera en una sola exhibición y sólo aplica para un solo evento durante la vigencia de la póliza.
2. Límite máximo de responsabilidad
El monto de indemnización aplicable será la cantidad establecida en la carátula de esta póliza para esta cobertura. Esta Suma Asegurada no será reinstalable tal como se establece en el capítulo “Estipulaciones de la póliza de seguro” inciso
c) Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización de estas Condiciones Generales.
3. Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
4. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales” de esta póliza, la cobertura de Ayuda para Pérdidas Totales, en ningún caso cubre:
a) Las exclusiones establecidas para la cobertura de Daños Materiales Pérdida Total.
b) Las exclusiones establecidas para la cobertura de Robo Total
f) Adaptaciones Conversiones y
Equipo Especial
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, esta cobertura se extiende para cubrir los siguientes riesgos:
a) Los Daños Materiales que sufran las adaptaciones, conversiones y equipo especial instalado en el Vehículo Asegurado, a consecuencia de los riesgos descritos en las coberturas de Daños Materiales Pérdida Parcial y Daños Materiales Pérdida Total.
b) El robo, daño o pérdida de las adaptaciones, conversiones y equipo especial, a consecuencia del Robo Total del Vehículo Asegurado y de los daños o pérdidas materiales amparados en la cobertura de Robo Total.
2. Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad se contrata bajo el concepto de Suma Asegurada Convenida el cual deberá fijarse de acuerdo al valor real que tengan las adaptaciones, conversiones y equipo especial o las modificaciones que se hayan efectuado a la estructura del vehículo, soportándose por avalúo o factura.
a) En caso de siniestro, en donde solamente resulten dañadas las adaptaciones, conversiones o el equipo especial, el monto indemnizable será el costo de la adaptación, modificación, conversión o equipo especial, menos el desgaste que por uso corresponda a la misma, determinado por avalúo realizado o validado por la Compañía.
b) En caso de Pérdida Total del Vehículo Asegurado y sus adaptaciones, conversiones o equipo especial, el monto indemnizable para esta cobertura será el costo de la adaptación, modificación, conversión o equipo especial, menos la depreciación que por uso le corresponda a la misma, menos el costo de rescate de la parte original modificada, convertida o sustituida.
La descripción de los bienes asegurados y la Suma Asegurada de cada uno de ellos se asentará mediante anexo que deberá agregarse y formar parte de la póliza, requisito sin el cual no se considerarán cubiertos.
3. Deducible
Cuando la reclamación proceda por consecuencia de los riesgos cubiertos en las coberturas de Daños Materiales Pérdida Parcial, Daños Materiales Pérdida Total o Robo Total el monto del deducible corresponderá a la cantidad que resulte de aplicar sobre el valor del equipo dañado a la fecha de siniestro, el mismo porcentaje que aplique para la indemnización de los daños y pérdidas que sufra el Vehículo Asegurado.
g) Responsabilidad Civil por Daños a
Terceros
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, cubre la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito, use el Vehículo Asegurado y cause Daños Materiales a Terceros en sus bienes y/o cause lesiones corporales o la muerte a Terceros, incluyendo la indemnización por daño moral a la que en su caso sea condenado por la autoridad competente.
Asimismo, están cubiertas las lesiones corporales o la muerte a Xxxxxxxx y los Daños Materiales a bienes de Terceros que cause el remolque o tumba burros mientras sea arrastrado por el Vehículo Asegurado, siempre y cuando cuente con los dispositivos o mecanismos especialmente fabricados para tal fin.
Adicionalmente, y hasta por una cantidad igual al límite máximo de responsabilidad, esta cobertura se extiende para amparar los gastos y costas a los que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo Asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de Responsabilidad Civil.
2. Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad para esta cobertura se establece en la carátula de esta póliza y opera como Suma Asegurada única para los diversos riesgos que se amparan en esta cobertura.
3. Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible, salvo que quede plenamente asentado en la carátula de póliza.
4. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales” de estas Condiciones Generales, la cobertura de Responsabilidad Civil en ningún caso cubre:
a) Los Daños Materiales a bienes que se encuentren bajo custodia o responsabilidad del Asegurado.
b) Los Daños Materiales a bienes d e p e r s o n a s q u e d e p e n d a n económicamente del Asegurado.
c) Daños, lesiones corporales o la muerte a personas cuando dependan económicamente del Asegurado, propietario, Contratante o conductor del Vehículo Asegurado o cuando estén a su servicio en el momento del siniestro.
d) Xxxxx, lesiones corporales o la muerte a los ocupantes (acom- pañantes) del Vehículo Asegurado.
e) Xxxxx, lesiones corporales o la muerte ocasionados por acto intencional de la víctima.
f) Daños, lesiones corporales o la muerte cometidos intencionalmente por el Asegurado, propietario, Contratante o conductor del Vehículo Asegurado.
g) Daños materiales, perjuicios, gastos, pérdidas, indemnizaciones o daño moral causado indirectamente por el Asegurado contra su persona y sus bienes.
h) Protección Legal
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, otorga los servicios profesionales de protección jurídica necesarios en los procedimientos judiciales derivados de los riesgos amparados por la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, por lo que en accidentes de tránsito que de acuerdo a las leyes vigentes en la República Mexicana, requieran del inicio y seguimiento de un procedimiento administrativo civil y/o penal en el que se vean afectados los intereses del Asegurado y/o propietario y/o conductor que con consentimiento expreso o tácito use el Vehículo Asegurado y que a consecuencia de dicho uso, cause daño o se vea envuelto en dichos procedimientos, la Compañía se compromete a:
a) Gestionar con el consentimiento y asistencia del Asegurado y/o propietario y/o conductor su libertad provisional, condicional, preparatoria y / o conmutativa, según corresponda, de acuerdo al procedimiento iniciado.
b) Gestionar con el consentimiento y asistencia del Asegurado y/o propietario y/o conductor la liberación del Vehículo Asegurado.
c) Tramitar la expedición inmediata y sin costo adicional de las fianzas necesarias, por conducto de una Compañía afianzadora legalmente constituida y autorizada para operar en el país y hasta por el límite de garantía contratada para esta cobertura.
d) Pagar todos los gastos, costas, cauciones (diferentes al de la fianza) y/o multas administrativas que del procedimiento se deriven, hasta por un monto equivalente al 50% del límite de garantía contratada para esta cobertura. Este monto se entenderá en adición al límite de garantía que opere para esta cobertura.
Los servicios profesionales que ofrece esta cobertura serán otorgados por abogados designados por la Compañía. Sin embargo, en caso de que el Asegurado opte por la contratación de otros abogados, los honorarios profesionales de los mismos se cubrirán hasta por un límite máximo del equivalente a 500 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento del siniestro. En este caso, la responsabilidad de la Compañía se limitará al pago de dichos honorarios.
2. Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad se establece en la carátula de esta póliza. El monto total de Suma Asegurada será el que resulte de la adición de las Sumas Aseguradas que se tengan contratadas en la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros.
En caso de requerirse más de una fianza, la responsabilidad de la Compañía estará limitada, en total, a lo señalado en el párrafo anterior.
3. Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
4. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales” de estas Condiciones Generales, la cobertura de Protección Legal en ningún caso cubre:
a) Gastos u otorgamiento del servicio profesional de Protección Jurídica c u a n d o n o s e v e a n a f e c t a d o s los riesgos contratados en las coberturas de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros.
b) Tampoco los originados por los delitos de abuso de confianza, f r a u d e o r o b o d e l Ve h í c u l o Asegurado.
i) Extensión de Cobertura de Responsabilidad Civil por Xxxxx a
Terceros
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, cubre al conductor principal del Vehículo Asegurado, cuyo nombre se indica en la carátula de la póliza cuando se encuentre como conductor de cualquier otro vehículo, diferente al amparado por este seguro, contra los mismos riesgos y bajo las mismas bases, límites, deducibles, exclusiones y condiciones estipuladas para las coberturas de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y Protección Legal.
De no aparecer el conductor principal declarado, se amparará al primer titular persona física y en caso de inexistencia, al Contratante de la póliza.
Esta cobertura opera a partir de que se hayan agotado las sumas aseguradas de las coberturas de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros del seguro que ampara al vehículo conducido, o bien a partir de la falta de este.
2. Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
3. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales” de estas Condiciones Generales, la cobertura de Extensión de Cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros no opera:
a) Cuando el conductor principal o el beneficiario de esta cobertura se encuentre conduciendo un automóvil xx xxxxx diaria o un camión mayor a 3.5 toneladas, un autobús o algún otro vehículo de transporte público de pasajeros o carga.
b) Los Daños Materiales que sufra el vehículo conducido.
j) Gastos Médicos Ocupantes
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, cubre el pago de gastos médicos por los conceptos que adelante se enumeran, originados por lesiones corporales que sufra cualquier persona Ocupante del Vehículo Asegurado de acuerdo con la definición establecida en el capítulo “Definiciones” de estas Condiciones Generales.
Los conceptos de gastos médicos cubiertos por esta póliza, son los siguientes:
a) Hospitalización: alimentos y cuarto en el hospital, fisioterapia, gastos para el restablecimiento de la salud del Ocupante lesionado con motivo del accidente, la hospitalización y en general prótesis, drogas y medicinas que sean prescritas por un médico.
b) Atención médica: Los servicios de médicos, cirujanos, ostéopatas, fisioterapeutas, legalmente autorizados para ejercer sus respectivas profesiones.
c) Enfermeros: El costo de los servicios de enfermeros o enfermeras, titulados que tengan licencia para ejercer y que sea indispensable su servicio, de acuerdo a la prescripción del médico tratante, para el restablecimiento de la salud del Ocupante lesionado con motivo del accidente.
d) Servicios de ambulancia: Los gastos erogados por el servicio de ambulancia, cuando sea indispensable su servicio, de acuerdo a la prescripción del médico tratante, para el restablecimiento de la salud del Ocupante lesionado con motivo del accidente.
e) Costos de gastos funerarios por concepto de muerte accidental originada por lesiones corporales que sufran los ocupantes del Vehículo Asegurado, en accidentes de tránsito, como se menciona en el primer párrafo de esta cobertura. Esta cobertura tiene un sublímite de Suma Asegurada por persona de $50,000 pesos.
2. Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad bajo esta cobertura se establece en la carátula de esta póliza y opera como Suma Asegurada única para los diversos riesgos que se amparan en esta cobertura.
3. Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
4. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales” de estas Condiciones Generales, l a c o b e r t u r a d e G a s t o s Mé d i c o s Ocupantes no cubre:
Los gastos médicos en que se incurra con motivo de lesiones que sufran los ocupantes del Vehículo Asegurado derivados de riña aún cuando sean a consecuencia del accidente de tránsito.
k) Protección Auxiliar (Sólo opera
para autos y pick ups)
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, cubre los siguientes riesgos:
a) Los Daños Materiales directos que sufra en su interior el Vehículo Asegurado, a consecuencia de un robo parcial con violencia, consumado o no, de partes, accesorios o equipo especial instalados en el interior del mismo.
b) El robo xx xxxxxxxxx, parabrisas, laterales, aletas, medallón y/o quemacocos (techo corredizo, sun roof), así como las gomas y herrajes de soporte de estos, con los que el fabricante adapta originalmente el Vehículo Asegurado, y aquellos que estuvieran declarados en la cobertura de Adaptaciones, Conversiones y Equipo Especial, así como los daños directos a la carrocería que sufra el vehículo a consecuencia del robo o intento de robo del cristal.
c) El pago de hospitalización, atención médica, enfermeros, servicios de ambulancia y costos de gastos funerarios, según se definen en la cobertura de Gastos Médicos a Ocupantes, originados por lesiones corporales que sufra cualquier Ocupante al momento del robo o intento del robo del Vehículo Asegurado.
2. Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía dependerá del riesgo afectado como sigue:
a) Para los incisos a) y b) de esta cobertura, el límite máximo nunca excederá del costo al público, con base en la lista oficial de precios, que tengan los bienes al momento del siniestro, incluyendo el costo de reparación y/o colocación.
b) Para el inciso c), de esta cobertura, el límite máximo será el mismo que se tenga contratado en la cobertura de Gastos Médicos Ocupantes.
3. Deducibles
El monto de deducible dependerá del riesgo afectado como sigue:
a) Para el inciso a), de esta cobertura, el monto será el que resulte de aplicar el porcentaje estipulado en la carátula de esta póliza para esa cobertura sobre el valor de las partes, accesorios o equipo dañado, en la fecha del siniestro.
b) Para el inciso b), de esta cobertura, el monto se determina por el porcentaje establecido en la carátula de la póliza para la cobertura xx Xxxxxxxxx aplicable al costo de reposición y colocación del xxxxxxx x xxxxxxxxx afectados más el costo del daño material originado.
c) Para el inciso c) de esta cobertura, no aplicará deducible.
4. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales” de estas Condiciones Generales y a las Exclusiones particulares de las coberturas de Daños Materiales Pérdida Parcial, Daños Materiales Pérdida Total, Cristales y Gastos Médicos Ocupantes de esta póliza, la cobertura de Protección Auxiliar no cubre:
a) Para el inciso a), pérdida o robo de accesorios o equipo especial del vehículo.
b) Para el inciso c), el pago de gastos médicos que se originen de las lesiones que sufra el Asegurado u ocupantes con motivo de un secuestro en cualquiera de sus modalidades.
l) Accidentes Automovilísticos al Conductor
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, cubre el pago de indemnizaciones por muerte o pérdidas orgánicas que sufra el conductor del Vehículo Asegurado, descrito en la carátula de la póliza, como consecuencia directa de un accidente automovilístico mientras éste se encuentre conduciendo dicho vehículo.
2. Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad se fija de común acuerdo entre el Asegurado y la Compañía y se establece en la carátula de esta póliza y opera como límite único y combinado para los diferentes riesgos amparados.
Si durante la vigencia de la póliza, dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha del accidente, una lesión produjera cualesquiera de las pérdidas enumeradas a continuación, la Compañía pagará los siguientes porcentajes sobre el límite máximo de responsabilidad para esta cobertura:
Por pérdida de: | |
La vida | 100% |
Ambas manos o ambos pies o la vista en ambos ojos | 100% |
Una mano y un pie | 100% |
Una mano y la vista de un ojo o un pie y la vista de un ojo | 100% |
Una mano o un pie | 50% |
La vista de un ojo | 30% |
El pulgar de cualquier mano | 15% |
El dedo índice de cualquier mano | 10% |
Por pérdida de cualesquiera de las partes citadas se entenderá la amputación completa quirúrgica o traumática o anquilosamiento de ese miembro, la pérdida completa o irreparable de la función de la vista, o la separación completa o anquilosamiento de dos falanges de cada dedo.
Para todas aquellas pérdidas orgánicas no contempladas en la descripción anterior, se estará a los límites y especificaciones que sobre el particular establece la Ley Federal del Trabajo.
3. Deducibles
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
4. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales” de estas Condiciones Generales, la cobertura de Accidentes Automo- vilísticos al Conductor en ningún caso opera:
a) Cuando la edad del conductor exceda de 69 años.
b) Cuando las lesiones o la muerte hayan sido provocadas intencio- nalmente por el Asegurado.
m) Daños por la Carga
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, cubre la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado por daños a terceros en sus bienes y/o personas causados con la carga que transporta el Vehículo Asegurado, bajo las mismas bases deducibles y exclusiones estipuladas en la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, de acuerdo a la siguiente clasificación:
CARGA TIPO A: Comprende mercancías con reducido grado de peligrosidad en su transporte, como por ejemplo: Ropa, muebles domésticos, artículos xx xxxxxx, plástico, tela, entre otros.
CARGA TIPO B: Comprende mercancías peligrosas tales como: maquinaria pesada, vehículos a bordo de camiones, troncos o trozos xx xxxxxx, rollos de papel, cable o alambre para uso industrial, postes, varillas, viguetas xx xxxxx, materiales, partes o módulos para construcción, ganado en pie.
CARGA TIPO C: Comprende mercancías altamente peligrosas tales como: sustancias y/o productos tóxicos y/o corrosivos, inflamables y/o explosivos.
Adicionalmente cuando se tenga contratadas las coberturas de Daños Materiales Pérdida Parcial o Pérdida Total, esta cobertura se extiende a cubrir los Daños Materiales directos al Vehículo Asegurado ocasionados con la carga que transporta derivados de los riesgos cubiertos en las coberturas de Daños Materiales Pérdida Parcial o Pérdida Total bajo las mismas bases, deducibles y exclusiones estipuladas en las coberturas de Daños Materiales Pérdida Parcial o Pérdida Total.
2. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de "Exclusiones Generales" de esta póliza, la cobertura de Daños por la Carga en ningún caso ampara:
a) D a ñ o s M a t e r i a l e s , l e s i o n e s corporales o la muerte a terceros ocasionados con la carga que transporta cuando esta corresponda a un tipo de peligrosidad mayor al que se tenga contratado y que se indica en la carátula de la póliza.
b) Cualquier daño cuando el vehículo asegurado no cumpla con las disposiciones y normas de diseño específicos para el transporte de bienes materiales y residuos peligrosos, así como también por el incumplimiento a las leyes, reglamentos, normas y/o dispo-
siciones aplicables a este tipo de transporte.
c) D a ñ o s M a t e r i a l e s , l e s i o n e s corporales o la muerte a terceros ocasionados durante las maniobras de carga y descarga a menos que se tenga contratada la cobertura correspondiente.
d) Los Daños Materiales al Vehículo Asegurado ocasionados por su propia carga, por riesgos diferentes a los cubiertos en las coberturas de Daños Materiales Pérdida Parcial o Pérdida Total.
n) Maniobras de Carga y Descarga
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, cubre los daños materiales directos al Vehículo Asegurado, así como los daños a terceros en sus bienes y/o personas ocasionados al momento de efectuar maniobras de carga, descarga o montaje de la mercancía ocupante del Vehículo Asegurado, bajo las mismas bases, limites, deducibles y exclusiones establecidas en las coberturas de Daños Materiales Pérdida Parcial y Pérdida total y Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, según se tengan contratadas.
o) Responsabilidad Civil Ecológica
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, cubre la Responsabilidad Civil en que incurra y de la cual resulte civilmente responsable el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito, use el vehículo y que a consecuencia de dicho uso cause, con la carga que transporta, daños al medio ambiente originados por contaminación súbita e imprevista derivados de una colisión y/o vuelco del Vehículo Asegurado.
Adicionalmente, esta cobertura incluye los gastos de limpieza y/o remoción que por contaminación se ocasionen.
Las acciones preventivas tomadas en el momento para disminuir el daño causado al medio ambiente por el contratante, quedan cubiertas siempre y cuando se de aviso a GNP y se informe con anticipación los importes y desglose de los mismos, en caso contrario las acciones son responsabilidad del contratante y opera hasta el limite de la cobertura que ampara la Póliza contratada.
El contratante esta obligado a dar seguimiento al siniestro que haya ocasionado daño ecológico, ante la autoridad que tenga conocimiento del mismo, quedando obligado a informar a la compañía cualquier tramite, arreglo o gestión, ya sea por conducto del conductor , propietario o contratante de la unidad asegurada.
2. Límite máximo de responsabilidad
El Límite máximo de responsabilidad se establece en la carátula de esta póliza y opera como suma asegurada única para los diferentes riesgos amparados.
3. Deducible
Opera el monto de deducible establecido en al carátula de esta póliza.
4. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de "Exclusiones Generales" de esta póliza, y las exclusiones particulares de la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a terceros; la cobertura Responsabilidad Civil Ecológica en ningún caso cubre:
a) X x x x x x x x x x x x o c u a n d o e l vehículo asegurado no cumpla con las disposiciones y normas de diseño específicos para el transporte de bienes materiales y residuos peligrosos, así como también por el incumplimiento a
las leyes, reglamentos, normas y/o disposiciones aplicables a este tipo de transporte.
b) Falta de licencia para conducir y/o permiso para transportar materiales y residuos peligrosos emitido por SCT, la licencia tipo que tendrá el responsable de conducir el vehículo deberá ser vigente y que la misma ampare las facultades para conducir el tipo de unidad contratada, de acuerdo por las normas o reglamentos vigentes del estado de la República Mexicana donde haya sido el lugar del siniestro.
c) Cualquier daño cuando la carga transportada corresponda a un tipo de peligrosidad mayor de carga a la que se tenga contratado y que se indica en la carátula de la póliza.
d) Daños ocasionados durante las maniobras de carga y descarga a menos que se tenga contratada la cobertura correspondiente.
e) Pérdidas consecuenciales, como pérdidas de utilidades, pérdida de ventas o cualquier otra pérdida que no tenga relación con la cobertura amparada.
f) Cualquier daño provocado por derrame siempre que este no sea consecuencia directa de los riesgos amparados por esta cobertura.
p) Gastos Médicos al Conductor
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, cubre el pago de Gastos Médicos por los conceptos enunciados en la cobertura de Gastos Médicos Ocupantes originados por lesiones corporales que sufra el conductor del Vehículo Asegurado, en accidentes de tránsito ocurridos mientras se encuentre dentro del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas.
2. Límite máximo de responsabilidad
El limite máximo de Responsabilidad se establece en la carátula de esta póliza y opera como limite único y combinado para los diferentes riesgos amparados.
3. Deducibles
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
4. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de "Exclusiones Generales" de esta póliza, la cobertura de Gastos Médicos al Conductor en ningún caso cubre:
a) Los Gastos Médicos a Ocupantes.
b) Los Gastos Médicos en que se incurra con motivo de lesiones que sufran los ocupantes del Vehículo Asegurado derivados de riña aún cuando sean a consecuencia del accidente de tránsito.
q) Responsabilidad Civil por Accidentes
a los Viajeros
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, cubre el pago de las indemnizaciones por las que fuere legalmente responsable el Asegurado sobre los pasajeros o
viajeros como consecuencia de la muerte o menoscabo de la salud ocurrido como consecuencia de accidentes de transito así como el daño o pérdida de sus equipajes, desde el momento de abordar el vehículo, durante el trayecto del viaje y hasta que descienda de este, no importando si las vías por donde circula el vehículo son Federales o urbanas.
2. Límite máximo de responsabilidad
El limite máximo de responsabilidad se establece en la carátula de la póliza y opera como limite único y combinado para los diferentes riesgos amparados hasta el numero de viajeros autorizados para cada tipo de vehículo.
3. Deducible
Esta cobertura opera según lo especificado en la carátula de la póliza.
4. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de "Exclusiones Generales" d e e s t a p ó x x x x , l a c o b e r t u r a d e Responsabilidad Civil por Accidentes a los Viajeros no cubre:
a) Accidentes, lesiones, inhabilitación, muerte u otra pérdida causada directa o indirectamente, en todo o en parte, por enfermedades corporales o mentales y lesiones diferentes a los causados por el accidente de transito o donde no haya responsabilidad plena del contratante.
b) Intento de suicidio o el suicidio cometido en estado de enajenación mental o no.
c) Accidente, lesión, inhabilitación, muerte u otra pérdida causada directa o indirectamente por tratamiento médico quirúrgico, con excepción
del que resulte directamente de operaciones quirúrgicas que se hagan necesarias.
d) Accidentes que sufran pasajeros al subir o bajar del vehículo asegurado, ya sea que se encuentre parado o en movimiento, cuando dichos accidentes se deban a culpa grave del pasajero.
e) Accidentes que sufra la tripulación del Vehículo Asegurado y todo trabajador del Asegurado, de la línea o empresa prestataria del servicio, que viaje con motivo de relación de trabajo y cualesquiera de los familiares de ambos que viajen como acompañantes.
f) Los gastos originados por demandas j u d i c i a l e s o e x t r a j u d i c i a l e s promovidas en contra del Asegurado por sus víctimas, herederos legales o personas que se ostenten como tales.
2.2 Exclusiones Generales
Aplicables a todas las Coberturas:
Este seguro en ningún caso cubre o ampara:
1) Laspérdidas,dañosoresponsabilidades que sean objeto de alguna cobertura que no haya sido contratada.
2) Tampoco quedan cubiertas las pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo como consecuencia de las siguientes eventualidades:
a) Operaciones bélicas, ya fueran xx xxxxxx extranjera x xx xxxxxx civil, insurrección, actos de subversión o rebelión contra el Gobierno.
b) Cuando los bienes asegurados, sean objeto de expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención por las autoridades legalmente reconocidas, con motivo de los procedimientos en el ejercicio de sus funciones.
c) Acciones militares o judiciales con o sin consentimiento del Asegurado, es decir, no se cubrirá ningún daño o responsabilidad cuando el Vehículo Asegurado sea utilizado para ejecutar actos de militares o judiciales.
3) Cualquier tipo de perjuicio, gasto, pérdida o daño indirecto que sufra el Asegurado y/o conductor por la privación del uso del vehículo.
4) Cualquier daño material, pérdida o responsabilidad que resulte de agravaciones esenciales del riesgo cuando el Asegurado o Conductor del Vehículo Asegurado actúe de manera negligente efectuando u omitiendo actos que originen la realización de un siniestro.
5) Pérdidas o daños que sufra el Vehículo Asegurado por transitar fuera de caminos o cuando éstos se encuentren en condiciones intransitables.
6) Daños a Terceros cuando el Vehículo Asegurado participe en competencias automovilísticas de velocidad o de resistencia, fuera o dentro de las vías públicas, ya sea de aficionados o profesionales.
7) Daños causados por negligencia o impericia grave del conductor del Vehículo Asegurado, cuando éste carezca de licencia para conducir el vehículo, expedida por autoridad competente o que dicha licencia, no sea del tipo indicado (placas y uso) para conducir el vehículo.
L o s p e r m i s o s p a r a c o n d u c i r expedidos conforme las disposiciones d e l R e g l a m e n t o d e Tr á n s i t o correspondiente, para efectos de esta póliza, serán considerados como licencias.
8) Daños, pérdidas o responsabilidades cuando la descripción del vehículo que aparezca en la carátula de la póliza, no corresponda a los del Vehículo Asegurado en el momento del siniestro, o en su gestión de comprobación.
9) En vehículos de carga o transporte público de pasajeros, las pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo cuando el conductor se encuentre en estado de ebriedad, a menos que no pueda ser imputada al conductor la culpa, impericia o negligencia graves en la realización del siniestro.
10) En vehículos de carga o transporte público de pasajeros las pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo cuando el conductor se encuentre bajo el efecto de estupefacientes y enervantes, a menos que hayan sido prescritos por un médico.
44 Condiciones Generales
Estipulaciones de la Póliza de Seguro
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Estipulaciones de la Póliza de Seguro
a) Versión de la Póliza
Las modificaciones que se hagan al presente contrato, con posterioridad a la fecha de inicio de su vigencia, constarán en versiones subsecuentes, conservándose el mismo número de póliza y adicionando a ésta el número de versión consecutivo que corresponda.
La vigencia de este contrato es la que se indica en la póliza, la cual, a petición del Contratante o Asegurado, y previa aceptación de la Compañía, podrá renovarse o prorrogarse mediante la expedición de la versión subsecuente de la misma, de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior. En dicha versión constarán los términos y la vigencia de la renovación o prórroga.
Los cambios que se hagan al contrato, y que se constaten en cada nueva versión, surtirán efectos legales en términos de lo establecido por los artículos 25 y 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, quedando sin efectos legales todas las versiones anteriores que obren en poder del Contratante, salvo las estipulaciones que no hayan sido modificadas, las cuales serán reproducidas en su totalidad en la nueva versión, no aplicando para ellas lo establecido en los preceptos legales que se indican en esta cláusula.
b) Principio y Terminación de vigencia
La vigencia de esta póliza principia y termina en la fecha y hora indicada en la carátula de la misma, salvo que exista una nueva versión de dicha póliza.
c) Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización
Artículo 86 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “En el seguro contra los daños, la empresa aseguradora responde solamente por el daño causado hasta el límite de la suma y del valor real asegurados. La empresa responderá de la pérdida del provecho o interés que se obtenga de la cosa asegurada, si así se conviene expresamente”.
Artículo 91 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Para fijar la indemnización del seguro se tendrá en cuenta el valor del interés asegurado en el momento de realización del siniestro.”
1) Será responsabilidad del Asegurado la fijación y actualización de las Sumas Aseguradas de las coberturas que se indican en la carátula de esta póliza y que constituyen la máxima responsabilidad que, en caso de siniestro está a cargo de la Compañía
Cabe aclarar que las sumas aseguradas de todas las coberturas y opciones incluyen impuestos (I.V.A. y los demás impuestos que correspondan).
2) Para el caso de las coberturas de Daños Materiales Pérdida Parcial, Daños Materiales Pérdida Total y Robo Total, según se determina en la carátula de esta póliza, la Suma Asegurada se establece en función a los siguientes criterios
a) Vehículos Residentes:
Para vehículos de fabricación nacional o importados que sean vendidos por armadoras reconocidas y cuya marca, tipo, descripción y modelo se incluyen en las tarifas simplificadas que emite la Compañía, la Suma Asegurada corresponderá al Valor Comercial a la fecha del siniestro según se define en el capítulo “Definiciones de estas Condiciones Generales.
Para vehículos último modelo de fabricación nacional, o importados que sean vendidos por armadoras reconocidas y para cuya marca, tipo, descripción y modelo no se encuentre publicado el Valor Comercial del mismo en las guías especializadas, según se describe en el capítulo “Definiciones” de estas Condiciones Generales., la Suma Asegurada corresponderá al valor de nuevo (precio de lista publicado por la Guía EBC) menos la depreciación que por uso le corresponda entre la fecha de compra del vehículo y la fecha del siniestro. Los porcentajes de depreciación que se aplicarán serán un 10% inicial más un 1.25% para los meses subsecuentes a partir del segundo mes.
b) Vehículos Fronterizos e Importados:
Para vehículos dentro de los Estados de Baja California, Baja California Sur y Sonora, la Suma Asegurada corresponderá al valor de mayoreo (wholesale), xxx Xxxxxx Blue Book, Auto Market Report publicado por Xxxxxx Blue Book Co., de California, Estados Unidos de Norteamérica, para el resto de los Estados fronterizos se aplicará el valor de mayoreo de la guía NADA (Official Older Used Car Guide), correspondiente a la región. En ambos casos se aplicará la guía que se encuentre vigente en la fecha del siniestro.
c) Motocicletas, microbuses, minibuses y autobuses:
Para motocicletas, microbuses, minibuses y autobuses, Nacionales o Importados la Suma Asegurada en la emisión corresponderá al valor declarado por el Asegurado y, en
caso de siniestro, el valor a indemnizar será ésta, sin exceder del Valor Comercial que tenga el vehículo al momento del siniestro, según se define en el capítulo “Definiciones” de estas Condiciones Generales.
d) Vehículos Residentes a Valor Factura:
Para los vehículos último modelo que así lo soliciten al momento de la emisión, si esto ocurre durante los primeros 90 días de expedida su factura, podrá establecerse el importe de dicha factura como Suma Asegurada.
En aquellos vehículos que se haya establecido un monto como Suma Asegurada en la carátula de esta póliza, dicho monto se respetará como el Valor Comercial durante toda su vigencia, tratándose de pólizas multianuales esta condición operará solo durante su 1er. Año de vigencia, para los años subsecuentes la Suma Asegurada corresponderá al Valor Comercial a la fecha del siniestro según se define en el capítulo “Definiciones” de estas Condiciones Generales.
e) Vehículos Antiguos y Clásicos:
Para aquellos vehículos que de acuerdo a sus características o antigüedad son considerados como “Antiguos y Clásicos”, según se define en el capítulo “Definiciones” de esta Póliza, la Suma Asegurada tanto en la contratación como en caso de siniestro estará determinada por avalúo realizado a través de peritos valuadores.
f) Transporte Público de Pasajeros:
Para aquellos vehículos cuyo uso sea el transporte público de pasajeros, la Suma Asegurada corresponderá al 80% del valor comercial a la fecha del siniestro, según se define en el capitulo “Definiciones” de esta póliza.
g) Tractocamiones:
Para tractocamiones, Nacionales o Importados la Suma Asegurada en la emisión corresponderá al valor declarado por el Asegurado y, en caso de siniestro, el valor a indemnizar será ésta, sin exceder del Valor Comercial que tenga el vehículo al momento del siniestro, según se define en el capítulo “Definiciones” de esta Póliza.
3) Reinstalación de Sumas Aseguradas
Las Sumas Aseguradas de las coberturas contratadas en esta póliza, se reinstalarán automáticamente cuando hayan sido reducidas por el pago de cualquier indemnización parcial efectuada por la Compañía, siempre y cuando hayan sido originadas por la ocurrencia de eventos diferentes.
Esta reinstalación no opera en las coberturas de Adaptaciones, Conversiones y Equipo Especial; Accidentes Automovilísticos al Conductor, así como en las coberturas donde se excluya expresamente.
4) Bases de Indemnización
Una vez que se haya cumplido con lo establecido en el capítulo “Procedimientos en caso de siniestro” de estas Condiciones Generales, la Compañía tendrá la obligación de indemnizar con base en lo siguiente:
a) Indemnización de Daños Materiales por Pérdidas Parciales:
Cuando se declare la Pérdida Parcial de acuerdo con la definición estipulada en el capítulo “Definiciones” de estas Condiciones Generales, la indemnización comprenderá el valor factura de refacciones y mano de obra más los impuestos que en su caso generen los mismos, menos el monto del deducible que corresponda.
Solamente en llantas y motores que resulten dañados en siniestros amparados, se aplicará depreciación o demérito por uso de acuerdo a la siguiente tabla y fórmula:
Vida Útil Promedio
Volkswagen 125,000 km
Chrysler 180,000 km
General Motors 150,000 km
Ford 160,000 km
Nissan 165,000 km
Importados 200,000 km
Motocicletas
BMW, Carabella, Ducati, Xxxxxx-Xxxxxxx,
Honda, Kawasaki, Piaggio, Suzuki, Yamaha 80,000 km Resto Motocicletas 50,000 km
Depreciación =
Kilometraje de Uso Vida Útil Promedio
*100%
En el caso de depreciación o demérito de llantas, en ningún caso excederá del 30% del valor de éstas.
Una vez realizada la valuación, según se define en el capítulo “Procedimientos en caso de siniestro” de estas Condiciones de acuerdo al monto resultado de la valuación, o en su caso la reparación del mismo en algún taller o agencia de su preferencia.
El Asegurado podrá elegir el pago de los daños, de acuerdo al monto resultado de la de acuerdo al monto resultado de la valuación, o en su caso la reparación del mismo en algún taller o agencia de su preferencia.El Asegurado podrá optar por que la Compañía efectúe el pago directo al proveedor
de servicio, elegido por el Asegurado dentro de las agencias o talleres automotrices con las que la Compañía haya convenido el pago directo por la reparación del vehículo. En este caso el Asegurado será responsable de dar el seguimiento que corresponda a la reparación en la agencia o taller que hubiese elegido.
b) Daños Materiales Pérdidas Totales:
Cuando se declare la Pérdida Total de acuerdo con la definición establecida en el capítulo “Definiciones” de estas Condiciones Generales y la Suma Asegurada hubiera sido determinada en función a lo establecido en el punto 2 del apartado “Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización” de estas Condiciones Generales, la indemnización comprenderá el monto de la Suma Asegurada, sin exceder el Valor Comercial a la fecha del siniestro, menos el monto del deducible correspondiente.
Para vehículos fronterizos, importados, motocicletas, microbuses, minibuses, autobuses, antiguos y clásicos, en caso de que la Suma Asegurada no hubiera sido determinada siguiendo los lineamientos del punto 2 del apartado “Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización” de estas Condiciones Generales, la máxima indemnización será el mínimo entre el valor definido en el punto 2 del apartado “Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización” de estas Condiciones Generales, aplicando el lineamiento correspondiente, y la Suma Asegurada contratada, considerando, en su caso, la devolución de la prima pagada en exceso.
c) Pólizas con Vigencias Multianuales:
Tanto en Pérdidas Parciales como en Pérdidas Totales, se aplicará lo indicado en los incisos a y b del punto 4 “Bases de Indemnización” de estas Condiciones Generales.
5) Salvamentos y Recuperaciones
En caso de que la Compañía pague el valor asegurado del vehículo en la fecha del siniestro, ésta tendrá derecho a disponer del salvamento en la proporción que le corresponda y de cualquier recuperación, con excepción del equipo especial, adaptaciones o conversiones que no estuviere asegurado.
En virtud de que la parte que soporta el Asegurado es por concepto de deducible, el importe de la recuperación se aplicará, en primer término a cubrir la parte que erogó la Compañía y el remanente, si lo hubiere, corresponderá al Asegurado.
6) Gastos de Traslado
En caso de siniestro que amerite indemnización en los términos de las coberturas de Daños Materiales Pérdida Parcial o Daños Materiales Pérdida Total de la presente póliza, la Compañía se hará cargo de las maniobras y gastos correspondientes para poner el Vehículo Asegurado en condiciones de traslado, así como de los costos que implique el mismo.
Si el Asegurado opta por trasladarlo a un lugar distinto del elegido por la Compañía, ésta sólo responderá por este concepto, hasta por la cantidad equivalente a 30 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento del siniestro.
Los gastos de traslado no operarán cuando el daño amparado por la cobertura afectada no rebase el monto del deducible correspondiente.
7) Pensiones
En siniestros en los que la Unidad Asegurada sea decretada Pérdida Total, cuando el vehículo haya sido detenido en algún depósito de vehículos o corralón propiedad de la autoridad o de la Compañía, el Asegurado dispone de un plazo de 30 días naturales, contados a partir de la notificación de la Compañía, para la entrega física del vehículo y documentos de propiedad en las instalaciones de la misma.
En caso de no cumplirse con lo señalado en el párrafo anterior, por causas imputables al Asegurado, éste asumirá el costo por pensión que implique la estadía, a razón de un día xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal por cada día en exceso de los primeros 30.
8) Indemnización por xxxx
Si la Compañía no cumple con su obligación indemnizatoria dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, pagará una indemnización por xxxx calculado de acuerdo con lo dispuesto en artículo 135 bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
d) Obligación del pago de las primas de
la póliza
1) Prima
La prima vence y podrá ser pagada en el momento de la celebración del contrato.
Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración, no inferiores a un mes, venciendo al inicio de cada período pactado y aplicando la tasa de financiamiento convenida.
En caso de siniestro que implique pérdida total, la Compañía deducirá de la indemnización debida al Asegurado o Contratante, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas del riesgo afectado, hasta completar la prima correspondiente al período de seguro contratado.
2) Cesación de los efectos del contrato por falta de pago
Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Si no hubiese sido pagada la prima o la primera fracción de ella, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, el cual no podrá ser inferior a tres días ni mayor a treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará el mayor previsto en este artículo. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley”.
Artículo 150 Bis de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Los seguros de responsabilidad que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, no podrán cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminados con anterioridad a la fecha de terminación de su vigencia.
Cuando la empresa pague por cuenta del Asegurado la indemnización que éste deba a un tercero a causa de un daño previsto en el contrato y compruebe que el Contratante incurrió en omisiones o inexactas declaraciones de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9, 10 y 70 de la presente Ley, o en agravación esencial del riesgo en los términos de los artículos 52 y 53 de la misma, estará facultada para exigir directamente al Contratante el reembolso de lo pagado”.
3) Lugar de pago
Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la Compañía contra entrega del recibo correspondiente.
e) Pérdida del derecho a ser
indemnizado
Las obligaciones de la Compañía quedan extintas en los siguientes casos:
1) Si se demuestra que el Asegurado, el beneficiario o sus representantes, con el fin de hacer que la Compañía incurra en error, disimule o declare inexactamente hechos o acontecimientos que excluyan o puedan restringir dichas obligaciones, al momento de la suscripción de acuerdo a lo establecido por los Artículos 8, 9, 10, 47 y 48 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Artículo 8 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx: “El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que
puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato”.
Artículo 9 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Si el contrato se celebra por un representante del Asegurado, deberán declararse todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del representante y del representado”.
Artículo 10 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos xxx xxxxxxx asegurado o de su intermediario”.
Artículo 47 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Cualquier omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro”.
Artículo 48 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “La empresa aseguradora comunicará en forma auténtica al Asegurado o a sus beneficiarios, la rescisión del contrato, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que la propia empresa conozca la omisión o inexacta declaración”.
2) Si hubiere en el siniestro dolo o mala fe del Asegurado, beneficiario o sus representantes.
3) Si se demuestra que el Asegurado, beneficiario o sus representantes, no proporcionan oportunamente la información que la Compañía solicite sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
4) Si con el fin de obtener un provecho ilícito, en exceso de los costos usuales y acostumbrados derivados de los honorarios y gastos médicos en que incurra el Asegurado, beneficiario o su representante de acuerdo o no con el prestador del servicio médico, incrementan de manera excesiva el monto de la reclamación.
5) Por impedir la subrogación prevista en el Art.111 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la Compañía en ningún caso indemnizará cuando los documentos de propiedad del vehículo no sean presentados a la Compañía
o resulten apócrifos, alterados o que de ellos se desprendan errores u omisiones que puedan ser materia de confusiones respecto a la legitimidad del vehículo y/o sus documentos.
f) Terminación anticipada de la póliza
Las partes convienen expresamente en que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente en los siguientes casos:
1) Solicitud de cancelación por parte del Asegurado
El contrato se considerará terminado anticipadamente a partir de la fecha en que la institución sea enterada por escrito de la solicitud de cancelación. La Compañía tendrá el derecho a la prima que corresponda de acuerdo con las tarifas para seguros a corto plazo registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF).
En caso de cancelación por Pérdida Total del Vehículo Asegurado no se devolverán las primas de las coberturas afectadas.
2) En caso de Pérdida Total
No se devolverán las primas de las coberturas afectadas.
3) Cancelación de la póliza por parte de la Compañía
La Compañía notificará por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 días de practicada la notificación respectiva.
La Compañía deberá devolver la totalidad de la prima en proporción al tiempo de vigencia no corrido a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
Si cuando se contraten dos o más coberturas y antes del fin de período de vigencia pactado, ocurriera la pérdida total de Vehículo Asegurado, la Compañía devolverá, a prorrata, la parte no devengada de la prima o primas correspondientes a las coberturas no afectadas por ese siniestro. En igual forma se procederá cuando se contraten una o más coberturas y desaparezcan los riesgos amparados a consecuencia de eventos no asegurados.
g) Prescripción
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados en los términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.
Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen”.
Artículo 82 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Tratándose de Terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor”.
La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
h) Competencia
En caso de controversia, el Contratante, Asegurado y/o Beneficiario, podrán hacer valer sus derechos en los términos previstos por la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
En caso de que el reclamante opte por demandar, podrá acudir ante los Tribunales competentes de la Jurisdicción que corresponda a cualquiera de los domicilios de las Delegaciones Regionales de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
i) Subrogación
La Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones, contra los autores o responsables del siniestro. Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de la misma, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por los hechos u omisiones del Asegurado se impide totalmente la subrogación, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones. Si el daño
fue Indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
j) Comisiones
Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
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Procedimientos en
caso de Siniestro
En caso de siniestro, el Asegurado se obliga a lo siguiente:
a) Precauciones
Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Pedir instrucciones a la Compañía, debiendo atenerse a las que ella le indique, en cuanto no exista mayor riesgo o peligro que de lugar a aumentar los daños.
El Asegurado no deberá realizar ningún tipo de arreglo o negociación con los involucrados en el siniestro sin previa autorización de la Compañía.
Los gastos hechos por el Asegurado, que sean procedentes, se cubrirán por la Compañía, y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos. Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, la Compañía tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización, hasta el valor a que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones.
b) Aviso de Siniestro
Dar aviso a la Compañía dentro de un plazo máximo de 5 días contados a partir del momento en que tenga conocimiento del hecho, salvo casos de fuerza mayor o fortuito, debiendo darlo tan pronto como cese uno u otro.
La falta oportuna de este aviso solo podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro, si la Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo.
En caso de siniestros que afecten a la cobertura de Protección Legal, la falta oportuna de este aviso dará lugar a limitar la responsabilidad de la Compañía al pago de los gastos y honorarios profesionales hasta los límites que en esta cobertura se determinan, liberando a la Compañía de la obligación de hacerse cargo de los procedimientos iniciados.
c) Aviso a las Autoridades
Presentar formal querella o denuncia ante las autoridades competentes cuando se trate de robo, gastos médicos por robo o intento de robo del vehículo, Daños Materiales por robo parcial, así como cualquier otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta póliza y gestionar los trámites necesarios para conseguir la recuperación del vehículo o el importe del daño sufrido.
d) En caso de reclamaciones que le presenten al Asegurado
El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copias de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado.
La falta de cumplimiento de esta obligación por parte del Asegurado, liberará a la Compañía de cubrir la indemnización o servicio que corresponda a la cobertura afectada por el siniestro. La Compañía no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, transacciones, responsabilidades u otros actos jurídicos de naturaleza semejante, hechos o concertados sin el consentimiento de ella.
e) En caso de que no se tenga contratada l a cobertura de Protección Legal y Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, el Asegurado se obliga x xxxxx de la Compañía, en todo procedimiento civil que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro
1) A ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho.
2) A comparecer en todo procedimiento civil.
f) En caso de que se tenga contratada la cobertura de Protección Legal y Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, el Asegurado se obliga
1) A otorgar poderes a favor de los abogados que designe la Compañía para que lo representen en los procedimientos administrativos, civiles y/o penales, en los términos expresados en esas mismas coberturas.
2) A comparecer y colaborar con la Compañía en todo procedimiento.
g) Obligación de comunicar la existencia de otros seguros
El Asegurado tendrá la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de la Compañía, por escrito, la existencia de todo seguro que contrate o hubiere contratado con otra Compañía, sobre los mismos riesgos y por los mismos intereses que los amparados en este contrato, indicando todos los datos necesarios.
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Condiciones Generales
Procedimientos en caso de Siniestro
h) Valuación del Daño
Si el Asegurado ha cumplido con las obligaciones anteriores y el vehículo se encuentra libre de cualquier detención, incautación, confiscación u otra situación semejante producida por orden de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones, que intervengan en dichos actos, la Compañía tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños.
El hecho de que la Compañía no realice la valuación de los daños sufridos por el vehículo dentro de las 72 horas siguientes a partir del momento del aviso del siniestro y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo anterior, el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Compañía en los términos de esta póliza, salvo que por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación.
Excepción hecha de lo señalado en el párrafo anterior, la Compañía no reconocerá el daño sufrido por el vehículo si se ha procedido a su reparación antes de que la Compañía realice la valuación del daño.
Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo señalado en el Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Compañía deberá proceder a la indemnización, conforme se establece en el capítulo “Estipulaciones de la Póliza de Seguro”, inciso c)”Sumas Aseguradas y Bases de indemnización” de estas Condiciones Generales.
Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio”.
La intervención de la Compañía en la valuación o cualquier ayuda que ésta o sus representantes presten al Asegurado o a Terceros, no implica aceptación por parte de la Compañía de responsabilidad alguna respecto del siniestro.
Para el eficaz cumplimiento del Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se entenderá que el Asegurado ha cumplido con su obligación, entregando a la Compañía la documentación que para cada caso se especifique.
i) Siniestros Ocurridos en Estados Unidos de Norteamérica o Canadá
En caso de que el Asegurado sufriera un accidente en el extranjero, los gastos en que incurra el Asegurado para el traslado de la unidad serán reembolsados por la Compañía, hasta un límite de 500 dólares americanos.
Para el Servicio para ajustes en el extranjero, se deberá solicitar un reporte de accidente ante la Autoridad competente en ese país y se deberá trasladar la unidad o el Asegurado según corresponda a la frontera más cercana para que sea atendido en el territorio mexicano por un representante de la Compañía.
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Club GNP Autos
A continuación se mencionan los servicios y límites que Club GNP Autos otorga sin costo en toda la República Mexicana a nuestros Asegurados de automóviles y pick ups hasta 3.5 toneladas de cualquier uso.
Auxilio Vial desde Km. Cero
En caso de presentarse una avería o falla mecánica al Vehículo Asegurado, que no sea derivada de un siniestro y/o colisión, podrá solicitar a Club GNP Autos el envío de personal calificado para resolver situaciones como:
• Paso de Corriente.
• Envío de Combustible. (El costo del combustible será a cargo del Asegurado).
• Cambio de llanta.
• Envío de refacciones (El costo de las refacciones serán a cargo del Asegurado).
• Servicio de cerrajero (Las refacciones y duplicado de llave con cargo al Asegurado).
• Servicio xx Xxxx (Límite: $ 1,500 por evento en arrastres locales Para arrastres en carretera el servicio se proporcionará sin costo alguno hasta la población más cercana en donde pueda ser reparado el vehículo).
Queda excluido el servicio xx xxxx en los casos en que el vehículo no pueda circular a consecuencia de los daños causados por siniestros, colisiones y/o por fenómenos naturales de carácter extraordinario, tales como inundación, terremoto, erupción volcánica y tempestad ciclónica.
Para el servicio xx xxxx en el caso de vehículos, camionetas de carga y pick ups hasta 3.5 toneladas, el Asegurado deberá cubrir el excedente del servicio que se genere por la carga y por efectuar cualquier maniobra, incluyendo carga y/o descarga que sean necesarias para poner en condiciones de traslado el vehículo.
Esta cobertura se extiende para cubrir vehículos blindados.
Asistencia en Viajes
• Información turística dentro de la república Mexicana sobre: Carreteras y autopistas, espectáculos, talleres, restaurantes y hoteles; médicos y hospitales. Además podrá obtener información sobre requerimientos de visa, vacunas o trámites previos a un viaje al extranjero.
• Si durante un viaje el vehículo presenta fallas o averías que le imposibilitaran continuar con el recorrido, Club GNP Autos le ofrece:
Pago de hotel para los ocupantes del vehículo averiado (hasta $300 diarios por persona con límite máximo de tres días. Los gastos de alimentos, bebidas, llamadas telefónicas y otros gastos adicionales de hospedaje serán a cargo del Asegurado) o bien.
Traslado de los ocupantes del vehículo averiado, hasta el destino previsto, o a su domicilio (con límite e $900 por persona) o bien.
Renta de un automóvil, ya sea para trasladarse al destino previsto o para llegar a su domicilio. (con límite de $1,500 por evento).
• Club GNP Autos efectuará los trámites necesarios para garantizar la pensión del vehículo que tenga que ser reparado, en caso de que dicha reparación requiera más de 96 horas de inmovilización. El límite para este servicio es de $500 por evento.
• Traslado de un conductor para recoger el vehículo hasta la Ciudad en donde éste haya sido reparado. Con límite de
$900.
Adicionalmente, Club GNP Autos le ofrece:
• Transmisión de mensajes urgentes.
La prestadora de servicios efectuará todas las llamadas telefónicas dentro de la República Mexicana, necesarias para transmitir los mensajes urgentes relativos a la situación de emergencia que se presente.
• Asistencia Administrativa
El Asegurado podrá solicitar, durante las 24 horas del día, asistencia para localizar y en su caso obtener boletos para eventos de tipo deportivo y turístico. El Proveedor hará todas las gestiones a su alcance para obtener las localidades solicitadas. El importe de los boletos y cuotas adicionales serán por cuenta del Asegurado.
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Condiciones Generales
Club GNP Autos
Teléfonos de atención del Club GNP Autos con servicio las 24 hrs, los 365 días del año:
Cd. de México 54 80 38 88
Larga Distancia sin costo 01 800 90 840 00
Este documento y la nota técnica que lo fundamenta, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, por registro Número.
Reporte de Accidente o Robo
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En caso de Accidente o Robo de su automóvil repórtelo a los siguientes teléfonos:
Xxxx Xxxx xxx xxxxx Xxxxxxxx xxxxx X.X., Xxxx
Xxxxxxxxxxxxx 00 000 000-0000 (00 00) 0000-0000
Estado de Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx x Xxxxxxxx.
Xxxxxxxxxxx 00 000 000-0000 (00 00) 0000-0000
Jalisco, Zacatecas, Guanajuato, Nayarit, Sinaloa, Michoacán, Colima, Aguascalientes y San Xxxx Potosí.
Monterrey 00 000 000-0000 (00 00) 0000-0000
Xxxxx Xxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx x Xxxxxxx.
Xxxxxxxx 00 800 026-5110 (00 000) 000-0000
Xxxx Xxxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxx Xxx x Xxxxxx.
Xxxxxx 00 000 000-0000 (00 00) 0000-0000
Yucatán, Xxxxxxxx Roo, Tabasco, Chiapas y Campeche.
E.U.A. y Canadá 0 000 000-0000
Para el seguimiento a la atención de siniestros:
01 800 7378 467
SERV GNP
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Notas
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