CAPÍTULO 1. ESTUDIO DE NECESIDAD
Ciudad y fecha: | Bogotá, 21 xx xxxxxx de 2019 |
Dependencia generadora: | JELOG - DIFRA |
CAPÍTULO 1. ESTUDIO DE NECESIDAD
1.1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD ESTATAL PRETENDE SATISFACER CON EL PROCESO DE CONTRATACIÓN
La Fuerza Aérea Colombiana requiere contratar LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, JURÍDICA, FINANCIERA Y CONTABLE PARA LA CONSTRUCCION, INFRAESTRUCTURA Y EQUIPOS ALOJAMIENTO MILITAR PERSONAL SUBOFICIALES SOLTEROS EMAVI, LOCALIZADO EN SANTIAGO DE
CALI – XXXXX CAUCA, con el fin de adelantar la supervisión e interventoría de las actividades constructivas de las edificaciones.
A. Razones que justifican la conveniencia y oportunidad de la contratación para efectos de satisfacer la necesidad (objetivos Generales y Específicos, Porque y Para que se contrata):
La Fuerza Aérea Colombiana requiere contratar la construcción, infraestructura y equipos alojamiento militar personal suboficiales solteros en la Escuela Militar de Aviación, ubicada en Cali, Xxxxx del Cauca, teniendo en cuenta que dentro del plan de renovación urbana de la zona de acceso a la unidad en la cual se desarrollarán servicios generales y administrativos, se plantea la demolición del actual casino de suboficiales y del alojamiento de suboficiales solteros existente, consolidando así la zonificación planteada en el plan de desarrollo de la unidad. Con el proyecto se busca cubrir la necesidad actual de alojamientos para suboficiales solteros, la cual se estima en 93 PAX, y contar con una proyección de alojamientos para personal transeúnte y crecimiento de la unidad.
Por lo anterior, con el fin de estar en condiciones de llevar a cabo las actividades de control y la supervisión de estas obras y teniendo en cuenta que la Fuerza Aérea Colombiana en cumplimiento de las Normas de Contratación estatal y las Normas Técnicas Colombianas de la Construcción, requiere la Supervisión de la obra por parte de personal con conocimientos especializados, diferentes a los profesionales destinados por el constructor para su ejecución, con el fin de realizar seguimiento para que se cumpla lo especificado por la Dirección de Infraestructura y lo consagrado en las normas técnicas Colombianas, es decir que se efectué la verificación de la ejecución de acabados arquitectónicos, sistemas de ventilación mecánica, red contra incendios, redes de comunicaciones, entre otras, y se cumpla con los plazos y demás condiciones que surjan del contrato de obra.
De conformidad a lo establecido en el artículo 83 de la ley 1474 de 2011 “Estatuto Anticorrupción”, la interventoría consistirá “en el seguimiento Técnico, Administrativo,
Contable, Financiero y Jurídico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la entidad estatal”. Adicionalmente, la Dirección de Instalaciones de la Fuerza Aérea no cuenta actualmente con los recursos de personal y logísticos suficientes para realizar directamente la Interventoría que el proyecto requiere.
La Interventoría es la forma de control primario que deben aplicar las entidades estatales en sus relaciones contractuales, es un proceso de supervisión y control que deben realizar las entidades estatales sobre aquellas funciones y competencias que les asigna la normatividad vigente en el sector público, cuando éstas se realizan mediante una relación contractual, con el propósito de verificar durante su ejecución el grado de avance y cumplimiento de las obligaciones contraídas en términos de oportunidad, utilización de los recursos y la calidad de los bienes o servicios contratados.
La realización de la Interventoría, es oportuna y de vital importancia teniendo en cuenta que la FAC se encuentra adelantando el proceso de contratación que tiene por objeto LA CONSTRUCCION, INFRAESTRUCTURA Y EQUIPOS ALOJAMIENTO MILITAR PERSONAL SUBOFICIALES SOLTEROS EMAVI, LOCALIZADO EN SANTIAGO DE
CALI – XXXXX CAUCA y que este requiere de un constante seguimiento y control a lo establecido en las especificaciones técnicas y pliego de condiciones para cumplir objetivos institucionales de la Unidad y por ende de la Fuerza Aérea Colombiana.
Al no realizar el proceso de Interventoría la Fuerza Aérea Colombiana no contaría con las herramientas adecuadas para el correcto control del contrato de obra, ya que la Dirección de Infraestructura no tiene personal y equipos suficientes para el desarrollo de la interventoría con dedicación del 100% en obra.
El fin primordial de la interventoría como se dijo anteriormente es verificar que las partes contratantes cumplan a cabalidad, con equidad y armonía, los términos y obligaciones pactadas en el contrato para obtener obras de excelente calidad, es decir, con la oportunidad, costos y especificaciones que satisfagan las necesidades de la comunidad interesada, por lo tanto, la interventoría debe considerarse como una herramienta de gestión porque le permite a la Entidad:
Hacer un seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable y jurídico, sobre la forma como se ejecutan los contratos.
Medir oportunamente los resultados.
Tomar los correctivos y hacer los ajustes pertinentes de manera oportuna.
Evaluar el cumplimiento de la normatividad vigente en la ejecución del contrato.
Dar asesoría relativa a la relación contractual.
Dedicación permanente al desarrollo de la obra por parte de la interventoría, y por ende, a la ejecución del contrato, en cada uno de sus proyectos.
Imparcialidad en la medida que se apliquen correctamente los principios y procedimientos contractuales.
El control de la interventoría a grandes rasgos se aplica a los siguientes aspectos:
Técnicos
El control técnico por parte de la Interventoría corresponde a los aspectos constructivos donde se requiere el control de los recursos e insumos, así como vigilar y exigir la calidad requerida en las diferentes etapas de desarrollo del proyecto para que la obra se haga de acuerdo a las especificaciones técnicas dadas y a los requerimientos técnicos planteados desde el inicio del proyecto.
Financieros
La interventoría ayuda a mantener y a controlar la inversión de los recursos económicos que el Estado ha destinado para el proyecto, por lo cual la interventoría debe velar por su correcta inversión y debido manejo en el objeto contractual estipulado, así como en el eficiente y oportuno control de los procesos operativos en el desarrollo de la obra ayudando a desarrollar los procedimientos requeridos para el feliz término de la obra a ejecutar y que los recursos sean invertidos en forma debida, eficiente y oportunamente.
Administrativos
La Interventoría ayuda y tiene la obligación de mantener control constante sobre todas las tareas de carácter administrativo que el desarrollo de la obra acarrea, además de todas las obligaciones que se derivan de su función dentro del desarrollo del objeto contractual y su posterior entrega.
Contables
La interventoría ayuda a mantener y a controlar los aspectos contables desde el inicio de la ejecución del contrato hasta la liquidación, teniendo en cuenta que el control es permanente y debe mantener actualizado todos estos aspectos para la toma de decisiones durante la ejecución del contrato.
Jurídicos
La Interventoría ayuda y tiene la obligación de mantener control jurídico de todos los aspectos inherentes a la ejecución del contrato de obra, teniendo soporte profesional constante durante la vigencia del contrato hasta su liquidación y posteriormente de acuerdo a las pólizas establecidas, dando el respectivo soporte en cualquier momento de la ejecución contractual.
Objetivos Generales
Controlar, exigir y verificar la ejecución y cumplimiento del objeto, condiciones, cronograma contractual, las especificaciones del contrato, tiempo, calidad y legalidad, “conforme a la normatividad vigente”.
Objetivos Específicos
Asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales logrando que se desarrolle el objeto del contrato de obra dentro de los presupuestos de tiempo e inversión previstos originalmente dando cumplimiento de la tercera de ejecución del proyecto.
Vigilar el cumplimiento de los plazos contractuales, la vigencia del contrato y de los amparos de la garantía única.
Hacer seguimiento al cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista.
Servir de enlace entre el contratista y la Entidad.
1.2 OBJETO A CONTRATAR
INTERVENTORÌA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, CONTABLE Y JURÍDICA PARA PARA LA CONSTRUCCION, INFRAESTRUCTURA Y EQUIPOS ALOJAMIENTO MILITAR PERSONAL SUBOFICIALES SOLTEROS EMAVI, LOCALIZADO EN SANTIAGO DE CALI – XXXXX CAUCA
1.3. CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO A CELEBRAR
Plazo | 10 meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio de la obra y de la interventoría, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento de los contratos, haciendo parte del acta de inicio el cronograma general preliminar. |
Lugar de ejecución | Escuela Militar de Aviación ubicada en Santiago de Cali – Xxxxx del Cauca |
Forma de pago | Para la facturación de cada uno de los pagos establecidos por la Fuerza Aérea Colombiana, el Contratista deberá detallar el cumplimiento de las actividades objeto del presente proceso, de la siguiente manera según el corte que corresponda: 1. Pagos mensuales por salarios del personal de profesionales y de apoyo de la interventoría: hasta por el SETENTA Y SIETE por ciento (77%) del valor del contrato, correspondiente al cumplimiento de la dedicación del personal solicitado en el cuadro de cantidades de interventoría. |
2. Pago por avance de obra: corresponderá al DIECIOCHO por ciento (18%) del valor del contrato, y se pagará según el avance de la obra, previo cumplimiento de los trámites administrativos y financieros a que haya lugar, así: a. Hasta por un SEIS por ciento (6%) una vez se suscriban las actas de inicio de la obra e interventoría, previa aprobación de las hojas de vida del contratista de obra e interventoría, revisión del proyecto y demás documentación previa requerida para el inicio de obra descritos en el contrato y sus anexos, así como en el manual de interventoría de la FAC. b. Doce por ciento (12%) en tres pagos iguales, en proporción al avance bruto facturado por el contratista de obra (30%-60%-90%) y aprobado por la Interventoría según conste en actas de recibo parcial de obra y entrega de los informes de control y ejecución de las obras, de acuerdo al contrato y sus anexos, y al manual de interventoría de la FAC, así como el trámite de la documentación para pagos de la obra. 3. Recibo final de obra: El cinco por ciento (5%) restante cuando se suscriba el acta de recibo final de obra y previo cumplimiento de los trámites administrativos y financieros a que haya lugar. Por lo anterior, la programación de los pagos quedara de la siguiente forma: PRIMER PAGO PARCIAL Pago parcial hasta por el veinte por ciento (20%) del valor del contrato adjudicado, para ser cancelados con cargo al PAC de DICIEMBRE de 2019 y/o CUENTAS POR PAGAR PARA EL AÑO 2020, previo cumplimiento de los siguientes aspectos: Cumplimiento de la dedicación del personal solicitado en el cuadro de cantidades de interventoría. Actas de inicio de la obra e interventoría, aprobación de las hojas de vida del contratista de obra e interventoría, revisión del proyecto y demás documentación previa requerida para el inicio de obra |
descritos en el contrato y sus anexos, así como en el manual de interventoría de la FAC.
Tramite de los pagos del contratista de obra a que haya lugar.
Contra presentación de la factura, acta de recibo parcial debidamente firmada por EL CONTRATISTA y EL SUPERVISOR, certificado de pago a los aportes parafiscales y a los fondos de pensiones y cesantías, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, modificado por el artículo primero de la ley 828 de 2003, y demás trámites administrativos correspondientes.
SEGUNDO PAGO PARCIAL
Pago parcial hasta por el por el veinte por ciento (20%) del valor del contrato adjudicado, para ser cancelados con cargo al PAC del SEGUNDO BIMESTRE del 2020, previo cumplimiento de los siguientes aspectos:
Cumplimiento de la dedicación del personal solicitado en el cuadro de cantidades de interventoría.
Porcentaje de avance de las obras del 30%.
Cumplimiento en la entrega de los informes de control y ejecución de las obras, de acuerdo al contrato y sus anexos, y al manual de interventoría de la FAC.
Tramite de los pagos del contratista de obra a que haya lugar.
Contra presentación de la factura, acta de recibo parcial debidamente firmada por EL CONTRATISTA y EL SUPERVISOR, certificado de pago a los aportes parafiscales y a los fondos de pensiones y cesantías, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, modificado por el artículo primero de la ley 828 de 2003, y demás trámites administrativos correspondientes.
TERCER PAGO PARCIAL
Pago parcial hasta por el por el treinta por ciento (30%) del valor del contrato adjudicado, para ser cancelados con cargo al PAC del TERCER BIMESTRE del 2020, previo cumplimiento de los siguientes aspectos:
Cumplimiento de la dedicación del personal solicitado en el cuadro de cantidades de interventoría.
Porcentaje de avance de las obras del 30%.
Cumplimiento en la entrega de los informes de control y ejecución de las obras, de acuerdo al contrato y sus anexos, y al manual de interventoría de la FAC.
Tramite de los pagos del contratista de obra a que haya lugar.
Contra presentación de la factura, acta de recibo parcial debidamente firmada por EL CONTRATISTA y EL SUPERVISOR, certificado de pago a los aportes parafiscales y a los fondos de pensiones y cesantías, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, modificado por el artículo primero de la ley 828 de 2003, y demás trámites administrativos correspondientes.
SALDO
Se tiene programado el pago del saldo del valor adjudicado, para ser cancelados con cargo al PAC xx XXXXX BIMESTRE del 2020, previo cumplimiento de los siguientes aspectos:
Cumplimiento de la dedicación del personal solicitado en el cuadro de cantidades de interventoría.
Porcentaje de avance de las obras del 100%.
Recibo a satisfacción de las obras y entrega del acta de recibo a satisfacción final.
Tramite de los pagos del contratista de obra a que haya lugar.
Contra presentación de la factura, acta de recibo final a satisfacción, debidamente firmada por EL CONTRATISTA y EL INTERVENTOR, certificado de pago a los aportes parafiscales y a los fondos de pensiones y cesantías, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, modificado por el artículo primero de la ley 828 de 2003, y demás trámites administrativos correspondientes.
Nota 1: El pago en las fechas establecidas estará sujeto a la aprobación previa de PAC por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Nota 2: En caso de que por fuerza mayor se requiera adicionar el tiempo de ejecución de la obra, solo se le reconocerá al Interventor el valor en tiempo de los profesionales que se requieran para llevar el control en la ejecución de las obras de acuerdo con el cuadro de cantidades de interventoría.
1.4. ADJUDICACIÓN
Total | X |
Parcial por lote | |
Hasta agotar presupuesto oficial |
1.5 ANÁLISIS DE RIESGO
Anexo Matriz de Riesgo implementada por Colombia Compra Eficiente.
CAPÍTULO 2. ESTUDIO TÉCNICO
2.1. ESPECIFICACIONES, AUTORIZACIONES, PERMISOS Y/O LICENCIAS REQUERIDOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
2.1.1. Ficha Técnica:
Los aspectos técnicos que regirán el contrato se encuentran en los anexos denominados especificaciones técnicas, y las cantidades y presupuesto.
2.1.2. Codificación en el Clasificador de Bienes y servicios:
La clasificación UNSPSC del objeto del contrato a celebrar se encuentra plenamente detallada en el Certificado del Plan de Adquisiciones anexo al presente documento.
2.1.2.1 Número de Material SAP y Número de Activo Fijo: (Cuando aplique)
Descripción del Elemento | No. de Material SAP | No. de Activo Fijo |
INTERVENTORÌA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, CONTABLE Y JURÍDICA PARA PARA LA CONSTRUCCION, INFRAESTRUCTURA Y EQUIPOS ALOJAMIENTO MILITAR PERSONAL SUBOFICIALES SOLTEROS EMAVI, LOCALIZADO EN SANTIAGO DE CALI – XXXXX CAUCA | No Aplica | No Aplica |
2.1.3. Visita al lugar de ejecución:
Sí | |
No | X |
N/A
2.1.4 Cantidad del producto a contratar y adquisición últimos años en la FAC
Producto a contratar | Cantidad autorizada CPA | Adquisiciones últimos años en concordancia con la consulta SILOG | |||||
2018 | 2017 | 2016 | |||||
CANT. | VALOR UNITARIO | CANT. | VALOR UNITARIO | CANT. | VALOR UNITARIO | ||
INTERVENTORÌA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, CONTABLE Y JURÍDICA PARA PARA LA CONSTRUCCION, INFRAESTRUCTURA Y EQUIPOS ALOJAMIENTO MILITAR PERSONAL SUBOFICIALES SOLTEROS EMAVI, LOCALIZADO EN SANTIAGO DE CALI – XXXXX CAUCA | 1 | 0 | $ | 0 | $ | 0 | $ |
No aplica la consulta en el SILOG por tratarse de una interventoría y esta consulta se realiza únicamente para la adquisición de bienes.
2.2. REQUISITOS HABILITANTES TÉCNICOS
2.2.1. Experiencia:
Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en Procesos de Contratación convocados por las Entidades Estatales, deben estar inscritas en el RUP, salvo las excepciones previstas de forma taxativa en la ley, de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto Reglamentario No. 1082 del 26 xx xxxx de 2015.
La experiencia acreditada por el Proponente con el RUP, deberá ser verificada por el Comité Técnico Evaluador.
Si el Proponente es plural, su experiencia corresponde a la suma de la experiencia que acredite cada uno de sus integrantes. Si un Proponente adquiere experiencia en un contrato
como integrante de un Proponente plural, la experiencia derivada de ese contrato corresponde a la ponderación del valor del Contrato por el porcentaje de participación.
El Proponente, para acreditar experiencia en INTERVENTORÍA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES debe registrar experiencia en el RUP, en la ejecución de contratos conforme al código UNSPSC 81101500 – Servicios de ingeniería civil y arquitectura; esta experiencia se acreditará con contratos ejecutados y que la sumatoria de ellos sea por un valor IGUAL O SUPERIOR A 561 SMMLV. No se tendrán en cuenta contratos cuyo valor sea inferior 280 SMMLV.
Código del Clasificador de Bienes | Cuantía en S.M.M.L.V. |
81101500 (Servicios profesionales de ingeniería - Ingeniería Civil) | 561 SMMLV |
Adicionalmente a lo anterior, se verificará la experiencia acreditada por el oferente con Certificación(es) que permitan determinar que a la fecha de entrega del presente concurso de méritos cuenta con experiencia en máximo dos contratos de INTERVENTORIA de obra ejecutados, cuyo objeto corresponda a la INTERVENTORIA DE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES y cuya sumatoria de área construida sea mayor o igual a 2000 metros cuadrados en interventoría de construcción de edificios nuevos (no se tendrá en cuenta contratos que certifiquen aéreas menores a 500 m2)
Las certificaciones deben corresponder a contratos ejecutados en los últimos diez (10) años contados a la fecha de del cierre del presente concurso de méritos.
Para la EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL PROPONENTE en INTERVENTORIA cuyo
objeto sea relativo a la INTERVENTORIA DE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES no se tendrán en cuenta las certificaciones, de Interventorías, de Mantenimientos, certificaciones de Adecuaciones, certificaciones de Remodelación, y certificaciones de interventorías de obras de Urbanismo (ejemplo: Parques, plazas y obras horizontales como puentes y vías). Sin embargo, si la certificación de INTERVENTORIA DE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES aportada por el oferente incluye actividades relacionadas con urbanismo serán tenidas en cuenta como experiencia especifica toda vez que el proyecto a desarrollar incluye actividades de infraestructura y urbanismo.
Para verificación de lo anterior, debe aportarse la Certificación del Contrato expedida por la Entidad o Empresa Contratante y Copia del Acta de Recibo Final de Obra o del Servicio de Interventoría a satisfacción o del Acta de Liquidación expedidas por la Entidad Contratante, en donde se indique:
Entidad o Empresa Contratante, con dirección y teléfono verificables
Contratista (Interventor)
Objeto del Contrato.
Localización
Fecha de iniciación y terminación de la Consultoría.
Actividades ejecutadas.
Nombre de los integrantes y Porcentaje de Participación si el contrato se ejecutó en Unión Temporal o Consorcio.
Cantidad de Metros cuadrados ejecutados.
Las certificaciones de experiencia deberán corresponder solamente a contratos terminados. NO se aceptarán actas parciales de obra o contratos en ejecución para acreditar experiencia.
Para efectos de la acreditación de experiencia no se aceptarán subcontratos, no se tendrán en cuenta los contratos de administración delegada. Los contratos válidos para acreditar la experiencia serán aquellos celebrados por EL PRIMER CONTRATANTE (Entidad pública o privada) y PRIMER CONTRATISTA (persona natural, persona jurídica, Consorcio o Unión Temporal), cualquier otra derivación de estos se entenderá para efectos del proceso como subcontrato. Serán válidos aquellos contratos de primer orden celebrados en cumplimiento de convenios y/o contratos interadministrativos con entidades Estatales.
Cuando se presenten certificaciones de experiencia que provengan de una actividad ejecutada en consorcio o unión temporal, los valores se cuantificaran de la siguiente manera:
La experiencia del proponente plural (Consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura), corresponde a la suma de la experiencia que acredite cada uno de los integrantes del proponente plural.
Por otra parte, cuando un proponente adquiere experiencia en un contrato como integrante de un contratista plural, la experiencia derivada de ese contrato corresponde a la ponderación del valor del contrato por el porcentaje de participación.
EL MINISTERIO ejercerá el deber legal de verificar y solicitar durante la evaluación y hasta la adjudicación, la Información y soportes que considere necesarios para constatar la veracidad de la información allegada por el proponente.
La siguiente tabla se utilizará para la actualización del monto de los contratos, con el fin de evaluarlos en igualdad de condiciones mediante SMMLV.
TABLA No. 1 – EVOLUCIÓN XXX XXXXXXX MÍNIMO MENSUAL LEGAL
PERÍODO | MONTO MENSUAL |
Enero 1 de 2002 a Dic. 31 de 2002 | $ 309.000,00 |
Enero 1 de 2003 a Dic. 31 de 2003 | $ 332.000.00 |
Enero 1 de 2004 a Dic. 31 de 2004 | $ 358.000.00 |
Enero 1 de 2005 a Dic. 31 de 2005 | $ 385.500.00 |
Enero 1 de 2006 a Dic. 31 de 2006 | $ 408.000.00 |
Enero 1 de 2007 a Dic. 31 de 2007 | $ 433.700.00 |
Enero 1 de 2008 a Dic. 31 de 2008 | $ 461.500.00 |
Enero 1 de 2009 a Dic. 31 de 2009 | $ 496.900.00 |
Enero 1 de 2010 a Dic. 31 de 2010 | $ 515.000.00 |
Enero 1 de 2011 a Dic. 31 de 2011 | $ 535.600.00 |
Enero 1 de 2012 a Dic. 31 de 2012 | $ 566.700.00 |
Enero 1 de 2013 a Dic. 31 de 2013 | $ 589.500.00 |
Enero 1 de 2014 a Dic. 31 de 2014 | $ 616.000.00 |
Enero 1 de 2015 a Dic. 31 de 2015 | $ 644.350.00 |
Enero 1 de 2016 a Dic. 31 de 2016 | $ 689.455.00 |
Enero 1 de 2017 a Dic. 31 de 2017 | $ 737.717.00 |
Enero 1 de 2018 a Dic. 31 de 2018 | $ 781.242.00 |
Enero 1 de 2019 a Dic. 31 de 2019 | $ 828.116.00 |
Acreditación Experiencia para proponentes extranjeros:
El Proponente extranjero no obligado a tener RUP debe acreditar la experiencia solicitada mediante máximo tres (3) certificaciones de terceros y/o contratos ejecutados o liquidados, que la prueben, las cuales deben estar relacionadas con la INTERVENTORÍA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES cuya sumatoria sea igual o superior a 561 SMMLV, o su equivalente en dólares americanos calculados con la TRM vigente.
Así mismo con el fin de obtener los puntajes en la EXPERIENCIA DEL PROPONENTE, EXPERIENCIA DE LOS PROFESIONALES ADICIONAL A LO SOLICITADO EN EL GRUPO TÉCNICO BÁSICO REQUERIDO y la FORMACIÓN DE LOS PROFESIONALES ADICIONAL A LO SOLICITADO EN EL GRUPO TÉCNICO MÍNIMO REQUERIDO, será de
acuerdo con lo establecido en los factores de ponderación.
2.2.2. Capacidad residual:
NO APLICA
2.2.3. Otros:
Se debe dar estricto cumplimiento a lo señalado en la Ley 842 de 2003, articulo 20. Las propuestas que se formulen en el presente concurso de méritos, deberán estar avalados, en todo caso, cuando menos, por un ingeniero inscrito y con tarjeta de matrícula profesional en la respectiva rama de la ingeniería.
CAPÍTULO 3. ESTUDIO DEL SECTOR
3.1. ASPECTOS GENERALES
3.1.1 Económico
De acuerdo al resumen ejecutivo de la ANDI - COLOMBIA: BALANCE 2018 Y PERSPECTIVAS 2019. El año 2018 comenzó con un entorno que en su momento calificamos de alta incertidumbre económica y política, volatilidad en los mercados y bajos crecimientos. Estas características predominaron, tanto en el plano internacional como en el interno.
En materia de crecimiento, los resultados a nivel global para los años 2017, 2018, y 2019 son muy similares, con una tasa de 3.7% anual prevista para los tres períodos. Incluso, grandes clasificaciones por países conservan niveles similares: las economías desarrolladas crecen a tasas ligeramente por encima del 2%, las economías emergentes en Asia a tasas superiores al 6% y América Latina lentamente se acerca al 2%. Sin embargo, al interior de cada una de estas categorías hay importantes diferencias.
En Colombia, al analizar el 2018, la percepción del país es mejor desde el exterior, que la interna. El año comenzó con una fuerte incertidumbre económica y política acompañada de un deterioro en el clima de los negocios. Posteriormente, la incertidumbre comenzó a despejarse, las expectativas mejoraron y lentamente la economía inicia una fase de recuperación.
Al finalizar el año esta trayectoria positiva, no cambia significativamente y el país mantiene unos indicadores en recuperación. Sin embargo, las expectativas de empresarios y consumidores muestran un relativo deterioro. Esta percepción menos favorable, no está acorde con las tendencias positivas y no refleja el mejor desempeño de la economía en este año, las tasas positivas que ya muestran la mayoría de las actividades económicas o el aumento en los proyectos de inversión previsto para el 2019.
Además, Colombia termina el 2018 con algunos indicadores que reflejan la solidez de esta economía: una tasa de desempleo de un dígito; un entorno macroeconómico estable; un déficit en cuenta corriente del orden del 3%; un buen desempeño del comercio exterior y un aumento de la inversión extranjera directa petrolera y no petrolera. Con todo lo anterior,
Colombia sigue siendo una de las economías promisorias de la región y así lo perciben las calificadoras de riesgo que otorgan al país el grado de inversión.
El 2019 traerá grandes desafíos. Luego de aprobada la Ley de Financiamiento que incluye medidas que mejoran las condiciones para el crecimiento y la inversión, contribuyen a la formalización, estimulan las mega inversiones y promueven el desarrollo de la agroindustria, la economía naranja y el turismo, el gran reto es lograr nuevamente tasas de crecimiento superiores al 4% en los próximos años. La Ley de Financiamiento también le exige al país, un análisis juicioso del gasto público teniendo en cuenta la menor disponibilidad de recursos, de forma tal que logremos llegar a un tamaño del Estado que sea sostenible para las finanzas públicas en el mediano y largo plazo. Solo una política de recorte del gasto evitará otra reforma en el corto plazo.
Con el fin de analizar el desarrollo del sector de la interventoría de obras, por estar ligado directamente a la construcción se tendrán en cuenta las cifras publicadas por CAMACOL en su Boletín No. 104 xx xxxx de 2019, BALANCE DEL PRIMER TRIMESTRE DE 2019: Un mercado a la espera de señales de recuperación, en el primer trimestre del año 2019, el valor agregado de la construcción de edificaciones presentó una contracción de 8,8% respecto al mismo trimestre del año 2018. En este mismo periodo, el sector empleó a 1.4 millones de personas que corresponden al 6,4% de los ocupados a nivel nacional. Según los indicadores líderes del sector, las ventas y los lanzamientos continuaron con el proceso de ajuste evidenciado desde inicios del año 2017. Por un lado, las ventas con corte a marzo de 2019 lograron 171.675 unidades, lo que se tradujo en una disminución de 1,9% y los lanzamientos alcanzaron 145.753 unidades decreciendo un 12,6% respecto a 2018.
El adecuado desempeño del sector de la construcción de edificaciones se encuentra asociado a la promoción del desarrollo económico y social, por su capacidad de generar empleo, demandar insumos de otros sectores económicos y la construcción de viviendas que mejoren la calidad de vida de los hogares colombianos.
La economía colombiana en el primer trimestre de 2019 exhibió un crecimiento económico
de 2,8%, es decir, 0,2 p.p. superior al registrado para el cierre del año 2018 (2,6%). En línea con lo anterior, los sectores que presentaron mayor dinamismo en el trimestre fueron servicios financieros (+5,5%), minería (+5,3%) y comercio (+4%). No obstante, el sector de la construcción inició el año registrando una contracción de (- 5,6%) respecto al primer trimestre de 2018, cifra que contrasta con el cierre de 2018 en donde la rama productiva creció un 0,8% anual.
Profundizando al interior de la rama de la construcción, el resultado del primer trimestre el año 2019 estuvo explicado por el balance del comportamiento positivo del subsector de obras civiles (8,5%), en contraste con la dinámica descendente en el subsector de edificaciones (-8,8%) y actividades especializadas (-5,9%).
En términos generales, los índices de precios y costos relacionados con el sector de la construcción moderaron sus ritmos de crecimiento en los últimos dos años. Por su parte, el Índice de Precios al Consumidor (IPC), con corte a marzo de 2019 se ubicó en 3.2%, lo implica una reducción de 0,1 p.p. teniendo como referente el mismo periodo del año anterior (3,1%). El Índice de Costos de la Construcción de Vivienda (ICCV) con corte a marzo de 2019 registró una variación anual de 2,5%, inferior en 0,4 p.p. en relación con el comportamiento presentado en el mismo periodo del año anterior (2,9%). Finalmente, la moderación del crecimiento en los costos de la construcción estuvo acompañada de un incremento en la variación del Índice de Precios de Vivienda Nueva (IPVN), el cual para 2019 creció a una tasa de 8,3%, cifra 1,9 p.p mayor al mismo periodo del año anterior (6,4%).
3.1.2. Técnico
Para efectos de satisfacer la necesidad se establece que el citado servicio debe cumplir como mínimo con las exigencias planteadas en el anexo de especificaciones técnicas y sus cantidades.
El proyecto sobre el cual se adelantará la interventoría contempla la construcción de dos edificios de alojamiento de 930 m2 en dos pisos cada uno, es misión de la Interventoría y de la Coordinación de la obra, el garantizar por mecanismos preestablecidos, la calidad de los materiales y del resultado final. Se tienen además pólizas de garantía para la estabilidad de la obra y de calidad de los materiales. En relación con el tiempo de entrega, estará fijado en los pliegos y en el contrato mismo y su definición parte de estimar la ejecución de la obra en condiciones normales de clima, con rendimientos comunes en el mercado de la construcción. Se trata de un mantenimiento no complejo que la interventoría deberá garantizar se ejecute en el plazo definido en los pliegos.
Asimismo, dentro del alcance del proyecto de obra, se tiene:
- Movimiento de tierras
- Trámites y gestiones ambientales de aprovechamiento forestal
- Construcción de dos alojamientos de dos pisos cada uno
- Construcción de parqueaderos
- Infraestructura de servicios públicos
- Obras de urbanismo
Teniendo en cuenta que son dos alojamientos, se establece que la dedicación de los Asesores es del 60%, con el fin de que tengan una dedicación del 30% en cada uno de los alojamientos y así tener control sobre la ejecución de las actividades de cada especialidad.
3.1.3. Regulatorio
1. Constitución Política
2. Ley 80 de 1993 “Por la cual se expide el Estatuto de Contratación de la Administración Pública”.
3. Ley 1150 de 2007 “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos”.
4. Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”.
5. Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la Gestión Pública”.
6. Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
7. Ley 1753 de 2015 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”.
8. Ley 1564 de 2012 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.
9. Decreto 4170 de 2011 “Por el cual se crea la Agencia Nacional de Contratación Pública
– Colombia Compra Eficiente-, se determinan su objetivo y estructura”.
10. Decreto Ley 019 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”.
11. Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional”.
12. Resolución Ministerial No. 6302 de 31 de julio de 2014, “Por la cual se adopta el Manual de contratación del Ministerio de Defensa Nacional, y sus unidades ejecutoras.”
13. Resolución Ministerial No. 1417 de 08 xx xxxxx de 2018 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 4519 del 27 xx xxxx de 2016”
14. Directiva Permanente No. 15 de 10 xx xxxxx de 2015 “Políticas de Contratación Sector Defensa”.
15. Guía para la elaboración de Estudios del Sector relativo al objeto del Proceso de Contratación y su análisis, expedida por Colombia Compra Eficiente.
16. Guía para la codificación de bienes y servicios de acuerdo con el código estándar de productos y servicios de Naciones Unidas, expedida por Colombia Compra Eficiente.
17. Manual para la identificación y Cobertura del Riesgo en los Procesos de Contratación, expedido por Colombia Compra Eficiente.
18. Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación, expedida por Colombia Compra Eficiente.
Así mismo, de acuerdo al objeto a adquirir en el proceso se tiene la siguiente normatividad: Ley 400 de 1997 “Por el cual se adoptan normas sobre construcciones sismo resistentes”
la cual establece los diferentes criterios y requisitos mínimos para el diseño, construcción y supervisión técnica de edificaciones nuevas, así como de aquellas indispensables para la recuperación de la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, que puedan verse sometidas a fuerzas sísmicas y otras fuerzas impuestas por la naturaleza o el uso, con el fin de que sean capaces de resistirlas, incrementar su resistencia a los efectos que éstas producen, reducir a un mínimo el riesgo de la pérdida de vidas humanas, y defender en lo posible el patrimonio del Estado y de los ciudadanos.
Es así como todas las construcciones que se realicen dentro del país o las que a la promulgación de la ley se hayan realizado, deben estar sujetas a lo dispuesto a la ley. Aunado a lo anterior, en el Titulo X, específicamente el artículo 54, respecto a la actualización de las edificaciones indispensables establece que “a las construcciones existentes cuyo uso las clasifique como edificaciones indispensables y de atención a la comunidad, localizadas en zonas de amenaza sísmica alta e intermedia, se les debe evaluar su vulnerabilidad sísmica, de acuerdo con los procedimientos que habrá de incluir el Título A de la reglamentación, en un lapso no mayor de tres (3) años contados a partir de la vigencia de la presente ley. Estas edificaciones deben ser intervenidas o reforzadas para llevarlas a un nivel de seguridad sísmica equivalente al de una edificación nueva diseñada y construida de acuerdo con los requisitos de la presente ley y sus reglamentos, en un lapso no mayor de seis (6) años contados a partir de la vigencia de la presente ley.”
Finalmente, contiene responsabilidades y sanciones y las disposiciones finales que fueron las que obligaron a rehabilitar todos los hospitales y otras edificaciones indispensables y de atención a la comunidad del país en zonas de amenaza sísmica intermedia y alta. Adicionalmente, hay unas sanciones muy claras ante el incumplimiento de la ley, por ejemplo, el alcalde puede mandar demoler una edificación que no cumpla la reglamentación, entre otros aspectos.
De otro lado, la ley 1229 de 2008 “por la cual se modifica y adiciona la Ley 400 del 19 xx xxxxxx de 1997”, establece quien puede tener la calidad de constructor, interventor, supervisor técnico y director de construcción.
Por otra parte, se debe mencionar la ley 435 de 1998 “Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, se crea el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, se dicta el Código de Ética Profesional, se establece el Régimen Disciplinario para estas profesiones, se reestructura el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura en Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus profesiones auxiliares y otras disposiciones”, la cual fue modificada por la ley 842 de 2003 “'Por la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el Código de Ética Profesional y se dictan otras disposiciones”, establece que se entiende como ejercicio de la ingeniería y por lo cual menciona actividades como:
“a) Los estudios, la planeación, el diseño, el cálculo, la programación, la asesoría, la consultoría, la interventoría, la construcción, el mantenimiento y la administración de construcciones de edificios y viviendas de toda índole, xx xxxxxxx, presas, muelles, canales, puertos, xxxxxxxxxx, xxxx xxxxxxx x xxxxxxx, xxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxx, teleféricos, acueductos, alcantarillados, riesgos (sic), drenajes y pavimentos; oleoductos, gasoductos, poliductos y en general líneas de conducción y transporte de hidrocarburos; líneas de transmisión eléctrica y en general todas aquellas obras de infraestructura para el servicio de la comunidad;
b) Los estudios, proyectos, diseños y procesos industriales, textiles, electromecánicos, termoeléctricos, energéticos, mecánicos, eléctricos, electrónicos, de computación, de sistemas, teleinformáticos,
agroindustriales, agronómicos, agrícolas, agrológicos, de alimentos, agrometeorológicos, ambientales, geofísicos, forestales, químicos, metalúrgicos, mineros, de petróleos, geológicos, geodésicos, geográficos, topográficos e hidrológicos;
c) La planeación del transporte aéreo, terrestre y náutico y en general, todo asunto relacionado con la ejecución o desarrollo de las tareas o actividades de las profesiones especificadas en los subgrupos 02 y 03 de la Clasificación Nacional de Ocupaciones o normas que la sustituyan o complementen, en cuanto a la ingeniería, sus profesiones afines y auxiliares se refiere. También se entiende por ejercicio de la profesión para los efectos de esta ley, el presentarse o anunciarse como ingeniero o acceder a un cargo de nivel profesional utilizando dicho título.
PARÁGRAFO. La instrucción, formación, enseñanza, docencia o cátedra dirigida a los estudiantes que aspiren a uno de los títulos profesionales, afines o auxiliares de la Ingeniería, en las materias o asignaturas que impliquen el conocimiento de la profesión, como máxima actividad del ejercicio profesional, solo podrá ser impartida por profesionales de la ingeniería, sus profesiones afines o sus profesiones auxiliares, según el caso, debidamente matriculados”.
Igualmente, indica los requisitos para ejercer la profesión de ingeniería, profesionales requeridos para llevar a cabo la presente contratación, los cuales requieren estar inscritos en el Registro Profesional, que lo seguirá llevando el COPNIA, y cuya matrícula se acreditará con la presentación del tarjeta o documentos adoptado. Así las cosas, “en los casos en que los contratantes del sector público o privado, o cualquier usuario de los servicios de ingeniería, pretendan establecer si un profesional se encuentra legalmente habilitado o no, para ejercer la profesión, podrán sin perjuicio de los requisitos establecidos en el presente artículo, requerir al Copnia la expedición del respectivo certificado de vigencia”.
En este orden de ideas, podrán estar matriculados en el Registro Profesional de Ingenieros y obtener la tarjeta profesional quienes:
a) Xxxxx adquirido el título académico de Ingeniero en cualquiera de sus ramas, otorgado por Instituciones de Educación Superior oficialmente reconocidas, de acuerdo con las normas legales vigentes;
b) Hayan adquirido el título académico de Ingeniero en cualquiera de sus ramas, otorgado por Instituciones de Educación Superior que funcionen en países con los cuales Colombia haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos, situación que debe ser avalada por el ICFES o por el organismo que se determine para tal efecto;
c) Hayan adquirido el título académico de Ingeniero en cualquiera de sus ramas, otorgado por Instituciones de Educación Superior que funcionen en países con los cuales Colombia no haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos; siempre y cuando hayan obtenido la homologación o convalidación del título académico ante las autoridades competentes, conforme con las normas vigentes sobre la materia.
d) PARÁGRAFO 1o. Los títulos académicos de postgrado de los profesionales matriculados no serán susceptibles de inscripción en el registro profesional de ingeniería, por lo tanto, cuando se necesite acreditar tal calidad, bastará con la presentación del título de postgrado respectivo, debidamente otorgado por universidad o institución autorizada por el Estado para tal efecto. Si el título de postgrado fue otorgado en el exterior, solo se aceptará debidamente consularizado o apostillado de acuerdo con las normas que rigen la materia.
e) PARÁGRAFO 2o. La información que los profesionales aporten como requisitos de su inscripción en el registro profesional respectivo, solamente podrá ser utilizada por el Copnia para efectos del control y vigilancia del ejercicio profesional correspondiente, excepto cuando sea requerida por las demás autoridades de fiscalización y control para lo de su competencia o cuando medie orden judicial.
Aunado a lo anterior, la ley 435 de 1998 fue modificada por la ley 1325 de 2009 “'Por la cual se le asignan unas funciones al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería –Copnia– y se dictan otras disposiciones” y por la ley 1768 de 2015 por la cual “'se establece el procedimiento disciplinario que deberá seguirse para tramitar y decidir los asuntos disciplinarios que conoce el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares”, donde se aplican los principios constitucionales y de la ley, de igual forma en el caso donde hayan vacíos legales se deberán aplicar lo dispuesto en los códigos Disciplinario Único, de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de Procedimiento Penal y en el Código General del Proceso.
Finalmente, se debe hacer mención del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 de 2010, tiene el siguiente:
A. 1.2.2.1- Reducir a un mínimo el riesgo de la pérdida de vidas humanas y defender en los posible el patrimonio del Estado y de los Ciudadanos.
A. 1.2.2.2- Una edificación diseñada siguiendo los requisitos de este Reglamento, debe ser capaz de resistir, además de las fuerzas que le impone su uso, temblores de poca intensidad sin daño, temblores moderados sin daño estructural, pero posiblemente con algún daño a los elementos no estructurales y un temblor fuerte con daños a elementos estructurales y no estructurales, pero sin colapso.
A. 1.2.2.3- Además de la defensa de la vida, con el cumplimiento de los niveles prescritos por el presente Reglamento para los movimientos sísmicos de diseño, los cuales corresponden a requisitos mínimos establecidos para el diseño de elementos estructurales y elementos no estructurales, se permite proteger en alguna medida el patrimonio.
A. 1.2.2.4- Los movimientos sísmicos de diseño prescritos en el presente Reglamento corresponden a los que afectarían las edificaciones de presentarse un sismo fuerte. Ante la ocurrencia, en el territorio nacional, de un sismo fuerte que induzca movimientos de características similares a los movimientos sísmicos de diseño
prescritos en el presente Reglamento deben esperarse, en las edificaciones construidas cumpliendo con el Reglamento, daños estructurales y no estructurales reparables, aunque en algunos casos pueda que no sea económicamente factible su reparación.
A. 1.2.2.5- Para las edificaciones indispensables y de atención a la comunidad como las define el capítulo A.2 del presente Reglamento, se espera que el daño producido por movimientos sísmicos de características similares a los movimientos sísmicos de diseño prescritos en él sea reparable o no sea tan severo que inhiba la operación y ocupación inmediata y continuada de la edificación.
Las demás normas concordantes con la materia, que rijan o lleguen a regir los aspectos del presente proceso de contratación.
3.2. ESTUDIO DE LA OFERTA
a. ¿Quién ofrece el bien o servicio?
El servicio correspondiente al presente proceso de contratación podrá ser prestado por empresas de consultoría en ingeniería y/o arquitectura, de igual manera empresas constructoras que contemplen dentro de su objeto social la actividad de consultoría y/o interventoría de obras y que cuenten con la experiencia mínima requerida.
b. Cotizaciones, precios históricos, otros:
De acuerdo al Decreto 1082 de 2015, numeral 4 del artículo 2.2.1.1.2.1.1, puesto que la modalidad para seleccionar el futuro contratista será la de concurso de méritos, la entidad contratante no publicará las variables utilizadas para calcular el valor estimado del contrato.
Para efectos de contar con información xxx xxxxxxx respecto del valor requerido, la Fuerza Aérea Colombiana solicito información a las siguientes empresas:
ARQTEK
Xxxxxxx 0 Xx 00X - 00, XXXX 00, XXXXXX – XXXXXXXX
XXXXXXXXX Y XXXXXXX SAS
Xxxxxxx 00 Xxxxx # 00 Xxx – 00 X/ Xxxxx Xxxxxx. XXX: (000) 0000000 Móvil: 000 0000000
Cali – Colombia
AM ARQUITECTURA
Carrera 8D#72B-45 Cali – Colombia
CONSTRUCTORA BH SAS
Xxxxx 00 # 0xx-00 Xx Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxxx
VAG SAS
Xxxxxxx 00X Xx. 000-00 XXXX. 507
Tel: 000 0000000
Bogotá D.C. – Colombia
XXXXX SAS
Xxx 0, 0-00 Xxxxxxx 000, Xxxx 0 Xxxxxxx 000 Xxxx - Xxxxx xxx Xxxxx
De las cotizaciones allegadas por las empresas VAG SAS Y ARQTEK, se obtuvo el siguiente resultado:
FUERZA AÉREA COLOMBIANA | Código: | DE-DEAJU-FR-011 | |
FORMATO ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS BIENES, SERVICIOS Y OBRA PÚBLICA | Versión N°: | 03 | |
Vigencia: | 07-05-19 |
Fuente 1: COMITÉ TECNICO FAC Fuente 2: ARQTEK LTDA
Fuente 3: R.L VAG INTERVENTORIA Y DISEÑO SAS
Según el análisis realizado por el Comité Técnico Estructurador, para el respectivo estudio xx xxxxxxx y la respuesta a las solicitudes de pre cotización, las empresas cotizantes cuentan con la disponibilidad de satisfacer la necesidad descrita del presente documento teniendo en cuenta las condiciones de ubicación, seguridad y operatividad del lugar a desarrollar el proyecto y los tiempos estimados de ejecución.
Adicional al presupuesto estimado por el Comité Técnico Estructurador de la Fuerza Aérea Colombiana, se realizó el estudio xx xxxxxxx con las cotizaciones presentadas por las firmas ARQTEK LTDA y R.L VAG INTERVENTORIA Y DISEÑO SAS, obteniendo una mediana de $465.190.841 incluido IVA. Teniendo en cuenta que en un estudio xx xxxxxxx los cotizantes no están obligados con la Entidad pues las cotizaciones no constituyen una oferta formal, por tal razón los precios presentados por los posibles oferentes pueden llegar a ser más elevados que los precios reales del servicio que se desea contratar. Por lo anterior, y de acuerdo a la experiencia del comité técnico estructurador en procesos similares, se concluye técnica y económicamente que la disponibilidad estimada de $465.190.841 es suficiente para adelantar la contratación requerida.
Por lo anterior, se concluye que el PRESUPUESTO ENTREGADO POR EL COMITÉ TÉCNICO FAC, se encuentra en el promedio xxx xxxxxxx, sin embargo dadas las pre cotizaciones allegadas, y teniendo en cuenta que el presupuesto se encuentra basado en las tablas del IDU “Por la cual se establecen los topes máximos para sueldos y demás gastos que se pueden pagar en los contratos de consultoría, por el SISTEMA DE COBRO DE COSTOS DIRECTOS MAS SUELDOS AFECTADOS POR UN MULTIPLICADOR”,
donde se proyectaron los costos aproximados para el año 2019, y dadas las condiciones particulares establecidas por cada empresa pre cotizante, dentro de su experiencia en proyectos de interventoría se puede establecer que el presupuesto establecido para el presente proceso es acorde a las necesidades de la FAC y a los requerimientos técnicos establecidos.
c. Capacidad financiera y organizacional:
Con el fin de conocer las empresas que puedan ofrecer el servicio a contratar y su situación financiera y organizacional dentro del sector, se tomó una muestra de empresas clasificadas en el Sector de Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica, teniendo en cuenta que los indicadores financieros permitirán a la Administración medir o cuantificar la realidad económica y financiera de las personas jurídicas y naturales interesadas en participar en el proceso y su capacidad para asumir las diferentes obligaciones.
Los oferentes deberán cumplir con los requisitos mínimos, que demuestren la solidez financiera y económica, brindando la certeza de su estabilidad, permanencia, sostenibilidad económica, financiera y organizacional, lo cual incide directamente en el desarrollo óptimo del alcance del objeto a contratar.
Para el presente proceso de contratación se manejarán los indicadores establecidos en los numerales 3 y 4 del Artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto Reglamentario 1082 del 26 mayo de
2015.
Se realizó un análisis financiero tomando como base la siguiente información, con el fin de determinar los requisitos de Capacidad financiera y Capacidad organizacional para el presente proceso:
MUESTRA: | 332 empresas (Ver anexo listado) |
CIUDAD: | Nivel Nacional |
CLASIFICACIÓN CIIU: | 7110 |
DESCRIPCIÓN CIIU: | Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica |
INFORMACIÓN FINANCIERA: | Corte año 2018 |
MÉTODO ESTADÍSTICO UTILIZADO: | HISTOGRAMA |
MÉTODO GRÁFICO: | HISTOGRAMA |
FUENTE: | Superintendencia de Sociedades |
Con el fin de determinar solidez financiera de las empresas participantes y siguiendo la metodología recomendada por la Guía para la Elaboración de Estudios del Sector de Colombia Compra Eficiente, la cual sugiere utilizar medidas de tendencia central con el fin de caracterizar las variables financieras y poder definir en forma acertada los indicadores de capacidad financiera, se analizaron los siguientes indicadores financieros así:
Índice de Liquidez: acudiendo la recomendación de Colombia Compra Eficiente, se realizó un análisis estadístico mediante un histograma, el cual arrojó una mayor frecuencia de datos de la muestra, por un valor mínimo de 2,0 para el indicador. Por consiguiente, se concluye que para este proceso los valores menores a éste tendrían mayor probabilidad de que el proponente incumpla sus obligaciones a corto plazo.
Índice de Endeudamiento: acudiendo la recomendación de Colombia Compra Eficiente, se realizó un análisis estadístico mediante un histograma, el cual arrojó una mayor frecuencia de datos de la muestra, por un valor máximo de 60% para el indicador. Por consiguiente, se concluye que para este proceso los valores mayores a éste indicador tendrían mayor probabilidad que el proponente incumpla con sus pasivos y pese a que la mayoría de las empresas de la muestra presentan indicadores superiores al exigido, con el fin de realizar un proceso que garantice la selección de un proponente que cuente con solvencia financiera y pueda ejecutar el objeto contractual dentro de los términos establecidos, la Administración exigirá para éste indicador un valor que garantice la pluralidad de oferentes y a su vez no ponga en riesgo el cumplimiento del objeto contractual.
Cobertura de Intereses: acudiendo la recomendación de Colombia Compra Eficiente, se realizó un análisis estadístico mediante un histograma, el cual arrojó una mayor frecuencia de datos de la muestra, por un valor mínimo de 1,5 para el indicador. Por consiguiente, se concluye que para este proceso los valores menores tendrían más probabilidad de que el proponente incumpla con sus obligaciones financieras.
Perspectiva organizacional:
La capacidad organizacional es la aptitud de un proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato en función de su organización interna. El Decreto 1082 de 2015 definió los indicadores de rentabilidad para medir la capacidad organizacional de un proponente teniendo en cuenta que está bien organizado cuando es rentable.
La metodología recomendada por la Guía para la Elaboración de Estudios del Sector de Colombia Compra Eficiente, sugiere utilizar medidas de dispersión con el fin de caracterizar las variables financieras y poder definir en forma acertada los indicadores de capacidad financiera, se llevó a cabo el siguiente análisis:
Rentabilidad del Patrimonio: acudiendo la recomendación de Colombia Compra Eficiente, se realizó un análisis estadístico mediante un histograma, el cual arrojó una mayor
frecuencia de datos de la muestra, por un valor mínimo de 0,09 para el indicador. Por consiguiente, se concluye que para este proceso los valores menores a éste indicarán una menor rentabilidad por parte de los accionistas y una menor capacidad organizacional del proponente.
Rentabilidad del Activo: acudiendo la recomendación de Colombia Compra Eficiente, se realizó un análisis estadístico mediante un histograma, el cual arrojó una mayor frecuencia de datos de la muestra, por un valor mínimo de 0,05 para el indicador. Por consiguiente, se concluye que los valores menores a éste indicarán una menor rentabilidad del negocio y una menor capacidad organizacional del proponente.
3.3. ESTUDIO DE LA DEMANDA
3.3.1. ¿Cómo ha adquirido la Entidad Estatal en el pasado el bien, obra y/o servicio?
La Fuerza Aérea Colombiana durante los últimos años ha realizado la contratación de los servicios de Interventoría a través de la contratación pública (concursos de méritos - mínimas cuantías) dependiendo de los montos estimados para cada proceso:
a) Procesos objetos similares:
Entidad | FUERZA AÉREA COLOMBIANA | FUERZA AÉREA COLOMBIANA | FUERZA AÉREA COLOMBIANA |
No de proceso | 045-00-A-COFAC-DIFRA- 2018 | 010-00-B-COFAC-GRUACO- 2017 | 023-00-B-COFAC-BACOF-2018 |
Plazo en días | 6 meses | 4 meses | 9 meses |
Modalidad de selección | Concurso de Méritos | Mínima cuantía | Concurso de Méritos |
Objeto del contrato | INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, JURÍDICA Y CONTABLE PARA LA OBRA PÚBLICA PARA LA CONSTRUCCIÓN, INFRAESTRUCTURA Y EQUIPOS DE UN ALOJAMIENTO (OFICIALES SOLTEROS) PARA EL PERSONAL MILITAR EN EL COMANDO AÉREO DE COMBATE NO. 4, XXXXXX, XXXXXX. | INTERVENTORIA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, JURIDICA, CONTABLE Y FINANCIERA PARA LA OBRA PÚBLICA CUYO OBJETO ES EL MANTENIMIENTO MEJORATIVO, RECUPERACION, RESTAURACION Y ADECUACIÓN DE LOS ALOJAMIENTOS MILITARES PARA EL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA EN LA GUARNICIÓN DE BOGOTÁ D.C | INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, CONTABLE Y JURÍDICA DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA PARA LA ADECUACIÓN Y EL MANTENIMIENTO MEJORATIVO, RECUPERATIVO Y RESTAURATIVO DE LOS ALOJAMIENTOS MILITARES PARA EL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA EN LA GUARNICIÓN DE BOGOTÁ D.C |
Contratista | CONSORCIO MELGAR P&J | XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX | XXXXX XXXXX XXXX XXXXXX |
Cantidad Adquirida | Global | Global | Global |
Unidad de medida | Global | Global | Global |
Valor total | $200.296.953,74 | $60.969.233 | $105.000.000 |
Forma de pago | Pagos parciales | Pagos parciales | Pagos parciales |
Oferentes participantes en el proceso | CONSORCIO FAC TOLIMA LOGIA 3 XXXXX XXXXX XXXX XXXXXX CONSORCIO PÌC 045-2018 CONSORCIO MELGAR P&J | XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX NOVAR INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.S JMS INGENIERIA Y ARQUITECTURA S.A.S | CONSORCIO INSTALACIONES 023-00-B-COFAC-BACOF-2018 XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX INCTEC INPLAYCO SAS LOGIA 3 XXXXX XXXXX XXXX XXXXXX CONSORCIO BOGOTÁ INGEBYP S.A.S. |
Lugar de entrega | COMANDO AÉREO DE COMBATE NO. 4, MELGAR, TOLIMA | BOGOTÁ D.C | BOGOTÁ D.C |
3.3.2 ¿Cómo adquieren las Entidades Estatales y las empresas privadas el bien, obra y/o servicio?
De acuerdo a consulta en el SECOP, se encontraron procesos de interventoría de otras entidades, bajo la modalidad de Concurso de Méritos y Mínima Cuantía:
a) Procesos objetos similares:
Entidad | HOSPITAL MILITAR CENTRAL | AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES | MUNICIPIO XX XXXXX |
No de proceso | SMC 131-2018 HOSMIL (INTERVENTORÍA) | 002-066-2017 | MNSVHMNIN1262-2017 |
Plazo en días | 120 días | 210 días | 4 meses |
Modalidad de selección | Mínima cuantía | Concurso de méritos abierto | Mínima cuantía |
Objeto del contrato | CONTRATAR LA INTERVENTORIA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, JURÍDICA, FINANCIERA CONTABLE Y AMBIENTAL AL CONTRATO DE OBRA CUYO OBJETO ES LA CONSTRUCCIÓN DE TODOS LOS AMBIENTES Y ÁREAS QUE CONFORMAN LA SALA DE CIRUGÍA Y VESTIERES EN EL CUARTO PISO SUR DEL HOSPITAL MILITAR CENTRAL | INTERVENTORIA ADMINISTRATIVA, TÉCNICA, FINANCIERA, CONTABLE, JURÍDICA Y AMBIENTAL PARA LA TERMINACION DE OBRAS DE LAS NUEVAS INSTALACIONES DEL PUESTO FLUVIAL AVANZADO DE INFANTERÍA DE MARINA No 31 DE LA ARMADA NACIONAL CON SEDE EN BARRANCABERMEJA, DEPARTAMENTO XX XXXXXXXXX | REALIZAR LA INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA AL PROYECTO MEJORAMIENTO DE 107 VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL EN LA ZONA URBANA DEL MUNICIPIO XX XXXXX, DEPARTAMENTO DEL HUILA |
Contratista | Logia 3 Asociados S.A.S | CIVING INGENIEROS CONTRATISTAS SAS | calima construcciones ltda |
Cantidad Adquirida | Global | Global | Global |
Unidad de medida | Global | Global | Global |
Valor total | $30.367.270 | $438.140.316 | $16.900.000 |
Forma de pago | Pagos parciales | Pagos parciales | Pagos parciales |
Oferentes participantes en el proceso | Logia 3 XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX | XXXXXXXXX FLY CONSORCIO INFANTERÍA 2017 CONSORCIO BARRANCA 2017 CONSORCIO INTERDESARROLLO CIVING INGENIEROS CONTRATISTAS SAS | calima construcciones ltda |
Lugar de entrega | Bogotá D.C | Barrancabermeja - Santander | Neiva - Huila |
CAPÍTULO 4. ESTUDIO ECONÓMICO
4.1. REQUISITOS HABILITANTES ECONÓMICOS
4.1.1. Capacidad financiera y Organizacional
El Proponente debe acreditar su capacidad financiera con los siguientes indicadores con base en la información contenida en el RUP
El interesado en participar en el presente proceso de contratación deberá presentar el Registro Único de Proponentes con la Información financiera que compone la capacidad financiera y organizacional en firme con corte a 31 de diciembre de 2018 de acuerdo con los términos establecidos por la Ley.
Nota 1: El comité económico verificará en el RUP que la información financiera A DICIEMBRE 31 DE 2018, ya se encuentre en firme y en todo caso se entenderá que la información se encuentra registrada cumpliendo con lo establecido en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
Indicador | Índice requerido |
Índice de Liquidez | Mayor o igual a 2,0 |
Índice de Endeudamiento | Menor o igual a 60% |
Razón de Cobertura de Intereses | Mayor o igual a 1,5 |
Nota: En caso de que el proponente en su RUP presente el componente del indicador denominado Cobertura de Intereses con valor cero (0), es decir que no posea gastos de intereses, se determinará que cumple con el indicador de Razón de Cobertura de Intereses.
4.1.2. Capacidad organizacional:
El interesado en participar en el presente proceso de contratación deberá presentar el Registro Único de Proponentes con la Información financiera que compone la capacidad financiera y organizacional en firme con corte a 31 de diciembre de 2018 de acuerdo con los términos establecidos por la Ley.
Nota 1: El comité económico verificará en el RUP que la información financiera A DICIEMBRE 31 DE 2018, ya se encuentre en firme y en todo caso se entenderá que la información se encuentra registrada cumpliendo con lo establecido en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
Indicador | Índice requerido |
Rentabilidad sobre el patrimonio | Mayor o igual a 0,09 |
Rentabilidad sobre activos | Mayor o igual a 0,05 |
i. Capacidad Financiera y Organizacional para Consorcios y Uniones Temporales:
Si el Proponente es un consorcio o una unión temporal acreditará los indicadores de capacidad financiera de la siguiente manera:
Suma de los componentes de los indicadores
En esta opción cada uno de los integrantes del oferente aporta al valor total de cada componente del indicador.
Donde n es el número de integrantes del oferente plural (unión temporal, consorcio o promesa de sociedad futura).
En esta opción el indicador es el mismo independientemente de la participación de los integrantes del oferente plural.
ii. Capacidad Financiera y Organizacional para extranjeros
Los Proponentes extranjeros deben presentar la información financiera que se relaciona a continuación, de conformidad con la legislación propia del país de origen, avalados con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo de acuerdo con la normativa vigente del país de origen:
• Balance general
• Estado de resultados
• Los anteriores documentos también deben ser presentados utilizando el Plan Único de Cuentas para Colombia (PUC).
• Los oferentes extranjeros sin domicilio en Colombia deben diligenciar el Anexo No. Certificación de Capacidad Financiera y Certificación de Capacidad Organizacional
• El Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Colombiana ejercerá el deber legal de verificar y solicitar durante la evaluación y hasta la adjudicación, la información y soportes que considere necesarios para constatar la veracidad de la información allegada por el proponente.
El Comité Económico Evaluador, verificará el cumplimiento de los indicadores de capacidad financiera.
Además, los proponentes deberán cumplir con lo siguiente:
Idioma – Los documentos con los cuales el proponente acredite sus requisitos habilitantes que hayan sido escritos originalmente en una lengua distinta al castellano, deben ser traducidos al castellano y ser presentados en su lengua original junto con la traducción al castellano. El proponente puede presentar una traducción simple al castellano. Si el proponente resulta adjudicatario para firmar el contrato debe presentar la traducción oficial al castellano de los documentos presentados en idioma extranjero. La traducción oficial debe ser el mismo texto presentado para acreditar los requisitos habilitantes.
Legalización de documentos - Los documentos presentados por los proponentes no requieren legalización alguna salvo los documentos otorgados en el exterior y los poderes generales o especiales que deben ser otorgados ante Notario Público. Los proponentes pueden entregar con su oferta los documentos otorgados en el exterior sin que sea necesaria su legalización. Para firmar el Contrato, el oferente que resulte adjudicatario debe presentar los documentos otorgados en el extranjero, legalizados de conformidad con la Convención de la Apostilla (ley 455 de 1998), Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación o legalizados ante cónsul colombiano.
Fecha xx xxxxx de los Estados Financieros - Los oferentes extranjeros deben presentar sus estados financieros a la fecha xx xxxxx establecida en los países de origen o en sus estatutos sociales.
Moneda – Los oferentes deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos. El proponente y la Entidad Estatal para efectos de acreditar y verificar los requisitos habilitantes tendrán en cuenta la tasa representativa xxx xxxxxxx vigente en la fecha en la cual los estados financieros fueron expedidos. Para el efecto, el proponente y la Entidad Estatal tendrán en cuenta las tasas de cambio certificadas por la Superintendencia Financiera.
4.2. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
Como resultado del estudio xx xxxxxxx y estimación de presupuesto del proyecto por el Comité Técnico estructurador, el valor del presupuesto oficial, para el presente proceso se estima en la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS ($465.190.841,00), incluidos
todos los impuestos a que haya lugar, distribuidos de la siguiente manera:
IMPUTACION PRESUPUESTAL | RE C | USOS PRESUPUESTALES | DESCRIPCIÓN | ITEM | XXXXXXXX 0000 | XXXXXXXX 0000 | TOTAL PRESUPUESTO |
1502-0100-36- 0-0000000-00 | 11 | A-02-02-02- 000-000-00 | SERVICIOS DE INGENIERÍA | INTERVENTORIA | $101.900.957 | $363.289.884 | $465.190.841,00 |
TOTAL POR VIGENCIA | $101.900.957 | $363.289.884 | $465.190.841,00 |
4.3. DETERMINACIÓN DE LOS IMPUESTOS A QUE HAYA LUGAR
En Colombia existen impuestos a nivel nacional y regional. Los impuestos de carácter nacional aplican para todas las personas naturales o jurídicas residentes en el país y los impuestos de carácter regional son determinados por cada departamento o municipio conforme los parámetros fijados por la Ley.
CONTRIBUCIÓN LEY: El contratista debe tener en cuenta la ley 1697 de 2013, por la cual se crea la estampilla pro universidad nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia.
Esta contribución se pagará por las suscripciones de los contratos de obra pública y sus conexos cuyo valor esté entre:
Cuantía de los Contratos de obra | % de contribución |
Entre 1 y 2000 SMMLV | 0.5% |
Entre 2.001 Y 6000 SMMLV | 1% |
Contratos Mayores a 6.001 SMMLV | 2% |
La base gravable se determinará como el valor correspondiente al momento del pago, por el término de duración del contrato respectivo. La contribución será liquidada y retenida por EL MINISTERIO de manera proporcional al pago o pagos realizados al contratista.
4.4. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL QUE RESPALDA LA CONTRATACIÓN
CDP No. | 61019 del 4 xx xxxxx de 2019 |
Oficio de autorización de vigencias futuras No. | 201911590284713 de fecha 27-05-2019 |
4.5. OTROS REQUISITOS ECONÓMICOS OBJETO DE VERIFICACIÓN:
RUT: Los proponentes nacionales o extranjeros con sucursal en Colombia: deberán presentar con la oferta fotocopia del RUT vigente. En el caso de proponente plural deberá presentar junto con la oferta el documento por integrante, y una vez se notifique de la adjudicación, este deberá inscribirse ante la DIAN y presentar documento a la Entidad.
CERTIFICACIÓN BANCARIA y CREACIÓN BENEFICIARIO DE CUENTA: Los
proponentes nacionales y extranjeros, para efectos del pago del contrato por parte del MINISTERIO, deberán adjuntar original de certificación bancaria, en la cual se indique el nombre de la entidad financiera y el número de la cuenta de ahorros o corriente que posea, indicando que la cuenta está activa y vigente. Así mismo, se debe verificar que su expedición no sea mayor a 30 días calendario y Anexar diligenciado el Formato Datos Básicos Beneficiario cuenta. (No aplica para consorcio o unión temporal)
En caso de un proponente extranjero, además deberá indicar el nombre del país, ciudad, nombre del banco y número de cuenta bancaria de acuerdo con las normas bancarias vigentes.
En el evento en que el proponente sea plural, una vez se notifique de la adjudicación, éste deberá abrir una cuenta corriente con pluralidad de personas en los términos del artículo 1384 del Código de Comercio o también podrá designarse a uno de los integrantes como titular para su manejo designación que se deberá observar en el acta consorcial o acta de sociedad futura, en cuyo caso deberán observarse las condiciones establecidas para la vinculación de clientes de que trata el sub-numeral 4.2.2.2.1, numeral 4.2, Capítulo IV, Titulo IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014) expedida por la Superintendencia Financiera. Una vez determinada el número de cuenta por parte del consorcio o unión temporal este deberá comunicar al MINISTERIO, el número de cuenta bancaria en donde se efectuarán los pagos.
CAPÍTULO 5. ESTUDIO JURÍDICO
5.1. MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y FUNDAMENTO JURÍDICO
5.1.1 Modalidad
Concurso de Méritos
5.1.2 Fundamento jurídico
De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 80 de 1993, los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.
De acuerdo con lo anterior y atendiendo lo establecido en la Ley 1150 de 2007 “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos”, así como lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional”, los procesos de contratación se rigen bajo los principios de transparencia, economía, responsabilidad, selección objetiva, entre otros previstos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
En consecuencia, en materia contractual el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 señaló que la escogencia del contratista se deberá efectuar con arreglo a las diferentes modalidades de selección como son la licitación pública, la selección abreviada, el concurso de méritos, la contratación directa y de mínima cuantía; siempre y cuando cumplan con las disposiciones contempladas para cada una de ellas.
Ahora bien, en el caso particular se tiene que conforme al artículo 219 del Decreto 019 del 10 de enero de 2012, el cual modifica el numeral 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 se define que el concurso de méritos "Corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación. En este último caso, la conformación de la lista de precalificados se hará mediante convocatoria pública, permitiéndose establecer listas limitadas de oferentes mediante resolución motivada, que se entenderá notificada en estrados a los interesados, en la audiencia pública de conformación de la lista, utilizando para el efecto, entre otros, criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes, según sea el caso”
Aunado a lo anterior, el Decreto 1082 de 2015, en su artículo 2.2.1.2.1.3.1 puntualmente indica que las entidades estatales deben seleccionar sus contratistas a través del concurso de méritos para la prestación de servicios de consultoría de que trata el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y para los proyectos de arquitectura.
Así las cosas, el contrato a ejecutar a través del presente proceso es un contrato de consultoría, el cual se encuentra regulado por el artículo 32 de la ley 80 de 1993, en donde indica puntualmente que son contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría.
La Ley 80 de 1993 establece en el artículo 32, numeral 1, inciso 2 que "en los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de licitación, la interventoría deberá ser contratada con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista, quien responderá por los hechos y omisiones que le fueren imputables en los términos previstos en el artículo 53 del presente estatuto."
En este orden de ideas, según lo indicado en el artículo 83 de la ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, las entidades públicas están en su deber de vigilar permanentemente la ejecución de un contrato debe tener para ello un supervisor o un interventoría, en el caso que nos ocupa la interventoría “consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría”.
De acuerdo a lo anterior, no sería concurrentes la supervisión y la interventoría sin embargo, la misma ley deja a potestad de la entidad estatal el utilizar las dos figuras “la entidad puede dividir la vigilancia del contrato principal, caso en el cual, en el contrato respectivo de
interventoría, se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad a través del supervisor”; finalmente advierte que el contrato de interventoría será supervisado directamente por la entidad estatal.
5.2. TIPO DE CONTRATO
Contrato de Interventoría
5.3. ACUERDOS COMERCIALES QUE COBIJAN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN
Acuerdo Comercial | Entidad Estatal incluida | Presupuesto del Proceso de Contratación superior al valor del Acuerdo Comercial ($465.190.841,00) | Excepción aplicable al Proceso de Contratación | Proceso de Contratación cubierto por el Acuerdo Comercial | |
Alianza xxx Xxxxxxxx | Chile | SI | NO | NO | NO |
México (*) | SI | NO | NO | NO | |
Perú | SI | NO | NO | NO | |
Canadá | SI | NO | NO | NO | |
Chile | SI | NO | NO | NO | |
Corea | SI | NO | NO | NO | |
Xxxxx Rica | SI | NO | NO | NO | |
Estados AELC | SI | NO | NO | NO | |
Estados Unidos | SI | NO | NO | NO | |
México (*) | SI | NO | NO | NO | |
Triángulo del Norte | El Xxxxxxxx | SI | SI | NO | SI |
Guatemala | SI | SI | NO | SI | |
Honduras | NO | N/A | N/A | N/A | |
Unión Europea | SI | NO | NO | NO | |
Comunidad Andina | SI | SI | NO | SI |
5.4. GARANTÍAS QUE LA ENTIDAD ESTATAL EXIGIRÁ EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN
GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA | % | VIGENCIA |
Seriedad de la oferta | 10 | Desde la presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato |
AMPAROS EXIGIBLES | % | VIGENCIA |
Cumplimiento del contrato | 20 | Desde la firma digital del contrato hasta la liquidación. |
Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales | 5 | Desde la firma digital del contrato y hasta por tres (03) años más contados a partir del vencimiento del plazo de ejecución |
Calidad del servicio | 50 | Cinco (5) años contados a partir del acta de recibo a satisfacción del servicio contratado. |
5.5. REQUISITOS HABILITANTES JURÍDICOS
5.5.1. Capacidad:
En el presente Proceso de Selección pueden participar:
Las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, personas naturales que tengan capacidad para obligarse por sí mismas, y consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura conformados por las personas naturales o jurídicas en las condiciones previstas anteriormente.
Para participar en el proceso de selección los PROPONENTES NACIONALES deberán aportar la siguiente documentación:
(i) Aportar Certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio del domicilio del Proponente singular o de cada uno de los miembros del consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura si el proponente es plural, con fecha de expedición igual o inferior a treinta (30) días calendario anteriores a su presentación o subsanación.
(ii) Se debe acreditar que el objeto social principal de la sociedad se encuentra directamente relacionado con el objeto del contrato, de manera que le permita a la persona jurídica la celebración y ejecución del contrato, teniendo en cuenta para estos efectos el alcance y la naturaleza de las diferentes obligaciones que adquiere cuando su objeto sea indeterminado.
(iii) En caso de existir limitaciones estatutarias frente a las facultades del representante legal, las respectivas autorizaciones para desarrollar el presente proceso de selección, el contrato y todas las actividades relacionadas directa o indirectamente.
(iv) Para el caso de personas naturales con establecimiento de comercio, deberán allegar el certificado de matrícula mercantil expedido dentro de los 30 días calendario anteriores a la fecha de presentación de la oferta o subsanación.
(v) En el evento que la propuesta no sea presentada por el representante legal, sino por el suplente, se deberá allegar justificación escrita de las razones por las cuales el represente legal o titular no suscribe la propuesta.
(vi) Certificado del RUP del Proponente singular o de cada uno de los miembros del consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura si el Proponente es plural, documento que no podrá ser superior a treinta (30) días calendarios anteriores a la fecha de su presentación o subsanación, documento que deberá estar en firme, dentro del mencionado documento se verificará que el proponente no se encuentre en curso en inhabilidad por incumplimiento reiterado (Articulo 90 ley 1474 de 2011).
(vii) Copia del acuerdo para conformar el consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura si el proponente es plural, en el cual debe constar la participación de cada uno de los miembros del Proponente plural, la representación legal del Proponente plural o el poder otorgado a quien suscribe los documentos en nombre del Proponente plural.
Las personas jurídicas o proponentes plurales deben tener una duración por lo menos igual a la vigencia del Contrato y un año más.
Acreditar que el objeto social principal de la sociedad se encuentra directamente relacionado con el objeto del contrato, de manera que le permita a la persona jurídica la celebración y ejecución del contrato, teniendo en cuenta para estos efectos el alcance y la naturaleza de las diferentes obligaciones que adquiere cuando su objeto sea indeterminado (no aplica para S.A.S)
En caso de existir limitaciones estatutarias frente a las facultades del representante legal, deben presentar las respectivas autorizaciones para desarrollar el presente proceso de selección, el contrato y todas las actividades relacionadas directa o indirectamente.
(viii) De conformidad con el artículo 20 de la ley 842 de 2003, la propuesta deberá estar avalada por un Ingeniero civil con tarjeta de matrícula profesional inscrito en el COPNIA o del ente competente para la acreditación del profesional.
(ix) Se deberá anexar fotocopia del documento de identidad del representante legal o de quien firma la propuesta.
(x) El proponente debe acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al sistema de seguridad social integral, así como los propios al Sena, ICBF y cajas
de compensación familiar, cuando a ello haya lugar dentro de un término no inferior a 6 meses, así:
a) Las personas jurídicas lo harán mediante certificación expedida por el revisor fiscal o representante legal, según corresponda.
b) Las personas naturales empleadoras lo harán mediante certificación expedida por el oferente y las planillas de pago de los últimos seis (6) meses.
c) Cuando se trate de persona natural no empleadora deberá acreditar el pago de sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral (planillas de aportes al sistema de seguridad social) según corresponda, de los últimos seis meses.
d) Cuando se trate de personas naturales que nunca han contratado con el Estado, y/o que nunca han estado afiliadas al sistema de seguridad social, deberán acreditar el certificado de afiliación de la EPS y Pensión.
e) Cuando se trate de personas con asignación de retiro, la cotización del 12,5% por salud deberá efectuarla al FOSYGA por tratarse de ingresos adicionales (artículo 279 ley 100/93, Concepto 20131120-1062071 del 15 xx xxxxxx del 2013). No deberán hacer aportes a pensión (artículo 4 ley 797/03) y tampoco será obligatorio aportar al sistema de riesgos laborales (ley 1562 de 2011).
NOTA 1: Cuando de conformidad con lo establecido en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016, las personas jurídicas o las personas naturales empleadoras se encuentren exentas de realizar los aportes al SENA e ICBF deberán presentar certificación en donde se manifieste dicha situación la cual se entenderá prestada bajo la gravedad del juramento.
NOTA 2: En todo caso la Entidad podrá requerir los documentos que soporten las afirmaciones presentadas por el representante legal, revisor fiscal y/o persona natural según el caso.
NOTA 3: Este requisito también será exigible además para la firma del contrato y para los pagos.
(xi) Garantía de seriedad de la oferta:
El Proponente debe presentar junto con la Oferta una garantía de seriedad de la oferta a favor de LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - FUERZA AÉREA
COLOMBIANA con NIT No. 899.999.102-2, por un valor de equivalente al DIEZ por ciento (10%) del valor del presupuesto oficial, y con vigencia desde la presentación de la Oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato. La carátula de la garantía deberá venir firmada por el tomador y el asegurador. Cuando el ofrecimiento sea efectuado por un proponente plural bajo la figura de unión temporal, consorcio o contrato de asociación futura la garantía deberá ser otorgada por todos los integrantes del proponente plural. (Artículo 2.2.1.2.3.1.4. del Decreto 1082 de 2015).
Las ofertas presentadas en subasta inversa y concurso de méritos debe ser el equivalente al diez por ciento (10%) del presupuesto oficial del Proceso de Contratación. (Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.3.1.9)
(xii) Por otra parte, la Entidad verificará a través del Comité Jurídico evaluador los siguientes aspectos:
1. La ausencia de inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones o cualquier otro tipo de limitación de la capacidad de los proponentes que impidan la habilitación de los mismos en el proceso de selección, para lo cual verificará los antecedentes disciplinarios, fiscales y judiciales (Procuraduría, Contraloría y Policía, respectivamente). Además verifica que no haya sanciones en el RUP.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la ley 1780/2016, el Comité Jurídico Evaluador verificará el estado de la situación militar de las personas que deseen celebrar contratos con el Estado por medio de la oficina de reclutamiento de las Fuerzas Militares de Colombia a través del siguiente link: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxx/Xxxxxxx/XxxxxxxxXxxxxxxxx.
3. De conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 183 de la Ley 1801 del 29 de julio de 2016 “por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”, se deberá presentar el certificado en que conste que se verificó el Registro Nacional de Medidas Correctivas y que indique que el proponente no se encuentra en deuda de más de seis (6) meses por la imposición de multas, so pena de no poder contratar con el Estado hasta tanto no se pongan al día en el pago de la obligación con sus debidos intereses (inhabilidad).
4. Verificación de los siguientes formatos
Compromiso Anticorrupción
Carta de Presentación de la oferta
Pacto de Integridad
Notificación Electrónica
Para participar en el proceso de selección los PROPONENTES EXTRANJEROS deberán aportar la siguiente documentación:
(i) Certificado de existencia y representación legal del proponente extranjero y/o su equivalente en el país de origen.
a. El proponente deberá acreditar su existencia y conformación de acuerdo con la normatividad del país de origen mediante la presentación en copia de un certificado de autoridad competente para demostrar su existencia con fecha de expedición igual o inferior a tres (03) meses a la fecha de presentación de la propuesta; una copia de los estatutos o cualquier otro documento que pruebe la capacidad legal, el objeto o propósito de la persona jurídica y la información del representante legal con el fin de verificar la capacidad legal para la celebración del contrato.
b. En caso de que la propuesta sea presentada por una persona jurídica y/o natural unida en Joint Venture u otra figura legal similar con otra u otras personas naturales y/o jurídicas, se deberá anexar copia del certificado de existencia y representación legal o su equivalente en el país de origen de cada uno de los integrantes que conformen la unión expedida por autoridad competente con fecha de expedición igual o inferior a tres
(03) meses a la fecha de presentación de la propuesta, junto con el documento privado de constitución del Joint Venture u otra figura legal similar, en el cual debe constar la existencia, representación, duración y objeto del mismo.
c. NOTA: todos los documentos otorgados en el exterior para acreditar lo dispuesto en este numeral, deberán presentarse legalizados en la forma prevista en el artículo 251 del código general del proceso y el artículo 480 del código de comercio. Si se tratare de documentos expedidos por autoridades de países miembros del convenio de la haya de 1961, se requerirá únicamente de la apostilla. La oportunidad para allegar los documentos auténticos se hará exigible para el oferente adjudicatario, de manera que para efectos de presentar la propuesta, se aceptarán documentos en fotocopia simple, así mismo se indica que los documentos allegados junto con la oferta en idioma diferente al castellano se deberán aportar con traducción simple y el oferente adjudicatario deberá entregar la traducción oficial de dichos documentos.
d. Cuando la propuesta sea presentada por persona diferente al representante legal del proponente, se deberá anexar el poder respectivo, donde conste la autorización para presentar la oferta y obligar al proponente.
(Este documento no requiere de Escritura Pública para su otorgamiento).
(ii) El oferente deberá allegar con su oferta fotocopia de la cédula de Extranjería del Representante Legal o de quien firma la propuesta. En caso de que no cuente con dicho documento deberá allegar copia del Pasaporte.
(iii) Apoderado, persona jurídica extranjera
Las personas jurídicas extranjeras SIN DOMICILIO EN COLOMBIA deberán acreditar en el país un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del presente proceso de selección, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran así como el contrato ofrecido, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con lo establecido en el presente proceso, así como para representarla judicial o extrajudicialmente.
Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único para el caso de personas extranjeras que participen en consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, y en tal caso bastará para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los participantes del consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura.
En todos los casos, deberán cumplirse todos y cada uno de los requisitos legales exigidos para la validez y oponibilidad en Colombia de documentos expedidos en el exterior, con el propósito de que puedan obrar como prueba conforme con lo dispuesto en los artículos 74 y 251 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), en la Resolución 3269 de 2016, proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y el artículo 480 del código de comercio y las demás normas vigentes.
NOTA 1: Las disposiciones, en cuanto a proponentes extranjeros se refiere, regirán sin perjuicio de lo pactado en tratados o convenios internacionales. Cuando el proponente extranjero, sin domicilio o sucursal en Colombia, provenga de un país que hace parte de la Convención de la Haya, sobre la “abolición de requisitos de legalización para documentos públicos extranjeros”, no se requiere de la consularización a que se refiere en el párrafo anterior, sino que será suficiente que los documentos se adicionen con el certificado de “apostille”, por parte de la autoridad competente del país donde se origina el documento.
Anexo a este poder deberá allegarse copia de la cédula de ciudadanía del representante legal de la firma apoderada.
Consularización
De conformidad con lo previsto por el artículo 480 del Código de Comercio que señala: “Los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes. Al autenticar los documentos a que se refiere este artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país.”
Los proponentes deberán dar cumplimiento a lo señalado en el citado artículo, respecto a los documentos otorgados o expedidos en el exterior, así como a la existencia de la respectiva sociedad.
Documento expedido en el exterior
Cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, de conformidad con lo previsto en la Ley 455 de 1998, no se requerirá del trámite de consularización señalado en el numeral anterior, siempre que provenga de uno de los países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, aprobada por la Ley 455 de 1998.
En este caso solo será exigible la apostille, trámite que consiste en el certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el título a que ha actuado la persona firmante del documento y que se surte ante la autoridad competente en el país de origen.
Documentos en idioma extranjero
En todo caso los documentos privados, que se aporten con la oferta, en un idioma distinto al castellano, deben ser presentados en su lengua original junto con la traducción simple al castellano. Si el proponente resulta adjudicatario, debe presentar la traducción oficial al castellano de los
documentos presentados en idioma extranjero. Así mismo, para el adjudicatario estos documentos deben cumplir con el requisito de legalización y apostille previstos en el artículo 251 del Código General del Proceso.
Conforme a la Circular Externa No. 17 del 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx Xxxxxxxx Compra, los proponentes podrán presentar documentos en un idioma distinto al castellano junto con la traducción simple al castellano. El adjudicatario al momento de suscribir el respectivo Contrato, debe presentar la traducción oficial al castellano de los documentos presentados en idioma extranjero dicha traducción oficial debe ser el mismo texto presentado.
Debe tenerse en cuenta que los documentos otorgados en el exterior que no estén en idioma Español proveniente de países signatarios de la convención de La Haya, deberán ser presentados acompañados de una traducción a este idioma, la cual, deberá ser oficial para el adjudicatario en los términos del artículo 251 del Código General del Proceso o efectuada por traductor o intérprete oficial cumpliendo el trámite del Apostille; traducciones oficiales que deberán ser aportados al momento de la suscripción del respectivo contrato.
5.5.2. Otros: N/A
CAPÍTULO 6. CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE
6.1. FACTOR ECONÓMICO
La oferta económica debe formularse de acuerdo con el Formulario de Oferta Económica del proceso, por lo tanto, los proponentes no deben incluir ítems adicionales a los que contiene dicho anexo, omitir alguno de estos, ni su respectivo precio, so pena de incurrir en causal de rechazo.
El valor de la oferta económica debe comprender la ejecución total de las actividades y obligaciones establecidas en el Anexo Técnico del proceso, así como los impuestos que le sean aplicables y la utilidad esperada por parte del futuro Contratista.
Asimismo, para elaborar la oferta económica, los oferentes deben tener en cuenta que el valor total de esta no debe superar el presupuesto oficial estimado, so pena de incurrir en causal de rechazo de la propuesta.
El presupuesto oficial estimado incluye tanto los costos directos, como indirectos, impuestos que le sean aplicables y demás costos del contrato. El valor propuesto debe expresarse, en pesos colombianos. Los proponentes deben ofertar los valores parciales, subtotales y totales sin decimales, es decir, deben ajustar al peso estos valores, así: cuando la fracción decimal del peso sea igual o superior a cincuenta centavos lo aproximará, por exceso, al peso, y, cuando la fracción decimal del peso sea inferior a cincuenta centavos lo aproximará, por defecto, al peso; en el evento en que el proponente no efectúe el correspondiente ajuste, lo hará el Comité Económico Evaluador. Si en la aproximación el valor es superior al presupuesto oficial estimado, la propuesta incurrirá en causal de rechazo.
El procedimiento para la evaluación de la oferta Económica incluye:
1. Corrección aritmética y redondeo de las propuestas.
2. Verificación del cumplimiento de las instrucciones de diligenciamiento del Formulario de Oferta Económica dadas anteriormente.
3. Verificación de incursión en causales de inadmisión.
6.2. FACTOR TÉCNICO
El artículo 2.2.1.2.1.3.2. del Decreto 1082 de 2015, contiene los criterios base de evaluación aplicables a los concursos de méritos así: a) la experiencia del interesado y del equipo de trabajo, y b) la formación académica y las publicaciones técnicas y científicas del equipo de trabajo.
Particularmente, para el futuro contrato, el ofrecimiento más favorable para la entidad, será aquél que sea el resultado de los siguientes factores:
FACTOR TÉCNICO (1000 Puntos).
FACTORES A EVALUAR | EXPERIENCIA | SUBTOTAL | TOTAL |
EXPERIENCIA DEL PROPONENTE ADICIONAL A LO SOLICITADO | Experiencia del proponente | 400 | 400 |
EXPERIENCIA DE LOS PROFESIONALES ADICIONAL A LO SOLICITADO EN EL GRUPO TÉCNICO BÁSICO REQUERIDO | Director Interventoría de obra | 150 | 400 |
Residente interventoría obra | 100 | ||
Ingeniero civil especialista en estructuras | 50 | ||
Ingeniero Sanitario y/o ambiental y/o sanitario | 50 | ||
Ingeniero Electricista | 50 | ||
FORMACIÓN DE LOS PROFESIONALES ADICIONAL | Director Interventoría de obra | 100 | 200 |
A LO SOLICITADO EN EL GRUPO TÉCNICO BÁSICO REQUERIDO | Residente interventoría obra | 100 | |
TOTAL | 1000 |
EXPERIENCIA DEL PROPONENTE ADICIONAL A LO SOLICITADO (400 Puntos)
EXPERIENCIA EN CONTRATOS DE INTERVENTORIA DE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES
Se evaluará la experiencia acreditada por el oferente con Certificación(es) que permitan determinar que a la fecha de entrega del presente concurso de méritos cuenta con experiencia en máximo dos contratos de INTERVENTORIA de obra ejecutados, cuyo objeto corresponda a la INTERVENTORIA DE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES y cuya sumatoria de área construida sea mayor a 2000 metros cuadrados en interventoría de construcción de edificios nuevos (no se tendrá en cuenta contratos que certifiquen aéreas menores a 500 m2), de la siguiente manera:
CERTIFICACIÓN DE CONTRATOS EJECUTADOS | CLASIFICACIÓN (sumatoria de los contratos) | PUNTAJE |
Quien acredite la experiencia en máximo dos contratos de INTERVENTORIA cuyo objeto sea relativo a la CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES y cuya sumatoria de área construida sea mayor a 2000 metros cuadrados en interventoría de construcción de edificios nuevos (no se tendrá en cuenta contratos que certifiquen aéreas menores a 500 m2) | Igual a 3000 mts2 o mayor | 400 |
De 2499 mts2 a 2999 mts2 | 350 | |
De 2001 mts2 a 2499 mts2 | 200 | |
MÁXIMO PUNTAJE | 400 |
Las certificaciones deben corresponder a contratos ejecutados en los últimos diez (10) años contados a la fecha de del cierre del presente concurso de méritos.
Para la EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL PROPONENTE en INTERVENTORIA cuyo objeto sea
relativo a la INTERVENTORIA DE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES no se tendrán en cuenta las certificaciones, de Interventorías, de Mantenimientos, certificaciones de Adecuaciones,
certificaciones de Remodelación, y certificaciones de interventorías de obras de Urbanismo (ejemplo: Parques, plazas y obras horizontales como puentes y vías). Sin embargo, si la certificación de INTERVENTORIA DE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES aportada por el oferente incluye actividades relacionadas con urbanismo serán tenidas en cuenta como experiencia especifica toda vez que el proyecto a desarrollar incluye actividades de infraestructura y urbanismo (andenes).
Para verificación de lo anterior, debe aportarse la Certificación del Contrato expedida por la Entidad o Empresa Contratante y Copia del Acta de Recibo Final de Obra o del Servicio de Interventoría a satisfacción o del Acta de Liquidación expedidas por la Entidad Contratante, en donde se indique:
Entidad o Empresa Contratante, con dirección y teléfono verificables
Contratista (Interventor)
Objeto del Contrato.
Localización
Fecha de iniciación y terminación de la Consultoría.
Actividades ejecutadas.
Nombre de los integrantes y Porcentaje de Participación si el contrato se ejecutó en Unión Temporal o Consorcio.
Cantidad de Metros cuadrados ejecutados.
En relación con los criterios establecidos para verificar la experiencia del proponente plural, se deben seguirlos los lineamientos establecidos por Colombia Compra Eficiente para su verificación, los cuales se encuentran en el “Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación de Colombia Compra Eficiente” así:
La experiencia del oferente plural (unión temporal, consorcio o promesa de sociedad futura), corresponde a la suma de la experiencia que acredite cada uno de los integrantes del oferente plural.
Cuando un proponente adquiere experiencia en un contrato como integrante de un contratista plural, la experiencia derivada de este contrato corresponde a la ponderación del valor del contrato por el porcentaje de participación.
Las certificaciones de experiencia deberán corresponder solamente a contratos terminados. NO se aceptarán actas parciales de obra o contratos en ejecución para acreditar experiencia.
I. EXPERIENCIA DE LOS PROFESIONALES ADICIONAL A LO SOLICITADO EN EL GRUPO TÉCNICO BÁSICO REQUERIDO (400 puntos)
Este puntaje se basa en el personal profesional mínimo requerido en el anexo de Especificaciones Técnicas del presente proceso para la interventoría requerida para la ejecución de los trabajos en l Escuela Militar de Aviación
ASPECTOS GENERALES DE LA EXPERIENCIA DE LOS PROFESIONALES
Para cada uno de los profesionales propuestos para ocupar los cargos se debe presentar junto a la oferta la siguiente documentación:
Carta de intención debidamente firmada.
Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
Fotocopia del diploma de pregrado o acta de grado (para títulos obtenidos en el exterior se deberá presentar la respectiva convalidación del título ante el ICFES).
Fotocopia de la Matricula profesional.
Constancia de la matrícula profesional vigente.
Certificaciones que acrediten la experiencia.
Cuando el profesional propuesto se haya desempeñado simultáneamente en dos proyectos diferentes, serán tenidas en cuenta los dos para acreditar la experiencia.
La experiencia como profesor de cátedra, director o asesor de proyecto de tesis, no se tendrá en cuenta como experiencia específica de los profesionales.
Director de Interventoría de obra (150 Puntos).
CANTIDAD | FORMACIÓN (con título profesional) | AÑOS DE EXPERIENCIA PROFESIONAL MÍNIMA REQUERIDA (contados a partir de la fecha de grado) | CARGO A EJERCER | DEDICACIÓN MÍNIMA REQUERIDA PARA EL CONTRATO (*) |
1 | Ingeniero Civil o Arquitecto | 12 años. Adicionalmente deberá contar con experiencia, según se indica más adelante. | Director de Interventoría | 50% |
El profesional para el cargo de Director de Interventoría de obra, deberá ser Arquitecto y/o Ingeniero Civil, con tarjeta profesional vigente.
Deberá acreditar la experiencia mínima como DIRECTOR DE OBRA Y/O SUPERVISOR DE OBRA, Y/O DIRECTOR DE INTERVENTORIA DE OBRA, anexando máximo TRES (03) certificaciones de INTERVENTORIA DE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES terminados durante los últimos diez
(10) años anteriores a la fecha de apertura del presente proceso, cuya sumatoria en metros cuadrados de construcción, sea igual o superior a 2000 M2, de las cuales como mínimo una certificación deberá acreditar un área igual o superior a 500 M2 de edificios terminados.
Para la EXPERIENCIA del DIRECTOR DE INTERVENTORIA DE OBRA en INTERVENTORIA DE
CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES no se tendrán en cuenta las certificaciones de Interventorías; de Mantenimientos, certificaciones de Adecuaciones, certificaciones de Remodelación, y certificaciones de interventorías de obras de Urbanismo (ejemplo: Parques, plazas y obras horizontales como puentes y vías).
Se entenderá como Terminada aquellas que a la fecha de apertura del presente proceso cuente con acta de recibo final de obra firmada por el MINISTERIO y/o la interventoría.
No se aceptarán certificaciones adelantadas bajo la modalidad de contratación por administración delegada. No se tendrán en cuenta contratos cuyo objeto sea adecuación y/o mantenimiento y/o remodelación.
Cada certificación aportada como parte de la Experiencia Específica del Director de INTERVENTORIA DE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES para ser tenida en cuenta deberá contener como mínimo las siguientes actividades: CIMENTACIONES, ESTRUCTURAS EN CONCRETO, ACABADOS ARQUITECTÓNICOS, INSTALACIONES ELÉCTRICAS E
INSTALACIONES HIDRÁULICAS Y SANITARIAS para lo cual deberá presentar copia del Acta de Recibo Final de Obra y/o de Liquidación de Obra debidamente firmada por una parte por el contratista de obra (Representante, Director y/o Residente de Obra) y por otra parte por la interventoría (Representante, Director y/o Residente de Interventoría) y/o el Contratante. Con el fin de dar claridad a la(s) certificación(es) anexa (s) a la oferta en la cual se evidencie que el profesional presentado se desempeñó en el cargo solicitado para el presente concurso de méritos.
Las Certificaciones que acrediten la experiencia específica deben contener:
Nombre y firma de la persona natural o jurídica contratante debidamente autorizado y/o ordenador del gasto.
Número del Contrato, para contratos estatales u oficiales.
Objeto del Contrato
Localización o Lugar.
Fecha de iniciación y terminación del contrato. Indicar el mes y año para cada caso.
Valor del Contrato.
Cantidad de Metros cuadrados ejecutados.
En el caso de que la certificación no relacione los datos anteriormente requeridos se podrá presentar:
Para el caso en que la certificación corresponda a contrato de obra y/o interventoría, copia del acta de recibo final de obra y/o acta de liquidación de contrato de obra debidamente firmadas por el contratista de obra (representante legal, y/o director y/o residente de obra), por la Interventoría (representante legal y/o director y/o residente de Interventoría) y/o la ENTIDAD CONTRATANTE, donde se aprecien las cantidades de obra ejecutadas.
Para el caso en que la certificación corresponda a contrato de interventoría, copia del acta de recibo final del contrato de interventoría y/o acta de liquidación de contrato de interventoría debidamente firmadas por el contratista de Interventoría (representante legal y/o director y/o residente de Interventoría) y/o la ENTIDAD CONTRATANTE, donde se aprecien las cantidades de obra ejecutadas. De ser necesario, podrá anexarse copia del acta de recibo final y/o liquidación de la obra respectiva firmada por la interventoría y el contratista de obra.
La ENTIDAD podrá solicitar aclaraciones o información que estime pertinente, relacionadas con aspectos del contenido de los documentos aportados en este aspecto, dentro del término establecido por la Administración.
NOTA:
En la carta de intención el Director de Interventoría se comprometerá con una dedicación del 50%. Así mismo, deberá asistir a las reuniones que programe la ENTIDAD o cada vez que la ENTIDAD lo requiera, para presentar informes sobre el desarrollo del contrato.
ASIGNACIÓN DE PUNTAJE
Una vez verificados y habilitados los contratos y la experiencia que cumplan con las condiciones expuestas, el comité evaluador procederá a realizar la sumatoria de máximo dos certificaciones para cargo de Director de Interventoría, y verificara que la sumatoria de área sea mayor a 2000 metros cuadrados en construcción de edificios nuevos, y asignara el puntaje de la siguiente manera:
ACTIVIDAD | PUNTAJE |
Sumatoria igual a 3000 mts2 o mayor como Director de obra y/o interventoría | 150 |
Sumatoria de 2500 mts2 a 2999 mts2 como Director de obra y/o interventoría | 100 |
Sumatoria de 2001 mts2 a 2499 mts2 como Director de obra y/o interventoría | 50 |
Residente de Interventoría de obra (100 Puntos).
CANTIDAD | FORMACIÓN (con título profesional) | AÑOS DE EXPERIENCIA PROFESIONAL MÍNIMA REQUERIDA (contados a partir de la fecha de grado) | CARGO A EJERCER | DEDICACIÓN MÍNIMA REQUERIDA PARA EL CONTRATO (*) |
1 | Ingeniero Civil o Arquitecto | 6 años. Adicionalmente deberá contar con experiencia según se indica más adelante. | Residente de Interventoría | 100% |
El profesional para el cargo de Residente de Interventoría, deberá ser Arquitecto y/o Ingeniero Civil, con tarjeta profesional vigente.
Deberá acreditar la experiencia mínima como RESIDENTE DE OBRA Y/O SUPERVISOR DE OBRA, Y/O RESIDENTE DE INTERVENTORIA DE OBRA, anexando máximo DOS (02) certificaciones de INTERVENTORIA DE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES terminadas durante los últimos diez
(10) años anteriores a la fecha de apertura del presente proceso, cuya sumatoria en metros cuadrados de construcción, sea igual o superior a 1000 M2, de las cuales como mínimo una certificación deberá acreditar un área igual o superior a 500 M2 de edificaciones terminadas.
Para la EXPERIENCIA del RESIDENTE DE INTERVENTORIA DE OBRA en INTERVENTORIA DE
CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES no se tendrán en cuenta las certificaciones de Interventorías; de Mantenimientos, certificaciones de Adecuaciones, certificaciones de Remodelación, y certificaciones de interventorías de obras de Urbanismo (ejemplo: Parques, plazas y obras horizontales como puentes y vías).
No se aceptarán certificaciones adelantadas bajo la modalidad de contratación por administración delegada. No se tendrán en cuenta contratos cuyo objeto sea adecuación y/o mantenimiento y/o remodelación.
Cada certificación aportada como parte de la Experiencia Específica del Residente de INTERVENTORIA DE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES para ser tenida en cuenta deberá contener como mínimo las siguientes actividades: CIMENTACIÓN, ESTRUCTURAS EN CONCRETO, ACABADOS ARQUITECTÓNICOS, INSTALACIONES ELÉCTRICAS E
INSTALACIONES HIDRÁULICAS Y SANITARIAS para lo cual deberá presentar copia del Acta de Recibo Final de Obra y/o de Liquidación de Obra debidamente firmada por una parte por el contratista de obra (Representante, Director y/o Residente de Obra) y por otra parte por la interventoría (Representante, Director y/o Residente de Interventoría) y/o el Contratante. Con el fin de dar claridad a la(s) certificación(es) anexa (s) a la oferta en la cual se evidencie que el profesional presentado se desempeñó en el cargo solicitado para el presente concurso de méritos.
Las Certificaciones que acrediten la experiencia específica deben contener:
Nombre y firma de la persona natural o jurídica contratante debidamente autorizado y/o ordenador del gasto.
Número del Contrato, para contratos estatales u oficiales.
Objeto del Contrato
Localización o Lugar.
Fecha de iniciación y terminación del contrato. Indicar el mes y año para cada caso.
Valor del Contrato.
Cantidad de Metros cuadrados ejecutados.
En el caso de que la certificación no relacione los datos anteriormente requeridos se podrá presentar:
Para el caso en que la certificación corresponda a contrato de obra y/o interventoría, copia del acta de recibo final de obra y/o acta de liquidación de contrato de obra debidamente firmadas por el contratista de obra (representante legal, y/o director y/o residente de obra), por la Interventoría (representante legal y/o director y/o residente de Interventoría) y/o la ENTIDAD CONTRATANTE, donde se aprecien las cantidades de obra ejecutadas.
Para el caso en que la certificación corresponda a contrato de interventoría, copia del acta de recibo final del contrato de interventoría y/o acta de liquidación de contrato de interventoría debidamente firmadas por el contratista de Interventoría (representante legal y/o director y/o residente de Interventoría) y/o la ENTIDAD CONTRATANTE, donde se aprecien las cantidades de obra ejecutadas. De ser necesario, podrá anexarse copia del acta de recibo final y/o liquidación de la obra respectiva firmada por la interventoría y el contratista de obra.
La ENTIDAD podrá solicitar aclaraciones o información que estime pertinente, relacionadas con aspectos del contenido de los documentos aportados en este aspecto, dentro del término establecido por la Administración.
NOTA:
En la carta de intención el residente de Interventoría para obra se comprometerá con una dedicación del 100%. Así mismo, deberá asistir a las reuniones que programe la ENTIDAD o cada vez que la ENTIDAD lo requiera, para presentar informes sobre el desarrollo del contrato.
ASIGNACIÓN DE PUNTAJE
Una vez verificados y habilitados los contratos y la experiencia que cumplan con las condiciones expuestas el comité evaluador procederá a realizar la sumatoria de máximo dos certificaciones para cargo de Residente de Interventoría, y verificara que la sumatoria de área sea mayor a 1000 metros cuadrados en construcción de edificios nuevos, y asignara el puntaje de la siguiente manera:
ACTIVIDAD | PUNTAJE |
Sumatoria igual a 3000 mts2 o mayor como Residente de obra y/o interventoría | 100 |
Sumatoria de 2000 mts2 a 2999 mts2 como Residente de obra y/o interventoría | 75 |
Sumatoria de 1001 mts2 a 1999 mts2 como Residente de obra y/o interventoría | 50 |
INGENIEROS ASESORES (150 Puntos).
a. Experiencia específica Asesor estructural.
El profesional para el cargo de asesor en estructuras, deberá ser Ingeniero Civil, con tarjeta profesional vigente y estudio de posgrado en Estructuras.
Adicionalmente a lo establecido en el GRUPO TÉCNICO BÁSICO, el asesor en estructuras deberá cumplir como mínimo con los siguientes requisitos exigidos en estas especificaciones:
Deberá acreditar la experiencia mínima como DISEÑADOR ESTRUCTURAL DE EDIFICACIONES DE MÍNIMO DOS PISOS, anexando mínimo dos (02) certificaciones de diseño estructural de edificaciones terminadas durante los últimos siete (07) años anteriores a la fecha de apertura del presente proceso y cuya sumatoria en área no sea inferior a 1.000 metros cuadrados, donde por lo menos una deberá ser por un área mayor a 500 metros cuadrados.
No se aceptarán certificaciones de obra adelantadas bajo la modalidad de contratación por administración delegada.
Las Certificaciones que acrediten la experiencia del Asesor Estructural deben contener:
- Nombre y firma de la persona natural o jurídica contratante y/o ordenador del gasto.
- Número del Contrato, para contratos estatales u oficiales.
- Objeto del Contrato.
- Localización o Lugar.
- Fecha de iniciación y terminación de la obra. Indicar el mes y año para cada caso.
- Valor del Contrato.
- Nombre y Cargo desempeñado por el asesor propuesto.
- Área construida en metros cuadrados.
En el caso que en las certificaciones no se pueda verificar las anteriores actividades, estas podrán estar acompañadas de la copia del Acta de Recibo Final de Obra y/o de Liquidación de Obra, copia del cuadro final del Balance de cantidades y presupuesto de la obra correspondiente al acta de recibo final, donde se pueda verificar las actividades relacionadas anteriormente, las cuales deberán estar debidamente firmadas por una parte por el contratista de obra (Representante, Director y/o Residente de Obra) y por otra parte por la Interventoría (Representante, Director y/o Residente de Interventoría) y/o el Contratante.
Para este numeral no se tendrán en cuenta las certificaciones de obras de Mantenimiento, Remodelación, Adecuación y Ampliación.
EL MINISTERIO bajo el más estricto tratamiento igualitario a los proponentes podrá solicitar a todos o a cualquiera de ellos, aclaraciones o información que estime pertinente, relacionadas con aspectos del contenido de las certificaciones, dentro de un término perentorio. Una vez cumplido el plazo de aclaraciones las certificaciones que no cumplan con lo anterior no serán tenidas en cuenta y constituirá causal de rechazo.
No se tendrán en cuenta las certificaciones por administración delegada.
Notas:
- En la carta de intención el Asesor de Interventoría se comprometerá con una dedicación del 60% en el lugar de ejecución de la obra (30% para cada edificio). Así mismo, deberá asistir a las reuniones que programe la FUERZA AÉREA COLOMBIANA o cada vez que el Supervisor lo requiera, para presentar informes sobre el desarrollo del contrato.
- Cuando el profesional propuesto se haya desempeñado simultáneamente en dos obras diferentes, durante el mismo lapso de tiempo, solo será tenido en cuenta uno de los dos contratos para acreditar la experiencia exigida.
ASIGNACIÓN DE PUNTAJE
Una vez verificados y habilitados los contratos y la experiencia que cumplan con las condiciones expuestas el comité evaluador procederá a realizar la sumatoria de mínimo dos certificaciones para cargo de Asesor Estructural, y verificara que la sumatoria de área sea mayor a 1.000 metros cuadrados en diseño estructural de edificaciones terminadas durante los últimos siete (07) años anteriores a la fecha de apertura del presente proceso, y asignará el puntaje de la siguiente manera:
EXPERIENCIA ESPECÍFICA ASESOR ESTRUCTURAL | PUNTAJE |
Por cada metro cuadrado adicional a los 1000 metros cuadrados que corresponden a la experiencia mínima requerida, el proponente obtendrá 0.01 puntos hasta llegar a un puntaje máximo de cincuenta (50) puntos. | 0.01 puntos x m² |
b. Experiencia específica Experiencia específica Asesor electricista.
El profesional para el cargo de Asesor electricista, deberá ser Ingeniero Electricista, con tarjeta profesional vigente.
Deberá acreditar experiencia mínima como DISEÑADOR Y/O SUPERVISOR Y/O DIRECTOR Y/O RESIDENTE DE OBRA, Y/O RESIDENTE Y/O DIRECTOR DE
INTERVENTORÍA DE OBRA anexando certificaciones de obras de construcción de edificaciones terminadas a la fecha de apertura del presente proceso de contratación, donde
haya realizado instalaciones de subestaciones eléctricas superiores a 50 KVA y haya realizado instalaciones de redes de Media Tensión mayor o igual a 180 metros lineales.
No se aceptarán certificaciones de obra adelantadas bajo la modalidad de contratación por administración delegada.
Las Certificaciones que acrediten la experiencia del Asesor Ingeniero Electricista debe contener:
- Nombre y firma de la persona natural o jurídica contratante y/o ordenador del gasto.
- Número del Contrato, para contratos estatales u oficiales.
- Objeto del Contrato.
- Localización o Lugar.
- Fecha de iniciación y terminación de la obra. Indicar el mes y año para cada caso.
- Valor del Contrato.
- Nombre y Cargo desempeñado por el asesor propuesto.
- Área construida en metros cuadrados.
En el caso que en las certificaciones no se pueda verificar las anteriores actividades, estas podrán estar acompañadas de la copia del Acta de Recibo Final de Obra y/o de Liquidación de Obra, copia del cuadro final del Balance de cantidades y presupuesto de la obra correspondiente al acta de recibo final, donde se pueda verificar las actividades relacionadas anteriormente, las cuales deberán estar debidamente firmadas por una parte por el contratista de obra (Representante, Director y/o Residente de Obra) y por otra parte por la Interventoría (Representante, Director y/o Residente de Interventoría) y/o el Contratante.
Para este numeral no se tendrán en cuenta las certificaciones de obras de Mantenimiento, Remodelación, Adecuación y Ampliación.
EL MINISTERIO bajo el más estricto tratamiento igualitario a los proponentes podrá solicitar a todos o a cualquiera de ellos, aclaraciones o información que estime pertinente, relacionadas con aspectos del contenido de las certificaciones, dentro de un término perentorio. Una vez cumplido el plazo de aclaraciones las certificaciones que no cumplan con lo anterior no serán tenidas en cuenta y constituirá causal de rechazo.
No se tendrán en cuenta las certificaciones por administración delegada.
Notas:
- En la carta de intención el Asesor de Interventoría se comprometerá con una dedicación del 60% en el lugar de ejecución de la obra (30% para cada edificio). Así mismo, deberá asistir a las reuniones que programe la FUERZA AÉREA COLOMBIANA o cada vez que el Supervisor lo requiera, para presentar informes sobre el desarrollo del contrato.
- Cuando el profesional propuesto se haya desempeñado simultáneamente en dos obras diferentes, durante el mismo lapso de tiempo, solo será tenido en cuenta uno de los dos contratos para acreditar la experiencia exigida.
ASIGNACIÓN DE PUNTAJE
Una vez verificados y habilitados los contratos y la experiencia que cumplan con las condiciones expuestas el comité evaluador procederá a realizar la sumatoria de las certificaciones de subestaciones eléctricas superiores a 50 KVA y haya realizado instalaciones de redes de Media Tensión mayor o igual a 180 metros lineales para el cargo de Asesor electricista, y asignará el puntaje de la siguiente manera:
EXPERIENCIA ESPECÍFICA EXPERIENCIA ESPECÍFICA ASESOR ELECTRICISTA | PUNTAJE |
Por cada subestación eléctrica igual o superior a 50 KVA certificada, que corresponden a la experiencia mínima requerida, el proponente obtendrá 5 puntos hasta llegar a un puntaje máximo de veinticinco (25) puntos. | 5 puntos x cada subestación eléctrica ≥ 50 KVA |
Por cada metro lineal de redes de media tensión superiores a 11.400 Voltios adicionales a los 180 metros lineales que corresponden a la experiencia mínima requerida, el proponente obtendrá 0.1 puntos hasta llegar a un puntaje máximo de veinticinco (25) puntos. | 0.1 puntos x ml |
c. Experiencia específica Ingeniero Sanitario y/o Ambiental y Sanitario.
El profesional para el cargo de Asesor hidráulico, sanitario, deberá ser Ingeniero Sanitario y/o ambiental y sanitario, con tarjeta profesional vigente.
Deberá acreditar experiencia mínima como DISEÑADOR Y/O SUPERVISOR Y/O DIRECTOR Y/O RESIDENTE DE OBRA, Y/O RESIDENTE Y/O DIRECTOR DE
INTERVENTORÍA DE OBRA anexando certificaciones de obras de infraestructura para el manejo de aguas lluvias, redes hidráulicas y redes sanitarias para proyectos en áreas superiores a 2.000 metros cuadrados terminadas a la fecha de apertura del presente proceso de contratación, cuya sumatoria en metros cuadrados de construcción, sea superior a 2.000 metros cuadrados, correspondiente al área a construir, de las cuales como mínimo una certificación deberá acreditar un área igual o superior a 1.000 metros cuadrados.
Cada obra o construcción que acredite la experiencia del proponente debe contener como
No se aceptarán certificaciones de obra adelantadas bajo la modalidad de contratación por administración delegada.
Las Certificaciones que acrediten la experiencia del Asesor debe contener:
- Nombre y firma de la persona natural o jurídica contratante y/o ordenador del gasto.
- Número del Contrato, para contratos estatales u oficiales.
- Objeto del Contrato.
- Localización o Lugar.
- Fecha de iniciación y terminación de la obra. Indicar el mes y año para cada caso.
- Valor del Contrato.
- Nombre y Cargo desempeñado por el Asesor propuesto.
- Área construida en metros cuadrados.
En el caso que en las certificaciones no se pueda verificar las anteriores actividades, estas podrán estar acompañadas de la copia del Acta de Recibo Final de Obra y/o de Liquidación de Obra, copia del cuadro final del Balance de cantidades y presupuesto de la obra correspondiente al acta de recibo final, donde se pueda verificar las actividades relacionadas anteriormente, las cuales deberán estar debidamente firmadas por una parte por el contratista de obra (Representante, Director y/o Residente de Obra) y por otra parte por la Interventoría (Representante, Director y/o Residente de Interventoría) y/o el Contratante.
Para este numeral no se tendrán en cuenta las certificaciones de obras de Mantenimiento, Remodelación, Adecuación y Ampliación.
EL MINISTERIO bajo el más estricto tratamiento igualitario a los proponentes podrá solicitar a todos o a cualquiera de ellos, aclaraciones o información que estime pertinente, relacionadas con aspectos del contenido de las certificaciones, dentro de un término perentorio. Una vez cumplido el plazo de aclaraciones las certificaciones que no cumplan con lo anterior no serán tenidas en cuenta y constituirá causal de rechazo.
No se tendrán en cuenta las certificaciones por administración delegada.
Notas:
- En la carta de intención el Asesor de Interventoría se comprometerá con una dedicación del 60% en el lugar de ejecución de la obra (30% para cada edificio). Así mismo, deberá asistir a las reuniones que programe la FUERZA AÉREA COLOMBIANA o cada vez que el Supervisor lo requiera, para presentar informes sobre el desarrollo del contrato.
- Cuando el profesional propuesto se haya desempeñado simultáneamente en dos obras diferentes, durante el mismo lapso de tiempo, solo será tenido en cuenta uno de los dos contratos para acreditar la experiencia exigida.
ASIGNACIÓN DE PUNTAJE
Una vez verificados y habilitados los contratos y la experiencia que cumplan con las condiciones expuestas el comité evaluador procederá a realizar la sumatoria de las certificaciones de de obras de infraestructura para el manejo de aguas lluvias, redes hidráulicas y redes sanitarias para proyectos en áreas superiores a 2.000 metros cuadrados para el cargo de Asesor Sanitario y/o Ambiental y Sanitario, y asignará el puntaje de la siguiente manera:
EXPERIENCIA ESPECÍFICA INGENIERO SANITARIO Y/O AMBIENTAL Y SANITARIO | PUNTAJE |
Por cada metro cuadrado adicional a los 2.000 metros cuadrados que corresponden a la experiencia mínima requerida, el proponente obtendrá 0.01 puntos hasta llegar a un puntaje máximo de cincuenta (50) puntos. | 0.01 puntos x m² |
FORMACIÓN DE LOS PROFESIONALES ADICIONAL A LO SOLICITADO EN EL GRUPO TÉCNICO MÍNIMO REQUERIDO (200 puntos)
Se asignará el máximo puntaje de doscientos (200) puntos a los proponentes que acrediten formación académica y experiencia adicional del equipo de trabajo mínimo exigido, de conformidad con los parámetros establecidos a continuación:
La formación académica adicional se debe acreditar con el respectivo título o diploma y debe estar relacionada con el objeto de la presente consultoría.
La experiencia adicional se acreditará con las certificaciones correspondientes, que deberán cumplir los mismos requisitos para acreditar las condiciones de experiencia mínimas, que debe cumplir el personal ofrecido.
Tabla de requisitos adicionales para calificar al Director de la Interventoría, ofrecido en la propuesta (puntaje máximo: 100 puntos).
REQUISITOS ACADÉMICOS ADICIONALES DEL DIRECTOR DE INTERVENTORÍA | PUNTAJE MÁXIMO |
Por cada diplomado que se acredite relacionado con las profesiones de Arquitectura o Ingeniería Civil, se otorgarán cinco (5) puntos. | Máximo 100 puntos que se |
Por cada especialización que se acredite relacionada con las profesiones de Arquitectura o Ingeniería Civil, se otorgarán quince (15) puntos. | obtienen de la suma de los puntajes de los tres aspectos |
Por cada maestría o doctorado que se acredite relacionado con las profesiones de Arquitectura o Ingeniería Civil, se otorgarán cincuenta (50) puntos. |
Tabla de requisitos adicionales para calificar al Residente de la Interventoría, ofrecido en la propuesta (puntaje máximo: 100 puntos).
REQUISITOS ACADÉMICOS ADICIONALES DEL RESIDENTE DE INTERVENTORÍA | PUNTAJE MÁXIMO |
Por cada diplomado que se acredite relacionado con las profesiones de Arquitectura o Ingeniería Civil, se otorgarán cinco (5) puntos. | Máximo 100 puntos que se obtienen de la suma de los puntajes de los tres aspectos |
Por cada especialización que se acredite relacionada con las profesiones de Arquitectura o Ingeniería Civil, se otorgarán quince (15) puntos. | |
Por cada maestría o doctorado que se acredite relacionado con las profesiones de Arquitectura o Ingeniería Civil, se otorgarán cincuenta (50) puntos. |
Los estudios deberán ser acreditado mediante la siguiente documentación:
Fotocopia del diploma de grado o acta de grado (para títulos obtenidos en el exterior se deberá presentar la respectiva convalidación del título en Colombia ante el Ministerio de Educación o la autoridad competente Así mismo se deberá tener en cuenta lo exigido en la Ley 842 de 2003 articulo 23 (Ingenierías) y Ley 435 de 1998 articulo 7(Arquitectura), asi como los permisos y demás trámites que xx xxx correspondan para el desarrollo de las actividades que este proyecto requiera.
Copia del diploma de grado apostillado y/o acta de grado apostillada, para títulos obtenidos en el exterior.
NOTA:
Una vez adjudicado el contrato al oferente ganador el personal presentado, como parte del
GRUPO TÉCNICO BÁSICO REQUERIDO durante el presente proceso de concurso de meritos,
no deberá ser cambiado salvo que exista una causa mayor o caso fortuito, de ser así el personal propuesto deberá contar como mínimo con las mismas capacidades, experiencia y formación que el profesional presentado con el cual se le adjudica el proceso, es decir incluyendo la experiencia y la formación objeto de puntuación, o ser superiores a este, de no ser de este modo se adelantara la imposición de las sanciones contractuales por incumplimiento y aplicación de la póliza de garantía única.
CONCLUSIÓN DE LA EVALUACIÓN (PUNTAJE TOTAL)
Se establecerá el orden de elegibilidad de los proponentes, ordenando las propuestas según el puntaje total obtenido por las mismas (ΣFactor Técnico, Puntaje a la Industria Nacional, Puntaje adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad), de mayor a menor, y se asignará el primer puesto en el orden de elegibilidad al mayor puntaje, el segundo al siguiente y así sucesivamente.
Una vez cumplida esta verificación de la propuesta seleccionada, sin haber encontrado inconformidades a lo anteriormente expuesto, el comité de Adquisiciones nombrado para el efecto, procederá a recomendar al Ordenador del Gasto la adjudicación del Concurso de Méritos, por el valor de la oferta presentada.
En el evento en que la propuesta seleccionada en el primer orden de elegibilidad haya sido objeto de revisión por parte del comité de adquisiciones, de conformidad con lo prescrito en las condiciones de participación, y no cumpla con los parámetros establecidos, se procederá a la revisión de la oferta que haya ocupado el segundo orden de elegibilidad, en caso de no cumplir se repetirá el procedimiento con las ofertas, de acuerdo con el orden de elegibilidad obtenido.
Notas:
El proponente que no anexe los documentos para la verificación de los factores de ponderación técnica, tendrá cero (0) PUNTOS, para cada uno de los ítems que no certifique.
Se establecerá el orden de elegibilidad de los proponentes, ordenando las propuestas según el puntaje total obtenido por las mismas (Σ Factor Técnico, Puntaje a la Industria Nacional Puntaje adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad), de mayor a menor, y se asignará el primer puesto en el orden de elegibilidad al mayor xxxxxxx, el segundo al siguiente y así sucesivamente.
En el evento en que la propuesta seleccionada en el primer orden de elegibilidad haya sido objeto de revisión por parte del comité de adquisiciones, de conformidad con lo prescrito en las condiciones de participación, y no cumpla con los parámetros establecidos, se procederá a la revisión de la oferta que haya ocupado el segundo orden de elegibilidad, en caso de no cumplir se repetirá el procedimiento con las ofertas, de acuerdo con el orden de elegibilidad obtenido.
6.3. ESTIMULOS A LA INDUSTRIA NACIONAL Puntaje para estimular la industria nacional
Para apoyar la industria nacional a través del sistema de compras y contratación pública,
conforme con la Ley 816 de 2003, se efectuará la calificación económica (precio) y la calificación técnica, en caso de existir ésta última, al puntaje obtenido por cada proponente y de acuerdo a su condición se le aplicará lo siguiente:
a) El 20% del puntaje adicional a los proponentes que ofrezcan servicios nacionales o a los extranjeros que acrediten reciprocidad.
b) El 10% del puntaje adicional a los proponentes de servicios extranjeros acreditados con componente nacional.
Para lograr constituir el puntaje final y determinar el orden de elegibilidad de las propuestas.
En tales casos, el proponente deberá presentar un documento mediante el cual su Representante Legal declare bajo la gravedad de juramento si los servicios son prestados por personas naturales colombianas o residentes en Colombia en su 100%, o anexar el documento que determine que el servicio ofertado será prestado por persona jurídica constituida de conformidad con la Legislación Colombiana. (Artículo 2.2.1.1.1.3.1, Decreto 1082 de 2015).
6.4 PUNTAJE ADICIONAL PARA PROPONENTES CON TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
De conformidad con lo establecido por el artículo 1 del Decreto 392 de 2018, se otorgará el siguiente puntaje:
En los procesos de licitaciones públicas y concursos de méritos, para incentivar el sistema de preferencias a favor de las personas con discapacidad, las entidades deberán otorgar el uno por ciento (1%) del total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones, a los proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores con discapacidad en su planta de personal, de acuerdo con los siguientes requisitos:
1. La persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda. certificará el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección.
2. Acreditar el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal, de conformidad con lo señalado en el certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del proceso de selección.
Verificados los anteriores requisitos, se asignará el1 %, a quienes acrediten el número mínimo de trabajadores con discapacidad señalados a continuación:
Número total de trabajadores de la plata de personal del proponente | Número mínimo de trabajadores con discapacidad exigido |
Entre 1 y 30 | 1 |
Entre 31 y 100 | 2 |
Entre 101 y 150 | 3 |
Entre 151 y 200 | 4 |
Más de 200 | 5 |
Criterio de Evaluación | Puntaje |
Oferta Económica | SIN PUNTAJE ES DE VERIFICACION |
Factor Técnico | 1.000 PUNTOS |
Apoyo a la Industria Nacional | Los oferentes de bienes y/o servicios de origen 100% nacional y ofertas de bienes y servicios extranjeros que acrediten reciprocidad recibirán un puntaje adicional de 20% sobre el total de puntos a asignar de la sumatoria de factor económico y técnico; Los oferentes de bienes y/o servicios extranjeros acreditados (con componente nacional) recibirán un puntaje adicional de 10% sobre el total de puntos a asignar de la sumatoria de factor económico y técnico EL PRESENTE PORCENTAJE SE CALCULARÁ SOBRE EL TOTAL DEL FACTOR ECONOMICO Y DE CALIDAD] |
Puntaje adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad | En los procesos de licitaciones públicas y concursos de méritos, para incentivar el sistema de preferencias a favor de las personas con discapacidad, las entidades estatales deberán otorgar el uno por ciento (1%) del total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones, a los proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores con discapacidad en su planta de personal, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 1 del Decreto 392 de 2018. |
Total | 1.000 puntos + Apoyo a la industria nacional + Puntaje adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad |
6.5. FACTORES DE DESEMPATE
En caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas, la Entidad Estatal escogerá el oferente que tenga el mayor puntaje en el primero de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación.
Si persiste el empate, escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje en el segundo de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación y así sucesivamente hasta agotar la totalidad de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones.
No. de Orden | Factor |
1 | Quien haya presentado mayor experiencia certificada para la Experiencia Específica del Proponente |
2 | Quien haya obtenido mayor puntaje por concepto de calidad en cuanto al director de Interventoría |
3 | Quien haya obtenido mayor puntaje por concepto de calidad en cuanto al residente de Interventoría |
Si persiste el empate, la Entidad Estatal debe utilizar las reglas establecidas en el artículo 2.2.1.1.2.2.9 del Decreto 1082 de 2015 de forma sucesiva y excluyente para seleccionar el oferente favorecido, respetando los compromisos adquiridos por Acuerdos Comerciales:
CAPITULO 7. ANEXOS QUE HACEN PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE DOCUMENTO
No. | DOCUMENTO | SI | N/A |
1 | Acto de designación del Gerente del Proyecto, Comité Estructurador y supervisor | X | |
2 | Certificado del Plan de Adquisiciones | X | |
3 | Ficha EBI | X | |
4 | Certificado de Disponibilidad Presupuestal – SIIF Nación | X | |
5 | Oficio de autorización de vigencias futuras | X | |
6 | Documentos Soportes Estudio del Sector | X | |
7 | Matriz de riesgos | X | |
8 | Pantallazo consulta SILOG o Certificación Almacenista cuando no hay existencias en los inventarios | X | |
9 | Presupuesto | X | |
10 | Cantidades | X | |
11 | Especificaciones técnicas | X |