Administración Portuaria Integral de Altamira, S.A. de C.V.
Administración Portuaria Integral xx Xxxxxxxx, S.A. de C.V.
Cesión Parcial de Derechos y Prestación de Servicios de la Administración Portuaria Integral xx Xxxxxxxx
Auditoría Cumplimiento Financiero: 2017-2-09J2Y-15-0375-2018 375-DE
Criterios de Selección Monto y Trascendencia. Objetivo
Fiscalizar las cesiones parciales de derechos y de prestación de servicios que la API Altamira otorgó y tiene vigentes, para cumplir con la concesión otorgada por el Gobierno Federal, a fin de constatar que se otorgaron correctamente, que los ingresos generados correspondieron al cumplimiento de las cláusulas contractuales, y que su registro contable y presupuestario se realizó conforme a las disposiciones legales y normativas.
Consideraciones para el seguimiento
Los resultados, observaciones y acciones contenidos en el presente informe individual de auditoría se comunicarán a la entidad fiscalizada, en términos de los artículos 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 39 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para que en un plazo de 30 días hábiles presente la información y realice las consideraciones que estime pertinentes.
En tal virtud, las recomendaciones y acciones que se presentan en este informe individual de auditoría se encuentran sujetas al proceso de seguimiento, por lo que en razón de la información y consideraciones que en su caso proporcione la entidad fiscalizada, podrán confirmarse, solventarse, aclararse o modificarse.
Alcance
INGRESOS | |
Miles de Pesos | |
Universo Seleccionado | 1,333,762.2 |
Muestra Auditada | 1,048,423.2 |
Representatividad de la Muestra | 78.6% |
El universo de auditoría corresponde al total de los ingresos reportados al 31 de diciembre de 2017, por 1,333,762.2 miles de pesos, integrado por Venta de Servicios, de Bienes, Productos Financieros y Otros Ingresos.
Al respecto, del rubro de Venta de Servicios, se seleccionó para su revisión un importe por 1,048,423.2 miles de pesos, generado por los conceptos siguientes:
INTEGRACIÓN DE LA MUESTRA | |
(Miles de pesos) | |
Concepto | Importe |
Cesión parcial de derechos | 534,777.0 |
Uso de Infraestructura Portuaria | 414,449.3 |
Puerto | 284,887.5 |
Muellaje | 88,301.0 |
Atraque | 33,514.4 |
Tarifa de Seguridad | 7,746.4 |
Arrendamiento de espacios | 38,824.6 |
Almacenaje | 35,598.0 |
Servicios portuarios | 23,007.3 |
Servicios conexos | 1,767.0 |
Total | 1,048,423.2 |
FUENTE: Integración de ingresos a flujo de efectivo de API Altamira, al 31 de diciembre de 2017. |
Antecedentes
Conforme lo establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) administrar y coordinar en los puertos las actividades y servicios marítimos y portuarios; así como otorgar concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de los recintos portuarios; lo anterior se realiza mediante la Coordinación General de Puertos y Xxxxxx Xxxxxxxx, la cual tiene las funciones de tramitar concesiones y celebrar, en su caso, los concursos públicos correspondientes, así como instrumentar políticas y programas para la planeación estratégica del desarrollo del Sistema Portuario Nacional.
El Sistema Portuario Nacional está conformado por 117 puertos y terminales habilitadas, 58 en el Pacífico y 59 en el Golfo de México y Caribe, por medio de los cuales se transporta cerca de un tercio del total de la carga del país y la mayor parte del volumen de las exportaciones, incluyendo petróleo y sus derivados; son administrados y operados por concesiones otorgadas a las Administraciones Portuarias Integrales (API), actualmente ubicadas y en funciones en los xxxxxxx xx Xxxxxxxx, Coatzacoalcos, Dos Bocas, Ensenada, Guaymas, Xxxxxx Xxxxxxxx, Manzanillo, Mazatlán, Progreso, Puerto Xxxxxx, Puerto Vallarta, Xxxxxx Xxxx, Tampico, Topolobampo, Tuxpan y Veracruz.
En este contexto, el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx Xxxxxxx, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), autorizó la creación de la entidad paraestatal, denominada Administración Portuaria Integral xx Xxxxxxxx (API Altamira), como una sociedad anónima de capital variable, con la participación accionaria del 99.8% de la SHCP y el 0.2% del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (BANOBRAS), con el objeto principal de explotar, usar y aprovechar bienes del dominio público federal, construir obras e
instalaciones portuarias y prestar servicios portuarios, así como administrar los bienes que integren la zona de desarrollo, de conformidad con la concesión otorgada por la autoridad correspondiente y con operación y funcionamiento, conforme a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
El Acta Constitutiva contiene el Estatuto Social de la API Altamira, que establece, entre otros aspectos, la organización, funcionamiento y facultades de la Asamblea General de Accionistas, como órgano supremo de la sociedad, del Consejo de Administración, del Director General y de los comisarios.
Por último, para cumplir con su objeto social, la API Altamira tiene, principalmente, las atribuciones siguientes:
• Solicitar y obtener concesiones y permisos, y ejercer los derechos derivados de ellos.
• Adquirir, enajenar, poseer, arrendar, usufructuar y, en general, utilizar y administrar, bajo cualquier título, toda clase de derechos y bienes muebles e inmuebles necesarios.
• Construir, mantener y administrar la infraestructura portuaria de uso común.
• Construir, operar y explotar terminales marinas e instalaciones portuarias por sí misma, o con terceros, mediante un contrato de cesión parcial de derechos.
• Prestar servicios portuarios y conexos, por sí misma, o con terceros, mediante el contrato respectivo.
• Formular las reglas de operación del puerto, que incluirán, entre otros, los horarios del puerto y los requisitos que deben cumplir los prestadores de servicios portuarios.
Resultados
1. Estructura Orgánica
Con la revisión, se constató que la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal de la Secretaría de la Función Pública (SFP) emitió el refrendo de la Estructura Orgánica y ocupacional de la API Altamira para el ejercicio 2015, la cual se integró por 42 plazas de mando y 57 operativas; dicho refrendo tuvo vigencia a partir del 7 xx xxxxxx de 2015.
Además, la entidad fiscalizada proporcionó evidencia documental, con la que acreditó que se encuentra en trámite ante la Coordinadora de Sector la creación de dos plazas, lo anterior fue para atender la solicitud de la SFP relativa a dotar de personal suficiente a las áreas de Quejas y Responsabilidades del Órgano Interno de Control, así como otros cambios en conceptos relativos a grupo, grado y nivel, y código de los puestos de mando de la entidad; por lo que, conforme a las Disposiciones en materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional xx Xxxxxxx, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional xx Xxxxxxx, cuando se autoricen dichas modificaciones, se realizará el registro de la Estructura Orgánica de la API Altamira.
2. Xxxxx Xxxxxxxxx
Se constató que la API Altamira contó con el Manual de Organización, con clave de registro API-ALT-DG-M-02, autorizado el 1 xx xxxxx de 2008, y con modificaciones del 31 de julio de
2015 y 0 xx xxxxxxx xx 0000, xxx xxxxxx fueron aprobadas por el Director General. El manual citado contiene objetivos y funciones de la Dirección General, gerencias, subgerencias y jefaturas; sin embargo, la entidad no proporcionó evidencia de su difusión.
Además, se comprobó que para el desarrollo de las operaciones relacionadas con los ingresos, la entidad fiscalizada contó con procedimientos e instructivos, de los cuales estuvieron autorizados y vigentes en 2017; sin embargo, se identificó que los instructivos número, API- ALT-GC-I-03 “Elaboración de contrato de prestación de servicios portuarios y/o conexos”, API- ALT-GPD-I-10 “Elaboración de Contratos de Cesión Parcial de Derechos”, API-ALT-GPD-I-13 “Seguimiento y Cumplimiento de Contratos” y API-ALT-GPD-P-01 “Procedimiento de Concurso Público para la Cesión Parcial de Derechos” no se encontraron actualizados, ya que refieren áreas que no se encuentran en el organigrama de la entidad.
Respecto de la difusión del Manual de Organización, por intervención de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), mediante el memorándum MEM-INF-03/18, del 8 xx xxxxx de 2018, el Departamento de Informática de la API Altamira acreditó su publicación en el portal comercial de la API Altamira; asimismo, evidenció la difusión de manuales, políticas, lineamientos y procedimientos mediante una carpeta informática, a la cual todo el personal de la entidad tiene acceso.
Después de la Reunión de Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares, y con motivo de la intervención de la ASF, la entidad fiscalizada remitió los instructivos actualizados y autorizados por el Director General; además, acreditó que se difundieron a todo el personal, mediante correo electrónico, por lo que la observación se considera solventada.
3. Título de Concesión
Se constató que el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx Xxxxxxx, por medio de SCT, otorgó a la API Altamira el Título de Concesión por 50 años, para el uso, aprovechamiento y explotación de bienes y obras que integran el recinto portuario; la construcción de obras, terminales, marinas e instalaciones, y la prestación de servicios portuarios.
Al respecto, se constató que dicho Título está integrado por 45 condiciones, que se refieren al objeto y alcance de la concesión; disposiciones generales; instrumentos para la expansión, modernización y mantenimiento; las áreas concesionadas; el pago de la contraprestación al Gobierno Federal; la constitución y operación del fondo de reserva para mantenimiento mayor, ampliación y modernización de la infraestructura portuaria; de la operación y calidad de los servicios; regulación tarifaria y seguros, entre otros.
El 8 de julio de 1996, se llevó a cabo el “Acuerdo por el que se modifica la delimitación y determinación xxx xxxxxxx portuario del puerto de Altamira, Tamaulipas”, con el cual se modificó la delimitación xxx xxxxxxx portuario para quedar con una superficie de 3,075.4 hectáreas (2,700.3 de terrenos y 375.1 de mar).
En este contexto, se constató que la superficie total del Puerto Industrial xx Xxxxxxxx es de 9,606.5 ha, integradas por un Recinto Portuario, una zona de desarrollo industrial, una superficie, propiedad del Gobierno Estatal y un cordón ecológico, como se muestra a continuación:
INTEGRACIÓN DE LA SUPERFICIE TOTAL DEL PUERTO INDUSTRIAL XX XXXXXXXX (Hectáreas) | |
Área | Superficie |
Recinto Portuario | 3,075.4 |
Zona de Desarrollo Industrial | 2,882.8 |
Gobierno Estatal | 2,676.7 |
Cordón Ecológico | 971.6 |
Total | 9,606.5 |
FUENTE: Plano del Puerto xx Xxxxxxxx. |
De las 2,882.8 ha, la API Altamira sólo acreditó la propiedad de 2,877.9 ha, mediante las escrituras públicas 2, 35, 48, 56 y 98, del 00 xx xxxxxxx xx 0000, 00 xx xxxx de 2003, 16 xx
xxxxxx de 2004, 12 de diciembre de 2005 y 7 de noviembre de 2007, respectivamente, que fueron aportadas, compradas o transmitidas por el extinto Fondo Nacional para los Desarrollos Portuarios (FONDEPORT) y PEMEX Exploración y Producción, para destinarlos a su comercialización directa e incorporarlos al desarrollo e integración del proyecto del puerto y a la utilización en áreas verdes y usos compatibles del Puerto Industrial xx Xxxxxxxx; de las
4.9 ha restantes, no proporcionó la escritura pública correspondiente.
Por otra parte, y en seguimiento del acuerdo CA-CVII-6 (14-VIII-15), del Consejo de Administración, con el que se autorizó al Director General de la API Altamira realizar los trámites necesarios para adicionar la superficie de las escolleras y espigones construidos dentro xxx Xxxxxxx Portuario, necesarios para la protección del Litoral Costero Sur, la entidad fiscalizada presentó evidencia de las solicitudes realizadas ante la Dirección General de Puertos (DGP) de la SCT y la Jefatura Regional de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT); sin embargo, no proporcionó evidencia documental que acredite la conclusión de dicho proceso.
Además, se constató que el 21 de julio de 1999, se publicó la adenda al Título en el Diario Oficial de la Federación (DOF), con la cual se adicionó la condición Trigésimosegunda Bis “Garantía de Cumplimiento”, que obliga a la Concesionaria a asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la concesión, mediante una fianza expedida en favor del Gobierno Federal.
Con la revisión del cumplimiento de las Condiciones del Título de Concesión, se comprobó lo siguiente:
• La API Altamira contó con las pólizas de seguro para automóviles, responsabilidad civil, para grandes riesgos y empresarial, de todos los bienes de su propiedad o bajo su resguardo, vigentes en el ejercicio 2017, así como las fianzas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Título de Concesión, y la actualización anual del monto de las fianzas.
• La API Altamira publicó sus estados financieros dictaminados al 31 de diciembre de 2017 y 2016, el 18 xx xxxxx de 2018, en un periódico de circulación nacional y en otro de circulación local.
Después de la Reunión de Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares, la entidad fiscalizada proporcionó las escrituras públicas con las que acreditan la propiedad de las 4.9 ha; además, por intervención de la ASF, la Dirección General solicitó al Gerente de Planeación y Desarrollo que realice las gestiones necesarias para regularizar las escolleras y espigones en el Recinto Portuario, y proporcionó un cronograma de actividades con fechas compromiso y personal responsable de cada actividad, por lo que la observación se considera solventada.
4. Órganos de Gobierno
Conforme lo establece el Estatuto Social de la API Altamira, la Asamblea de Accionistas y el Consejo de Administración son los máximos órganos de gobierno de dicha entidad; al respecto, se constató que el 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxx xx xxxxxxxxxx xxxxxx Asamblea de Accionistas, la cual presidió el Coordinador General de Puertos y Xxxxxx Xxxxxxxx, y a la que acudieron representantes de la SCT, SHCP y BANOBRAS; asimismo, se comprobó que el Consejo de Administración se conformó por un presidente, secretario, prosecretario, representantes de la SCT, SHCP, Secretaría de Economía (SE), un representante del Gobierno del Estado y 2 comisarios públicos, durante el ejercicio 2017, el Consejo de Administración celebró cuatro sesiones ordinarias, como sigue:
SESIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN EN 2017 | ||||
Número de Sesión | Tipo | Fecha programada | Fecha realizada | Desfase |
116 | Ordinaria | 17/02/2017 | 17/02/2017 | 0 |
117 | Extraordinaria | --------- | 20/04/2017 | N/A |
118 | Ordinaria | 08/05/2017 | 05/06/2017 | 28 |
119 | Ordinaria | 28/07/2017 | 21/08/2017 | 24 |
120 | Ordinaria | 06/11/2017 | 06/11/2017 | 0 |
FUENTE: Actas del Consejo de Administración. |
Al respecto, se observó que las sesiones 118 y 119, programadas para celebrarse el 8 xx xxxx y 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxx con el “Calendario de Sesiones Ordinarias del Consejo de Administración para el ejercicio 2017”, presentaron un desfase de 28 y 24 días en su celebración.
Después de la Reunión de Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares, y por intervención de la ASF, el Director General de la API Altamira envió un oficio al Secretario del Consejo de Administración, a efecto de que la programación y cumplimiento de las próximas sesiones del Consejo de Administración se realicen conforme a la normativa, por lo que la observación se considera solventada.
5. Programa Maestro de Desarrollo Portuario
El Programa Maestro de Desarrollo Portuario (PMDP) es un instrumento de planeación para el cumplimiento y desarrollo de estrategias a corto, mediano y largo plazo de la API Altamira, que incluyó las principales actividades y objetivos estratégicos para sus líneas de negocios. Con la revisión de dicho programa, se determinó que la API Altamira no contó con un PMDP,
autorizado en el periodo del 11 xx xxxxx de 2013, al 29 de diciembre de 2015, toda vez que no atendió las recomendaciones de la Coordinación General de Puertos y Xxxxxx Xxxxxxxx; asimismo, se constató que para 2017, estuvo vigente el “Programa Maestro de Desarrollo Portuario (PMDP) 2015-2020”, autorizado por la DGP de la SCT, el 30 de diciembre de 2015.
Además, se identificó que en las actas del Consejo de Administración CA-CXV-2016 y CA-CXIX- 2017, del 22 de noviembre de 2016 y 21 xx xxxxxx de 2017, respectivamente, se acordaron modificaciones sustanciales (por las terminales de fluidos 1 y 2) y menores al PMDP, además de aquellas derivadas del Programa Operativo Anual (POA) de 2017, sin que la API Altamira acreditara su inclusión en el PMDP.
Al respecto, mediante una nota informativa, la entidad fiscalizada comunicó que al mes xx xxxxx de 2018, se encuentran en proceso de replanteamiento las modificaciones al PMDP y una vez que sean sometidas a la consideración del Comité de Planeación, serán enviadas a la DGP para su autorización, sin que se proporcionara evidencia documental de lo manifestado.
Después de la Reunión de Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares, y con motivo de la intervención de la ASF, la entidad fiscalizada remitió el procedimiento, con clave API-ALT-GPD-P-02, denominado “Elaboración y Seguimiento de la Planeación Estratégica del Puerto”, en el cual, con la autorización del Director General, se incluyó la actividad de registro de las modificaciones substanciales y menores al PMDP; asimismo, proporcionó evidencia de la instrucción emitida por el Director General al Gerente de Comercialización para que el Programa Maestro de Desarrollo Portuario 2015-2020, contenga la planeación estratégica necesaria, para el desarrollo integral del Puerto Industrial xx Xxxxxxxx y así continuar coadyuvando al Sistema Portuario Nacional, por lo que la observación se considera solventada.
Por el incumplimiento debido a la falta de un Programa Maestro de Desarrollo Portuario autorizado, por el periodo del 11 xx xxxxx de 2013, al 29 de diciembre de 2015, y toda vez que corresponde a un ejercicio diferente del revisado, se emitió el oficio DGAFF“X”/“X0”/000/0000, con el que se dio vista al Órgano Interno de Control en la Administración Portuaria Integral xx Xxxxxxxx, S.A. de C.V., para que investigue en el ámbito de su competencia.
6. Comité de Operación y Reglas de Operación
Se constató que durante el ejercicio 2017, el Comité de Operación de la API Altamira sesionó una vez al mes, y de la revisión de las minutas de las reuniones, se concluyó que entre los aspectos reportados más importantes, destacan: las estadísticas mensuales de operación y la estimación preliminar de buques y cargas, actualización de las reglas de operación, mantenimiento y alumbrado de los principales accesos de la API Altamira, el volumen de carga movilizada, programación y despacho de embarcaciones, avances en los programas de inversión en obra pública y de mantenimiento.
Asimismo, se comprobó que la API Altamira contó con Reglas de Operación, autorizadas en 2011 por la SCT, mediante la DGP, las cuales tienen por objeto regular la administración, funcionamiento, construcción, uso, aprovechamiento, operación y explotación de obras, prestación de servicios portuarios y las demás actividades que desarrolle el puerto xx Xxxxxxxx; además, son de observancia obligatoria para la API Altamira, las autoridades
Capitanía de Puerto, la Aduana Marítima, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Gobernación (Instituto Nacional de Migración), la Policía Federal, la Procuraduría General de la República, la Procuraduría Federal para Protección al Ambiente, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la SEMARNAT, la Secretaría de Marina, los cesionarios, operadores (responsables de operar una terminal o instalación portuaria), prestadores de servicios portuarios, y conexos y los diferentes usuarios del puerto.
Al respecto, se observó que en el ejercicio 2017, las Reglas de Operación de la API Altamira no estuvieron actualizadas, conforme a las nuevas disposiciones legales y normativas nacionales e internacionales, por lo que, mediante un proceso de invitación a tres personas, se contrató el servicio de asesoría para la elaboración de las nuevas Reglas de Operación, por 1,215.0 miles de pesos (más el impuesto correspondiente); asimismo, la entidad fiscalizada proporcionó la autorización del Director General, y el dictamen en el que se indica que no se cuenta con personal capacitado o disponible para su realización.
Adicionalmente, acreditó que el 4 xx xxxxx de 2018 se envió a la DGP de la SCT, el proyecto de las nuevas Reglas de Operación del Puerto xx Xxxxxxxx, para su revisión y aprobación.
7. Programa Operativo Anual 2017
Para cumplir con los objetivos por línea de negocio, establecidos en su PMDP 2015-2020, la API Altamira contó con el Programa Operativo Anual 2017 (POA), en el cual se precisan las acciones y metas de desarrollo portuarias y logísticas, de construcción, de modernización y de mantenimiento de infraestructura y equipamiento, tanto para la API Altamira, como para los cesionarios y prestadores de servicios con quienes se tienen contratos celebrados.
Sin embargo, se comprobó que, el 25 xx xxxxxx 2017, la DGP remitió observaciones a la API Altamira, relacionadas con la alineación del POA con el PMDP y otorgó un plazo de 10 días hábiles para su atención, sin que la entidad fiscalizada acreditara la atención de las observaciones; al respecto, mediante una nota informativa, la API Altamira informó que se encuentra en proceso de atención de las observaciones de la DGP, sin proporcionar evidencia documental de lo manifestado.
Además, la API Altamira proporcionó los cuatro Informes Trimestrales del POA 2017 y la evidencia de su entrega a la Dirección General de Fomento y Administración Portuaria (DGFAP); asimismo, presentó evidencia de la entrega del Seguimiento Trimestral del POA a su Consejo de Administración y a la DGP.
Después de la Reunión de Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares, y con motivo de la intervención de la ASF, la entidad fiscalizada remitió un cronograma de actividades, elaborado por la Subgerencia Comercial y revisado por la Gerencia Comercial, en el cual establece fechas, áreas responsables y actividades, para atender las observaciones realizadas al POA, además, considera concluir dicha actualización el 30 de septiembre de 2018 y a la fecha de elaboración del presente informe, reporta un avance del 23.0%; asimismo, proporcionó el procedimiento, con clave API-ALT-GPD-P-02, denominado “Elaboración y Seguimiento de la Planeación Estratégica del Puerto”, en el cual, con la autorización del Director General, se incluyó la actividad de dar seguimiento a la actualización de PMDP y al POA para asegurar que sean congruentes con los objetivos planificados, con las acciones antes mencionadas, la observación se considera solventada.
8. Integración Presupuestaria de Ingresos
Se constató que para la elaboración del presupuesto 2017, la API Altamira cumplió con lo establecido en el procedimiento “Elaboración y control del presupuesto”, con clave API-ALT- GAF-P-01, que precisa que la Gerencia de Administración y Finanzas (GAF) realiza las proyecciones relativas a los ingresos y egresos, de acuerdo con la información de los ingresos, proporcionada por las gerencias de Comercialización, y de Planeación y Desarrollo; estas cifras se someten a la aprobación de la Dirección General.
Asimismo, con el análisis del Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta Pública 2017, se constató que para 2017, la API Altamira presupuestó ingresos a flujo de efectivo, por 1,037,512.6 miles de pesos, por la venta de servicios y por el cobro de las tarifas de puerto, atraque, muellaje y almacenaje; además, con el folio de adecuación 2017-9-J2Y-28, registrado el 8 de diciembre de 2017 y autorizado el 19 de diciembre de 2017, la entidad fiscalizada realizó una adecuación presupuestaria por ingresos excedentes, por 212,004.9 miles de pesos; sin embargo, al cierre del ejercicio, reportó ingresos cobrados, por 1,333,762.2 miles de pesos, por lo que se determinaron ingresos excedentes no regularizados, por 84,244.7 miles de pesos, como se muestra a continuación:
PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL XX XXXXXXXX AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017
(Miles de pesos)
Concepto
Aprobado Adecuaciones Externas
(A) 2017-9-J2Y-
Modificado Cobrado Diferencia
(B) (C) (C-B)
28
Venta de Servicios | 894,958.9 | 107,954.2 | 1,002,913.1 | 1,065,022.7 | 62,109.6 | ||||
Venta de Bienes | 130,871.7 | 83,601.5 | 214,473.2 | 225,823.1 | 11,349.9 | ||||
Productos Financieros | 10,962.0 | 20,449.2 | 31,411.2 | 38,291.4 | 6,880.2 | ||||
Otros Ingresos | 720.0 | 0.0 | 720.0 | 4,625.0 | 3,905.0 | ||||
1,037,512.6 | 212,004.9 | 1,249,517.5 | 1,333,762.2 | 84,244.7 |
FUENTE: Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2017, Presupuesto de Egresos de la Federación 2017 y Estado del Ejercicio Presupuestario de la API Altamira.
Después de la Reunión de Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares, la entidad fiscalizada evidenció que los ingresos excedentes no se destinaron a erogaciones adicionales y se reportaron en las disponibilidades del año siguiente, conforme a la normativa, por lo que la observación se considera solventada.
9. Contraprestación pagada al Gobierno Federal y Provisión del Fondo de Reserva
Por la concesión otorgada por el Gobierno Federal a la API Altamira, para la explotación, uso y aprovechamiento de los bienes del dominio público xxx xxxxxxx portuario, la entidad debe pagar una contraprestación equivalente al 6.0% de sus ingresos totales, calculados con base en el flujo de efectivo que reciba, sin incluir los provenientes de la enajenación de terrenos o
de otros activos fijos, ingresos por recuperación de seguros, ni los ingresos por productos financieros; a dicho porcentaje se le disminuye un monto equivalente a la inversión que la API Altamira realice, por un importe que represente un 1.5% (Tarifa “B”) de los ingresos brutos totales, que se provisionará en el Fondo de Reserva y el 4.5% (Tarifa “A”) restante, lo deberá pagar en la TESOFE; en 2017, el pago de la contraprestación y la provisión al Fondo de Reserva, se realizó como sigue:
CONTRAPRESTACIÓN PAGADA EN 2017 (Miles de pesos) | |
Concepto | Importe |
Cesión parcial | 534,777.0 |
Uso de infraestructura | 414,449.3 |
Arrendamiento de espacios | 38,824.6 |
Almacenaje | 35,598.0 |
Prestación de servicios | 24,774.3 |
Uso y aprovechamiento de terreno | 5,916.2 |
Otros ingresos | 10,349.6 |
Varios y tipo de cambio | 333.6 |
Total Ingresos | 1,065,022.6 |
Tarifa "A" 4.5% | 47,926.0 |
Tarifa "B" 1.5% | 15,975.3 |
Contraprestación | 63,901.3 |
FUENTE Comprobantes fiscales de pago de derechos, productos y aprovechamientos de 2017. |
Al respecto, se constató que los pagos de la contraprestación se realizaron mensualmente, conforme a lo dispuesto en el oficio de autorización de la SHCP para el cobro de la contraprestación del ejercicio fiscal 2017; sin embargo, se determinaron las siguientes observaciones:
• En enero, febrero, marzo, mayo, junio, agosto, octubre y noviembre de 2017, se realizó un pago total en exceso, por 32.7 miles de pesos, debido a que en los ingresos se consideraron la recuperación de seguros, y otros conceptos no aplicables.
• Los cheques nominativos de pago, de enero a noviembre de 2017 no fueron certificados.
Asimismo, de la provisión en el Fondo de Reserva, se determinaron las siguientes observaciones:
• Se determinó que en enero, febrero, marzo, mayo, junio, agosto, octubre y noviembre se realizaron provisiones en exceso, por un total de 10.9 miles de pesos, debido a que en los ingresos se consideraron conceptos que no son aplicables.
• Se comprobó que el monto provisionado se asignó al proyecto de inversión, con clave 1409J2Y0003 “Obras de Seguridad Portuaria”, el cual no se corresponde con los proyectos autorizados en el anexo 8 del Título de Concesión, que establece que los recursos del Fondo de Reserva deben destinarse a la renovación o construcción de
obras de atraque y muelle, áreas urbanizadas, señalamiento marítimo, de protección y dragado.
Después de la Reunión de Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares, la API Altamira informó lo siguiente:
• Del pago en exceso de la tarifa “A”, por 32.7 miles de pesos, se aclaró el importe de
15.5 miles de pesos, correspondientes al reembolso de la aplicación errónea en la devolución de la pena convencional, depuración de cheques en tránsito cancelados, cancelaciones de anticipos, devolución de viáticos, por la venta xx xxxxx de comida y de reciclables, así como reclasificaciones por diferencias, del IVA a favor. Asimismo, de
17.2 miles de pesos, se solicitó mediante el oficio APIALT.-GAF219/2018 del 22 xx xxxxx de 2018, la devolución al Servicio de Administración Tributaria, Administración Local Desconcentrada de Auditoría Fiscal Federal en Tampico y se está en espera de su reembolso; por tanto, la observación está parcialmente solventada.
• Respecto de la provisión en exceso de la tarifa “B”, por 10.9 miles de pesos, la entidad aclaró el importe de 5.2 miles de pesos, que correspondieron a los conceptos de reembolso de la aplicación errónea en la devolución de la pena convencional, depuración de cheques en tránsito cancelados, cancelaciones de anticipos, entre otros; asimismo proporcionó el registro contable de la cancelación de la provisión del fondo de reserva del ejercicio 2017, por 5.7 miles de pesos, por lo que se solventa esta parte de la observación.
• Respecto de los incumplimientos relacionados con cheques nominativos que no fueron certificados, el Director General instruyó a la Gerencia de Administración y Finanzas para que los pagos por concepto de la contraprestación, se efectúen de conformidad con los lineamientos emitidos por la SHCP y disposiciones legales que la regulen.
• Además, acreditó que el monto provisionado en el Fondo de Reserva y asignado al proyecto, con clave 1409J2Y0003 “Obras de Seguridad Portuaria”, incluye obras de renovación, ampliación y construcción de vialidades y accesos, y al desmantelamiento de un gasoducto para la construcción de la vialidad Tuxpan; es decir, las obras corresponden al concepto de urbanización, las cuales sí están incluidas en el anexo 8 del Título de Concesión, por lo que esta parte de la observación se solventa.
2017-2-09J2Y-15-0375-01-001 Recomendación
Para que la Administración Portuaria Integral xx Xxxxxxxx, S.A. de C.V. dé seguimiento a la devolución del pago en exceso al Gobierno Federal, de la contraprestación de la tarifa "A", ante al Servicio de Administración Tributaria, Administración Local Desconcentrada de Auditoría Fiscal Federal en Tampico.
10. Procesos para la adjudicación de Cesiones Parciales de Derechos
Se constató que, con el propósito de cumplir con los objetivos establecidos en el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2013-2018 y del objetivo del Programa Maestro de Desarrollo Portuario (PMDP) del Puerto xx Xxxxxxxx 2015-2020, para atraer inversión privada en infraestructura y operación portuarias para el aprovechamiento de oportunidades xx xxxxxxx global, durante 2017, el Consejo de Administración de la API Altamira autorizó
llevar a cabo cuatro concursos públicos (API/ALT/TERFLUIDOS/17, API/ALT/TERFLUIDOS02/17, API/ALT/AUTOS/17 y API/ALT/TEA/17) para la cesión parcial de derechos de dos terminales de fluidos (para el manejo de hidrocarburos fluidos, petrolíferos, petroquímicos, químicos, fluidos vegetales líquidos y semilíquidos, entre otros) y dos terminales de uso público para el manejo de automóviles, por un total de 844,101.0 m2 de superficie.
Con el análisis de los procesos de los concursos públicos para la cesión parcial de derechos, realizados en 2017, se constató que antes de la publicación de la convocatoria, el Director General remitió a la COFECE las propuestas de convocatorias, bases de los concursos, pliegos de requisitos, prospectos descriptivos y las propuestas de los contratos, de lo cual dicha comisión informó que tomó conocimiento del cumplimiento de los requisitos para la realización de los concursos, de conformidad con la normativa.
Asimismo, se constató que las convocatorias de los cuatro concursos realizados en 2017, fueron publicadas en el DOF y en dos periódicos, uno de circulación nacional y otro del estado de Tamaulipas; además, se verificó que las actividades se realizaron conforme a la normativa y en las fechas establecidas en el calendario de las convocatorias, entre las que se encuentran la entrega xxx xxxxxx de requisitos y de la documentación de los interesados, la resolución de la COFECE por concursante, el resultado de la evaluación xxx xxxxxx de requisitos, la visita al área por ceder, presentación y apertura de propuestas y fallo, conforme a la normativa.
11. Concursos públicos declarados desiertos
Se constató que la Gerencia de Planeación y Desarrollo tiene las funciones de planear, diseñar e implementar estrategias que promuevan el desarrollo sustentable y competitivo del puerto xx Xxxxxxxx; asimismo, la de planear y coordinar la elaboración, y dar seguimiento a los concursos públicos para el otorgamiento de contratos de cesión parcial para el establecimiento de nuevas terminales e instalaciones en el recinto portuario concesionado.
Con el análisis de los procesos de los concursos públicos realizados en 2017, para la cesión parcial de derechos de dos terminales de fluidos, se constató que participaron seis empresas, las cuales, en el acto de presentación y apertura de propuestas, presentaron carta de retiro, por lo que los concursos se declararon "Desiertos".
Respecto de los proyectos para la cesión parcial de derechos de las dos terminales de uso público para el manejo de automóviles, con el análisis del fallo de los concursos públicos API/ALT/AUTOS/17 y API/ALT/TEA/17, se identificó que en ambos concursos resultó ganadora una misma empresa; al respecto, la resolución de la COFECE (expediente LI-009(03)-2017) señaló que debía declinar en uno de ellos, por lo que mediante un escrito del 15 xx xxxxx de 2018, la empresa eligió celebrar el contrato del concurso API/ALT/AUTOS/17 y no celebrar el contrato correspondiente al concurso API/ALT/TEA/17; adicionalmente, como se detalla en el resultado 12 de este informe, este último proyecto presentó deficiencias en el análisis de las condiciones técnicas y ambientales para su operación.
Al respecto, se comprobó que de los dos concursos públicos declarados desiertos, la entidad fiscalizada no emitió una nueva convocatoria para la cesión de los proyectos, lo cual no coadyuvó al cumplimiento de los objetivos establecidos, tanto en el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2013-2018 como en el Programa Maestro de Desarrollo
Portuario del Puerto xx Xxxxxxxx 2015-2020, consistentes en atraer inversión privada en infraestructura y operación portuarias para el aprovechamiento de oportunidades xx xxxxxxx global.
Después de la Reunión de Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares, la entidad fiscalizada señaló que debido a que no hubo interés en los concursos públicos declarados desiertos, por parte de empresas de talla internacional, expertas en la materia, no se consideró viable volver a licitar los proyectos; asimismo, precisó que sí se han realizado actividades para atraer inversión privada en infraestructura y operación portuarias y remitió como ejemplo, los contratos formalizados en ejercicios anteriores, que garantizaban inversiones de más de 8,500.0 miles de dólares, y de la venta de terrenos y una cesión parcial de derechos registrada en 2018.
Asimismo, se evidenció que el Consejo de Administración tomó conocimiento de que se declararon desiertos los concursos, sin emitir comentarios al respecto, por lo que la observación se considera aclarada.
12. Devolución del pago de bases
Se constató que en el numeral 2.3 “Venta, costo y forma de pago de las BASES” de las bases del concurso API/ALT/TEA/17, por la cesión parcial de derechos de una terminal de uso público para el manejo de automóviles, se señalaba que tendrían un costo de 500.0 miles de pesos y que este pago sería únicamente reembolsable en caso de que la API cancelara el concurso. Asimismo, se identificó que el 15 de enero de 2018, las bases fueron modificadas para permitir el reintegro de su costo, si se contaba con una justificación relacionada con la factibilidad técnica ambiental de la terminal.
En este contexto, se comprobó que el 1 y 19 de febrero de 2018, dos de los tres participantes presentaron su solicitud de devolución del pago de las bases y de la garantía de seriedad procedimental, con el argumento de la presencia de impedimentos ambientales para la realización del proyecto; por lo que el 2 xx xxxxx de 2018, la entidad fiscalizada realizó el pago por la devolución del costo de las bases; sin embargo, la entidad fiscalizada no proporcionó el fundamento legal que justificara la devolución a los participantes o, en su caso, el dictamen firmado por un servidor público facultado, para autorizar el pago.
Después de la Reunión de Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares, la entidad fiscalizada remitió el escrito del 19 xx xxxxx de 2018, emitido por un especialista ambiental, registrado en la Asociación Mexicana de Unidades de Verificación en Auditoría Ambiental, quien concluyó que en el área concursada se identifica una población considerable de ejemplares de mangle, que conforme a la norma NOM-122-SEMARNAT-2003, es una especie protegida, por lo que se acredita que el área por cesionar presentó limitaciones técnicas, y se justificó la devolución del pago de las bases.
Asimismo, la API Altamira proporcionó la circular 3, del 15 de enero de 2018, con la que justificó la modificación de las bases para que su pago y el de la garantía de seriedad procedimental fueran devueltos a los participantes, cuando se justificara la factibilidad técnica o ambiental de la Terminal. Además, proporcionó el Procedimiento de Concurso Público para la Cesión Parcial de Derechos y Obligaciones API-ALT-GPD-P-01, autorizado por el Director General y difundido a todo el personal, donde señala que antes de la publicación
de las bases de los concursos para la cesión parcial de derechos, la API Altamira debe contar con un estudio de factibilidad técnica, ambiental y jurídica del área por ceder, por lo que la observación se considera solventada.
13. Determinación del pago inicial
Con el análisis de los cuatro concursos públicos realizados en 2017, para la cesión parcial de derechos para el establecimiento de dos instalaciones especializadas de uso público para el manejo de automóviles, y dos para el manejo de fluidos, se constató que, conforme a las bases de los concursos, el participante ganador sería aquel que en su propuesta económica, ofreciera el mayor monto de la parte inicial de la contraprestación, siempre que dicho monto fuera mayor que el valor técnico de referencia (emitido como resultado de un avalúo realizado por el INDAABIN o por un perito autorizado), y en caso de empate, el ganador del concurso sería el participante que ofreciera la mayor inversión en infraestructura y equipo para la prestación de los servicios en la terminal.
En este contexto, se verificó que para determinar las contraprestaciones por pactarse en cada contrato (cuotas fija y variable, y el valor técnico de referencia que serviría de base para la determinación de la cuota inicial única), la API Altamira formalizó un contrato, mediante un procedimiento de Invitación a cuando menos Tres Personas, para la elaboración de estudios financieros y determinar dichos valores; sin embargo, se observó que los concursos para la cesión parcial de derechos, realizados en 2017, se iniciaron antes de contar con el resultado de los estudios financieros contratados para determinar las cuotas fija y variable y el valor técnico de referencia para cada uno de ellos.
Además, la API Altamira no acreditó contar con la normativa que regule y fije el pago inicial de los concursos de cesión parcial de derechos.
Después de la Reunión de Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares, la entidad fiscalizada remitió una copia del oficio con el cual el Director General solicitó a la DGP de la SCT evaluar la viabilidad de implementar un procedimiento para la determinación y cobro de la cuota inicial única de las cesiones parciales de derechos, la cual fue atendida mediante un oficio donde señaló que las API son autónomas en su gestión operativa y financiera, por lo que los órganos de gobierno establecerán sus políticas y normas internas; al respecto, la API Altamira manifestó que se ajustará a las disposiciones en materia de competencia económica.
Adicionalmente, la entidad proporcionó el “Procedimiento de concurso público para la cesión parcial de derechos y obligaciones” API-ALT-GPD-P-01, donde se refiere que el avalúo con el valor técnico de referencia, se entregará en sobre cerrado al Fedatario Público que participe en los concursos, para garantizar que antes de su conclusión, la API Altamira cuente con los valores de referencia para determinar al ganador del concurso.
Por todo lo anterior, la observación se considera solventada.
14. Formalización de contratos de cesión parcial de derechos y prestadores de servicios portuarios y conexos
Se constató que durante el ejercicio 2017, la API Altamira tuvo vigentes 17 contratos de cesión parcial de derechos para el uso, aprovechamiento y explotación de una superficie xxx xxxxxxx
portuario, 38 de prestación de servicios portuarios, y 36 de servicios conexos, para la prestación de los servicios relativos a maniobras, reparaciones a flote, recolección de basura y de residuos peligrosos, avituallamiento, amarre de cabos, suministro de combustibles y lubricantes, remolque de embarcaciones, lanchaje y suministro de agua potable, inspección de la carga, inspección de buques, fumigación, limpieza y reparación de contenedores, servicio médico, entre otros.
Al respecto, se verificó que los contratos contienen cláusulas relacionadas con: el objeto; los requisitos para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas; la parte del Título de Concesión que los cesionarios están obligados a cumplir y por lo tanto, que los constituyen en responsables solidarios de la API Altamira ante el Gobierno Federal; fecha y lugar de pago de la contraprestación; penas convencionales; garantías de los servicios; la vigencia del contrato, que en ningún caso es mayor que la de la concesión; causas de rescisión de contratos, y régimen jurídico, entre otros. Asimismo, se acreditó su registro ante la SCT.
Respecto de la determinación de las contraprestaciones y tarifas pactadas en los contratos, se constató que en el caso de los contratos de cesión parcial de derechos, para determinar el valor de la contraprestación pactada, la API Altamira solicitó al INDAABIN, o a un perito valuador acreditado ante éste, un avalúo o justipreciación del valor determinado para la superficie por ceder y se estableció como contraprestación máxima el equivalente al 12.0%.
En tanto, para la prestación de servicios portuarios y conexos, se pactó la cuota variable, equivalente al 5.0% de los ingresos obtenidos por la prestación del servicio, conforme a la normativa y la cuota fija se determinó en función del avalúo elaborado por el INDAABIN o por un perito valuador acreditado ante este instituto, conforme a la normativa.
15. Cumplimiento contractual de cesión parcial de derechos
Se constató que durante el ejercicio 2017, la API Altamira tuvo 17 contratos vigentes de cesión parcial de derechos, que generaron ingresos, por 534,777.0 miles de pesos, y de la revisión del cumplimiento de los términos contractuales, se observó lo siguiente:
• La API Altamira omitió realizar el cobro de la contraprestación del contrato APIALT/2015/TELMEX/CCPDO, con el objetivo de operar una central telefónica, por el periodo de julio de 2016 x xxxxx de 2018, por un importe de 683.6 miles de pesos (IVA incluido), así como 95.5 miles de pesos (IVA incluido) por concepto de intereses moratorios.
Al respecto, por intervención de la ASF, la entidad fiscalizada proporcionó evidencia con la que acreditó el cobro de 779.1 miles de pesos (IVA incluido) por la contraprestación y de los intereses moratorios; de los cuales 223.9 miles de pesos (IVA incluido) corresponden al periodo de julio a diciembre de 2016, 422.2 miles de pesos (IVA incluido) a 2017 y 133.0 miles de pesos (IVA incluido) de enero x xxxxx de 2018, con lo que se aclara lo observado del contrato APIALT/2015/TELMEX/CCPDO.
• De nueve contratos de cesión parcial de derechos, la API Altamira no actualizó las contraprestaciones, conforme a lo pactado, por lo que se dejó de cobrar un monto de 5,056.9 miles de pesos (más el impuesto correspondiente) como sigue:
CONTRATOS DE LA API ALTAMIRA SIN ACTUALIZACIÓN DE LA CONTRAPRESTACIÓN EN 2017 (Miles de pesos) | |||
Número de registro de contrato | Monto | IVA | Total |
APIALT01-007/96.M3.P1 | 3,468.8 | 555.0 | 4,023.8 |
APIALT01-016/05 | 696.9 | 111.5 | 808.4 |
APIALT01-020/06 | 241.7 | 38.7 | 280.4 |
APIALT01-024/11 | 231.6 | 37.1 | 268.7 |
APIALT01-019/06 | 159.2 | 25.5 | 184.7 |
APIALT01-009/99 | 112.2 | 18.0 | 130.2 |
APIALT01-001/95 | 110.8 | 17.7 | 128.5 |
APIALT01-026/16 | 23.4 | 3.7 | 27.1 |
APIALT01-011/00.M2.P1 | 12.3 | 2.0 | 14.3 |
Total | 5,056.9 | 809.2 | 5,866.1 |
Fuente: Contratos de Cesión Parcial de Derechos de la API Altamira vigentes en 2017. |
Después de la Reunión de Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares y por la intervención de la ASF, la entidad fiscalizada proporcionó la información siguiente:
• Nota informativa con la que aclaró un monto de 3,089.8 miles de pesos (IVA incluido) ya que justificó la utilización del INPC para la actualización y el porcentaje aplicable respecto del avalúo de los contratos APIALT01-007/96.M3.P1, APIALT01-019/06 y APIALT01-011/00.M2.P1.
• Copia de las facturas emitidas por la entidad, y de su estado de cuenta bancario, como evidencia del cobro, por 2,776.3 miles de pesos (IVA incluido) de los contratos APIALT01-007/96.M3.P1, APIALT01-016/05, APIALT01-001/95, APIALT01-009/99, APIALT01-026/16 y APIALT01-011/00.M2.P1, APIALT01-020/06 y APIALT01-024/11.
Adicionalmente, como parte de las aclaraciones de la Entidad Fiscalizada, se precisó lo siguiente:
• Respecto del monto observado por la ASF de los contratos APIALT01-020/06 por 280.4 miles de pesos (IVA incluido) y APIALT01-024/11 por 268.7 miles de pesos (IVA incluido), la entidad fiscalizada aclaró que la actualización se realizó mediante avalúos notificados en 2018, lo que incrementó el monto observado en 2017 en 618.4 miles de pesos (IVA incluido) y 3,892.5 miles de pesos (IVA incluido); además, para los ejercicios 2016 y 2018, se obtuvieron recuperaciones, por 585.1 miles de pesos (IVA incluido) y 2,988.4 miles de pesos (IVA Incluido), respectivamente. Se verificó que los montos señalados fueron facturados y depositados en la cuenta bancaria de la API Altamira.
• En relación con el importe determinado, en el contrato APIALT01-009/99, la entidad fiscalizada aclaró la aplicación de un INPC pactado en un convenio modificatorio, lo que propició una recuperación mayor a la observada en 115.6 miles de pesos (IVA incluido).
Se verificó que los 7,824.9 miles de pesos fueron facturados y depositados en la cuenta bancaria de la API Altamira.
Además, se proporcionó copia del oficio emitido por el Director General, mediante el cual instruyó al Gerente de Administración y Finanzas para que los cobros en favor de la API Altamira, por la contraprestaciones de los contratos, se realicen en tiempo y forma, de conformidad con las cláusulas pactadas y conforme a la instrucción de trabajo del Sistema de Gestión de Calidad y Ambiental API-ALT-GAF-9-03 “Cobro de contratos de cesión parcial de derechos, uso de áreas, prestadores de servicio, arrendamiento y venta mobiliaria”.
Por lo antes expuesto, la observación se considera solventada.
16. Ingresos por uso de infraestructura portuaria
Se constató que para determinar y actualizar las tarifas por uso de infraestructura, en 2017, la API Altamira cumplió con el procedimiento interno denominado “Determinación de Tarifas por Uso de Infraestructura Portuaria” con clave API-ALT-GC-I-01; asimismo, se constató que el 17 de febrero de 2017, el Consejo de Administración autorizó el ajuste de las tarifas de uso de infraestructura (puerto, atraque, muellaje y código PBIP), de conformidad con el índice de inflación del ejercicio 2016, y tomó conocimiento de las tarifas de muellaje por uso de infraestructura portuaria para embarcaciones de tráfico xx xxxxxxxx; asimismo, la SCT notificó la autorización de las tarifas mencionadas, las cuales fueron informadas a los usuarios.
Por este concepto, en 2017, la API Altamira obtuvo ingresos, por 414,449.3 miles de pesos (más el impuesto correspondiente), por los conceptos de puerto, atraque, muellaje y tarifa de seguridad, por el arribo de 2,135 buques, para el movimiento de carga general, contenerizada, granel agrícola y fluidos, conforme a la información registrada en los reportes diarios de las maniobras de buques y de tiempos de maniobra de atraque y desatraque, que sirvieron como base para la determinación de los montos por cobrar por los conceptos de puerto y muellaje.
Respecto de la tarifa de seguridad por el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (PBIP), la entidad fiscalizada acreditó que conforme a las “Bases de regulación tarifaria para la aplicación de nuevas cuotas de seguridad en el manejo de contenedores llenos, derivadas de la implementación del código PBIP”, la tarifa autorizada fue de 50.00 pesos (IVA incluido), y el cobro lo realizaron las dos empresas con cesión parcial de derechos para movilizar carga contenerizada; de la tarifa autorizada, el 50.0% es para la API Altamira y el 50.0% para dichos cesionarios; además, se constató que los ingresos generados por esta tarifa se destinaron a gastos e inversiones generados por la implementación de medidas de seguridad.
En 2017, por el cobro de esta tarifa la API recibió 7,746.4 miles de pesos (sin IVA) correspondientes a 359,435 contenedores movilizados, información proporcionada por el Departamento de Tesorería y que se deriva de lo que reportan los cesionarios; sin embargo, la entidad no contó con una base de información para verificar la veracidad de los montos cobrados.
Después de la Reunión de Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares, la entidad fiscalizada proporcionó el balance de ingresos provenientes de la tarifa de seguridad, con lo que se confirman los montos cobrados; además, se informó que el cobro de
la tarifa se realiza en la fecha en que se retiran los contenedores y se pagan los impuestos con el pedimento respectivo; sin embargo, la entidad no acreditó realizar supervisiones como se establece en los contratos de cesión parcial de derechos para movilizar carga contenerizada, y así validar los montos cobrados del código PBIP, por lo que la observación subsiste.
2017-2-09J2Y-15-0375-01-002 Recomendación
Para que la Administración Portuaria Integral xx Xxxxxxxx, S.A. de C.V. implemente mecanismos de control y supervisión, para contar con información veraz y confiable del número de contenedores con carga movilizados, que sirvan de base para determinar el monto total por cobrar por concepto de tarifa de seguridad.
17. Cumplimiento contractual de arrendamiento
Se determinó que durante el ejercicio 2017, la API Altamira tuvo vigentes 20 contratos de arrendamiento para el uso, aprovechamiento y goce de la superficie del Puerto xx Xxxxxxxx, lo que generó ingresos por 38,824.6 miles de pesos; con su revisión, se constató que los contratos se formalizaron de conformidad con la normativa.
Sin embargo, con el análisis del cumplimiento contractual, se determinó que el contrato APIALT/2014/ALDECA/ARR, formalizado el 31 de octubre de 2014, con una vigencia xx xxxx años, para el uso y goce temporal de un terreno, para la instalación de gabinetes con equipamiento de telecomunicaciones, tuvo falta de cobro de la renta mensual, desde julio de 2016 hasta abril de 2018, lo que representó un monto total pendiente de recuperar, por 25.1 miles de pesos (más el impuesto correspondiente), e intereses moratorios, por 3.5 miles de pesos (más el impuesto correspondiente).
Al respecto, en el transcurso de la auditoría y por intervención de la ASF, la entidad fiscalizada acreditó mediante un depósito bancario y una póliza contable, el cobro de 25.1 miles de pesos (más el impuesto correspondiente); sin embargo, no acreditó el cobro de los intereses moratorios, de 3.5 miles de pesos (más el impuesto correspondiente).
Después de la Reunión de Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares, la entidad fiscalizada acreditó mediante un depósito bancario y una póliza contable, el cobro de 3.5 miles de pesos (más el impuesto correspondiente) por concepto de intereses moratorios, con lo cual se recuperaron 33.3 miles de pesos (IVA incluido); además, remitió una copia del oficio, emitido por el Director General, mediante el cual instruyó al Gerente de Administración y Finanzas para que los cobros en favor de la API Altamira, por la contraprestaciones de los contratos, se realicen en tiempo y forma, de conformidad con las cláusulas pactadas y conforme a la instrucción de trabajo del Sistema de Gestión de Calidad y Ambiental API-ALT-GAF-9-03 “Cobro de contratos de cesión parcial de derechos, uso de áreas, prestadores de servicio, arrendamiento y venta mobiliaria”, por lo que la observación se considera solventada.
18. Cumplimiento contractual por almacenaje
En 2017, la API Altamira tuvo vigentes cinco contratos de almacenaje de mercancías, que generaron ingresos, por 35,598.0 miles de pesos; con la revisión de su cumplimiento contractual se identificó que en tres de ellos se realizaron cobros de menos, por 388.6 miles
de pesos (IVA incluido), lo anterior fue debido a que la API Altamira no actualizó la tarifa pactada, conforme a los términos contractuales.
Después de la Reunión de Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares, la entidad fiscalizada remitió una copia del oficio, emitido por el Director General, mediante el cual instruyó al Gerente de Administración y Finanzas para que los cobros en favor de la API Altamira, por las contraprestaciones de los contratos, se realicen en tiempo y forma, de conformidad con las cláusulas pactadas y conforme a la instrucción de trabajo del Sistema de Gestión de Calidad y Ambiental API-ALT-GAF-9-03 “Cobro de contratos de cesión parcial de derechos, uso de áreas, prestadores de servicio, arrendamiento y venta mobiliaria”; asimismo, mediante una nota informativa aclaró un monto de 379.4 miles de pesos (IVA incluido), ya que justificó la utilización del INPC para la actualización, además, proporcionó copia de las facturas emitidas por la entidad por dicho concepto, y el estado de cuenta bancario de la entidad, como evidencia del cobro, por 9.2 miles de pesos (IVA incluido), por lo que la observación se solventa.
19. Cumplimiento contractual de prestadores de servicios portuarios y conexos
Se constató que durante 2017, la API Altamira tuvo 74 contratos vigentes para la prestación de servicios portuarios y conexos, que produjeron ingresos, por 24,774.3 miles de pesos, y con la revisión del cumplimiento contractual, se constató que no se cumplió la entrega de “Informes Estadísticos Semestrales sobre las Operaciones de Ingresos” ni de la “Actualización de los informes de capacidad humana, técnica, material, administrativa, financiera y de operación”, por lo que la entidad fiscalizada debió aplicar penas convencionales, por 88.6 miles de pesos (más el impuesto correspondiente).
Después de la reunión de presentación de resultados y observaciones preliminares, la entidad fiscalizada remitió una copia del oficio, emitido por el Director General, mediante el cual instruyó al Gerente de Administración y Finanzas para que los cobros en favor de la API Altamira, por la contraprestaciones de los contratos, se realicen en tiempo y forma, de conformidad con las cláusulas pactadas y con la instrucción de trabajo del Sistema de Gestión de Calidad y Ambiental API-ALT-GAF-9-03 “Cobro de contratos de cesión parcial de derechos, uso de áreas, prestadores de servicio, arrendamiento y venta mobiliaria”; asimismo, aclaró un monto de 5.6 miles de pesos, ya que proporcionó los “Informes Estadísticos Semestrales sobre las Operaciones de Ingresos” y la “Actualización de los informes de capacidad humana, técnica, material, administrativa, financiera y de operación” de un contrato de prestación de servicios; además, entregó una copia de los oficios con los que solicitó a las empresas el pago por las penas convencionales determinadas, de las facturas emitidas por la API, y de los estados de cuenta bancarios de la entidad, como evidencia del cobro de 96.3 miles de pesos (IVA incluido), por lo que la observación queda solventada.
20. Garantías de cumplimiento y pólizas de seguro de responsabilidad civil extemporáneas
Con el análisis del cumplimiento de los términos pactados en los contratos de cesión parcial de derechos, prestación de servicios, almacenaje y arrendamiento, específicamente la entrega de garantías de cumplimiento y pólizas de seguro de responsabilidad civil, se determinaron las observaciones siguientes:
• Las fianzas de garantía de cumplimiento de tres contratos de prestación de servicios portuarios, no se presentaron en el plazo establecido, sin que la entidad fiscalizada acreditara el cobro de penalizaciones, por 9.2 miles de pesos (más el impuesto correspondiente).
• De 16 contratos, la API Altamira aplicó penalizaciones por la entrega extemporánea de las garantías, por 36.4 miles de pesos (más el impuesto correspondiente); sin embargo, del cálculo realizado en la auditoría, se desprende que el cobro debió ser por 43.2 miles de pesos (más el impuesto correspondiente), por lo que se realizó un cobro inferior, por 6.8 miles pesos (más el impuesto correspondiente).
• Del contrato APIALT-GC-SPC-023/17, la entidad no proporcionó el seguro de responsabilidad civil.
Después de la reunión de presentación de resultados y observaciones preliminares, la entidad fiscalizada proporcionó una nota informativa y las pólizas de garantía de dos contratos de prestación de servicios, con lo que se justifica un monto de 7.6 miles de pesos, así como copia de los oficios con los que solicitó a las empresas el pago de las penalizaciones determinadas; las facturas emitidas por la entidad por dicho concepto, y los estados de cuenta bancarios de la entidad, como evidencia del cobro, por 8.4 miles de pesos (más el impuesto correspondiente), asimismo, se aplicó la pena convencional de la falta del seguro de responsabilidad civil del contrato APIALT-GC-SPC-023/17, por 2.6 miles de pesos (más el impuesto correspondiente), recuperándose un monto total de 12.9 miles de pesos (IVA incluido), por lo que la observación queda solventada.
21. Cobro de contraprestaciones, rentas y tarifas y su registro contable y presupuestario
Con la revisión del cobro de las contraprestaciones por cesión parcial de derechos, prestación de servicios portuarios y conexos, arrendamiento, almacenaje y tarifas por uso de infraestructura, se verificó que las facturas expedidas por la entidad fiscalizada cumplieron con los requisitos fiscales, por un importe total de 1,048,423.2 miles de pesos; asimismo, se comprobó que los cesionarios, prestadores de servicios y usuarios de la infraestructura portuaria hicieron el pago mediante transferencias electrónicas; además, se constató el ingreso en las cuentas bancarias de las API Altamira mediante los estados de cuenta bancarios.
Adicionalmente, se constató que los ingresos obtenidos durante 2017, por los conceptos de cesión parcial de derechos, prestación de servicios portuarios y conexos, arrendamiento, almacenaje y uso de infraestructura, se registraron con cargo en la cuenta 1121 “Bancos” y abono en la cuenta 1111 “Ingresos por depositar”, conforme a su Plan de Cuentas; asimismo, el registro presupuestario se realizó con cargo en la cuenta 8141 “Presupuesto ingreso devengado” y abono en la cuenta 8151 “Presupuesto de ingreso cobrado”.
Recuperaciones Operadas
En el transcurso de la revisión se recuperaron recursos por 7,976,592.75 pesos, con motivo de la intervención de la ASF.
Resumen de Observaciones y Acciones
Se determinaron 15 observaciones, las cuales 13 fueron solventadas por la entidad fiscalizada antes de la integración de este informe. Las 2 restantes generaron: 2 Recomendaciones.
Adicionalmente, en el transcurso de la auditoría se emitió oficio para solicitar o promover la intervención de la instancia de control competente con motivo de 1 irregularidad detectada.
Dictamen
El presente se emite el 20 de septiembre de 2018, fecha de conclusión de los trabajos de auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada y de cuya veracidad es responsable. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría practicada, cuyo objetivo fue fiscalizar las cesiones parciales de derechos y de prestación de servicios que la API Altamira otorgó y tiene vigentes, para cumplir con la concesión otorgada por el Gobierno Federal, a fin de constatar que se otorgaron correctamente, que los ingresos generados correspondieron al cumplimiento de las cláusulas contractuales, y que su registro contable y presupuestario se realizó conforme a las disposiciones legales y normativas, y específicamente respecto de la muestra revisada que se establece en el apartado relativo al alcance, se concluye que, en términos generales, la Administración Portuaria Integral xx Xxxxxxxx, S.A. de C.V. cumplió con las disposiciones legales y normativas que son aplicables en la materia.
Servidores públicos que intervinieron en la auditoría:
Director de Área | Director General |
L.C. Xxxxx Xxxx Xxxxxx | C.P. Xxxxxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxx |
Comentarios de la Entidad Fiscalizada
Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinados por la Auditoría Superior de la Federación y que se presentó a este órgano técnico de fiscalización para efectos de la elaboración definitiva del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.
Apéndices
Procedimientos de Auditoría Aplicados
1. Evaluar la normativa establecida para la operación de la Administración Portuaria Integral xx Xxxxxxxx S.A. de C.V., y verificar que contó con una estructura orgánica, autorizada y actualizada.
2. Comprobar que las sesiones ordinarias y extraordinarias, celebradas durante el ejercicio 2017, por la Asamblea General de Accionistas y por el Consejo de Administración, se realizaron conforme al calendario establecido y que las actas estuvieron debidamente formalizadas.
3. Constatar que las operaciones de la Administración Portuaria Integral xx Xxxxxxxx S.A. de C.V. se realizaron de acuerdo con lo establecido en su Título de Concesión, el Programa Maestro de Desarrollo Portuario, las Reglas de Operación y su Programa Operativo Anual, vigentes en 2017.
4. Constatar que durante el ejercicio 2017 el pago de la contraprestación efectuada al Gobierno Federal y la provisión del Fondo de Reserva, se realizaron conforme a lo establecido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
5. Verificar que las aprobaciones y modificaciones presupuestarias contaron con la autorización correspondiente, de conformidad con la normativa.
6. Comprobar que los procesos de adjudicación para la cesión parcial de derechos y la prestación de servicios portuarios y conexos, se efectuaron de acuerdo con las mejores condiciones y conforme a la normativa.
7. Verificar que los contratos formalizados por las cesiones parciales de derechos y prestación de servicios portuarios y conexos, se elaboraron conforme a la normativa.
8. Constatar el cumplimiento de las condiciones pactadas en los contratos de cesión parcial de derechos, de prestación de servicios portuarios, de arrendamiento y de almacenaje, que cuentan con las garantías y pólizas de seguros pactadas, y comprobar que, en su caso, se determinaron y aplicaron penas convencionales o intereses moratorios.
9. Verificar que el importe de los ingresos por el uso de las instalaciones y de los servicios portuarios, se correspondió con lo reportado en la Cuenta Pública 2017.
10. Verificar que el registro presupuestario y contable de los ingresos de la Administración Portuaria Integral xx Xxxxxxxx, S.A. de C.V. se realizó conforme a la normativa, y que contó con la documentación comprobatoria correspondiente.
Áreas Revisadas
Las Gerencias de Administración y Finanzas, de Operaciones, de Planeación y Desarrollo, y de Comercialización.
Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas
Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos de las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan:
1. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Oficio 349-B- 968 del 5 de septiembre de 2017, mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó cobrar para el ejercicio fiscal 2017 a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, bajo el esquema de aprovechamientos, los conceptos y montos que enterarán las distintas Administraciones Portuarias Integrales, así como los concesionarios de bienes y servicios portuarios distintos de las concesiones para API's.
Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno, Título segundo, Modelo Estándar de Control Interno, Capítulo I, Estructura del Modelo, Tercera "Actividades de Control Interno", numerales 10 "Diseñar actividades de control", 10.09.
Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones
Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover o emitir las acciones derivadas de la auditoría practicada encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes:
Artículo 79, fracciones II, párrafo tercero, y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 10, fracción I, 14, fracción III, 15, 17, fracción XV, 36, fracción V, 39, 40, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.